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dERECHO por { Carlos hernández cubías}
asistente jurídico
LA DOCTRINA LEGAL EN EL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO
E
s menester aclarar los conceptos que tienden a confundirse, pero que son distintos, como los son la doctrina legal y el precedente administrativo; el primero originado por un tribunales de máxima jerarquía, y el segundo por órganos administrativos. Confundiendo además, a la jurisprudencia constitucional con el instituto objeto de este artículo. El Código Tributario (CT) en su Art.5 inciso 2°, señala como fuentes del ordenamiento tributario supletoriamente a: “la doctrina legal emanada de los procesos de amparo de la Sala de lo Constitucional, así como la proveniente de la Sala de lo Contencioso Administrativo, ambas de la Corte Suprema de Justicia y del TAIIA.” E indica: “Se entiende por Doctrina Legal la jurisprudencia establecida por los tribunales antes referidos, en tres sentencias uniformes y no interrumpidas por otra en contrario, siempre que lo resuelto sea sobre materias idénticas en casos semejantes.” “La Doctrina Legal debe considerarse en nuestra legislación como una especial regla de interpretación judicial y en modo alguno ha de atribuírsele carácter de fuente de Derecho”
Así como el CT conceptualiza lo que es Doctrina Legal, en nuestro ordenamiento jurídico encontramos también otras disposiciones referentes a lo que es Doctrina Legal, y los órganos competentes de los cuales debe emanar la misma. Así bien, encontramos en el Código Procesal Civil y Mercantil, en su Artículo 522 inc.3 que “Hay infracción de Doctrina Legal cuando se hubiera violado la jurisprudencia establecida por el tribunal de casación, surgida de la aplicación e interpretación de las leyes y que este contenidas en tres o más sentencias constantes, uniformes y no interrumpidas por otra Doctrina Legal”. Vale destacar que el inciso último del artículo precedente ha sido redactado de forma errónea, por lo cual, consideramos pertinente recordar la definición legal de la Ley de Casación derogada, “(…) Doctrina legal es la jurisprudencia establecida por los tribunales de casación, en tres sentencias uniformes y no interrumpidas por otra –sentencia- en contrario, siempre que lo resuelto sea sobre materias idénticas en casos semejantes”. “La Doctrina Legal debe considerarse en nuestra legislación como una especial regla de interpretación judicial y en modo alguno ha de atribuírsele carácter de fuente de Derecho.” La doctrina se limita a crear una regla de interpretación que jamás llega a consistir ley, sino una forma de orientar la interpretación de los demás jueces, a fin de lograr la uniformidad de la Jurisprudencia. “Entendida en esa forma, la Doctrina Legal responde a su esencial naturaleza y finalidad, que no es otra que la de ser gula para la interpretación y aplicación del Derecho.” A partir de los conceptos expuestos, podemos identificar ciertas características de la Doctrina Legal, dentro de las cuales vemos: 1) Se instituye como criterio de interpretación judicial 2) Logra unificar el criterio de los jueces en aplicación de las leyes 3) Tiene carácter formal, porque es preciso que provenga de tres sentencias idénticas ininterrumpidas.
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