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Marco Antonio de la Peña

Luces y sombras de la reforma energética

Miguel Manrique

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Marco Antonio de la Peña, otrora director jurídico de PEMEX y socio de la firma legal Cuatrecasas, nos habla de los retos y las perspectivas no sólo de la reforma energética de 2013, sino también de ésta a la luz del cambio de administración en el gobierno federal, así como sobre el uso de energías limpias en México.

Marco Antonio de la Peña es abogado por la Escuela Libre de Derecho, con diplomado en Derecho tributario por el Ins tituto Tecnológico Autónomo de México y diplomado en Derecho administrativo por la Universidad Panamericana.

Con una trayectoria profe sional de más de 30 años, se ha especializado en Derecho de infraestructura, energía y compliance. Ha desempeñado distintos cargos en el sector público mexicano en posiciones relacionadas fundamentalmente con el Derecho de la energía, in fraestructura y compliance en instituciones de carácter federal, como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (donde asumió la dirección jurídica y, duran te varios años, la dirección jurídica y fiduciaria), Petróleos Mexicanos (donde ocupó el cargo de abogado general y después el de director jurídico) y la Comisión Nacional de Hi drocarburos (donde ocupó el cargo de titular de la Unidad Jurídica).

Ha participado en diversos proyectos legislativos, entre los que destacan la iniciativa de la Ley de Asociaciones Público Privadas y la reforma constitucional y legal en ma teria energética.

Desde 2017 es socio en la ofici na de la Ciudad de México de la firma Cuatrecasas.

Cuál era la situación jurídica del sector energético previa a la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federa ción el 20 de diciembre de 2013? Desde la Constitución de 1917 se preveía la posibili dad de otorgar concesiones para la exploración y la explotación del petróleo. En 1938, con el presidente Lázaro Cárdenas, surgió un nuevo marco constitu cional y legal, que eliminó estas concesiones para la exploración y la explotación de petróleo y única mente las permitió para actividades secundarias como la refinación y el transporte. Nació Petróleos Mexicanos (PEMEX).

¿Esta situación cerró la industria petrolera a la iniciativa privada? Sí, pero fue a partir de los años sesenta, derivado de una reforma constitucional que había sido promovi da desde el periodo de Adolfo Ruiz Cortines, cuando el sector del petróleo se cerró aún más al prohibir constitucionalmente la celebración de contratos relacionados con la explotación petrolera con par ticulares: los llamados contratos de riesgo. En ese momento sólo era PEMEX la que desarrollaba las actividades de exploración, extracción e, inclusive, transformación, transporte, almacenamiento y dis tribución del crudo y sus derivados.

¿En qué momento cambió la perspectiva respecto de PEMEX y la industria eléctrica? Con Miguel de la Madrid, en los años ochenta, se lanzó la política de planeación nacional del desarro llo, la cual previó la existencia de áreas estratégicas de desarrollo nacional reservadas sólo al Estado, así como de áreas prioritarias donde el Estado podía actuar junto con los sectores social y privado y, finalmente, del área reservada al sector privado. Lo anterior, con el propósito de dar certeza y segu ridad jurídica a la inversión. Dentro de esta nueva política se colocó a los hidrocarburos y a la electri cidad como actividades estratégicas del Estado en el marco de la planeación democrática de México. PEMEX, ya con una naturaleza de organismo público descentralizado, ejecutaba la política en materia de hidrocarburos.

Entonces, ¿fue en ese momento cuando se empe zó a abrir de nueva cuenta el sector energético a la iniciativa privada? En realidad, no. Durante el periodo de Carlos Salinas se publicó la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, con lo que la entonces entidad paraestatal quedó integrada con los cuatro organismos subsidiarios ya conocidos: Pemex-Explo ración y Producción, Pemex-Refinación, Pemex-Gas y Petroquímica Básica, y Pemex-Petroquímica, y fue hasta 2008, con la publicación de la Ley de Petróleos Mexicanos, cuando por primera vez empezaron a preverse reglas de gobierno corporativo para PEMEX y, podríamos decir, se sentaron las bases para la rea pertura del sector petrolero.

