scietus.com
J. GUADALUPE RODRÍGUEZ MARENTES Integrante de la Comisión de Seguridad Social Sur del Colegio de Contadores Públicos de México.
C
ada patrón, de acuerdo con su actividad, deberá determinar su grado de siniestralidad en su inicio de operaciones, como lo menciona el artículo 73 de la Ley del Seguro Social (LSS), de acuerdo con la prima media de la clase que le corresponda, y posteriormente ubicar su clasificación en el catálogo de actividades para el seguro de riesgos de trabajo estipulado en el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF). Este grado de siniestralidad tiende a cambiar en los años posteriores por diversas razones; de ahí que los patrones deban revisar su grado de riesgo tomando en cuenta todos los factores que motiven una corrección, la cual puede realizarse en forma voluntaria
Número 633 Mayo • Junio 2018
o a través de invitaciones por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Con el fin de desarrollar las actividades para las cuales fueron creadas, las empresas necesitan una fuerza de trabajo, en general trabajadores que desempeñan diversas tareas para la obtención de utilidades o el desarrollo de funciones de carácter social. Como una de sus obligaciones, los patrones deben registrar a los trabajadores e inscribirlos en diferentes dependencias de gobierno tanto federales como estatales y municipales. Entre estas obligaciones se encuentra el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social. Clasificación inicial de la prima de riesgo Al inscribirse los patrones por primera vez en el Régimen Obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, la subdelegación correspondiente al domicilio en el cual se ejecutan los trabajos proporcionará a éstos un número de registro patronal con el que afiliarán a sus trabajadores; de este modo podrán estar en posibilidad de pagar las cuotas obrero-patronales correspondientes a las diferentes ramas de la LSS. Entre dichas ramas está la prima de riesgo de trabajo, que el patrón debe pagar al IMSS con el propósito de cubrir una posible eventualidad derivada de un accidente de trabajo y las enfermedades a las que están expuestos sus trabajadores en el desarrollo de sus labores. Inicialmente, de acuerdo con su grado de siniestralidad, los patrones se ubicarán en la prima media aplicando la tabla del artículo 73 de la LSS (véase tabla 1).
Una vez que las empresas determinan su prima media, cotizarán por un periodo anual del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio; terminado éste, tendrán la obligación de revisar su siniestralidad de acuerdo con las incidencias y accidentes que hayan ocurrido durante ese periodo, y determinarán si la prima aumenta, disminuye o permanece igual (art. 74 de la LSS y art. 32 del RLSS); para ello deben presentar, en su caso, una declaración anual de la prima de grado de riesgo con la corrección correspondiente. En este supuesto, cuando por el grado de siniestralidad la prima de riesgo sea modificada, ya sea aumentándola o disminuyéndola, será en una proporción no mayor al 1% con respecto a la del año inmediato anterior. Los patrones que tengan a su servicio menos de diez trabajadores podrán tomar la opción de cubrir la prima media que les corresponda, si así conviene a sus intereses presentar la declaración anual conforme al artículo 73 de la LSS. Fundamentos de la corrección por parte del IMSS Cuando el IMSS revisa la declaración anual de la prima de riesgo presentada por el patrón, la confronta con las incidencias que hubo en la empresa durante el periodo de un año y encuentra discrepancias entre las dos fuentes de información, envía a las empresas una invitación con la finalidad de que corrijan o aclaren las posibles anomalías. Como lo menciona el segundo párrafo del artículo 179 del Reglamento de Afiliación (RLSS): “Tratándose de la corrección que se realice a través de oficio de invitación del Instituto, el patrón debe-
Revista Mexicana de la Construcción 43