Edición #250 – Febrero 2020

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Una revista actual MARCO ANTONIO DE LA PEÑA: LUCES Y SOMBRAS DE LA REFORMA ENERGÉTICA ISSN 2007-3550

EDITORIAL

HACIA LA AGENDA PENAL 2020 LAS ACCIONES COLECTIVAS EN LA CUARTA TRANSFORMACIÓN Luis Miguel Krasovsky

EL ABOGADO DIGITAL: MÁS CERCA DE LO QUE PARECE Mauricio Junquera Fernández

HACIA LA DIGITALIZACIÓN DEL DERECHO SOCIETARIO David Reynoso Rivera Río ENTREVISTA:

SANTIAGO OÑATE Recuerdos de mi abuelo

ALEJANDRO RAMÓN FUENTES

ALCANCES Y LÍMITES DE LA JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES

$40.00

DERECHO EN EL MUNDO: La tragedia del vuelo de Ukraine Airlines. Víctor E. Corzo Año 21, Febrero 2020, Núm. 250



HACIA LA AGENDA PENAL 2020

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omo respuesta a los crecientes índices de inseguridad y frente a la impunidad que acompaña a muchos actos delictivos, hace unas semanas circuló por las redes un proyecto de reforma a la justicia penal y al amparo. El proyecto puso de muy buen humor a los penalistas de la vieja guardia: el sistema acusatorio desaparecería. De paso, la presunción de inocencia y la división de poderes. También puso de buenas a las afianzadoras, pues el proyecto proponía que todo delito se castigara con arraigo. Imaginaron que sus ganancias se irían por las nubes, dado que las personas, aunque fueran inocentes, al ser imputadas sólo tendrían derecho a la libertad si compraban una fianza... El proyecto eliminaba, además, los conceptos de juez de control y de juez de enjuiciamiento; daba facultades al Ministerio Público para promover amparos en caso de que hubiera fracasado en su intento de probar la culpabilidad de una persona; despojaba a la víctima de su facultad para interponer recursos —esto sólo podría hacerlo el fiscal— y permitía que el Ministerio Público pudiera retener a quien le viniera en gana durante 48 horas. Asimismo, limitaba el procedimiento abreviado a delitos cuya

pena no rebasara los cinco años y no ameritara prisión preventiva oficiosa; desaparecía la investigación (inicial y complementaria), así como la etapa intermedia del procedimiento. Dejaba claro que a todo imputado que se negara a ser examinado por peritos, sin causa debidamente justificada, se le apercibiría de tener por ciertos los hechos imputados. Si el juez no accedía a las solicitudes del Ministerio Público, también podría ser consignado. Para rematar, concedía validez a las pruebas obtenidas ilícitamente, como la tortura. En suma, volvía al procedimiento inquisitivo que tanto repudio suscitó en nuestro país, donde una declaración arrancada bajo tormentos servía igual que una que no lo hubiera sido. Este procedimiento fue de enorme utilidad para los gobiernos autoritarios, donde el presidente o el gobernador decidían quién era inocente y quién era culpable. El problema es que, en un mundo globalizado, donde la confianza de inversionistas nacionales y extranjeros depende de la transparencia y del cumplimiento de reglas claras, llenar las cárceles de inocentes ya no se antoja atractivo. A los viejos penalistas y a las afianzadoras les duró poco el júbilo: las autoridades policiacas declararon que no estaban dispuestas a quedar bajo el

control absoluto del Ministerio Público, y los jueces, en voz del presidente de la Suprema Corte de Justicia, expresaron que no permitirían que se retrocediera el camino avanzado en materia de garantías individuales. Para colmo, los empresarios pusieron el grito en el cielo y el gobierno de Estados Unidos anunció que seguiría impulsando el sistema acusatorio en México. La ceremonia en que se presentarían las iniciativas se redujo al anuncio de que éstas pronto se darían a conocer; el senador Ricardo Monreal retiró un proyecto legislativo que negaba la posibilidad de ampararse a quienes no quisieran que un tren pasara por la selva y la Fiscalía General se apresuró a decir que no tenía nada que ver con el proyecto que circulaba. Es urgente hacer algunas reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales, sí, y urge un Código Penal Único —temas que empezarán a discutirse en las Cámaras y en la sociedad civil a partir de este mes de febrero—, pero estas reformas deben implicar un diálogo con la sociedad y respetar los derechos humanos. Esperemos que así suceda. Evitemos que el remedio resulte peor que la enfermedad. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director

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RHY

Certificado de circulación, cobertura y perfil del lector 00827-RHY, emitido por Romay Hermida y Cía., y registrado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB. El Mundo del Abogado, una revista actual, año 21, núm. 250, febrero de 2020, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado.com, info@elmundodelabogado.com. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004-092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP090601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 31 de enero de 2020 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

MÁS DE 20 AÑOS DE SER LÍDERES EN LA OPINIÓN JURÍDICA EN MÉXICO


ÍNDICE FEBRERO 2020 POSICIONES 8 Las acciones colectivas en la Cuarta Transformación Luis Miguel Krasovsky

CASOS 40 Nadie firma siempre igual Ana Vilar

DESPACHO 62 Villasante & Freyman Abogados Diana Reyes

42 Pacto por el medio ambiente Sergio Ricardo Hernández 52 Teoría de la prueba informática Renato Alberto Girón Loya OBITUARIOS 66 Sergio Salvador Aguirre Sánchez Miguel Ángel Orozco Plascencia

ENTREVISTAS 14 Alejandro Ramón Fuentes Alcances y límites de la justicia penal para adolescentes DOCUMENTOS 57 “Miércoles negros” en el Consejo de la Judicatura Federal DERECHO EN EL MUNDO 58 La tragedia del vuelo de Ukraine Airlines Víctor Emilio Corzo

70 María Elena Mansilla y Mejía Norka López Zamarripa 72 Antonio Hernández-Gil Álvarez-Cienfuegos Óscar Cruz Barney 76 LIBROS

30 Marco Antonio de la Peña Luces y sombras de la reforma energética 47 Santiago Oñate Recuerdos de mi abuelo REPORTAJE 22 Entra en funciones la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México Diana Reyes OPINIÓN 32 Hacia la digitalización del Derecho societario David Reynoso Rivera Río

36 OPINIÓN

El abogado digital: más cerca de lo que parece Mauricio Junquera Fernández

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Portafolio

Presentan libro sobre responsabilidad social empresarial

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l jueves 16 de enero, en la Escuela Libre de Derecho, ante un nutrido auditorio, fue presentado el libro Responsabilidad social empresarial: un enfoque multidimensional para su implementación jurídica, de Alejandra Olay Cheu, publicado por Porrúa. La obra deconstruye ciertos paradigmas y propone, a través de

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Enrique Campos, Ligia González, Alejandra Olay, Jonathan Heath y Adrián Ojeda

determinadas herramientas de gobierno corporativo, la definición y la instrumentación de un nuevo modelo de negocios sostenible, que potencie el desempeño empresarial y la imagen corporativa y que mejore la relación de la empresa con sus stakeholders. El libro fue presentado por un panel conformado por Jonathan Heath, subgobernador del Banco de México;

Ligia C. González Lozano, presidente de la Comisión de Integridad y Ética Empresarial del Consejo Coordinador Empresarial; Enrique Campos Suárez, conductor de noticieros en Televisa, y Adrián Ojeda Cuevas, presidente de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa. Los presentadores, desde su particular expertise, comentaron los contenidos del libro,

coincidiendo en que la difusión de una cultura socialmente responsable es una tarea que debe ser abanderada por varios actores, desde organismos públicos autónomos hasta medios de comunicación, asociaciones empresariales y asociaciones gremiales. El libro, dirigido preponderantemente a la comunidad jurídica, incluye reflexiones y propuestas para resolver


la conflictividad de los escenarios creados en virtud de la interacción de la empresa con accionistas, proveedores, clientes, trabajadores, la comunidad donde radica y el medio ambiente. Se analizan múltiples factores que, en opinión de la autora, han fungido como catalizadores de la teoría y de la práctica de la responsabilidad social; entre otros: un modelo anacrónico de empresa que ha pervivido y tenido como consecuencia una inadecuada regulación jurídica de la sociedad mercantil, la

crisis y el agotamiento de los modelos de producción posmodernos, algunas externalidades del liberalismo económico y el nacimiento de la teoría del desarrollo sostenible. La hipótesis principal de la obra es que la cultura corporativa occidental está transitando velozmente hacia un nuevo sistema regulatorio de naturaleza híbrida, en el que la responsabilidad social será absorbida progresivamente por el sistema jurídico positivo. Un ejemplo de lo anterior son las normas de soft law que, teóricamente,

carecen de fuerza vinculante; sin embargo, empiezan a ser reconocidas como vinculatorias por organismos como la Comisión Europea. Adicionalmente, varios países comienzan a introducir, mediante leyes nacionales e incluso normas técnicas, obligaciones que antes no existían para las empresas y que, conforme a la clasificación tradicional de la teoría de las organizaciones (que también se explica en el libro), corresponderían más bien a actividades que la empresa realizaba de manera voluntaria y discrecional.

La autora realizó un estudio comparativo sobre la hibridación de la responsabilidad social empresarial en cuatro países, analizando la aceptación que de la materia tienen las comunidades de negocios, la naturaleza de sus prácticas corporativas, si existen o no organismos públicos o privados que la promuevan, y si sus leyes nacionales reflejan contenidos de responsabilidad social. Como corolario de este estudio se proponen contenidos específicos para un eventual instrumento internacional uniforme de responsabilidad social.

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Portafolio

Patricia Mendoza

¿Reforma o contrarreforma penal?

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a Junta de Coordinación Política del Senado de la Republica anunció, en un acto realizado el pasado mes de enero, que las iniciativas enviadas por el titular del Ejecutivo federal en materia de procuración y administración de justicia se analizarán con el modelo de parlamento abierto, por lo que serán escuchadas todas las voces de la sociedad. La presidenta de la mesa directiva del Senado, Mónica Fernández, manifestó que se trata de una reforma compleja e integral con la que se busca dar respuesta a los reclamos de la sociedad mexicana, proteger a las víctimas, asegurar que los responsables de los delitos no queden impunes y que las autoridades actúen con la mayor rectitud y honestidad respetando en todo momento los derechos humanos. Por su parte, la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, recalcó la necesidad del fortalecimiento del sistema de justicia, tanto en la procuración como en la impartición, e hizo votos para

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Olga Sánchez Cordero, Ricardo Monreal, Mónica Fernández y Alejandro Gertz Manero

que se llegue a la mejor construcción normativa para vivir en un Estado de Derecho. Asimismo, destacó la creación de la Unidad para el Fortalecimiento del Sistema de Justicia en la dependencia a su cargo. Julio Scherer, consejero Jurídico del Ejecutivo federal, propuso que, de común acuerdo con la Fiscalía General, la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, se genere una Ley Nacional de Justicia Cívica, un nuevo Código Penal Nacional, un proyecto de Código Nacional de Procedimientos Penales, un proyecto de Ley Nacional de Ejecución Penal, así como un proyecto de Ley Nacional de Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.

Con esas iniciativas se pretende crear un nuevo paradigma para consolidar un novedoso modelo de seguridad y justicia que sustituya al actual. Por su parte, el fiscal general de la República, Alejandro Gertz Manero, señaló que durante los últimos 20 años se generaron respuestas parciales, sin soluciones. Al explicar el panorama en el que se encuentra nuestro país, aclaró que la falta de justicia se sustenta en tres factores: inseguridad, corrupción e impunidad. La fiscalía tiene la convicción de que el delito debe detenerse en el momento en el que comienza el problema. “Cuando un Estado no tiene control sobre su territorio y hay otro grupo que hace funciones

de poder, ese territorio está perdido y ahí es donde se debe dar una ley que defienda la vida cotidiana de todos los mexicanos en todos los municipios y estados del país”, aseveró. Con un criterio general, pero con una competencia local, puso como ejemplo la Ley Federal del Trabajo. Alejandro Gertz indicó que la Ley de Justicia Cívica pretende prevenir la delincuencia desde su inicio, protegiendo la convivencia cotidiana frente al asedio de la delincuencia común y de su colusión con policías y funcionarios municipales. Asimismo, dará prioridad a la reparación del daño. Advirtió que en el caso de las personas más vulnerables el Esta-


do tiene una fuerte obligación, porque de los 33 millones de delitos que se producen al año 90 por ciento son en contra de las personas más desprotegidas y son temas de carácter económico que no rebasan los 10,000 pesos. Además dijo que se promoverá el trabajo comunitario para fortalecer los valores cívicos y se establecerá la diferencia toral entre los primodelincuentes y los reincidentes. Respecto del Código Penal nacional consideró que debe homologar todos los delitos, su tipicidad y sus agravantes, en una sola ley que dé certeza y equilibrio a la defensa social en todo el país. No obstante, ese código debe permitir a las entidades federativas establecer delitos específicos, considerando sus raíces culturales y sus características regionales. Es importante que también establezca la competencia local y federal. El Código de Procedimientos Penales fue uno de los temas que generó más análisis. El fiscal general refirió que se creó la puerta giratoria y se multiplicó el número de delincuentes. “El sistema, en lugar de mejorar, se complicó”, sentenció.

Sin embargo, asintió que se debe conservar la oralidad y la transparencia y realmente tener una compactación, esto es, no generar una multiplicación del número de los juzgadores. En relación con el debido proceso, aseveró que no se debe dar impunidad al delincuente. Al abordar el tema de la prescripción, aclaró que en los delitos que dañan a la sociedad no debe existir esta figura. “No nos vamos a apresurar porque queremos otorgar a la ciudadanía instrumentos jurídicos que permanezcan y que sean eficaces para enfrentar con éxito el problema de la inseguridad, de la impunidad y de la violencia”, detalló. Finalmente, Ricardo Monreal, presidente de la Junta de Coordinación Política, explicó que por el momento no se emitirá una opinión hasta la presentación formal de las iniciativas, la cual se realizará en los primeros días de febrero. La reforma plantea modificar 14 artículos de la Constitución política y Monreal aseguró que los legisladores de la Cámara Alta actuarán con responsabilidad y seriedad en el dictamen para cons-

truir la normatividad que la ciudadanía exige mediante un amplio consenso. Al acto asistieron los coordinadores de los grupos parlamentarios y representantes de la Barra Mexicana, Colegio

de Abogados, y del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, quienes analizarán las iniciativas y emitirán sus observaciones con el objetivo de que haya un debate público y abierto.

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OPINIÓN

Luis Miguel Krasovsky*

@Latinstock

Las acciones colectivas en la

Cuarta Transformación Las acciones colectivas constituyen una verdadera transformación al sistema de justicia; sin embargo, en nuestro país se han convertido en letra muerta, en gran medida por los obstáculos que han impuesto los actores políticos y económicos en beneficio de sus intereses. Si queremos tener una Cuarta Transformación en materia de justicia, habrá que comenzar por exigir a los juzgadores una interpretación de las normas en la que realmente se hagan valer los derechos colectivos, afirma el autor. 8

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ucha razón tiene nuestro actual presidente de la Suprema Corte de Justicia, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien por cierto tuvo el mejor promedio de mi generación en la Escuela Libre de Derecho (1978-1983), al manifestar la gran necesidad de hacer una profunda transformación de fondo del Poder Judicial. En su reciente informe anual de 2019 destacó los esfuerzos que se están haciendo en el interior del Poder Judicial para lograr que el perfil de jueces y magistrados sea el de “juzgar con perspectiva, que sepan ponerse en los zapatos de los demás y sean capaces de identificar las barreras sociales que impiden un verdadero acceso a la justicia” y, en general,


al margen dejar atrás los viejos vicios y prácticas tan arraigadas en el Poder Judicial. Adicionalmente explicó que, como parte de la transformación, existirá tolerancia cero contra la corrupción y el nepotismo. El objetivo, como lo enfatizó el ministro presidente, “es lograr que exista justicia para todos, especialmente para los más pobres, los desprotegidos, los marginados, los olvidados, los discriminados y los que no tienen voz”. Para lograr lo anterior, en mi opinión, se debe trabajar arduamente en la mentalidad del juzgador, ya que uno de los vicios más recurrentes es la aplicación de la letra de la ley a rajatabla; inclusive, en los casos de que ello los lleve a un resultado o una sentencia injusta. Para que se dé este cambio y los jueces entiendan el significado de “juzgar con perspectiva”, esto es, mediante la emisión de sentencias justas y sencillas, es menester que los propios jueces tomen en cuenta otro factor fundamental: que en los últimos 30 o 35 años se han creado “leyes a modo” a favor de los poderosos, derivadas del pacto que ha existido entre el poder económico y el poder político en las últimas décadas, por lo que constantemente deben aplicar el artículo primero de nuestra Carta Magna y, en específico, el principio de la convencionalidad de la ley. Las acciones colectivas son una herramienta que en otros países ha demostrado haber proporcionado la justicia que desea el ministro presidente, pero también son un extraordinario ejemplo de mi aseveración acerca de la creación de “leyes a modo”.

En efecto, como parte de los trabajos a nivel legislativo y judicial, para ampliar la protección de los derechos humanos mediante la adición de un tercer párrafo al artículo 17 constitucional, se incorporaron a nuestro Derecho las acciones colectivas. En la preparación de ese tercer párrafo los legisladores hicieron un extraordinario y exhaustivo trabajo y recurrieron para su apoyo a diversas asociaciones y académicos, tanto nacionales como internacionales, organizando inclusive un seminario internacional que se verificó en la Ciudad de México; trabajos que se plasmaron en la exposición de motivos correspondiente a esa adición al artículo 17 constitucional, la cual constituye un verdadero tratado de Derecho relativo a los principios que rigen a las acciones colectivas. Afortunadamente no existió participación del poder económico para dicha importante reforma constitucional, por lo cual podemos afirmar de manera figurativa que tenemos un Rolls Royce de legislación en esta materia a nivel constitucional. Afortunadamente, a través de la ejecutoria 28/2013, la referida exposición de motivos, al estilo ordenado, didáctico y profundo del ministro José Ramón Cossío Díaz, fue incorporada como el marco legal de las acciones colectivas en México. Estos derechos colectivos son diametralmente diferentes a los derechos individuales que conocemos y deben tratarse, tutelarse e interpretarse también en forma totalmente distinta, ya que se trata de una relación jurídica muy desigual, en la que una de las partes es una persona moral, gobierno o institu-

La sentencia que se impuso a Sergio Aguayo de pagar 10 millones de pesos por afirmar que Humberto Moreira destilaba un “hedor corrupto” parece ridícula. Peor aún: desproporcionada. El fallo judicial, sin embargo, revivirá el debate sobre los alcances de la libertad de expresión: ¿en ejercicio de ésta puede desprestigiarse a quien nos dé la gana? Los bandos están divididos. Algunos piensan que todo se vale en nombre de esta libertad. Otros, no obstante, creen que, incluso, hay que volver a castigar con prisión a quien lo haga: “El honor es un bien jurídicamente protegido”, aducen. Ninguna persona honesta consideraría desatinado indicar los contenidos de azúcares, grasas y calorías que contiene cada alimento que se pone a la venta. Así se hace en los países desarrollados y esto permite que las personas sepan qué están consumiendo y elijan su dieta de manera informada. En México, sin embargo, algunos empresarios tienen pavor a la NOM-051, que ordena un etiquetado eficaz en bebidas y alimentos. El Consejo Nacional Agropecuario (CNA) decidió interponer un amparo frente a dicha Norma Oficial pues, adujo, provocará una caída en las ventas de bebidas y alimentos. ¿Tanta basura nos habrán estado vendiendo sin que nos diéramos cuenta? Con una inspiración que raya en lo genial, el senador Martí Batres advirtió que hay tanto extorsionador telefónico que lo único que puede hacerse es dictar prisión preventiva para todos. ¿Nadie le habrá dicho a nuestro ínclito legislador que buena parte de las extorsiones telefónicas provienen, precisamente, de quienes ya están tras las rejas? Si hay una unidad especializada que ha funcionado bien en la Fiscalía General de la República, ésta es la de Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Falsificación o Alteración de Moneda, a cargo de Anselmo Mauro Jiménez Cruz. Su titular se ha caracterizado por el rigor en las investigaciones que realiza, con los más estrictos recursos de la técnica jurídica. Los golpeteos que recientemente ha recibido parecen dar testimonio de ello: muchos afectados potenciales están perdiendo el sueño.

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OPINIÓN ción robusta y poderosa, quien determina de facto o de jure unilateralmente las condiciones de la relación y, por el otro lado, se tiene una colectividad débil, difusa y desorganizada. Por esa razón, en el artículo 583 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) se obliga al juez, al mismo tiempo de interpretar las normas y los hechos de forma compatible con los principios y los objetivos de los procedimientos colectivos, a proteger y a tutelar los derechos y los intereses colectivos. Para la elaboración del proyecto de la ley secundaria el Senado de la República contrató a tres doctores en Derecho, creándose para ello una comisión integrada por Antonio Gidi, de nacionalidad brasileña, uno de los pilares en materia de acciones colectivas en Latinoamérica; Eduardo Ferrer Mac-Gregor, actual presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y Alberto Benítez, catedrático del ITAM y el ITESM. Hace unos meses tuve la oportunidad de conocer en persona y platicar ampliamente con el doctor Gidi al coincidir en un extraordinario Taller Internacional de Acciones Colectivas organizado por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), evento al que asistieron abogados de toda Latinoamérica. Ese taller tuvo verificativo en Guanajuato y tanto el doctor Gidi como el suscrito fuimos invitados a impartir las conferencias magistrales. Ambos teníamos mucho interés de conocernos y platicar sobre el tema, ya que el doctor Gidi, por un lado, quería saber sobre la experiencia

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que hemos tenido en nuestros tribunales respecto de las acciones colectivas y, por el otro, el suscrito quería ahondar en el proceso legislativo y, en general, en la gran herramienta jurídica de las acciones colectivas, por lo cual tuvimos dos largos días para hacerlo. La historia del proceso legislativo de la ley secundaria es tétrica e indignante. El doctor Gidi comenzó por manifestar que cuando conoció el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) se sintió inmensamente ofendido y decepcionado por los políticos mexicanos, hasta el grado de tomar la decisión de alejarse de México por los siguientes 10 años. Platica el doctor Gidi que él volaba todas las semanas a la Ciudad México y tenía juntas diarias en el Senado con los doctores Ferrer Mac-Gregor y Benítez, algunos senadores y, para su sorpresa, también asistían los abogados de las grandes empresas. Para el doctor Gidi era claro que el objetivo de la presencia de los abogados privados era tratar de poner candados u obstáculos para el buen curso de las acciones colectivas en México. De hecho, me comentó que la abogada que representaba a Telcel y a Telmex no falló a una sola de esas reuniones durante meses. Destaca de la narrativa del doctor Gidi que en una ocasión cenó con el consejero jurídico de la Presidencia, quien contundentemente le expresó que “si no se excluía de la ley como posibles demandados al gobierno federal no habría ley de acciones colectivas”. No obstante lo anterior, el doctor Gidi, junto con los docto-

res Benítez y Ferrer Mac-Gregor, concluyeron con un proyecto para ellos satisfactorio que garantizaba una debida tutela de los derechos colectivos o de tercera generación y se lo entregaron al Senado, concluyendo de esta forma su participación, ya que no fue invitado a participar más en el proceso legislativo. Dicho proyecto lo publicó el doctor Gidi en su libro Código Modelo de Procesos Colectivos. Un diálogo iberoamericano. El senador Jesús Murillo Karam presentó la iniciativa para la adición del Libro Quinto del CFPC denominado “De las acciones colectivas”, el cual estaba en concordancia con la reforma constitucional y el proyecto Gidi-Ferrer-Benítez, pero desafortunadamente los legisladores continuaron con su postura de permitir la participación de las grandes empresas y, en consecuencia, se establecieron obstáculos para hacer prácticamente imposible que las acciones colectivas afectaran los intereses de esas grandes empresas. El primero y más destructivo obstáculo contenido en la ley reglamentaria es el artículo 594 del CFPC en el que, no obstante, tanto el proyecto de Gidi-FerrerBenítez como la iniciativa presentada por el mismo senador Murillo Karam, incluía la técnica o sistema opt out, en el cual toda la colectividad estaría incluida sin necesidad de hacer nada. Se incluyó esta disposición en la que, a efecto de poder tener acceso a la justicia, se le impone la carga procesal a la colectividad de enterarse de la existencia de la acción colectiva y, después, manifestar expresamen-


al margen te su consentimiento por escrito (técnica del opt in). Conforme a esa disposición, sólo aquellos miembros que tengan conocimiento del juicio colectivo y expresen su voluntad por escrito a satisfacción del juez se beneficiarán de la sentencia. Esta carga ha sido tan devastadora que, en un juicio colectivo ganado por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) en contra de Nextel/ AT&T que causó estado hace más de 18 meses, no obstante que fue un juicio que duró muchos años, no benefició a ninguna persona y sin embargo se condenó al demandado a pagar 20 por ciento de los pagos realizados por tres millones y medio de personas. La acción colectiva se inició a raíz de las constantes quejas que los consumidores de Nextel/AT&T presentaron ante la Profeco (esa empresa estuvo en los primeros cinco lugares de quejas a nivel nacional que, por dar un ejemplo, en 2009 ocupó el cuarto lugar con 2,609 quejas y en 2013 subió al segundo lugar con 8,836 quejas), por lo que es claro que el procedimiento conciliatorio y sancionador que prevé la Ley Federal del Consumidor no sirvió para persuadir al mencionado proveedor de servicios, motivando a la Profeco a acudir a las instancias judiciales, donde, seguido todo el proceso colectivo con sentencia favorable y pasado el término de 18 meses para que los miembros ausentes solicitaran su adhesión, únicamente se reportan 78 miembros presentes. Insisto, el drama de todo esto es que, a pesar de toda la fuerza de la Profeco, ninguna persona se benefició económicamente de esa sentencia, por lo cual podemos afirmar que

los obstáculos que incluyeron el poder político y el poder económico fueron tan efectivos que a la fecha las acciones colectivas de consumidores han sido letra muerta. Cabe señalar que México es el único país en el continente americano que impone dichas cargas en los juicios colectivos relativos a los reclamos de los consumidores a sus proveedores. De hecho, conforme las estadísticas que existen en Estados Unidos, se tiene medido que con dicha carga o sistema opt in menos de 1 por ciento de la colectividad se adhiere y se beneficia de una acción colectiva. También se resalta que el sistema norteamericano inició en 1938 las acciones colectivas, o class actions, exigiendo en su legislación inicialmente dicha carga, que en la doctrina se conoce como sistema opt in, u “opción de entrar”, lo que trajo como consecuencia una muy limitada práctica de class actions hasta que en 1966 la ley fue cambiada por el sistema opt out, lo que motivó para que se desarrollara una importantísima práctica y defensa robusta de los derechos de las colectividades. A mi parecer, si un órgano del Estado encargado de la protección de los derechos del consumidor, con la fuerza económica, política y de difusión con la que cuenta la Profeco, no ha tenido, en el caso Nextel/AT&T, el poder suficiente para materializar uno de los principios básicos de las relaciones de consumo, esto es, la efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales colectivos, tiene una simple y sencilla explicación que se resume en que la técnica opt in, como forma de organi-

Tiene razón José Ángel Gurría, secretario general de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, cuando advierte que de nada sirve el crecimiento económico si no va acompañado de bienestar social. De poco sirve que un padre de familia aumente sus ahorros e incremente sus inversiones a costa de que sus hijos estén enfermos y malnutridos. La ecuación no parece sensata, por más que los discursos la califiquen de tal y prometan paraísos en 100 años. La desaceleración económica tiene sus ventajas y el presidente Andrés Manuel López Obrador lo ha entendido bien. Rafael Anzures, egresado de la Escuela Libre de Derecho, fue elegido presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Como todo órgano colegiado, este tribunal está lleno de vanidades y de luchas internas entre quienes no se avienen a que uno de sus iguales administre y tenga el mando. Pero —dicen— las grillas son más intensas en el tribunal. Deseémosle suerte a Anzures. Ricardo Sodi Cuéllar, otro egresado de la Libre de Derecho, fue elegido presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. Quienes saben del asunto aseguran que aquí la grilla es menos violenta. Una felicitación para el antiguo director de la Escuela de Derecho de la Universidad Anáhuac que, ahora sí, tendría que olvidarse un tiempo de la vida académica… ¿O no? ¿Qué se propondría el INAI cuando pidió que se dieran a conocer “las causas graves” que orillaron a Eduardo Medina Mora a renunciar a su sitial en la Suprema Corte? El artículo 98 de la Constitución no hace precisiones al respecto. Cuando un Justice de Estados Unidos renuncia y dice que lo hace “por motivos de salud”, se considera una causa justificable. No tiene que señalar “Alzheimer”, “depresión” o “demencia senil”. Si un ministro mexicano señala “motivos personales”, ¿hay mucho que aclarar? Explicar “fui presionado”, “fui amenazado” o “perdí el entusiasmo” podría ser un dato confidencial.

