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Alex y Oscar, primeros Tsáchilas que integran las filas de la CTE
Alex Calazacón y Oscar Vilela cumplieron su propósito, ser parte de la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE). Ellos muestran con orgullo sus tradiciones y costumbres en actos formales que realiza la institución en Santo Domingo de los Tsáchilas.

Empezaron a trabajar en la CTE el 12 de diciembre de 2022, después de cumplir con el curso de formación que realizaron en el cantón Pasaje, provincia de El Oro. Indicaron que se les hizo un poco fuerte el tema económico, pero con la ayuda de sus familiares lograron culminar, al inicio fue presencial, pero por el rebrote del COVID-19 lo siguieron virtualmente.
EL DATO La institución continúa capacitándolos para que realicen su trabajo con más eficacia.
Son los primeros hombres Tsáchila en estar al frente de una institución que presta servicio a la comunidad. Ellos hacen labores operativas , hasta el momento no han tenido que presenciar eventos fuertes cuando se trata de algún tipo de siniestro de tránsito.
salen diariamente de la comuna Peripa, en donde viven, para trabajar en las redes estatales de la provincia.
Oportunidad laboral
Alex es el primero de cuatro hermanos y Oscar es el segundo de una familia de cinco hijos, ambos se sienten dichosos de ser parte de la CTE y sobre todo poder inculcar estos hábitos a sus hermanos para que también sigan sus pasos. Piensan que esta oportunidad laboral es positiva, porque, además de pertenecer a la institución, cuentan con un trabajo fijo. Los agentes explicaron que solo se pintan el cabello con achiote y se colocan la corona de algodón cuando hay un acto formal, ya que por motivo del tiempo no pueden hacerlo todos los días y el trajinar diario les haría que manchen el uniforme.
Recomiendan a los jóvenes de la Nacionalidad, que sean parte de estas oportunidades y que no se avergüencen de sus raíces
Igualdad de condiciones
Luis Villagómez, comandante provincial de la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE), especificó que tienen algunos agentes que son de Santo Domingo, pero solo dos son Tsáchila, quie- nes hicieron el curso durante un año, siendo parte de un proceso que estaba enfocado en integrar personal técnico operativo al cuerpo de vigilancia de las distintas nacionalidades que tiene el país, para que se vea diversidad.

Explicó que ellos tienen todas las facultades que cualquier agente de tránsito, para ejercer el control técnico operativo o en caso que decidan realizar una especialización pueden acceder, pero tienen que hacer otro curso.
“Hay igualdad de condiciones para todos los vigilantes de tránsito, sin distin-
Participación
° Otras dos integrantes de la etnia son parte de instituciones de seguridad. Una de ellas es Vanesa Calazacón, de la última promoción de los Agentes Civiles de Tránsito. Erick Aguavil también se ha postulado para el ejército.
ción alguna . Sin embargo, se los ha considerado para que ejerzan sus labores cerca de su entorno familiar , por eso han sido asignados a Santo Domingo”, puntualizó Villagómez.
En las casas abiertas que organiza la institución, se busca resaltar la presencia de estos jóvenes, se presentan con su peinado típico y saludan en idioma tsáfiqui. (CT)
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Extractos
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
EXTRACTO JUDICIAL
AL/LA DEMANDADO/A SEÑOR/A BECERRA
ARIAS MARIA BERTA, SE LE HACE SABER LO
SIGUIENTE:
JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL No.: 23201-2022-03222
CUANTÍA: INDETERMINADA
ACTORA: ARIAS ZAPATA LUIS ALBERTO
DEMANDADO: BECERRA ARIAS MARIA
BERTA
JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL: DRA. RUBI
MARISOL TACO PROAÑO
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL: AB.
