Quito 12 de diciembre de 2018

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Revista judicial c00

LUNES 24de noviembRe de 2008 La Hora Quito, ecuadoR

MIÉRCOLES, 12 de diciembRe de 2018 La Hora Quito, ecuadoR Revista no: 12369 Director dr. Francisco ViVanco rioFrío

editora diana Briones Puga

es una edición de diario la hora

ANOMIA Y EL EJERCICIO IRRACIONAL DEL PODER PUNITIVO

Autor: 1 Ab. renAto nicolás MolinA GAlArzA.

E

n Vigilar y Castigar, Foucault da cuenta a través del suplicio de Damiens, de una de las manifestaciones más violentas del ejercicio irracional del poder punitivo que recuerde la historia francesa. El

infructuoso intento de asesinato por parte de Robert-François Damiens en contra del Rey Luis XV, dio lugar a que el Parlamento de París no tardase en mostrarse enérgico, encausando a Damiens por el cometimiento de “tentativa de regicidio”. En consecuencia una proyección jamás vista de horror y sangre, vio la luz cuando el ciudadano fue atado por sus extremidades

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a cuatro caballos rebeldes, que produciendo un estiramiento de sus brazos y piernas, lograron un desgarramiento paulatino de piel, tendones, músculos y huesos, hasta el despedazamiento total de los mismos. Todo ante la mirada impasible del pueblo francés. Nuestro contexto social y político, no está exento de eventos similares. La muerte del General

Eloy Alfaro en la denominada “hoguera bárbara”, constituye uno de los actos más aberrantes de un castigo público del que se tenga registro en la historia de nuestro país. En la mañana del 28 de enero de 1912, el General Alfaro, fue asesinado en las inmediaciones del Penal García Moreno, para posteriormente ser arrastrado durante varias horas a través de las calles de Quito, hasta las inmediaciones del parque “El Ejido”, lugar en el que una furibunda caterva de ciudadanos incineraron su cuerpo. La ira popular desbordada en la forma más cruel de la violencia, ha sido una constante en la historia de la humanidad. Fueron por tanto, imprescindibles los aportes doctrinarios de los pensadores del Derecho, para el desarrollo progresivo del Derecho Penal, en cuanto a la forma de ejecución de las penas. A su vez la materialización normativa de los Derechos Humanos, a fin de evitar el surgimiento de eventos similares a los suscitados en la primera y segunda guerra mundial, dio lugar a que gran parte de las naciones del mundo reestructuraran sus sistemas punitivos, alineándolos a una visión más humanista, anulando los “castigos violentos” y la “justicia por mano propia”. Sin embargo en el siglo XXI, el impacto colectivo generado por hechos socialmente reprochables, crea un desajuste en la estructura social sistémica, haciendo que el ciudadano ingrese en un estado psíquico de inseguridad progresiva. En consecuencia el ser que teme por su integridad y la de su familia, clama por una injerencia más severa de las instituciones punitivas y el retorno del ejercicio irracional del poder punitivo. Nuestro país continúa lamentando el sensible fallecimiento de Emilia Benavides, menor desaparecida en Loja a finales del año 2017. Durante su proceso de búsqueda hasta la noticia de su CONTINUA EN LA PágINA - C2

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CONSULTA PENAL

¿En el procedimiento abreviado se deberían o no tomar en cuenta las circunstancias de agravantes al momento del cálculo de la pena en el proceso abreviado? Para el cálculo de la pena en este procedimiento especial, la aplicación del régimen de circunstancias agravantes per se no es pertinente en el proceso de negociación por parte del fiscal para el cálculo de la pena sugerida, pues debemos tener en cuenta el principio de inocencia del o de los justiciables. la norma que rige el cálculo de la pena sugerida no nos habla de agravantes, de ahí que la observancia específica de aquellas en el procedimiento abreviado, atentaría contra su propia naturaleza. Más, debemos hacer hincapié que para la negociación o acuerdo, la existencia de circunstancias agravantes es útil para procurar un acuerdo satisfactorio para los sujetos procesales, puesto que, la posibilidad de la imposición de una pena agravada en un proceso ordinario sería fundamental para: una oportuna aceptación de los hechos por parte del procesado cuya responsabilidad está más allá de toda duda, y que a todas luces le beneficiaría una pena reducida negociada, en desmedro de la posibilidad de una agravada en un procedimiento ordinario o directo, una oportuna y satisfactoria reparación integral a la víctima; y una respuesta ágil y aceptable por parte de la administración de justicia a la sociedad en su conjunto. Por lo tanto, no cabe la aplicación del régimen de agravantes en el proceso abreviado. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley de la Corte Nacional de Justicia

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