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CUOTAS PERMITIDAS Y AREAS PROHIBIDAS

CAZA: Se entiende por “Caza” a la acción o conjunto de acciones tendientes al apoderamiento de especímenes de fauna silvestre. La caza se puede dividir en caza mayor o menor. Se entiende por caza mayor la de animales que en su estado adulto alcanzan un peso de 40 o más kilos, aunque en el momento de su caza su peso sea inferior a éste. Se entiende por caza menor la de animales que en su estado adulto alcanzan un peso inferior a éste.

En Chile, quien norma y controla esta explotación es el Servicio Agrícola y Ganadero, organismo dependiente del Ministerio de Agricultura y actualmente posee una normativa moderna, que regula las distintas actividades que puedan afectar la fauna silvestre nativa. Existen regulaciones a la caza o captura, instalación de criaderos, comercio, internación de nuevas especies, liberación en el medio silvestre, tenencia de especies exóticas, condiciones de transporte etc. Las personas que desarrollen actividades de caza, deberán conocer las disposiciones contenidas en la Ley de Caza y su reglamento, asimismo, deberán rendir un examen para la obtención del permiso de caza, cuya duración es de 2 años. El no cumplimiento de la normativa, es delito, pudiendo los tribunales de control del SAG y/o Juzgados del Crimen, aplicar sanciones que pueden ir desde multas hasta cárcel. Los periodos de caza y las cuotas por jornada permitidos, varían de acuerdo a la zona, más abajo encontrarán listado autorizado respecto a las especies para la temporada 2021.

CUOTAS DE CAZA PERMITIDAS POR JORNADA SEGÚN REGLAMENTO VIGENTE

ESPECIE ZONA ZONA NORTE I- II- III- XV ZONA CENTRO IV-V-VI-VII- RM ZONA SUR VIII-IX-X-XIV ZONA AUSTRAL XI - XII PERÍODO

PERDIZ CHILENA CAIQUÉN CANQUÉN PATO CRIOLLO PATO JUARJUAL PATO REAL PATO JERGÓN GRANDE PATO JERGÓN CHICO PATO COLORADO CODORNIZ TÓRTOLA CORDILLERANA TÓRTOLA FAISÁN

0 0 0 0 5 0 0 5 0 15 5 20 (1) 0

2 0 0 10 0 5 5 5 0 25 5 50 (2) 0 2 0 0 0 0 5 10 5 5 25 0 50 0 0 10 1° JUNIO AL 31 JULIO 1° ABRIL AL 31 AGOSTO

0/5 (3) 0 0/5 (3) 5 10 5 0 10 0 0

1° ABRIL AL 31 JULIO 1° ABRIL AL 31 JULIO 1° ABRIL AL 31 JULIO 1° ABRIL AL 31 JULIO 1° ABRIL AL 31 JULIO 1° ABRIL AL 31 JULIO 1° ABRIL AL 31 JULIO 1° ABRIL AL 31 AGOSTO 1° ABRIL AL 31 JULIO 1° ABRIL AL 15 AGOSTO ILIMITADO 1° MARZO AL 31 AGOSTO

1.- LA CAZA DE LA TÓRTOLA EN LA ZONA NORTE SOLO ESTA PERMITIDA EN LA III REGIÓN. 2.- EN LA IV REGIÓ N LA CUOTA AUTORIZADA PARA LA TÓRTOLA ES DE 30 EJEMPLARES. 3.- CUOTAS INDICADAS PARA LA REGIÓN DE AYSÉN Y MAGALLANES *Toda la información respecto a las cuotas permitidas y las áreas prohibidas fue entregada por el SAG.

ESPECIES CONSIDERADAS PERJUDICIALES O DAÑINAS, QUE PODRÁN SER CAZADAS EN CUALQUIER ÉPOCA DEL AÑO, EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, SIN RESTRICCIÓN DE PIEZAS O EJEMPLARES.

- CASTOR - CABRA DE JUAN FERNANDEZ - CIERVOS EXÓTICOS – CONEJO - COTORRA ARGENTINA – GORRIÓN - GUARÉN - JABALÍ

- LAUCHA - LIEBRE - PALOMA ASILVESTRADA - RATA ALMIZCLERA - RATA NEGRA - SAPO AFRICANO - VISÓN

NOMBRE ZONA

ÁREAS PROHIBIDAS DE CAZA

DECRETO # PUBLICACIÓN PROVINCIA REGIÓN SUPERFICIE HÁ

Altos de Alicahue y Petorca Canal de Chacao D.S. 65 13/05/1999

Petorca D.S. 167 25/06/2001 Llanquihue y Chiloé

San Gregorio Ciénagas del Name Contrafuerte montañoso La Paración Huelquén-Chada

D.S. 181 18/04/2011 D.S. 31 23/06/1995 D.S. 471 07/11/2015 Comunidad de Serranía Rinconada de Silva y Comunidad de Campo Jahuel D.S. 462 30/09/2008 Magallanes Cauquenes Maipo San Felipe

Desembocadura Río Huasco D.S. 27 26/05/1995 Huasco

V 114.000 X 148.848 XII 667.710 VII 4.080 R.M. 17849 V 17.208 III 1.800

Desembocadura Río Reloca Entreríos Humedal de Hentelauquén Humedal El Yali D.S. 36 11/03/1999 Cauquenes

VII 7.136 D.S. 138 26/07/2000 Ñuble, Concepción y BíoBío VIII 434.250 D.S. 340 07/07/2011 Choapa IV 415

D.S. 143 29/08/1998 San Antonio V 37.680

Humedal La Laguna y Estero Catapilco Humedal Tubul-Raqui Humedales Costeros de Maule a Mataquito Lago Budi-Lakkenmapu, Zonas de Puerto Saavedra, Ríos Imperial y Mocul Laguna Batuco Laguna Cahuil Laguna de Aculeo, Altos de Cantillana y Tantahue Pucaras de Maipo-I-II San Juan de la Península de Brunswick Santiago Andino Sierras de Bellavista Vegas de Trumao D.S. 465 01/10/2008 D.S. 265 24/07/2006 D.S. 169 13/09/2000 Petorca Arauco Talca V

211 VIII 7.822 VII 17.850

D.S. 748 06/12/2012 D.S 23 06/05/1995

Cautín Chacabuco

IX 100.900 R.M. 18.000

D.S. 180 18/11/2011 O´Higgins

VI 2.682 D.S. 382 24/01/1998 Maipo, Melipilla y Talagante R.M. 156.117 D.S. 780 10/02/2006 Maipo y Talagante D.S. 744 03/01/2006 Magallanes R.M. 12.040 XII 24.360 D.S. 403 17/08/2004 Cordillera y Santiago R.M. 661.057 D.S. 440 05/07/2012 Colchagua VI 195.000

D.S. 148 12/08/2000

Osorno y Ranco X -XIV 10.055 T O T A L 2.657.070 * TODO CAZADOR RESPONSABLE, DEBERÁ CONOCER LAS DISPOSICIONES LEGALES, PORTAR LOS PERMISOS CORRESPONDIENTES Y MANEJAR SU ARMA CUIDADOSAMENTE.

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