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Guía del Estudiante 2018

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PAGINA

2018

ANEXO 2 / REGLAMENTACIÓN

Artículo 42. La renuncia voluntaria es el acto mediante el cual el/la estudiante manifiesta formalmente y por escrito su voluntad de no continuar cursando la carrera o programa en que está matriculado/a, sin perjuicio de sus responsabilidades arancelarias y las derivadas del reglamento de Conducta de los estudiantes de la Universidad de Chile. Todo/a estudiante tendrá derecho a renunciar a proseguir sus estudios, previa presentación en que manifieste su voluntad en tal sentido, ante la secretaría de Estudios de la Facultad o Instituto, la que será registrada en esa unidad, indicando la fecha precisa de la renuncia (…).

III. REGLAMENTO DE JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA.

Identificación de la norma

Decreto Universitario Exento Nº008307, de 14 de diciembre de 1993

Sitio web

http://goo.gl/SL1Vxv

Objeto

Establece el procedimiento aplicable en caso de infracción reglamentaria.

Aspectos regulados

Procedimiento, medidas disciplinarias y sanciones.

Principales disposiciones: Artículo 3. La responsabilidad disciplinaria de los estudiantes sólo podrá hacerse efectiva mediante la aplicación del procedimiento y de las sanciones establecidas en este Reglamento, garantizándose siempre el derecho a la defensa y al debido proceso. Artículo 6. El incumplimiento de los deberes y las infracciones precedentemente indicadas darán lugar a una investigación sumaria que tendrá por objeto establecer los hechos, sus circunstancias, la participación del inculpado y la sanción que corresponda. Artículo 26. Según la gravedad de las infracciones de que se trate será aplicable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de este Reglamento, alguna de las siguientes medidas disciplinarias: a) Censura por escrito. b) Suspensión de actividades universitarias. c) Expulsión.

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