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OPINIÓN zar a la colectividad, destruye la eficiencia de la acción colectiva. Otro de los obstáculos importantes que los legisladores, junto con el poder económico, incluyeron, fue el contenido en el artículo 605 del CFPC, en el cual se establece la carga de que una vez obtenida la sentencia la colectividad tenga que promover un incidente para que, derivado del mismo, se obtenga la cuantificación de sus derechos. Esa disposición atenta contra la naturaleza de la acción colectiva, en la que se pretenden evitar miles o millones de juicios por separado. Si bien excepcionalmente sería conveniente tramitar esos incidentes, sólo debe hacerse cuando los daños a la colectividad son diferentes; por ejemplo, en el caso de una sentencia que se limita a declarar la responsabilidad y la existencia de vicios de construcción en un desarrollo inmobiliario y cada dueño de esas casas debe presentar los daños específicos que ha sufrido la suya. La iniciativa presentada por Murillo Karam también fue modificada en lo “oscurito” por el poder político y económico para liberar a las grandes empresas o a los demandados de los gastos y las costas en los juicios colectivos (artículo 617 del CFPC) y limitar la notificación de la sentencia al representante común (artículo 608 del CFPC), cuando evidentemente la notificación debe ser extensiva a toda la colectividad. Esta indebida concesión de los políticos a los poderosos es la principal causa por la que no se han promovido acciones colectivas en México en beneficio de “los más pobres, los

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desprotegidos, los marginados, los olvidados, los discriminados y los que no tienen voz”. En un sistema de Derecho, estos obstáculos impuestos por ambos poderes —político y económico— son combatibles por la vía del amparo, pero se necesita en el juzgador precisamente la mentalidad aludida por el ministro presidente, es decir, “juzgar con perspectiva, que sepa ponerse en los zapatos de los demás y sea capaz de identificar las barreras sociales que impiden un verdadero acceso a la justicia”. El primer juicio colectivo que se presentó en México, sustentado en el tercer párrafo del artículo 17 de nuestra Carta Magna, fue el juicio “Colectividad vs. Nextel”. La demanda se presentó en 2012 y después de muchos años y diversas historias que incluyen la corrupción, el influyentismo e interpretaciones de los juzgadores totalmente contrarias a lo propuesto por el ministro presidente, hace unos meses se obtuvo una sentencia favorable en contra de AT&T, quien adquirió Nextel en 2015. Así se condena a pagar a AT&T, a favor de la totalidad de la colectividad, 20 por ciento de los pagos realizados desde septiembre de 2008 y hasta la fecha, así como la reducción del precio en el mismo porcentaje y por el mismo periodo. Para poder ejecutar eficientemente la sentencia antes de que se dictara, se le solicitó al magistrado responsable considerara inconstitucionales y, en consecuencia, no aplicara los artículos antes referidos, por ser notoriamente contrarios al marco

legal de las acciones colectivas en México y, en general, a los derechos fundamentales de acceso a la justicia contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que, además, con fundamento en el artículo 599 del CFPC, le solicitara a AT&T el nombre completo de todos los miembros de la colectividad, que son todos sus clientes que provienen de Nextel, así como las cantidades que recibió en pago de los mismos durante el periodo de la demanda, con la finalidad de que en la propia sentencia apareciera el nombre y la cantidad líquida de cada uno de los miembros de la colectividad, que son aproximadamente cuatro millones de personas. Desafortunadamente, ese magistrado no atendió la petición y ahora es responsabilidad de un tribunal colegiado civil del primer circuito (quien conoce del amparo directo) corregir el rumbo de las acciones colectivas en México y proporcionar el acceso a la justicia a cuatro millones de personas. Este asunto representa la oportunidad de corregir el daño que nos hizo el poder político junto con el poder económico. Esperemos que lo haga este colegiado que, en mi opinión, ha dictado la mejor ejecutoria en materia de acciones colectivas al sostener que la Ley de Acciones Colectivas incluye un catálogo de derechos sustantivos. En caso contrario, veremos si de verdad habrá un cambio en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Las acciones colectivas constituyen una verdadera transformación al sistema de justicia, como lo señaló el maestro de


al margen Florencia, Mauro Cappettelli: “Son la metamorfosis del Derecho”, y como también lo destacó: “En los juicios colectivos es necesaria una actuación mucho más activa del juez, quien además tiene la obligación de velar por los derechos de la colectividad”. Las acciones colectivas conllevan que los jueces tengan una óptica más amplia de los derechos humanos de las personas. Es como si los jueces actualmente vieran los derechos humanos de las personas con un telescopio o un binocular, pero al revés, donde todo se ve muy lejos. Lo que tienen que hacer los jueces en los juicios colectivos es darle la vuelta el telescopio o al binocular y ver de cerca los derechos humanos de las personas. Esta práctica seguramente se generalizará en todos los juicios y, entonces sí, tendremos una verdadera Cuarta Transformación en materia de justicia. Es fundamental seguir los lineamientos marcados en la ejecutoria 28/2013 y en la exposición de motivos referidas que a la letra señalan: “Debido a la novedad de las acciones y procedimientos colectivos en nuestro ordenamiento jurídico y a las particularidades que los diferencian de los procesos ordinarios civiles, los juzgadores tienen la obligación de procurar que los principios de interpretación para estos procedimientos sean compatibles con su espíritu y con la protección de los derechos e intereses de los individuos, grupos o colectividades. Los paradigmas procesales actuales son insuficientes e incluso contrarios al espíritu de las acciones colectivas. En consecuencia, los juzgadores deben interpretar las normas que rigen dichos

procedimientos tomando en consideración que su objetivo último es la protección de los derechos colectivos. Su labor consiste en la elaboración de estándares y guías de interpretación que conlleven el perfeccionamiento de los procedimientos colectivos para que sean cada vez más ágiles, sencillos y flexibles en aras de que las pretensiones de la colectividad gocen de un efectivo acceso a la justicia. Los objetivos de las acciones colectivas son: a) proporcionar economía procesal; b) garantizar el acceso a la justicia y brindar seguridad jurídica, y c) generar en la sociedad un efecto disuasivo ante abusos.” Cuando AT&T adquirió Nextel, con su due diligence, conoció esta demanda colectiva y nunca buscó llegar a una transacción con la colectividad, como lo ha hecho siempre en Estados Unidos y otras partes del mundo a los cinco minutos de que se certifica la demanda colectiva. ¿Por qué? Porque son conocedores de los preceptos que tildamos de inconstitucionales y que los protegen, como sucedió con la demanda colectiva de Profeco, por lo que han decidido tomar los beneficios del sistema corrupto que nos crearon el poder económico y político de este país y que, en buena medida, también han contribuido de manera importante a la violencia que hay en el país, en un México plagado de impunidad e injusticia. Esperemos que este 2020 comience con un combate frontal a ese incongruente sistema y se materialicen actos tangibles de beneficio para la sociedad. * Abogado por la Escuela Libre de Derecho, fundador de la firma Krasovsky Abogados, S.C.

Aunque lo ideal sería que cada entidad federativa contara con una justicia confiable, esto no ocurrirá mientras los presidentes de los tribunales superiores sigan dependiendo de sus gobernadores y hasta colgando sus fotos en sus oficinas. Por ello, la justicia federal sigue siendo la última esperanza de quienes llegan a tener un conflicto con los caciques locales. Esto, sin embargo, implica que no estamos viviendo apropiadamente el federalismo. El que anda de plácemes es Raúl Contreras, director de la Facultad de Derecho de la UNAM, porque el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología acaba de dar el reconocimiento de calidad integral a la Revista de la Facultad de Derecho, que dirige Jorge Fernández Ruiz. Si a esto sumamos que el abogado veracruzano está a punto de recibir un segundo doctorado —ahora en la Universidad de Salamanca— y que, próximo a su informe de labores, ha logrado convertir a la Facultad de Derecho en una de las principales interlocutoras de la comunidad jurídica de América Latina, se explica su satisfacción. Hay que felicitar, también, a Luis Raúl González por su designación como coordinador del Programa Universitario de Derechos Humanos que, durante los últimos ocho años, encabezó Luis de la Barreda con éxito notable. Tras su paso por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Luis Raúl González Pérez volvió a su casa con un considerable bagaje en la materia. Pero hay que felicitar, también, a Enrique Graue, rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, por este fichaje. Hablando de la UNAM, nadie niega la importancia de las movilizaciones que han efectuado diversos colectivos feministas para defender los temas de género. Los movimientos extremistas, sin embargo, lejos de ayudar a la causa podrían perjudicarla. El rector Graue ha dicho que, en el caso de la Facultad de Filosofía y Letras, la situación “amenaza con la pérdida del semestre”. En el ínterin, en la UNAM se siguen recibiendo propuestas para que sólo asistan a clases matutinas las mujeres y para que las tardes se dediquen, exclusivamente, “a los violentos machos”

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Alejandro Ramón Fuentes Sofía M. Cobo Téllez

Alcances y límites de la justicia penal para adolescentes El Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en México fue creado tras la reforma constitucional de 2005 y, desde entonces, ha planteado la especialización de autoridades, instituciones y organismos encargados de la justicia para adolescentes. Alejandro Ramón Fuentes, magistrado presidente del Tribunal para Menores Infractores del Poder Judicial del Estado de Durango, explica la necesidad de abordar el sistema desde un enfoque autónomo y multidisciplinario que atienda tanto la dimensión jurídico-penal como la humana del adolescente. 14 14

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Alejandro Ramón Fuentes es egresado de la Universidad Regiomontana, tiene estudios de posgrado por la Universidad Juárez del Estado de Durango y la Universidad Judicial del mismo estado y cuenta con una doble especialidad en justicia penal para adolescentes. En el ámbito laboral ejerció durante casi 10 años el cargo de juez especializado en justicia para adolescentes, hasta el 21 de septiembre de 2016, fecha en que fue designado magistrado presidente del Tribunal para Menores Infractores del Poder Judicial del Estado de Durango.

Fotografía: León Carmelo Alvarado

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Entrevis ta Justicia especializada en adolescentes? ¿Sí o no, y por qué? Sí, ya que los conocimientos multidisciplinarios de los operadores ayudan verdaderamente a garantizar la restitución de los derechos de los jóvenes y a atender sus problemáticas particulares, considerando siempre sus necesidades. ¿Cuáles son las principales características del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en México? Es un sistema de corte restaurativo dirigido a personas mayores de 12 y menores de 18 años de edad, que tiene como base el cambio de concepción de la adolescencia, debido a que el adolescente deja de ser visto como un objeto de protección para ser concebido como un sujeto pleno de derechos y, en caso de demostrarse su responsabilidad en los hechos delictivos, se le impondrá una medida sancionadora de carácter socioeducativo, es decir, con una finalidad distinta a la de la justicia penal de adultos. Entonces, ¿considera que debemos diferenciar el sistema de adolescentes respecto del sistema de adultos? Sí. Al considerar al adolescente como una persona en desarrollo, es decir, que aún no alcanza su madurez psicológica, física y emocional, tiene derecho a ser juzgado mediante un procedimiento especializado con los fines antes mencionados. ¿Cuál es el órgano encargado de impartir justicia para adolescentes en Durango y en qué se diferencia de los juzgados especializados del resto del país? El Tribunal para Menores Infractores (TMI), que desde septiembre de 2006 es el primer tribunal de justicia especializado en el país en la materia (con autonomía presupuestaria y de gestión, que le permite tener un presupuesto exclusivo para el ejercicio de sus funciones), y dada su naturaleza, se convierte en el órgano rector de la impartición de justicia especializada en el estado, para la protección de los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley. Cuenta con una Comisión de Administración, que es el órga-

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no máximo encargado de la vigilancia, la disciplina y la administración del presupuesto, integrada por el magistrado presidente; el secretario técnico, que es el secretario general de acuerdos del tribunal; la Secretaría Administrativa y el Centro de Documentación y Estadística Jurisdiccional, que también funge como área de enlace, de conformidad con la legislación de acceso a la información pública. En cuanto a los órganos jurisdiccionales, cuenta con una sala unitaria conformada por el magistrado presidente y por un secretario de acuerdos que conocen de los recursos de apelación. En primera instancia existen tres juzgados, los cuales fungen de forma alternada como jueces de control, de oralidad y de ejecución. Además, existe un área de notificación que auxilia tanto a la sala como a los juzgados. Es importante recalcar que sin ser parte del personal del TMI, en sus instalaciones se alberga a los defensores del Instituto de la Defensoría Pública del Estado, el facilitador del Centro Estatal de Justicia Alternativa, el representante de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como el asesor victimal especializado nombrado por la Comisión Estatal de Víctimas. ¿Cuál es la principal ventaja de contar con un tribunal especializado autónomo? Se pueden destacar tres: a) se cuenta con un presupuesto propio, b) existe una carrera jurisdiccional especializada y c) es considerado el órgano rector del sistema en el estado, lo cual garantiza estándares especiales para su juzgamiento bajo el paradigma de debido proceso reforzado. ¿Considera que el TMI de Durango puede ser un modelo para los demás estados del país? Sí. El propio Comité de los Derechos del Niño de la ONU ha señalado que dentro del sistema lo más óptimo es contar con un tribunal autónomo y especializado en la materia. Y, en caso de que esto no pudiera ser, de manera temporal se puede contar con jueces y magistrados especializados; sin embargo, esta excepción se ha convertido en la regla en el país pues originalmente sólo era una medida transitoria.


¿Cómo defiende, desde su trabajo cotidiano, el respeto irrestricto a los derechos humanos de los adolescentes que por cualquier motivo enfrentan la justicia penal en nuestro país? Como magistrado, al momento de resolver los recursos, verificamos que en los procesos seguidos a los adolescentes en todo momento se respeten los derechos que merecen como personas, y más profundamente los específicos por su calidad de grupo en condición de vulnerabilidad. Como presidente de este órgano especializado se promueven acciones con el fin de socializar al sistema y sensibilizar a la sociedad y a los funcionarios públicos de los derechos que tienen los adolescentes en estas condiciones. En su caso, ¿qué responsabilidad tienen los operadores del sistema respecto del principio de interés superior del niño? Conforme con las leyes nacionales, dentro del sistema, en toda resolución que se emita, debe evaluarse el interés superior del niño. Los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de niños y adolescentes, concretamente la observación general 14 del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, considera que en todas las determinaciones (tanto judiciales como administrativas) se debe tomar en consideración la particularidad de cada adolescente en el proceso, por lo que el interés superior se convierte en una exigencia procesal. ¿Cuál es su postura respecto de la reforma constitucional de 2015 y de la publicación de una ley homologada en materia de adolescentes? Considero que se trató de una reforma acertada, la cual abona a la unificación del sistema, puesto que las diversas legislaciones que existían en nuestro país marcaban una diferencia en cuanto a los derechos de los adolescentes. Tenían diferentes criterios, por ejemplo, respecto del tiempo máximo de las medidas de internamiento. La especialidad de los operadores jurídicos y los procedimientos también eran distintos, pues iban desde modelos mixtos hasta orales y acusatorios. Contar con una legislación única evidentemente ayuda a la consolidación del sistema especializado.

¿Considera que la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes necesita reformarse? Toda legislación es perfectible. Y este es el caso de la ley nacional en comento, con el fin de lograr su optimización y clarificar algunas cuestiones que no permitan interpretaciones contrarias a los principios del sistema integral. Por ejemplo, encontramos la situación de si es aplicable o no el procedimiento abreviado en adolescentes, y lo relativo a los criterios para la imposición de las medidas de sanción, ya que en la actualidad se ha hecho evidente la falta ofrecimiento de pruebas por las partes en la etapa de individualización, así como, por ejemplo, la visión de la ley nacional de no utilizar el dictamen técnico institucional. Y, en ese sentido, en un momento esencial de reformas legales en el país, ¿cuáles identifica que pueden afectar la aplicación de la justicia especializada en adolescentes y por qué? Hasta este momento existen especulaciones sobre reformas al sistema; sin embargo, formalmente aún no se presenta iniciativa de reforma alguna. En caso de que llegara a presentarse, debemos ser muy cuidadosos de no afectar los derechos humanos específicos de los adolescentes consagrados

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Entrevis ta cialización de los operadores y de los abogados particulares en los rubros que establece la nueva legislación nacional. Es destacable que, en colaboración con diversas organizaciones civiles, se realizó el “Diagnóstico del perfil de los adolescentes que cometen conductas delictivas en el estado”, con la finalidad de evaluar la eficacia de las medidas socioeducativas que se imponen a través de la sentencia. Además, en el área de la socialización del sistema se busca su difusión a través de redes sociales como el canal de YouTube y, en meses recientes, con la publicación de la primera revista especializada en el país. Por último, en coordinación con otros poderes judiciales, se logró una retroalimentación de buenas prácticas judiciales como resultado del apoyo en capacitación.

“El adolescente, al ser una persona en desarrollo, tiene derecho a ser juzgado por un procedimiento especializado con fines socioeducativos.” en instrumentos internacionales y de no desconocer los derechos adquiridos, ya que esto sería contrario al principio de progresividad. ¿Qué acciones están realizando desde su tribunal con el fin de consolidar el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes? Se ha generado un programa académico, que consiste en un diplomado y una especialidad por parte de la Universidad Judicial con el fin de conseguir la espe-

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En sus años de experiencia como juez y magistrado especializado en adolescentes, ¿cuál ha sido el caso más icónico que ha resuelto y por qué lo considera así? A lo largo de 14 años han existido varios casos que me han dejado una huella profunda. Un ejemplo es el de dos menores de edad internos por un delito de alto impacto a los que se les modificó la medida por una de semiinternamiento: se les otorgó una beca por medio de la cual estudiaban por las mañanas, en las tardes entrenaban futbol y los fines de semana permanecerían internados. Los adolescentes cumplieron cabalmente su medida y demostraron las bondades que puede lograr el sistema a favor de una reinserción efectiva de los adolescentes en la sociedad. Hay quienes piensan que los adolescentes deben ser sujetos a castigos ejemplares. ¿Está usted de acuerdo con esa postura? No. Considero que la medida sancionadora (consecuencia jurídica en adolescentes) debe ser acorde con la edad del sujeto que cometió la conducta delictiva, pues no hay que perder de vista que el adolescente aún no alcanza su desarrollo psicológico ni emocional de manera


absoluta. Por lo tanto, no podemos castigarlo como a un adulto cuando aún no controla sus impulsos ni tiene la madurez suficiente para afrontar sus actos. Se habla del papel que debe desempeñar la familia y la sociedad civil en las conductas de niñas, niños y adolescentes. ¿Qué opina al respecto? El papel de la familia es de vital importancia para la colaboración y el cumplimiento de las medidas de sanción, ya que es uno de los lazos y de los pilares más fuertes para cualquier adolescente. En cuanto a la sociedad civil, ésta debe contar con una participación activa en la reintegración social y familiar del adolescente, lo que se puede traducir en apoyos educativos y laborales, de capacitación, psicológicos y de otro tipo. ¿Cuál es su opinión respecto del caso ocurrido en el Colegio Cervantes de Torreón? Se trata de un hecho sin precedentes realizado por una persona de una edad inferior a la edad mínima de responsabilidad penal. En nuestro país este tipo de casos es muy aislado, pues en los últimos tiempos no ha existido uno similar, ya que lo ocurrido en Chihuahua, donde jugaron a secuestrar y a matar a un niño, los cinco actores tenían una edad superior a 12 años. Y, por su parte, en el caso del colegio de Monterrey, el menor tenía una edad aproximada de 16 años. En ambos casos los responsables de esos delitos eran susceptibles de la aplicación del sistema de justicia penal para adolescentes. En este sentido, es importante recordar que los menores de 12 años que intervienen en la comisión de un hecho que la ley señala como delito no son sujetos de responsabilidad penal, pero sin duda se deben realizar varias reflexiones sobre el particular para prevenir otros actos similares. Por ejemplo, valdría la pena analizar si los actuales programas de asistencia social, que según la Constitución deben aplicar los sistemas de protección integral a la familia a los menores de edad que cometen conductas que la ley señala como delito, resultan suficientes para dar una respuesta a situaciones como ésta. ¿Qué relación tiene el caso de Torreón con el Sistema de Justicia Penal para Adolescentes?

De conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tratarse de un niño menor de 12 años no le resulta aplicable el Sistema de Justicia Penal para Adolescentes, y de acuerdo con lo señalado en la Convención sobre los Derechos del Niño, y concretamente, en la observación general 10 del Comité de los Derechos del Niño, su edad al momento de los hechos resulta ser inferior a la edad mínima de responsabilidad penal, por lo cual su actuación no es punible. En caso del supuesto de que el menor de edad continuara con vida, sólo sería susceptible de que se le aplicara una medida de asistencia social a través del DIF de su localidad, mediante la realización de un plan restitutivo de derechos, como lo señala el artículo 18 de la Constitución y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y no medidas sancionadoras establecidas por la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Muchos medios de comunicación formales y las redes sociales han publicado y difundido tanto imágenes como datos de menores de edad involucrados en éste y otros casos. ¿Qué opina del manejo de imágenes y datos de identificación personal de estos sujetos? Vulneran sus derechos y resultan contrarios a lo previsto por la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Considero que es ésta una de las lecciones más importantes que debemos tomar en consideración de los hechos lamentables de Torreón. Se debe evitar a toda costa la publicación de datos que permitan la identificación del niño en cuestión, ya que se ha difundido información personal del pequeño, de su madre que murió hace unos años, y del resto de su familia. Se ha publicado inclusive su nombre completo e imágenes de su deceso y de su funeral, así como algunas imágenes de los demás menores de edad heridos. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al establecer el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales de los menores de edad, incluye la prohibición de injerencias en su vida privada y de su familia, así como divulgación o difusión ilícitas de información, incluyendo la que

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Entrevis ta las a socializar este tipo de justicia a través de un programa denominado “TMI visita tu escuela”. No obstante, la Secretaría de Seguridad Pública realiza campañas de prevención, visitando escuelas en lugares identificados como focos de riesgo para la realización de ilícitos por parte de los adolescentes, lo que ha servido para inhibir su comisión.

permita identificarlos y que atente contra su honra, su imagen o su reputación. De igual forma, se considera violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, que menoscabe su honra o su reputación, sea contrario a sus derechos o los ponga en riesgo, conforme al principio del interés superior de la niñez. En este caso, como ocurre con la información que ha fluido, se contravienen esas disposiciones, por lo cual resulta indispensable proteger a los menores de edad, por parte de todas las autoridades (cada una en su esfera de competencia), según sea el medio de comunicación donde se está dando a conocer esa información, pues lo que se debe evitar, ante todo, es la identificación pública de los menores de edad, así como su criminalización o, en su caso, su revictimización, siendo las procuradurías de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (que dependen del DIF) las competentes para proceder en contra de los medios de comunicación. ¿El Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes puede contribuir a la prevención de este tipo de actos violentos? Las autoridades judiciales que integramos el sistema de manera legal no contamos con la obligación ni la atribución para realizar acciones de prevención primaria; sin embargo, en el caso de Durango, sí se realizan tareas de prevención al acudir a las escue-

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¿Considera que México se encuentra a la altura de otros países del mundo en la implementación del sistema especializado? Con la vigencia de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes nuestro país se encuentra a la vanguardia de este tipo de justicia, ya que verdaderamente existen órganos con operadores especializados, a diferencia de lo que ocurre en otros países de Latinoamérica donde, aun cuando reconocen la especialidad del sistema, a sus operadores no se les exige esa condición. Es decir, al contar con personal con conocimientos especializados y multidisciplinarios se respetan los derechos específicos de los adolescentes. ¿Cuáles son las principales áreas de oportunidad en la justicia penal para adolescentes en México? Lograr la consolidación y la implementación, en todos los estados de la República, de este tipo de justicia y homologar una certificación de carácter nacional que garantice la verdadera capacitación y especialización de todos los intervinientes en el sistema. ¿Cómo describiría su trayectoria dentro del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes? Como una gran oportunidad de garantizar y promover el respeto de los derechos de este grupo en condiciones de vulnerabilidad. De igual forma, con la responsabilidad de dar a conocer a toda la sociedad la importancia de una justicia diferenciada, sin perder de vista que aproximadamente 93 por ciento de las conductas delictivas de este grupo de la población no son de alto impacto; por ello, la imposición de medidas socioeducativas resulta conveniente para lograr la reintegración social de los adolescentes.



