Edición #258 – Octubre

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Una revista actual REBECA RAMOS: LA LUCHA POR LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS EN MÉXICO ISSN 2007-3550

ASOCIACIÓN NACIONAL DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO EDITORIAL

LA SUPREMA CORTE SE ANOTA UN DIEZ PACTO FISCAL: ¿HORA DE RENEGOCIAR? Patricia López Padilla

CARTA A HANS KELSEN José Miguel Amiune

EL DECÁLOGO DEL JURISTA CONTEMPORÁNEO Francisco Vázquez Gómez Bisogno

¿LAS ESPOSAS SON DE PRIMERA CLASE Y LAS CONCUBINAS DE SEGUNDA?

LAS ASOCIACIONES DE PERSONAS JUZGADORAS EN MÉXICO Carlos Alfredo Soto Morales $40.00

Ana María Kudisch Castelló

GRANDES JURISTAS: Luis Jiménez de Asúa, por Enrique Gimbernat

Año 22, Octubre 2020, Núm. 258



LA SUPREMA CORTE SE ANOTA UN DIEZ

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arecía un laberinto sin salida: si la Suprema Corte declaraba improcedente la solicitud realizada por Andrés Manuel López Obrador para que se autorizara la consulta popular que permitiría llevar al cabo el enjuiciamiento de los expresidentes de la República, habría obtenido un aplauso. Después de todo, la pregunta estaba mal planteada y la Corte no era la instancia para responderla. El aplauso habría provenido de la academia, de la comunidad jurídica y de las organizaciones de la sociedad civil. Al mismo tiempo, innumerables agrupaciones sociales y políticas la habrían calificado de cómplice de la corrupción: “La Suprema Corte es la suprema guardiana de la impunidad”, habrían escrito los gacetilleros: “Quiere que los expresidentes queden impunes por los delitos cometidos... Se opone al pueblo”. Acto seguido, turbas salidas de quién sabe dónde —“el pueblo indignado”— irían a pintarrajear el edificio del Máximo Tribunal y no faltaría quien exigiera que éste desapareciera, como lo habían adelantado Félix Salgado Macedonio y otros políticos virulentos

que quisieran armar una Corte a modo. Si, por otra parte, la Corte hubiera “autorizado” sin más la consulta para juzgar a los expresidentes, los gacetilleros la habrían aplaudido. Más aún si lo hubiera hecho por unanimidad. Pero la academia, la comunidad jurídica y las organizaciones de la sociedad civil habrían emitido un fallo indubitable: “El Máximo Tribunal se ha entregado a los caprichos presidenciales”. Por esto, la resolución que adoptó la Corte para reformular la pregunta y abordarla desde una perspectiva de responsabilidad de los servidores públicos, para separar por temas las dudas del presidente y sugerir que la pregunta de la consulta sea más clara, fue un alarde de agudeza. No hay que ser abogado para saber que, cuando se comete un delito, éste tiene que perseguirse. Apegándose al debido proceso y velando por los derechos humanos de los imputados, desde luego. De hecho, si alguien tiene pruebas de una conducta delictiva, debe aportarlas de inmediato para que la autoridad inicie la investigación. Todos sabemos, por

tanto, que la consulta —de llevarse a cabo— acabará por confirmar lo que ya dice la ley. Pero el tema no era sólo jurídico: era político. El presidente López Obrador iba en busca de legitimidad y, como bien lo apuntó el ministro presidente, Arturo Zaldívar, la Corte no podía desconocer la naturaleza jurídica del fallo. No puede hacerlo nunca. Un día antes de que la Corte resolviera, el presidente López Obrador advirtió que si ésta rechazaba la consulta —con el costo desmesurado que iba a tener para la Judicatura federal— él la llevaría al cabo, así tuviera que reformar la Constitución. “Yo espero que los ministros tomen en cuenta el sentimiento de los ciudadanos”, expresó. La decisión no dejó satisfechos ni a tirios ni a troyanos, pero la Corte asumió su rol político e hizo lo que dicta la prudencia: elegir sus batallas. Recordemos que el Máximo Tribunal no está integrado por jueces ni por magistrados que tienen que resolver al pie de la letra, sino por ministros que saben que summum ius summa iniuria. Más allá de los rígidos términos y procedimientos, la Constitución permite hacer lo que se hizo y lo que vimos en la sesión del 1º de octubre no fue a burócratas timoratos sino a ministras y ministros audaces e imaginativos que hicieron hablar a la Constitución. En un México tan dividido como el que tenemos —el 5/6 de la Corte lo demuestra—, con sectores tan polarizados, la flexibilidad que permite la Constitución es invaluable. Que la Corte lo haya entendido así es digno de ovación. El Mundo del Abogado

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ÍNDICE OCTUBRE 2020 POSICIONES 16 Datos personales y aplicaciones móviles en tiempos del Covid-19 Jonathan Mendoza Iserte Roberto Orozco Martínez 40 Covid-19 y el uso de la fuerza pública Blanca Ivonne Olvera Lezama

34 Las asociaciones de personas juzgadoras en México Carlos Alfredo Soto Morales

DOCUMENTO 38 El derecho a la educación no debe detenerse

50 Pacto fiscal: ¿hora de renegociar? Patricia López Padilla Barrera

HISTORIA 46 Una fábrica de historia para México Tania de la Paz Pérez-Farca

54 Carta a Hans Kelsen José Miguel Amiune

ENTREVISTAS 10 Ariel Alberto Rojas Caballero Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito

GRANDES JURISTAS 60 Luis Jiménez de Asúa Enrique Gimbernat ARTE 68 Oríllese a la orilla Valeria López Vela

28 Rebeca Ramos La lucha por los derechos reproductivos en México

DERECHO EN EL MUNDO 24 El principio de no intervención Víctor Emilio Corzo Ernesto Eduardo Corzo

OBITUARIOS 70 Ruth Bader Ginsburg 71 Carlos Müggenburg Rodríguez-Vigil 72 Francisco Venegas Trejo 73 Miguel Montes García 74 LIBROS

OPINIÓN 22 El decálogo del jurista contemporáneo Francisco Vázquez Gómez B.

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¿Las esposas son de primera clase y las concubinas de segunda? Ana María Kudisch Castelló

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Ana María Kudisch Castelló*

¿Las esposas son de primera clase y las concubinas de segunda?

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Ilustración: Olga_spb/Freepik


La autora reflexiona sobre la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y celebra que ya no se hagan distinciones entre esposas y concubinas a la hora de fijar una pensión.

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l antecedente de esta resolución de amparo directo es una sentencia de un juez civil en la que se niega conceder una pensión alimenticia a una mujer por el hecho de haber sido concubina de una persona que celebró matrimonio con una tercera persona —con base en el artículo 65 del Código Civil de Morelos, que define al concubinato como una relación entre un hombre y una mujer “ambos libres de matrimonio”—. La quejosa alegó que el artículo 65 del Código Familiar del Estado de Morelos era inconstitucional e inconvencional, al clasificar a las mujeres, según su estado o condición civil de relación marital o extramarital, como de primera y segunda clase, respectivamente, limitando el derecho a recibir alimentos. El avance jurídico y social que significa la resolución de la Corte es resultado de la aplicación de principios reguladores del Derecho familiar relacionados con juzgar desde una perspectiva de género, con la no discriminación de la mujer y con los tratados internacionales de los que México es parte, que nunca antes habían sido considerados y, en el caso concreto, tomados en cuenta a favor de los derechos de personas que han formado una relación de hecho y que coexiste con otra, como el matrimonio. En el contenido de la resolución indicada resaltan principios constitucionales como el artículo cuarto de la Constitución de la República, el cual busca la protección de la organización y desarrollo de la familia, a fin de que

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Negar el reconocimiento a una relación de concubinato porque uno de los concubinos está unido con otra persona en matrimonio es negar la relación que dos personas sostuvieron en ejercicio de su derecho y libertad de desarrollo de vida personal. no se cometan injusticias o se desproteja a aquellas personas que, si bien conforman una familia, no lo hacen en un esquema matrimonial; por ende, se busca proteger que no haya una desigualdad entre el matrimonio y el concubinato. El concubinato, no importa el artículo que aplique en la República Mexicana, es considerado como la relación que une a dos personas, libres de matrimonio, y que hacen vida en común por determinado tiempo, conforme lo establezca la legislación local, o tengan un hijo en común. El concubinato contempla los mismos fines que el matrimonio, sin la elección de un régimen patrimonial o un acto solemne del matrimonio: la ayuda mutua y un proyecto de vida común, lo que genera certeza jurídica para los concubinos, e incluso frente a terceras personas. Sus integrantes tienen derechos y obligaciones recíprocos por ser una unión voluntaria y libre con la posibilidad de tener hijos, ambos libres de matrimonio. El matrimonio, por ende, excluye al concubinato. No es, de ninguna forma, una práctica discriminatoria hacia la mujer, sino que es una elección de pareja y de vida.

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Las prestaciones del concubinato dan ingresos mínimos que aseguran a toda persona su subsistencia y un nivel de vida digno, y la satisfacción de sus necesidades básicas. Sin embargo, la igualdad, la protección a la mujer y a la familia, la dignidad de la persona, el derecho al honor y a la dignidad de la mujer se encuentran vulnerados en la figura del concubinato, pues se considera a la mujer concubina como de segunda clase. Afortunadamente, el Derecho de familia ha evolucionado gracias a la progresividad de los derechos humanos, de acuerdo al artículo primero de la Constitución federal, especialmente cuando los últimos criterios del Máximo Tribunal del país han introducido figuras jurídicas como la paridad de género, la no discriminación, la igualdad, el mínimo vital, así como los principios pro persona, la tutela judicial y la progresividad de los derechos humanos. La Primera Sala de la Suprema Corte, al analizar la situación, por considerar que reunía los requisitos de importancia y trascendencia por ser una cuestión de inconstitucionalidad, respecto de un tema de relevancia para el orden jurídico nacional, resolvió que la sentencia recurrida es ilegal, inconstitucional e inconvencional, porque vulnera especialmente la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, pues distingue entre una mujer casada y otra unida en concubinato, lo que coloca a las mujeres según su estado o condición de su relación marital o extramarital, en mujeres de primera y segunda categoría, violando con ello los derechos humanos de la recurrente, al discriminar a las mujeres que optaron por no casarse y que decidieron libremente conservar una unión de pareja, sin documento alguno. La Suprema Corte consideró que sí resulta inconstitucional la sentencia del juez, y contraria a los principios de igualdad y no discriminación, pues debido a la desigualdad estructural por razones de género, es la mujer quien generalmente es víctima de esa discriminación, lo que regularmente ocurre por estereotipos de género, en los que culturalmente se tolera que el hombre tenga dos casas u hogares, el marital y el extramarital.


al margen Por ende, la sentencia provocó discriminación indirecta, pues el hecho de que alguno de ellos esté casado obstaculiza la generación de derechos y obligaciones, máxime que sí se cumplen los otros requisitos que se señalan para el concubinato. El matrimonio y el concubinato son instituciones equiparables, al ser fundadoras de la familia; además, otorgan el derecho al libre desarrollo de la personalidad y ambas son el resultado de la decisión autónoma de entrar en una relación personal permanente con otra persona, con una proyección específica del proyecto de vida de cada una de ellas. Por otro lado, la voluntad de las partes es un elemento esencial y debe ser tomada en cuenta como el aspecto central o fundamental para decidir si sigue existiendo el vínculo o se disolverá. El concubinato es una unión de hecho y el matrimonio es un acto jurídico que debe ser sancionado por el Estado. Mientras el primero no tiene formalidades, el segundo sí, y es la falta de formalidades lo que hace que un individuo opte por este modelo de familia, como una determinación específica de este proyecto de vida. Por lo mismo, la exclusión se basa en el estado civil de las personas y se sustenta en una “categoría sospechosa”, y resulta un acto de discriminación pues la libertad no puede utilizarse para trasgredir los principios de igualdad y no discriminación que consagra la Constitución, más aún cuando incide en la dignidad de las personas. Debe examinarse profundamente si la norma trastoca o no los bienes o valores constitucionalmente protegidos, si los hechos, sucesos, personas o colectivos guardan diferencias sustanciales y objetivas suficientes que justifiquen dar un trato desigual a las parejas del mismo sexo y respecto a las parejas heterosexuales. Se concluye que, si estamos en presencia de un matrimonio, no se reconocería ninguna relación o vínculo a ninguna otra relación de pareja, por la sola existencia del matrimonio. El trato igualitario que la Corte ha dado es que las personas deben tener la garantía de ser iguales ante la ley, en su condición de destinatarios de las normas y como usuarios del sistema de administración de justicia, pues la noción de igualdad se desprende de la naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, por lo que no debe haber un trato distinto entre el matrimonio y el concubinato, o relación de hecho. En la protección de la familia la Corte ha reconocido la pluralidad de aquella; hay un estereotipo de género con el prejuicio del hogar extra marital, al grado de negarle el reconocimiento que lo constituye también como una fuente de derechos y obligaciones del Derecho familiar. Negar el reconocimiento a una relación de concubinato porque uno de los concubinos está unido con otra persona en matrimonio es negar la relación que dos personas sostuvieron en ejercicio de su derecho y libertad de desarrollo de vida personal, máxime que de la figura del concubinato derivan jurídicamente obligaciones y derechos en caso de su

Ayotzinapa sigue siendo un polvorín y, a juzgar por los acontecimientos, este gobierno tendrá que seguir administrándolo —capeándolo, corrigen los entendidos— los próximos cuatro años. “¿Habrá quien se atreva a cuestionar a los militares?”, se preguntan algunos. Porque no sólo saldrían perjudicados un par de jefes, sino todas las Fuerzas Armadas, cuya labor podría ponerse en tela de juicio... Por supuesto, Alejandro Gertz es un abogado de muchos recursos y de un gran valor, y podría dar una sorpresa. Ante la lentitud que solía caracterizar al Poder Judicial Federal para responder a las violaciones de los derechos humanos, el presidente Salinas de Gortari creó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y se encargó de que la presidencia fuera ocupada por el valiente jurista Jorge Carpizo. Cuando alguna autoridad llegaba a reclamarle a Salinas la injerencia del campechano, Salinas sonreía burlón y bisbiseaba: “Hay que cuidar a la CNDH”. Si Carpizo resucitara, volvería a caerse muerto al advertir la indiferencia de la actual titular ante las violaciones a los derechos humanos. Mas allá de narrativas y grandilocuencias —“El poder sirve para garantizar la igualdad”, “Los cargos públicos son para luchar por la libertad”—, Max Weber nos recuerda que la política es la lucha por el poder. Quien busque la salvación de su alma por este camino, advierte el sociólogo alemán, no la va a encontrar. En esto debe esta reflexionando Jaime Cárdenas Gracia por estos días: una cosa son las convicciones sociales y otra muy distinta la realidad. El presidente López Obrador dijo: “Se fatigó”. Habría que precisar: “No entendió lo que se esperaba de él”. Finalmente, y contra las tormentas que se habían formado, al inicio de este mes entró en vigor la NOM-051, que señala el nuevo etiquetado nutricional que deben llevar los alimentos procesados. Enhorabuena. El derecho a la salud debe aterrizar en medidas concretas y no sólo en buenas intenciones.

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disolución, muchos de índole fundamental, como el derecho alimentario; por ende, la resolución no justifica ni siquiera la protección a la familia o procuración de la estabilidad de la pareja, porque, al contrario, se deja en total desprotección a la familia que originó o fue formada precisamente con motivo del concubinato, violentando los derechos humanos reconocidos por el artículo 4° constitucional. Sí es posible la coexistencia de ambas figuras, y esto es lo que indica la realidad, especialmente porque las relaciones familiares no se construyen mediante una convivencia ininterrumpida, y no es imposible establecer una relación de concubinato con persona distinta al cónyuge; por ello es pertinente reconocer dichas realidades y la coexistencia de ellas, no pudiendo la ley privilegiar un solo modo de convivencia en pareja y decantarse por otorgar consecuencias jurídicas sólo al matrimonio, afectando a la persona que está en concubinato, a la que le puede ser oculto el matrimonio, afectándola no sólo a ella, sino también a la familia originada en el concubinato, existiendo un reclamo social de reconocer relaciones de hecho de situaciones similares al matrimonio.

