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VIERNES, 11 DE OCTUBRE DE 2013
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PUBLICACION DE DIVORCIO
Se hace de público conocimiento, que para el día lunes que contaremos a catorce (14) del mes de octubre del año dos mil trece (2013), a las ocho (8:00 a.m.) horas de la mañana, en el Mercado Público o Central, sito en la Ave. J. Armando Bermúdez, s/n, del sector de Pueblo Nuevo, de esta ciudad de Santiago, se procederá a la venta en pública subasta al mayor postor y último subastador de los bienes embargados al señor DANNY ALBERTO MUÑOZ, de los siguientes efectos: 1.- Una jeepeta, marca Nissan Murano, color dorado, placa G039390; 2.- Una Credenza en caoba tallada; 3.- Un juego de muebles de dos piezas, acolchado, con una mesa de centro en caoba y tope de cristal; 4.- Dos sillas en caoba con su mesa de centro con tope redondo; 5.- Un juego de comedor de seis sillas en caoba; 6.- Una credenza en caoba de dos puertas y 3 gavetas; 7.- Cuatro televisores plasma una KTC, otra Vizio, otra Panasonic y la otra Samsung de 34, 34, 42 y la otra 32 pulgadas respectivamente; 8.- Un juego de muebles de tres piezas en roble americano; 9.- Una nevera marca Frigidaire, cromada; 10.- Un juego de sala de 3 piezas en roble americano. La presente venta tiene su base en un embargo ejecutivo, según acto de embargo No. 912/2013, trabado por el Ministerial Samuel Andrés Crisóstomo Fernández, en función de alguacil y vendutero público, a requerimiento de MELISSA FERNANDEZ CASTILLO, en virtud del pagaré notarial No. 04, de fecha 15 de abril del 2013, debidamente instrumentado por la LICDA. DULCE MARIA CABALLERO CONTRERAS, Notario Público para el municipio de Santiago, registrado. Se les advierte a los posibles licitadores, que los pagos son de contado y los licitadores deberán pagar, además del precio de la adjudicación, el 10% sobre dicho precio, de acuerdo a la ley. En la ciudad de Santiago, provincia de Santiago de los Caballeros, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).
Se hace de público conocimiento la cancelación de la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad anónima INVERSIONES BOLSWANA, S.A. que debía celebrarse en fecha catorce (14) del mes de octubre del año dos mil trece (2013), en su domicilio social, sito en la calle Rafael Augusto Sánchez No.45, Edif. Medicalnet, Sexto Piso, Suite 601, Ens. Piantini, Santo Domingo, D.N., República Dominicana, a las siete treinta (7:30 P.M.) horas de la noche, según convocatoria realizada mediante los Estatutos Sociales de la sociedad en su artículo veintiocho (28) y en cumplimiento del artículo 222 y siguientes de la Ley de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).
En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley 1306-Bis sobre divorcios en la República Dominicana, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha Veintitrés (23) del mes de agosto del año Dos Mil Trece (2013), LA SEPTIMA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA DEL DISTRITO NACIONAL, dictó en sus atribuciones civiles, una Sentencia de Divorcio, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores George Alberto Ureña y Patricia Pou Ureña, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial existente por los señores George Alberto Ureña y Patricia Pou Ureña por su consentimiento de conformidad con el acto de convecciones y estipulaciones No. 15-bis, de fecha 23 de mayo del 2013, instrumentado por el Dr. Emilio A. Garden Lendor, Notario Público de los Número del Distrito Nacional, copia del cual ha sido integrada a la presente sentencia. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Asimismo, se hace saber que la sentencia mediante el cual se admite el presente divorcio fue pronunciada por la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha nueve (09) del mes de octubre del año Dos Mil Trece (2013), transcribiéndose en el Libro No. 00004, Folio No. 0197, Acta No. 00039, año 2013. En la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año Dos Mil Trece (2013).
WILANDY ALBERTO ALMONTE SARITA Alguacil en función de Vendutero Público.
JUAN CARLOS TORAL FERNANDEZ Presidente
DR. EMILIO A. GANDER LENDOR, Abogado apoderado.