¿Podríamos decir que esta última ley que nos re fieres fue el catalizador de la reforma energética? Hay quienes han sostenido que fue una reforma menor por no haber modificado el marco constitu cional en la materia. Yo opino que por vez primera en 70 años se llevó a debate social y político acerca de los beneficios de abrir nuevamente el sector energético del país. Esta reforma ayudó en varios sentidos: mantuvo a PEMEX como organismo públi co descentralizado, pero con políticas de gobierno corporativo, incorporando consejeros profesionales y generando siete comités entre los que destacó el de auditoría. Además, distinguió entre la actividad sus tantiva de la industria petrolera nacional —acción única del Estado— y aquellas en las que se permitió la participación del sector privado para complemen tar la inversión pública.

¿Qué cambios fueron los más relevantes de la reforma de 2013 y hacia adelante? Con el presidente Enrique Peña, desde el punto de vista estrictamente político, se planteó una serie de pactos para reactivar la productividad y la economía mexicana, que se englobaron en el llamado “Pacto por México”.

De ahí surgió una reforma energética de gran calado —la de diciembre de 2013— que fortaleció a PEMEX y a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) como empresas productivas del Estado, al tiempo que

permitió la participación privada, tanto en el sector de hidrocarburos como en el sector eléctrico. Su objetivo fue generar mayor riqueza al país y con ello garantizar el bienestar de la población. CFE y PEMEX se convirtie ron en empresas productivas del Estado mexicano.

¿Cuál fue la principal consecuencia de este cambio? Que PEMEX y CFE se comportan, desde entonces, como empresas, con el objetivo de generar valor eco nómico y rentabilidad a la nación, con las flexibilidades y la transparencia que todas las empresas requieren. Sobre todo, se estableció un esquema de gobierno corporativo como la base de su estructura, en cuyo consejo de administración se cuenta con consejeros profesionales independientes que vendrían a robustecer todas las decisiones del propio consejo.

¿Dónde entra la iniciativa privada? Con el objeto de fortalecer los ingresos de la nación, con la Ley de Hidrocarburos se permitió que la explo ración y la extracción de hidrocarburos se realizara por las empresas del Estado, o por particulares, o por ambos a la vez. No obstante, se dejó muy claro que la propiedad de la reserva de hidrocarburos correspon de exclusivamente a la nación.

Esto es muy importante porque la reforma ener gética no otorgó la reserva de hidrocarburos a los particulares, sino que tan sólo permite que la ex plotación de ésta y la inversión del Estado se pueda complementar con capital privado, con la pericia de los particulares y con transferencia de tecnología. La riqueza del subsuelo de ninguna manera deja de pertenecer a la nación.

¿Cómo se materializó legalmente la reforma ener gética de 2013? El 11 de agosto de 2014 salió el paquete legislativo donde se crearon algunas leyes y se modificaron otras ya existentes. Dicho paquete estableció el marco constitucional y legal, vigente hoy en día. Su aplicación se vio reflejada en las tres rondas petro leras, tras las cuales se han adjudicado 111 contratos petroleros, en los que han participado cerca de 73 empresas, de las cuales 37 son extranjeras.

¿Consideras que la reforma energética cumplió las expectativas? Lo que te puedo decir es que significó un golpe de timón. Fue un cambio de dirección desde el punto de vista estrictamente constitucional y legal, que abrió la posibilidad de que la inversión pública, que estaba reservada de forma exclusiva a la CFE y a PEMEX, ahora se pueda complementar con la inver sión privada, con miras a propiciar transferencia de tecnología y diversificar riesgos financieros y opera tivos, así como a potenciar la actividad empresarial en el sector energético.

¿Qué repercusiones tuvo este cambio en el marco constitucional y legal para las filiales de PEMEX? ¿Éstas siguen existiendo? Desde las leyes de 1992 y 2008 se contemplaban los organismos subsidiarios y la posibilidad de partici par en sociedades mercantiles. Ahora, la ley vigente contempla dos clases: subsidiarias y filiales. Las dos principales empresas productivas subsidiarias de PEMEX, hoy en día, son PEMEX Exploración y Pro ducción, y PEMEX Transformación Industrial. En el caso de las filiales existían cerca de 73 empresas. Con base en las facultades que le da la ley vigente, el consejo de administración emitió una serie de políticas corporativas para reordenar la ges tión de estas empresas filiales. Además, la actual

administración está haciendo un papel de revisión, integración, fusión y, cada vez, mayor control sobre esas empresas filiales.