Habrá más mujeres que puedan tener acceso a la justicia y ejercer derechos igualitarios, y más hombres que lo pensarán dos veces antes de tener una doble vida, una doble familia, porque tendrán que mantenerlas a todas. 8

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De conformidad con el artículo primero constitucional, se tiene la obligación de reconocer por parte de todas las autoridades en el ámbito de sus competencias el promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Además, se concluye que no hubo en este caso una relación de bigamia sino dos relaciones monógamas, y se debe resolver con perspectiva de género respecto del derecho alimentario, ya que una no excluye a la otra. La resolución que nos ocupa contiene la aplicación de las relaciones de familia diversas, tal y como a la fecha las ha considerado la Corte, esto es, que no existe un solo tipo de familias, sino que hay diversidad de ellas, conformadas por padre y madre e hijos, madre e los hijos, padre e los hijos, abuelos y nietos, parejas del mismo sexo e hijos, y así sucesivamente. La legislación local, en cambio, establece que, de haber muchas concubinas del autor de una sucesión, no heredará ninguna de ellas. Igualmente, la ley establece que un concubino sólo tiene un año para reclamar alimentos y que entre cónyuges no opera la prescripción. También, por lo que hace al patrimonio generado en el matrimonio, y al haberse escogido un régimen patrimonial de separación de bienes o sociedad conyugal, los cónyuges tienen derecho a una compensación de bienes adquiridos durante el matrimonio, cosa que los concubinos no pueden tener por no haber firmado un acto solemne que contenga un régimen patrimonial de su elección, esto es, la separación de bienes o la sociedad conyugal. Los concubinos que reúnen los requisitos del concubinato pueden tener alimentos y heredar; las relaciones de hecho, o los concubinos en concomitancia con los casados, no. De acuerdo con la resolución de la Corte, es la voluntad de la persona la que prevalece para que estas relaciones subsistan o se terminen, y se puedan ejercer los derechos y obligaciones derivados de ellas. Con relación al derecho de los alimentos, ¿se aplicará como con los musulmanes y los mormones, es decir, con la obligación de mantener en igualdad


al margen de condiciones a todas las mujeres que se tengan? ¿O seguiremos con la legislación vigente donde, en materia de alimentos, para fijarlos se considerarán las necesidades y posibilidades económicas de las partes y de los hijos, y se medirán y considerarán los gastos de las dos casas para otorgar la manutención o alimentos, dependiendo del nivel de vida y temporalidad de unión entre las partes, discriminando, de nuevo a la familia, porque unos viven en la opulencia y otros no tienen seguridad social, ni colegios privados? Con relación a la herencia, ¿cuántas mujeres tendrán derecho de heredar para no ser discriminadas? ¿La herencia se repartirá como a un hijo? ¿Entre cuantas mujeres? ¿Dos o tres? Sobre el reparto patrimonial, ¿se dará entre todas las mujeres que un hombre pueda tener? ¿O sólo se hará como hasta ahora, cuando el matrimonio se disuelva y se liquide la sociedad conyugal y la separación de bienes, si se han dedicado al hogar y al cuidado de los hijos, por haberse elegido un régimen patrimonial cuando se contrajo el matrimonio, estando excluido el concubinato de ello, ya que las concubinas no tendrán derecho a pedir un reparto patrimonial o compensación de bienes por estar reservado únicamente al matrimonio? ¿Podrán las concubinas demandar alimentos en cualquier momento o sólo dentro del siguiente año en que terminó el concubinato, como lo señala la legislación civil de la Ciudad de México? ¿Cuántos años se considerarán para el concubinato: dos o cinco? La resolución no resuelve estos asuntos y habrá muchas implicaciones y muchos cambios en el Derecho de familia, considerando que las relaciones de hecho tienen derecho a alimentos, no obstante que exista un matrimonio o concubinato como tal, reuniendo todos los requisitos legales. Y las concubinas no están exentas de que sus concubinos tengan, a su vez, relaciones de hecho. Habrá más mujeres que puedan tener acceso a la justicia y ejercer derechos igualitarios, y más hombres que lo pensarán dos veces antes de tener una doble vida, una doble familia, porque tendrán que mantenerlas a todas y no podrán seguir gastando su dinero en otras nuevas y prometedoras relaciones, a las que también tendrán que mantener. Esto como una ilusión o utopía. La voluntad de las partes de vivir su vida de manera irresponsable e informal seguirá prevaleciendo en perjuicio de la familia. ¿Continuaremos tardándonos años en ejecutar una resolución de alimentos o carpeta de investigación por la falta de pago de ellos, como sucede ahora? ¿Seguirán renunciando a su trabajo para no pagarlos y amparándose para reducir los mismos? Los derechos y obligaciones deben ejercerse con toda justicia en un mundo igualitario, en todos sentidos. ¿Está México en condiciones de ejecutar esta igualdad? * Abogada con más de 30 años de experiencia como litigante en las diversas materias del Derecho civil.

La gran sorpresa del debate del 1º de octubre en la Suprema Corte fue Alberto Pérez Dayán. Contra lo que muchos esperaban, el ministro votó a favor de la consulta popular. Aunque la considero “ociosa e innecesaria desde el punto de vista constitucional”, decidió hacer hablar a la Constitución e interpretar su sentido más íntimo —que se cumpla la ley, que el inocente quede libre y el responsable de un delito sea castigado—, yendo más allá del rígido texto de un artículo. Si bien la Corte cambió la pregunta que planteaba el presidente de la República sobre si se debía o no procesar a los expresidentes, algunos académicos se preguntan qué habría ocurrido si, tras la consulta, el pueblo hubiera decidido que no se les persiguiera, aun si hubiera elementos para hacerlo... Son preguntas que obligan a replantear muchos de los temas que damos por entendidos. La reciente decisión de Claudia Sheinbaum, jefa de Gobierno de la Ciudad de México, de “encapsular” con los granaderos a un grupo de mujeres que marchaban hacia el Zócalo ha dado mucho de qué hablar. Están quienes la critican por impedir la libre expresión de un grupo de mujeres lastimadas y están los que la elogian por no permitir que, con la máscara del feminismo, se justifiquen destrozos a comercios y monumentos. En lo que todos han coincidido, sin embargo, es en condenar la persecución a la activista Beatriz Gasca, que llevaba alimentos a las mujeres que “tomaron” un edificio de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. “Se valió de las tácticas más bajas”, dicen. Las noticias que llegan sobre los centros migratorios de Estados Unidos, que practican operaciones quirúrgicas de esterilización sin el consentimiento de las mujeres afectadas —en el de Irwin, Georgia, 16 internas han denunciado esta anomalía en los últimos meses— deberían abrir los ojos a todos aquellos grupos que, a estas alturas, siguen oponiéndose a la educación sexual. Todo sería más sencillo si cada mujer estuviera informada de las consecuencias de lo que hace (y cómo evitarlas) y no acabar siendo víctima de esta práctica que horroriza a los más plantados.

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Entrevis ta

Ariel Alberto Rojas Caballero Víctor Hugo Gil

Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito Ariel Alberto Rojas Caballero, director de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, A.C., la cual agrupa al 65 por ciento de las juzgadoras y juzgadores federales, habla en entrevista de los desafíos que éstos enfrentan en nuestro país, así como de las preocupaciones que ha suscitado la iniciativa de reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación propuesta por el ejecutivo federal.

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Fotografía: Andrés Cedillo


Ariel Alberto Rojas Caballero es licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), maestro en Derecho fiscal por el Colegio Superior de Ciencias Jurídicas de la Ciudad de México, y doctor en Derecho por la UNAM. Es egresado del programa Aplicación de Instrumentos Internacionales en los Tribunales Internos, del Washington College of Law de la American University, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Banco Interamericano de Desarrollo. Cuenta con una experiencia docente de veintiocho años, en instituciones académicas como la Facultad de Derecho de la UNAM, la Universidad Iberoamericana, el Centro Universitario México, la Escuela Libre de Derecho de Puebla, la Universidad de Guanajuato y el Instituto de la Judicatura Federal. Desde hace 25 años es integrante del Poder Judicial de la Federación. Es magistrado de circuito inamovible, adscrito al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, integrante del Pleno en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, desde su creación, y director nacional de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, A.C., para el período 2020-2021. Es autor de once libros sobre ética judicial, derechos humanos, control constitucional, historia del Derecho mexicano, jurisprudencia y administración de órganos jurisdiccionales, así como de varios artículos publicados en revistas nacionales.

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Entrevis ta Qué experiencias le ha dejado la pandemia a la Judicatura federal? Sin duda, todas las carencias e insuficiencias han sido expuestas a la ciudadanía. Seguimos trabajando, en pleno siglo XXI, con instrumentos e instituciones medievales. En los estrechos márgenes legales, los Consejos de la Judicatura han tratado de impulsar la justicia digital; sin embargo, es claro el mandato al legislador: tenemos que cambiar de modelo. A los jueces, en el ámbito organizativo y procesal, no nos queda sino acatar la ley. De ahí la importancia de asumir las mejores prácticas jurisdiccionales para hacer eficaz el sistema de administración de justicia. ¿Cuáles creen que son los remedios para hacer más eficiente la administración de justicia? Prevalece en todos los ámbitos la necesidad urgente de sujetar y controlar, conforme al Derecho comparado, la profesión jurídica a estándares éticos y profesionales; privilegiar los medios alternativos de solución de controversias, institucionalizarlos y fortalecerlos; desalentar la litigación indefinida de asuntos; fortalecer los juicios digitales; evitar que las propias autoridades litiguen, sabiendo que el tema ya está jurídicamente definido, extendiendo la obligatoriedad de la jurisprudencia a todas las autoridades, y cambiar los esquemas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos para no privilegiar la

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promoción de recursos innecesarios, sino el respeto al Estado de Derecho, entre otros temas. ¿Cuál creen ustedes que sea la mayor debilidad del gobierno judicial federal? La falta de continuidad en las acciones y en la política judicial. Cada nueva integración del Consejo desconoce los logros y aciertos de los anteriores. Con cada nuevo consejero el gobierno judicial se reinventa. ¿Qué repercusiones ha tenido esto? Hablemos de lo más relevante: la formación, preparación y capacitación de las y los juzgadores federales. Por ejemplo, se llevaron a cabo excelentes cursos de preparación para los ganadores de los concursos de oposición para jueces de Distrito en temas éticos, administrativos, de liderazgo, de organización del propio Consejo y temas paraprocesales, con excelentes resultados de 2004 a 2011. Al cambiar la integración del Consejo, estos cursos se abandonaron. Habían generado una excelente inercia de sensibilidad en los juzgadores federales en temas no jurídicos pero que repercuten en la eficacia de los órganos jurisdiccionales y en la vida misma de los juzgadores, de sus colaboradores y de los justiciables. Todavía más grave es que los esfuerzos académicos del Instituto de la Judicatura Federal se vean truncados con cada cambio de director, lo que desafortunadamente es muy frecuente.

¿Qué nos podría comentar de los señalamientos de la prensa y de algunos actores políticos con respecto a la llamada “puerta giratoria en materia penal”? Sin demérito de que la corrupción debe ser erradicada de raíz y debe investigarse cualquier sospecha a través de los procedimientos de responsabilidad administrativa y penal que brinda el Derecho positivo mexicano, es necesario atender otras causas que generan en la ciudadanía la percepción de la ineficacia del sistema penal actual, que se ha difundido con la frase “puerta giratoria”. Debemos partir de reconocer que vivimos una grave crisis de seguridad pública, por un lado, y que está vigente, por el otro, un sistema acusatorio adversarial penal muy garantista, reforzado por los más altos estándares en materia de derechos humanos de origen constitucional y convencional. En efecto, el debido proceso, la presunción de inocencia, la oralidad y publicidad de los procedimientos, así como la proscripción, por regla general, de pruebas que no puedan ser presentadas y desahogadas en las audiencias presididas por un juez, así como el escrupuloso examen de que no se hayan violado los derechos del imputado, entre otros aspectos, han generado un cambio absoluto del paradigma procesal de la justicia penal en México. ¿Dónde creen que está la mayor debilidad del sistema penal mexicano? Es evidente la falta de voluntad política de llevar a cabo una


estrategia seria de combate a la delincuencia, lo que involucraría el reforzamiento institucional de las fiscalías y cuerpos policíacos, con el eje fundamental de profesionalizarlos y capacitarlos adecuadamente en el nuevo sistema penal y sus protocolos, en condiciones laborales adecuadas, para evitar detenciones arbitrarias, intromisión a domicilios sin orden de cateo, tortura, alteración de los hechos de la detención y siembra de evidencias, entre otras malas prácticas, que son las razones más comunes por las cuales se decreta la libertad por parte de los jueces. ¿Consideran que el legislador también tiene pendientes en la materia? Efectivamente. Se requiere una revisión exhaustiva y minuciosa del marco normativo y, dentro de los estrechos márgenes que la Constitución y el Derecho internacional de los derechos humanos permiten, modificar algunos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales para hacer más operativo el sistema y evitar la impunidad. Lo anterior involucra perfeccionar todos los instrumentos informáticos y tecnológicos para proporcionar los medios necesarios para el control de detenciones, reincidencias, medidas cautelares, cumplimiento de mandatos judiciales, etcétera. El nivel de violencia al que han llegado algunas organizaciones criminales en México debe orillar al legislador a buscar, dentro de la experiencia comparada, mejores instrumentos legales para su

combate y explorar las opciones que el Derecho internacional brinda en materia de crimen organizado, terrorismo y conflictos armados internos. Advertimos que en los estatutos de la asociación, el mandato más importante es la independencia judicial. Todos entendemos claramente que sin independencia ningún árbitro merece confianza. ¿Qué ha hecho la asociación al respecto? La independencia judicial, lato sensu, en sus tres vertientes —ob-

jetiva, procesal y subjetiva— es el principio básico de la judicatura. Desafortunadamente, el Poder Judicial de la Federación ha estado sujeto a presiones internas y externas que se han considerado atentatorias a este principio y que, por razones éticas, nos han obligado a recurrir a organismos internacionales. Sobre este tenor, ya se ha logrado que el Comité de Derechos Humanos de la ONU, encargado de vigilar la vigencia del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en las observaciones finales al Sexto In-

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Al frente, de izquierda a derecha: juez Óscar Gastón Rodríguez Celia, magistrado Herminio Huerta Díaz, magistrado Ariel Alberto Rojas Caballero, magistrada Dalia Quero Juárez, juez Günther Demián Hernández Núñez. Atrás, de izquierda a derecha: magistrado Francisco González Chávez, magistrado José Alberto Montes Hernández, magistrado Serafín Salazar Jiménez, magistrado Eduardo Loredo Moroleón, magistrado Arturo González Padrón y juez Efraín Frausto Pérez.

forme Periódico de México, haya externado su preocupación sobre el tema, sobre todo con respecto a las iniciativas de reformas respecto a la nominación, traslado, promoción, disciplina y término de funciones de los juzgadores. Dicho informe recoge la preocupación del comité por denuncias y ataques a jueces y magistrados con declaraciones generalizadas de corrupción, así como la exhibición de sus nombres, la imposición de medidas disciplinarias o traslados indebidos a jueces que toman decisiones contrarias a los intereses del gobierno. El tema también se llevó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y durante la audiencia temática celebrada el 13 de febrero de 2019, en el marco del 171 periodo de sesiones, se instó a nuestro