REPORTAJE

Diana Reyes

Entra en funciones la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México Por disposición constitucional, el pasado 10 de enero entró en funciones la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. Esta transición, que va más allá de un cambio de nombre, representa una nueva etapa institucional que tiene como compromiso garantizar una completa autonomía técnica y de gestión, facilitar el acceso a la justicia, proteger los derechos humanos y disminuir los altos índices de inseguridad.

Rafael Guerra, Claudia Sheinbaum, Ernestina Godoy, Alejandro Gertz e Isabela Rosales

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a Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México ejercerá sus funciones con independencia del poder político y económico y con fundamento y apego al debido proceso, por lo que la autonomía presupuestal resulta indispensable para garantizar su adecuado funcionamiento; además, se regirá por el principio de transparencia en el uso de los recursos públicos y no dará cabida a ningún tipo de injerencia. La nueva era de la procuración de justicia también contempla un compromiso con el combate a la corrupción y a la impunidad y con

mejorar la atención ciudadana, así como los estándares policiales, para evitar todo tipo de abusos o fabricación de culpables. Al frente de este cambio se encuentra Ernestina Godoy Ramos, abogada de profesión, que cuenta con una vasta y destacada trayectoria y que se distingue por ser una mujer de principios y convicciones firmes. Significa mucho para la sociedad que sea una mujer quien dirija la primera fiscalía de la ciudad y asuma la función cardinal de transformar de raíz una corporación anquilosada y rebasada por la realidad que se vive en la Ciudad de México.

Durante la ceremonia oficial con la que entró en funcionamiento la fiscalía, hizo pública la participación de la academia, de las organizaciones civiles, de profesionales del Derecho y de la Asamblea Constituyente para consolidar la construcción democrática y atender los reclamos de la sociedad que exige y demanda justicia. “El desafío que hoy tenemos por delante es enorme y exige un compromiso inquebrantable con la justicia y la honestidad de todas las personas que aquí trabajamos y necesita el acompañamiento y la vigilancia de la sociedad”, expresó. Asimismo, reconoció la

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REPORTAJE

labor de la Comisión Técnica y del Consejo Judicial Ciudadano, órganos que colaboraron en el diseño del nuevo modelo de procuración de justicia que, como han expresado, debe terminar con el ritual de los oficios y con la burocracia en la investigación policial para que los operadores asuman éticamente su responsabilidad con el fin de erradicar los abusos y los métodos autoritarios. El compromiso con los ciudadanos radica en fortalecer a la institución más importante de un Estado de Derecho. Se trata de una deuda social, ya que los malos tratos, la opacidad, la ineficiencia, la revictimización, las

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omisiones y las investigaciones deficientes, además de las prácticas de tortura, las violaciones al debido proceso, el nepotismo y la complicidad con la delincuencia, mermaron la confianza de las personas, lo cual derivó en el desaliento para denunciar los delitos. Ernestina Godoy encabeza el reto de transformar desde los cimientos una institución que se quedó viciada por las viejas prácticas de corrupción y amiguismo. En este nuevo proyecto va en juego la certeza y la credibilidad institucional, pues representa una oportunidad única para construir un verdadero modelo al servicio de la justicia.

“Una fiscalía que se coloque del lado de las víctimas; que actúe con perspectiva de género; que no discrimine; que mejore la atención y sea eficiente en la recepción de las denuncias; que investigue con profesionalismo y rigor científico; que respete los derechos humanos y combata las diferentes expresiones criminales con inteligencia y firmeza”, aseguró. La fiscal general de la Ciudad de México hizo un llamado para que todos los funcionarios trabajen con empatía, seriedad, profesionalismo y eficiencia y que den un buen trato, pero, sobre todo, que garanticen resultados de calidad. Destacó la implementación del modelo de atención con el que se busca reducir los tiempos que las personas ocupan para presentar denuncias. Sostuvo que la denuncia es una pieza fundamental en la investigación de los delitos y para obtener más y mejor información sobre las tipologías criminales, sus componentes, los lugares, las redes y las complicidades, para generar políticas y estrategias de combate al crimen. En este nuevo esquema se plantea la profesionalización de la investigación, así como la incorporación de la ciencia y de la tecnología al servicio de la justicia. Asumió que la fiscalía pondrá por delante la reparación del daño cuando se trate de delitos no graves y se dará prioridad a los mecanismos alternativos de solución de conflictos. Ante el incremento de feminicidios y violencia de género, Ernestina Godoy determinó dar atención


prioritaria a las mujeres y a las niñas; también se dará especial consideración a los casos de homicidio, secuestro, trata de personas y robo agravado. Manifestó que la nueva Fiscalía General de la Ciudad de México marcará una diferencia tangible, constante y cotidiana en el ejercicio de sus atribuciones. Determinó que para lograr la transformación se llevarán a cabo 20 acciones, entre las cuales destacan: • Un nuevo modelo de atención, con el objetivo de disminuir los tiempos de espera. La meta es que a finales de 2020 la presentación de denuncias se realice en 15 minutos. • Humanización de la procuración de justicia con un enfoque diferencial especializado, sumando a las unidades de análisis no sólo abogados, sino también profesionales en atención a víctimas. • Fortalecimiento del área de servicios periciales. • Contratación de 100 médicos legistas para mejorar la atención por parte de la fiscalía. • Fortalecimiento de la denuncia digital. • Banco de perfiles genéticos de la Ciudad de México para uso forense, con el fin de esclarecer hechos que puedan constituir delitos de homicidio, lesiones, privación de la libertad personal, con fines sexuales, incesto, secuestro, violación, estupro, privación ilegal de la libertad y feminicidio, a través de la identificación de las personas responsables.

• Acuerdo para crear las unidades especializadas de ministerios públicos y policías de investigación para el combate y la atención al delito de robo con violencia. • Apertura de tres nuevas agencias del Ministerio Público para la atención de delitos sexuales en los centros de justicia para las mujeres de Azcapotzalco, Iztapalapa y Tlalpan. • Para combatir la corrupción y mejorar la atención se establecerá una línea de contacto directo con la oficina de la fiscal las 24 horas del día, los 365 días del año, para recibir de manera directa las denuncias y las quejas sobre los servicios que se presten en cualquier lugar de la fiscalía. • Ampliación del Programa de Observadores Ministeriales Ciudadanos. • Establecimiento de una Policía de Investigación que cumpla con los estándares más altos en materia de investigación técnica y científica. Estas acciones contarán con el apoyo y el respaldo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, de la Guardia Nacional, de la Consejería Jurídica y de todo el gabinete de seguridad de la Ciudad de México y del país. Asimismo, Ernestina Godoy se comprometió a garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y la austeridad. “Implica una construcción diaria, un trabajo constante y minucioso. Respetar la Constitución y trabajar por una ciudad de

La nueva era de la procuración de justicia contempla el combate a la corrupción y a la impunidad, mejorar la atención ciudadana y los estándares policiales, para evitar abusos y fabricación de culpables. derechos y libertades es el único camino posible para construir la paz y restaurar la convivencia entre nosotros. A eso estamos comprometidos quienes estamos en la Fiscalía General”, concluyó. A la ceremonia asistió la jefa de gobierno, Claudia Sheinbaum; el fiscal general de la República, Alejandro Gertz Manero; representantes de los tres poderes de la Federación, de la academia y de la sociedad civil, así como defensores de víctimas de violaciones de derechos humanos.

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OPINIÓN

David Reynoso Rivera Río*

Hacia la digitalización del Derecho societario El uso de firmas electrónicas, bóvedas virtuales, sistemas complejos de verificación de información y un sinfín de elementos tecnológicos ofrece una oportunidad histórica de dotar de mayor seguridad jurídica a los instrumentos societarios e impulsar grandes cambios en el funcionamiento del Derecho en nuestro país.

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os hemos adentrado en un mundo en el que todo está digitalizado o en proceso de digitalización. En la actualidad, resulta casi imposible concebir el ejercicio de la abogacía sin un smartphone, una tableta o una computadora portátil; sin embargo, este proceso crece a pasos agigantados, ya que desde las aulas universitarias se puede percibir cómo los futuros abogados desarrollan competencias y habilidades a través de sus dispositivos electrónicos. Las ventajas son innumerables; los buscadores digitales y los libros electrónicos (eBooks) nos permiten acceder a conocimientos jurídicos de todo el orbe a los que anteriormente sólo quienes contaban con las posibilidades económicas y los contactos en diversas partes del mundo

podían acceder. Aunado a lo anterior, resulta increíble lo que la tecnología puede hacer para optimizar tiempos y procesos y contribuir inclusive al cuidado del medio ambiente. En el mundo del Derecho societario, el papel ha sido el mayor aliado; sin embargo, también ha sido utilizado de forma perversa para dañar a miles de empresas, empleados y familias enteras. La evolución de nuestro Derecho societario, en la gran mayoría de las ocasiones, ha dependido de los avances que se tengan en el Derecho norteamericano y europeo. El avance europeo Desde hace unos años, a pesar de las divergencias que existen entre las legislaciones nacionales y estatales, en Europa se intenta permear la idea sobre la constiEl Mundo del Abogado

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OPINIÓN tución de sociedades en línea, así como facilitar la publicidad y el acceso a la información a través de medios digitales. Lo anterior se ha realizado a través de directivas, las cuales se consideran actos legislativos en los que se establecen objetivos que todos los países de la Unión Europea deben cumplir; sin embargo, un rasgo distintivo es que corresponde a cada país elaborar sus propias leyes sobre cómo alcanzar esos objetivos. La directiva 2017/1132 esbozó en gran parte el Derecho societario europeo, el cual ha intentado aglutinar la mayor cantidad de normas societarias en un ordenamiento, logrando que se introdujeran algunas normas relacionadas con la publicidad y la interconexión de registros mercantiles y societarios. Hace unos meses se decidió adoptar la directiva 2019/1151, por medio de la cual se complementa y se modifica en algunos aspectos la 2017/1132, que regula primordialmente los siguientes temas. Primeramente, se fortalece la interconexión de registros y se impulsa la constitución en línea de sociedades de capital, evitando la presencia y la concurrencia de los fundadores en un mismo lugar y en un mismo tiempo determinado; por lo que es obligatorio que todos los documentos y la información presentados deban contar con un formato uniforme, aunado a que todos los actos societarios deben ser objeto de publicidad y todos los documentos que se expidan deben ser autenti-

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cados por medio de servidores de verificación. Una de las grandes preocupaciones del Derecho societario es y será el uso fraudulento que irresponsablemente se le puede dar a esas sociedades. Por ello, el legislador europeo ha fortalecido las medidas para la identificación de los socios, exigiendo a los Estados miembros de la Unión Europea la implementación de varios controles y sistemas en los que se verifiquen elementos torales como la capacidad jurídica y la identidad, compartiendo información con las normas de prevención e identificación de lavado de dinero. Todas estas adecuaciones involucran el uso de herramientas y procesos digitales que, en su mayoría, deberán ser implementadas a más tardar en agosto de 2021. Es muy importante el planteamiento legislativo, ya que permite dar un paso hacia la digitalización plena de las sociedades, comenzando por la homogeneidad entre los países, lo que permite comprobar que las personas designadas para administrar una sociedad que se crea no están inhabilitadas en otro Estado miembro. La digitalización del Derecho societario mexicano a través de su sistema registral La digitalización del Derecho societario de nuestro país resulta ser un presupuesto indispensable para fortalecer la seguridad jurídica y el Estado de Derecho; razón por la cual los legisladores deberán observar en el Derecho

comparado una oportunidad sobre la cual se puede construir un auténtico modelo de éxito. La experiencia nacional ha centrado su atención en la modernización de los sistemas registrales mercantiles, siendo que el mayor avance a la fecha se ha dado a través del sistema público de comercio, el cual tiene por objeto dar publicidad a los actos mercantiles, así como a aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran para surtir efectos contra terceros. Durante muchos años, la administración del registro del comercio se realizaba mediante la primitiva inscripción en libros por parte de las autoridades locales, a pesar de que era una institución de carácter federal; sin embargo, tras la firma del Tratado Libre de Comercio de América del Norte comenzaron a darse algunos pasos para que, finalmente, en 1997 se desarrollara un primitivo y primer sistema para automatizar los registros públicos en el país. Lo anterior permitió que año con año se aprovecharan los avances de la tecnología y se suscribieran nuevos convenios de coordinación para que el Registro Público de Comercio se consolidara como una institución de Derecho mercantil de carácter público y federal, conformada por varios archivos de bases de datos (central y locales), regidos por un programa informático denominado Sistema Integral de Gestión Registral (SIGER), mediante


el cual se realiza la captura, el almacenamiento, la custodia, la seguridad, la consulta, la reproducción, la verificación, la administración y la transmisión de los actos o hechos jurídicos mercantiles, así como los relacionados con los comerciantes que, conforme a la legislación, lo requieran para surtir efectos contra terceros y cuya operación está a cargo de dependencias específicas de la Secretaría de Economía y de las autoridades responsables del Registro Público de la Propiedad en las entidades federativas. Esta nueva plataforma funciona como una base de datos nacional, en línea y en tiempo real, la cual está disponible para el público en general y para las dependencias y entidades del gobierno, a través de medios electrónicos; es decir, ya no se tiene que consultar en ventanilla en las más de 250 oficinas registrales que existen en el país para contar con la información de una sociedad mercantil. Aunado a ello, se decidió otorgar un solo folio nacional para cada sociedad y sin restricciones de horario, lo cual definitivamente optimiza procesos y facilita la inversión. Consideraciones finales Tras la modernización de nuestro sistema registral mercantil es menester proyectar el uso de las tecnologías para la optimización de procesos, emular los métodos internacionales y plantear nuevas alternativas que nos pongan a la vanguardia del Derecho societario internacional.

Según el sistema doing business, mediante el cual se clasifica a los países según la facilidad que ofrecen para hacer negocios, nuestro país se encuentra en el puesto 54 de los 190 que conforman este ranking. Tan sólo en el último año México ha caído cinco puestos en ese ranking, lo cual indica que se ha hecho más difícil hacer negocios en nuestro país, debido principalmente a los obstáculos burocráticos y a la complejidad para la constitución y la operación de las sociedades. Habrá que aventurarnos en este tipo de espacios y realizar planteamientos al gremio, a nuestras autoridades y, aún más importante, a nuestros legisladores, enfocados en modernizar y digitalizar la constitución de sociedades a través de plataformas en las que, en coordinación con los fedatarios, pudiera validarse uniformemente la identidad de las personas, así como su situación fiscal y migratoria, y dar cumplimento a todas las normas de prevención para el lavado de dinero. Sabemos que existen algunos avances, como la implementación del registro nacional de avisos de poderes o la constitución de las sociedades por acciones simplificadas; sin embargo, habrá que aventurarnos e impulsar la obligatoriedad de la modernización en la existencia de los libros societarios para que tengan que migrar a un formato digital en el que, mediante una USB o cualquier medio electrónico, se pueda validar la información sobre la

tenencia accionaria, así como las modificaciones estatutarias que nos permitan conocer siempre la versión más actualizada sobre sus estatutos, e inclusive, para que, a través de sistemas con la implementación de firma electrónica avanzada, se puedan validar las facultades de representantes y apoderados. Aunque, aún más importante, imaginemos el otorgamiento de poderes digitales que pudieran ser verificados a través de plataformas y sistemas en dependencias y autoridades judiciales. Todo lo anterior definitivamente vendría a dotar de una gran seguridad jurídica al Derecho societario y, por supuesto, ayudaría a combatir ese gran lastre de corrupción e incertidumbre que ha generado la dinámica del Derecho societario. Comenzaremos una nueva década en la que los sistemas jurídicos seguirán avanzando y la digitalización continuará abarcando mayores espacios. Hay quienes creen que la tecnología, el blockchain y demás implementos van a sustituir o usurpar la labor de los fedatarios; sin embargo, están muy equivocados, ya que éstos se convertirán en herramientas indispensables para el mejoramiento de sus funciones. A partir de ahora es momento de enfocar esfuerzos y darle la bienvenida a la inminente digitalización del Derecho societario. * Abogado por la Escuela Libre de Derecho, maestrando en Derecho notarial y profesor titular de contratos mercantiles en la Universidad Panamericana, campus Aguascalientes.

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Entrevis ta

Marco Antonio de la Peña Luces y sombras de la reforma energética Miguel Manrique

Marco Antonio de la Peña, otrora director jurídico de PEMEX y socio de la firma legal Cuatrecasas, nos habla de los retos y las perspectivas no sólo de la reforma energética de 2013, sino también de ésta a la luz del cambio de administración en el gobierno federal, así como sobre el uso de energías limpias en México.

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Marco Antonio de la Peña es abogado por la Escuela Libre de Derecho, con diplomado en Derecho tributario por el Instituto Tecnológico Autónomo de México y diplomado en Derecho administrativo por la Universidad Panamericana. Con una trayectoria profesional de más de 30 años, se ha especializado en Derecho de infraestructura, energía y compliance. Ha desempeñado distintos cargos en el sector público mexicano en posiciones relacionadas fundamentalmente con el Derecho de la energía, infraestructura y compliance en instituciones de carácter federal, como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (donde asumió la dirección jurídica y, durante varios años, la dirección jurídica y fiduciaria), Petróleos Mexicanos (donde ocupó el cargo de abogado general y después el de director jurídico) y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (donde ocupó el cargo de titular de la Unidad Jurídica). Ha participado en diversos proyectos legislativos, entre los que destacan la iniciativa de la Ley de Asociaciones Público Privadas y la reforma constitucional y legal en materia energética. Desde 2017 es socio en la oficina de la Ciudad de México de la firma Cuatrecasas.

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Entrevis ta Cuál era la situación jurídica del sector energético previa a la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013? Desde la Constitución de 1917 se preveía la posibilidad de otorgar concesiones para la exploración y la explotación del petróleo. En 1938, con el presidente Lázaro Cárdenas, surgió un nuevo marco constitucional y legal, que eliminó estas concesiones para la exploración y la explotación de petróleo y únicamente las permitió para actividades secundarias como la refinación y el transporte. Nació Petróleos Mexicanos (PEMEX). ¿Esta situación cerró la industria petrolera a la iniciativa privada? Sí, pero fue a partir de los años sesenta, derivado de una reforma constitucional que había sido promovida desde el periodo de Adolfo Ruiz Cortines, cuando el sector del petróleo se cerró aún más al prohibir constitucionalmente la celebración de contratos relacionados con la explotación petrolera con particulares: los llamados contratos de riesgo. En ese momento sólo era PEMEX la que desarrollaba las actividades de exploración, extracción e, inclusive, transformación, transporte, almacenamiento y distribución del crudo y sus derivados. ¿En qué momento cambió la perspectiva respecto de PEMEX y la industria eléctrica? Con Miguel de la Madrid, en los años ochenta, se lanzó la política de planeación nacional del desarrollo, la cual previó la existencia de áreas estratégicas de desarrollo nacional reservadas sólo al Estado, así como de áreas prioritarias donde el Estado podía actuar junto con los sectores social y privado y, finalmente, del área reservada al sector privado. Lo anterior, con el propósito de dar certeza y seguridad jurídica a la inversión. Dentro de esta nueva política se colocó a los hidrocarburos y a la electricidad como actividades estratégicas del Estado en el marco de la planeación democrática de México. PEMEX, ya con una naturaleza de organismo público descentralizado, ejecutaba la política en materia de hidrocarburos.

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Entonces, ¿fue en ese momento cuando se empezó a abrir de nueva cuenta el sector energético a la iniciativa privada? En realidad, no. Durante el periodo de Carlos Salinas se publicó la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, con lo que la entonces entidad paraestatal quedó integrada con los cuatro organismos subsidiarios ya conocidos: Pemex-Exploración y Producción, Pemex-Refinación, Pemex-Gas y Petroquímica Básica, y Pemex-Petroquímica, y fue hasta 2008, con la publicación de la Ley de Petróleos Mexicanos, cuando por primera vez empezaron a preverse reglas de gobierno corporativo para PEMEX y, podríamos decir, se sentaron las bases para la reapertura del sector petrolero. ¿Podríamos decir que esta última ley que nos refieres fue el catalizador de la reforma energética? Hay quienes han sostenido que fue una reforma menor por no haber modificado el marco constitucional en la materia. Yo opino que por vez primera en 70 años se llevó a debate social y político acerca de los beneficios de abrir nuevamente el sector energético del país. Esta reforma ayudó en varios sentidos: mantuvo a PEMEX como organismo público descentralizado, pero con políticas de gobierno corporativo, incorporando consejeros profesionales y generando siete comités entre los que destacó el de auditoría. Además, distinguió entre la actividad sustantiva de la industria petrolera nacional —acción única del Estado— y aquellas en las que se permitió la participación del sector privado para complementar la inversión pública. ¿Qué cambios fueron los más relevantes de la reforma de 2013 y hacia adelante? Con el presidente Enrique Peña, desde el punto de vista estrictamente político, se planteó una serie de pactos para reactivar la productividad y la economía mexicana, que se englobaron en el llamado “Pacto por México”. De ahí surgió una reforma energética de gran calado —la de diciembre de 2013— que fortaleció a PEMEX y a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) como empresas productivas del Estado, al tiempo que


permitió la participación privada, tanto en el sector de hidrocarburos como en el sector eléctrico. Su objetivo fue generar mayor riqueza al país y con ello garantizar el bienestar de la población. CFE y PEMEX se convirtieron en empresas productivas del Estado mexicano. ¿Cuál fue la principal consecuencia de este cambio? Que PEMEX y CFE se comportan, desde entonces, como empresas, con el objetivo de generar valor económico y rentabilidad a la nación, con las flexibilidades y la transparencia que todas las empresas requieren. Sobre todo, se estableció un esquema de gobierno corporativo como la base de su estructura, en cuyo consejo de administración se cuenta con consejeros profesionales independientes que vendrían a robustecer todas las decisiones del propio consejo. ¿Dónde entra la iniciativa privada? Con el objeto de fortalecer los ingresos de la nación, con la Ley de Hidrocarburos se permitió que la exploración y la extracción de hidrocarburos se realizara por las empresas del Estado, o por particulares, o por ambos a la vez. No obstante, se dejó muy claro que la propiedad de la reserva de hidrocarburos corresponde exclusivamente a la nación. Esto es muy importante porque la reforma energética no otorgó la reserva de hidrocarburos a los particulares, sino que tan sólo permite que la explotación de ésta y la inversión del Estado se pueda complementar con capital privado, con la pericia de los particulares y con transferencia de tecnología. La riqueza del subsuelo de ninguna manera deja de pertenecer a la nación. ¿Cómo se materializó legalmente la reforma energética de 2013? El 11 de agosto de 2014 salió el paquete legislativo donde se crearon algunas leyes y se modificaron otras ya existentes. Dicho paquete estableció el marco constitucional y legal, vigente hoy en día. Su aplicación se vio reflejada en las tres rondas petroleras, tras las cuales se han adjudicado 111 contratos petroleros, en los que han participado cerca de 73 empresas, de las cuales 37 son extranjeras.

¿Consideras que la reforma energética cumplió las expectativas? Lo que te puedo decir es que significó un golpe de timón. Fue un cambio de dirección desde el punto de vista estrictamente constitucional y legal, que abrió la posibilidad de que la inversión pública, que estaba reservada de forma exclusiva a la CFE y a PEMEX, ahora se pueda complementar con la inversión privada, con miras a propiciar transferencia de tecnología y diversificar riesgos financieros y operativos, así como a potenciar la actividad empresarial en el sector energético. ¿Qué repercusiones tuvo este cambio en el marco constitucional y legal para las filiales de PEMEX? ¿Éstas siguen existiendo? Desde las leyes de 1992 y 2008 se contemplaban los organismos subsidiarios y la posibilidad de participar en sociedades mercantiles. Ahora, la ley vigente contempla dos clases: subsidiarias y filiales. Las dos principales empresas productivas subsidiarias de PEMEX, hoy en día, son PEMEX Exploración y Producción, y PEMEX Transformación Industrial. En el caso de las filiales existían cerca de 73 empresas. Con base en las facultades que le da la ley vigente, el consejo de administración emitió una serie de políticas corporativas para reordenar la gestión de estas empresas filiales. Además, la actual

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¿Qué pasa en cuanto a la CFE? ¿Qué nos puedes decir sobre el tema de la red de gasoductos para la producción de electricidad? La reforma energética permitió a la CFE construir la infraestructura para traer gas y, así, producir electricidad. Hubo siete proyectos de gasoductos a partir de los cuales se firmaron contratos con empresas nacionales y extranjeras. Con el inicio de la actual administración se cuestionó el esquema de contratación que se tenía y se llegó hasta la solicitud de arbitraje en un caso. Finalmente, como un buen mensaje del actual gobierno, se llegó a puntos de acuerdo para establecer condiciones justas para esos contratos. administración está haciendo un papel de revisión, integración, fusión y, cada vez, mayor control sobre esas empresas filiales. ¿Cuál crees que será el resultado de esta labor de revisión, fusión y control? La expectativa, con base en el marco legal, es generar un ambiente de flexibilidad en la operación corporativa de PEMEX para contrataciones, alianzas y asociaciones con particulares, todo ello, claro está, bajo esquemas de absoluta transparencia y rendición de cuentas. Lo anterior necesariamente fortalece a PEMEX como grupo, junto con sus subsidiarias y filiales. Y a pesar de todo este reforzamiento, tanto legal como en términos corporativos, ¿por qué se dice que PEMEX es la empresa petrolera más endeudada del mundo? Lo que ha sucedido con PEMEX en ese terreno no es una cuestión de dos o tres años. Ante la dinámica del desarrollo petrolero nacional e internacional, PEMEX ha venido financiando parte de su balance y de su operación. El punto en la obtención de financiamiento es conocer cuál es el destino de los recursos provenientes del financiamiento y garantizar que los recursos del financiamiento se destinen a las áreas sustanciales de negocio de la empresa. En el caso de PEMEX, los recursos deberían destinarse a exploración y extracción, con miras a repuntar la producción, en los términos de su reciente Plan de Negocios 2019-2024.