¿Cuál crees que será el resultado de esta labor de revisión, fusión y control? La expectativa, con base en el marco legal, es generar un ambiente de flexibilidad en la operación corporati va de PEMEX para contrataciones, alianzas y asociaciones con particulares, todo ello, claro está, bajo esquemas de absoluta transparencia y rendición de cuentas. Lo anterior necesariamente fortalece a PEMEX como grupo, junto con sus subsidiarias y filiales.

Y a pesar de todo este reforzamiento, tanto legal como en términos corporativos, ¿por qué se dice que PEMEX es la empresa petrolera más endeuda da del mundo? Lo que ha sucedido con PEMEX en ese terreno no es una cuestión de dos o tres años. Ante la dinámica del desarrollo petrolero nacional e internacional, PEMEX ha venido financiando parte de su balan ce y de su operación. El punto en la obtención de financiamiento es conocer cuál es el destino de los recursos provenientes del financiamiento y garanti zar que los recursos del financiamiento se destinen a las áreas sustanciales de negocio de la empresa.

En el caso de PEMEX, los recursos deberían desti narse a exploración y extracción, con miras a repuntar la producción, en los términos de su reciente Plan de Negocios 2019-2024. ¿Qué pasa en cuanto a la CFE? ¿Qué nos puedes decir sobre el tema de la red de gasoductos para la producción de electricidad? La reforma energética permitió a la CFE cons truir la infraestructura para traer gas y, así, producir electricidad. Hubo siete proyectos de gasoductos a partir de los cuales se firmaron contratos con empresas nacionales y extranjeras. Con el inicio de la actual administración se cuestionó el esquema de contratación que se tenía y se llegó hasta la solicitud de arbitraje en un caso. Finalmente, como un buen mensaje del actual gobierno, se llegó a puntos de acuer do para establecer condiciones justas para esos contratos.

¿Qué consecuencias tendrán estos puntos de acuerdo? El gran tema es que, anteriormente, la CFE era la que generaba y suministraba la electricidad de manera exclusiva. La política energética del actual gobierno es que la CFE, como empresa del Estado, esté a la cabeza en la generación de la electricidad, sin perjuicio de respetar los es quemas alternativos de participación del sector privado.

Lo anterior, claro está, sin que en ningún mo mento la CFE deje de ser el agente principal de generación de energía eléctrica en el país.

¿Cuáles son las implicaciones fiscales de los esquemas de inversión de PEMEX y CFE? El gran problema que pueden enfrentar, tanto PEMEX en el área de hidrocarburos como la CFE en el área eléctrica, es que sus respectivas leyes previeron dos candados. El primero es que se fija un techo presupuestal anual para inversión, que implica que ninguna de las dos empresas puede invertir más recursos que lo autorizado por el Congreso en su presupuesto de cada ejer cicio fiscal, lo cual propiamente es un control presupuestario indirecto.

El segundo candado es el techo de endeuda miento anual, que consiste en que ni la CFE ni PEMEX pueden endeudarse más de lo que cada una de ellas establece año con año.

¿Cuál es el papel de los entes reguladores en todo este esquema de negocios de la CFE y PEMEX? Con la reforma energética se promulgó la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Ener gética, la cual, por un lado, refundó la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) y, por el otro, redimensionó a la Comisión Reguladora de Energía (CRE). La CNH genera y ordena toda la información sísmica y geológica del país para, con ella, supervisar las asignaciones concedidas a PEMEX o coordinar las rondas petroleras, según las decisiones adopta das por la Secretaría de Energía. Las rondas, a su vez, derivan en contratos para la exploración y la extrac ción de hidrocarburos que pueden ser adjudicados tanto a PEMEX como a empresas privadas. Básica mente, la CNH tiene a su cargo la administración técnica, la regulación de las actividades de explora ción y extracción y la supervisión y administración de asignaciones y contratos.

