REP 146 014-017_Maquetación 1 12/09/2018 10:32 Página 14
a
rtículo AER
UN MODELO DE DECLARACIÓN fiscal para informar sobre las operaciones vinculadas Aunque acaba de cumplir un año su aprobación (el 28 de agosto de 2017), el modelo 232 de “declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales” sigue siendo un gran desconocido para muchas empresas.
E
ste modelo debe recoger información que ya se recogía en la declaración del impuesto sobre sociedades y que, ahora, el legislador, con el objetivo de simplificar (¡!?), traslada a esta declaración que, contrariamente a lo que se pretende, viene a cargar más la agenda de obligaciones formales de los empresarios. Por ello, en el presente ar-
tículo se trata de explicar los aspectos principales del modelo 232 y facilitar la información para que podamos cumplimentar la obligación, a partir de ahora, en tiempo y forma. En general, el plazo para la presentación del nuevo modelo, en contribuyentes con ejercicios económicos que coinciden con el año natural, es el mes de noviembre del ejercicio siguiente (la declaración del ejercicio 2017, en noviembre de 2018). No obstante, lo primero que se debe revisar es qué entiende la normativa por operaciones vinculadas, en especial las más frecuentes en el caso de PYMES. ¿Qué son operaciones vinculadas? La ley establece que son operaciones de esta naturaleza aquellas que se realizan entre partes vinculadas según los supuestos que la norma enumera y que se recogen a continuación. Son operaciones vinculadas las que se realizan: a) Entre una entidad y sus socios o partícipes, siempre que la participación de los intervinientes supere el 25% del capital, bastante habitual en PYMES con el capital repartido entre pocos miembros (de 1 a 5 socios). b) Entre una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones. c) Dos entidades que pertenezcan a un grupo. d) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo. e) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios. f) Dos entidades en las cuales participen, en al menos un 25%, directa o indirectamente, los mismos socios o sus parientes (hasta 3º grado). g) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero. Todas las situaciones descritas tienen por común la presunción de que las partes podrían alcanzar acuerdos gracias a la vinculación que les une para distorsionar la fiscalidad que realmente les hubiera correspondido si la operación hubiera tenido lugar entre partes independientes, de modo que el ordenamiento persigue recuperar esa neutralidad fiscal o, en su caso, calificarlas para que tributen por lo
REPROpres 14