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país a que conformara una mesa nacional de diálogo para consultar este tipo de proyectos de ley, lo cual no ha sido sustanciado a la fecha. Sin duda, como ya ha acontecido en otras latitudes, los ataques más peligrosos al Poder Judicial vienen del poder revisor o del legislador. ¿Cuáles son las acciones más relevantes de la nueva directiva nacional de la asociación que usted encabeza? Estimo que el posicionamiento en los medios es uno de los principales logros que hemos construido. Cambiamos nuestra imagen institucional, nuestra página de internet, acogimos el nombre comercial de Jufed (Juzgadoras y Juzgadores Federales) para facili-

tar nuestra identificación, contamos con una fuerte presencia en redes sociales y tenemos nuestro propio canal de YouTube. Tradicionalmente, nuestra organización era renuente de participar activamente en los medios de comunicación social o en las redes sociales; sin embargo, las y los compañeros de la directiva han considerado necesario participar activamente en la formación cívica de la ciudadanía, haciendo patente la función que las y los juzgadores tenemos en la defensa del Estado Constitucional de Derecho y de los derechos humanos. Además, creemos que debemos abonar a cambiar la mala percepción que la ciudadanía en general tiene de la labor jurisdiccional, dando a conocer la importancia de que se velen por los derechos de los gobernados y se cumplan los mandatos que la Constitución y el Derecho internacional de los derechos humanos otorgan por igual a todas y todos, para abonar a la confianza ciudadana en sus jueces federales. Deseamos que todas y todos los mexicanos piensen que “todavía hay jueces en Berlín”, como Juan, el molinero, frente a Federico II de Prusia. Adicionalmente, le hemos dado seguimiento a una serie de convenios celebrados por nuestra organización con distintas instituciones académicas internacionales con programas de posgrado para nuestros asociados para su perfeccionamiento profesional y continuamos realizando diversas gestiones ante distintas autoridades para la defensa de la inde-


pendencia judicial, amén de que hemos venido gestionando otros convenios en ese sentido y hemos venido trabajando intensamente en fortalecer todas nuestras directivas regionales y el número de nuestros afiliados, así como nuestra comunicación interna. Sobre la imagen que la ciudadanía tiene de los jueces, sabemos de un importante estudio que la asociación está difundiendo. ¿Puede hablarnos de este tema? Desde el 2015, el Consejo de la Judicatura Federal viene llevando a cabo anualmente la Encuesta Nacional sobre la Percepción de la Calidad del Servicio en Órganos Jurisdiccionales Federales, a través del levantamiento —con empresas especializadas— de alrededor de 13,000 encuestas que se hacen cada año a los justiciables y abogados que utilizan el servicio público de administración de justicia federal. Los resultados a lo largo de estos años son altamente satisfactorios, ya que en promedio se recogen porcentajes muy altos, de alrededor de 90%. Los verdaderos usuarios de los tribunales y juzgados federales reconocen un excelente trato, buenos conocimientos jurídicos, un tiempo razonable para ser atendidos, buena información proporcionada sobre el trámite, óptimas instalaciones y —quizá lo más destacado— coinciden en una nula percepción de corrupción. Este último dato viene a echar por tierra las posiciones mediáticas o políticas de que en el Poder Judicial de la Federación existe una corrupción generali-

zada, lo que desde luego no es verdad y se ve respaldado por el ínfimo número de procesos penales y de responsabilidad que se han resuelto, así como por la percepción también generalizada de confianza que muchos abogados y asociaciones de abogados tienen de la institución y que se corrobora con este estudio. Hemos sistematizado y concentrado los resultados de cada año con un estudio comparativo que invito a los lectores a consultar en nuestra página de internet: Jufed.org. ¿Qué opinión les merece a sus agremiados la iniciativa de reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación cuyo proyecto se elaboró por el equipo del ministro presidente Zaldívar y que se denominó “Con y para el Poder Judicial de la Federación”? Estimamos que el proyecto que finalmente hizo suyo el presidente López Obrador y presentó al Senado trae grandes cambios organizacionales, que desde luego son necesarios y apoyamos. De la misma manera, compartimos la necesidad de combatir la corrupción y la impunidad. Sin embargo, existen tres temas que nos preocupan y que hemos expuesto en un documento que estamos circulando, que podrían afectar la independencia judicial: 1) la desaparición de la facultad de la Suprema Corte de revisar los acuerdos generales expedidos por el Consejo de la Judicatura Federal; 2) la necesidad de fortalecer el recurso de revisión adminis-

trativa en contra de las decisiones del Consejo, y 3) la incorporación de la facultad del Consejo de designar uno o más órganos jurisdiccionales para que conozcan de los asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos o que tengan un impacto social de especial relevancia. Se ha elaborado un documento muy robusto al respecto, con los estándares internacionales aplicables a los operadores de justicia, que hemos sometido a la consideración de los legisladores federales y cuyo texto completo también puede ser consultado en nuestra página web: Jufed.org. Finalmente, ¿qué acciones piensa emprender la directiva nacional que usted encabeza ante los 20 años de existencia de la organización? Estimamos que debemos trabajar intensamente en fortalecer nuestra organización desde el punto ético y para ello será necesario reformar nuestro Estatuto, para dar cabida a nuestro propio Código de Ética Judicial, con el respectivo comité que vigile su debido cumplimiento. La propia viabilidad de nuestra organización también debe mejorarse por ese medio para tener una presencia efectiva en todo el territorio nacional. Creemos que debemos tener mayor intercambio con otras organizaciones de jueces a nivel internacional y reforzar nuestra preparación académica en temas de vanguardia con instituciones académicas internacionales y nacionales.

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Jonathan Mendoza Iserte* y Roberto Orozco Martínez**

Datos personales y aplicaciones móviles

en tiempos del COVID-19 En el contexto actual de pandemia, los autores analizan las nuevas plataformas tecnológicas y aplicaciones móviles en relación con el uso, tratamiento y procesamiento de los datos personales en situaciones de emergencia.

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Ilustración: Pikisuperstar/Freepik


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omo un hecho sin precedentes en esta época moderna, hoy el mundo enfrenta una emergencia sanitaria global ocasionada por la pandemia del virus SARS-CoV2, mejor conocido como Covid-19. Ante tan inimaginable escenario, las medidas adoptadas por los Estados para la atención y contención de esta enfermedad han involucrado el uso de innovaciones tecnológicas que han puesto sobre la mesa la discusión acerca del uso, tratamiento y procesamiento de los datos personales en situaciones de emergencia. Este contexto coloca a las autoridades de protección de datos personales de frente a los nuevos desafíos derivados de las soluciones implementadas tanto por los gobiernos como por los desarrolladores tecnológicos en la lucha contra la pandemia. Sin embargo, debemos recordar que las soluciones inmediatas sin una clara finalidad y propósito podrían provocar una vulneración a los derechos humanos de los individuos. El uso de nuevas tecnologías relacionadas con la aplicación de sistemas desarrollados a partir de la inteligencia artificial, los datos biométricos y los sistemas de rastreo satelital, sumado a la falta de legislación o normatividad que regule estas nuevas tecnologías, representa hoy en día el mayor reto al que se deben enfrentar las autoridades garantes de la protección de datos personales. Sin duda alguna, más allá del apego y el estricto cumplimiento a las legislaciones que garantizan la privacidad y seguridad de la información personal en cada país, hoy se ha abierto la puerta a un debate relativo hacia el futuro social y colectivo en el tratamiento de los datos personales por parte de las autoridades y otros sectores que deberán colaborar de manera conjunta con el ánimo de garantizar el derecho humano a la protección de los datos personales en tiempos de emergencia. En esa tesitura, no debe perderse de vista que la materia de protección de datos personales en México se encuentra regulada por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, así como por la normatividad que de ellas derive,

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a partir de la naturaleza jurídica, pública o privada que revista el responsable, es decir, quien ostente un poder de decisión sobre el tratamiento de los datos personales. Por tal motivo, conviene destacar que el tratamiento de datos personales puede entenderse como cualquier actividad vinculada con la obtención, uso, registro, conservación, utilización, comunicación, difusión, acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia, disposición, divulgación, posesión o almacenamiento de datos personales, por cualquier medio, siendo que los datos personales consisten en toda información concerniente a una persona física identificada o identificable, la cual podrá encontrarse expresada en forma numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo. Ante la situación actual, resulta innegable la necesidad de recabar y utilizar información de carácter personal para el correcto desempeño de las medidas que se establezcan para el control, mitigación de la propagación y contagios de Covid-19, y el uso de la tecnología sea convertido en una herramienta vital para la atención y el seguimiento de casos relacionados con la salud de los pacientes. Las preocupaciones en materia de privacidad y protección de datos personales a las que nos enfrentamos durante y después de esta crisis sanitaria no sólo atañen al ámbito de la salud; las medidas de distanciamiento social han disparado el uso de herramientas de comunicación y tecnología para la educación a distancia y el trabajo desde casa, y han provocado un crecimiento acelerado del uso de internet para la mayoría de las actividades que realizamos cotidianamente. Sin embargo, lo anterior no debe tener como consecuencia, desde ningún punto de vista, la falta de observancia de la normatividad aplicable en materia de protección de datos personales, para salvaguardar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas; máxime, cuando la declaratoria de emergencia sanitaria no justifica el incumplimiento de otros ordenamientos legales, sino sólo la implementación y el establecimiento de acciones extraordinarias por parte de las autoridades sanitarias competentes, como la


restricción y/o suspensión de actividades consideradas no esenciales. En ese orden de ideas, una de las soluciones tecnológicas que ha demostrado eficacia y eficiencia en la detección, atención y prevención de contagios de esta enfermedad es el uso de las aplicaciones móviles en la lucha contra la pandemia de Covid-19. No obstante, no dejan de ser un blanco constante de señalamientos que han llegado a referirlas como un posible nuevo modelo de control social. Lo anterior, con base en que este tipo de aplicaciones de rastreo de contactos desarrolladas por diversos actores de los ámbitos público y privado utilizan diversa información, como geolocalización, números de teléfono, correos electrónicos, cuestionarios de autodiagnóstico, entre otros, que buscan coadyuvar con las autoridades en el combate a esta pandemia a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación. A continuación, se ilustran las aplicaciones móviles que han sido desarrolladas en América Latina:

El tema no debe abordarse desde la perspectiva de una ponderación entre el derecho a la protección de datos personales y el derecho a la salud o la vida de las personas, sino apegarse de manera complementaria al cumplimiento de principios y directrices como la proporcionalidad, el consentimiento y la privacidad.

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A mayor abundamiento, y parafraseando a Yuval Noah Harari, historiador y escritor de nacionalidad israelí, las decisiones que se tomen actualmente podrían cambiar nuestras vidas en los próximos años. El autor ha sostenido, en un artículo titulado “The world after coronavirus”, publicado el 19 de marzo de 2020 por el Financial Times, que podría defenderse la vigilancia biométrica como una medida de carácter temporal durante un estado de emergencia, pero tendría que suspenderse una vez que concluya; no obstante, afirma, las medidas temporales tienen el desagradable hábito de superar las emergencias, particularmente debido a que siempre habrá una nueva amenaza al acecho en el horizonte, puesto que la verdadera raíz del problema es pedirle a la gente que escoja entre privacidad y salud.1 En relación con lo anterior, el supervisor europeo de Protección de Datos, Wojciech Wiewiórowski, en un comunicado emitido el 6 de abril de 2020, consideró que la protección de datos personales no representa un obstáculo para el tratamiento tendiente a combatir la pandemia, en tanto que las aplicaciones de rastreo deberían operar de manera temporal, bajo un propósito legítimo y específico, y procurando establecer las medidas adecuadas y eficientes para salvaguardar los derechos fundamentales de las personas.2 Bajo el mismo tenor, el 9 de abril de 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó la declaración titulada “Covid-19 y derechos humanos: los problemas y desafíos que deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales”, en la cual se estableció fundamentalmente que “deben disponerse las medidas adecuadas para que el uso de tecnología de vigilancia para monitorear y rastrear la propagación del coronavirus Covid-19 sea limitado y proporcional a las necesidades sanitarias y no implique una injerencia desmedida y lesiva para la privacidad, la protección de datos personales, y a la observancia del principio general de no discriminación”.3 Adicionalmente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Organización de los Estados Americanos, emitió la Resolución 4/2020, Derechos Humanos de las Personas con Covid-19,4 el 27 de julio de 2020, en la cual se establecen directrices para contribuir al enfrentamiento de la pandemia y sus efectos para los derechos humanos en el continente americano, a saber:

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Por tal motivo, resulta indispensable no pasar por alto que la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y la normatividad que de ellas deriva continúa vigente y es de plena aplicación en la materia, sin perjuicio de las acciones que, eventualmente, puedan establecer las instancias competentes en materia de salud, dentro del ámbito de sus atribuciones. En consecuencia, la adaptación a la denominada “nueva normalidad” implica un proceso de concientización por parte de todos los sujetos involucrados en el tratamiento de datos personales, tanto de los sectores público y privado, con independencia del carácter con el que intervengan, es decir, ya sea responsables y/o encargados. Lo anterior, toda vez que debe evitarse generar una falsa percepción en los titulares sobre una elección entre su derecho a la protección de datos personales y las innovaciones tecnológicas.

De esta manera, se estima que el tema no debe abordarse desde la perspectiva de una ponderación entre el derecho a la protección de datos personales y el derecho a la salud o la vida de las personas, sino apegarse de manera complementaria al cumplimiento de principios y directrices como la proporcionalidad, el consentimiento y la privacidad desde el diseño y por defecto en el desarrollo de aplicaciones informáticas para dispositivos móviles, toda vez que no debe buscarse que los titulares elijan entre un derecho u otro, en tanto que debe garantizarse la tutela y el pleno goce y ejercicio de ambos derechos fundamentales. * Secretario de Protección de Datos Personales del INAI. ** Director de Coordinación y Seguimiento de la Secretaría de Protección de Datos Personales del INAI. 1 Disponible en https://www.ft.com/content/19d90308-6858-11ea-a3c9-1fe6fedcca75. Fecha de consulta: 18 de agosto de 2020. 2 Disponible en https://edps.europa.eu/sites/edp/files/publication/2020-04-06_ eu_digital_solidarity_covid19_en.pdf. Fecha de consulta: 18 de agosto de 2020. 3 Disponible en https://www.corteidh.or.cr/tablas/alerta/comunicado/cp-272020.html. Fecha de consulta: 18 de agosto de 2020. 4 Disponible en http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-4-20-es. pdf. Fecha de consulta: 18 de agosto de 2020.


OPINIÓN

Francisco Vázquez Gómez Bisogno*

El decálogo del jurista contemporáneo Entre el Decálogo del abogado de Eduardo J. Couture y la visión actualizada de dicho decálogo por parte de Jacinto Valdés Martínez transcurrieron más de 60 años. El autor recupera esta versión moderna para recordarnos los principios que deben prevalecer en el ejercicio de la profesión del jurista contemporáneo.

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n 1949, Eduardo J. Couture escribió lo que años después sería popularmente conocido como el Decálogo del abogado. Tenía claro que, al igual que la ética, la abogacía es un constante ejercicio de la virtud, ya que la tentación pasa siete veces cada día por delante del abogado, pudiendo hacer de su cometido la más noble de todas las profesiones o el más vil de todos los oficios. No por nada el Estagirita afirmaría sin reserva —parafraseando a Teognis de Megara— que en la justicia está toda virtud en compendio, ya que para nadie es desconocido que el principal reto de todo jurista consiste en encontrar respuestas y soluciones justas a los casos concretos que le son sometidos a su consideración. De hecho, en uno de los momentos cruciales de su carrera —al recibir el título profesional—, el novel jurista promete “tener presente, ante todo, no emplear sus conocimientos si no en servicio de las causas justas desempeñando la importante función social de consejero y director de quienes no poseen la ciencia del Derecho”.1 No obstante, no hay duda de que a 71 años de que Couture postulara su decálogo, el Derecho ha cambiado en cuanto a su entendimiento o, si se prefiere, se han advertido ya los estragos que trajo consigo la “borrachera” de la Modernidad para el ámbito jurídico. Es evidente que, después de la triunfante Revolución francesa, se expandió en Europa un nuevo y peculiar modo de comprender y operar el Derecho, que constituye un auténtico paradigma (Kuhn) al que podemos llamar “dogmático, exegético, legalista o iuspositivista

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estricto o integral” y, como era de esperar, se extiende e impera por América.2 De esta forma, el paradigma del iuspositivismo estricto o integral al que se refiere Rodolfo Luis Vigo impactaría dentro de la tradición jurídica romano-canónica o del civil law, proyectándose al constitucionalismo europeo continental y, como efecto secundario, permeando en casi todo el constitucionalismo contemporáneo una idea fundamental: sólo es Derecho lo establecido en la norma escrita. Prueba de ello es el método aún vigente en la enseñanza del Derecho, la cual, dentro de nuestra comunidad jurídica, sigue consistiendo en la enseñanza de la ley como la primera —y en muchas ocasiones la única— fuente que el jurista consulta para cumplir la importante función social que se le ha sido encomendada. Se pierde así la práctica jurídica premoderna, que consistía, primordialmente, en escudriñar en los hechos del caso concreto a fin de identificar la existencia de una o varias deudas, para luego, reconocer el ius (Derecho subjetivo) que se encontrase en juego y proteger a la persona a la que le fuera debido algo. Perdida esa dimensión sapiencial del Derecho —afirmará Paolo Grossi— el “simplismo y optimismo parecen las características más llamativas del jurista moderno confirmado por las certezas ilustradas”.3 Empero, por paradójico que parezca, la modernidad jurídica, pretendiendo simplificar el quehacer del jurista, hizo de su profesión algo complejo, al punto de que el drama del mundo moderno consistirá en la absorción de todo el Derecho por la ley, en su identificación con


la ley, aunque ésta sea mala o inicua,4 lo que produjo la construcción de algunos edificios vacíos e irreales que pretendieron destruir —considero que sin éxito— otros de la cultura jurídica clásica: el Derecho pretendió ser sustituido por la ley; de lo justo se intentó transitar a lo legal, y la justicia aspiró a convertirse en legalidad. Fue, atendiendo al contexto comentado, que Jacinto Valdés Martínez(†), el 23 de septiembre de 2010, so pretexto de una ceremonia académica en la Universidad Panamericana, haciendo referencia a Alfonso X el sabio, afirmaría que ese “célebre monarca altomedieval, cuyos conocidos méritos y representación histórica proyectan de modo indubitable la tradición jurídica a la que pertenecemos como institución de educación superior y que, sin el más mínimo ánimo de agotar sus rasgos o perfiles, éstos se podrían compendiar en la siguiente nómina...” De esta forma, proyectó lo que es una visión renovada del decálogo, no del abogado (abogado es cualquiera), sino del jurista contemporáneo, al postular los siguientes principios que debieran permear el ejercicio de nuestra profesión: • Primero. Acepta con compromiso irrestricto la pluralidad de fuentes. Partiendo de dicha pluralidad, encontrarás la respuesta razonable a los problemas jurídicamente relevantes que se te plantean. • Segundo. Reconoce a los principios jurídicos como fuente privilegiada y no secundaria del Derecho. • Tercero. Acepta con inteligencia la relación incuestionable entre el Derecho y la moral, sin generar uniones que confunden, ni distinciones que divorcian. • Cuarto. Concibe y ejerce el Derecho como una realidad prudencial jurídica, más que como una muestra de la ciencia entendida al modo positivista decimonónico. • Quinto. Asume la argumentación jurídica como un momento real e indispensable del oficio del jurista, tal como se ha reconocido por todas las posturas realistas, e incluso por algunas que no lo son. • Sexto. No agotes tu quehacer a la pura legalidad —al modo kelseniano—; busca la justicia en el caso concreto.

