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pañías navieras internacionales por el tiempo en que tarda en exceso el importador o exportador en devolver o retornar el contenedor a la empresa naviera internacional luego de ser utilizado.” (Oficio Ordinario N° 2194, de 2019, del SII). Además, el SII ha sostenido que el cobro por la sobreestadía de contenedores es un concepto que se encuentra clasificado en el artículo 59, N°4, de la Ley de la Renta, como accesorio al Flete Naviero Internacional. Fernando Vargas O. Abogado & Profesor Universitario. Fundador de www.adexcoabogados. cl ex Presidente de la H. Junta General de Aduanas. Ex Director del SICEX del Ministerio de Hacienda.
Dada la contingencia actual, la que ha sido denominada como “crisis de los contenedores”, es atendible detenernos a analizar jurídicamente este cobro por Demurrage en Chile.
A RAÍZ DE LA PANDEMIA MUNDIAL COVID-19, LA CUAL AFECTÓ DE MANERA IMPORTANTE LAS CADENAS LOGÍSTICAS PARA LAS COMPRAVENTAS INTERNACIONALES DE MERCANCÍAS, LAS TARIFAS DE LAS RUTAS NAVIERAS, Y EL CORRESPONDIENTE USO DE LOS CONTENEDORES, HAN SIDO OBJETO DE UN IMPORTANTE INCREMENTO...
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ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DEL COBRO POR CONCEPTO DE “DEMURRAGE” EN CHILE
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demás, otra consecuencia de esta crisis es que muchos importadores, exportadores y operadores de comercio exterior han sido objeto del
denominado cobro por "Demurrage" o sobreestadía de contenedores, o también denominado "Detention", el cual es definido por el Servicio de Impuestos (SII) como un “cobro que le efectúan las com-
Como primer elemento a analizar, los contenedores en Chile (que son casi en su totalidad mercancía extranjera) ingresan al país bajo la destinación aduanera de “Admisión Temporal” (no confundir con la destinación aduanera con que ingresa “el contenido” del contenedor al país, esto es, el contendor ingresa al país bajo “Admisión Temporal” y el contenido del contenedor, que puede ser, por ejemplo, televisores, pueden ingresar bajo una destinación aduanera propia y distinta, como es la destinación aduanera de “importación”. A este respecto, la admisión temporal para el ingreso de contenedores se encuentra normada en el Anexo 30 del Compendio de Normas Aduaneras. Refuerza la idea anterior el Oficio Ordinario N° 693, de fecha 04 de febrero de 2022, del Servicio Nacional de Aduanas, el cual responde una solicitud de acceso a información pública, el que indica: “[…] cabe indicar que los contenedores, conforme con la regulación vigente, ingresan bajo el régimen de admisión temporal […]”. Un segundo elemento a considerar es que la “Admisión Temporal” es una
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