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Quito 04 de julio de 2018

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REVISTA JUDICIAL C8

MIÉRCOLES 04 DE JULIO DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR

Publíquese en uno de los diarios de mayor circulación nacional del país para los fines legales consiguientes.Quito, a 22 de junio de 2018. TAMARA GARCES ALMEIDA NOTARIA SEXTA DEL CANTON QUITO Hay Firma y Sello PAP/71029/AS DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA ESMERALDAS CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO QUITO R del E CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO QUE SE CREAN CON DERECHO A LAS AGUAS PROVENIENTES DE UN POZO PROFUNDO, UBICADO DENTRO DE SU PROPIEDAD DENOMINADA LA HACIENDA LA CASTALIA, UBICADA EN LA PARROQUIA TUPIGACHI, CANTÓN PEDRO MONCAYO, EN UN CAUDAL DE 6 L/S PARA UTILIZARLAS EN ABREVADERO Y RIEGO DE LA PROPIEDAD. ACTOR: señores Francisco José de la Paz Calisto y Gladys María Burneo Suarez. EXTRACTO SECRETARÍA DEL AGUA, S U B S E C R E TA R Í A DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO -QUITOProceso Administrativo Nro.158-2018AUT. (L.V).- Quito, 21 de junio del 2018, a las 14H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en virtud de haber sido nombrado Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, con acción de personal Nro. 006-DHE, de fecha 08 de febrero del 2018, según decreto presidencial Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, de conformidad al Art. 17, literal c) de la Ley Orgánica del Sector Publico en concordancia con el Art. 17 literal c) del Reglamento Ibídem. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2010-66 del 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve Demarcaciones Hidrográficas y sus respectivos zonales. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2009-48 de fecha 04 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Secretaria del Agua. En lo principal: 1.- Agregúese al proceso administrativo el escrito presentado por el señor los señores Francisco José de la Paz Calisto y Gladys María Burneo Suarez, mediante escrito y documentación de fecha 12 de junio del 2018, a las 10H24, con el objeto de solicitar el USO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA, provenientes de un pozo profundo, ubicado dentro de su propiedad denominada la Hacienda La Castalia, ubicada en la parroquia Tupigachi, cantón Pedro Moncayo, en un caudal de 6 l/s para utilizarlas en abrevadero y riego de la propiedad. Señala casillero judicial N° 1243 para futuras notificaciones Con estos antecedentes expuestos esta Autoridad DISPONE: 1.- En apego a lo dispuesto en los Arts. 3, 4, 7, 18 literal g), 36 literal a) y b), 57, 64 literal a), 87 numeral 2 literal b) 89, 98 ,125 ,126 ibídem, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento a la Ley de la Materia, se acepta a trámite la petición presentada, por considerarla clara y completa y reunir los requisitos de la Ley y su Reglamento. 2.- De conformidad a lo establecido en el Art. 107 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, el trámite establecido para esta causa es el General. 3.- Por lo dispuesto en el artí-