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¿Qué consecuencias tendrán estos puntos de acuerdo? El gran tema es que, anteriormente, la CFE era la que generaba y suministraba la electricidad de manera exclusiva. La política energética del actual gobierno es que la CFE, como empresa del Estado, esté a la cabeza en la generación de la electricidad, sin perjuicio de respetar los esquemas alternativos de participación del sector privado. Lo anterior, claro está, sin que en ningún momento la CFE deje de ser el agente principal de generación de energía eléctrica en el país. ¿Cuáles son las implicaciones fiscales de los esquemas de inversión de PEMEX y CFE? El gran problema que pueden enfrentar, tanto PEMEX en el área de hidrocarburos como la CFE en el área eléctrica, es que sus respectivas leyes previeron dos candados. El primero es que se fija un techo presupuestal anual para inversión, que implica que ninguna de las dos empresas puede invertir más recursos que lo autorizado por el Congreso en su presupuesto de cada ejercicio fiscal, lo cual propiamente es un control presupuestario indirecto. El segundo candado es el techo de endeudamiento anual, que consiste en que ni la CFE ni PEMEX pueden endeudarse más de lo que cada una de ellas establece año con año.


Entrevis ta ¿Cuál es el papel de los entes reguladores en todo este esquema de negocios de la CFE y PEMEX? Con la reforma energética se promulgó la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la cual, por un lado, refundó la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) y, por el otro, redimensionó a la Comisión Reguladora de Energía (CRE). La CNH genera y ordena toda la información sísmica y geológica del país para, con ella, supervisar las asignaciones concedidas a PEMEX o coordinar las rondas petroleras, según las decisiones adoptadas por la Secretaría de Energía. Las rondas, a su vez, derivan en contratos para la exploración y la extracción de hidrocarburos que pueden ser adjudicados tanto a PEMEX como a empresas privadas. Básicamente, la CNH tiene a su cargo la administración técnica, la regulación de las actividades de exploración y extracción y la supervisión y administración de asignaciones y contratos. ¿Y qué nos puedes decir respecto de la CRE? La CRE, originalmente, fue creada en 1994 con la primera apertura en materia de gas. A partir de la reforma energética se replanteó su mandato legal y ahora está a cargo de la regulación de transporte y distribución de gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y gasolina —todas las estaciones de servicio requieren un permiso de la CRE—, sin perjuicio de sus atribuciones en materia eléctrica. En materia eléctrica, la CRE es la autoridad responsable de establecer la regulación y las políticas tarifarias, fijar tarifas de suministro básico para generar condiciones de mercado e igualdad de competencia y supervisar el cumplimiento de la regulación para la seguridad y la confiabilidad del sistema eléctrico. ¿Cuál es la idea de tener a los dos reguladores? Al permitirse la participación de empresas privadas, obliga al Estado a contar con árbitros que establezcan reglas parejas y claras para todos los participantes para que, por una parte, los competidores e inversionistas vean que sus inversiones tienen solvencia y, por la otra, que es la más importante, proteger al consumidor final. En efecto, que ejecuten la política pública en cuestión de energía con el objeto

de que los precios de las gasolinas y la electricidad favorezcan a los consumidores. Si no mal recuerdo, uno de los objetivos primordiales de la reforma energética era que, al final, el consumidor viera una disminución en el precio de la gasolina. ¿Se ha logrado este objetivo? Quizá se sobrevendió la reforma energética bajo la lógica de que, si había mayor inversión y diversificación, en el corto plazo se vería reflejado en el bolsillo de los consumidores. La realidad es que no necesariamente se ha dado el caso por una serie de circunstancias. En el tema del petróleo, la más emblemática es el robo de hidrocarburos: PEMEX ha dado cuenta de pérdidas cercanas a 40,000 millones de pesos en 2018. Esto dificulta que se refleje una disminución en la tarifa en el corto plazo. También es necesario primero generar la infraestructura de transporte y almacenamiento, lo cual requiere mucha inversión y, por lo tanto, asegurar que los costos reflejen la realidad del mercado y la cadena de valor para su recuperación. ¿Qué sugerirías a manera de ruta crítica para combatir el robo de hidrocarburos? Un primer paso es implementar mecanismos de control por parte de PEMEX a la red de distribución: que las estaciones de servicio se obliguen a reportar semanalmente sus ventas para cruzar datos con el Servicio de Administración Tributaria con el fin de detectar diferencias y, como consecuencia lógica, advertir ventas ilícitas. Un segundo ingrediente es la inteligencia financiera. Y el tercer elemento, que además es importantísimo, es el trabajo social con las comunidades. Los grupos delincuenciales dedicados al robo de hidrocarburos tienden a involucrar a las comunidades. Pensemos en lo sucedido en Tlahuelilpan, donde vimos a niños de ocho o nueve años recolectando combustibles en cubetas. Lo que se tiene que hacer es diseñar programas sociales de desarrollo comunitario. Articulando control interno con inteligencia, trabajo social y punibilidad, entonces estamos ante una estrategia de seguridad nacional integral.

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OPINIÓN

Mauricio Junquera Fernández*

El abogado digital: más cerca de lo que parece Androides abogados, softwares automatizados para la elaboración de contratos y apelaciones en tribunales, y algoritmos para la resolución de disputas legales y para la predicción de las sentencias, son sólo algunas de las realidades del mundo jurídico a las que tenemos que empezar a acostumbrarnos, como deja ver el autor de este artículo.

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ivimos en un mundo donde la tecnología está presente y se ha vuelto esencial en nuestras vidas. Los aparatos electrónicos, como smartphones, tablets y computadoras, son considerados necesarios para desempeñar nuestras labores profesionales. El fenómeno tecnológico ha permeado intensamente en la esfera social del hombre. Algunas profesiones, como la de los abogados, se han mostrado poco receptivos al cambio que conlleva el fenómeno tecnológico. Sin embargo, este paradigma de escepticismo por parte de los juristas en diferentes partes del mundo está cambiando. Es por ello que aquí hablaremos sobre algunos de los casos más famosos que demuestran el impacto del fenómeno digital en la industria legal.

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El primer abogado robot En 2016 el prestigioso despacho de abogados BakerHostetler, el cual es uno de los más grandes de Estados Unidos, decidió contratar a su primer abogado robot. El ahora famoso androide llamado Ross funge como un colaborador más. La firma de más de 900 abogados mencionó que la labor que desempeñaría el robot sería ayudar al área de quiebras en investigación de jurisprudencia. Ross es capaz de buscar información, procesarla, evaluar los datos, analizar la información más relevante y rendir un informe. Por ahora Ross es un servicio al que uno se suscribe por internet. Esto nos muestra un mecanismo suplementario para ayudar a los abogados a hacer las cosas de una manera más rápida y eficiente. Andrew Arruda, el presidente de Ross Intelligence, empresa

@Latinstock


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OPINIÓN que fabrica al robot abogado, ha señalado en varias ocasiones que su meta es “tener a Ross en las firmas de abogados de todo el mundo”.

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Plataformas de servicios legales Si Netflix fue un éxito, ¿por qué no hacerlo en la industria legal? La respuesta a esta interrogante es que actualmente ya se está desarrollando este tipo de compañías a nivel mundial. Es el caso de plataformas como LegalZoom.com, RocketLawyer.com y LawDepot, que brindan servicios como la elaboración de contratos, testamentos, divorcios y arrendamientos. Estas plataformas virtuales inician un diálogo con el cliente preguntándole qué servicio legal necesita y le ofrecen un menú de posibilidades. Luego de seleccionar la casilla correspondiente, el cliente contesta varias preguntas y el abogado virtual produce el documento legal solicitado. De acuerdo con el periódico británico Financial Times, en Gran Bretaña han desaparecido más de 31,000 empleos del sector legal y se espera que desaparezcan más de 100,000.

se podían apelar de la misma manera. La finalidad de su creación es que personas que hayan recibido multas de manera injusta puedan combatirlas gracias a que su software les entrega el documento legal para apelarlas. De acuerdo con Joshua, en 2017 su plataforma había apelado más de 375,000 multas de tráfico y había ahorrado más de nueve millones de dólares a sus usuarios. Debido al éxito que tuvo decidió expandir su servicio y comenzó a ofrecer desde cartas por incumplimiento de contratos de arrendamiento hasta reclamos por retrasos de vuelos de las aerolíneas. El sistema utilizado por Donotpay.com permite a las personas contestar formularios sobre la situación que les está afectando jurídicamente para que el software busque una solución al problema y finalmente emita el documento legal que servirá para pelear en los tribunales. Por lo anterior, Joshua logró recaudar más de un millón de dólares de un fondo de inversión y fue nombrado por Financial Times como el abogado más innovador de Estados Unidos.

Servicios gratuitos por internet Con sólo 19 años, Joshua Browder, quien fue estudiante de la Universidad de Stanford y que ni siquiera estudió Derecho, decidió fundar Donotpay.com. Esta es una plataforma de internet gratuita para ayudar a la gente a pelear las multas de tráfico en los tribunales. Este joven descubrió que el proceso para combatir las infracciones era tan rutinario que

Algoritmos remplazando a jueces Actualmente existen plataformas digitales que ofrecen resolver disputas legales. Es el caso de Modria.com, fundada en 2011 por Colin Rule, quien es ex director de resolución de disputas en eBay y PayPal. Gracias a su labor en estas prestigiosas compañías se lograron resolver exitosamente más de 400 millones de conflic-

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tos que tuvieron sus usuarios. De acuerdo con el fundador, hoy existen tres veces más disputas en eBay que son resueltas por plataformas virtuales que todos los juicios juntos que se ventilan en las cortes de Estados Unidos. La finalidad de Modria.com es ayudar a las empresas privadas a resolver cuestiones que tengan que ver con servicios al consumidor y de esta manera evitar clientes insatisfechos. Scott Carr, quien es el presidente de esta plataforma, ha mencionado que existe un proceso de dos instancias para que el algoritmo resuelva el conflicto; en caso de no tener éxito, entonces interviene un empleado de la compañía. Esto nos lleva a pensar: ¿estará muy cerca el día en que estos programas de computación resuelvan los juicios que hoy se discuten en tribunales? Fedatarios públicos en riesgo por la tecnología blockchain ¿Considera rápido y eficiente el proceso que hoy se utiliza para declarar la propiedad en bienes inmuebles? Blockchain, la red de transacciones financieras encriptadas, podría sustituir a los notarios en menos tiempo del que pensamos. Actualmente se requieren muchos papeles, firmas, sellos, gastos elevados y trámites desgastantes para que una persona pueda cerciorarse que es el propietario de una casa. Estonia, un pequeño país al norte de Europa, ha sido referente mundial en este tema debido a que su administración pública ha tenido una transformación digital. Esta


nación opera con un sistema basado en la tecnología blockchain para asegurar las bases de sus registros. A cada ciudadano se le asigna un número único que sirve como identificador para todos los aspectos de la persona. Las empresas creadas en este país se hacen en procesos en línea para presentar documentación oficial al gobierno. Esto ahorra tiempo y dinero porque los contratos son digitalizados. A su vez, se generaron impactos fiscales positivos debido a que mejoraron su recaudación de impuestos, por lo que la OCDE estableció que el sistema fiscal estonio es el más eficiente.

que determinan qué tan factible será obtener una aprobación de solicitud de una patente antes de que ésta sea presentada ante la autoridad competente. Asimismo, esta compañía ha ido más allá debido a que también está analizando los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos. Esto le permite a la plataforma determinar cuál es el sentido que tomará cada juez al momento de emitir su decisión en determinado caso. Esto representa una muestra de cómo las opiniones jurídicas que emitan los abogados van a poder ser superadas por la inteligencia artificial.

Algoritmos que pronostican al ganador de un litigio ¿Le gustaría saber qué posibilidades de obtener una sentencia favorable tiene su cliente? Puede sonar una locura, pero no lo es. La gran mayoría de los abogados decide tomar un caso basándose en la experiencia, las observaciones y el conocimiento personal que tienen sobre el tema que van a llevar. Gracias al análisis predictivo de datos se podrá pronosticar cuál es el porcentaje de éxito de un asunto. Esta disciplina es un mecanismo para tener acceso a una enorme cantidad de información, analizarla sistemáticamente y saber el probable resultado de cada asunto en particular. En Estados Unidos existe un sitio de internet llamado LexMachina. com, que tiene entre su base de datos millones de casos de productos que han sido patentados y puede establecer las tendencias

Como he mencionado anteriormente, muchas de las personas que lean este artículo pensarán que estoy exagerando. Esa postura era la misma que tenían los obreros en la época de la

Revolución industrial al pensar que nunca serían sustituidos por máquinas. Años más tarde sucedió lo mismo con la compañía de fotografía Kodak, cuando salieron al mercado las cámaras digitales. Recientemente, esto le sucedió a la tienda de música Tower Records cuando empresas como Spotify salieron al mercado. Éstos son sólo algunos hechos de la realidad que muestran que el ser humano debe estar preparado para la innovación. Ninguna industria o profesión está exenta de tener cambios. Todos debemos estar preparados para evolucionar de acuerdo con las necesidades que vayan surgiendo. Lo único que puede salvarnos de no quedar rezagados es analizar cómo se comporta el mercado y, aunque cueste aceptarlo, esto es algo de lo que ni siquiera los abogados podemos librarnos.

Los abogados se han mostrado poco receptivos al cambio que conlleva el fenómeno tecnológico. Sin embargo, este escepticismo por parte de los juristas en diferentes partes del mundo está cambiando. * Coordinador general del Consejo Interuniversitario Nacional de Estudiantes de Derecho (CINED).

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CASOS

Nadie firma siempre igual

Ana Vilar*

No existen dos firmas iguales, y si alguien demuestra lo contrario, necesariamente una de ellas es falsa, sostiene la autora al abordar un caso sobre la autenticidad o la falsedad de una firma ilegible. Ilustraciรณn: Freepik

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n pericia caligráfica hay un dicho sobre la existencia de dos firmas iguales: “Si dos firmas son idénticas entre sí, al menos una de ellas es necesariamente falsa”. Hay una explicación científica sobre el hecho de que muchas personas suelen decir: “Yo siempre firmo igual”. ¡Eso es imposible! “La escritura es el resultante de un acto psicomotriz donde el complejo anímico se modifica por el complejo fisiológico, siendo lo biológico y funcional constantemente variable. Esto hace que no existan en la persona dos firmas o escrituras exactamente iguales entre sí. Si fuesen idénticas estaríamos frente a un ‘calco’ o implante de firmas o manuscritos mediante trucos y/o maniobras delictivas.” Esto viene a cuento por un caso concreto con el que me encontré cuando uno de tantos clientes me solicitó un informe pericial para determinar la autenticidad o la falsedad de una firma ilegible. Una simple cuestión de autenticidad o de falsedad de una firma, aunque ningún caso es sencillo, puede derivar en una autofalsificación. Es decir, el sujeto pretende hacer una firma que no es la suya. Entrando en el caso que comento aquí, se me designó para determinar la autenticidad o la falsedad de esa firma. El documento se encontraba en un excelente estado de conservación y junto a la rúbrica se visualizaban dos sellos que, supuestamente, se estampaban en concepto de originalidad del documento.

Digo esto porque los sellos eran posesión exclusiva de la parte demandada del procedimiento y, según su declaración, no se sellaba ningún documento que no estuviese firmado por esa persona, que era quien tenía que estamparlos posteriormente a la signatura (la firma) plasmada. Me llamó la atención que la propia demandada, tras negar su firma, fuese quien aportara el documento original y declarará lo que he comentado antes sobre los sellos después de la firma. Mi cliente, la parte demandante, se sorprendió tanto como yo de la negación de la firma sobre el propio documento aportado por ésta. No obstante, una vez realizada esta maniobra, no queda otra que presentar una prueba pericial que confirme o desmienta la legitimidad de la rúbrica en cuestión. La curiosidad versa en que cada soporte indubitado (el auténtico) presentaba un modelo de firma distinto. Sólo uno de ellos, luego de un primer reconocimiento visual, identificaba como auténtica la firma cuestionada. ¡¿Auténtica?! Ése era el problema. Las firmas que visualmente mantenían características similares eran idénticas. Me encontré ante la tesitura del dicho probado científicamente sobre dos firmas idénticas: “Una de ellas es necesariamente falsa”. Pero los soportes eran originales y las firmas y los sellos también. Entonces, ¿qué cometido sostiene este informe pericial? Describí todas y cada una de las particularidades que mantenían las dos firmas idénticas:

originalidad, espontaneidad, exentas de temblores o paradas que pudieran determinar una copia, entre otros sistemas y análisis que se aplican en esta disciplina criminalística. Sin embargo, una de ellas era necesariamente falsa y, por lógica deductiva, debía ser la correspondiente al documento que se cuestionaba. Existen cuantiosas modalidades de falsificación de firmas y ésta parecía no pertenecer a ninguna de ellas. Aunque sí existía una diferencia que podía ser la base de la alteración. La firma cuestionada estaba realizada con rotulador de punta fina, y su homóloga idéntica, con un bolígrafo negro convencional. Así pues, mi conclusión fue que la firma expuesta en el documento cuestionado era genuina de quien la negaba, con el agravante de haber realizado ésta una autofalsificación de copia por transferencia del documento indubitado con una clara finalidad delictiva. Es decir, la propia persona calcó con un papel encima su propia firma. El día de la vista oral en el juicio no le quedó otra que reconocer lo que científicamente se había probado, alegando otros motivos que no modificaron la sentencia favorable a mi cliente. Quiero finalizar dejando claro que no existen dos firmas iguales. Y si alguien demuestra que sí, le mostraré que necesariamente una de ellas es falsa. Hablando siempre de las firmas manuscritas.

* Perito calígrafo judicial en la firma Rodríguez & Vilar Asociados.

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>> POSICIONES

Sergio Ricardo Hernández Ordoñez*

Pacto por el medio ambiente

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Aunque la vigencia de los derechos humanos y de los derechos ambientales debería ser un imperativo para todos los países, se está volviendo una constante el resurgimiento de discursos políticos que atentan contra el derecho ambiental internacional. El autor reflexiona sobre la resolución 72/277, adoptada por las Naciones Unidas en 2018, encaminada a iniciar trabajos para la adopción de un Pacto Mundial para el Medio Ambiente

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l 10 de mayo de 2018 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (AGONU) adoptó la resolución 72/277 intitulada “Hacia un Pacto Mundial para el Medio Ambiente”.1 La resolución reafirma la vigencia de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y recuerda a los Estados parte la relevancia de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo para revitalizarlos a través de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible. La resolución 72/277 mandata el desarrollo de un informe técnico que permita identificar y evaluar los posibles vacíos en el Derecho internacional del medio ambiente con el fin de fortalecer su aplicación. Asimismo, decide establecer un grupo de trabajo especial para examinar el referido informe y considerar posibles opciones para abordar los vacíos y sus problemáticas, con el propósito de formular recomendaciones a la AGONU en 2019. Entre la naturaleza y las opciones de recomendación se consideró convocar incluso a una conferencia intergubernamental para aprobar, de ser necesario, un nuevo instrumento internacional. El proceso descrito en la resolución 72/277 refiere a que éste no debe ir en detrimento de los instrumentos y

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los marcos jurídicos existentes, lo cual incluye a organismos internacionales y regionales. Luego de tres reuniones sustantivas en el marco del sistema de Naciones Unidas, la AGONU recibió, hacia finales de 2018, el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas intitulado “Lagunas en el Derecho internacional del medio ambiente y los instrumentos relacionados con el medio ambiente: hacia un pacto mundial por el medio ambiente”.2 El informe constituye un reporte técnico y de base empírica que permite identificar lagunas en el Derecho ambiental internacional y los instrumentos relacionados con el medio ambiente, con miras a fortalecer su aplicación. Se destaca que en el Derecho ambiental internacional no existe un marco normativo general único que establezca las normas y los principios que puedan considerarse como de aplicación general. Por otro lado, el informe refiere la existencia de principios del Derecho ambiental internacional que se encuentran reconocidos y contenidos en AMUMA. Señala que esos principios jurídicos atienden únicamente cuestiones específicas. Así, el informe revela que los regímenes ambientales actuales tienen un enfoque meramente sectorial y señala que el Derecho ambiental internacional y su aplicación efectiva podrían reforzarse a través del desarrollo de mecanismos y medidas que permitan aclarar y fortalecer diversos principios jurídicos, lo cual podría lograrse por medio de la adopción de un instrumento

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internacional exhaustivo y unificador que abarcase, desde luego, todos los principios del Derecho ambiental. A partir de esto último cobra vigencia y relevancia que los expertos técnicos y jurídicos expresen la necesidad de adoptar un Pacto Mundial para el Medio Ambiente. Entre los principios jurídicos identificados por los expertos se encuentran el precautorio, el que contamina paga, la democracia ambiental, la cooperación, la no regresión y la progresividad. Cabe señalar que varios de los actuales líderes del mundo contemporáneo han puesto a prueba la vigencia de esos principios jurídicos con su ataque directo y frontal a la arquitectura institucional jurídica del Derecho ambiental internacional. A manera de ejemplo, el principio de no regresión se refiere a no permitir, desde el ámbito jurídico, retrocesos al desarrollo progresivo y evolutivo de los derechos ambientales. Esto es, no debilitar los estándares nacionales e internacionales de protección y defensa de esos derechos. El debilitamiento de los estándares desarrollados constituye un paso atrás en el fortalecimiento del Derecho ambiental internacional. Por otro lado, el principio de progresividad tiene como propósito el impulso y el mejoramiento de las condiciones legales que permitan alcanzar un pleno goce y disfrute de los derechos, favoreciendo el desarrollo de legislación ambiental con niveles de protección más altos y a favor de instituciones jurídicas más sólidas. En esencia, el principio de progre-

sividad nos ayuda a no repetir los errores del pasado. Recientemente, países como Estados Unidos y Brasil han transmitido señales políticas que van en contra del principio de progresividad y de no regresión en materia ambiental. La expresión de objeción persistente del presidente Donald Trump por no incorporarse a los esfuerzos globales contra el cambio climático constituye el desconocimiento del régimen jurídico internacional del Acuerdo de París, situación que quedó nuevamente en evidencia en el septuagésimo cuarto periodo de sesiones de la AGONU en Nueva York en septiembre de 2019. Por otro lado, el activismo político de Brasil en los foros ambientales parece haberse detenido con la llegada del presidente Bolsonaro ante la crisis de la Amazonia. Así, la reglamentación de sustancias, actividades y desechos identificados como peligrosos parece ser el único régimen jurídico internacional que la mayoría de los países ha tomado en serio. Quizá por la peligrosidad intrínseca de las actividades, como ha sido documentado en el pasado por diversas catástrofes y accidentes industriales, o bien por la relación que existe con el comercio internacional. Lo cierto es que más allá de estos regímenes existen muchos más que no han sido tomados con seriedad (agua, biodiversidad y desertificación), pese a que la degradación ambiental también impide el goce y el disfrute pleno de otros derechos humanos, no sólo los ambien-


tales. Resulta necesario corregir las deficiencias institucionales y jurídicas de los AMUMA con el fin de alcanzar la justiciabilidad ambiental plena. La relación entre los derechos y el medio ambiente ha sido descrita por John Knox, relator especial sobre los derechos humanos y el medio ambiente de la Organización de las Naciones Unidas.3 Acto de análisis secundado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales4 y el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas,5 quienes han abordado cuestiones de medio ambiente y derechos humanos. Así, los referidos avances en la materia que vinculan y acercan la esfera ambiental y la de derechos humanos hacen imprescindible, evidente e imperativo, el proceso de armonización coherente entre sistemas jurídicos. El proceso de fragmentación del Derecho internacional debe leerse desde la óptica de la especialización, pero no necesariamente como un obstáculo para garantizar el pleno goce y disfrute de los derechos humanos. La fragmentación del Derecho internacional debería constituir una oportunidad de enriquecimiento de las mejores prácticas legales y experiencias jurídicas derivadas de la implementación y aplicación del Derecho. La importancia de contar con un instrumento jurídico con vocación universal y que armonice y cohesione los principios jurídicos de los AMUMA y otros regímenes especializados en materia de derechos humanos per-

mitirá a los operadores jurídicos y, particularmente, a los operadores de justicia, colmar los posibles vacíos legales con el fin de evitar la denegación de justicia. Un instrumento jurídico universal contribuirá también al desarrollo de legislaciones domésticas hacia la construcción de sistemas jurídicos uniformes en los aspectos esenciales de los principios jurídicos en materia de derechos humanos y medio ambiente. De este modo, las legislaciones nacionales podrán recoger los valores esenciales de la comunidad internacional que deriven de la esfera ambiental y de derechos humanos. El establecimiento de estándares internacionales y su reconocimiento por las diversas naciones constituirán el insumo básico para que los Estados cimienten el orden jurídico nacional que necesitan y contribuyan a eliminar las barreras que hoy día constituyen un obstáculo al acceso a la justicia. Corresponderá a la AGONU conocer las recomendaciones finales del grupo de expertos y determinar la viabilidad de con-

vocar a una conferencia diplomática con miras a la adopción de un nuevo instrumento jurídico internacional. El camino hacia la adopción de un Pacto Mundial para el Medio Ambiente ha iniciado con el fin de revitalizar y reiterar la importancia que tiene la vigencia del respeto del Derecho ambiental internacional a favor de un mejor planeta y una sociedad más justa.

