Análisis de legislación discriminatoria en ALatina y El Caribe hacia empoderamiento de las mujeres

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IV. LEGISLACIÓN DISCRIMINATORIA EN MATERIA DE AUTONOMÍA Y EMPODERAMIENTO ECONÓMICO DE LAS MUJERES

En estos casos se han producido importantes avances legislativos. “Distintos países de la región poseen mecanismos legales —que deben ser activados por el sistema judicial— para hacer efectiva la obligación alimenticia en favor de las hijas e hijos, tales como la obligación de las personas empleadoras de retener un porcentaje del salario de las personas trabajadoras que adeuden cuotas cuando reciban la orden judicial en ese sentido; la inscripción en registros de deudores alimenticios; la prohibición de salir del país o de renovar licencias de conducir; la aplicación de intereses; las sanciones civiles o penales o el apremio corporal” (ONU MUJERES, 2017b).

En el año 2006, el Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica desarrolló el Protocolo de Actuación Policial en Materia de Pensión Alimenticia y Manutención Infantil, con el fin de asegurar un mayor grado de cumplimiento de las pensiones alimenticias por parte de los hombres. Otra práctica legal que beneficia de forma indirecta a las mujeres es el reconocimiento del derecho a percibir una pensión compensatoria de cara a restablecer el desequilibrio que el divorcio puede producir en la situación económica de alguno de los cónyuges. En muchos casos, teniendo en cuenta la persistencia de roles de género, las mujeres asumen casi en exclusiva la responsabilidad del cuidado del hogar y la familia, lo que afecta directamente a su capacidad productiva y sus posibilidades de acceder al trabajo remunerado, convirtiéndose en una importante desventaja económica una vez se produce el divorcio.

El Artículo 177 del Código de Familia de Nicaragua establece que “la autoridad judicial podrá ordenar también una pensión compensatoria, sustitutiva de la alimenticia, siempre que no exista repartición de bienes entre los cónyuges o convivientes, a fin de evitar el desequilibrio económico que para uno de los cónyuges puede significar el divorcio, en relación con la posición del otro cónyuge y un empeoramiento de la situación que tenía durante el matrimonio”. El Artículo 113 del Código de Familia de El Salvador dicta que “si el matrimonio se hubiere contraído bajo el régimen de separación de bienes,

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Análisis de legislación discriminatoria en América Latina y el Caribe en materia de autonomía y empoderamiento económico de las mujeres

o si habiendo existido un régimen de comunidad su liquidación arrojare saldo negativo, el cónyuge a quien el divorcio produjere desequilibrio que implique una desmejora sensible en su situación económica, en comparación con la que tenía dentro del matrimonio, tendrá derecho a una pensión en dinero que se fijará en la sentencia de divorcio, de acuerdo con las pruebas que al efecto se hubieren producido”. El análisis realizado permite concluir cómo, por una parte, se han producido importantes avances con la ampliación de los derechos de las mujeres en el matrimonio (posibilidad de elección del régimen patrimonial, establecimiento de mecanismos que aseguran el cumplimiento de las pensiones alimenticias, regulación de la pensión compensatoria, igualdad en la posibilidad de iniciar el acto de separación o divorcio, etc.). Pese a ello, aún existen normativas que fortalecen ciertas ideas sobre los roles de género asignados a uno y otro sexo, como el rol de cuidadoras de las mujeres, con las consecuencias que esto supone.

REGLAS DE HERENCIA En lo que al derecho de sucesión respecta, si bien la normativa existente en los países de América Latina y Caribe no establece diferencias en cuanto a hombres y mujeres, equiparando el derecho de herencia para ambos sexos, existen ciertas excepciones que es necesario considerar de manera particular. En cuanto al derecho a la herencia de los hijos e hijas, la igualdad de derechos se extiende independientemente del estado civil de los progenitores. Las excepciones aparecen en los casos de uniones no reconocidas legalmente.

En virtud del Código Civil, las mujeres y los hombres de Costa Rica tienen los mismos derechos de sucesión en caso de fallecimiento del cónyuge, siempre que el matrimonio sea legal. Esto se aplica a los matrimonios de derecho consuetudinario reconocidos por la ley después de que dos personas del sexo opuesto hayan vivido juntas durante más de tres años.


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