culo 107 numeral 3, inciso primero literal b) ibidem, cítese a los usuarios presuntos y desconocidos por la prensa de mayor circulación de provincia Pichincha o de mayor circulación a nivel nacional mediante la publicación de un extracto de la solicitud y este auto de calificación, por tres días consecutivos. 4.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 numeral 3, inciso primero literal a), ibidem, fíjese carteles durante diez días en tres lugares frecuentados de la parroquia Tupigachi, cantón Pedro Moncayo, provincia Pichincha, para el efecto remítase atenta comisión librada, con suficiente despacho, al señor Teniente Político de la Parroquia Tupigachi, delegándose al administrado, para que en un plazo máximo de 24 horas, retire de estas oficinas la comisión librada, y sea entregada a la autoridad Política, y de las facilidades necesarias para su consecución, así como retire las correspondientes razones después de su cumplimiento y remita a este despacho las actuaciones respectivas. 5-Tómese en cuenta para futuras notificaciones el casillero judicial N° 1243 del Dr. Roberto Aldas. 6.- En caso de que el administrado no cumpla con lo dispuesto, esta Administración actuará de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 159 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE. 7.- Actué la Ab. Nina Cotacachi, en calidad de Secretario Ad Hoc. Cúmplase, Ofíciese y NOTIFIQUESE....f) ING. HILARIO M O RO C H O, S U B S E C R E TA R I O DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS – SECRETARIA DEL AGUA - SENAGUA. AB. NINA COTACACHI SECRETARIO AD-HOC Hay Firma y Sello PAP/71038/AS EXTRACTO NOTARIA TRIGÉSIMA DEL CANTÓN QUITO:- Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante mí Dra. Lida Marcela Cueva Nevarez, Notaria Trigésima Suplente del Cantón Quito, el 19 de Junio del 2018, por una parte el señor los señores CARLOS EFRAIN ECHEVERRIA BEDOYA, y MARIA ELENA DEL ROSARIO CALDERON LAYEDRA, de estado civil casados entre sí, Disuelta la Sociedad Conyugal, conforme a la partida de matrimonio que se agrega como habilitante, portadores de la cédula de ciudadanía números uno siete cero cinco dos seis cinco dos ocho guión seis (170526528-6) y uno siete cero cinco tres nueve cuatro uno dos guión ocho (1705394128), ecuatorianos, mayores de edad, hábiles para contratar y obligarse, domiciliados en Caminos del Balcón, calle dos, S/N, sector Ponceano, de esta ciudad de Quito, teléfono 0999264974 y 0993785632, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera DISUELTA LA SOCIEDAD CONYUGAL, Mediante acta notarial celebrada en la Notaría Cuarta del Cantón Quito de fecha treinta y uno (31) de Julio del año dos mil doce se declaró disuelta la sociedad conyugal entre los señores CARLOS EFRAÍN ECHEVERRÍA BEDOYA Y MARIA ELENA DEL ROSARIO CALDERON LAYEDRA.- La adjudicación del patrimonio se encuentra detallada en el texto de la referida escritura pública de liquidación de los bienes de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en

el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de los bienes de la sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación y partición extrajudicial del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores CARLOS EFRAÍN ECHEVERRÍA BEDOYA Y MARIA ELENA DEL ROSARIO CALDERON LAYEDRA, otorgada mediante escritura pública de DIECINUEVE DE JUNIO DEL 2018 ante la suscrita Dra. Lida Marcela Cueva Nevarez, Notaria Trigésima Suplente del cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 19 de junio DEL 2018 LA NOTARIA DRA. LIDA MARCELA CUEVA NEVAREZ N OTA R I A TRIGÉSIMA SUPLENTE DEL CANTÓN QUITO Hay Firma y Sello PAP/71045/AS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL-COGEP CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL JUEZ PONENTE: AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ CITACIÓN JUDICIAL A: GLOCAL S.A. EN LA PERSONA DE SU GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL MARGARITA ROSA TUMBARELLO.DEMANDADO: GLOCAL S.A. EN LA PERSONA DE SU GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL MARGARITA ROSA TUMBARELLO.JUICIO No. 17230-201706395.TRAMITE: MONITORIO – COBRO DE FACTURAS. CUANTÍA: CINCO MIL S E T EC I E N TO S SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 50/100. AB. DEFENSOR: AB. AYAX SUAREZ MURILLO. OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE CONDENE A LA DEMANDADA AL PAGO DEL VALOR TOTAL CONSTANTE EN LAS FACTURAS ADJUNTAS AL PROCESO.UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 04 de mayo del 2018, las 16h23. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil, con sede en la parroquia de Iñaquito del D.M., de Quito, provincia de Pichincha. Revisado la demanda presentada por FELIPE DAVID LUZURIAGA GUARICELA, es clara, precisa y reúne los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y una vez analizado los documentos adjuntos, se establece que es uno de los previstos en el artículo 356 numeral 2 del mencionado cuerpo legal. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento monitorio. Téngase en cuenta el anuncio de prueba por parte del accionante. Se ordena la citación del demandado GLOCAL S.A, que actúa bajo el nombre comercial “OTRACABEZA”, en la persona de su Gerente General y representante legal