* Maestro en Derecho procesal constitucional, maestro en ciencias jurídicas y doctor en Derecho por la Universidad Panamericana. 1 Extracto de la fórmula con la que los egresados de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana protestan el título que los ostenta como licenciados en Derecho. 2 Rodolfo Luis Vigo, De la ley al Derecho, México, Porrúa, 2003, p. 3.

• Séptimo. Defiende la postura cognitivista, según la cual los bienes o valores pertenecen al mundo de la razón y no de la emoción, por lo que pueden ser objeto propio de argumentación. • Octavo. Afirma la existencia de derechos prepositivos que, por lo mismo, reclaman su más pleno reconocimiento por parte del legislador. • Noveno. Concibe y reflexiona sobre el hombre desde los presupuestos clásicos, que son siempre optimistas: “el hombre es capaz y está llamado a un crecimiento irrestricto hacia la perfección”. • Décimo. Nunca olvides que el Derecho es uno, pero en parte es natural y en parte es positivo. Asumiendo el compromiso del doctor Valdés Martínez sobre su propuesta, es que un grupo de pensadores, como Juan Cianciardo, Juan Abelardo Hernández Franco, Carlos Massini Correas, José Manuel Núñez Pliego, Antonio-Carlos Pereira Menaut, Eduardo Preciado Briseño, Hugo Ramírez García, Guillermo Tenorio Cueto, Rodolfo Luis Vigo y un servidor, nos propusimos profundizar en el significado y alcance de cada uno de los principios enumerados en el decálogo del jurista contemporáneo. En este esfuerzo pretendemos —nosotros, los juristas modernos— relacionarnos con los juristas clásicos y advertir que “somos enanos encaramados en hombros de gigantes. Nuestra mirada puede abarcar más cosas y ver más lejos que ellos. No porque nuestra vista sea más penetrante y nuestra estatura mayor, sino porque nos ha elevado su altura gigantesca.”5 Es por ello que los invito a leer El Decálogo del jurista contemporáneo, editado por Tirant lo Blanch (2018). De esta forma, nuestra mirada podrá —glosando a Chartres— abarcar más cosas y ver más lejos que la de aquellos juristas clásicos; no porque nuestra vista sea más penetrante y nuestra estatura mayor, sino porque nos ha elevado su altura gigantesca. Parafraseando al poeta Antonio Machado, de lo que se trata es de cosechar flores nuevas en raíces viejas.

Paolo Grossi, Mitología jurídica de la modernidad, traducción de Manuel Martínez Neira, Madrid, Trotta, 2003, p. 17. 4 Ibidem, pp. 36 y 37. 5 Citado por Fernando Carmona Fernández en La mentalidad literaria medieval. Siglos XII y XIII, Universidad de Murcia, Servicio de Publicaciones, 2001, p. 44, http://books. google.com.mx. Fecha de consulta: 24 de septiembre de 2012. 3

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DERECHO EN EL MUNDO

Víctor Emilio Corzo* y Ernesto Eduardo Corzo**

El principio de no intervención

El principio de no intervención implica el derecho de todo Estado soberano a llevar a cabo sus asuntos sin interferencias externas”, señaló la Corte Internacional de Justicia en su decisión en el caso Actividades militares y paramilitares en y en contra de Nicaragua (Nicaragua vs. Estados Unidos, 1986). Éste, uno de los principios más arraigados dentro del Derecho internacional, es tal —continúa señalando la Corte— que “entre Estados independientes, el respecto de la soberanía territorial es un fundamento esencial para las relaciones internacionales”. Una de las grandes aportaciones que América Latina ha hecho al corpus normativo del Derecho internacional es precisamente el principio de no intervención. Ya desde la Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados (Montevideo) de 1933, se reconocía que “ningún Estado tiene derecho de intervenir en los asuntos internos ni en los externos de otro”. No es sorprendente el empuje de la región, ya que antes de su firma ésta había sido objeto de múltiples intervenciones extranjeras, inicialmente por parte de potencias europeas y posteriormente por parte de Estados Unidos, como producto de la Doctrina Monroe, cuya máxima fue “América para los americanos”.

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Alcances jurídicos Bajo su concepción clásica, el respeto al principio de no intervención se ha extendido a organismos internacionales. Por ejemplo, la Carta de las Naciones Unidas, en su artículo 2, señala que “ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta”. Lo mismo acontece en el artículo 3 de la Carta de la Organización de Estados Americanos, que refrenda que “todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado”. Dentro de la Resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los principios de Derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados, se ahonda en el significado de dicho principio y se reconoce que “ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro”


Cuando la injerencia toma la forma de uso de la fuerza armada por parte de un Estado, según el artículo 8 bis del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, se materializa el crimen internacional de agresión, y cuando la intervención es llevada a cabo a través de “medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos”, tal y como lo señala la Resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, estaremos ante la comisión de un hecho internacionalmente ilícito. Excepciones Fuera del ejercicio de la legítima defensa, la única excluyente de responsabilidad a la violación al principio de no intervención es la de consentimiento, codificada en el artículo 20 de la Resolución 56/83 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos. Así, las autoridades del Estado tendrían que consentir la intervención o injerencia de un Estado extranjero en su territorio. A pesar de que este principio es reconocido como costumbre internacional, a lo largo de la historia ha sido violentado en múltiples ocasiones. Por ejemplo,

la propia Corte Internacional de Justicia recontaba en el caso de Nicaragua cómo gobiernos extranjeros han intervenido “directa o indirectamente, con o sin fuerzas armadas, en apoyo de una oposición interna en un tercer Estado, cuya causa parezca particularmente digna por los valores políticos y morales con los que se le identifique”. Respecto a este tipo de prácticas contrarias a la norma consuetudinaria que prohíbe la intervención en los asuntos internos del Estado, la Corte señaló que tales comportamientos, cuando son considerados por los Estados como “nuevo Derecho o una excepción al principio [de derecho internacional], [y] si [tal visión] es compartida —en principio— por otros Estados, puede llegar a constituir una modificación a la costumbre internacional”. Por esta razón, bajo el Derecho internacional moderno, el desarrollo progresivo de la dogmática de los derechos humanos ha modificado la visión clásica del principio, al reconocer que éstos son obligaciones erga omnes y todos los Estados están legitimados para reclamar su violación. Bajo esta visión moderna, el principio de no intervención no es absoluto cuando se está ante la presencia de la comisión de crímenes internacionales (por ejemplo, el Estado extranjero interviene

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DERECHO EN EL MUNDO

a través del ejercicio de la jurisdicción universal, el principio R2P —responsabilidad para proteger— o refiriendo el asunto ante tribunales internacionales); delincuencia organizada trasnacional (por ejemplo, se interviene con operaciones conjuntas, permitiendo la actuación extraterritorial de agentes gubernamentales extranjeros; presionando con la imposición de sanciones coercitivas unilaterales o el ejercicio de la jurisdicción de forma extraterritorial); afectación a los derechos de extranjeros (por ejemplo, se interviene modificando las políticas públicas a través de litigio estratégico en cortes extranjeras, protección diplomática y asistencia consular); golpes de Estado (por ejemplo, se genera presión internacional desconociendo al nuevo gobierno o a través de mecanismo institucionales regionales como la Carta Democrática Interamericana), o el ejercicio de la legítima defensa en contra de grupos terroristas (por ejemplo, bajo una interpretación moderna del artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas). Fuera de estos escenarios, vale la pena regresar al escenario del caso Nicaragua, donde se analizaba la legalidad de intervenir en un tercer Estado meramente bajo la justificante que un grupo opositor nacional al gobierno en turno era quien solicitaba el apoyo extranjero. Al respecto, y sin profundizar en el tema —dentro de la esfera internacional—, las únicas autoridades reconocidas para otorgar un consentimiento a este tipo de intervenciones serían los representantes naturales del Estado; en otras palabras, el jefe de Gobierno, jefe de Estado o canciller. Praxis Nuevamente, en el caso Nicaragua, la Corte Internacional de Justicia señaló que resultaría “difícil ver lo que quedaría del principio de no intervención en el Derecho internacional si la intervención, que ya es permisible a petición del gobierno del Estado, también fuera permitida a petición de la oposición. Esto permitiría a cualquier Estado intervenir en

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cualquier momento en los asuntos internos de otro Estado, ya sea a petición del gobierno o a petición de su oposición. A juicio de la Corte, tal situación no se corresponde con el estado actual del Derecho internacional.” La cautela que hoy en día se tiene para poder intervenir en los asuntos internos de otro Estado reviste una mayor sofisticación. Ésta ya no obliga a los Estados extranjeros a actuar desde la clandestinidad. Gracias a las diferentes instituciones que el Derecho internacional ha generado para evitar la comisión de ilícitos, la comunidad internacional se encuentra legitimada para pronunciarse sobre la situación interna de un tercer Estado. Así, el estado actual del sistema internacional permite una injerencia disfrazada de institucionalidad. Por un lado, permite apoyar a grupos opositores, en escenarios de crisis políticas, donde los Estados extranjeros generan distingos entre gobiernos de facto y de iure. Al mismo tiempo esta perfecciona la hipótesis del consentimiento para evitar que los actos del Estado extranjero se consideren como hechos internacionalmente ilícitos, tal como sucede con Venezuela y sus dos presidentes. De igual forma, el sistema alienta la intervención para que los gobiernos nacionales puedan reprimir a grupos opositores a través de instituciones internacionales como en el caso de la Corte Penal Internacional, donde existe la posibilidad de que los Estados auto remitan su propia situación a la Corte, apuntalando los probables crímenes internacionales que estén realizando los grupos opositores. Basta recordar las situaciones de Uganda y Sudán; la situación de la República Centroafricana que derivó en la detención y posterior absolución de Jean-Pierre Bemba, o lo que sucedió el pasado 30 de agosto de 2020 cuando el gobierno provisional de Bolivia remitió a la Corte Penal Internacional una comunicación solicitándole investigar la supuesta empresa criminal encabezada por Evo Morales, a la


cual responsabiliza de ejecutar bloqueos en las principales ciudades bolivianas para evitar el ingreso de suministros médicos que permitan la correcta atención de aquellas personas infectadas por el SARS-CoV-2.

Los verdaderos HÉROES no llevan capa

Para los interesados en conocer los pormenores de estos dos últimos casos, compartimos el vínculo a la cápsula de Derecho internacional en el que se explica a profundidad el tema:

Conclusión A raíz de la propia evolución del concepto de soberanía y de los factores de globalización, el principio de no intervención cada vez se encuentra más acotado y sus excepciones continúan consolidándose en el haber internacional. Sin duda alguna, la realpolitk sigue dictando el ritmo de las relaciones internacionales, donde a pesar de que los organismos internacionales son vistos como garantes del statu quo internacional, no en pocas ocasiones son empleados como instrumentos para realizar el trabajo sucio de ciertos Estados extranjeros que buscan intervenir en los asuntos internos de otros.

* Doctor en Derecho y diplomático de carrera experto en Derecho internacional. Twitter: @VE_Corzo. ** Experto en arbitraje internacional, acreditado para ejercer en México y en Estados Unidos. Twitter: @EE_Corzo.

Todos contra el COVID-19 y la DISCRIMINACIÓN


E nEt rnet vr ei svtias t a

REBECA RAMOS Manuel Jorge Carreón Perea

La lucha por los derechos reproductivos en México ¿Qué son los derechos reproductivos? ¿El aborto puede considerarse uno de ellos? ¿Por qué se sigue regulando desde el Derecho penal? ¿Debería constitucionalizarse el aborto? Sobre estos temas habla la directora del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), una organización feminista nacida en 1992 con el objetivo de difundir información objetiva, científica y laica sobre el aborto en México, para posicionarlo como un tema de interés público, de salud pública y de justicia social. 28

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Rebeca Ramos Duarte es abogada feminista, egresada de la Escuela Libre de Derecho, y maestra en derechos humanos por la Universidad Iberoamericana. Se desempeñó como asesora parlamentaria de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, en donde formó parte del grupo de trabajo para la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011. Desde 2012 colabora en el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), donde fue coordinadora del área de incidencia en política pública incidencia en Política Pública, hasta febrero de 2020.

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Entrevis ta En qué consisten los derechos reproductivos? Los derechos reproductivos son derechos humanos. Congregan una serie de derechos que van desde el derecho a la libertad, a la autonomía, a la salud y a la vida. Son las garantías que permiten que las personas podamos decidir si nos queremos reproducir y de qué manera hacerlo. Un punto a destacar es que en los tratados internacionales en materia de derechos humanos no aparece como tal el término derechos reproductivos; sin embargo, el Derecho internacional los reconoce y protege. Basta recordar, en el ámbito regional, la sentencia del caso Artavia Murillo vs. Costa Rica, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En México tenemos un texto mucho más claro, en ese sentido. El artículo cuarto constitucional establece el reconocimiento de este derecho para todas las personas en lo individual —decidir el número y espaciamiento de los hijos—. ¿El aborto es un derecho reproductivo? El aborto es un procedimiento que garantiza el ejercicio de los derechos reproductivos. La Suprema Corte, en mayo de 2019, en un fallo histórico de la Primera Sala —el amparo en revisión 1388/2015—, señaló y reconoció que el aborto o la interrupción legal del embarazo es parte de los servicios de salud que están establecidos en la Ley General de Salud. Este caso, en específico, tiene que ver con el ac-

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ceso a un aborto seguro cuando la salud de la mujer embarazada está en riesgo. En términos de salud, la Corte reconoció como objeto de protección un espectro amplio de salud, no únicamente la salud física, sino también la salud emocional y social. ¿Por qué se sigue criminalizando el aborto en México? Si observamos el mapa de la regulación del aborto a nivel regional y a nivel mundial, vemos que el norte global tiene, en general, una regulación mucho más liberal y basada en plazos. Lamentablemente, en regiones como América Latina, África y una parte de Asia, la regulación del aborto es restrictiva y se suele hacer desde el Derecho penal. En el caso de México, seguimos esta tendencia, aunque con algunos matices gracias a lo que sucedió en 2007 en la Ciudad de México y en Oaxaca, el año pasado. Este tipo de regulación va mucho más allá del Derecho penal mínimo y refuerza el estigma en torno a “la obligación de las mujeres de reproducirse, de ser madres”. En México se ha optado, en general, por regular el aborto desde el punto de vista del Derecho penal y no desde un enfoque de salud pública que garantice el ejercicio de los derechos de las mujeres. Esto ha provocado la criminalización de los procesos reproductivos de las mujeres y se ha llegado al absurdo de procesar penalmente a mujeres que han experimentado partos fortuitos o abortos espontáneos.

