N° 173 - Revista Panadería y Pastelería Peruana

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Contribuyentes presentarán Declaración de Renta 2015 del 23 de marzo al 9 de abril La SUNAT estableció las disposiciones y formularios para la presentación de la Declaración Anual

Declaración y pago de Renta 2015

Cronograma 2016 Último dígito del RUC y otros

del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las

Fecha de vencimiento

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23 marzo

1

28 marzo

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29 marzo

3

30 marzo

Facilidades para empresas

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31 marzo

Una de las novedades para la Declaración de Ren-

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01 abril

ta 2015, será la implementación del Formulario

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04 abril

Virtual N° 702 que utilizarán solo las empresas

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05 abril

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06 abril

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07 abril

Buenos contribuyentes

08 abril

Transacciones Financieras (ITF) correspondientes al ejercicio 2015 la cual deberá efectuarse entre los meses de marzo y abril del presente año.

(Rentas de Tercera Categoría), que reemplazará el uso del PDT. Dicho soporte será utilizado por aquellos contribuyentes que no superen las 300 UIT de ingresos anuales.

Trabajadores independientes con ingresos mensuales de hasta S/. 2,880 no pagarán impuesto a la renta Los trabajadores independientes (cuarta categoría) que emiten recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/. 2,880 no estarán sujetos a la retención y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), según la Resolución de Superintendencia de la SUNAT N° 367-2015, publicada recientemente en el diario oficial. De esta manera, los contribuyentes podrán iniciar el trámite, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. La norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos, durante el 2016, no superarán los S/. 34,560, podrán solicitar la citada suspensión. Hay que indicar que de superarse el monto antes señalado, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente, así como consignar en sus recibos por honorarios el importe de la retención (que para este año será de 8%). Accediendo al portal www.sunat.gob.pe con tu clave SOL a "SUNAT Operaciones en Línea", podrás ubicar el Formulario Virtual N° 1609, luego de colocar la información solicitada, podrás imprimir la "Constancia de Autorización" de suspensión, que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2016.

Fuente: SUNAT Virtual | www.sunat.gob.pe www.revistapanaderiaypasteleriaperuana.com

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