¿Y qué nos puedes decir respecto de la CRE? La CRE, originalmente, fue creada en 1994 con la primera apertura en materia de gas. A partir de la reforma energética se replanteó su mandato legal y ahora está a cargo de la regulación de transporte y distribución de gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y gasolina —todas las estaciones de ser vicio requieren un permiso de la CRE—, sin perjuicio de sus atribuciones en materia eléctrica.

En materia eléctrica, la CRE es la autoridad responsable de establecer la regulación y las po líticas tarifarias, fijar tarifas de suministro básico para generar condiciones de mercado e igualdad de competencia y supervisar el cumplimiento de la regulación para la seguridad y la confiabilidad del sistema eléctrico.

¿Cuál es la idea de tener a los dos reguladores? Al permitirse la participación de empresas privadas, obliga al Estado a contar con árbitros que establez can reglas parejas y claras para todos los participantes para que, por una parte, los competidores e inversionistas vean que sus inversiones tienen sol vencia y, por la otra, que es la más importante, proteger al consumidor final. En efecto, que ejecuten la política pública en cuestión de energía con el objeto de que los precios de las gasolinas y la electricidad favorezcan a los consumidores.

Si no mal recuerdo, uno de los objetivos primor diales de la reforma energética era que, al final, el consumidor viera una disminución en el precio de la gasolina. ¿Se ha logrado este objetivo? Quizá se sobrevendió la reforma energética bajo la lógica de que, si había mayor inversión y diver sificación, en el corto plazo se vería reflejado en el bolsillo de los consumidores. La realidad es que no necesariamente se ha dado el caso por una serie de circunstancias.

En el tema del petróleo, la más emblemática es el robo de hidrocarburos: PEMEX ha dado cuenta de pérdidas cercanas a 40,000 millones de pesos en 2018. Esto dificulta que se refleje una dismi nución en la tarifa en el corto plazo. También es necesario primero generar la infraestructura de transporte y almacenamiento, lo cual requiere mucha inversión y, por lo tanto, asegurar que los costos reflejen la realidad del mercado y la cadena de valor para su recuperación.

¿Qué sugerirías a manera de ruta crítica para combatir el robo de hidrocarburos? Un primer paso es implementar mecanismos de control por parte de PEMEX a la red de distribu ción: que las estaciones de servicio se obliguen a reportar semanalmente sus ventas para cruzar datos con el Servicio de Administración Tributaria con el fin de detectar diferencias y, como conse cuencia lógica, advertir ventas ilícitas. Un segundo ingrediente es la inteligencia financiera. Y el tercer elemento, que además es importantísimo, es el trabajo social con las comunidades. Los grupos delincuenciales dedicados al robo de hidrocar buros tienden a involucrar a las comunidades. Pensemos en lo sucedido en Tlahuelilpan, donde vimos a niños de ocho o nueve años recolectan do combustibles en cubetas. Lo que se tiene que hacer es diseñar programas sociales de desarrollo comunitario.

Articulando control interno con inteligencia, trabajo social y punibilidad, entonces estamos ante una estrategia de seguridad nacional integral.