LUIS GEOVANNY OROZCO GUILLEN
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO anúnciate al:
099-787-8732
DEMANDADO: MINA TACO JOSE LUIS
JUEZ: DR. NERYS ORIOL ZAMBRANO VERA
SECRETARIA: AB. VERONICA PAULINA
MARIÑO SILVA
“…UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES
INFRACTORES DEL CANTON SANTO
DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS la citación al demandado en el menor tiempo posible.- 4).- ANUNCIO DE PRUEBA: Por cuanto la actora solicita prueba, y al amparo de lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 159 Código Orgánico General de Procesos, la misma se ordena: 4.1.- Por secretaría ofíciese como los solicita la parte accionante.- 5).- MEDIDA CAU-
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DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, miércoles 1 de febrero del 2023, las 16h12, VISTOS: En lo principal, una vez que ha dado cumplimiento al auto de sustanciación anterior, en virtud del acta de juramento de desconocimiento de domicilio de la parte demandada se dispone. La demanda de DIVORCIO POR CAUSAL presentada por el señor LUIS ALBERTO ARIAS ZAPATA se acepta a trámite por reunir los requisitos contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos; consecuentemente procédase con el trámite establecido para el juicio Sumario de Divorcio, tal como lo dispone el Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el numeral 4 del Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos.- 2) Bajo el amparo de los Arts. 53, 54, 55 Y 56 del COGEP; se ordena citar a la parte demandada señora BECERRA ARIAS MARIA BERTA de conformidad con el inciso 2º del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para lo cual el secretario de este despacho elaborará el extracto correspondiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme el Art. 66 del COGEP; así como se le concede el término de quince (15) días para que presente su contestación de conformidad con los artículos 151, 152, 157 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos COGEP.3).- La diligencia de audiencia única se señalará oportunamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del COGEP, en concordancia con el Art. 157 del mismo cuerpo legal. 4).- SOLICITUD DE PRUEBA: Los medios probatorios anunciados como son documental y testimoniales en su libelo inicial serán considerados el día y hora de la audiencia única que se señalará oportunamente, conforme lo establece el procedimiento respectivo de conformidad con el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, conminándole la parte accionante hacer comparecer a las personas enunciadas como prueba testimonial a que comparezcan el día y hora de la audiencia única a señalarse. 5).- .- Incorpórese al proceso la documentación que adjunta el accionante.- 6).Téngase en cuenta el correo electrónica que señala para sus notificaciones y la autorización que confiere al abogado para su defensa.NOTIFIQUESE, CITESE Y CUMPLASE. Existen firmas de la Jueza y Secretario de la Unidad Judicial.Particular que pongo en vuestro conocimiento para los fines de ley advirtiendo de la obligación de señalar domicilio judicial dentro de esta Jurisdicción.
AB. LUIS GEOVANNY OROZCO GUILLEN SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO Hay firma y sello.
Indispensable: Título de tercer nivel.
Enviar curriculum al siguiente correo: talentohumanofv2022@gmail.com
P-244937-MIG
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE SANTO DOMINGO. EXTRACTO JUDICIAL AL DEMANDADO SEÑOR MINA TACO JOSE LUIS, SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE: JUICIO: ALIMENTOS CON PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD PROCEDIMIENTO: (SUMARIO)
No: 23201-2018-01092
CUANTÍA: INDETERMINADA ACTORA: INCA MASA ALICIA MERCEDES
TSACHILAS. Santo Domingo, lunes 16 de abril del 2018, las 11h31, VISTOS.- Dr. Ricardo Fabricio Andrade Ureña, avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial, en virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 178.3 de la Constitución de la República; artículos 156, 157 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; de la acción de personal N° 9455-DNTH-2017-PIC, de fecha 30 de noviembre del 2017, que rige a partir del 1 de diciembre del 2017; de la resolución N° 214-2017, emitida por el pleno del Consejo de la Judicatura: y, del acta inmediata anterior del sorteo de la causa.- Atento al Formulario Único para la Demanda de PENSIÓN ALIMENTICIA y PATERNIDAD presentada por ALICIA MERCEDES INCA MASA, en contra de JOSE LUIS TACO MINA, reclamando alimentos a favor del niño MATHIAS ANDRES INCA MASA en lo principal DISPONGO: 1).- Al amparo del procedimiento previsto en Código Orgánico General de Procesos, COGEP en los Art. 142, 146, 332 y numeral tercero y cuarto del Art. 333, el FORMULARIO UNICO PARA LA DEMANDA DE PENSIÓN ALIMENTICIA y PATERNIDAD presentado, acéptese a trámite por ser clara, precisa y reunir los requisitos de ley; en concordancia con el Art. 3 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.- 2).