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JUDICIALES
MIÉRCOLES 04 DE ABRIL DE 2018 La Hora IMBABURA-CARCHI
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JUDICIALES EJECUTIVO EXTRACTO JUICIO EJECUTIVO N°10309-2016-00480 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN ANTONIO ANTE Pongo en conocimiento de la ciudadanía en general que en la Sala de Audiencias de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Antonio Ante, el día JUEVES 26 DE ABRIL DEL 2018, DESDE LAS CERO HORAS HASTA LAS VEINTE Y CUATRO HORAS DE ESE DIA, para que tenga lugar el REMATE del bien inmueble que se encuentra embargado constante en el Informe Pericial cuyas características y más especificaciones, se encuentran cargadas en página web del Consejo de la Judicatura www.funcionjudicial.gob.ec. II. PARTE DE ANTECEDENTES, Revisado el próceso judicial (http://consultasfuncionjudicial.gob.ec/informacionjudicial/public/informacion.jsf) el Actor Ángel Esteban Mazabanda Mopocita Gerente de la Coop. de Ahorro y Crédito Pilahuin Tío Ltda. demanda a Pomasqui Flores Manuel Mesías y Chuma Imbaquingo Rocío Lourdes por la Acción de Cobro de Pagaré a la Orden, pues adquirieron una obligación crediticia de 7000 dólares norteamericanos (USD.) adeudando a la fecha de la presentación de la demanda 6056.28 USD. La cuantía la fijan en 7900 USD. Habiéndose incumplido los plazos otorgados por el Juez para el pago, el 1 de septiembre de 2016, 9:13 am, se ordena el embargo del bien inmueble de los Accionados ubicado en el sector rural de la parroquia Chaltura. El 18 de noviembre de 2016, 9:07 am se sienta razón de la Inscripción del Embargo en el Registro de la Propiedad de Antonio Ante. Siendo el 13 de marzo de 2017, el Juez dicta SENTENCIA donde en el considerando Cuarto de la misma el Juez menciona que “no consta que los demandados dentro del término legal concedido, hayan pagado o deducido excepciones”, por lo que la SENTENCIA ordena a los Accionados paguen a la Cooperativa de Ahorro y Crédito “PILAHUIN TIO LTDA.” representada legalmente por el Señor ANGEL ESTEBAN MAZABANDA
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MOPOCITA, en su calidad de Gerente General, la cantidad determinada en el Pagare a la Orden de SIETE MIL DÓLARES DE NORTE AMERICA (7.000,00), debiéndose descontar en el momento que se efectué la Liquidación los pagos realizados por los demandados y que constan a fojas 10 del proceso; esto por capital del Pagaré a la Orden, más los rubros determinados en la demanda. En este contexto, dando contestación a la notificación de nombramiento de Perito para este proceso judicial realizado por el Juez SEGUDO MENDEZ CRIOLLO y una vez posesionado el día 25 de enero de 2018, procedo a la elaboración del informe pericial solicitado. El objetivo de este informe, en concordancia con el Art. 221 del COGEP, es informar al juzgador sobre hechos o circunstancias relacionadas a la presente controversia. III. PARTE DE CONSIDERACIONES TÉCNICAS O METODOLOGÍA A APLICARSE El proceso metodológico para cumplir el objetivo de este informe se describe a continuación: Fase de Oficina 1) Análisis y revisión de la documentación referente al juicio 10309201600480 Fase de Campo 2) Inspección técnica-ocular en el inmueble motivo de esta controversia 3) Levantamiento fotográfico del bien inmueble, obteniendo imágenes de calles aledañas linderos, uso del suelo, etc. 4) Medición de la longitud de los linderos empleando método a cinta 5) Obtención de coordenadas de ubicación del predio con equipo receptor satelital Garmin modelo Monterra 6) Sondeos de Mercado sobre el precio de bienes inmuebles de características similares al de este litigio, realizados en la ciudad de Atuntaqui y sector de Chaltura como en internet. Las referencias se mencionan a continuación en el numeral V. Fase de Oficina 7) Aplicación del Método Comparativo mediante factores PRAT para definir el valor del metro cuadrado a partir de la homogenización de los datos del sondeo de mercado y obtener el precio o valor comercial en el sector. 8) Avalúo del bien inmueble en litigio (lote) correlacionando las variables de mercado con las variables del lote tipo. 9) Elaboración de planime-
