Manual diseño indutrial final impresion

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RECURSO. Documento mediante el cual se impugna una resolución de la SIC por quien se considere perjudicado y donde se exponen los motivos de inconformidad con la decisión adoptada. Como consecuencia del recurso, se revoca o se confirma la decisión. REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL. Es la protección que se otorga para la forma o aspecto estético de un producto. El registro de un Diseño Industrial permite al solicitante impedir que terceros imiten o hagan uso no autorizado del Diseño Industrial registrado. REPRESENTACION GRÁFICA. Son los dibujos o gráficas necesarias para mostrar adecuadamente las características del diseño. En el caso de un diseño tridimensional la representación gráfica debe incluir una perspectiva y las vistas ortogonales, es decir, las vistas frontal, posterior, parte superior, parte inferior, lateral derecha e izquierda del producto a registrar. Si el diseño es bidimensional se exigirá el dibujo en superficie plana. REQUERIMIENTO. Es una comunicación que hace la Oficina Nacional Competente, mediante notificación, para que el solicitante aporte al contenido de la solicitud los requisitos faltantes. Ésta notificación se ha de responder dentro del término establecido por la ley. REQUISITOS MÍNIMOS. Son los documentos y la información que una solicitud debe incluir para que la Oficina Nacional Competente asigne al usuario un número y una fecha de presentación. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Entidad adscrita al Ministerio de Comercio Industria y Turismo que actúa como Oficina Nacional Competente y, por ende, administra el Sistema de Propiedad Industrial en Colombia. SOLICITUD. Conjunto de documentos que se presentan ante la Oficina Nacional Competente a fin de obtener protección para un Diseño Industrial. La solicitud de un Diseño Industrial consta de tres elementos básicos: el petitorio o formulario de solicitud, al menos un dibujo o fotografía del diseño y el recibo de pago de la tasa de presentación establecida. TASAS ADMINISTRATIVAS. Son los montos que se pagan a la Oficina Nacional Competente durante el trámite y registro de la solicitud. Las tasas para los trámites de Propiedad Industrial son establecidas mediante resolución cada año y se encuentran en el ítem relativo a los costos en la página web http://www.sic.gov.co/es/web/guest/disenos-industriales TASA DE PRESENTACIÓN. Es la tasa que el solicitante debe cancelar y presentar en el momento de radicar la solicitud. TITULAR DEL REGISTRO. Persona natural o jurídica a la que pertenece el derecho exclusivo sobre el Diseño Industrial.

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