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pos, exenciones o eventuales restricciones para importar o exportar el producto. Un error en la clasificación arancelaria puede derivar en multas por inexactitud, retención de la carga o sobrecostos por pago incorrecto de tributos, por lo que es la piedra angular del comercio exterior.
Casos prácticos En las consultas, casi generalmente, el despachante pregunta por una mercadería si está negociada en un acuerdo preferencial de la ALADI. Para la pregunta suministra la NCM incluyendo los dígitos de las aperturas SIM correspondientes. Esa información no es su-
ficiente para confirmar si la mercadería está negociada, dado que de los acuerdos preferenciales en el marco de la ALADI están negociados en distintas versiones de la NALADISA. Por ejemplo: el AAP.CE/6 con México está en la NALADISA 1993 y en la de la del 2002 (1ª y 3ª Versión); el AAP.CE/35 con Chile en la 2012; con Bolivia en la 1993 y en los ejemplos de los Acuerdos AAP.CE/58, 59 y 72, por ejemplo, con Perú, Colombia, Ecuador y Venezuela, y el firmado con Colombia lo están en la de 1996. Sin contar, además, la utilización de la Preferencia Arancelaria Regional (PAR/4) cuyas excepciones para importación están expresadas en NALADI, nomen-
clatura expresada en los términos de la NCCA, que se dejó de utilizar hace cuarenta y cinco años. De manera que, para confirmar la negociación de una mercadería en un Acuerdo, es imprescindible primero situarse en el marco de la Nomenclatura del Acuerdo en cuestión. No debe ser a partir de la NCM/SIM el inicio de la búsqueda. Es en este punto que es de suma importancia la tarea del despachante de aduana, único profesional del comercio exterior capacitado para clasificar la mercadería de forma correcta, de realizar la equivalencia entre la posición NCM/SIM y la nomenclatura de la ALADI que corresponda al Acuerdo analizado.
Desafío Exportar | Septiembre 2026