tría en programa CAD y elaboración del informe. IV. PARTE DE CONCLUSIONES, En base de la metodología aplicada se concluye que: 1) Un cuerpo cierto de terreno, sin cerramiento fue identificado en la inspección pericial realizada el día viernes 26 de enero de 2018. 2) El inmueble está ubicado en el sector rural de la parroquia Chaltura, calle principal Gonzales Suárez (vía El Vergel) y Calle sin nombre (esquina) del cantón Antonio Ante de la provincia de Imbabura. 3) Tiene forma de un cuadrado, con una pendiente plana. 4) Los linderos y la cabida del inmueble son: CUADRO DE LINDEROS NORTE 19.30 m. Calle Gonzáles Suárez SUR 19.10 m. Marlene Elisabeth Pomasqui Imbaquingo (antes Miguel A. Chuma) ORIENTE 22.59 m. Amada Eliza Chuma Yacelga (antes Lote No. 1) OCCIDENTE 22.78 m. Calle sin nombre (antes entrada de condueños) En base a estos linderos, la cabida del predio es 432,72 m2 NOTA: Se hace constar que el área de Escritura es 496.15 m2, existiendo una diferencia de 63,43 m2 debido a la ampliación del Lindero Occidente de Escritura “entrada de condueños “hoy Calle Sin Nombre. 5) En el predio no existe construcciones ni cerramientos 6) No existe conexiones de servicios básicos dentro del predio. Sin embargo, en el sector existen servicios básicos de agua potable, alcantarillado, conexión eléctrica. 7) Sobre el predio, atraviesa la red de transmisión eléctrica del Sistema Nacional Interconectado. La normativa urbanística del GAD de Antonio Ante determina un retiro o afectación de 10 m medidos desde del eje de la línea de transmisión que cubre el predio en un 31,17% de su cabida, lo que equivale a 135, 52 m2. Esta área no es edificable. 6) No existe conexiones de servicios básicos dentro del predio. Sin embargo, en el sector existen servicios básicos de agua potable, alcantarillado, conexión eléctrica. 7) Sobre el predio, atraviesa la red de transmisión eléctrica del Sistema Nacional Interconectado. La normativa urbanística del GAD de Antonio Ante determina un retiro o afectación de 10 m medidos desde del eje de la línea de transmisión que cubre el predio en un 31,17% de su cabida, lo que equivale
a 135, 52 m2. Esta área no es edificable. 8) Los avalúos del bien inmueble son: AVALÚO CATASTRAL MUNICIPAL 2018 = 1806.51 USD. AVALÚO EN COMPARATIVO= 10972.5 USD. AVALÚO OPORTUNIDAD= 9862.18 USD AVALÚO COMERCIAL JUDICIAL (REMATE) = 7132.431 USD SON: SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS DOLARES NORTEAMERICANOS CON 43 CENTAVOS DE DÓLAR (7132.43 USD.) V. PARTE DE INCLUSIÓN DE DOCUMENTOS DE RESPALDO, ANEXOS O EXPLICACIÓN DE CRITERIO TÉCNICO. a) Fotografías del inmueble (hay fotos) b) resumen de avalúo, método de cálculo, y comparación de precios de mercado (hay datos y cálculos del valor del terreno) c) referencias de mercado inmobiliario en el sector y avalúo final (hay referencia) Juicio N. 10309-2016-00480 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE DE IMBABURA. Antonio Ante, miércoles 28 de febrero del 2018, las 13h08, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por el Abg, Angel Esteban Mazabanda Mopocita.- Proveyendo el mismo, se dispone: 1.- Téngase en cuenta la aprobación realizada al informe pericial practicado por el Ing. Mgt. Byron Rosero. 2.- Por visto el pedido que precede, al haber entrado en vigencia lo dispuesto en la disposición final segunda del Código Orgánico General de Procesos, respecto de las disposiciones que regulan los remates y una vez expedido el correspondiente reglamento que regula el funcionamiento y administración del sistema de remates en línea de la Función Judicial, bajo los principios de igualdad de acceso al sistema, celeridad, transparencia, eficacia y publicidad, se dispone: 1.- Una vez verificado que no se tratan de bienes previstos en los Arts. 396 y 397 del Código Orgánico General de Procesos y Art. 4 del Reglamento del Sistema de Remates Judiciales en línea de la Función Judicial, correspon de proceder conforme al ordenamiento positivo vigente. En lo principal, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 398 y 399 del Código Orgánico General de Procesos, SE DISPONE EL AVISO DE REMATE del
bien inmueble embargado de propiedad de los ejecutados MANUEL MESIAS POMASQUI FLORES y ROCIO LOURDES CHUMA IMBAQUINGO, cuyas características detalladas y demás especificaciones constan del informe pericial debidamente aprobado en su parte física, que obra de autos a fs. 74 a 86. 2.- Conforme lo previsto en el Art. 8. 2 del Reglamento del Sistema de Remates Judiciales en línea de la Función Judicial, el aviso del remate publíquese en la plataforma única de la página web del Consejo de la Judicatura, con el término de al menos veinte días de anticipación a la fecha del remate. Por tal virtud, contabilizado el término previsto en la citada norma legal, se señala para el día JUEVES 26 DE ABRIL DEL 2018, DESDE LAS CERO HORAS HASTA LAS VEINTE Y CUATRO HORAS DE ESE DIA; Las ofertas se presentarán en el portal de remates judiciales en línea de la página web del Consejo de la Judicatura www.funcionjudicial.gob.ec, mismas que no podrán ser inferiores al 100% del avalúo pericial del bien a rematarse. 3.- Las personas interesadas al momento de registrar su postura consignarán mediante depósito bancario o transferencia bancaria electrónica el diez por ciento (10%) del valor de la postura, cuando la forma sea de contado; y, el quince por ciento (15%) del valor de la postura, cuando la forma de pago sea a plazos, a órdenes de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Antonio Ante en la cuenta Nro. 10020302009 del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Antonio Ante, donde además se deberá tomar en cuenta la tasa de servicios administrativos determinada en el Art. 11 del citado Reglamento, que corresponde depositar una sola vez por cada postura. 4.- Con arreglo a lo que disponen los Arts. 76, 82 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador y conforme al inciso segundo del Art. 399 del Código Orgánico General de Procesos, bajo el principio de publicidad determinado en el Art. 13 del Código Orgánico de la Función Judicial que manifiesta que las actuaciones o diligencias judiciales serán públicas, salvo los casos en que la ley prescriba que sean reservadas, publíquese por una sola vez, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Ibarra, así mismo, veinte días
antes de la realización del remate, la parte interesada deberá retirar el extracto para la correspondiente publicación, en tiempo oportuno, advirtiendo que en caso de no cumplir se observará su actuación y correspondiente sanción, advirtiendo además que bajo ninguna circunstancia se suspenderá el remate.-CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.Las ofertas se presentarán en el portal de remates judiciales en línea de la página web del Consejo de la Judicatura www.funcionjudicial. gob.ec, mismas que no podrán ser inferiores al 100% del avalúo pericial del bien a rematarse, como lo dispone la Ley. Antonio Ante, 28 de Marzo del 2018 Abg. Karina Elizabeth Villalba Aguirre SECRETARIA Hay firma y sello P45413/ai …………. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO Citación a los demandado señores NICOLALDE MONTALVO YOLANDA JUDITH, NICOLALDE MONTALVO ROCÍO ALEXANDRA, NICOLALDE RUBIO LORENA DEL ROCÍO, NICOLALDE BURGOS JUAN CARLOS Y NICOLALDE RUBIO HUGO ALFONSO, Y LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES NELSON FABIAN MELO NICOLALDE Y AREVALO NICOLALDE NANCY GUADALUPE ACTOR: BALSECA NICOLALDE ANITA LUCIA. DEMANDADOS: NICOLALDE MONTALVO YOLANDA JUDITH, NICOLALDE MONTALVO ROCÍO ALEXANDRA, NICOLALDE RUBIO LORENA DEL ROCÍO, NICOLALDE BURGOS JUAN CARLOS Y NICOLALDE RUBIO HUGO ALFONSO, Y LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES NELSON FABIAN MELO NICOLALDE Y AREVALO NICOI.ALDE NANCY GUADALUPE; Y, OTROS. OBJETO DE LA PETICION: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO JUICIO: EJECUTIVO NRO.- 10333-2015-01931 CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLERO JUDICIAL NO. 243 DR. LUIS GERMAN CHANGOTASI CHILIQUINGA
EXTRACTO
NOTARIA SEGUNDA DEL CANTON IBARRA
NOTARIA SEGUNDA DEL CANTON IBARRA
Se pone en conocimiento público que se ha suscrito la CONSTITUCIÓN DE LA "SOCIEDAD CIVIL DE COMERCIO ELECTRICA URCUQUI", según escritura pública celebrada con fecha tres de abril del dos mil dieciocho en la Notaría Segunda del cantón Ibarra. De no existir oposición alguna los interesados procederán a solicitar la Aprobación y la correspondiente inscripción en el Registro Mercantil según lo dispone el Art. 18, numeral 29 de la Ley Notarial en actual vigencia.
Se pone en conocimiento público que se ha suscrito la CONSTITUCIÓN DE LA "SOCIEDAD CIVIL DE COMERCIO ELECTRICA BONILLA & ORTIZ", según escritura pública celebrada con fecha dos de abril del dos mil dieciocho en la Notaría Segunda del cantón Ibarra. De no existir oposición alguna los interesados procederán a solicitar la Aprobación y la correspondiente inscripción en el Registro Mercantil según lo dispone el Art. 18, numeral 29 de la Ley Notarial en actual vigencia.
Atentamente
Atentamente
Dra. Sandra Rocío Castillo Paguay NOTARIA SENGUNDA DEL CANTON IBARRA
P45445/ai1
EXTRACTO
Dra. Sandra Rocío Castillo Paguay NOTARIA SENGUNDA DEL CANTON IBARRA
P45445/ai2
Visítanos en:
JUEZ: ABG. JUAN PABLO MARIÑO SECRETARIA: AB. CATALINA CAICEDO EXTRACTO DE LA DEMANDA ORDINARIA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO: “... FUNDAMENTOS DE HECHO En virtud de los antecedentes expuestos, mismos que los justifico con las respectivas partidas de nacimiento y defunción, que adjunto, en los término del inc. 3 del Art. 1032, en concurrencia de más de tres sobrinos en la sucesión intestada, le corresponde al Estado la cuarta parte del haber hereditario. De otro lado, dentro de la presente sucesión, por derecho de representación de mi recordada madre Isabel Luzmila Nicolalde León, juntamente con mis dos hermanos, soy propietaria de acciones y derechos, en le porcentaje correspondiente, (por estirpe) fincados en el inmueble materia de la presente demanda. En lo principal, hago conocer a su auyoridad, que desde el mes de mayo del año 1998 y hasta la presente fecha, esto es por más de 15 años, vengo en posesión pacifica, tranquila, pública, ininterrumpida, sin clandestinidad ni violencia de las acciones y derechos que correspondían a sus herederos, y al Estado ecuatoriano, y que juntamente con mis acciones y derechos, se ha consolidado a mi favor la propiedad total del inmueble, por haberlo adquirido por el modo denominado prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. Entre los múltiples actos posesorios que vengo ejerciendo sobre el inmueble materia de la presente acción se pueden, señalar los siguientes: mantenimiento del inmueble, que por ser antiguo, ha requerido del cambio de cubierta, reconstrucción de paredes, puertas, ventanas, mantenimiento de alcantarillas, de instalaciones eléctricas y sanitarias, pintura permanente del mismo, pago de impuesto y mejoras. He arrendado el inmueble a inquilinos, quienes me han cancelado los arrendamientos, en mi propio beneficio, etc.....” AUTO DE CALIFICACIÓN Y OTROS: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA.- Ibarra, viernes 11 de marzo del 2016, las 13h11. VISTOS: Por sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de juez titular, de la Unidad Multicompetente Civil del Cantón Ibarra, designado mediante acción de personal No. 7917-DNTH-2015KP, del 12 de Junio de 2015,encargado mediante oficio No. 2064- DP1O-CJ, del 15 de junio del 2015, suscrito por el abogado Danilo Espinosa de los Monteros, en su calidad de Director Provincial del Consejo de la Judicatura en Imbabura del despacho de la abogada Paola Chávez.- Agréguese a los autos el escrito incorporado por la parte actora. Una vez que se ha cumplido con lo dispuesto en providencia precedente, y al ser el estado de la causa se procede a calificar la presente acción en los siguientes términos: La demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite ORDINARIO que le corresponde. Por tanto córrase traslado con la copia
de la demanda y esta providencia a los demandados señores MARCO ANÍBAL NICOLALDE MONTALVO; LUÍS GONZALO NICOLALDE URRESTA, BRAULIO EFRAIN ANDRADE NICOLALDE, CESAR EDUARDO ANDRADE NICOLALDE, LAURA MARINA ANDRADE NICOLALDE, NANCY GUADALUPE ARÉVALO NICOLALDE, GLADYS VICTORIA DEL PILAR ARÉVALO NICOLALDE, CONSUELITO LOURDES ARÉVALO NICOLALDE, MARTITA CECILIA ARÉVALO NICOLALDE, NANCY GUADALUPE MELO NICOLALDE, JULIO ARTURO MELO NICOLALDE, GLADYS MAGDALENA MELO NICOLALDE, MARCO VINICIO MELO NICOLALDE, NELSON FABIÁN MELO NICOLALDE, LUIS OSWALDO BALSECA NICOLALDE, CONSUELITO RUBÍ BALSECA NICOLALDE, ROCÍO ALEXANDRA NICOLALDE MONTALVO, YOLANDA JUDITH NICOLALDE MONTALVO, ZOILA JUDITH NICOLALDE LANDIVAR, SUSANA DEL CARMEN NICOLALDE RUBIO, ENRIQUE GUILLERMO NICOLALDE BURGOS, JUAN CARLOS NICOLALDE BURGOS, OSWALDO VICENTE NICOLALDE BURGOS, JORGE HUMBERTO NICOLALDE BURGOS, HUGO ALFONSO NICOLALDE RUBIO, LORENA DEL ROCÍO NICOLALDE RUBIO; GONZALO ERNESTO NICOLALDE SAYA, BLANCA LUZMILA NICOLALDE CORDERO, OLGA AZUCENA NICOLALDE SAYA, LUIS NICOLALDE BURGOS, MIRIAN NICOLALDE BURGOS, MARUJA NICOLALDE BURGOS, JOSÉ NICOLALDE BURGOS, ENRIQUE NICOLALDE BURGOS, CECILIA NICOLALDE BURGOS, MARCO NICOLALDE BURGOS, GABRIEL NICOLALDE BURGOS, PATRICIA NICOLALDE BURGOS, JULIETA NICOLALDE BURGOS, PAÚL NICOLALDE BURGOS, MARIA ELENA NICOLALDE RUBIO, DOLORES NICOLALDE RUBIO, MÓNICA DEL PILAR NICOLALDE RUBIO, GEOCONDA NICOLALDE CORDERO, OLGA NICOLALDE SAYA, GONZALO NICOLALDE SAYA, GEOCONDA NICOLALDE CORDERO, LUZMILA NICOLALDE CORDERO, CARLOS NICOLALDE, FÁTIMA NICOLALDE, OSWALDO ARÉVALO NICOLALDE, HUGO MELÓ NICOLALDE, LUIS MELÓ NICOLALDE en calidad de herederos conocidos, así como también a los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida se llamaron ENRIQUE GUILLERMO NICOLALDE LEON o LUIS ANIBAL NICOLALDE LEON, HUGO ALFONSO NICOLALDE LEON, MARCO ANIBAL NICOLALDE LEON, GONZALO ERNESTO NICOLALDE LEON, CARLOS HUMBERTO NICOLALDE LEON, MARIA INES EDELMIRA NICOLALDE LEON, ROSA MATILDE NICOLALDE LEON, e ISABEL LUZMILA NICOLALDE LEON, a fin de que en el término de quince días, después de haber sido citados en legal y debida forma, contesten la demanda o propongan las excepciones dilatorias y perentorias de las cuales se crean asistidos; En igual sentido, cuéntese en calidad de legítimos contradictores, con el señor DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE GESTION INMOBILIARIA DEL SECTOR PUBLICO INMOBILIAR, por haber asumido las competencias de la Junta