El abogado digital: más cerca de lo que parece

Androides abogados, softwares automatizados para la elaboración de contratos y apelaciones en tribunales, y algoritmos para la resolución de disputas legales y para la predicción de las sentencias, son sólo algunas de las realidades del mundo jurídico a las que tenemos que empezar a acostumbrarnos, como deja ver el autor de este artículo. V ivimos en un mundo donde la tecnología está presente y se ha vuelto esencial en nuestras vidas. Los aparatos electrónicos, como smartphones, tablets y computa doras, son considerados necesarios para desempeñar nuestras labores profesionales. El fenó meno tecnológico ha permeado intensamente en la esfera social del hombre. Algunas profesio nes, como la de los abogados, se han mostrado poco receptivos al cambio que conlleva el fenóme no tecnológico. Sin embargo, este paradigma de escepticismo por parte de los juristas en diferentes partes del mundo está cambian do. Es por ello que aquí hablaremos sobre algunos de los casos más famosos que demuestran el impacto del fenómeno digital en la industria legal. El primer abogado robot En 2016 el prestigioso despacho de abogados BakerHostetler, el cual es uno de los más grandes de Estados Unidos, decidió con tratar a su primer abogado robot. El ahora famoso androide llama do Ross funge como un colaborador más. La firma de más de 900 abogados mencionó que la labor que desempeñaría el robot sería ayudar al área de quiebras en investigación de jurisprudencia. Ross es capaz de buscar informa ción, procesarla, evaluar los datos, analizar la información más relevante y rendir un informe. Por ahora Ross es un servicio al que uno se suscribe por internet. Esto nos muestra un mecanismo suplementario para ayudar a los abogados a hacer las cosas de una manera más rápida y eficien te. Andrew Arruda, el presidente de Ross Intelligence, empresa

que fabrica al robot abogado, ha señalado en varias ocasiones que su meta es “tener a Ross en las firmas de abogados de todo el mundo”.

Plataformas de servicios legales Si Netflix fue un éxito, ¿por qué no hacerlo en la industria legal? La respuesta a esta interrogante es que actualmente ya se está desa rrollando este tipo de compañías a nivel mundial. Es el caso de pla taformas como LegalZoom.com, RocketLawyer.com y LawDepot, que brindan servicios como la ela boración de contratos, testamentos, divorcios y arrendamientos. Estas plataformas virtuales inician un diálogo con el cliente pregun tándole qué servicio legal necesita y le ofrecen un menú de posibilida des. Luego de seleccionar la casilla correspondiente, el cliente contes ta varias preguntas y el abogado virtual produce el documento legal solicitado. De acuerdo con el pe riódico británico Financial Times, en Gran Bretaña han desaparecido más de 31,000 empleos del sector legal y se espera que desaparezcan más de 100,000.

Servicios gratuitos por internet Con sólo 19 años, Joshua Brow der, quien fue estudiante de la Universidad de Stanford y que ni siquiera estudió Derecho, deci dió fundar Donotpay.com. Esta es una plataforma de internet gratuita para ayudar a la gente a pelear las multas de tráfico en los tribunales. Este joven descubrió que el proceso para combatir las infracciones era tan rutinario que

se podían apelar de la misma ma nera. La finalidad de su creación es que personas que hayan reci bido multas de manera injusta puedan combatirlas gracias a que su software les entrega el docu mento legal para apelarlas. De acuerdo con Joshua, en 2017 su plataforma había apelado más de 375,000 multas de tráfico y había ahorrado más de nueve millones de dólares a sus usuarios. Debido al éxito que tuvo decidió expandir su servicio y comenzó a ofrecer desde cartas por incumplimiento de contratos de arrendamiento hasta reclamos por retrasos de vuelos de las aerolíneas. El siste ma utilizado por Donotpay.com permite a las personas contestar formularios sobre la situación que les está afectando jurídicamente para que el software busque una solución al problema y finalmente emita el documento legal que servirá para pelear en los tribuna les. Por lo anterior, Joshua logró recaudar más de un millón de dólares de un fondo de inversión y fue nombrado por Financial Times como el abogado más in novador de Estados Unidos.

Algoritmos remplazando a jueces Actualmente existen plataformas digitales que ofrecen resolver disputas legales. Es el caso de Modria.com, fundada en 2011 por Colin Rule, quien es ex director de resolución de disputas en eBay y PayPal. Gracias a su labor en estas prestigiosas compañías se lograron resolver exitosamente más de 400 millones de conflic tos que tuvieron sus usuarios. De acuerdo con el fundador, hoy existen tres veces más disputas en eBay que son resueltas por pla taformas virtuales que todos los juicios juntos que se ventilan en las cortes de Estados Unidos. La finalidad de Modria.com es ayudar a las empresas privadas a resolver cuestiones que tengan que ver con servicios al consumidor y de esta manera evitar clientes insa tisfechos. Scott Carr, quien es el presidente de esta plataforma, ha mencionado que existe un pro ceso de dos instancias para que el algoritmo resuelva el conflicto; en caso de no tener éxito, enton ces interviene un empleado de la compañía. Esto nos lleva a pensar: ¿estará muy cerca el día en que estos programas de computación resuelvan los juicios que hoy se discuten en tribunales?