* Maestro en Derecho y especialista en Derecho internacional público por la UNAM. Fue visitador adjunto para Asuntos Ambientales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Es profesor en la Universidad Tecnológica de México. Las opiniones expresadas por el autor son estrictamente personales. 1 Cf. ONU, Resolución 72/277. “Towards a Global Pact for the Environment”, 14 de mayo de 2018. Disponible en https://undocs.org/A/Res/72/277. 2 Cf. ONU, Informe A/73/419. “Lagunas en el Derecho internacional del medio ambiente y los instrumentos relacionados con el medio ambiente: hacia un pacto mundial por el medio ambiente”, 30 de noviembre de 2018. Disponible en https://undocs.org/es/A/73/419. 3 Cf. ONU, A/HRC/22/43. “Informe del experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, John H. Knox”, 24 de diciembre de 2012. Disponible en https://daccess-ods.un.org/TMP/7197501.65939331.html. 4 Cf. Observación general 15 (2002) sobre el derecho al agua. 5 Cf. ONU, Resolución A/HRC/RES/32/33, Consejo de Derechos Humanos, “32/33. Los derechos humanos y el cambio climático”, 18 de julio de 2016. Disponible en https://daccess-ods.un.org/TMP/938615.202903748.html.

La resolución 72/277 mandata el desarrollo de un informe técnico que permita identificar y evaluar los posibles vacíos en el Derecho internacional del medio ambiente con el fin de fortalecer su aplicación. El Mundo del Abogado

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Santiago Oñate Yáñez es licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana, con estudios de Derecho internacional en la Academia de La Haya. Es candidato a maestro en Derecho por Yale Law School. Se desempeñó como asesor en la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ha impartido diversos cursos sobre temas de Derecho constitucional y Derecho internacional. Es coeditor de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos comentada (Tirant Lo Blanch) y ha escrito diversos artículos para revistas especializadas sobre Derecho internacional, arbitraje y Derecho constitucional.

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Santiago Oñate Recuerdos de mi abuelo Víctor Hugo Gil

En nuestro país poco se conoce sobre la vida y la obra de los abogados, fuera de lo anecdótico y de las historias oficiales sobre litigantes que más bien han destacado por su actividad política. Santiago Oñate Yáñez nos habla del libro que recientemente publicó sobre su abuelo, Santiago Oñate Salemme, un litigante singular y destacado en el foro de los años cincuenta y sesenta del siglo pasado.

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o suelen ser comunes los trabajos biográficos y compilatorios de obras de juristas en nuestro país. ¿Qué lo motivó a escribir este libro? Tuve dos motivos. Uno modesto y uno un poco más ambicioso. El objetivo ambicioso parte de la premisa de que nuestro país no es uno donde se escriban biografías. Todavía más inusual resulta encontrar biografías de juristas nacionales y, más aún, de los litigantes. Si bien se ha escrito mucho sobre abogados, ha sido casi exclusivamente de personajes políticos y a través de historias oficialistas. Sin embargo, se ha escrito muy poco de quienes han ejercido la profesión como abogados postulantes. Su recuerdo se ha ido extinguiendo paulatinamente a medida que los relatos anecdóticos y populares se alejan del tiempo en el que se produjeron. Tenemos que hacer un esfuerzo por emprender el conocimiento biográfico de los juristas y los abogados de nuestro país, entender de forma explicativa las circunstancias que dieron lugar a su éxito, a su práctica, a sus ideas, a sus genealogías y a sus legados. ¿Cuál fue el segundo motivo? Quería conocer a mi abuelo. Nunca lo conocí, ya que murió cuando mi padre tenía apenas 17 años. Sin embargo, desde mis primeros recuerdos trataba de imaginar cómo era que la casa de mi abuela encerraba a un personaje que nunca pude conocer. En cuanto entraba a la biblioteca de la casa de mi abuela, respiraba y olía un ambiente distinto. Después de un tiempo me enteré que ese olor tan peculiar correspondía a la mixtura del tabaco guardado en frascos de madera, a las pipas y al inconfundible aroma que impregnaba todo: el de la tinta impresa en innumerables libros que apuntaban a su insaciable gusto por la lectura y su pasión bibliófila que lo llevó a tener una de las mejores y más nutridas bibliotecas jurídicas del país, con más de 33,000 títulos en cinco idiomas. Y es muy probable, aunque no lo recuerdo con nitidez, que algún día hubiera yo preguntado a qué se dedicaba quien trabajaba, escribía y estudiaba en

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ese ámbito con una personalidad tan peculiar que a la distancia apenas alcanzaba a intuir o a imaginar. ¿Cuáles fueron esas dudas y cómo le ayudaron a que tomara forma este libro? Al principio llegué a pensar que todos los civilistas tenían fuertes inquietudes históricas; probablemente deduje que quienes se dedicaban al litigio mercantil consagraban buena parte de su tiempo a la investigación de temas constitucionales; intuí o deduje que todos los litigantes pertenecían a agrupaciones profesionales y en el seno de éstas lo mismo planteaban que analizaban reformas legislativas o las sometían a puntilloso escrutinio en medios de comunicación. Sin embargo, conforme empecé a adentrarme en la profesión, académicamente y profesionalmente, me di cuenta de que aquél no era el caso. A lo anterior comencé a añadirle otras dudas acerca de cómo definimos la valía de un abogado: ¿se valoran sus méritos académicos y su legado teórico o sus victorias en el litigio?, ¿se puede medir su trascendencia o su legado numéricamente por la cantidad de libros escritos o litigios o más bien por la calidad de los mismos?, ¿depende o no de su ideología?, ¿se toma en cuenta lo que significaron en su tiempo o más bien su legado actual?, ¿pueden compararse méritos jurídicos de distintos contextos o tradiciones jurídicas?, ¿importa el tamaño del despacho en el que trabaja?, ¿es mejor abogado quien llega a transacciones o a acuerdos que evitan el litigio o quien prefiere el litigio?, ¿o resulta más admirable quien gana con armas y mecanismos procesales que quien gana con la persuasión del Derecho sustantivo? ¿Logró responder estas preguntas en el libro? Creo que a través del libro sí se logra atisbar la singularidad de Santiago Oñate y mediante esa singularidad podemos ver que la trascendencia en el foro no depende necesariamente de los elementos que tradicionalmente se entendían como propios de los abogados. Por ejemplo, pude ver el trabajo de Oñate Salemme desde otra óptica y logré comprender la singu-


laridad de sus investigaciones en un ámbito poco conocido de la práctica profesional ante tribunales: la de realizar investigaciones históricas, en este caso en el Derecho novohispano, para tratar de convencer a los juzgadores estadounidenses cuáles son los argumentos que deben servir como fundamento a las resoluciones que hubieron de dictar en la segunda mitad del siglo XX. Esta deslumbrante faceta ya me había sido descubierta por el bibliotecario de la Biblioteca de Libros Históricos y Raros de la Escuela de Derecho de Yale quien, al ver mi nombre, lo primero que me preguntó fue si era familiar del especialista en Derecho de aguas que había participado en litigios de los años sesenta y que había marcado los criterios prevalecientes hasta hoy día en las cortes texanas. Gran parte de lo que se expone en este libro tiene que ver con su actividad académica. ¿En qué consistió? En efecto, aunque creo que gran parte de la singularidad de don Santiago fue que logró conjugar su actividad profesional y académica, de modo que no fuera binaria. Es decir, realmente logró que ambas se hablaran.

Pero, concretamente, en el caso de las actividades académicas, las desarrolló no sólo en la Facultad de Derecho de la UNAM, sino también en la Escuela Libre de Derecho. Y lo más sorprendente, al menos para mí, es que las actividades académicas también las desplegó en universidades de Estados Unidos. Igualmente asombroso resulta advertir que en cada una de las actividades profesionales que emprendió desde su tesis de licenciatura (que aparece en el primer capítulo del libro: La novación en el Derecho privado mexicano) hasta sus últimos escritos, apenas unos meses antes de su muerte, que son los famosos artículos periodísticos del debate con Burgoa y que aparecen en el capítulo 3 del libro, siempre está presente el Derecho comparado. Éste es, quizá, el rasgo que más me llama la atención y que me lleva a pensar que en realidad se trató de un litigante distinto porque siempre se acercaba a cualquier análisis y estudio empleando la herramienta del Derecho comparado. Otra característica que me llama la atención de su vida profesional consiste en que siempre tuvo una participación gremial muy activa y sembró los primeros lazos entre las barras de Estados Unidos y de México. De igual forma, es destacable la parti-

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cipación que tuvo como barrista al tomar parte en análisis y discusiones en torno de reformas de la Ley de Amparo. Para muchos, Santiago Oñate Salemme fue un jurista que destacó por ser un gran amparista. ¿Así lo definiría? Sin duda, quienes más recuerdan su valía en el foro lo asocian con el amparo. Sin embargo, don Santiago no comenzó siendo un amparista. En su despacho empezó litigando casos civiles y mercantiles y con el paso del tiempo se fue adentrando al estudio y la práctica del amparo a tal grado que ya se le asociaba como tal. Como menciono en el libro, donde lograba sacar la enjundia de litigante y la elocuencia del académico fue en sus artículos periodísticos, entre los cuales destaca la acalorada polémica con Ignacio Burgoa a raíz de un incisivo artículo publicado por don Santiago Oñate en Excélsior a principios de junio de 1968 (los cuales podrán encontrar en el libro) y que encolerizó al profesor de la Facultad de Derecho, Ignacio Burgoa, quien lo acusó de chauvinista y de intentar explicar instituciones vernáculas con doctrinas ex-

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tranjeras y extranjerizantes. El maestro Fix-Zamudio recuerda que después de la publicación de esos artículos, Burgoa intentó conseguir el apoyo de la mayoría de los profesores de amparo en la UNAM —con el que estaba seguro de contar— para dar una contestación institucional a don Santiago, dado el inaceptable atrevimiento de cuestionar lo que Burgoa defendía con un furor apenas comparable con su dogmatismo. Fix-Zamudio y Oñate compartían la convicción, derivada de estudios que iban más allá de los confines del Derecho mexicano, de que el amparo no era una invención mexicana, surgida de algún recóndito códice prehispánico o producto de un ingenio, idiosincrasia o inventiva mexicano, aislado de cualquier contacto —contaminación, según esta óptica— proveniente del exterior. A partir del estudio serio y científico del Derecho procesal introducido sobre todo por don Niceto Alcalá Zamora se permitía rastrear no uno sino una serie de antecedentes bien diversos que por su evolución permitieron decantar muchas de las características del amparo surgido en México a mediados del siglo XIX. El auxilio del Derecho comparado ha permitido descubrir el enjambre de instituciones procesales que, no obstante sus diferencias, comparten el nombre del amparo, lo que complica la comprensión de su tratamiento y su función. ¿Cómo está estructurado el libro? El libro comienza con un prólogo escrito por el doctor José Ramón Cossío Díaz, en el cual resalta la importancia que tuvo don Santiago, recordando lo que el doctor Fix-Zamudio le comentaba a él sobre este prestigioso abogado que litigaba ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Asimismo, hace hincapié en las implicaciones del debate que tuvo don Santiago con Ignacio Burgoa respecto de la esencia procesal del juicio de amparo y en el que refleja el talante abierto y científico en la comprensión del Derecho que tenía Santiago Oñate Salemme.


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Después presento un estudio introductorio en el que relato la vida de mi abuelo y la divido en lo que yo creo fueron los distintos episodios de su vida personal y profesional. En este estudio podrán encontrar una serie de datos muy interesantes, no sólo de mi abuelo sino también de las circunstancias y los tiempos en los que se desarrolló. Posteriormente, el libro lo dividí en cinco capítulos, a través de los cuales expongo las obras jurídicas de Santiago Oñate Salemme. El primero contiene la tesis de licenciatura de don Santiago Oñate, titulada La novación en Derecho privado mexicano. El segundo capítulo se titula “Interpretación y aplicación del Derecho novohispano por tribunales estadounidenses”. Este capítulo no sólo es interesante sino que pone de relieve la trascendencia de don Santiago Oñate. El capítulo incluye las opiniones de experto que rindió don Santiago ante las cortes de apelaciones en el estado de Texas respecto del Derecho de aguas en el Río Grande y en el Río de San Antonio. En una acción colectiva en la que se demandaban los derechos de irrigación sobre el Río Grande, la Sala de Apelaciones del Estado de Texas debía determinar cuál era el Derecho aplicable y cómo interpretar ese Derecho. El tercer capítulo contiene los artículos periodísticos de don Santiago, en los cuales se encuentran sus entretenidos e ilustrativos debates con Ignacio Burgoa y Mario de la Cueva y se puede apreciar parte de las polémicas de los años cincuenta del siglo XX en la UNAM sobre la profesionalización de la academia. El capítulo cuarto se titula “Derecho constitucional y su defensa a través del juicio de amparo”. En esta parte del libro se exponen los trabajos que realizó don Santiago en la tercera edición de Los derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, publicado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. En esa publicación don Santiago aborda el tema del Acta de Reformas de 1847 y el amparo como herencia que recibieron los constituyentes de 1856. Por otro lado, expongo la publicación que hizo Santiago Oñate en el “Homenaje de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en

nombre del Poder Judicial de la Federación, al Código de 1857 y a sus autores, los ilustres constituyentes”. En esta publicación, don Santiago mostró por primera vez una serie de descubrimientos de suma importancia. Por ejemplo, fue él quien encontró y expuso la primera sentencia de amparo dictada por el juez Sámano. Por último, el capítulo cinco recopila las reseñas bibliográficas que hizo don Santiago, inclusive de obras en italiano como la de Carlo Creti, Corso di diritto costituzionale italiano. Por último, ¿cómo definiría este libro? ¿Dónde descansa su importancia? Creo que éste es un libro que encuentra su valía en el hecho de que presenta la vida y la obra de un abogado y litigante que rompió los moldes de nuestra profesión y sentó un ejemplo que amerita seguirse y estudiarse. Asimismo, nos pone de frente con una concepción artesanal de nuestra profesión, de estudio insaciable y de preocupación por mejorar al gremio. Y también permite aproximarnos a la trascendencia de las ideas de un hombre que, a pesar de su prematura muerte, guardan extrema relevancia actual.

“Cuando me dijeron que se trataba de un litigante, asumí que todos los litigantes vivían, estudiaban y trabajaban de forma similar a aquella que adivinaba era la forma de laborar de don Santiago Oñate Salemme.” El Mundo del Abogado

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>> POSICIONES Renato Alberto Girón Loya*

TEORÍA DE LA PRUEBA INFORMÁTICA La generalización a escala masiva del uso de dispositivos electrónicos supone un quiebre en la concepción clásica del catálogo de pruebas, lo cual plantea un importante reto en materia de familiarización y capacitación en estos instrumentos para incorporarlos a nuestro ordenamiento jurídico.

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a discusión sobre el Derecho y su andar paralelo (a veces desfasado) con la justicia y con la sociedad se ha transformado hondamente a partir del boom tecnológico de finales del siglo XX, lo que implica un aumento notable en la tecnificación de los servicios de administración de justicia y de la gestión de los tribunales y del resto de los órganos y operadores que conforman el sistema jurídico en su totalidad. En atención a un enfoque global debe señalarse que la generalización a escala masiva de los medios de comunicación realizada con apoyo de medios electrónicos, como teléfonos, videos, redes internas, redes mundiales, negocios, transacciones financieras y todo el tráfico mercantil, han ido perdiendo, poco a poco, ese soporte “material” tradicional1

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respecto de los textos plasmados en papel o de la todavía más endeble naturaleza de lo verbal y de lo registrado en métodos de otra índole tangible. Esta transformación de la realidad permea toda capa o plano de la ciencia jurídica y cada una de sus ramificaciones por materia; sobre todo en cuanto hace a la parte adjetiva o procesal, como en el caso del incremento de variedad y tipos de pruebas que pueden utilizarse en juicio, la firma electrónica avanzada (FIEL), la instalación y la operación de juzgados digitales, entre otras temáticas afines. La teoría de la prueba informática supone delimitar el alcance general de la teoría de la prueba respecto del conjunto de los conocimientos técnicos que se ocupan del tratamiento automático de la información, por medio de computadoras o de otro


tipo de ordenadores. Esto supone un rompimiento con la concepción clásica del catálogo de pruebas tradicionales, al integrar cambios a la valoración probatoria de medios distintos a los usuales; por ejemplo, como en el caso de los soportes informáticos. Luego entonces, se hace evidente la íntima relación del Derecho informático, la informática jurídica y el Derecho procesal para dar pauta a nuevas concepciones y paradigmas que pretenden lograr no sólo una justicia más expedita sino más transparente y eficaz, así como acorde al contexto sociocultural vigente que en muchos aspectos, indudablemente, se ha digitalizado. No obstante la tendencia y las buenas intenciones propulsadas por el sector académico y @Latinstock

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>> POSICIONES

doctrinal, lo cierto es que en México existe una falta de regularización específica, expresa, en cuanto al Derecho informático y a las pruebas de esta índole, debido a su multifacético campo de acción en las diversas ramas del Derecho con las que se encuentra interrelacionado.2 En primer lugar tenemos entonces la afectación de las pruebas tradicionales inscritas en el ámbito del Derecho público, desde consideraciones como la configuración o la tipificación de delitos informáticos, hasta el acotamiento y la delimitación de la libertad de expresión digital, el flujo internacional de datos sistematizados, entre otros.3 Se trata, pues, de puntos coincidentes en la parte medular de la concepción de una prueba (su contenido, su fin), de la manera de comunicarla o de integrarla y, finalmente, de la manera de presentarla, verificarla y valorarla. Es decir, partimos del objeto de la prueba como método para demostrar la veracidad de los hechos: la existencia de las verdades materiales y formales. Esto último, se dice, constituye la premisa menor del silogismo judicial, en cuanto que la sentencia está formada por una premisa mayor que es la norma jurídica, y una premisa menor, los hechos, los cuales deben subsumirse en el supuesto de hecho de la norma, y una conclusión, de modo que si los hechos se subsumieran a la norma, se aplicaría la misma,4 por lo que en este entendido la prueba sería un componente de esa premisa menor. Por consiguiente, la prueba digital o informática, como elemento sustancial del Derecho informático, puede presentarse por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología y con toda comunicación generada, entendida como “mensaje de datos”;5 esto en evidente respuesta al dinamismo de las nuevas tecnologías y de los nuevos medios y plataformas para contener y almacenar la información. En numerosos casos ya no serán pruebas documentales públicas o privadas las que se ofrezcan como medios probatorios, sino sistemas, interfaces y documentos electrónicos. Será inevitable entonces la gradual transformación del Derecho procesal informático para analizar la integración, la estructura y los elementos que compondrán las nuevas pruebas que el sistema jurídico y la legislación deberán incluir y considerar de manera expresa, catalogada o al menos de forma mucho más delimitada.

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No se olvide que la prueba digital/informática sigue la noción tradicional de documento, referida al instrumento en el que queda plasmado un hecho que se exterioriza mediante signos materiales y permanentes del lenguaje. En este sentido, la prueba informática consiste en un texto alfanumérico o diseño gráfico en lenguaje convencional (el de los bits) sobre soporte (cinta o disco) destinado a durar en el tiempo.6 En este tenor es importante subrayar el término “equivalencia funcional”, pues esto implica que los documentos digitales, los soportes informáticos y las firmas electrónicas garantizan que los documentos electrónicos producirán los mismos efectos que aquellos a los que las leyes otorgan al valor tradicional, como el papel o la firma autógrafa. La cuestión decisoria del rompimiento del esquema que supone la prueba digital e informática conlleva las interrogantes: ¿cómo comprobarla?, ¿cómo garantizar que lo contenido en una prueba digital o informática es auténtico, en cuanto a que no se encuentre manipulado, editado o sea de contenido apócrifo? Precisamente cuando se objete la veracidad de una prueba digital es necesario realizar periciales de enfoque informático para garantizar el análisis de los medios de perfeccionamiento del documento digital, como en el caso del método de remisión, la verificación de firma digital mediante la aplicación de algoritmos de digestión o hashing, códigos y encriptación, entre otros, que pueden ser estudiados por examinadores forenses digitales. Entre las pruebas que pueden ser autenticadas con los métodos anteriores están los correos electrónicos, los teléfonos celulares, las páginas web, las nóminas digitales, las computadoras portátiles, las grabaciones de voz y otros de naturaleza similar, por lo cual existe todavía un sendero largo por recorrer en todos los ámbitos del Derecho, desde lo propiamente jurisdiccional o legislativo, hasta lo académico, lo doctrinal o lo que se ejerce en la parte pragmática de los sectores público y privado. En nuestra legislación, aunque lejos de apuntalarse con lujo de detalle, se reconoce de manera general la posibilidad de aportar pruebas correspondientes al plano digital, aunque, se insiste, falte precisar gramaticalmente ese tipo de probanzas.


Código Federal de Procedimientos Civiles “Artículo 210-A. Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología. Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta. Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta.” Sin embargo el rezago del sistema jurídico en México en torno de la prueba informática, como ya se dijo, se advierte en la escasez de bibliografía o de textos académicos al respecto, así como en la falta de disposiciones expresas en la legislación, y por último, en la producción jurisprudencial, lo cual puede constatarse por el contenido del Sistema de Consulta Electrónico del Semanario Judicial de la Federación; aunque pueden rescatarse algunos criterios como el siguiente, que hace mención de la pericial en informática como medio de comprobación: “transferencias electrónicas. el desconocimiento de una transacción registrada en el estado de cuenta bancario revierte la carga probatoria al cliente. Si el acto de comercio cuya legitimación se desconoce se encuentra constituido por una transferencia electrónica, la cual se caracteriza por ser un instrumento de pago mediante el movimiento de fondos consistente en el cargo que recibe la cuenta del ordenante y el abono que se produce en la cuenta del beneficiario, para lo cual es necesaria la intervención de uno o varios bancos, según se trate de una operación entre cuentas de una misma institución de banca múltiple o interbancaria, de tal suerte que los bancos actuarán como expedidores, intermediarios o receptores de fondos e, incluso, con todas esas funciones a la vez,

Existe todavía una resistencia a que los juzgadores acepten y valoren los soportes informáticos que contienen registros de cheques, pagarés, facturas y documentos similares. para el supuesto de traspasos entre cuentahabientes de una misma entidad bancaria. Debe tomarse en cuenta que para que los bancos actúen en esa cadena de relaciones es indispensable que exista un iniciador de tal secuencia, esto es, un cuentahabiente ordenante y un destinatario final que concluya el enlace de nexos, esto es, un cuentahabiente beneficiario; por lo que, atento al contrato de banca electrónica celebrado por las partes, la depositaria (institución bancaria) queda facultada contractualmente para realizar el retiro de la suma depositada a través de traspasos, bajo su forma actual de transferencias electrónicas de fondos, lo que obliga a la institución bancaria a permitir esas operaciones que deben iniciarse a través de la orden del cuentahabiente. Por ende, dada esta particular mecánica toca al propio cuentahabiente acreditar, en caso de que una transferencia cuyo importe no se acepta como cargo a la cuenta de la parte ordenante de la operación, que dicha operación fue realizada directamente por la institución de crédito, con lo que incumplió su obligación de abstenerse de realizar retiros que sólo podía hacer la parte depositante, para lo cual podrá exigir no sólo la aportación de los registros del banco sino, inclusive, ofrecer la prueba pericial en informática, entre otros medios de comprobación a su alcance (Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito)”. Por otra parte es importante subrayar que la teoría de la prueba judicial no se contrae exclusivamente a la temática de la prueba procesal, sino que

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>> POSICIONES

está referida a consideraciones extrapotenciales, a técnicas y a procedimientos,7 lo cual supone que las prácticas referentes a la informática, la microfilmación, los archivos magnéticos, etcétera, no toman en cuenta las disposiciones legales o bien no consideran consignas específicas en torno de estos soportes.8 Existe todavía una resistencia a que los juzgadores acepten y valoren los soportes informáticos que contienen registros de cheques, pagarés, facturas y documentos similares. En el plano internacional, en países como Australia, Gran Bretaña, Suecia, Suiza o Francia, se ha dado paso a importantes modificaciones que han considerado otro tipo de pruebas y técnicas, como en el caso de Francia, que por medio de una reforma legislativa permite a los bancos, sociedades de crédito y todas aquellas instituciones que requieran archivar numerosos documentos contractuales, poderlos reemplazar con copias que tengan las calidades de “durabilidad” y de “fidelidad al original”, como sería, por ejemplo, el uso de microfichas, siempre que no sean susceptibles de modificaciones a nivel de borraduras o enmendaduras.9 Estas preocupaciones han sido atendidas desde hace décadas por estos países que representan la avanzada en lo referente a informática. “Gran Bretaña, por ejemplo, en su Ley de Evidencia Civil de 1968, cuya quinta sección se encuentra dedicada a la informática, o la Ley de Enmienda sobre la Evidencia australiana de 1972, que aun entrando en detalles técnicos como la descripción de los outputs, considera a la informática como un derecho de prueba eficaz (Sección 14), demuestran la preocupación de algunas naciones, siempre conscientes de la necesaria y continua actualización de dichos textos, de adaptar los ordenamiento legales, en este caso en materia de prueba, respecto a los cambios provocados por el incontenible avance de la tecnología informática”.10 Como ya fue señalado, nuestra legislación ha adaptado en poca medida el texto necesario para atender estas realidades, salvo en casos como la Ley del Mercado de Valores, que en su capítulo de “Disposiciones finales” determina la conceptualización de medios telemáticos o de soportes materiales de información con compatibilidad técnica. También el Código de Comercio incluye

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en su artículo 89 el concepto “mensaje de datos”, determinando que se trata de la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología,11 además de establecer significados a diversos términos relativos a lo digital y a lo electrónico precisados allí. Asimismo, en su artículo 90 contempla el origen de los mensajes de datos y la manera de identificarlos. Aunque debe precisarse que todo lo anterior se debe a la urgencia inmediata de las exigencias prácticas, quedando pendiente la estandarización o la integración de guías para comprender el valor probatorio que implican dichas pruebas, que ya no son ajenas prácticamente a ningún plano o materia del Derecho. La adaptación de la labor jurisdiccional, de la abogacía y de todos los operadores del ámbito jurídico respecto de la prueba informática, debe partir de la culturización de la misma; puesto que antes de que permee o se inscriba en el sistema jurídico de manera efectiva será necesario difundir su naturaleza y su alcance, y habituarse a la utilización y el conocimiento de la misma; por lo que se requiere un trabajo constante y previo de capacitación y familiarización con esos mecanismos e instrumentos, antes de hacerlos asequibles al ordenamiento jurídico y sus componentes humanos.

