
1 minute read
servicios de ECI
Definición de “padre” (esta sección la llenará el coordinador de servicios de ECI)
El programa ECI de la HHSC define “padre” de la misma manera en que se define en el artículo 20 de la Constitución de los Estados Unidos, sección 1401(23): ● “Un padre natural, adoptivo o de acogida de un niño (a menos que la ley estatal prohíba que un padre de acogida actúe como padre)”. ● “Un tutor (pero no el Estado si el niño está bajo la tutela del Estado)”. ● “Una persona que actúa en lugar de un padre natural o adoptivo (incluidos un abuelo, padrastro u otro familiar) y que vive con el niño, o una persona que es legalmente responsable del bienestar del niño”. Revise las definiciones anteriores y determine qué opción a continuación es apropiada: 1. El padre o tutor ha sido identificado (no se necesita tomar ninguna otra medida) 2. No se ha identificado a un padre o una madre 3. Los intentos de encontrar a un padre no dieron resultado 4. El menor está bajo la tutela del estado (no se ha nombrado a un padre de acogida)
Si eligió el recuadro #2, #3 o #4, PARE y LLENE el formulario Padre sustituto del programa ECI de la HHSC antes de continuar con la revisión del manual.
24