Fedatarios públicos en riesgo por la tecnología blockchain ¿Considera rápido y eficiente el proceso que hoy se utiliza para declarar la propiedad en bienes inmuebles? Blockchain, la red de transacciones financieras encriptadas, podría sustituir a los notarios en menos tiempo del que pensamos. Actualmente se requieren muchos papeles, firmas, sellos, gastos elevados y trámites desgastantes para que una persona pueda cerciorarse que es el propietario de una casa. Estonia, un pequeño país al norte de Europa, ha sido referente mun dial en este tema debido a que su administración pública ha tenido una transformación digital. Esta

nación opera con un sistema basado en la tecnología blockchain para asegurar las bases de sus registros. A cada ciudadano se le asigna un número único que sirve como identificador para todos los aspectos de la persona. Las empresas creadas en este país se hacen en procesos en línea para presentar documentación oficial al gobierno. Esto ahorra tiempo y dinero porque los contratos son digitalizados. A su vez, se gene raron impactos fiscales positivos debido a que mejoraron su recau dación de impuestos, por lo que la OCDE estableció que el sistema fiscal estonio es el más eficiente.

Algoritmos que pronostican al ganador de un litigio ¿Le gustaría saber qué posibili dades de obtener una sentencia favorable tiene su cliente? Puede sonar una locura, pero no lo es. La gran mayoría de los abogados decide tomar un caso basándose en la experiencia, las observacio nes y el conocimiento personal que tienen sobre el tema que van a llevar. Gracias al análisis predic tivo de datos se podrá pronosticar cuál es el porcentaje de éxito de un asunto. Esta disciplina es un mecanismo para tener acceso a una enorme cantidad de informa ción, analizarla sistemáticamente y saber el probable resultado de cada asunto en particular. En Estados Unidos existe un sitio de internet llamado LexMachina. com, que tiene entre su base de datos millones de casos de pro ductos que han sido patentados y puede establecer las tendencias que determinan qué tan factible será obtener una aprobación de solicitud de una patente antes de que ésta sea presentada ante la autoridad competente. Asimis mo, esta compañía ha ido más allá debido a que también está analizando los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos. Esto le permite a la plataforma determinar cuál es el sentido que tomará cada juez al momento de emitir su decisión en determinado caso. Esto repre senta una muestra de cómo las opiniones jurídicas que emitan los abogados van a poder ser supera das por la inteligencia artificial.

Como he mencionado anterior mente, muchas de las personas que lean este artículo pensa rán que estoy exagerando. Esa postura era la misma que tenían los obreros en la época de la

Revolución industrial al pensar que nunca serían sustituidos por máquinas. Años más tarde sucedió lo mismo con la compa ñía de fotografía Kodak, cuando salieron al mercado las cámaras digitales. Recientemente, esto le sucedió a la tienda de música Tower Records cuando empresas como Spotify salieron al mercado. Éstos son sólo algunos hechos de la realidad que muestran que el ser humano debe estar preparado para la innovación. Ninguna in dustria o profesión está exenta de tener cambios. Todos debemos estar preparados para evolucionar de acuerdo con las necesidades que vayan surgiendo. Lo único que puede salvarnos de no que dar rezagados es analizar cómo se comporta el mercado y, aunque cueste aceptarlo, esto es algo de lo que ni siquiera los abogados podemos librarnos.

Los abogados se han mostrado poco receptivos al cambio que conlleva el fenómeno tecnológi co. Sin embargo, este escepticismo por parte de los juristas en diferentes partes del mundo está cambiando.

* Coordinador general del Consejo Interuniversitario Nacional de Estudiantes de Derecho (CINED).

Nadie firma siempre igual

Ana Vilar*

No existen dos firmas iguales, y si alguien demuestra lo contrario, necesariamente una de ellas es falsa, sostiene la autora al abordar un caso sobre la autenticidad o la falsedad de una firma ilegible.