- De conformidad con los artículos Innumerados 9 de la ley ibídem se fija provisionalmente como pensión mensual alimenticia la cantidad de CIENTO OCHO CON, 54/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA MENSUALES (US$ 108,54) más los beneficios de ley prescritos en el Art. Innumerado 16 de la ley reformatoria al Código de la materia a favor del niño MATHIAS ANDRES INCA MASA, misma que regirá a partir de la fecha de presentación de la demanda, y que será cancelada por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, conforme lo prevé el Articulo Innumerado 14 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; valor que será cancelado por el/la demandado/a JOSE LUIS TACO MINA, bajo prevenciones del Art. 137 del Código Orgánico General de Procesos que guarda armonía con el Art. 66 numeral 29 literal c) de la Constitución de la República del Ecuador; pensión que será depositada en una de las ventanillas del Banco del Pacifico, BanEcuador o cualquiera de las redes asociadas al Banco del Pacifico a nivel nacional, previa la obtención del Numero de la Tarjeta de Pagos del Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA) en la Oficina de Pagaduría de esta Unidad Judicial, para tal efecto se notificará a la supervisora de dicha oficina para que proceda a apertura dicho número; depósitos que serán acreditados al número de la cuenta bancaria que la parte accionante ha consignado para el efecto.- 3).Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, y Art. 72 del Código Orgánico General de Procesos CITESE al señor JOSE LUIS TACO MINA con el libelo de la demanda y auto recaído en el lugar señalado por la parte actora en el formulación de demanda que se provee, Av. Teniente Hugo Ortiz, Calle Principal 1, San Bartolo Sector el Mayorista mediante DEPRECATORIO, para lo cual depréquese a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, Provincia de Pichincha, concediéndole el termino extraordinario de tres (3) días en razón de la distancia, remitiéndose suficiente despacho en legal y debida forma, ofreciéndole reciprocidad en casos similares; se advierte al demandado la obligación que tiene de señalar casilla judicial en el Palacio de Justicia de esta Judicatura y/o correo electrónico bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; Con fundamento en lo previsto en el artículo 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos se concede al demandado el término de diez días, contados a partir de la fecha en que sea legalmente citado, a fin que conteste la demanda que debe cumplir lo dispuesto en los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos.- La actora dé cumplimiento con el deber establecido en el artículo 83 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que cumplirá con firma y sello.
TELAR: De conformidad con el Art. Innumerado 25 del mismo Cuerpo Legal, prohíbase la salida del país JOSE LUIS TACO MINA portador de la cedula de ciudadanía No. 210048295, para dicho cumplimiento ofíciese a la Coordinadora de la Unidad de Servicios de Apoyo Migratorio de Santo Domingo de los Tsáchilas.- 6).INCORPÓRESE AL PROCESO: La documentación que adjunta.- 7).- Previo a disponer lo que en derecho corresponda, a través del sistema informático que utilizan las dependencias judiciales en el despacho de las causas (S.A.T.J.E); procédase al sorteo de estilo de un perito para que proceda a efectuar el examen de ADN en lo presente causa.-En cuanto a la experticia de A.D.N. solicitada por la accionante, será atendida en el debido momento procesal oportuno conforme a derecho una vez citado el demandado.- 8).- Téngase en cuenta la cuantía fijada, el correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones, así como la autorización dada al profesional del derecho, para su defensa.Actué en la presente causa la Abg. Verónica Mariño Silva, en calidad de Secretaria del despacho.- NOTIFÍQUESE, CÍTESE y OFICIESE...” Existen firmas del Juez de la Unidad Judicial y Secretario que certifica.
“UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, jueves 30 de enero del 2020, las 09h13, VISTOS: Por cuanto en el autoanterior por un error involuntario se ha hecho constar erróneamente el nombre del demandado, por lo que al amparo de lo dispuesto en el Art. 130 numeral 8 y 23 del Código Orgánico de la Función Judicial, Art. 256 del Código de la Niñez y la Adolescencia en concordancia con los Artículos 75, 82 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador en armonía con el inciso segundo del Art. 254 del Código Orgánico General de Procesos, se aclara el Auto anterior de fecha 13 de enero del 2020, las 15h00, en cuanto al nombre del demandado descrito como ALVAREZ ENRIQUEZ JOHNI PATRICIO, siendo lo correcto MINA TACO JOSE LUIS,, en lo demás estese a lo dispuesto en dicho auto.- Por medio de la señora secretaria de este despacho vuélvase a realizar el extracto correspondiente en la presente causa, para la respectiva citación.- NOTIFÍQUESE” “…UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, jueves 16 de febrero del 2023, las 08h54, VISTOS: En lo principal: En mérito de la declaración bajo juramento realizada por la actora señora INCA MASA ALICIA MERCEDES, de que le ha sido imposible determinar el domicilio, paradero o residencia del señor MINA TACO JOSE LUIS, según lo contempla el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cúmplase la CITACIÓN por medio de la prensa al demandado señor MINA TACO JOSE LUIS, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, bajo la prevención que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Art. 333 y Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de diez (10) días para que presente su contestación a la demanda, conforme el procedimiento respectivo.- 3).- La diligencia de audiencia única se señalará oportunamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del COGEP, en concordancia con el Art. 157 del mismo cuerpo legal.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE…” Existen firmas del Juez de la Unidad Judicial y Secretario que certifica. Lo que comunico para los fines legales respectivos.- Santo Domingo, 22 de febrero del 2023.- CERTIFICO : AB. VERONICA PAULINA MARIÑO SILVA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO.