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��������� REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR ARTURO RICARDO TUAREZ ZAMBRANO LE HAGO SABER: Que por sorteo de Ley, ha tocado conocer a esta judicatura el Proceso. JUICIO No. 673-2012 –E EJECUTIVO seguido por LUIGI MARTIN LERTORA VELARDE, en calidad de Gerente General y por los Derechos que Representa de la Compañía SUMINISTROS Y SERVICIOS TECNICOS “A&L” Cía Ltda.. tal como lo justifica con el instrumento público que se acompaña a la demanda, con lo cual se declara legitimada su intervención, contra ARTURO RICARDO TUAREZ ZAMBRANO, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: LUIGI MARTIN LERTORA VELARDE, en su calidad de Gerente y por los derechos que representa de la compañía SUMINISTROS Y SERVICIOS TECNICOS “A&L” Cía. Ltda., DEMANDADO: ARTURO RICARDO TUAREZ ZAMBRANO JUEZ DE LA CAUSA. ABG. CARLOS ALVARADO CHÁVEZ, Juez Noveno de lo Civil de Guayaquil OBJETO DE LA DEMANDA: Que en sentencia se declare con lugar la demanda por vía EJECUTIVA. Guayaquil, miércoles 20 de febrero del 2013, las 17h08.- Agréguese a los autos el escrito presentado por LUIGI MARTIN LERTORA VELARDE.- Por ser pertinente lo solicitado por el actor, se reforma la demanda al tenor de lo dispuesto en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, debiendo el actor, pagar las costas ocasionadas hasta la reforma.VISTOS: La demanda que antecede presentada por LUIGI MARTIN LERTORA VELARDE, por los derechos que representa del BANCO DEL AUSTRO S.A. en su calidad de Gerente y por los derechos que representa de la compañía SUMINISTROS Y SERVICIOS TECNICOS “A&L” Cía. Ltda.., tal como lo justifica con el instrumento público que se acompaña a la demanda, con lo cual se declara legitimada su intervención, contra ARTURO RICARDO TUAREZ ZAMBRANO, se la califica de clara y precisa, reúne los requisitos de Ley por lo que se la admite al trámite en juicio VERBAL SUMARIO....Agréguese a los autos los documentos acompañados.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 1669 y la dirección de correo electrónico jurídico.suministros@gmail.com que señalada el actor para futuras notificaciones, así como la autorización que le concede a su Abogado patrocinador.- Cítese al demandado en la dirección señalada para el efecto, para lo cual se dispone, se envíese atento deprecatorio a uno de los jueces de lo Civil del Cantón Portoviejo Provincia de Manabí, para la práctica de esta diligencia, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos.- Cítese y notifíquese. f) AB. ALVARADO.- CHAVEZ CARLOS SAMUEL, JUEZ NOVENO DE LO CIVIL DE .- Guayaquil, jueves 28 de febrero del 2013, las 14h20.- Agréguese a los autos el escrito presentado por LUIGI MARTIN LERTORA VELARDE. Por ser pertinente lo solicitado por el actor, se aclara el Auto de Calificación de fecha 20 de febrero del 2013. Las 17h08, en el sentido que el actor LUIGI MARTIN LERTORA VELARDE, comparece en el presente juicio en calidad de Gerente General y por los Derechos que Representa de la Compañía SUMINISTROS Y SERVICIOS TECNICOS “A&L” Cía. Ltda.., y no del BANCO DEL AUSTRO S.A., en lo demás estése a lo ordenado.- Notifíquese f) AB. ALVARADO.-CHAVEZ CARLOS SAMUEL, JUEZ NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.— Guayaquil, viernes 19 de Abril del 2013, las 13h45.- Agréguese a los autos los escritos y anexos presentados por el accionante Luigi Martín Lértora Velarde, en calidad de Gerente de la Compañía Suministros y Servicios Técnicos “A&l” Cía. Ltda.. En lo principal, consta de autos que el demandado ARTURO RICARDO TUAREZ ZAMBRANO ha fallecido el 6 de marzo del 2013, y por ello, el accionante reforma su demanda y la dirige en contra de herederos conocidos y desconocidos del fallecido. Por lo expuesto, téngase como demandados en esta causa, a los
señores Juan Pablo Tuárez Vélez y Richard Fabricio Tuárez Vélez, en calidad de herederos de Arturo Ricardo Tuárez Zambrano, así como a los herederos desconocidos y presuntos que pudieren existir. Cítese a los herederos conocidos en sus domicilios señalados en el escrito de fecha 11 de abril del 2013, debiendo para el efecto remitirse sendos deprecatorios a los señores jueces de lo civil de Portoviejo y Manta, respectivamente, para el cumplimiento de lo ordenado, a quienes se les ofrece reciprocidad en casos análogos. Para la citación de los herederos presuntos y desconocidos, debe realizarse el Juramento conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.- f) AB. ALVARADO CHAVEZ CARLOS SAMUEL, JUEZ NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.- Guayaquil martes 7 de mayo del 2013, las 12h14.- Agréguese a los autos los escritos y anexos presentado por VICENTE EDUARDO VELARDE CEVALLOS en calidad de Apoderado Especial del señor LUIGI MARTIN LERTORA VELARDE.- En mérito de la escritura pública que acompañada, se legitima la comparecencia de VICENTE EDUARDO VELARDE CEVALLOS en la presente causa.- En mérito del juramento presentado en el escrito de fecha 3 de mayo del 2013, las 13h48, cíteselos por la prensa en un periódico de amplia circulación nacional y además en uno de los diarios de la ciudad de Portoviejo, a los herederos presuntos y desconocidos del señor ARTURO RICARDO TUAREZ ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en consideración la autorización que confiere a su abogado patrocinador, la casilla Judicial No. 1669 y la dirección de correo electrónico jurídico.suministros@gmail.com que señala el actor para futuras notificaciones.Notifíquese.- f) AB. ALVARADO CHAVEZ CARLOS SAMUEL, JUEZ NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.- Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de comparecer a Juicio y señalar casillero judicial para sus notificaciones dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerado rebelde. Guayaquil, 15 DE MAYO del 2013. Ab. Martha Elizalde Cueva Secretaria Juzgado 9o. De lo Civil de Guayaquil F: 37250ap.
REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE LO CIVIL DE MANABI-EL CARMEN EXTRACTO DE CITACIÓN JUICIO: EJECUTIVO No. 04-2013 ACTORA: LUIS ABELARDO VACA ESPÍN. DEMANDADOS: FREDY RICARDO CEDEÑO TENORIO. JUEZ DE LA CAUSA: DR. TEMISTOCLES LASTENIO BRAVO TÚAREZ. OBJETO DE LA DEMANDA: El actor manifiesta en su demanda que el demandado señor FREDY RICARDO CEDEÑO TENORIO, se lo citará con el contenido de esta demanda y auto recaído en ella de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil que textualmente dice a personas cuya individualidad o residencia sea imposible determinar se citará por tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de la provincia, así mismo de amplia circulación que la jueza o juez señale. Y que bajo juramento declaro desconocer el domicilio del demandado, puesto que ha realizado todas y cada una de las diligencias del caso y le ha sido imposible ubicar la individualidad y residencia del demandado. JUEZA DE LA CAUSA: Dr. Temistocles Bravo Túarez. Juez temporal Vigésimo Sexto de lo Civil de Manabí, con fecha 21, de enero del 2013, a las 10H05, avoca conocimiento de la presente causa y dispone que el actor complete su demanda en el término de tres días. Con fecha 5 de febrero del 2013, a las 14h15 el señor juez, dispone que comparezca el actor para que se ratifique o rectifique sobre su juramento en que desconoce la individualidad o domicilio de demandado. En auto dictado El día 4 de marzo del 2013, las 14h25, califica la demanda de clara precisa y de reunir los requisitos de ley y ordena que se lo CITE por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Portoviejo, en tres diferentes fechas al demandado señor FREDY RICARDO CEDEÑO TENORIO. Por cuanto el actor manifiesta bajo juramento desconocer su actual residencia y domicilios.- previniéndole que de no comparecer dentro de los veinte días, después de la última publicación podrá ser declarado rebelde. Lo que se comunica para los fines legales pertinen-
tes. El Carmen, 29 de Abril del dos 2013 Dr. Galo Medranda Secretario JUZGADO XXVI DE LO CIVIL DE MANABÍ-EL CARMEN F: 37195
�������� R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE MANABÍ MANTA EXTRACTO DE CITACIÓN
Al señor Eduardo Heriberto Moreira Macías, se le hace saber que en este juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Manabí, se ha presentado demanda de divorcio en su contra, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: SRA. ESTHER EMILIA BRIONES MACÍAS. DEMANDADO: SR. EDUARDO HERIBERTO MOREIRA MACIAS. ABOGADO DEL ACTOR: AB. JULIO PELAEZ GARCÍA VÍA: VERBAL SUMARIA. CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: No.0398-2012 OBJETO DE LA DEMANDA: Que en sentencia se declare disuelto el vinculo matrimonial que la mantiene unida al demandado, fundamentando su demanda en lo dispuesto en el Art.110 numeral 11avo, inciso segundo del Código Civil. JUEZ DE LA CAUSA: Dra. Laura Joza Mejía, Juez Vigésimo Primero de lo Civil de Manabí- Manta, quien acepta la demanda al trámite Verbal Sumario, y en providencia de fecha Manta, Viernes 21 de Septiembre del 2012, las l0h45, ordenó que se cite al demandado señor Eduardo Heriberto Moreira Macías por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, y en uno que se edite en la capital de la provincia de Manabí en un espacio y porte visible, con tamaño de letra legible por la seguridad jurídica., de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil y Art. 119 de la Codificación del Código Civil, por cuanto la actora manifiesta bajo juramento que desconoce su domicilio y le es imposible determinarlo. Se le advierte de la obligación que tiene de comparecer a juicio señalando domicilio legal para posteriores notificaciones en esta ciudad de Manta; y en caso de no comparecer veinte días posteriores a la tercera y última publicación podrá ser considerada o declarada rebelde, Continuando con el trámite de la causa. Lo que se comunica a usted es para los fines de Ley. Manta, 09 de Mayo del 2013 Ab. Carlos Castro Coronel. SECRETARIO DEL JUZGADO F: 17614
R. de E. JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE MANABÍ-TOSAGUA CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO A la señora SOFÍA CATALINA CASTRO GARIBALDI, se le hace saber que en este Juzgado Vigésimo de lo Civil y Mercantil de Tosagua, el señor VÍCTOR STALIN RODRÍGUEZ HARO, ha presentado demanda de Divorcio en su contra cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: VÍCTOR STALIN RODRÍGUEZ HARO ABOGADO DEL ACTOR: RAMÓN FRANCO MOREIRA DEMANDADA: SOFÍA CATALINA CASTRO GARIBALDI OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que lo une con a la señora SOFÍA CATALINA CASTRO GARIBALDI mediante el divorcio, demanda que la fundamenta de conformidad a lo que dispone el Art. 110 causal décima primera, inciso segundo del Código Civil;
JUEZ DE LA CAUSA: Abogado Antonio Toala del Valle, Juez Temporal del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Manabí, acepta la demanda al trámite en fecha de 26 de abril de 2013, las 11H10 y ordena que de conformidad a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, se cite a la demandada SOFÍA CATALINA CASTRO GARIBALDI, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Portoviejo, por cuanto el actor declara bajo juramento desconocer el domicilio o individualidad de la demandada en concordancia con el Art. 119 del Código Civil. Se le previene a la demandada de la obligación de señalar estudio jurídico en esta ciudad de Tosagua para posteriores notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación. Lo que se comunica para los fines de ley. Tosagua, a 30 de abril de 2013 Ab. Gary Palma Cedeño SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE TOSAGUA-MANABÍ F:37190
JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE MANABÍ TOSAGUA CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO A la Señora: FLOR MARÍA ZAMBRANO DELGADO, se le hace saber que en este Juzgado Vigésimo de lo Civil de Manabí, El Señor: CARLOS ELOY DOMINGUEZ LUCAS, ha presentado demanda de: DIVORCIO, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: CARLOS ELOY DOMINGUEZ LUCAS. ABG. DEFENSOR.- ÁNGEL RÍOS PAREDES.DEMANDADA: FLOR MARÍA ZAMBRANO DELGADO.JUICIO: VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) OBJETO DE LA DEMANDA.- El actor solicita que mediante sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que lo une a la señora: FLOR MARÍA ZAMBRANO DELGADO, de conformidad a lo que dispone el artículo 110 causal 11, inciso 1 del Código Civil.JUEZ DE LA CAUSA: Abogada: Auxiliadora Carmita Santana Sánchez Jueza Suplente del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Manabí, con fecha 3 de Agosto del año 2011.- Las 14h15, acepta la demanda al trámite y ordena que de conformidad a lo que dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil codificado, con arreglo a lo que dispone el artículo 119 del Código Civil vigente, se la cite a la demandada en el periódico El Diario que se edita en la ciudad de Portoviejo, ya que el actor declara bajo juramento que desconoce su domicilio, publicación que se hará mediando una cada ocho días.Se le previene al demandado de la obligación de señalar estudio jurídico en la oficina jurídica de un Abogado en esta ciudad de Tosagua para posteriores notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación. Lo que se comunica para los fines de ley. Tosagua, 16 de Agosto del año 2011.Abg. Pedro Espinoza Moreira SECRETARIO DEL JUZGADO Vigésimo de lo Civil de Tosagua – Manabí. F: 37344
R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE MANABÍ CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO A la señora CARMEN SOLANDA FIGUEROA INTRlAGO, se le hace sa-
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ber: Que el señor OCTAVIO JANET PARRALES MENDOZA, fundamentándose en lo dispuesto en el Art. 110, numeral 11, inciso segundo del Código Civil vigente, demanda la terminación del vínculo matrimonial que los une. Habiendo tocado el conocimiento de esta demanda a este Juzgado por el sorteo de Ley, se la califica mediante auto dictado por el señor Juez Titular del Juzgado Vigésima Tercero de la Civil de Manabí, Abogado Richard Alfonso Salazar Campuzano, admitiéndola al trámite Verbal Sumario. Mediante providencia Lunes 29 de abril de 2013. Las 08H30 la Señora Jueza (e) de esta Judicatura Ab. Ceira Mariela Cedeño Álava, ordena se cite a la demandada CARMEN SOLANDA FIGUEROA INTRIAGO por medio de la prensa de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por manifestar el actor bajo juramento que le es imposible determinar la residencia o individualidad del domicilio de la demandada, Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole la obligación que tiene de señalar domicilio legal dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, que de no hacerla podrá ser tenida o declarada en rebeldía, Publicación que se hará mediando ocho días de una publicación a otra conforme lo establece el Art. 119 último inciso del Código Civil. Chone, mayo 02 del 2013. Ab. Juan Carlos Vera Muñoz Secretario ( e ) del Juzgado XXIII Civil y Mercantil de Manabí F: 7918ap.
EXTRACTO DE CITACION A la señora: KAREN JACINTA BRAVO MURILLO, se le hace saber que en este Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Manabí, con asiento en el cantón Bolívar, se ha presentado juicio Verbal Sumario de Divorcio en su contra; cuyo extracto y auto recaído en ella, es del tenor siguiente: JUICIO No. 677-2012 ACTOR: CHARLES VIGNY CAJAPE AVILA DEMANDADA: KAREN JACINTA BRAVO MURILLO CUANTIA: INDETERMINADA. OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que una vez sustanciado el proceso, mediante sentencia a dictarse, se declare disuelto el vínculo matrimonial que lo une a la demandada señora: KAREN JACINTA BRAVO MURILLO, matrimonio celebrado en la Oficina del Registro Civil perteneciente al cantón Rocafuerte, provincia de Manabí, e inscrito el 22 de Noviembre del año 2005; ampara su demanda en lo dispuesto en el segundo inciso de la causal onceava del art. 110 del Código Civil Vigente. JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Gabriel E. Villacís Navarrete Juez Décimo Tercero de lo Civil de Manabí, que con fecha 10 de Enero del 2013, a las 15H03, En lo principal, la demanda de DIVORCIO, QUE PRESENTA CHARLES VIGNY CAJAPE AVILA, en contra de la cónyuge KAREN JACINTA BRAVO MURILLO, que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Verbal Sumario, en acatamiento a lo dispuesto en el Art. 118 del Código Civil en Vigencia.- CITESE a la demandada KAREN JACINTA BRAVO MURILO en el lugar indicado por el actor, esto es por la prensa mediante 3 publicaciones que se realizarán mediante el termino de 8 días entre una y otra publicación, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Portoviejo Capital de esta Provincia de Manabí, por no existir en esta ciudad de Calceta y de conformidad A lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y 119 del Código Civil, toda vez que el actor manifiesta bajo juramento que desconoce el domicilio de la demanda y le es imposible determinar su individualidad o residencia, tanto en su demanda como en la declaración que bajo juramento realizó.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a su abogado NINO UQUILLAS ZAMBRANO Y JOSE UQUILLAS FERNANDEZ, para que presente escritos en defensa de sus intereses.- Agréguese al proceso los documentos y escritos presentados.Cítese.- Notifíquese.- Fdo. Ab. Gabriel Villacís Navarrete Juez 13 de lo Civil de Manabí. Lo que se comunica para los fines de ley.- Se advierte a la demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio señalando domicilio legal para posteriores notificaciones en esta localidad Cantonal,. Dentro de los 20 días posteriores a la tercera y última publicación, caso contrario será considerada rebelde. Calceta, 08 de Mayo del 2013. Luis Patricio Cevallos Solórzano SECRETARIO DEL JUZGADO 13 DE LO CIVIL DE MANABI-CALCETA. F: 37326