Tan fuerte es el vínculo con un hijo que nunca se tuvo como con el que se ha tenido. J av i e r M a r í a s . Escritor español. señora MARGARITA ROSA TUMBARELLO, en el lugar señalado, de conformidad al Art. 72 del Código Orgánico General de Procesos mediante deprecatorio a un Juez de la Unidad Judicial Civil de Samborondón, para lo cual se adjuntará copias de la demanda y este auto.- MANDAMIENTO DE PAGO.- Se dispone que el demandado GLOCAL S.A, que actúa bajo el nombre comercial “OTRACABEZA”, en la persona de su Gerente General y representante legal señora MARGARITA ROSA TUMBARELLO, de conformidad con el Art. 358 Ibídem, pague a la parte actora, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SIETE CON 50/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 5.707,50), valor de la obligación reclamada o proponga las excepciones que se crea asistida, para el efecto se le concede el término de quince días que correrá a partir de la citación. Se le advierte al demandado lo dispuesto en el tercer inciso del artículo 358 del COGEP, esto es si el deudor no comparece dentro del término concedido o si lo hace sin manifestar oposición, este auto interlocutorio quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, y, en atención al Art. 360 del COGEP al pago del máximo de interés convencional y de mora legalmente permitido, que se genere desde la citación con la demanda hasta la total cancelación de la obligación, rubros que serán liquidados pericialmente.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos, téngase en cuenta el casillero judicial, así como su casillero electrónico designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones.Actué el Abg. Diego Acuña Naranjo en calidad de secretario designado por el Consejo de la Judicatura.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F).AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 17 de abril del 2018, las 08h47, En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese a la demandada GLOCAL S.A., en la persona de su gerente general y representante legal MARGARITA ROSA TUMBARELLO, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. NOTIFIQUESE.-F).AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.AB. DIEGO ACUÑA NARANJO SECRETARIO PAP/71048/AS NOTARIA SEPTUAGESIMA SEXTA DEL CANTON QUITO DR. GONZALO AUGUSTO ROMAN CHACON Ulpiano Páez N19-26 y Av. Patria 1er.piso Telfs: 2557813 / 2555730 Quito-Ecuador EXTRACTO CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD CIVIL FECHA: 3 de julio del 2018 NOTARIA: 76 del Cantón Quito

Doctor Gonzalo Augusto Román Chacón. RAZON SOCIAL: “EMDASA” SOCIOS: DRA. KRISNAYA MUÑOZ ALTUNA y DR. GUILLERMO ALBERTO PARK DORESTE, ecuatoriana y venezolano, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Quito. PRESIDENTE: Dra. Krisnaya Muñoz Altuna GERENTE: Dr. Guillermo Alberto Park Doreste OBJETO SOCIAL: a) Clínica de atención odontológica y Médica b) Atención Odontológica, Médica General y Especializada c) Servicios de Odontología, Medicina G e n e ra l y Especializada. PLAZO DE DURACION: 10 años CAPITAL SOCIAL: $ 1.000,00 dividido en 1000 acciones de un dólar cada una y cada socio tiene 500 acciones . DOCTOR CARLOS ADRIAN PUENTE CAIZAPANTA, NOTARIO SEPTUAGESIMO SEXTO SUPLENTE DEL CANTON QUITO Hay Firma y Sello PAB/20061/AS

ANULACIONES

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8055477600 Nro. Cartola 16599200736 Cliente TORRES ROMERO, GIDO-APARICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8065555100 Nro. Cartola 16801740081 Cliente BOADA EDGAR, HERNAN- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8169833500 Nro. Cartola 17767900701 Cliente LOPEZ PROANO, JAIME-ENRIQUE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8455843000 Nro. Cartola 19540580008 Cliente AGUIRRE MORENO, MARIA-JOSE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8213028800 Nro. Cartola 18118840323 Cliente MARTINEZ PANELUISA, NATALIA-MARIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8080931800 Nro. Cartola 16725680983

