Guía práctica de Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL)

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Capítulo [2]

En un plazo cinco (5) días laborables contados a partir del depósito de la solicitud, la ONAPI dará respuesta, aprobando o rechazando el registro del nombre comercial solicitado. Si se aprueba, le será entregada una Certificación de Registro de Nombre Comercial que se solicitó.

¿CUÁNTO TIEMPO TIENE?

Si se rechaza, deberá ver la comunicación emitida por la ONAPI donde le indica las razones por las que se rechaza el registro del nombre comercial que solicitó. Entonces, usted debe responder llenando otro Formulario de Respuestas a Objeciones, que puede descargar de http:// www.onapi.gov.do/images/pdf/Forms/Formulario_respuesta_objecion. pdf o buscarlo personalmente en la oficina de la ONAPI donde esté realizando el trámite, para modificar el nombre comercial solicitado inicialmente. Deberá esperar cinco (5) días laborables más contados a partir del depósito de la respuesta, a través del nuevo formulario, para la entrega de la Certificación de Registro de Nombre Comercial que ha modificado. El nombre comercial registrado de la ASFL saldrá publicado en el periódico El Nacional y esta diligencia es gestionada desde la ONAPI. Las publicaciones son hechas los días 15 y 30/31 de cada mes. La publicación del nombre comercial de la ASFL que usted registró saldrá en la fecha más próxima.

¿CUÁL ES LA BASE LEGAL?

Este paso es obligatorio para, posteriormente, solicitar la Certificación Especial del nombre o denominación de la ASFL, que establecen el Literal g) del artículo 3 de la Ley No.122-05 y el Literal d) del artículo 47 del Reglamento No. 40-08. Esta Certificación será necesaria para la incorporación de la ASFL, que se detallará en el Capítulo 3 de la presente Guía Práctica (ver página 29).

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