¿Cuál ha sido el papel del movimiento feminista en la despenalización del aborto? Ha sido fundamental. Desde hace años, el movimiento feminista en México ha exigido que el aborto salga del ámbito de lo penal. Participamos activamente en los procesos de despenalización del aborto en la Ciudad de México y en Oaxaca, acercando información y argumentos basados en evidencia científica, en el marco de los derechos humanos y desde la vivencia de las mujeres a las que hemos acompañado. ¿Prevalece un moralismo legal en México? Hemos avanzado, pero todavía hay legisladoras y legisladores que siguen sin distinguir la parte privada —el ejercicio moral, ético o religioso— de sus deberes como legisladores. Sí veo que hay un fuerte componente de moralismo, en general, en la sociedad mexicana, que se refleja en nuestras leyes. Sin embargo, en los últimos años ha habido un movimiento muy fuerte por parte de jóvenes muy comprometidas que han retomado y revitalizado las luchas de feministas que llevan décadas trabajando en estos temas y que buscan un verdadero Estado laico, en donde la legislación garantice la toma de decisiones que pertenecen al ámbito más íntimo de las personas, como lo es decidir continuar con un embarazo o no. Organizaciones, colectivos, activistas y abogadas feministas hemos sostenido hasta el cansancio que despenalizar el aborto


no obliga a nadie a abortar; en cambio, mantenerlo en el Código Penal condena a las mujeres a continuar con maternidades no deseadas. ¿El aborto es una cuestión de clase social? Hasta hace unos años, si no se contaba con los recursos necesarios para acudir a un servicio de salud con la capacitación necesaria, se corría el riesgo de tener afectaciones a la salud o a la vida. El aborto mediante medicamentos ha abierto de alguna manera el acceso. Ya no es necesario en todos los casos acudir con un profesional de la salud para llevar a cabo la interrupción de manera segura. Ahora existe la posibilidad de interrumpir un embarazo con medicamentos; sin embargo, la falta de información y de recursos, asociada a situaciones de vulnerabilidad, obstaculiza el acceso a abortos seguros para aquellas mujeres, adolescentes y niñas que no cuentan con redes de apoyo y cursan un embarazo no deseado. ¿Podemos trazar una relación entre el derecho a la información y los derechos reproductivos? Por supuesto. Un tema que es fundamental para el ejercicio de los derechos es la información, la cual debe ser clara, veraz y científica. Lo que sucede en muchos casos, con temas que se cruzan con determinadas posiciones morales, es que la información que se da no está basada en evidencia

científica, sino en ciertos prejuicios y/o posturas ideológicas, lo que provoca que la población en general no obtenga la información necesaria para poder tomar las decisiones que impactan en su vida sexual y reproductiva. ¿Consideras que existe una nueva narrativa sobre los derechos reproductivos y el aborto en México? Sí, y justo con todo lo que ha significado la marea verde para los feminismos en México. Hay que recordar que la marea verde nace en Argentina en 2018, a propósito de la discusión en el Congreso Nacional para Despenalizar el Aborto. Del movimiento obtuvimos un símbolo que no habíamos tenido en la lucha por el aborto legal y seguro: el pañuelo verde, que ha pasado de Argentina a toda la región —y México no es la excepción—. Ese movimiento ha implicado una movilización sin precedentes. Hace diez años no me hubiera imaginado en una marcha portando un símbolo,

como el pañuelo verde, con la con la exigencia “aborto legal y seguro para todo México”. Y es algo que ha ocurrido, que está en las calles, en las redes sociales. Quienes formamos parte de esta marea verde —GIRE, entre muchas otras organizaciones— estamos trabajando no únicamente por la despenalización legal del aborto, si no por una despenalización social, que deje atrás el estigma asociado al tema. Al final del día, despenalizar legal y socialmente al aborto es una forma de reconocer la autonomía y la titularidad de los derechos de las mujeres, y es una herramienta para que existan maternidades deseadas. ¿También podríamos hablar de la gestación subrogada como una forma de maternidad deseada? La gestación subrogada es una opción para muchas mujeres, hombres y parejas —ya sean del mismo o diferente sexo— para convertirse en madres y/o padres. Sin embargo, es un tema muy

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—nosotras desde GIRE, como una organización que litiga casos y presta asistencia técnica a nivel legislativo— tengamos claridad sobre el contenido y alcance del marco jurídico y no caigamos en la tentación de convertir a la Constitución en un código civil. Me parece fundamental, además, aprovechar al máximo los precedentes jurisdiccionales que se han emitido en los últimos años, como las sentencias de la Segunda Sala sobre casos de negación de aborto por causal violación —los amparos en revisión 601/2017 y 1170/2017— y el amparo en revisión 1388/2015 de la Primera Sala. El reciente fallecimiento de Ruth Bader Ginsburg nos recuerda la importancia de contar con órganos jurisdiccionales que garanticen los derechos reconocidos en la Constitución. controvertido no únicamente a nivel social, sino dentro de los feminismos. Desde GIRE hemos trabajado el tema y hemos señalado la necesidad de contar con una regulación que la permita, con disposiciones legales que garanticen los derechos de todas las partes involucradas. ¿Debería constitucionalizarse el aborto? Desde mi punto de vista como abogada, no hace falta. A nivel constitucional existe una base sólida para garantizar el acceso al aborto. Con la reforma de 1973 al artículo cuarto, las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la novena y décima

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épocas, y la jurisprudencia a nivel interamericano —me refiero a la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, en que resolvió qué entendemos por vida desde la concepción, según lo que establece el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos—, se terminó con la falsa oposición entre derechos de las mujeres y “derecho a la vida” del embrión o del feto, como si hubiera una pugna por el ejercicio de los derechos. La titularidad de los derechos viene a partir del nacimiento. No hace falta que haya una reforma constitucional. Es importante que las y los operadores del Derecho

¿Algo más que desees agregar? Quiero agradecer a El Mundo del Abogado la oportunidad de hablar abiertamente sobre estos temas. Me parece fundamental que existan estos espacios. Hace unos años hablar de aborto en el gremio así, con todas sus letras, era algo casi impensable, no sucedía. Afortunadamente, hoy sucede. Y celebro que tengamos estas conversaciones y que desde el Derecho discutamos estas realidades sociales, y que en el marco de un Estado constitucional impulsemos que el Derecho sea la garantía para la vida en democracia y para el ejercicio real de los derechos de personas de carne y hueso.



OPINIÓN

Carlos Alfredo Soto Morales*

Las asociaciones de personas juzgadoras en México

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Ante los ataques que sufre el Poder Judicial, y frente a las iniciativas para socavar su independencia, es indispensable que juezas y jueces, sin importar fuero o materia, se unan y alcen su voz, no sólo para defender a los poderes judiciales sino también para consolidar nuestro Estado Democrático de Derecho.

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l derecho de asociación de juezas y jueces en nuestro país no está reconocido de manera expresa en la Constitución federal, como sí lo hace la Constitución española, en su numeral 127. Esta prerrogativa para personas juzgadoras encuentra su origen en el artículo 9º, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por su parte, diversos instrumentos del soft law internacional, como los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, establecen que los jueces, como cualquier otro ciudadano, son titulares del derecho de asociación, siempre y cuando lo ejerzan de forma que preserve la dignidad de las funciones jurisdiccionales, la imparcialidad y la independencia de la judicatura (artículo 4.6). Los comentarios relativos a los citados Principios de Bangalore señalan, por ejemplo, que en el ejercicio de la libertad de asociación los juzgadores pueden incorporarse a una asociación profesional para el avance y protección de las condiciones de servicio y remuneración de los jueces o constituir juntamente

con otros jueces un sindicato o asociación de esa naturaleza (párrafo 176). Atendiendo al carácter federal del sistema jurídico en México debería existir, por lo menos, una asociación de jueces y juezas en cada entidad federativa. No obstante lo anterior, no todos los estados de la República tienen alguna asociación de personas juzgadoras; o, teniéndola, ésta no tiene actividad alguna. A nivel “nacional”, por decirlo de alguna manera, existen tres asociaciones: la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (CONATRIB), la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ) y la Asociación Mexicana de Juzgadoras (AMJuzgadoras). La primera de ellas (CONATRIB) reúne a los poderes judiciales locales; la segunda (AMIJ) congrega a aquéllos, así como a órganos jurisdiccionales federales, tales como la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), etcétera; finalmente, la tercera (AMJuzgadoras) reúne a mujeres juezas de órganos jurisdiccionales locales y federales del país.

Dentro del Poder Judicial Federal (PJF) sólo existe una asociación activa: la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito (JUFED) que, por el número de asociados individuales y sus acciones, es la más importante en el país. Poco a poco vamos viendo asociaciones formadas por otros funcionarios judiciales, tales como actuarios y secretarios. A manera de ejemplo, podemos destacar el Colegio Nacional de Secretarios y Actuarios del PJF, o el Colegio de Secretarios de Estudio y Cuenta de la SCJN. Estas últimas también son importantes, puesto que ahí se encuentra el semillero de futuras juezas y jueces. Algunas de las asociaciones mencionadas se dedicaron, durante mucho tiempo, sólo a realizar congresos y actividades académicas para sus asociados. La JUFED también ha servido como interlocutora de jueces y magistrados con el órgano de gobierno del PJF, así como con la SCJN. Las asociaciones, de igual manera, han destinado sus esfuerzos y recursos a actividades de beneficencia y apoyo a la población más necesitada, ya sean comunidades originarias en todo el país o donando material médico a hospitales públicos con motivo de la pandemia que estamos atravesando. La prueba de fuego para las asociaciones de jueces se dio hace poco tiempo. Como todos recordamos, existió una cam-

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OPINIÓN paña de desprestigio en contra del PJF, acompañada, casi simultáneamente, de una serie de iniciativas legales que pretendían destruir su independencia. Colegios y barras de abogados, nacionales y de otros países, emitieron pronunciamientos en defensa de la independencia judicial. La única asociación de personas juzgadoras en el país que emitió una postura abierta y frontal sobre el tema fue la JUFED. Las demás asociaciones no dijeron nada, como si los ataques a una parte de la judicatura nacional no incidieran en el resto, recordándonos al poema de Martin Niemöller. En los tiempos de cambio que vivimos es necesario que las juezas y jueces, sin importar fuero o materia, nos unamos. Requerimos que se vayan formando las asociaciones en las entidades federativas en las que no existen. Que se consoliden y fortalezcan las ya existentes. Y muy importante, que dejemos de voltear la mirada ante los problemas de otros. Es incomprensible que, ante los ataques al Poder Judicial en una entidad federativa, todos los demás jueces y asociaciones guardemos silencio. Colegios y asociaciones deben dejar de ser simples agrupaciones que se reúnan ocasionalmente para tomarse la foto, transformándose en verdaderos mecanismos de defensa de los poderes judiciales, órganos elementales en los Estados Democráticos de Derecho.

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“Primero vinieron por los socialistas, y yo no dije nada porque yo no era socialista. Luego vinieron por los sindicalistas, y yo no dije nada porque yo no era sindicalista. Luego vinieron por los judíos, y yo no dije nada porque yo no era judío. Luego vinieron por mí, y no quedó nadie para hablar por mí.” Martin Niemöller Además, es necesario que oigamos los justos reclamos de la sociedad para mejorar el sistema de impartición de justicia, desterrando prácticas como la corrupción o el nepotismo de nuestros tribunales. También debemos ser oídos, todos, en una reforma judicial que es inminente, sin que ello implique que estamos defendiendo privilegios indebidos, sino que lo hacemos en defensa de la independencia judicial, lo cual ha sido reconocido por el Informe del Relator Especial sobre la Indepen-

dencia de Magistrados y Abogados (párrafo 61). En tal documento se establece que los jueces deben ser consultados, y participar activamente, en la preparación de la legislación relativa a su régimen jurídico y al funcionamiento del sistema judicial (párrafo 69). De esta manera, las voces de los jueces, a título individual, y de sus asociaciones tienen que ser escuchadas y atendidas en un ejercicio de parlamento abierto. De ahí la importancia de las asociaciones de personas juzgadoras en nuestro país.

* Magistrado del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región.


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José Mario de la Garza Marroquín*

El derecho a la educación no debe detenerse

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DOCUMENTO

on el objeto de revisar las determinaciones que se tomaron para la impartición del ciclo escolar a partir de la pandemia, en Renace promovimos un juicio de amparo en el que la quejosa es una niña que, por la situación de marginación en la que se encuentra, no tiene forma de poder atender a las clases del 2º año de primaria, debido a que sus papás no cuentan con televisión en su casa. La demanda de amparo se radicó en el Juzgado Octavo de Distrito en San Luis Potosí, a cargo de la jueza Laura Coria Martínez, quien admitió la demanda de amparo, utilizando un lenguaje sencillo y accesible para que la quejosa pudiera entender a cabalidad el alcance de lo resuelto. La parte medular de la resolución de suspensión obliga a las autoridades educativas a proporcionar un aparato televisivo para que pueda tener acceso a las clases que se imparten mediante señal abierta en televisión nacional. Consideramos que éste es un precedente muy importante que visibiliza la grave problemática que tenemos de desigualdad y violaciones sistemáticas a los derechos humanos, que evidentemente se agrava cuando miles de niños y niñas en México no cuentan con televisión en sus casas para poder aprender. Esta resolución también marca una forma de resolver los problemas de nuestro país: la realidad se puede transformar con sentencias.

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* Presidente de Fundación Renace, I.A.P., capítulo San Luis Potosí.

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>> POSICIONES

Blanca Ivonne Olvera Lezama*

Covid-19 y el uso de la fuerza pública El uso de la fuerza por parte del Estado para evitar la propagación del virus del Covid-19 debe considerar los estándares internacionales y ser proporcional, necesario y legítimo, por lo que debe apegarse a la normatividad vigente. Sin embargo, en distintas latitudes se han presentado ejemplos de uso excesivo de la fuerza, como documenta este artículo.

