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Revista DyN #151

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COMPETENCIA 18|DERECHO Y NEGOCIOS

PROGRAMAS DE CLEMENCIA: componente clave de los PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO

E

n un entorno empresarial global cada vez más competitivo y regulado, las empresas enfrentan grandes desafíos ante los ámbitos de cumplimiento de diversas normativas, entre las que se encuentra la Ley de Competencia, que tipifica infracciones que pueden resultar en sanciones severas, tanto económicas como reputacionales, sobre todo cuando se trata de acuerdos colusorios entre empresas rivales para distorsionar, limitar o eliminar la competencia. En este contexto, los programas de cumplimiento y los programas de clemencia juegan un papel crucial en la prevención de estas prácticas y en la promoción de mercados más justos y transparentes. El programa de clemencia surge en la legislación norteamericana en 1993, en la que, actualmente, rige para empresas e individuos. Al modelo anglosajón le siguió la Comisión Europea que estableció su propio programa en 1996 -revisado en 2002, 2006 y en 2022-, así como la mayoría de legislaciones latinoamericanas que ya contemplan la clemencia. El Salvador no es la excepción, con una reforma a su Ley de Competencia en el año 2021 y a su reglamento en 2024, con las que se mejoran los incentivos para la eficacia del programa de clemencia. La clemencia es una herramienta procedimental que ofrece incentivos a las empresas o individuos a cambio de informar al Superintendente de Competencia sobre su participación en prácticas anticompetitivas. Concretamente, se les ofrece inmunidad o reducción de la multa a los agentes económicos que revelan, voluntariamente, su participación en un cártel secreto y colaboran con la investigación. Así, para que un programa de cumplimiento en El Salvador sea completo, robusto y efectivo, debería contemplar también las regulaciones de la Ley de Competencia y su reglamento, con un objetivo preventivo pero también reparador porque «debería de permitirle al agente económico detectar oportunamente que ha existido una transgresión a la normativa de competencia y podría acogerse a tiempo al programa de clemencia de la autoridad de competencia, con el que la sanción aplicable se podría eliminar o reducir». Para ello, estos factores resultan recomendables: Concienciación y Formación: La formación continua sobre normas de competencia y las consecuencias de participar en cárteles es un pilar fundamental para que los empleados, desde la alta dirección hasta los operativos, estén bien informados de las implicaciones legales de las prácticas anticompetitivas. Política de Tolerancia Cero y Canales de Denuncia: Conviene la prohibición de las prácticas anticompetitivas en la empresa, pero también incentivar a los empleados a denunciar cualquier irregularidad, proporcionando canales seguros y confidenciales para que se puedan reportar sin temor a represalias. Evaluación de Riesgos: Un análisis detallado de los riesgos específicos asociados a las actividades comerciales de la empresa permite identificar posibles vulnerabilidades a incurrir en restricciones ilegales de la competencia. Este análisis debe ser constante, ya que los riesgos evolucionan con el tiempo y con las dinámicas del mercado. Monitoreo y Auditoría: El seguimiento y la auditoría interna constante del programa de cumplimiento coadyuvan a su correcta aplicación y a la identificación temprana de posibles infracciones, así como

Blanca Geraldina Leiva Montoya ABOGADA ESPECIALISTA EN DERECHO DE COMPETENCIA

La clemencia es una herramienta procedimental que of rece incentivos a las empresas o individuos a cambio de informar al Superintendente de Competencia sobre su participación en prácticas anticompetitivas".


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