* Secretario proyectista en la tercera ponencia de la Sala Especializada en Materia de Anticorrupción y Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora. 1 Rodrigo Rivera Morales, Los medios informáticos: tratamiento procesal, Colombia, 2008, p. 303. 2 Pablo Alfonso Aguilar, ¿Derecho informático o informática jurídica?, México, UNAM. 3 Idem. 4 José Enrique Pérez Palací, “La prueba electrónica: consideraciones”. Recuperado de http://openaccess.uoc.edu/webapps/o2/bitstream/10609/39084/1/PruebaElectronica2014.pdf. 5 Anselma Vicente Martínez, La prueba digital en la automatización de los procesos jurisdiccionales, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2016. Recuperado de https://archivos.juridicas.unam. mx/www/bjv/libros/9/4250/30.pdf. 6 Idem. 7 “XVI. Valor probatorio de los soportes informáticos”. Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1941/18.pdf. 8 Idem. 9 Idem. 10 Idem. 11 María Teresa Olmos Jasso, “Valor probatorio de los documentos electrónicos”. Recuperado de http://cesmdfa.tfja.gob.mx/investigaciones/ historico/pdf/valorprobatoriodelosmedioselectronicos.pdf.


“Miércoles negros” en el Consejo de la Judicatura Federal CJF DESTITUYE A MAGIS TRADO FEDERAL POR ACO Recientes comunicados SO SEXUAL Y NEPOTISM O —que aquí reproducimos— de la Dirección General de Comunicación Social y Vocería del Consejo de la JudicaEl Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) aprobó la destitución e Magistrado Federal deriv ado del hostigamiento sexu inhabilitación por 10 años tura Federal, dan cuenta de al a 10 mujeres y por cont de un de su mismo circuito, en ratar a la esposa de un Juez acuerdo y beneficio pers de Distrito onal de dicho Juez. El suspendido por su falta Juez también recibió una de profesionalismo y ejerc sanc icio ión inde y fue bido del carg las destituciones de magiso. La posición de cero toler ancia del Pleno del CJF y su Pres idente, el Ministro Arturo casos sobre igualdad y no violencia de género, Zaldívar, ha sido tajante trados por nepotismo, acoso respecto a así como contra el nepo Federación (PJF). tismo dentro del Pode r Judicial de la El combate a la violencia de género y al nepotism sexual e, incluso, amenazas o son dos de los ejes princ cáncer para la sociedad ipales del CJF, pues repr que, de entrada, debe ser esentan un combatido desde la trinc juraron velar por la justi hera de aquellos servidore cia y los valores constituc s públicos que ionales. de muerte al personal a su La vocación de un pode r del Estado, como lo es el PJF, es de servicio profesionalismo y el abso público. Son precisamente luto respeto a los derechos cargo. El ministro presila ética, el fundamentales los valores que definen esa vocación . La justicia está para el serv icio y seguridad de las y los mex ése icano es el compromiso con el que s. Los juzgadores federales dente, Arturo Zaldívar, está reafirma su labor el CJF del PJF estarán a la altur capaces y sensibles frent a, en esta administración. e a la justicia social. Juzgadores y juzgadoras íntegras, *La cumpliendo su compromiresolución del presente caso se dio en pleno apeg o a lo señalado por la Cons respeto al principio de pres titución y las leyes aplic unción de inocencia. ables, y en so de combatir todo indicio Comunicado para efectos de divulgación; la versión oficial es la resolución. de corrupción en el Poder ---000--Judicial de la Federación. Muchos jueces y magistraEL CJF SUSPENDE A MAGISTRADO FEDERAL PARA INVESTIGARLO POR dos tiemblan cada PRESUNTAS CAUSAS DE RESPONSABILIDAD GRAVES vez que sesiona el Consejo. Los motejan “miércoles negros” El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) resolvió suspender por 6 meses a un Magistrado Federal por presuntas causas de responsabilidad grave, como por ejemplo: y hablan pestes. A • Nepotismo. poco que lo pense• Acoso sexual y laboral. • Amenaza de muerte al personal que se negaba a presentar su renuncia. • Obligar a sus colaboradores del Tribunal a cobrar cheques por cantidades elevadas y mos, sin embargo, depositarlas en cuentas de los Estados Unidos. • Obligar al personal del Tribunal a realizar trabajos distintos a sus funciones: chofer, si hay un servidor meseros, limpieza, etcétera. El motivo de la suspensión es garantizar el éxito de las investigaciones que realice el CJF público que debe ante los hechos denunciados, así como una medida de protección para los justiciables y para el personal del Tribunal al que está adscrito actualmente dicho Magistrado. caracterizarse por su Con esto, el Pleno del CJF y su Presidente, Ministro Arturo Zaldívar, reafirman el compromiso serenidad, probidad que han trazado de cero tolerancia a la corrupción, al acoso sexual y a conductas deshonestas e indebidas. y buen comportaEl poder de la función jurisdiccional se define como servicio, y nunca el servicio público se debe entender como poder. Todas y todos los juzgadores federales se deben a la gente, a miento, es, precisaprestar una función que se traduzca en mayor justicia social y expansión de sus derechos y libertades. mente, el juez.

COMUNICADO: 2/202 0 8 de enero de 2020

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Víctor Emilio Corzo*

La tragedia del vuelo de Ukraine Airlines

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n materia de paz y seguridad, la comunidad internacional inicia 2020 con el pie izquierdo. A tan sólo unos cuantos días iniciaron y concluyeron hostilidades entre Estados Unidos e Irán. Primero, el 3 de enero, Estados Unidos, a través de un ataque con una aeronave no tripulada, asesinó selectivamente al general iraní Qasem Soleimani a las afueras del Aeropuerto Internacional de Bagdad. Segundo, el 8 de enero, Irán respondió lanzando 22 misiles en contra de las bases militares estadounidenses en Iraq, de donde se presume provino el ataque contra su general. Tercero, la misma noche del 8 de enero, lamentablemente, las autoridades iraníes derribaron el vuelo PS-752 de Ukraine International Airlines cuando despegaba del Aeropuerto Internacional de Teherán, al confundirlo con un avión militar estadounidense. Para los interesados en conocer un poco más sobre la legalidad o ilegalidad de los hechos que giraron en torno del conflicto armado, y los argumentos de Derecho internacional que tanto Estados Unidos como Irán invocaron para justificar sus acciones, les recomiendo ver las dos cápsulas que grabé sobre el tema y que se encuentran disponibles en mi canal de YouTube:

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Hechos Tras el bombardeo de las bases militares estadounidenses, y ante la incertidumbre sobre si el gobierno de Estados Unidos respondería con el uso de la fuerza militar, las fuerzas militares iraníes —al calor del pleno desarrollo de las hostilidades— derribaron por error, con sus baterías antiaéreas, el vuelo PS-752 de Ukraine International Airlines. Inicialmente no eran claras las causas del incidente. Sin embargo, pocos días después, al darse a conocer diferentes videos donde se apreciaba que la aeronave había sido derribada con un misil, y tras una fuerte presión internacional, el gobierno iraní terminó aceptando el 10 de enero la responsabilidad por el incidente, que calificó como un “error humano”. Según el gobierno de Irán, equivocadamente se le consideró como una amenaza, ya que en ese momento sobrevolaba cerca de una instalación militar iraní, por lo que se nulificó militarmente. Trágicamente, ese “error humano” produjo la muerte de las 176 personas que conformaban la tripulación y los pasajeros del vuelo. El origen de los afectados era múltiple, ya que algunos poseían doble nacionalidad. Según los reportes oficiales de la Organización de la Aviación Civil de Irán, de los 167 pasajeros (según el pasaporte mostrado al abordar la aeronave) 146 eran nacionales iraníes, 10 afganos, cinco canadienses, cuatro suecos y dos ucranianos; los nueve miembros de la tripulación eran ucranianos.


¿Cuáles son las normas aplicables de Derecho internacional? Una de las principales características del sistema internacional es el carácter volitivo de sus obligaciones. En otras palabras, no hay una obligación que se le pueda imponer a la fuerza a un Estado, sino que éste tiene que consentir ya sea de forma expresa para el caso de tratados o de cualquier forma para la costumbre internacional. En el caso de Irán hay dos instrumentos internacionales en materia de aviación civil que, por las características de la situación, son aplicables: 1) el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, y 2) el Protocolo Relativo a una Enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, artículo 3 bis, firmado en Montreal el 10 de mayo de 1984. En la Convención de Chicago (1944) se establece la obligación de los Estados de adoptar medidas para asegurar “que la aviación civil internacional pueda desarrollarse de manera segura”. El Protocolo de Montreal (1984) ahonda esa obligación al señalar que “todo Estado debe abstenerse de recurrir al uso de las armas en contra de las aeronaves civiles en vuelo y que, en caso de interceptación, no debe ponerse en peligro la vida de los ocupantes de las aeronaves ni la seguridad de éstas”. Existe una tercera convención relevante: el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971, donde se establece la obligación para los Estados de penalizar “a toda persona que ilícita e intencionalmente destruya una aeronave en servicio”. Sin embargo, para el presente análisis, aun cuando es vinculante para Irán, la dejaremos fuera ya que, hasta en tanto no se tenga evidencia en contrario, se presume que el gobierno de Irán actúa de buena fe cuando declara que el ataque a la aeronave fue culposo y no doloso.

¿Qué consecuencias existirán para Irán? La consecuencia lógico-jurídica a toda violación del Derecho internacional es: 1) la caracterización como hecho internacionalmente ilícito del acto, 2) el surgimiento de la responsabilidad internacional del Estado por el hecho atribuible al mismo y 3) la obligación de reparar el daño causado. Si bien las formas de reparación del daño bajo la resolución 56/83 de la Asamblea General de las Naciones Unidas son tres —restitución (restablecer la situación que existía antes de la comisión del hecho ilícito), indemnización (compensación económica por el daño causado) y satisfacción (reconocimiento y disculpa por parte del Estado)—, también hay que incluir una cuarta, contemplada en instrumentos de derechos humanos y en el régimen del Estatuto de Roma, que es la rehabilitación (la cual se extiende a la esfera física, psicológica y legal de las personas). Como se mencionó, el gobierno de Irán asumió la responsabilidad del hecho internacionalmente ilícito (esto es, la violación a las normas establecidas en la Convención de Chicago y el Protocolo de Montreal) y ofreció disculpas el 10 de enero a través de su presidente, Hassan Rouhani, quien señaló que la “investigación interna de las Fuerzas Armadas [de Irán] concluyó que, por un error humano, lamentablemente se dispararon los misiles que causaron el horrible choque de la aeronave ucraniana […] La República Islámica de Irán lamenta profundamente este error desastroso”. El canciller iraní, Javad Zarif, reiteró también que “un error humano —en tiempos de crisis provocado por el aventurismo de Estados Unidos— fue lo que llevó al desastre”, por lo que emitían su “más profundo arrepentimiento, dis-

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culpas y condolencias a su pueblo, a las familias de todas las víctimas, y a las otras naciones afectadas”. A pesar de que podría considerarse que el gobierno de Irán satisfizo el daño a través de las disculpas emitidas (esto es, satisfacción), persiste la obligación de 1) investigar si sus fuerzas militares actuaron bajo una debida diligencia y realmente se está ante un “error humano”, si actuaron de forma negligente o si ocurrió un ataque doloso, y 2) otorgar compensaciones económicas individuales tanto a los familiares de la tripulación y de los pasajeros, como a la aerolínea ucraniana por el daño causado. Como antecedente directo de este último punto, y como ejemplo del grado de compensación que se otorga en estos casos, tenemos el incidente acaecido el 3 de julio de 1988, cuando las fuerzas armadas de Estados Unidos derribaron una aeronave civil iraní con 290 pasajeros. Ese incidente derivó en una demanda de Irán en contra de Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia. El caso fue descontinuado tras llegar a un acuerdo extrajudicial mediante el cual el gobierno de Estados Unidos se comprometió a pagar 132 millones de dólares, los cuales incluirían 62 millones para distribuirse exclusivamente entre las 248 víctimas de nacionalidad iraní del incidente aéreo (aproximadamente 249,000 dólares por persona). ¿Qué Estados están facultados para intervenir en las investigaciones? El Derecho internacional faculta a los Estados de nacionalidad de las víctimas a brindarles la protección diplomática frente a terceros Estados y la asistencia consular que corresponda (por ejemplo, el gobierno de Canadá otorgó 25,000 dólares por víctima a los familiares de los finados canadienses para ayudarlos a satisfacer necesidades inmediatas). Por esta razón, si bien en las cifras oficiales solamente se hablaba de cinco nacionales canadienses, el número real de personas con un vínculo efectivo con Canadá —por tener doble nacionalidad— fue aún mayor. Según las autoridades canadienses, 57 de las víctimas eran sus nacionales y 29 residentes permanentes. En este sentido, existe presión internacional para verificar que Irán cumpla con las compensaciones que

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correspondan y realice una investigación real para determinar las causas del incidente. De esta forma, se destaca el papel que ha jugado la Organización Internacional de la Aviación Civil, la cual —tras la invitación del gobierno de Irán— está coadyuvando en las investigaciones correspondientes a través del apoyo de expertos. Hay que advertir que el involucramiento tanto de la Agencia de las Naciones Unidas como de los demás Estados interesados no es impuesto, ni suple la responsabilidad del gobierno de Irán para realizar la investigación. De hecho, así lo establece el mecanismo establecido en el Anexo 13 de la Convención de Chicago (1944) sobre Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, el cual prevé que puedan participar de forma conjunta con las autoridades nacionales las autoridades del Estado de matrícula, el Estado del explotador (Ucrania, para estos dos rubros), el Estado de diseño, el Estado de fabricación (Estados Unidos, para estos dos rubros) o los Estados cuyos nacionales han perecido o sufrido lesiones graves en el accidente (esto es, Suecia, Canadá y Afganistán). Conclusión El derribo del vuelo PS-752 de Ukraine International Airlines nos recuerda lo peligroso de los conflictos armados. En especial, lo vulnerable que puede ser para los no combatientes. Si bien el Derecho internacional establece protecciones para las personas y obligaciones respecto al comportamiento de los Estados, sin duda alguna, aunque se remedie un daño, la pérdida de vidas es irreparable. El presente caso aún dista mucho de darse por finiquitado, especialmente porque la Organización Internacional de la Aviación Civil tiene hasta 12 meses para emitir su reporte final; las compensaciones individuales todavía no concluyen y se sigue esperando el análisis al que lleguen los Estados interesados para determinar si efectivamente se trató de un error humano. Sin importar los hallazgos, no hay duda de que se trató de una terrible tragedia, consecuencia de un simple enfrentamiento de política exterior entre Estados. * Doctor en Derecho y diplomático de carrera experto en Derecho internacional. Twitter: @VE_Corzo.



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FotografĂ­a: Jorge Cobos


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Diana Reyes

Beneficios del arbitraje Carlos Villasante

Carlos Villasante y Tomás Freyman, socios de la firma Villasante & Freyman Abogados, ofrecen un panorama de este despacho enfocado en el litigio en las materias de Derecho civil, mercantil y amparo. En qué momento surge la idea de crear la firma Villasante & Freyman? Tomás Freyman: Carlos y yo trabajamos en un despacho hace más de 20 años. Afortunadamente la vida profesional nos llevó a estar juntos. Con el tiempo Carlos me comentó que iba a poner su despacho y yo le expresé mi deseo de unirme a su proyecto. El 15 de diciembre de 2012, hace siete años, creamos el despacho. ¿Qué perfil tiene la firma y cuántas personas la integran? Carlos Villasante: Litigamos exclusivamente en materia civil, mercantil y familiar. Somos dos socios y cuatro abogados, además de algunos pasantes y personal administrativo. Nuestra filosofía siempre ha sido brindar atención personalizada, pues le tomamos la llamada a cada uno de nuestros clientes y cada estudio es personal. Prácticamente acudimos a todas las audiencias, lo cual no quiere decir que los abogados no hagan nada, pero sí los guiamos y revisamos cada expediente que elaboran para garantizar la calidad de nuestros escritos. Venimos de despachos muy grandes en los que nuestros jefes, afortunadamente, nos dejaban hacer casi 99 por ciento del asunto, incluida la atención del cliente. Eso nos proporcionó una gran experiencia. Tomás Freyman: Siempre buscamos mejorar, ofrecer un mejor servicio con base en la actualización y el estudio constante para hacer frente a los asuntos que se nos presentan. ¿Cómo forjaron su vocación por el litigio? Tomás Freyman: Viene de familia. Mi abuelo y mi papá eran abogados. Es una tradición. En la carrera encontré la pasión por la profesión. Mi materia favorita siempre fue obligaciones, y creo que el área del litigio es donde más se aplica. Sin embargo, fue circunstancial, porque cuando llegué a un despacho me asignaron al área de litigio. Ahí me di cuenta que la materia me encantaba. Carlos Villasante: Mi abuelo, a quien no conocí, trabajó en la Corte. Mi papá siempre estuvo interesado en que estudiara Derecho. El litigio siempre me llamó la atención desde los pri-

En algún lugar leí que la labor del abogado moderno es entender y dominar el proceso arbitral internacional y, por ende, su ejecución. También leí que el arbitraje comercial, como medio de solución alterna de las controversias, no es una figura novedosa, lo que es cierto, si se considera que la Convención de Nueva York data de 1958 y fue adoptada por la mayoría de los países latinoamericanos. Finamente, algún autor indica que el arbitraje es funcional y práctico y que está mal comprendido por los particulares y, sobre todo, por las autoridades jurisdiccionales, quienes lo sabotean y lo ven como un procedimiento “competitivo” a su propio fuero. Desde mi punto de vista, esta última visión es equivocada. No profundizaré sobre la institución, ni tampoco criticaré a los profesionistas ni a las instituciones que actualmente monopolizan esta institución. Mi objetivo es transmitir brevemente por qué, en mi opinión, someter una controversia mercantil al arbitraje es impráctico. En primer lugar, veamos la cláusula compromisoria en sí misma. Como existen cláusulas modelo, apegarse a una de ellas en el momento de elaborar un contrato será lo recomendable, pero hemos visto cómo la creatividad de las partes puede dar al traste con un acuerdo de voluntades, tan sólo porque decidieron someter las diferencias a un tribunal arbitral y no al fuero jurisdiccional. Conozco el caso de que un contrato de mutuo (que, como cualquiera sabe, no es en sí mismo un acuerdo complejo) se sometió al arbitraje para ser desarrollado en una ciudad fronteriza de nuestro país (sin ser el domicilio de ninguna de las partes) y que tendría que ser resuelto por corredores públicos de ese estado. Para ser exactos, por dos de estos profesionistas. ¿Cómo podrían resolverse las diferencias entre los propios árbitros sin que exista un tercero para un eventual desempate de criterios? En el caso que comento, no se pactaron reglas supletorias. Y el Código de Comercio prevé, en su artículo 1427, fracción IV, que el juez será quien decida. Primer punto: la cláusula compromisoria puede ser una trampa, no debería aplicarse a cualquier contrato, y de cualquier manera habría que acudir al Poder Judicial para resolver un conflicto como el que he planteado. Luego está el procedimiento. Se dice que las reglas procedimentales (como las de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional) son escuetas. Pero ése no es el problema. La complicación surge cuando el tribunal aplica el Derecho sustantivo

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El Derecho es un lenguaje y nosotros lo traducimos al cliente en su contexto. Es como el médico que explica de qué estás enfermo y hacía donde va la cura; nosotros tenemos ese mismo reto. meros años de la carrera. Además, los maestros nos decían que donde realmente se hace el abogado es en el litigio, pues es ahí donde la teoría se convierte en práctica. Conjugamos nuestros conocimientos y todos los días seguimos aprendiendo. ¿Podrían comentarnos más sobre la labor pro bono que realiza Villasante & Freyman? Angélica Torres: Básicamente atendemos cuestiones de pensiones alimenticias, guardias y custodias. También vemos algunos amparos y algunos contratos. Los casos que nos llegan son recomendaciones y nosotros valoramos si proceden para la labor pro bono. Carlos Villasante: Acabamos de atender el caso de una persona a la que le suplantaron una firma en un pagaré, le iniciaron un juicio, la emplazaron e

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incluso la embargaron. La verdad es que la vimos en una situación de urgente necesidad. Por eso decidimos dejar a un lado el tema de los honorarios y conseguimos un buen arreglo para ella. Nosotros vemos el trabajo pro bono como una labor social, como un compromiso de devolver a la sociedad un poco de lo que nos ha dado. Pero no se trata de atender a cualquiera nada más porque sí: los casos deben reunir una serie de características. ¿Qué cualidades debería tener una persona que aspire a ejercer el litigio? Tomás Freyman: Muchas ganas. Para dedicarte al litigio debes ser una persona con ganas. El litigio es una de las áreas de más responsabilidad; implica una carga de trabajo muy pesada. Por eso considero que lo primero que se necesitan son ganas.


Carlos Villasante: Te tiene que gustar mucho, porque hay una serie de condiciones para litigar. Primero, necesitas saber hacerlo y para eso se requiere la experiencia de un despacho que te permita practicarlo. El abogado litigante debe saber Derecho y cómo aplicarlo, además de tener un trato con el juzgador para transmitir sus argumentos y que él sepa exactamente de qué trata el caso. Primero vemos si hay asunto, porque a veces no lo hay. Si existe, es necesario diseñar el caso, ver cómo se puede desarrollar de la forma más favorable para el cliente, litigarlo, ganarlo y cobrarlo. Hay una serie de elementos muy tensos para el abogado litigante. Su responsabilidad es muy fuerte y genera mucho estrés. También están los factores extrajurídicos y darse a conocer, así como las recomendaciones de boca en boca. Como expertos en materia de litigio, ¿cómo evaluarían las reformas que se han generado en los últimos años o qué

al cual se sometieron las partes, o bien cuando el panel no se ciñe a lo que pactaron las partes. En un asunto que todavía se encuentra en revisión por las autoridades judiciales, un mismo tribunal arbitral dictó tres laudos que, conforme a la cláusula compromisoria, tendrían que estar plenamente fundados y motivados en el Derecho mexicano. El arbitraje inició en 2010. Después de seis años un tribunal colegiado de este circuito concluyó que, como lo es, uno de estos tres laudos no cumplió con esos requisitos esenciales de fundamentación y motivación. Y era de esperarse si consideramos que en ese laudo los señores árbitros no invocaron un solo precepto legal. Estamos hablando de una cuestión elemental en el Derecho mexicano que las partes decidieron incluir en una cláusula, y que ni así fue respetada por tres sedicentes expertos en Derecho: expresar los preceptos legales aplicables al caso y dar las razones, concretas y específicas, de cómo y por qué aplican al caso concreto. También está el tiempo y el costo. Mucho se dice que el arbitraje es un procedimiento rápido y seguro. Nunca he escuchado que es barato, pero no es ni rápido, y, a decir verdad, es bastante oneroso, si se toma en cuenta el costo-beneficio. Asuntos de muchos millones de dólares, uno particularmente que involucró a Pemex y a un consorcio extranjero, tardaron poco más de 10 años en resolverse. Repito, sólo en resolverse, ya no digamos en el tema de la ejecución y de los juicios alternos en Estados Unidos y México. ¿Costo? Calculen ustedes el honorario de los árbitros, considerando que el monto de esta disputa era por más de 300 millones de dólares, más el costo de los abogados. Y con cargo al erario, al menos por lo que a Pemex se refiere. Conozco apelaciones que han tardado un año, amparos que han dilatado más de eso, pero no una sentencia que tarde 10 años en dictarse. Finalmente está la ejecución del laudo. Y aquí es donde, desde mi punto de vista, radica el mayor de los problemas. Analicemos primero el hecho de que quien obtiene un laudo ahora debe lograr su ejecución si es que la parte incumplida o condenada no lo hace de manera voluntaria, y para ello habrá de iniciar un juicio, que el Código de Comercio denomina “especial sobre transacciones comerciales y arbitraje”. El Poder Judicial Federal no ha sido constante sobre la naturaleza de este procedimiento. Primero dijo que constituía un acto fuera de juicio, que era un incidente, y que, por lo tanto, contra la sentencia que lo resolvía cabía el amparo indirecto. Años después estimó lo contrario: que era un procedimiento, y la sentencia que le ponía fin era definitiva, por lo que cabía el amparo directo. Recientemente, en un criterio publicado en noviembre de 2019, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la

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cambios propondrían para mejorar el sistema judicial? Tomás Freyman: Hay un problema generalizado en nuestro país que es la corrupción. Es un tema que nos preocupa muchísimo. Nosotros lo combatimos no siendo parte de esa dinámica; sin embargo, consideramos que todavía hay mucho por hacer y hoy es el momento de actuar. Carlos Villasante: Yo propondría la profesionalización de la carrera judicial. Aunque en los tribunales del fuero común ha habido mejoras, hemos detectado que hay funcionarios que siguen sin ser buenos juzgadores. Desde nuestro punto de vista constatamos que no siempre hay un estudio profundo detrás de una sentencia, ya sea de primera o de segunda instancia. No se ha conjugado muy bien la

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pronta impartición de justicia con la calidad. Por eso considero que es necesario contar con una carrera judicial más adecuada. Ahora, con los juicios orales, me parece que éstos van a desahogar un poco el rezago; no obstante, hablando con un magistrado me decía que la calidad de los escritos de los abogados tampoco es muy buena y que en ocasiones hay que corregirles toda la plana. ¿Es bueno el sistema de impartición de justicia? Carlos Villasante: A raíz del documental Presunto culpable nosotros hicimos una crítica, porque el sistema escrito no es necesariamente malo y el sistema oral no es necesariamente bueno. Hay ciertos asuntos que, si la cuestión técnico-jurídica no es de importancia, se pueden ir a juicios orales, pero


si se trata de un caso complejo se tendría que suspender el procedimiento para darle cabida a un estudio más profundo, o bien conceder otros plazos al juez para que resuelva, porque ahí la oralidad no funcional igual, ya que el juez necesita estudiar muy bien el asunto. Ahí lo importante ya no sería el tiempo, sino la calidad de las sentencias. Tampoco se trata de tener asuntos que duren años y años; debe ser algo que se compense. ¿Cuál es su opinión sobre la colegiación y la certificación obligatoria para los abogados? Carlos Villasante: A mí me parece que debe existir la libertad del abogado de asociarse o no; si habrá un órgano que nos califique, tendrá que ser totalmente imparcial, pero de ahí a que sea obligatorio, yo no estoy de acuerdo. Hay instancias judiciales que ya nos califican. Tomás Freyman: Sí, yo coincido con Carlos. Considero que nosotros debemos decidir voluntariamente si nos afiliamos o no. ¿Cómo mejorar la imagen y la percepción que se tiene de los abogados? Tomás Freyman: Nosotros lo vemos en la relación con los clientes. Ellos son los que depositan su confianza y nunca los hemos decepcionado. Por el contrario, nos recomiendan o regresan para que los ayudemos a resolver otros problemas. Hemos generado un lazo de confianza y de ese modo hemos podido sortear este tema de la mala imagen. Al final de cuentas, el Derecho es un lenguaje que nosotros traducimos al cliente en su contexto. Es como el médico que explica de qué estás enfermo y hacia dónde dirigir la cura; nosotros afrontamos ese mismo reto. Carlos Villasante: Hay clientes que sí llegan a la defensiva. Pero su actitud es muy comprensible porque vienen de otros despachos con los que han tenido malas experiencias. Es nuestra obligación guiarlos y ubicar perfectamente el asunto. Y además siempre está la cuestión monetaria, que es algo que no le gusta mucho al cliente. No quieres tratar con abogados y médicos a cada rato. Por eso es un reto para nosotros transmitirles tranquilidad y crear un canal de comunicación con ellos. Nosotros nos comprometemos con cada asunto, nos sentamos con el cliente y le presentamos al equipo de abogados y a los pasantes. Tomás, Angélica y yo conocemos todos los asuntos de este despacho.