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os expertos y las expertas en derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas expresaron el 17 de abril de 2020 su preocupación por la multiplicación de relatos de asesinatos perpetrados por policías y otros actos de violencia en el contexto de las medidas de emergencia para contener el Covid-19. Los organismos de represión sólo deben utilizar la fuerza cuando sea estrictamente necesario. La fuerza letal sólo debe utilizarse para protegerse contra un riesgo inminente para la vida, e incluso entonces, deben tomarse precauciones razonables para evitar la pérdida de vidas. “La violación del toque de queda, o cualquier restricción a la libertad de movimiento, no puede justificar el recurso al uso excesivo de la fuerza por parte de la policía; bajo ninguna circunstancia debe conducir al uso de fuerza letal”.1 Chile En este país sudamericano, el presidente Sebastián Piñeira declaró toque de queda por Covid-19 el 22 de marzo de 2020. En este contexto, el ciudadano Jonathan Reyes Somerville, de 34 años, que salió de su casa poco antes de las 10 de la noche con su perro, perdió la vida al recibir un disparo por arma de fuego en el pecho a quemarropa por los carabineros, hecho que no se ha dado a conocer a nivel internacional pero está siendo investigado por Amnistía Internacional, organización que ha verificado la información en videos y señala que se

trata de un exceso del uso de la fuerza por parte de los elementos de seguridad pública.2 El Salvador El presidente Nayib Bukele decretó el estado de emergencia máxima en las cárceles tras el número de homicidios que se presentaron —al menos 40 en 72 horas—, de los que se acusó a las maras.3 Las pandillas de las maras han obstaculizado las medidas de combate al Covid-19 y la estrategia de seguridad de El Salvador, al perpetrar asesinatos para demostrar fuerza y control del territorio, algo característico de estas bandas, que son las responsables de cometer la mayoría de homicidios en ese país, considerado uno de los más violentos del mundo. La escala, que no tiene precedentes, llevó a las autoridades a aislar a los pandilleros presos señalados de orquestar los ataques y a autorizar a policías y soldados el uso de la “fuerza letal”.4 Brasil El presidente Jair Bolsonaro se ha negado a dictar una cuarentena nacional, por considerar que la actividad productiva no debe parar. La fiscalía brasileña pidió al Tribunal Federal de Río de Janeiro multar al gobierno, después de que el presidente incumpliera la decisión judicial que prohíbe los actos contra el aislamiento social para frenar la pandemia del coronavirus.5 Sergio Moro, titular del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública de Brasil, autorizó el 31 de marzo de 2020 el uso de la

fuerza en todo el país sudamericano frente al brote de Covid-19, manifestando en su cuenta de Twitter que, siguiendo las orientaciones del presidente Jair Bolsonaro, autorizaba al cuerpo de seguridad pública a que apoyara al Ministerio de Salud, incluyendo la aplicación de medidas coercitivas para garantizar la realización de exámenes médicos y pruebas6 a los ciudadanos que se encontraran en cuarentena o aislamiento y se negaran a su aplicación. Éstas y otras diferencias, como la desaprobación expresada por Sergio Moro a Bolsonaro, por haber destituido al director general de la Policía Federal, Mauricio Valeixo, llevaron a Sergio Moro a renunciar a su cargo.7 Argentina El presidente Alberto Fernández ordenó que los 90,000 integrantes de las Fuerzas Armadas se dediquen exclusivamente a colaborar en la lucha contra el Covid-19,8 lo que denota el uso de la fuerza para la realización de estas actividades. Más de 39,000 personas fueron detenidas, demoradas o notificadas por las fuerzas federales por no cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio ante la expansión del Covid-19. Según datos del Ministerio de Seguridad, hubo 1,355,260 controles a vehículos y 3,160 secuestrados durante los operativos realizados por Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval, la Policía Federal Argentina y la Policía de Seguridad Aeroportuaria en las distintas rutas y accesos del país.9

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>> POSICIONES

Respecto a Honduras, Colombia y Venezuela, Michelle Bachelet, alta comisionada para los derechos humanos de la ONU, expresó: “Éste es un momento en el que, más que nunca, los gobiernos deber ser abiertos y transparentes, receptivos y responsables de las personas que buscan proteger. En algunos países de América Latina las protestas sociales en demanda de derechos básicos han sido enfrentadas con un excesivo uso de la fuerza. Ése fue el caso en Honduras, Colombia y Venezuela en manifestaciones recientes contra la escasez de alimentos, agua y medicamentos, así como por la falta de transparencia sobre la situación”.10 México El 30 de marzo de 2020, el gobierno mexicano emitió el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de COVID-19, signado por el secretario de Salud y presidente del Consejo de Salubridad General, Jorge Carlos Alcocer Varela, y por el secretario del Consejo de Salubridad General, José Ignacio Santos Preciado, en el que se determinó que la Secretaría de Salud (SSA) determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia.11 El presidente Andrés Manuel López Obrador descartó que el uso de la fuerza pública sea una opción, pero insistió en persuadir y convencer a la gente de quedarse en casa. Alcaldes de diferentes ciudades del país se refirieron a medidas extremas, como la de encarcelar a quien saliera a la calle, como fue el caso del go-

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bernador yucateco Mauricio Vila Dosal, al mencionar la sanción con prisión a quienes fueran diagnosticados con Covid-19 o presentaran síntomas y aun así salieran a la calle.12 El ejecutivo sostuvo que “la voluntad del pueblo hace evidente que no fue necesario el uso de la fuerza o aplicar el toque de queda”.13 No obstante, se han presentado diversos casos en que la autoridad se ha visto vulnerada por los ciudadanos. Ecatepec, Estado de México Familiares desesperados por la falta de información de sus pacientes presuntamente enfermos de Covid-19 ingresaron por la fuerza a un hospital ubicado en la colonia Las Américas y agredieron a guardias de seguridad y personal médico. Tras el suceso, arribaron al sitio 30 elementos de la Guardia Nacional y 40 efectivos de las policías municipal y estatal, que desplegaron una valla en las inmediaciones para proteger al personal médico y evitar que se registrara algún incidente mayor.14 No obstante que no existe toque de queda, el uso de la fuerza, manifestado en la presencia de los elementos de seguridad pública, encuentra su fundamento en la Ley General de Salud (LGS), la cual señala: “Artículo 431. Las autoridades sanitarias competentes harán uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza pública, para lograr la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan”.15 En el mismo tenor, la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza (LNUF) menciona: “Artículo 1. Las

disposiciones de la presente ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional; tienen como fin regular el uso de la fuerza que ejercen las instituciones de seguridad pública del Estado, así como de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública. Cuando las autoridades a que se refiere el párrafo anterior realicen tareas de protección civil, y se requiera el uso de la fuerza, lo harán en los términos que dispone la presente Ley”.16 Con base en lo anterior, los elementos de seguridad pública actuaron conforme a Derecho, al hacerse presentes en el nosocomio, ya que las autoridades sanitarias son las que solicitaron su presencia y dichos policías estatales, municipales y miembros de la Guardia Nacional se presentaron ante el requerimiento de seguridad para usar la fuerza en los términos de la LNUF. Puebla Policías municipales fueron agredidos física y verbalmente por un grupo de personas en un retén para revisar que los conductores de unidades automotores usaran cubrebocas ante la contingencia por Covid-19. De acuerdo con Ángel García Morales, director de Seguridad Pública, este filtro policiaco fue montado en la entrada de la población; sin embargo, un motociclista brincó a los automovilistas y trató de cruzar sin detenerse, ni siquiera cuando uno de los uniformados le marcó el alto con su cuerpo. Según los familiares del motociclista, el policía apuntó con su arma de cargo para dete-


ner la unidad, la cual era conducida supuestamente por una persona de la tercera edad, lo que provocó que trataran de defenderlo, aunque en el material audiovisual se observa que sólo fueron ellos quienes golpearon a los uniformados. En dos videos obtenidos por Imagen Televisión es posible ver cómo un policía es tirado al suelo, donde es pateado; otro elemento de seguridad, con rifle en mano, trata de ayudarlo y atrae la atención de los civiles, quienes también lo agreden cuando empieza a replegarse con sus compañeros.17 De este caso, se deduce que la acción de los policías municipales fue legítima, conforme a lo establecido en el artículo 431 de la LGS y en el artículo 11 de la LNUF: “Artículo 11. Los niveles del uso de la fuerza, según el orden en que deben agotarse, son: I. Presencia de autoridad: es la primera forma de contacto que tienen los agentes con la ciudadanía en general. Se manifiesta a través de: a) El uso adecuado del uniforme; b) el uso adecuado de equipo, acorde a las circunstancias, y c) una actitud diligente. II. Persuasión o disuasión verbal: a través del uso de palabras o gesticulaciones que sean catalogadas como órdenes y que permitan a la persona facilitar a los agentes a cumplir con sus funciones. III. Reducción física de movimientos: mediante acciones cuerpo a cuerpo, a efecto de que se controle a la persona que se ha resistido y ha obstaculizado que los agentes cumplan con sus funciones.

IV. Utilización de armas incapacitantes menos letales: a fin de someter la resistencia activa de una persona. V. Utilización de armas de fuego o de fuerza letal: para repeler las resistencias de alta peligrosidad.” 18 Así, el gobierno mexicano se encuentra usando la fuerza en los casos descritos, en concordancia con los derechos humanos de los ciudadanos. Sin embargo, en ocasiones el déficit o subutilización del uso de la fuerza por sus operadores ha provocado que la ciudadanía realice conductas indebidas e incluso violentas en su contra, que se traducen en faltas a la autoridad, lo que en un futuro puede convertirse, si no se atiende, en un debilitamiento de las instituciones de seguridad pública, lo cual no es conveniente para la población en general del país. Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco El 19 de abril 2020, el gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez, emitió el Acuerdo, mediante el cual se emiten diversas medidas de seguridad sanitaria para el aislamiento social, de carácter general y obligatorio, con motivo de la pandemia de Covid-19. En su punto primero, fracción VIII, señala: “Es obligatorio el uso de cubrebocas para todas las personas que se encuentren en cualquier espacio público, como lo son la vía pública, los edificios públicos o el transporte público, así como en aquellos establecimientos y/o giros que se dediquen a actividades esenciales”.19

El incumplimiento de esta fracción y de otras establecidas en el acuerdo en comento, ameritan sanciones administrativas de conformidad a los artículos 416 y 417 de la Ley General de Salud, así como 344 y 345 de la Ley Estatal de Salud de Jalisco, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delito, estableciendo que las sanciones podrán ser amonestación con apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y arresto hasta por treinta y seis horas, éste último en términos de los arábigos 427 de la Ley General y 356 de la Ley Estatal en comento.20 Así las cosas, el 4 de mayo 2020, Giovanni López, albañil de 30 años, fue arrestado en el municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, en el área metropolitana de Guadalajara. Un día después murió bajo custodia policial en circunstancias que aún no han sido aclaradas.21 Declaraciones de Cristian, hermano de Giovanni, señalan que éste fue detenido por no traer cubrebocas, por aproximadamente 10 policías municipales, quienes con uso excesivo de la fuerza se lo llevaron, para al día siguiente entregar su cuerpo sin vida a familiares, quienes se percataron de lesiones por golpes y arma de fuego en una de las piernas de Giovanni, que al parecer murió por traumatismo craneoencefálico. Cristian grabó todo con su teléfono celular y el video se dio a conocer en las redes sociales a la opinión pública22 un mes después de los

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hechos, el 4 de junio. Ese mismo día, personalidades como Guillermo del Toro,23 Gael García Bernal,24 Salma Hayek,25 y Cecilia Suárez26 manifestaron su indignación e hicieron peticiones con el hashtag #JusticiaparaGiovanni. Al día siguiente, se realizó una manifestación en las calles de Guadalajara bajo la consigna “Giovanni no murió, lo mato la policía”, en la que se quemaron patrullas, hubo daños al Palacio de Gobierno y se prendió fuego a un policía que se encontraba a bordo de su motocicleta, lo que dio como resultado 28 detenidos.27 Polanco, Ciudad de México El viernes 5 de junio 2020, un grupo de manifestantes vandalizó varios edificios de la Ciudad de México, incluyendo la embajada de Estados Unidos, para reclamar justicia por el caso de Giovanni López, así como por la muerte de George Floyd en Minneapolis.28 En ese momento no hubo ningún policía a la vista para contener la manifestación, pero cuando ésta avanzó hacia Casa Jalisco, en Polanco, hubo presencia policial que enfrento a los manifestantes, dándose a conocer estos hechos a través de los medios de comunicación y las redes sociales.29 Ahí se hizo constar que una manifestante menor —de 15 años— fue víctima de uso excesivo de la fuerza policial y recibió golpes en cabeza y el cuerpo, aunque tuvo atención médica inmediata por parte del gobierno de la ciudad. La jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, expresó en su cuenta de Twitter30 que no se toleraría el abuso policial, que ya había ordenado

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una investigación y que el hecho no quedaría impune, además de que se encontraba en contacto con los familiares de la menor para brindarles todo su apoyo. El lunes 8 de junio hubo otra manifestación en las avenidas Reforma y Juárez, culminando en el Zócalo de la ciudad. Los y las manifestantes causaron daños a negocios e incluso los saquearon, destrozando inmuebles públicos y privados.31 No hubo presencia policial y nadie fue detenido, a pesar de los robos y daños en propiedad ajena realizados por los manifestantes. Marco de actuación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana El Estado surge para brindar seguridad a sus habitantes, en su patrimonio, libertad e integridad física. Por lo que se refiere al virus del Covid-19, México ha realizado acciones legítimas para proteger la salud de sus ciudadanos. Las autoridades han expresado que se auxiliaran de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC). Conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el artículo 30 bis establece que corresponde a la SSPC, entre otros asuntos, el despacho del ejercicio del mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos:32 “Artículo 30 bis. A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciuda-

dana corresponde el despacho de los asuntos siguientes: I. Formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la nación y de sus habitantes; proponer al Ejecutivo federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la administración pública federal; coadyuvar a la prevención del delito; ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos”.33 De lo anterior se deduce que la SSPC ejercerá el mando sobre la fuerza pública mediante la Guardia Nacional y los elementos de seguridad pública que tenga asignados; paralelamente, a las secretarias de Seguridad Pública de los estados y municipios, de conformidad con sus ámbitos territoriales de acción, les corresponderá lo propio, mediante sus policías municipales y estatales. Todos estos elementos de seguridad pública tienen la facultad de hacer uso de la fuerza de forma legal, necesaria, gradual y proporcional. Reflexión final La emergencia sanitaria ha tenido como consecuencia en algunos países el toque de queda y el uso obligatorio del cubrebocas —como Francia, Bélgica y Japón—. El uso de la fuerza por parte de los ele-


mentos de seguridad pública se ha reflejado en la imposición de multas y detenciones. Un ejemplo sucedió en Alemania, donde los ciudadanos se han manifestado en las calles de Berlín34 contra del uso del cubrebocas, siendo estas manifestaciones diluidas mediante el uso de la fuerza policial. En México, a pesar que el ejecutivo y los titulares de la SSA no han establecido ningún toque de queda o el uso de cubrebocas de forma obligatoria, existen excepciones en ciertos estados de la República, como ya se mencionó, en los que se han establecido sanciones y detenciones por el incumplimiento de la ciudadanía al uso de cubrebocas en espacios * Investigadora del Instituto Nacional de Ciencias Penales y docente en la Universidad Nacional Autónoma de México. 1 “Las medidas de seguridad del Covid-19 no son excusa para el uso excesivo de la fuerza, dicen los relatores y relatoras especiales de la ONU”, https://acnudh.org/ las-medidas-de-seguridad-de-covid-19-noson-una-excusa-para-el-uso-excesivo-dela-fuerza. Fecha de consulta: 17 de abril de 2020. 2 “Américas: los derechos humanos en la era del Covid-19”, https://www.amnesty. org/es/latest/news/2020/04/americas-human-rights-in-the-age-of-covid19-entry-1. Fecha de consulta: 3 de abril de 2020. 3 Jacobo García y Carlos Salinas, “Bukele autoriza a la policía a matar pandilleros en El Salvador tras un sangriento fin de semana”, El País. Fecha de consulta: 27 de abril de 2020. 4 “Maras desestabilizan combate al Covid-19 en El Salvador; presidente autorizó uso de la fuerza letal”, https://www.elpais. com.uy/mundo/pandillas-muestranmusculo-desestabilizan-combate-covidsalvador.html. Fecha de consulta: 27 de abril de 2020. 5 Pilar Olivares, “Brasil autoriza la actuación de la Fuerza Nacional para enfrentar el coronavirus”, Reuters. Fecha de consulta: 31 de marzo de 2020. 6 @SF_Moro. Fecha de consulta: 31 de marzo de 2020. 7 Maria Clara Calle Aguirre, “Brasil: Sergio Moro entrega pruebas en contra del presidente Jair Bolsonaro”, France 24. Fecha de consulta: 3 de mayo de 2020. 8 Rafael Rey, “Las FFAA en la guerra contra el Covid-19 en América Latina”, Sputnik News, https://mundo.sputniknews.com/ opinion/202004031090997317-las-ffaa-enla-guerra-contra-covid-19-en-america-latina.

públicos y, en consecuencia, se ha hecho recurrido al uso de la fuerza por parte de policías estatales y municipales. Se concluye que en México resulta necesario dotar de equipamiento suficiente a policías municipales y estatales para el ejercicio del uso de la fuerza (chalecos, tolete, esposas, escudos, aparatos inmovilizadores, teléfonos celulares, entre otros), con motivo de sus funciones, así como incrementar la capacitación en el uso de la fuerza e implementar un Registro Nacional de Detenciones y un Informe de Policía Homologado (IPH). Es oportuno señalar que en el país, conforme a la Encuesta Nacional

“Lo más trending: 39,000 detenidos por incumplir la cuarentena”, Marca Claro, https://ar.marca.com/claro/trending/2020 /04/11/5e9187c9268e3efc2a8b46c2.html. Fecha de consulta: 12 de abril de 2020. 10 “La otra versión. Derechos humanos pueden y deben ser la guía para responder y recuperarnos”, https://www.chiapasparalelo.com/noticias/chiapas/2020/04/ derechos-humanos-pueden-y-deben-serla-guia-para-responder-y-recuperarnos-. Fecha de consulta: 29 de abril de 2020. 11 Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), http://dof.gob.mx/2020/CSG/CSG_300320_ VES.pdf. Fecha de consulta: 30 de marzo de 2020. 12 Arturo Rodríguez García, Proceso, https://www.proceso.com.mx/623797/ amlo-fuerza-publica-covid-19. Fecha de consulta: 30 de marzo de 2020. 13 “Presidente celebra voluntad del pueblo para controlar epidemia de Covid-19”, https://lopezobrador.org.mx/2020/04/14/ presidente-celebra-voluntad-del-pueblopara-controlar-epidemia-de-covid-19. Fecha de consulta: 14 de abril de 2020. 14 Javier Salinas Cesareo, “Familiares de enfermos de Covid-19 entraron por la fuerza a hospital de Ecatepec”, La Jornada, https://www.jornada.com.mx/ultimas/ estados/2020/05/02/familiares-de-enfermos-de-covid-19-entran-por-la-fuerza-ahospital-de-ecatepec-1139.html. Fecha de consulta: 2 de mayo de 2020. 15 Ley General de Salud, http://www. diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgs. htm, p. 169. 16 Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/LNUF_270519.pdf, p. 1. 9

de Estándares y Capacitación Profesional Policial (ENECAP), existen alrededor de 384,000 policías estatales y municipales, sólo el 46% cuentan con el Certificado Único Policial —necesario para estar en aptitud de portar arma de fuego— y al 69.3% de estos policías municipales y estatales desearían mayor capacitación en tácticas de arresto, control y uso de la fuerza.35 Finalmente, es necesario que se creen protocolos para el uso de la fuerza para policías estatales municipales, la Guardia Nacional y las Fuerzas Armadas alineados a la LNUF, ya que se requieren reglas claras para la ejecución del uso de la fuerza.