En pericia caligráfica hay un dicho sobre la exis tencia de dos firmas iguales: “Si dos firmas son idénticas entre sí, al menos una de ellas es necesaria mente falsa”. Hay una explicación científica sobre el hecho de que muchas personas suelen decir: “Yo siempre firmo igual”. ¡Eso es imposible!

“La escritura es el resultante de un acto psicomotriz donde el complejo anímico se modifica por el complejo fisiológico, siendo lo biológico y funcional constante mente variable. Esto hace que no existan en la persona dos firmas o escrituras exactamente igua les entre sí. Si fuesen idénticas estaríamos frente a un ‘calco’ o implante de firmas o manuscritos mediante trucos y/o maniobras delictivas.”

Esto viene a cuento por un caso concreto con el que me encontré cuando uno de tantos clientes me solicitó un informe pericial para determinar la auten ticidad o la falsedad de una firma ilegible. Una simple cuestión de autenticidad o de falsedad de una firma, aunque ningún caso es sencillo, puede derivar en una au tofalsificación. Es decir, el sujeto pretende hacer una firma que no es la suya.

Entrando en el caso que comento aquí, se me designó para determinar la autenticidad o la falsedad de esa firma. El documento se encontraba en un excelente estado de conservación y junto a la rúbrica se visualizaban dos sellos que, supuestamente, se estampaban en concepto de originalidad del documento. Digo esto porque los sellos eran posesión exclusiva de la parte demandada del procedi miento y, según su declaración, no se sellaba ningún documento que no estuviese firmado por esa persona, que era quien tenía que estamparlos posteriormente a la signatura (la firma) plasmada. Me llamó la atención que la propia demandada, tras negar su firma, fuese quien aportara el documen to original y declarará lo que he comentado antes sobre los sellos después de la firma.

Mi cliente, la parte demandan te, se sorprendió tanto como yo de la negación de la firma sobre el propio documento aportado por ésta. No obstante, una vez realizada esta maniobra, no que da otra que presentar una prueba pericial que confirme o desmien ta la legitimidad de la rúbrica en cuestión.

La curiosidad versa en que cada soporte indubitado (el au téntico) presentaba un modelo de firma distinto. Sólo uno de ellos, luego de un primer reconoci miento visual, identificaba como auténtica la firma cuestionada. ¡¿Auténtica?! Ése era el problema. Las firmas que visualmente man tenían características similares eran idénticas.

Me encontré ante la tesitura del dicho probado científicamen te sobre dos firmas idénticas: “Una de ellas es necesariamen te falsa”. Pero los soportes eran originales y las firmas y los sellos también. Entonces, ¿qué cometi do sostiene este informe pericial? Describí todas y cada una de las particularidades que man tenían las dos firmas idénticas: originalidad, espontaneidad, exentas de temblores o paradas que pudieran determinar una co pia, entre otros sistemas y análisis que se aplican en esta disciplina criminalística. Sin embargo, una de ellas era necesariamente falsa y, por lógica deductiva, debía ser la correspondiente al documento que se cuestionaba.

Existen cuantiosas modali dades de falsificación de firmas y ésta parecía no pertenecer a ninguna de ellas. Aunque sí exis tía una diferencia que podía ser la base de la alteración. La firma cuestionada estaba realizada con rotulador de punta fina, y su homóloga idéntica, con un bolí grafo negro convencional.

Así pues, mi conclusión fue que la firma expuesta en el docu mento cuestionado era genuina de quien la negaba, con el agra vante de haber realizado ésta una autofalsificación de copia por transferencia del documento in dubitado con una clara finalidad delictiva. Es decir, la propia perso na calcó con un papel encima su propia firma.

El día de la vista oral en el juicio no le quedó otra que reconocer lo que científicamente se había probado, alegando otros motivos que no modificaron la sentencia favorable a mi cliente.

Quiero finalizar dejando claro que no existen dos firmas iguales. Y si alguien demuestra que sí, le mostraré que necesa riamente una de ellas es falsa. Hablando siempre de las firmas manuscritas.