FO 68930
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En virtud de las disposiciones legales vigentes, contenidas en el artículo 42, de la ley No. 136-Bis, de divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: que en fecha nueve (09) del mes de octubre del año dos mil trece (2013), la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera instancia, del Distrito Judicial de Monte Plata, dicto la sentencia civil No. 208/2013, la cual en su parte dispositiva dice así: PRIMERO: ADMITE el divorcio entre los señores ALBERTO GÓMEZ ROSARIO y ARQUIDAMIA ALTAGRACIA BRITO MENDEZ, por su mutuo y perseverante consentimiento, de conformidad con el Acto de Convenciones y Estipulaciones de ellos pactado en fecha 15 de abril del año 2013, marcado con el No. 21/2013, legalizado por el DR. JEREMÍAS PIMENTEL, Notario Público de los del número para el municipio de Monte Plata. SEGUNDO: COMPENSA pura y simplemente las costas entre las partes. TERCERO: AUTORIZA al más diligente de los esposos a gestionar el pronunciamiento del presente divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Sabana Grande de Boyá. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. La presente sentencia de divorcio ha sido pronunciada por ante la Oficialía del Estado Civil de la 1era. Circunscripción de Sabana Grande de Boyá, el cual ha sido archivado y sometido a la inscripción en el Libro No. 00001, Folio No. 0018, Acta No. 00018, año 2013. En la cuidad, municipio y provincia de Monte Plata, República Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año Dos Mil Trece (2013).
DR. ENRIQUE VALDEZ DÍAZ Abogado
INVERSIONES BOLSWANA, S.A.
Capital Social Autorizado: RD$30,000,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$3,000,000.00 R.N.C. 1-30-04068-2 Registro Mercantil No.24983SD C/Rafael Augusto Sánchez No.45, Edif. Medicalnet, 6to. Piso, Suite 601, Ens. Piantini, Santo Domingo, D.N., Rep. Dom.
FP 59504
PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones establecida en el Art.42 de la ley de divorcios No. 1306-bis, de fecha 21 del mes de mayo del año 1937, se hace de público conocimiento los siguientes A) Que en fecha 28 del mes de junio del año 2013, La Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, dictó su sentencia civil No. 00708/2013, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: Primero: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, la demanda en Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, intentada MAXIMO ALEJANDRO ENCARNACION, contra ALTAGRACIA ECHAVARRIA BRITO, por haber sido interpuesto conforme al derecho; Segundo: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante por ser justas y reposar sobre prueba legal, y en consecuencia, admite el divorcio entre MAXIMO ALEJANDRO ENCARNACION Y ALTAGRACIA ECHAVARRIA BRITO, por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres. Tercero: Ordena el pronunciamiento del Divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, que en la especie es la Décimoquinta Circunscripción del Municipio de Santo Domingo. Cuarto: Compensar las costas por tratarse de una litis entre esposos. Que en fecha ocho (08) del mes de octubre del año dos mil trece (2013), el Oficial del Estado Civil de la Décima Quinta Circunscripción de Santo Domingo Oeste, procediendo a inscripción de la referida sentencia en el Libro No. 00003 de registro de Divorcio, Folio No. 0125, bajo el Acta No. 000525, año 2013, efectuando el pronunciamiento del referido divorcio. Dado en la ciudad de Santo Domingo Oeste, República Dominicana, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013).
DR. ARTURO DE LOS SANTOS REYES, LIC. JUAN RAMON VIDAL, Abogados.
FC 290797
PUBLICACION LEGAL DE DIVORCIO
CLARITZA MERCEDES HERRERA TORRES Abogada Apoderada
COMITÉ PRO-CULTURA DE BARAHONA (COPROCUBA) FUNDADO EL DIA 4 DE MARZO DEL AÑO 2003, BARAHONA, REP. DOM. AVISO DE CONSTITUCION DE INCORPORACION Para general conocimiento y en cumplimiento de las disposiciones del código de comercio se hace saber: l.- Que mediante el Registro de Incorporación número 045-2013, de fecha 27/09/2013, expedida por la Procuraduría General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, se concede el beneficio de Incorporación del COMITÉ PRO-CULTURA DE BARAHONA (COPROCUBA). 2.- Que el objeto social de dicho comité es la de promover la cultura, en la región Suroeste. 3.- Que el domicilio y asiento social del comité se estableció en la calle Sánchez número 31 de la ciudad de Barahona y pudiendo tener oficinas en cualquiera de las provincias que conforman la Región Suroeste. 4.- Que dicho comité es y será sin fines de lucro según lo consigna la ley 122-05 y sus reglamentos. 5.- Que la asamblea constitutiva del comité, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de Agosto del año 2013 resolvió: 1ro. Aprobar los estatutos del comité. 2do. Elegir una Junta directiva con apego a los estatutos por un término de dos años. 3ro. Se estableció elegir un consejo directivo compuesto por 7 miembros: Un presidente: VICTOR ML. RODRIGUEZ; Un secretario DE RELACIONES PUBLICAS: DANIEL SANTO ALCANTARA; Un secretario de Actas y Correspondencias: ANTONIO BATISTA GOMEZ; Un Secretario de Finanzas: JUAN SANTIAGO MEDINA FELIZ; Un Secretario de Organización: JUVENAL ANT. RAMIREZ B.; Dos Vocales: REGINALDO A. GUERRERO Y TULIO CESAR MONTES DE OCA. En la ciudad de Barahona, República Dominicana.