Fernando Pérez Corona, “Golpean a policías por pedir a motociclista uso de cubrebocas”, Excélsior, https://www. excelsior.com.mx/nacional/golpean-apolicias-por-pedir-a-motociclista-uso-decubrebocas/1378526. Fecha de consulta: 27 de abril de 2020. 18 Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/LNUF_270519.pdf, p. 5. 19 Diario Oficial de Jalisco, Acuerdo del ciudadano gobernador constitucional del estado libre y soberano de Jalisco, mediante el cual se emiten diversas medidas de seguridad sanitaria para el aislamiento social, de carácter general y obligatorio, con motivo de la pandemia de Covid-19, https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/ sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/ files/04-19-20-bis.pdf. Fecha de consulta: 19 de abril de 2020 20 Ibid. 21 “Justicia para Giovanni, el caso de brutalidad policial que conmociona a México”, BBC Mundo News, https://www.bbc.com/ mundo/noticias-52935685. Fecha de consulta: 4 de junio de 2020. 22 “Asesinato de Giovanni fue por no traer cubrebocas”, Infobae, https://www. infobae.com/america/mexico/2020/06/05/ asesinato-de-giovanni-lopez-fue-por-notraer-cubrebocas-confirmo-su-hermano. Fecha de consulta: 5 de junio de 2020. 23 @RealGDT. Fecha de consulta: 4 de junio de 2020. 24 @GaelGarciaB. Fecha de consulta: 4 de junio de 2020. 25 @salmahayek. Fecha de consulta: 4 de junio de 2020. 26 @cecilia_suarez. Fecha de consulta: 4 de junio de 2020. 27 BBC Mundo News. Fecha de consulta: 4 de junio de 2020. 17

Rey Rodríguez, “Manifestantes vandalizan embajada de Estados Unidos en México”, CNN, https://cnnespanol.cnn.com/ video/protesta-cdmx-embajada-estadosunidos-reforma-violencia-caso-giovannilive-rey-rodriguez-perspectivas-mexico. Fecha de consulta: 5 de junio de 2020. 29 @AlesitaNaty. Fecha de consulta: 5 de junio de 2020. 30 @Claudiashein. 31 Cinthya Stettin, Jorge Becerril y Melissa del Pozo, “Mujeres marchan del Ángel al Zócalo, exigen justicia para Melanie”, Milenio, https://www.milenio.com/ciencia-ysalud/sociedad/justicia-melanie-mujeresprotestan-cdmx-menor-agredida. Fecha de consulta: 8 de junio de 2020. 32 Blanca Ivonne Olvera Lezama, El uso de la fuerza. Práctica forense, Flores Editor, México, 2020, p. 3. 33 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Diario Oficial de la Federación, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.ph p?codigo=5545331&fecha=30/11/2018. Fecha de consulta: 30 de noviembre de 2018. 34 “Coronavirus en Berlín: sin tapabocas ni distancia, miles de personas se manifestaron contra la cuarentena”, La Nación, https://www.lanacion.com. ar/el-mundo/coronavirus-berlin-sintapabocas-distancia-miles-personasnid2410042. Fecha de consulta: 1 de agosto de 2020. 35 INEGI, Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial (ENECAP), https://www.inegi.org.mx/ contenidos/programas/enecap/2017/ doc/enecap2017_presentacion_ejecutiva. pdf. Fecha de consulta: 12 de noviembre de 2018. 28

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Tania de la Paz Pérez-Farca*

Una fábrica de historia para México Con cariño y admiración para Jorge Ruiz Dueñas. Gracias por ser fuente de inspiración.

I Este artículo plantea una propuesta de solución que nos permita avanzar en los grandes desafíos que enfrentan los archivos mexicanos, comenzando por solucionar el rezago existente en la organización y preservación de los documentos históricos, con el fin de atender las necesidades de la comunidad académica en su afán de generar conocimiento. 46

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maginemos, por sólo unos instantes, cómo sería nuestro mundo si la humanidad no tuviera memoria. Las sociedades no tendrían avances científicos, ni expresiones artísticas; tampoco innovación tecnológica. Seguramente estaríamos repitiendo errores del pasado. Si la humanidad careciera de memoria, jamás habrían llegado hasta nosotros, por ejemplo, los estudios sobre la caída de los cuerpos de Galileo Galilei, que sentaron las bases sobre las que Newton fundó la física clásica; las personas no podríamos haber leído obras como las de Cervantes y Shakespeare; no escucharíamos las bellas melodías de Tchaikovsky, Mozart o Beethoven; por supuesto, no conoceríamos los antiguos textos egipcios, griegos o romanos, y qué decir de las enigmáticas pinturas rupestres de la Sierra de San Francisco, en Baja California Sur; serían totalmente desconocidas. Por fortuna, el mundo y nuestras sociedades tienen, por así decirlo, un cerebro maravilloso que contiene repositorios de recuerdos que mantienen viva la memoria y la identidad mundial; un acervo que conserva un


patrimonio único e irremplazable que se consulta y transmite de generación en generación; un repositorio que, sin duda alguna, contribuye a la construcción del conocimiento social, que promueve la democracia, que protege derechos humanos y mejora la calidad de vida de las personas. A ese repositorio importante lo conocemos como archivo. Pero, más allá de romantizar el concepto, es necesario abordarlo desde un sentido técnico. Así, la Ley General de Archivos1 dispone que el término archivo es el conjunto organizado de documentos producidos o recibidos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, con independencia del soporte, espacio o lugar en que se resguarden. Adicionalmente, los documentos pasan por un ciclo de vida que les permite transitar por archivos de trámite, concentración e históricos, atendiendo a sus valores. Tan sólo conceptos como ciclo vital de los documentos nos obligarían a escribir verdaderos tratados, al revestir múltiples temas, apasionantes y vastos; sin embargo, para el objetivo de este artículo, me centraré exclusivamente en la organización del archivo histórico, entendido como aquel “integrado por documentos de conservación permanente y de relevancia para la memoria nacional, regional o local de carácter público”.2 La organización de un archivo, incluyendo los que nos ocupan en este artículo —los históricos—, se

basa en todas aquellas operaciones destinadas a la clasificación, ordenación y descripción de los documentos, con la finalidad de consultar y hacer accesible a la sociedad, de modo eficaz y oportuno, la información de la toma de decisiones públicas. Por tanto, una adecuada clasificación, ordenación y descripción de los documentos contenidos en los archivos históricos es de suma importancia, pues son los procesos que permiten facilitar a los usuarios el acceso a los verdaderos tesoros, a los documentos, claramente identificados y jerarquizados, a la ubicación física de éstos y a su contenido de manera simplificada. Ahora bien, quiero llamar la atención del lector para esbozar algunos de los problemas que México ha enfrentado durante décadas, por no decir siglos,3 para asegurar la preservación documental y el desarrollo de la archivística, identificando aquellos que generan una vedada organización documental de los archivos históricos: • Archivos administrativos que no han sido organizados y valorados conforme a procesos técnicos y que corren el riesgo de realizar indebidamente el destino final4 de sus documentos. • Transferencias secundarias a archivos históricos de documentos con inconsistencia o sin realizar procedimientos de identificación, ordenación, descripción y clasificación.

• Realización de proyectos de digitalización de fondos documentales sin que se hayan realizado previamente los procesos de organización archivística.5 Pero mi intención, más allá de evidenciar las dificultades que tenemos como país en la materia, es plantear una propuesta de solución que nos permita avanzar en los grandes desafíos que enfrentan los archivos mexicanos, para que, por un lado, se atienda el rezago de miles de metros lineales6 en la debida organización y preservación de los documentos históricos y, por el otro, se atiendan las demandas sociales de todo tipo de público, pero, sobre todo, de aquellos que busquen información de consulta necesaria para la investigación académica, por tanto, generadora de conocimiento. Ya he mencionado antes que la organización de un archivo se basa prácticamente en la clasificación, ordenación y descripción de los documentos; sin embargo, quiero ser muy enfática en que, siguiendo la detallada investigación de José Antonio Ramírez, el verdadero problema radica en que “el hecho de que un archivo se encuentre bien clasificado y ordenado no garantiza, ipso facto, la posibilidad de consultarlo y acceder de manera eficaz a la información que contiene”.7 En esta tesitura, se desprende que describir su contenido resulta primordial. Pero, ¿qué es describir en materia archivística?

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Existen múltiples definiciones al respecto. Los grandes expertos en la materia8 se han dedicado a realizar innumerables estudios sobre este tema, que, dicho sea de paso, es sumamente técnico. En palabras de José Antonio Ramírez, “la descripción se presenta como la más ‘archivística’ de las funciones que ejerce el profesional de los archivos”. Pero lo relevante en este asunto es que se han hecho enormes esfuerzos a nivel mundial por consensuar el término para establecer un significado y una metodología que sea un referente, una estrella polar que nos guíe a realizar, quizá, el trabajo más importante que se desarrolla en un archivo. En este sentido, las normas internacionales en materia archivística emitidas por el Consejo Internacional de Archivos (ICA),9 tales como la Norma Internacional General de Descripción Archivística, ISAD (G);10 la Norma Internacional sobre los Registros de Autoridad de Archivos relativos a Instituciones, Personas y Familias, ISAAR (CPF);11 la Norma Internacional para la Descripción de Funciones, ISDF,12 y la Norma Internacional para Describir Instituciones que conservan Fondos de Archivo, ISDIAH,13 recogen en su glosario lo que debe entenderse por descripción archivística: “Representación precisa de una unidad de descripción y, en su caso, de las partes que la componen, obtenida mediante la recopilación, cotejo, análisis y organización de toda aquella información que sirva para identificar, gestionar y localizar la documentación y explicar su

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contenido y el contexto de su producción. Este término también designa el resultado del proceso (archival description).” 14 Estas disposiciones internacionales son las que más nos acercan a criterios homologados de descripción archivística, sobre todo la Norma Internacional General de Descripción Archivística, ISAD (G), pues en ella se define la estructura y componentes descriptivos necesarios de cualquier agrupación documental. Aunque no pretendo profundizar en la norma, es importante mencionar que se compone de siete áreas que agrupan veintiséis elementos, atendiendo al contenido que representan y su relación entre ellos. Sin embargo, no es obligatorio utilizar todos, sino sólo aquellos que se ajusten al nivel de descripción y a su naturaleza. En México, esta norma resulta fundamental, ya que en el país no existe normatividad específica que dicte o regule cuáles son los criterios o elementos que se deben seguir para realizar la descripción archivística, por lo que resulta evidente que los trabajos de organización son inconsistentes y carentes de uniformidad para el registro y resguardo de la documentación histórica. “Una de las principales consecuencias de esta problemática, se ha reflejado en la heterogeneidad de los instrumentos descriptivos y de consulta acumulados a lo largo de varios años”.15 De continuar con un actuar no homologado en los procesos de organización de los archivos, específicamente los históricos,

corremos el riesgo de afectar nuestro patrimonio documental y, con ello, nuestra memoria histórica en todas las ramas del conocimiento. Una “fábrica de historia para México” Jorge Ruiz Dueñas, una de las mentes más brillantes y sensibles que tiene México, además de ser toda una autoridad en materia de archivos, acuñó este concepto cuando era director del Archivo General de la Nación, entre 2003 y 2009. La idea me resulta maravillosa y con ella quiero resaltar la relevancia que tiene implementar en el país una “fábrica de historia” como la que, en su momento, generó Jorge. Ésta, como cualquier otra fábrica, tiene que contar con sus manuales de procedimientos, que para el caso que nos ocupa, consisten en diseñar toda la normatividad secundaria, a nivel nacional, sobre la descripción y los demás procesos de organización archivística, que permitirá abatir rezagos derivados de la no heterogeneidad en el país. Uno de los errores más consistentes es digitalizar estos archivos para preservarlos, pero descuidando que los millones de fojas que se mutan a un formato tecnológico no tienen descripción y, consecuentemente, su beneficio para las investigaciones es relativo o nulo. Incluso, erróneamente se llega a considerar que una vez digitalizados, los documentos pueden ser destruidos con el consecuente detrimento a nuestro patrimonio.


Por tanto, la fábrica que necesitamos debe contar con procesos bien definidos respecto a la digitalización y los documentos de archivos electrónicos,16 desde su organización, ejecución e implementación, hasta su conservación, todo ello con el fin de garantizar que cada documento sea siempre accesible y pueda consultarse a través del tiempo sin nuevos requerimientos, evitando así que los mismos se vuelvan obsoletos debido a las modificaciones que también sufren los formatos digitales. Otro problema identificado, y no menos importante, es la falta de personal especializado, o bien debidamente capacitado, lo que trae como consecuencia una actitud indiferente, e incluso indolente, de los encargados de los procesos de organización documental, lo que pone en riesgo el patrimonio documental nacional, causando daños y pérdidas por su mal manejo. Por

* Agradezco al maestro Fredy Gabriel Meave Galindo y a mi hermano Guillermo la lectura de este artículo y todas sus sugerencias. El contenido del mismo es responsabilidad de la autora. 1 Ley General de Archivos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2018. Disponible en: http:// www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/ LGA_150618.pdf 2 Ibidem, fracción VIII. 3 Por lo menos desde 1846, el político liberal José María Lafragua presentó ante el Congreso una iniciativa para establecer el primer Reglamento del Archivo, en cuya exposición de motivos se advierte la importancia de dicha institución en la conservación de la memoria nacional. 4 Debe entenderse como la selección sistemática de los expedientes de los archivos de trámite o concentración cuyo plazo de conservación o uso ha prescrito, con el fin de darlos de baja o transferirlos a un archivo histórico. 5 Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso

si fuera poco, viola los derechos de acceso a la información y de acceso a la cultura y al disfrute de la misma. Es imprescindible contar con verdaderos amantes de los tesoros ignorados. Es decir, nuestra fábrica tiene que contar con destacados profesionistas y profesionales de la materia, personal debidamente capacitado, para lo cual es indispensable generar un semillero que ayude a los archivos del país a contar con gente especializada que disfrute realizar la noble profesión de la archivística. Debemos generar una política pública de empleo que impulse e incentive a jóvenes universitarios, historiadores y archivistas, principalmente, a apuntalar el patrimonio documental nacional. Se trata de una tarea que seguramente llevará algunos años concluir, pero que es impostergable en aras de evitar a toda costa una amnesia de nuestra sociedad.

a la Información Pública y Protección de Datos Personales por el que se aprueban los Lineamientos para la Organización y Conservación de los Archivos. Artículo Cuadragésimo segundo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2016. Disponible en: https://www. dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5436 056&fecha=04/05/2016. 6 Criterios Técnicos para el Destino Final de los Documentos: Transferencia Secundaria. Disponibles en: https://www.gob. mx/cms/uploads/attachment/file/503684/ AGN_Criterios_T_cnicos_transferencia_secundaria_27-11-18.pdf. 7 José Antonio Ramírez Deleón, “Descripción archivística: diseño de instrumentos de descripción” en Gestión de Documentos y Administración de Archivos: Colección Cuadernos Metodológicos, Cuaderno 4, IFAI-AGN, diciembre de 2011, p. 12. 8 Por lo menos, se consultaron las siguientes definiciones: Society of American Archivist, Theodore Shellenberg, Antonia Heredia, José Ramón Cruz, Pedro López y Olga Gallego, J. L. Bonal Zazo,

Estos incentivos pueden darse a los jóvenes a través de un “sistema de becas”, que ofrezca recursos con “bajo costo”, pero que para estos jóvenes serían sumamente importantes para su subsistencia. Sin embargo, el rezago es tan descomunal17 que seguramente sería necesario convenir con la comunidad de investigadores, a través de instituciones de educación superior como la Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía (ENBA) del Instituto Politécnico Nacional, la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad Autónoma Metropolitana y El Colegio de México cuáles son los fondos más apetecibles y necesarios. La “fábrica de historia para México” traería múltiples beneficios: daría empleo a jóvenes universitarios, beneficiaría la investigación y, con ello, la generación de conocimiento, y a la vez protegería el patrimonio documental de la nación.