Nación volvió al criterio original de que la sentencia que pone fin al juicio especial no tiende a resolver el fondo de la controversia y que por ello es reclamable en amparo indirecto. Siendo así, contra la determinación que dicte el juez de distrito cabrá el recurso de revisión, a ser resuelto por un tribunal colegiado o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Considere el lector que, de acuerdo con los indicadores estadísticos del Poder Judicial Federal, un amparo indirecto se resuelve aproximadamente en cuatro meses, y una revisión, en otros cuatro. Aunque ya sabemos que, en realidad, dependiendo de la carga de trabajo de cada órgano, esto puede variar y generalmente el tiempo es mucho mayor. Las supuestas bondades del arbitraje, destacadas por quienes nos invitan a aplicarlo, no acaban por cuajar en la práctica, sobre todo en asuntos donde están involucradas fuertes cantidades de dinero. No pretendo decir que todo arbitraje fracasará, o que durará una eternidad la emisión de un laudo, o que será muy oneroso, ni que indefectiblemente su ejecución tardará otros años más. Sin embargo, si comparamos lo que tarda en resolverse un asunto de éstos ante un juzgado, por todas sus instancias, incluyendo el amparo, con lo que puede dilatar ese mismo caso vía procedimiento arbitral y su ejecución ante los mismos tribunales, en la gran mayoría de los casos se obtendrá una sentencia que se apegue a Derecho, en un menor tiempo y desde luego sin que se haya generado un costo por la impartición de justicia. En el caso del arbitraje, como se sabe, las partes deben sufragar los costos, que no son otra cosa que los honorarios de los árbitros y, en algunos casos, gastos adicionales como traslados y renta de espacios para el desarrollo de las audiencias. Pero lo más delicado es que el Poder Judicial es el que podría acabar conociendo de este tipo de procedimientos, muchas veces tratando de deshacer los entuertos contenidos en los laudos, emitidos en algunos casos por ingenieros o contadores. Conozco algunos laudos en los que, aun sometidos al Derecho mexicano, se condenó al pago de daños y perjuicios que no son directos ni inmediatos al incumplimiento; a la rescisión de un contrato bajo el argumento de que se incumplió otro contrato, éste sometido a tribunales. Y otros que condenaron al pago de una supuesta merma patrimonial que determinó un solo perito con base en eventos totalmente futuros. En suma, quien debe acudir a un arbitraje para dirimir una controversia, por así haberlo pactado, aparte de iniciar y pagar ese arbitraje y esperar su resolución, deberá empezar otro procedimiento, ante los tribunales, únicamente para ejecutar su laudo, con todo el gasto y el tiempo que ello implica. Entonces, es muy cuestionable que el arbitraje sea, en realidad, un medio alterno, rápido y eficiente, para solución de conflictos.

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OBITUARIO

SERGIO SALVADOR AGUIRRE SÁNCHEZ (1972-2019)

Miguel Ángel Orozco Plascencia

C CASOS

onocí a Sergio una mañana de septiembre de 1991. Yo ya tenía un año como alumno en la Escuela Libre de Derecho (ELD). Él entró un año después. Como tapatíos en el exilio, nos hicimos amigos de inmediato. Me lo presentó Guillermo Pérez Santiago, otro tapatío que iba dos años adelante de mí y que ya conocía a Sergio desde Guadalajara. Lo primero que me llamó la atención de Sergio fue su buen humor. No sé si por la edad, pero desde el primer momento hicimos click y nos volvimos inseparables junto con otro provinciano de San Luis Potosí que iba en mi salón, Daniel Udave Loyo. Desafortunadamente, Daniel también se fue muy pronto, en 1997, en un accidente automovilístico. Así Sergio, Daniel y yo nos volvimos inseparables. Tremenda época de estudio en la ELD, de andar de fiesta y de trabajar, Daniel en el área penal, Sergio en el área fiscal y yo en el área del Derecho corporativo. El rigor de los exámenes nos fue haciendo conocer nuestros respectivos caracteres. Desde el principio, Sergio mostró un interés por la filosofía del Derecho. Daniel y yo, que estudiamos los

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cinco años juntos durante la época de exámenes, éramos mucho más prácticos que Sergio, por lo cual le sugeríamos que se concentrara en los libros que nos habían recomendado los maestros, pero Sergio no hacía caso: le gustaba enmarañarse con libros españoles y argentinos que sólo él sabía de dónde sacaba. A nosotros nos daba risa, pero él mostró su talante de librepensador desde el principio, con los riesgos que eso puede acarrear en una escuela como la nuestra. Las habilidades de Sergio no se limitaban a lo académico, sino también a lo concerniente al divertimento; él disfrutó al máximo su estancia en la Ciudad de México; yo la sufría un poco. El dominó es toda una tradición en la ELD; recuerdo la broma de nuestro maestro don Ismael Gómez Gordillo que, con su poderosa voz, decía: “La Escuela Libre de Derecho es el único salón de dominó con Escuela de Derecho adjunto”. Pues bien, en esas artes del dominó Sergio mostró grandes dotes. No recuerdo si ganó algún premio que presumía como una nota de tres superiores pero sí me acuerdo bien de una anécdota sensacional que procedo a relatar. En una ocasión, Sergio y yo nos encontrábamos en una cantina cuando llegaron dos compañeros de él que también tra-


bajaban en la Secretaría de Hacienda, con ínfulas de grandes jugadores. Empezamos a jugar y les hicimos un zapato, es decir, paliza a cero. En la siguiente ronda también los llevábamos en zapato, cuando de repente nos tocó a Segio y a mí una mano muy mala que seguramente íbamos a perder y en la que estábamos cargados de puntos malos. Entonces el ingenio de Sergio se hizo presente: a propósito, bajó una ficha incorrecta para que nos castigaran con sólo 25 puntos malos. Los eruditos se pararon molestísimos con Sergio amenazándolo con no volver a jugar con él; Sergio y yo no podíamos dejar de reír. En el ámbito profesional, Sergio destacó como fiscalista. Trabajó en un despacho de la Ciudad de México y en el área de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanas donde él me decía que se formó con su maestro Ricardo Koller Revueltas, en ese tiempo administrador central de esa área. Después pasó al área jurídica del Sistema de Administración Tributaria (SAT), primero en la Ciudad de México, después como administrador en Ciudad Guzmán y finalmente en su querida ciudad natal Guadalajara. Hombre culto y amante de los libros, siempre tuvo un lugar especial para su biblioteca personal. Sergio era un liberal de derecha; de ultraderecha, diría yo. A pesar de nuestra muy diversa manera de pensar siempre nos respetamos. Creo que soy de las pocas personas con las que Sergio podía discutir sin enojarse porque siempre fue muy apasionado con su forma de pensar. Eso sí, era un hombre honestísimo. Siempre fue congruente con su pensamiento, aun a costa de perder su trabajo donde incluso llegó a recibir amenazas de muerte como administrador jurídico del SAT en Zapopan. Durante el tiempo que fuimos socios me consta que jamás quiso aprovechar la influencia de su padre, quien era ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para litigar ningún asunto.

Fue maestro de teoría general del Estado en la Universidad Panamericana. Le apasionaba la política y la situación del país. Siempre abogó por el Estado de Derecho. Fue consejero de Coparmex en Guadalajara. Escribía sobre política y Derecho en el periódico El Informador, en su columna “Viaje en Parasubidas”. Fue presidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, capítulo Jalisco, donde pugnó por el respeto a la diversidad de pensamiento. La última vez que lo vi iba caminando sobre avenida Chapultepec con sus tres hijos; no me atreví a interrumpir tan bella escena. Chiva y taurino, otra de sus pasiones era volar papalotes cuando íbamos a la playa. Vuela como tus papalotes, querido Checs. Dejas un hueco en mi alma y en la de todos los que te queremos, pero vuela y descansa.

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OBITUARIO

MARÍA ELENA MANSILLA Y MEJÍA (1935-2020)

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CASOS

urante los últimos 19 años una mujer excepcional realizó un trabajo fundamental en el ámbito de nuestra concepción del Derecho internacional; en esas dos décadas, en silencio, poco amiga de entrevistas, aplausos y reflectores, una mujer disciplinada, inteligente y, podríamos decir, férrea, hizo mucho por el reconocimiento de los derechos de las mujeres, desde su escritorio, siempre rodeada de papeles en estricto orden y de alumnos pendientes de sus palabras; dejó más que una huella, una escuela de pensamiento y una forma de ver el Derecho internacional y las ciencias criminalísticas: la maestra María Elena Mansilla y Mejía. Hace apenas unos días conocimos la noticia de su deceso. Es un lugar común hablar del hueco que deja en la comunidad de la Facultad de Derecho, una obligación decir que ese vacío no podrá ser llenado, casi una obviedad hablar de sus generaciones de alumnos; pero tratándose de la maestra aquello no serían cumplidos o gratas remembranzas: se trataría de una pálida justicia moral. Había alcanzado el grado académico de doctora en Derecho por nuestra facultad y, sin embargo, para quienes la conocimos, para sus alumnos, para quienes buscaban en

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Norka López Zamarripa ella el consejo y el análisis, el título que más disfrutaba era el de maestra, lo que la definía y lo que hacía de ella una intelectual de larguísimo aliento que se mantuvo en activo hasta que el tiempo vital de su existencia se vio culminado. María Elena Mansilla habría nacido en 1935. Y se dice habría porque hubo siempre en ella una especie de juego con su edad y con su tiempo, como si estuviera llamada a pasar por encima de las generaciones, perteneciendo un poco a todas pero no del todo a una sola época; se trataba de una mujer cuya función docente ocupaba la totalidad de su personalidad en distintas manifestaciones; en sus casi 40 años de servicio académico en la facultad, la maestra Mansilla sirvió con atingencia ejemplar las cátedras de Derecho internacional privado y teoría general del Estado en la licenciatura de la Facultad de Derecho de la UNAM; también las de Derecho competencial, relaciones económicas internacionales y Derecho convencional civil en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM. Existía en su personalidad esa aura que sólo está presente en los maestros por vocación y necesidad existencial, esa virtud que se manifiesta en brindar conocimiento continuamente, aun sin propo-

nérselo, y podemos afirmar, con la certeza que da el afecto, que nadie que conversara con ella se iba con las manos vacías ni con la inteligencia sin aliento. Se trataba de una mujer dedicada no sólo a aprender y a generar nuevo conocimiento, sino a diseminarlo en sus alumnos, en sus tesistas y en quienes tenían la fortuna de asistir a sus innumerables conferencias y alocuciones. Sin embargo, antes de que el polvo de los años y el batallar de los días comiencen a hacer su trabajo fatal en la memoria, habrá que decir al menos dos cosas que no podrían constar en su currículum, efectos de su ardua labor de décadas. La primera, su forma peculiar de feminismo, su lucha por la igualdad de derechos de la mujer y su influencia en la conquista de espacios dentro de la sociedad y la comunidad universitaria. El suyo fue un feminismo sin manifiestos ni provocaciones; el suyo era un feminismo que recordaba al de Simone de Beauvoir, el que proclama la igualdad mediante la asunción de espacios por las mujeres, basadas en su trabajo y en la excelencia de sus resultados. Todos la recordamos en su impecable y sobria elegancia, en su trato suave y cortés, firme y seguro, cuando se trataba de defender a la facultad o sostener su trabajo académico; las alumnas vieron en


ella el resultado de la perseverancia y no fueron pocas las que formaron su idea de mujer en el mundo viéndola trabajar sin descanso, sin pausa. (Habrá que decir que no se le conoció nunca la intención de solicitar tantos años sabáticos a los que tenía derecho.) El suyo fue el éxito de la inteligencia y de la perseverancia y no se puede dudar en afirmar que una de las académicas que más abonaron en la equidad de los derechos de género fue ella, sin proponérselo acaso, pero dando ejemplo siempre firme de que no se pueden poner barreras a la inteligencia y al trabajo continuo. Por otra parte, habrá que recordar que pocos tuvieron conciencia tan pronta y certera del valor que representa para los estudiantes de Derecho su exposición al mundo, a otras formas de pensar y actuar y al valor de la competencia como aliciente para el esfuerzo; desde que en 1999 ocupó la dirección del Seminario de Derecho Internacional en nuestra facultad, pese a la falta crónica de recursos, a las complicaciones materiales que iban desde la adquisición de medios informativos especializados hasta la transportación y la preparación cotidiana, apoyó a los equipos de competencia de estudiantes en diversos concursos internacionales de Derecho internacional, arbitraje y derechos humanos; de nuevo, donde ella pretendía, con su ejemplar humildad y modestia, cumplir con las tareas que su obligación académica le imponían, formó toda una generación de diplomáticos y funcionarios internacionales que ya ocupan puestos de decisión y se desempeñan en nuestro cuerpo diplomático y en distintas instancias del sistema de las Naciones Unidas; todos ellos llevan el sello de la enseñanza de nuestra maestra: servir en la legali-

dad y desde la inteligencia no sólo a los intereses de la República, sino a la paz, al Derecho y a la convivencia entre los pueblos. Asomémonos tan sólo a un breve ejemplo: María Elena Mansilla escribía con precisión quirúrgica, enemiga de excesos y explosiones retóricas, con una prosa lisa, y sabía que no sabía esconder los valores que la animaban; al hablar de asilo político, por ejemplo, escribió: “Por lo que independientemente de la calificación que se le otorgue por la doctrina, lo incuestionable es que el espíritu del derecho de asilo radica en proteger a la persona, en su libertad, su vida y en su total integridad. Tal derecho se fundamenta en la protección de estos valores, inherentes al ser humano. Que México ha contemplado y aplicado en su legislación y los ha practicado aun antes de incluirlos en la Constitución, y al introducirlos en el artículo 11, le ha dado al asilo la jerarquía de una garantía constitucional invocable y protegible por el máximo orden jurídico del Derecho mexicano: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…” Para ella el Derecho se encontraba siempre al servicio de los más altos valores, sin los cuales carecía de sentido. Miembro del consejo técnico de la Facultad de Derecho y de número de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado, su voz era requerida no sólo en el ámbito académico. También fue asesora externa de la Consultoría Jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores y representante de México en la Special Commission on the International Recovery of Child Support and other Forms of Family Maintenance, entre otras encomiendas. Nuestra comunidad la reconoció no pocas veces, entre ellas con las cátedras especiales

César Sepúlveda Gutiérrez y Antonio Díaz Soto y Gama y con la Medalla Prima de Leyes Instituta. Sin embargo, no eran esos los homenajes que mejor la honraban; su reconocimiento estribaba en conocer que algún estudiante había prestado algún servicio renombrado al país, que sus ideas habían sido recogidas en algún instrumento internacional o en algún sector de la legislación, que en la vida diaria la reconocieran como maestra y que, en fin, le permitieran recogerse en su seminario para reflexionar, bosquejar algunas ideas y que, a la mañana siguiente, puntual como el amanecer, pudiera, una vez más, volver a sus labores. Françoise Sagan decía que la admiración es amor congelado. Es probable que así sea, pero para nosotros admiración es la palabra que define el enorme cariño que María Elena Mansilla y Mejía prohijó entre quienes fueron sus alumnos, sus colegas y sus colaboradores; admiración es el nombre que le damos al reconocimiento de una presencia que no sólo dejó huella sino que llegó a donde muy pocos maestros pueden llegar: formar escuela.

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OBITUARIO

ANTONIO HERNÁNDEZ-GIL ÁLVAREZ-CIENFUEGOS (1953-2020) Óscar Cruz Barney*

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l pasado 15 de enero de 2020 falleció en Madrid Antonio Hernández-Gil Álvarez-Cienfuegos, un gran jurista y amigo entrañable, abogado ejerciente y en ese momento secretario del consejo de administración de El Corte Inglés. Una trágica partida totalmente inesperada a sus 66 años de edad. Antonio Hernández-Gil nació en la ciudad de Burgos, España, en 1953, y cursó la licenciatura de Derecho en la Universidad Complutense de Madrid, donde obtuvo el Premio Nacional Fin de Carrera y el Premio Extraordinario del Doctorado. En 1975 inició como docente en la Universidad Complutense de Madrid para, posteriormente, obtener en 1983 la cátedra de Derecho civil en la Universidad de Santiago, y en 1986 recibir la cátedra de Derecho Civil de la UNED. Un jurista en plenitud, fue condecorado el 7 de enero de 1983

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A Emilia e Isabel1 con la Cruz de Honor de la Orden de San Raimundo de Peñafort que se trata, sin lugar a dudas, de la más prestigiosa condecoración para jueces y abogados del mundo hispánico. “Es indudablemente el más prestigioso premio que un jurista puede alcanzar por sus méritos, y el conjunto de los condecorados forma, sobre todo, la reunión de los más preclaros y distinguidos servidores de la justicia y de la ley.”2 En 2011 fue distinguido con el doctorado honoris causa por la Universidad Pontificia de Comillas. Ingresó en 2010 a la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación con el número 26 y el 17 de junio de 2013 dio lectura a su discurso de ingreso titulado “La edad de los deberes”, contestado por el excelentísimo señor don Luis Díez-Picazo y Ponce de León. Inició su discurso recordando a su padre, don Antonio Hernández Gil, quien fue presidente de dicha Real Academia por muchos años

y a quien acompañó desde joven en los trabajos académicos. De hecho, la primera conferencia de Hernández-Gil Álvarez-Cienfuegos la dictó ahí, titulada “La idea de sistema en Savigny”. El 15 de noviembre de 2017 obtuvo el XXIII Premio Pelayo para juristas de reconocido prestigio. Bajo la presidencia de honor del rey Felipe VI, la mesa presidencial estuvo formada por Carlos Lesmes, presidente del Consejo General del Poder Judicial; Rafael Catalá, ministro de Justicia; José Manuel Romay Becaria, presidente del Consejo de Estado; Ramón Álvarez de Miranda, presidente del Tribunal de Cuentas; Landelino Lavilla, presidente del jurado y consejero permanente de Estado, y José Boada, presidente del Consejo de Administración de Grupo Pelayo. La semblanza del galardonado corrió a cargo de Consuelo Madrigal, fiscal de la sala segunda del Tribunal Supremo y ex fiscal


general del Estado.3 En su discurso de recepción del premio señaló: “El Derecho no sólo está impregnado de valores sino que es él mismo un valor. Es valioso —imprescindible— el respeto al Derecho en el Estado de Derecho y es también un valor en su capacidad de transformación social, porque sólo a través del Derecho se progresa hacia una sociedad más justa”.4 Antonio Hernández-Gil Álvarez-Cienfuegos se acercó al estudio del Derecho desde la literatura y la filosofía del lenguaje. Su tesis doctoral dirigida por Ramón López Vilas, y defendida en 1976, se tituló “La función de la analogía en el razonamiento jurídico”, donde explicó el razonamiento por analogía y la interpretación analógica mediante un análisis formalizado.5 Se incorporó al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) en 1974 y formó parte de su junta de gobierno de 1981 a 2005, hasta su elección como decano del mismo de 2007 a 2012. Como señalamos, fue vicepresidente primero del Consejo General de la Abogacía Española.6 También fue colegiado de honor del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, al igual que su padre (don Antonio Hernández Gil) cuyo retrato se conserva en el INCAM. Asimismo, fue socio director del Bufete Hernández-Gil. Interesado siempre en depurar el discurso científico acerca del Derecho, civilista y abogado ejerciente en la jurisdicción civil, reconocía que sus responsabilida-

des en la abogacía institucional como decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y vicepresidente del Consejo General de la Abogacía Española lo habían vuelto a acercar a la reflexión más general sobre el Derecho y la justicia en la sociedad global actual. Cabe destacar que su ejercicio profesional como abogado fue también acompañado de la docencia y la presencia en órganos de administración de empresas como Repsol YPF, El Corte Inglés y Barclays Bank. Hernández-Gil mantuvo siempre su compromiso con la abogacía iberoamericana. El domingo 15 de mayo de 2011, cuando iniciaron en Madrid los trabajos de la Reunión de Delegados de la UIBA en la sede del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, ratificó el compromiso del ICAM con los colegios iberoamericanos. Creó en 2015 la Fundación Antonio Hernández Gil,7 una institución sin ánimo de lucro, con el fin de promover y dar a conocer la figura y los valores del destacadísimo jurista español, padre de Antonio Hernández-Gil, que ayudó a definir con rigor y precisión el Derecho moderno atendiendo a su dimensión ética y contribuyó a la redacción de la Constitución española de 1978. Antonio Hernández-Gil por fortuna dejó obra escrita; no solamente su tesis doctoral, sino obras como El tratamiento de la costumbre en la codificación civil hispanoamericana (Madrid, 1976) en coautoría con Enrique Zuleta Puceiro; el estudio introductorio, en coautoría con quien esto escri-

be, a la obra de Florencio García Goyena, Concordancias, motivos y comentarios del Código Civil español (México, Imprenta de la Biblioteca de Jurisprudencia, 1878-1881, cuatro tomos, edición facsimilar, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, con una presentación de Juan N. Silva Meza y Edgar Elías Azar, 2011); La preferencia del varón en la sucesión nobiliaria después de la Constitución (Civitas, Madrid, 1992); Vitalidad y vigencia del Código Civil por su lenguaje (Centenario del Código Civil coordinado por Francisco Rico Perez, 1986); El lenguaje del Derecho administrativo (INAP, 1986); su trabajo “Ante la teoría pura del Derecho”, en Juan B. Vallet de Goytisolo, Homenaje a Juan Berchmans (Madrid, Consejo General del No-

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tariado, 1988); “Retos de la abogacía ante la sociedad global”, en Marta Gisbert Pomata y Alberto Serrano Molina (coords.), Cristina Carretero González (dir.), Federico de Montalvo Jääskeläinen (dir.), Retos de la abogacía ante la sociedad global (Civitas, Universidad Pontificia Comillas, 2012); “La justicia en la concepción del Derecho según la Constitución española”, en Antonio López Pina, División de poderes e interpretación: ante una teoría de la praxis constitucional (Tecnos, 1987); “40 años del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución)”, en Benigno Pendás García (dir.), España constitucional 1978-2018, trayectorias y perspectivas (Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2018); “La equidad más allá del artículo 3.2 del Código Civil”, en Alberto Serrano Molina e Isabel Eugenia Lázaro González (dirs.), Estudios jurídicos en homenaje al profesor don José María Castán Vazquez (Reus, 2019), y su ya citado discurso de ingreso a la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación publicado en Madrid en 2013. Cabe destacar que dos días antes de su partida Antonio Hernández-Gil dejó concluida una nueva obra de más de 1,000 páginas que habrá de publicarse pronto, titulada La edad de los deberes, desarrollo de su discurso de ingreso a la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y que esperamos poder leer pronto. Hernández-Gil consideraba ésta la obra más importante de su vida. La tarde del 6 de enero de 2020 la abogacía madrileña se despidió de Antonio Hernández-Gil, decano

