CLÁUSULA 3.- DEFINICIONES Para los efectos del presente Contrato y brevedad del mismo, tanto la CFE como el SUTERM, convienen en adoptar las definiciones siguientes: a)
CFE o COMISIÓN: La Comisión Federal de Electricidad o como en el futuro se le denomine.
b)
SUTERM o SINDICATO: El Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana o como en el futuro se le denomine.
c)
PARTES: La Comisión y el Sindicato.
d)
LEY: La Ley Federal del Trabajo.
e)
CONTRATO: El presente contrato colectivo de trabajo.
f)
CENTROS DE TRABAJO: Lugares en donde la Comisión realiza funciones o actividades de acuerdo a sus necesidades, así como sus demás dependencias establecidas en el Territorio Nacional y los que en el futuro se le incorporen.
g)
PUESTOS DE CONFIANZA: Aquellos de los que puede disponer libremente la administración de CFE, por corresponder a las funciones previstas en el Artículo 9° de la Ley y en la Cláusula 40 del presente Contrato. (TRABAJADORES DE CONFIANZA).- Estos puestos se relacionan en los tabuladores anexos del presente Contrato.
h)
PUESTO SINDICALIZADO: Aquél en el que se desarrollan labores que corresponden a la materia de trabajo objeto de este contrato y por lo mismo sólo pueden ser cubiertos por los miembros del SUTERM.
i)
PUESTO: Unidad de trabajo específica e impersonal que, en número determinado existen por denominación, dentro de la organización de un área, cuyas funciones definidas en el perfil del puesto contribuyen al cumplimiento de los objetivos de la Institución.
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