JUVENAL RAMIREZ.
FO 68926
FC 290775
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO Para general conocimiento y de conformidad con el artículo 42 de la ley No. 1306-Bis reformada sobre divorcio, se hace saber lo siguiente: Que la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Distrito Judicial de La Vega, en sus atribuciones civiles, dictó en fecha 11 del mes de junio del año 2013, una Sentencia de divorcio No. 106, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada, ERDAL GURGOZ, por falta de comparecer, no obstante citación legal. SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre los señores: AWILDA TERESA GARCIA UCETA Y ERDAL GURGOZ, por las razones precedentemente expuestas. TERCERO: Ordena que la parte demandante o el que haga de parte diligente comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, para hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. CUARTO: Comisiona al ministerial JOSE RAMON HOLGUIN DIAZ, alguacil de estrado del tribunal de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de La Vega, para la notificación de la presente sentencia. QUINTO: Compensa las costas por tratarse de litis entre esposos. I por esta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma (Firmados) MAGISTRADA IRCANIA VICTORIA HERNANDEZ TRINIDAD, JUEZA PRESIDENTE; JOSEFINA PAULINO BATISTA, SECRETARIA. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la magistrada Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída por la Secretaria que certifica. La presente sentencia ha sido pronunciada y transcrita por el Oficial de Estado Civil de la 2da. Circunscripción de La Vega, en el Libro No. 0003, destinado a esos fines con el Acta No. 000261, Folio No. 0121, en fecha 9 de septiembre del año 2013. Esta Publicación ha sido autorizada por el infrascrito abogado constituido y apoderado especial de la demandante, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los 1 días del mes de octubre del año 2013.
LIC. RAMON ELIAS GARCIA GARCIA, Abogado.
FC 290748
FC 290774
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Art. No.42 de la ley 1306-Bis, sobre Divorcio y sus modificaciones, se hace de público conocimiento que: la Primera Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, constituida regularmente en la Sala del Palacio de Justicia Lic. Federico Carlos Álvarez, en fecha 30 de octubre del año 2009, dictó en sus atribuciones civiles la sentencia No.365-13-01976, cuyo dispositivo dice textualmente así: FALLA: UNICO: ADMITE el divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO entre los esposos ROSANDO RAMON RODRIGUEZ Y SILVERIA VALENZUELA PEREZ, conforme a las estipulaciones pactadas de fecha once del mes de junio del año 2013, del LICDA. THELMA ALICIA DE SOTO, Notario Público de los del número para el Municipio de Santiago, y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, pública, ordena, manda y firma. FIRMADOS: FIDELINA GERTRUDIS BATISTA GRULLON, Jueza, ROCIO B, Secretaria. La presente sentencia que antecede previa formalidad de la Ley ha sido pronunciada y transcrita por el oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Santiago, en fecha diez (10) del mes de octubre del año dos mil trece (2013), inscrita en el Libro 00008, folio No.0115, marcada con el Acta No.000758 del mismo año de actos civiles. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y provincia de Santiago, Republica Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).
FC 290782
PUBLICACION DE DIVORCIO Cumpliendo con lo establecido en el artículo 42 de la ley 1306-bis sobre divorció, y para el conocimiento público, se hace saber que en fecha Nueve (09) de Septiembre del dos mil trece (2013), la Octava Sala Especializada en Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia No. 0135413, en materia de divorcio por mutuo consentimiento, cuyo dispositivo expresa la siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Reixan Edgar Medina Medina y Flor Eugenia Reyes Méndez, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia, declara disuelto al vínculo matrimonial existente entre los señores Reixan Edgar Medina Medina y Flor Eugenia Reyes Méndez, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones número 42-2013, de fecha 16 de Julio del 2013, debidamente compulsado por el Dr. Juan de Jesús Sánchez y Sánchez, Notario Público de los del Números para el Distrito Nacional, copia de la cual ha sido integrada a la presente sentencia. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente a pronunciar el presente divorcio. La presente sentencia ha sido firmada por el Magistrado Danilo Caraballo Núñez, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. (Sugey Altagracia Núñez, Secretaria). En fecha Ocho (08) de Octubre del año dos mil Trece (2013), el Oficial del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción del Distrito Nacional pronunció dicho divorcio en el Libro de Registro de Divorcio No. 00018, Folio No, 0129, Acta No, 001643, año 2013. En el Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013).
LICDO. JORGIN RAFAEL CUEVAS FERRERAS Abogado apoderada especial de REIXAN EDGAR MEDINA MEDINA y FLOR EUGENIA REYES MENDEZ.
FC 290747