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que fue del ICAM. Se instaló una capilla ardiente en el patio de la biblioteca del colegio, en la calle Serrano 11, adonde acudieron, entre muchos otros, la presidenta del Consejo de Estado, doña Teresa Fernández de la Vega; el alcalde del ayuntamiento de Madrid, don José Luis Martínez-Almeida; el consejero de justicia de la comunidad de Madrid, don Enrique López; la presidenta de la Abogacía Española, doña Victoria Ortega; la juez decana de Madrid, doña María Jesús del Barco; el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), don Celso Rodríguez Padrón; el fiscal superior de Justicia de Madrid, don Jesús Caballero Klink; el ex presidente del Tribunal Constitucional y consejero permanente de Estado, don Miguel Rodríguez-Piñero y BravoFerrer; el padre de la Constitución y consejero permanente de Estado, don Miguel Herrero Rodríguez de Miñón; el consejero permanente de Estado y ex ministro de Justicia, don Fernando Ledesma Bartret; el ex jefe de la Casa Real y consejero permanente de Estado, don Alberto Aza Arias; el abogado y ex ministro de Justicia, don José María Michavila; la abogada y ex ministra de Asuntos Exteriores, doña Ana Palacio; la ex fiscal general del Estado, doña Consuelo Madrigal Martínez-Pereda; el magistrado y ex fiscal general del Estado, Julián Sánchez Melgar,8 el rector de la UNED, don Ricardo Mairal Usón, y la secretaria general del Consejo de Estado, doña Guadalupe Hernández-Gil ÁlvarezCienfuegos, hermana de Antonio, así como los miembros de la junta

de gobierno del ICAM y el decano del mismo, don José María Alonso. Estuvieron presentes también los decanos don Luis Martí Mingarro y doña Sonia Gumpert, así como otros compañeros de anteriores juntas de gobierno. Antonio Hernández-Gil y México Los días 21 a 24 de abril de 2010 el INCAM organizó, bajo nuestra presidencia,9 el XIX Congreso de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados UIBA, congreso que habría de repetirse años después bajo la presidencia del INCAM de Alfonso Pérez-Cuéllar Martínez. A dicho congreso acudieron cerca de 350 participantes de México y de toda Iberoamérica, España, Portugal e Italia. Fue con ese motivo que conocimos al decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, don Antonio Hernández-Gil Álvarez-Cienfuegos. Una larga conversación en la biblioteca de don Javier Quijano Baz nos llevó a renovar y profundizar el convenio de colaboración existente entre ambas instituciones, firmado años atrás por don Fernando Yllanes Martínez y don Luís Martí Mingarro. Como resultado de esa y posteriores conversaciones renovamos el acuerdo existente, emitimos dos medallas conjuntas, abrimos espacio en las respectivas páginas a los abogados mexicanos en Madrid y españoles en México con un esquema de apoyo a los procesos de homologación de estudios jurídicos y publicamos la ya señalada edición facsimilar de las Concordancias, motivos y comentarios del Código Civil español de


Florencio García Goyena en su edición mexicana de 1878, dadas las múltiples vinculaciones que esa obra significa para el Derecho, la justicia y la abogacía de ambas naciones. Fue nombrado por la junta menor del INCAM miembro de honor, que es la máxima distinción que otorga el colegio mexicano a juristas tanto nacionales como extranjeros. Fue el inicio de una profunda amistad con Antonio y su familia. Hernández-Gil estuvo presente en junio de 2012 como orador invitado en la asamblea de toma de posesión como presidente del INCAM de D. Rafael Ramírez-Moreno Santamarina. Su presencia en esa asamblea fue una clara muestra de la renovada fortaleza de las relaciones institucionales y de amistad entre la abogacía mexicana y española. En esa ocasión dictó una conferencia magistral sobre abogacía y colegiación en la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana, invitado por su entonces director y ahora rector general de la UP-IPADE, don José Antonio Lozano Díez. Asimismo, el 22 de junio grabó uno de los programas del INCAM “Entre juristas”, en el Canal Judicial. Cabe destacar que había aceptado, apenas en agosto de 2019, nuestra invitación a incorporarse como miembro del consejo editorial de la Revista de Derecho Privado del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Antonio Hernández-Gil era, además de un abogado con una capacidad de trabajo sorprendente, un músico de primera línea, conocedor y virtuoso no

Que entre todos los juristas alcemos la voz del Derecho y sepamos modular nuestras reflexiones comprometidas, desde la pluralidad y el respeto, con el fin de lograr una sociedad más lúcida, más solidaria y más justa. Antonio Hernández-Gil Álvarez-Cienfuegos, La edad de los deberes, Madrid, 2013 solamente del Derecho sino también de la música. Interpretaba magistralmente la guitarra clásica, instrumento que tocaba diariamente y que le acompañaba en todos sus viajes. Grabó un disco conjuntamente con Rocío Herrero, donde interpretaron la Fantasía para dos guitarras de Fernando Sor (Dial Discos, España, 1995). Un hombre, bibliófilo, que disfrutaba el arte, la literatura, la filosofía, la astronomía y las ciencias, la conversación, la buena comida (uno de sus restaurantes favoritos era el Zalacaín en Madrid) y el campo. Se producía un magnífico aceite de oli-

va (con aceitunas de su propiedad) marca El Castúo de Guareña por la cooperativa del Campo San Pedro. Sabía, como ninguno, apreciar los finos, las manzanillas y el palo cortado. El apego de Hernández-Gil a México se hizo evidente desde el inicio. En palabras de don Javier Quijano Baz, “nunca antes estuvieron tan unidos en el espíritu profesional ambos gremios. Mucho debemos al inmenso abogado madrileño cuya partida tanto nos duele. Que la tierra le sea blanda y luzca para él la luz perpetua”. ¡Un abrazo siempre, querido Antonio!

* Investigador titular “C” de tiempo completo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y miembro del Sistema Nacional de Investigadores del CONACyT, nivel III. 1 Agradezco a Emilia Crespo y a Guadalupe Hernández-Gil Álvarez-Cienfuegos sus comentarios y sugerencias al presente texto. 2 Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila, “La Orden de la Cruz de San Raymundo de Peñafort y las élites de la justicia y del Derecho (1944-2014)”, Boletín Oficial del Estado, Madrid, Ministerio de Justicia, , 2015, p. 82. 3 https://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2017/11/16/5a0de7bfe2704ead0a8b4614.html. 4 Idem. 5 Consultable en https://eprints.ucm.es/54416/1/5327077207.pdf. 6 https://web.icam.es/actualidad/noticia/6566/Fallece_Antonio_Hernández-Gil,_decano_del_Colegio_de_Abogados_de_Madrid_entre_2007_y_2012. 7 https://fundacionantoniohernandezgil.es. 8 https://web.icam.es/actualidad/noticia/6568/La_Abogac%C3%ADa_madrileña_se_despide_de_Antonio_Hernández-Gil,_decano_emérito_del_ICAM. 9 El decanato en el ICAM de Antonio Hernández-Gil Álvarez-Cienfuegos (2007-2012) y nuestra presidencia del INCAM (20082012) fueron coincidentes, lo que permitió el buen éxito del trabajo conjunto.

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LIBROS Estudio sobre el sistema presidencial mexicano que contiene anteproyecto de ley del gobierno de coalición

De docente a víctima del estudiantado. Bajo un enfoque victimológico Rosalía Rodriguez Vega, Editorial Flores, México, 2019

Daniel Barceló y Diego Valadés (coords.), Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, México, 2016

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no de los aspectos más relevantes de la reforma político-electoral de febrero de 2014, derivada del llamado “Pacto por México”, fue la inclusión de la figura de gobierno de coalición a nivel constitucional. Pero ¿qué implicaciones tiene el gobierno de coalición y cómo abona a la pluralidad política de nuestro país? ¿De qué forma se deberá materializar e incorporar a un sistema presidencial como el mexicano? Estas interrogantes encuentran respuesta en este libro, coordinado por Daniel Barceló y Diego Valadés, en el que participaron César Astudillo Reyes, Héctor Fix Fierro, José Gamas Torruco, Pedro Salazar Ugarte —director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM— y José María Serna de la Garza. El libro aborda la reforma constitucional de 2014 en materia políticoelectoral y destaca la utilidad de los gobiernos de coalición en sistemas parlamentarios y presidenciales alrededor del mundo, en tanto que éstos abonan a la gobernanza y al buen gobierno, sobre todo en casos como el mexicano en el que existe una multiplicidad de partidos políticos. Los autores explican cómo es que la legislación secundaria en materia de gobierno de coalición permitirá que haya una representación de las distintas fuerzas políticas en el Poder Ejecutivo, cuestión que, ulteriormente, propiciará una mayor coordinación entre éste y el Poder Legislativo. Más adelante se hace un estudio a detalle del anteproyecto de Ley del Gobierno de Coalición Reglamentaria de los artículos 76 fracción II y 89 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resaltando que la mayor participación parlamentaria en el gobierno de coalición repercutirá en alcanzar más y mejores consensos. En suma, esta obra constituye un referente indispensable para comprender los pormenores de la reforma de 2014 en cuanto al gobierno de coalición, que entró en vigor el 1º de diciembre de 2018 y que verá su posible materialización tras la elección presidencial de 2024. La obra refleja una profunda labor de investigación y análisis doctrinal de algunas de las personalidades más reconocidas del Derecho mexicano, coordinadas de manera ejemplar por los siempre inquietos Daniel Barceló y Diego Valadés. Miguel Manrique

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a motivación de la autora para realizar la investigación sobre violencia hacia los docentes se inició a partir de la experiencia laboral como investigadora del maltrato y el abuso sexual infantil en los planteles escolares, donde hubo entrevistas e investigaciones que incrementaron el interés por revisar documentos nacionales e internacionales sobre este fenómeno social. En el presente texto se realiza una semblanza histórica de la relación estudiante-docente desde su aparición hasta el momento actual. Aquí se estudia el fenómeno de la violencia que se da en la interacción entre ambos, tanto de quien la produce como de quien la recibe, así como su impacto y sus consecuencias. También se identifican los factores endógenos y exógenos por los cuales el docente es proclive a ser víctima, además de las consecuencias físicas, psicológicas, sociales, educativas, económicas y administrativas. Finalmente, se examina la normatividad que regula la convivencia en los planteles escolares y se perciben mayores responsabilidades y obligaciones hacia los docentes. Por ello resulta necesario admitir la elaboración de normas que regulen la violencia que experimentan los docentes por parte de los estudiantes, los familiares y las autoridades escolares, para que se incluya “la mediación educativa” como una herramienta permanente para la resolución de conflictos en la educación para la paz.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación Pablo Mijangos y González, El Colegio de México, México, 2019

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n fecha reciente, El Colegio de México editó un volumen más de su rica y amplia colección Historias Mínimas, dando a luz la acuciosa investigación que realizó Pablo Mijangos y González sobre la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el hecho es de celebrarse, no porque careciéramos de una historia de esta institución, sino por las características que tiene el texto recién editado, que resulta esclarecedor e incluso desmitificador de las diversas etapas por las que fue transitando el Máximo Tribunal a lo largo de nuestra historia. El autor señala desde los primeros párrafos la importancia de la Suprema Corte, ya sea como contrapeso efectivo de los otros poderes, instrumento legitimador del autoritarismo en turno y “siempre como referente para dotar de uniformidad y certidumbre al Derecho nacional.” Aunque en sus orígenes se concibió como un tribunal especializado en causas de naturaleza federal, afirma Mijangos que desde mediados del siglo XIX la Corte se convirtió en el órgano encargado de interpretar la Constitución y garantizar los derechos fundamentales de los mexicanos. En un país de exigua eficacia del ordenamiento

jurídico y pobre cultura de la legalidad, podría pensarse que se trata de una labor poco relevante y que bien podíamos los mexicanos haber vivido desde la Independencia sin Suprema Corte de Justicia de la Nación. Pero la investigación de Mijangos y González muestra justamente lo contrario; a saber, que en cada periodo de nuestra historia fue la Suprema Corte la que proporcionó, a veces en circunstancias muy adversas, las herramientas para hacer del sistema jurídico un conjunto de normas más ajustadas a los tiempos que el frío texto de los ordenamientos legales. Con esta posición, Mijangos desmitifica y ubica en su justo lugar la afirmación generalizada de que los miembros de la Corte, como todos los jueces mexicanos tras el movimiento codificador, fueron, y quizá todavía son, meros aplicadores del texto legal; al contrario, demuestra que en diversas ocasiones las soluciones que emanaron de la Corte crearon una norma, particular si se quiere, que permitía la convivencia armónica entre los miembros de una República federal, en la que, por señalar un ejemplo, la Iglesia y el Estado eran completamente independientes; o precisaron la diferencia

entre la legalidad y la legitimidad de los funcionarios designados para ocupar los distintos cargos, cuestiones de gran importancia. El lector no debe perder de vista el papel que juega la Corte en el entramado institucional del Estado mexicano, ya que sólo puede resolver los problemas que llegan a su seno. A diferencia de los otros poderes, la Corte, como cabeza del Poder Judicial, debe esperar a que los conflictos se diriman en otras instancias para intervenir y ofrecer una solución que aspire a “dar a cada quien lo suyo”, esto es, lograr la justicia entre los miembros de la comunidad que toca sus puertas. El libro está lleno de referencias históricas que permiten identificar el periodo que se está estudiando, lo que invita al lector a profundizar en las sentencias dictadas en las diversas épocas y que permitieron el desarrollo institucional del país. Destaca los momentos más luminosos de la historia de la Corte, que marcaron época, ofreciéndonos datos sobre algunos de sus miembros: Ignacio Vallarta, por ejemplo, quien jugó un papel capital para despolitizar a una Corte que en su seno llevaba el germen de la

política, ya que, conforme al texto original de la Constitución de 1857, la falta de presidente constitucional era suplida por la Corte. Es de celebrar que Mijangos y González se ocupe de la Corte hasta tiempos recientes, sobre todo su conversión a tribunal constitucional, y no se limite a estudiarla como el Máximo Tribunal que se consolidó desde la segunda mitad del siglo XIX. Hay que agradecer al autor el lenguaje cuidadamente llano, pues permite al lego en Derecho disfrutar el texto. Y, por último, hay que invitar a los estudiosos de las diversas disciplinas a acercarse a esta rica y multifacética Historia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. María del Refugio González

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Teorías contemporáneas de la justicia. Introducción y notas críticas Rodolfo Vázquez, UNAM-IIJ, ITAM, Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro y Centro de Estudios de Actualización en Derecho, México, 2019

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xisten pocos libros en la actualidad que aborden, de manera crítica y detallada, el contenido de las teorías de la justicia que se han desarrollado en los últimos años. Uno de ellos es Teorías contemporáneas de la justicia. Siguiendo una estructura similar a la obra de Hans Blumenberg, en Paradigmas para una metaforología, en cada uno de los 10 capítulos que la componen Vázquez entabla un diálogo con los diferentes discursos en torno del concepto de justicia a lo largo de las últimas décadas, haciendo notar que no existe una sola teoría de la justicia sino múltiples, que dependen de su contextualización.

Cada capítulo se centra en la exposición de una concepción de la justicia, hecha por autores tan diversos como emblemáticos en la cultura académica contemporánea: la continental, la anglosajona e, incluso, la latinoamericana; así, Vázquez entabla un diálogo crítico y fructífero con teóricos políticos, filósofos y juristas como John Rawls, Robert Nozick, Jürgen Habermas, Amartya Sen, Marta Lamas, Norberto Bobbio y Roberto Gargarella, entre otros. De los capítulos que integran la obra, dos resultan especialmente llamativos, tanto por la actualidad de los temas abordados como por la reflexión que Rodolfo Vázquez opera sobre ellos. En “Justicia como empoderamiento”, Vázquez entabla un diálogo con las propuestas feministas más relevantes, inclu-

yendo tópicos como la gestación subrogada, el libre desarrollo de la personalidad y la igualdad diferenciada. “Justicia global. Pluralismo y cosmopolitismo”, capítulo que cierra la obra, nos acerca a la idea de justicia que se gesta al cierre del milenio y que tiene un impacto en las dos primeras décadas del siglo XXI, en la cual el aspecto económico cobra principal relevancia en una sociedad globalizada. Como apunta Vázquez, es un libro valioso porque sirve de introducción a la filosofía política y del Derecho para los juristas y los actores jurídicos. En amparos, acciones, controversias e iniciativas de ley, subyacen diversas concepciones de la justicia. Conocerlas y deliberar sobre ellas robustece la argumentación y el quehacer de los operadores jurídicos.

Estamos, sin duda, ante una obra completa, bien estructurada y con un lenguaje accesible para el público en general, en la que existe un diálogo de las diversas teorías contemporáneas de la justicia (desde un liberalismo igualitario o socialdemócrata, pasando a una concepción de justicia como deliberación) a partir de una amplia concepción de la filosofía jurídica que incorpora planteamientos sociales, políticos y éticos. Esta obra vuelve a colocar en el debate académico el problema que trae consigo el uso y la interpretación del concepto de justicia desde diferentes posturas, cada una atendiendo a objetivos concretos y no siempre concordantes entre sí. Manuel Jorge Carreón Perea

Desafíos de la democracia incluyente María Pérez Cepeda y Carlos Rubén Eguiarte Mereles (coords.), Tirant lo Blanch/Instituto Electoral del Estado de Querétaro, 2019

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n 2019 se cumplieron 50 años de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), lo que generó una vasta literatura sobre temas como los derechos humanos, el sistema internacional de protección a la persona, así como la configuración de diversos modelos democráticos. Una de estas obras es Desafíos de la democracia incluyente. En este libro se reúnen 17 textos en los que, a pesar de abordar temáticas tan diversas, podemos ubicar un hilo conductor: la necesidad de fortalecer la democracia incluyente a nivel nacional, regional e internacional. Tratar temas polémicos como la exlcusión digital en el ejercicio de los derechos políticos o la democracia en una socieda global no siempre resulta sencillo, pero en esta obra son desarrollados de manera clara y precisa, lo que permite al lector conocer sus alcances y generar una opinión individual sobre dichas temáticas. Sin embargo, lo más representativo de la obra es su enfoque en temas sociales y vinculados con la igualdad, ya sea de naturaleza sustancial o formal, entre los que destacan la participación política de

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miembros de la comunidad trans (Rita Bell López), la representación política de pueblos y comunidades indígenas (María Pérez Cepeda), las personas con discapacidad (Luis Espíndola Morales) y los migrantes (Yuri Beltrán), cada uno desde una perspectiva integral y debidamente sustentada que servirá como referencia para quien se dedique al estudio de estos rubros. Desafíos de la democracia incluyente puede considerarse un libro que es necesario para colocar sobre la mesa un debate que dista de estar concluido: ampliar los horizontes de la democracia para que no sólo sea vista como un procedimiento, sino como un medio para lograr la igualdad social. Vicente Sinaí Domínguez Arango


LIBROS Derecho victimal migratorio María de la Luz Lima Malvido, Porrúa, México, 2019

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ecientemente María de la Luz Lima Malvido publicó su libro Derecho victimal (Porrúa, 2019), en el que expone que éste constituye la parte general que estudia el conjunto de principios, valores, procedimientos nacionales e internacionales que guían la relación del Estado y la víctima, y después divide y habla del Derecho victimal, parte especial. Éste ya es un primer libro de la parte especial del Derecho victimal, dirigido a este grupo vulnerable que a su vez tiene una gran diversidad, con

normas especializadas, enfoque diferencial según todas las clasificaciones de víctimas, no solamente desplazadas, menores, discapacitadas, sino también de acuerdo con el estatus migratorio, donde se encuentran los migrantes circulares, las personas refugiadas, los menores no acompañados, las mujeres. Con esta nueva obra la autora realiza una gran contribución al tema de la migración, porque lo desarrolla con base en la ciencia victimológica. La migración ha tenido aportes desde distintos enfoques, pero no se había abordado desde la victimología, a pesar de ser tan necesario. La migración es un fenómeno que siempre ha estado presente en las sociedades. En cada época ha tenido diferentes motivaciones y a través del tiempo los países receptores

Criminalia Academia Mexicana de Ciencias Penales, año XXXVI-1, abril de 2019

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a Academia Mexicana de Ciencias Penales este año celebra su 80° aniversario. Como si quisiera presumirlo, ha relanzado Criminalia, la revista que de algún modo explica el surgimiento de la academia: fue la edición de esta revista la que propició que se reunieran algunos destacados penalistas hace 86 años… Y que siguieran haciéndolo hasta la fecha. La revista inició su nueva época en 2019, cuando Miguel Ontiveros, uno de los penalistas más prometedores de México, sustituyó a Fernando García Cordero como director. El primer desafío de Ontiveros ha sido publicar la revista, en papel y en medios electrónicos, tres veces al año. El segundo,

de migrantes han tenido diversas respuestas a ese fenómeno. En la actualidad la migración se asocia más con aspectos negativos y las políticas públicas establecidas han sido de contención, incluso algunas de criminalización y no de atención, dejando de lado los derechos humanos de las personas migrantes. Esta obra es fundamental para atender la crisis migratoria tanto a nivel nacional como internacional, con un enfoque victimológico y de derechos humanos, porque la autora expone los estándares mínimos con los que se debe atender a cada tipo de migrantes. Las aportaciones realizadas en esta obra responden a la urgente necesidad actual de afrontar la migración con base en la victimología, principalmente por las violaciones a derechos humanos, las

complementar los tradicionales enfoques del Derecho penal con las nuevas corrientes, que siguen escandalizando a muchos abogados del ancien regime, quienes todavía no acaban de asimilar las ventajas del sistema acusatorio. Para demostrar que entendió el problema, Ontiveros buscó un diseño para la portada propio de los años cuarenta —una lámpara como la que habría usado Dick Tracy— e incluyó, al mismo tiempo, artículos de vanguardia. Por ejemplo, el de Luis Greco sobre la Legítima defensa de los animales, que es el que más cejas alzadas ha provocado. Invitó, también, a Julio Ballesteros, quien aborda la “Delincuencia empresarial, derechos humanos y seguridad humana: reflexiones desde el

victimizaciones y las revictimizaciones de las que son objeto los migrantes en su paso por México. Otra de las propuestas importantes de esta obra es la diferenciación que hace Lima Malvido sobre la atención que necesita cada tipo de migrantes, desplazados, refugiados, niñas y niños migrantes, su vulnerabilidad y los estándares aplicables a cada uno. Es una guía que servirá a todas las personas que trabajen con migrantes tanto de instituciones del Estado (personal migratorio, policial, ministerial...) como de organizaciones de la sociedad civil que buscan ayudar a las personas en su paso por el territorio nacional, para que en su labor no revictimicen a migrantes, refugiados o desplazados. Frida Teresa López Márquez

Derecho penal económico y de la empresa”, tema que sigue sin convencer a quienes opinan que una empresa no puede actuar bajo los parámetros de culpabilidad que supone este Derecho. ¿Puede optar Sears, Aeroméxico o Pfizer por actuar de un modo y no de otro? Ontiveros invitó a su maestro, Francisco Muñoz Conde, quien hizo un análisis sobre el grupo de jóvenes que violó a una niña española —“La Manada”— y ocupó los titulares de ese país durante meses. Kai Ambos, por su parte, describe el estado del futuro del Derecho comparado y Sergio García Ramírez aborda el tema —cada día más urgente— de la unificación de la ley penal. Otros autores de la revista son

Roberto Ochoa, Jorge Nader, Ricardo Ojeda y otros integrantes de la Academia Mexicana de Ciencias Penales. La revista, impresa en coedición con Ubijus, tiene un formato atractivo y accesible que permitirá que la voz de la academia siga sonando fuerte.

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LIBROS

Ciencia forense y contrainterrogatorio Eliseo Lázaro Ruiz, INACIPE, México, 2019

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iencia forense y contrainterrogatorio aborda a la ciencia forense en dos temas fundamentales: el sistema penal acusatorio y el contrainterrogatorio pericial. Desde el principio de la obra el lector podrá notar que se enfoca en realizar un análisis detallado de la ciencia forense y cómo se relaciona con el siste-

ma de justicia penal acusatorio, desarrollando una clasificación de los principales sectores del conocimiento de la ciencia forense y la criminalística. Asimismo, se abordan conceptualizaciones precisas que parten del estudio de los orígenes etimológicos de los términos empleados en la ciencia forense, facilitando el entendimiento de cada concepto, lo cual permite que el lector no pierda en ningún momento el objeto de la investigación; aunado a ello, se acompaña de representaciones gráficas que reafirman la lectura de manera precisa y profesional. Un tema que se estudia en la obra es el uso desmedido

que se ha hecho del término “forense”, pues aparentemente en la práctica se ha optado por anexar este vocablo ante todo lo que se considera o se le da alguna relación, según cada persona, con la materia pericial, lo cual se encuentra alejado de la realidad. Ante esta situación, el autor realiza una puntualización conceptual que excluye el uso desmedido de este término, toda vez que el concepto del cual se habla permite la discusión técnica y científica. De este modo, Lázaro Ruiz deja sin valor argumentos basados en “el leal saber y entender” al momento de exponer alguna pericial, puesto

que esta misma debe tener un sustento objetivo y carente de arbitrariedad. El libro es resultado de una investigación seria, con una base de más de 150 lecturas, así como de un análisis profesional sobre la metodología, los conceptos y la práctica de las ciencias forenses en el sistema penal. En suma, la obra contiene el estudio de la metodología que deberá seguir una contraentrevista, es decir, ilumina al profesional litigante en los conocimientos que previamente debe tener si lo que pretende es desarticular lo expuesto por el científico forense. Alex Rueda Rueda

Psicopatología forense y justicia restaurativa Eric García López y Ezequiel Mercurio, INACIPE, México, 2019

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onforme pasa el tiempo, los avances en América Latina van en aumento, pues los trabajos especializados han generado nuevos descubrimientos sobre el funcionamiento del cerebro, los cuales han sido un factor para la creación de nuevas interdisciplinas como el neuroderecho. ¿Qué es la neurociencia?, ¿qué es el neuroderecho?, ¿cómo se relaciona el Derecho penal con las neurociencias?, ¿qué papel juega la justicia restaurativa? Éstas son algunas preguntas que Eric García López y Ezequiel Mercurio responden en su obra Psico-

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patología forense y justicia restaurativa publicada por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) en la Colección Investigación. Los autores analizan los orígenes de la neurociencia, estableciendo la relación que existe entre la psicología y el Derecho a partir de los modelos de subordinación y de la complementariedad, así como la relación del funcionamiento cerebral con la culpabilidad, la imputabilidad, la inimputabilidad y la predicción de conductas antisociales, mediante el uso de diversos instrumentos, como

neuroimágenes, tomografías computarizadas, resonancias magnéticas, entre otros. Asimismo, explican la importancia de la aplicación de la justicia restaurativa, particularmente en adolescentes en conflicto con la ley penal, como vía alternativa a las prácticas penales clásicas. De igual forma, y en un ejercicio de análisis comparativo, indagan sobre el funcionamiento del modelo de justicia restaurativa en países como Nicaragua, Perú, Colombia, Chile y Argentina. El diálogo conceptual que presentan entre las neurocien-

cias y el Derecho penal tiene aplicaciones en el sistema de justicia en México. Esos conceptos serán indispensables para comprender las ciencias penales a futuro e, incluso, para lograr un cambio de paradigma en materia de justicia penal. Dulce Karina Flores Cruz




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