Cliente ROMERO ALVARO, DIEGO-ALCIVAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8155171700 Nro. Cartola 17601240884 Cliente CEVALLOS GILCES, GABRIEL-IVAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8046593600 Nro. Cartola 16971620493 Cliente GOMEZ ROMERO, VICTOR-HUGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8031671100 Nro. Cartola 16597610233 Cliente SIMBANA JOSE, LUIS- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8043874800 Nro. Cartola 16736740321 Cliente PANCHI QUINTANILLA, LUIS-ANIBAL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8182097100 Nro. Cartola 17883850038 Cliente MOYA VALENCIA, MARIA-FERNANDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8040827900 Nro. Cartola 16882760099 Cliente ALBUJA SALAZAR, CLARA ESTHER-DINA DE JES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8035926800 Nro. Cartola 17204610558 Cliente ONATE LEON, JAIMEFERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8297553100 Nro. Cartola 18525700136 Cliente TORRES ORDONEZ, CYNTHIA-PATRICIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8016772200 Nro. Cartola 16551180280 Cliente VASQUEZ GUACHIZACA, ZOILO-VICTOR ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8256522000 Nro. Cartola 18332070210 Cliente LANDIVAR , VICTORGUILLERMO del Banco

Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8180831500 Nro. Cartola 17869550081 Cliente VARGAS ROSERO, SILVIA-DEL CARMEN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8058045300 Nro. Cartola 17298820741 Cliente IBANEZ QUINTANA, WELLINGTON-NAPOLEON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8041531600 Nro. Cartola 16504500246 Cliente TUALOMBO ANCHAPAXI, MARIO- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8016830200 Nro. Cartola 16745670410 Cliente PAZMINO MARTINEZ, WILSON-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8203620500 Nro. Cartola 18054540044 Cliente GUAPAZ GRANDA, LUIS-GERMAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8252797100 Nro. Cartola 18322530181 Cliente REDROBAN GRANDA, KARLA-POLETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8232611000 Nro. Cartola 18213320247 Cliente GARRIDO ALCIVAR, RUBEN-DARIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8209682100 Nro. Cartola 18090640048 Cliente DIAZ VILLALBA, CARLOS-FRANCISCO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8089379000 Nro. Cartola 16527901058 Cliente QUEZADA MOROCHO, ALVARO-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8003307900 Nro. Cartola 16518550468 Cliente BRIONES BRIONES, HERMES-ANIBAL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

P/AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8029294200 Nro. Cartola 16562540217 Cliente MORENO LOPEZ, TELMO-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (27)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8024456500 Nro. Cartola 1 8 0 4 1 8 8 0 0 24 C l i e n te SANGUCHO TIPANTUNA, JOSE-REINALDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8362151200 Nro. Cartola 18945750026 Cliente RODRIGUEZ PONTE, MIGUEL-ANGEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (29)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8037979600 Nro. Cartola 17880810431 Cliente PISUNA LEMA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (30)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8054418600 Nro. Cartola 17454060405 Cliente GUTIERREZ CHECA, WILSON-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (31)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8188081800 Nro. Cartola 17944750276 Cliente GUALLICHICO ALQUINGA, JOHANA-MARICELA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (32)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8042268900 Nro. Cartola 17427661032 Cliente CACERES LOPEZ, RAMIRO-ALEJANDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (33)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8350576300 Nro. Cartola 18872520004 Cliente ACOSTA DAVALOS, ANDREA-JACQUELINE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (34)NR

ANULACIONES VARIAS Se notifica la pérdida de recibo provicional #55630 perteneciente a Parquesanto del Ecuador PQE. PAR/109093/AT ====== Se notifica la pérdida de libreta de Ahorros de la Mutualista Pichincha #11008058-7 de Martha Patricia Verdezoto Jaramillo C.I 1715543672 PAR/109104/AT ====== Se ha extraviado el título de acciones de la Compañía H.O.V. Hotelera Quito S.A. No. 258 por un total de 8.365 acciones, de propiedad del Sr. FLAVIO LEONARDO NOBOA ESTUPIÑAN, por lo que se procede a anular dicho título. PAP/71040/AS


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