J. J. Generelo Lanaspa y C. Travesí de Diego. 9 International Council on Archives. 10 General International Standard Archival Description (Norma Internacional General de Descripción Archivística), 2ª ed., Madrid, Consejo Internacional de Archivos, 2000. Disponible en: https://www.ica.org/sites/ default/files/isad%20g%20SP.pdf. 11 International Standard Archival Authority for Corporate Bodies, Persons and Families (Norma Internacional sobre los Registros de Autoridad de Archivos relativos a Instituciones, Personas y Familias), 2ª ed., Viena, Consejo Internacional de Archivos, 2004. Disponible en: https://www. ica.org/sites/default/files/ISAAR2ES.pdf. 12 International Standard for Describing Functions (Norma Internacional para la Descripción de Funciones), 1ª ed., Consejo Internacional de Archivos, 2008. Disponible en: https://www.ica.org/sites/default/ files/CBPS_2007_Guidelines_ISDF_Firstedition_SP.pdf. 13 International Standard for Describing Institutions with Archival Holdings (Norma

Internacional para Describir Instituciones que Conservan Fondos de Archivo), 1ª ed., Consejo Internacional de Archivos, 2008. Disponible en: https://www.fing.edu.uy/ sites/default/files/2017/30133/ISDIAH.pdf. 14 La traducción en las cuatro normas puede variar, pero contiene los mismos elementos. 15 Programa Institucional 2020-2024 del Archivo General de la Nación, objetivo prioritario 3: “Garantizar la preservación del patrimonio documental de la nación, para que la ciudadanía se apropie del conocimiento plasmado en su contenido y configure su identidad”. 16 Es muy importante recordar la diferencia entre los documentos digitalizados, es decir, aquellos que se crearon a partir de archivos físicos, y aquellos documentos que nacieron electrónicos. 17 El Programa Institucional 2020-2024 del Archivo General de la Nación menciona un rezago de 48 kilómetros en el Archivo General de la Nación, el cual es sólo una muestra de los archivos históricos alojados en todo el país.

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OPINIÓN

Patricia López Padilla Barrera*

Pacto fiscal: ¿hora de renegociar?

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Ilustración: Freepik


En fechas recientes, varios gobernadores han estado convocando con insistencia a una nueva Convención Nacional Hacendaria para renegociar la fórmula de la coordinación fiscal existente entre la Federación y las entidades federativas, así como para modificar los montos de las transferencias que se realicen en favor de dichas entidades por concepto de aportaciones y participaciones federales. La autora explica en qué consiste esta exigencia y cuál es su motivación.

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l que de marzo a julio de 2020 la actividad profesional, educativa y económica de nuestro país haya estado casi paralizada en su totalidad debido a la pandemia, no ha sido impedimento para que en el ámbito tributario se suscitaran una gran cantidad de noticias y contratiempos. Los amables lectores recordarán que en el artículo que publiqué en la edición del mes de agosto de esta prestigiada revista, mencioné los daños colaterales causados por el coronavirus en materia fiscal. Pues bien, sin lugar a dudas, uno de estos efectos colaterales, que es digno de toda nuestra atención, es el hecho de que varios gobernadores estén convocando con insistencia a una nueva Convención Nacional Hacendaria, con la finalidad de renegociar la fórmula de la coordinación fiscal existente entre la Federación y las entidades federativas, y de modificar los montos de las transferencias que se realicen en favor de dichas entidades por concepto de aportaciones y participaciones federales.

Pero... ¿qué es el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal? En términos generales, el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal consiste en la renuncia voluntaria de las entidades federativas a ejercer sus facultades relativas a la imposición de contribuciones, en favor de la Federación.1 Esta renuncia propicia que sea la Federación quien imponga (y recaude) la mayor parte de las contribuciones a cargo de los sujetos pasivos o contribuyentes, a cambio de que ésta le transfiera a cada una de las entidades federativas un porcentaje del monto recaudado. Cabe mencionar que, aunque el ingreso al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal es voluntario, al día de hoy todas las entidades federativas (incluyendo desde luego, a la Ciudad de México) están adheridas al mismo. Este Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, o Pacto Fiscal, representa grandes ventajas, tales como evitar la doble tributación en perjuicio de los contribuyentes2 y garantizar a las entidades federativas la obtención de un reparto por parte de la Federación.

En términos coloquiales, la relación que se suscita entre la Federación y las entidades federativas es equiparable a una relación Pater familias/alieni iuris, en la que la Federación, o padre de familia, es el encargado de la obtención de los ingresos y de repartirlos entre las entidades federativas, o alieni iuris, en atención a sus necesidades y a su desempeño. De esta manera, en realidad es la Federación (o el padre de familia) quien tiene a su cargo y bajo su potestad la decisión respecto a qué contribuciones impondrá y recaudará, así como los términos bajo los cuales llevará a cabo la repartición entre las entidades federativas, o los alieni iuris, del Pacto Fiscal, quedando éstas, por tanto, a la espera de que la Federación realice la transferencia de los recursos que les corresponden. Todo lo expuesto significa, en otras palabras, que en realidad la mayor parte de nuestras entidades federativas viven en una prolongada minoría de edad, que no les ha permitido sentar las bases para el establecimiento de las contribuciones cuya recaudación permitiría su subsistencia de una manera más independiente y sustentable. De hecho, la mayoría de las entidades federativas tienen serias deficiencias en sus sistemas de recaudación, gracias al letargo y a la minoría de edad tributaria en la que han permanecido durante décadas. En mi opinión, estimados lectores, el gran problema no estriba en que se haya ideado el esta-

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OPINIÓN blecimiento del actual Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, pues en su momento era necesario y adecuado conforme a la realidad del país, sino en el hecho de que dicho sistema se hubiese prolongado por más de 40 años con sus mismos términos, y en general, con las mismas fórmulas de repartición. ¿Por qué la inconformidad de algunos gobernadores? Aunque muchas entidades federativas están conformes con lo que reciben por concepto de las transferencias federales que se les otorgan como consecuencia de haberse adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (pese a que el Pacto Fiscal, tiene como ya lo veíamos, el bemol de sumir a algunas entidades federativas en el atraso y en la deficiencia recaudatoria), lo cierto es que después de 40 años, a entidades como Jalisco, Nuevo León, Estado de México, Tamaulipas, Coahuila y Guanajuato les resultan insuficientes las “fórmulas” bajo las cuales se les transfieren los fondos por parte de la Federación. Estas entidades federativas, que tienen mayor densidad poblacional y un mayor ingreso per cápita que el resto de los estados, y que, por tanto, aportan más recursos a la Federación, no están conformes con los montos que les asigna la Federación del total del monto recaudado. A manera de ejemplo, podemos decir que Jalisco sólo recibe el 5.6% del total de la recaudación federal,

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aun cuando es una de las entidades federativas que más aporta al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Y probablemente se preguntarán ustedes respecto a la causa que detonó que diversos miembros de la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO) exigieran al Ejecutivo federal una nueva Convención Nacional Hacendaria para modificar las reglas que actualmente prevalecen en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como las fórmulas de las transferencias de la recaudación federal participable. La respuesta es sencilla: la pandemia y el fuerte impacto en los bolsillos que durante 2020 han resentido las entidades federativas (principalmente las ya mencionadas), fueron los factores que provocaron esta petición que raya en la exigencia. En efecto, la caída en los precios del petróleo, así como la sensible disminución en el consumo y en la generación de ingresos causada por la pandemia, ocasionó que la recaudación federal disminuyera dramáticamente y que, a su vez, el monto de los fondos que debían

ser transferidos a las entidades también disminuyeran. El gran problema es que las entidades federativas no tuvieron recursos para hacer frente a la pandemia debido a que los ingresos tributarios generados dentro de sus demarcaciones territoriales fueron destinados a la Federación como consecuencia del Pacto Fiscal, sin que la Federación les hubiese otorgado fondos suficientes para contrarrestar los efectos del coronavirus. En pocas palabras, y desde la óptica de las entidades federativas, la Federación les arrebató a los estados los ingresos tributarios por ellos generados, abandonándolos a su suerte para combatir al Covid-19. Pero... ¿cuánto aportan las entidades federativas al Pacto Fiscal? ¿Cómo se distribuyen los ingresos recaudados por la Federación a las entidades federativas? ¿Resulta conveniente para las entidades federativas y para los contribuyentes el que éstas decidan abandonar el Sistema Nacional Coordinación Fiscal? A todas estas preguntas daremos respuesta, amables lectores, en la próxima edición de esta revista.

* Licenciada en Derecho por la Universidad Panamericana, especialista en Derecho fiscal. Es asociada senior en la firma Creel Abogados. 1 Debido a su adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, las entidades federativas renuncian a establecer gravámenes sobre: i) los actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto al valor agregado, excepto la prestación de servicios de hospedaje; ii) la tenencia de los bienes que integren el activo o sobre la utilidad o el capital de las empresas, excepto por la tenencia o uso de automóviles; iii) intereses, títulos de crédito, operaciones financieras derivadas y productos o rendimientos derivados de su propiedad o enajenación; iv) el uso o goce temporal de casa habitación, y v) espectáculos públicos consistentes en obras de teatro y funciones de circo, que en su conjunto superen un gravamen a nivel local del 8%. 2 Gracias al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, las personas morales sólo pagan impuesto sobre la renta a la Federación. Es decir, si no existiera dicho pacto fiscal ni la renuncia por parte de las entidades federativas a establecer contribuciones, tal vez los contribuyentes estarían obligados a pagar impuesto sobre la renta federal, y el impuesto a los ingresos o a las utilidades que estableciera la entidad federativa en la que residieran.



OPINIÓN

José Miguel Amiune

Carta a

Hans Kelsen Mediante un intercambio epistolar imaginario, José Miguel Amiune, ex decano de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Rosario, Argentina, se dirige al distinguido jurista austriaco Hans Kelsen para relatarle sus avatares por el mundo del Derecho. El también doctor en ciencias jurídicas y sociales por la Universidad Nacional del Litoral, Argentina, refiere los descubrimientos y cuestionamientos, que, tras la lectura de Teoría pura del Derecho, en 1959, lo han acompañado durante su larga trayectoria y le han impedido considerarse uno de sus fieles discípulos.

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A

fines del verano de 1959 salí de Rosario, Argentina, en un viejo autobús de la línea El Rápido, con destino a la ciudad de Santa Fe, para iniciar mi carrera de Derecho. Tenía 17 años e ignoraba, prolijamente, las razones que me llevaron a elegir esa disciplina. La Universidad Nacional del Litoral ocupaba un edificio imponente, con el rectorado y su paraninfo sobre el Boulevard Gálvez, entre las calles San Jerónimo y 9 de Julio. En el contrafrente, que completaba la manzana, sobre la calle Cándido Pujato, estaba mi escuela. Mientras subía la escalinata, leí lo que decía su frontispicio: “Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales”. Me detuve un momento tratando de entender qué significaba la leyenda. Yo esperaba encontrar la Facultad de Derecho y allí se hablaba de ciencias jurídicas, a la vez que se las distinguía de las ciencias sociales. No entendí nada. Mis dudas comenzaron a despejarse meses más tarde, durante la clase de introducción al Derecho que dictaba el profesor Abraham Rabotnicoff. Comprendí que todo el mundo jurídico que yo podría aprender ahí se dividía en dos visiones: el iusnaturalismo y el positivismo. Los primeros eran aristotélicotomistas; los segundos, neokantianos y kelsenianos. No existía alternativa alguna. En esa facultad estatal, secularizada, predominaban los neokantianos. Pero ya se crearían las universidades católicas para que el Derecho natural, anterior y superior al hombre, siguiera orientando el pensamiento de estudiantes, maestros, abogados, jueces y fiscales. Lo que no aparecía era una concepción superadora de esas dos posiciones, una superación dialéctica de esos opuestos, lo que demostraba la esclerosis del pensamiento iusfilosófico. En ese singular 1959 donde se libraba, en la Argentina, la batalla entre la enseñanza libre y laica, cayó en mis manos un ejemplar de su libro Teoría pura del Derecho, que usted había escrito en 1934. Lo devore en tres días. Me dejo tantas interrogantes que no las pude resolver en el resto

de mi carrera, y me han acompañado hasta el día de hoy. Es una pena que usted, doctor Kelsen, haya muerto en 1973, en California, y que yo haya arribado a México en 1974, hasta donde llegaron sus honras fúnebres en el mundo académico. Me hubiera gustado ir hasta Berkeley para conocerlo y hacerle algunas preguntas fundamentales. Pero ya no tiene caso lamentarse. Acabo de leer la segunda versión de Teoría pura del Derecho, que usted escribiera en 1960 y fuera publicada en español en 1964, cuidadosamente traducida por mi amigo y compatriota Roberto Vernengo. Creo que he podido resolver la mayor parte de mis dudas. Diría que sólo me queda una y es la que motiva que le escriba esta carta. Herr professor: usted, al igual que Hitler, nació en el entonces Imperio Austro-Húngaro, que se derrumbó al final de la Primera Guerra Mundial. Ambos nacieron en el seno de familias austriacas. La diferencia es que usted era el vástago de una familia judía de Praga, y Hitler decidió convertirse en alemán y combatir con las tropas de Baviera en el frente europeo entre 1914-1918. Extraño paralelo de dos vidas que tomaron rumbos tan opuestos. Usted fue, una vez terminada la guerra, a Viena, en cuya universidad se doctoró en jurisprudencia, para luego pasar a Heidelberg e iniciar su sorprendente ascenso intelectual que lo consagró, para muchos, como el más grande filosofo del Derecho del siglo XX. En 1934 publicó su obra más conocida, Teoría pura del Derecho. Era, entonces, judío, socialdemócrata y kantiano. Lo cierto es que veía al Derecho, en pleno siglo XX, luchando por superar la metafísica iusnaturalista, que creía en un orden jurídico anterior y superior al hombre, devenido de la divinidad. Su misión era expurgar al Derecho de esa herencia metafísica y convertirlo en una ciencia con un objeto y método propios. En un conocimiento positivo, objetivo y libre de ideologías. Estaba convencido que toda ciencia se constituye a partir de una hipótesis de trabajo, que no es ni un dogma, ni una verdad en sí, sino solamente un

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OPINIÓN supuesto, provisorio, instrumental, perfectible. Simplemente dirá que las ciencias naturales tienen como hipótesis de trabajo la postulación causal: “todo efecto tiene una causa”, y las ciencias normativas, como el Derecho, tienen como hipótesis de trabajo que “el ser humano es imputable” y que la imputación implica una indeterminación de la voluntad frente al contenido de la norma, o lo que es lo mismo... una libertad. Así, si la hipótesis de trabajo de las ciencias normativas como el Derecho es la imputabilidad; su objeto de estudio es solamente la validez de las normas que imputan y los modos de hacer eficaz la imputación. Como consecuencia, usted expulsa del ámbito del Derecho todo lo que signifique establecer juicios de valor, porque las cosas se valoran como causa de algo y, por lo tanto, el estudio de los valores queda en el campo de las ciencias cuya hipótesis de trabajo es la causalidad. Es decir, las ciencias sociales. Como si el Derecho se desenvolviera en el mundo platónico de las ideas y no en la sociedad humana. De este modo, con irredargüible lógica, herr professor, usted echó fuera de la ciencia del Derecho, ante los juristas boquiabiertos, la distinción entre lo justo y lo injusto, lo honesto y lo malo, lo conveniente y lo inconveniente, lo útil y lo nocivo. El escamoteo, cometido al amparo de un estricto procedimiento lógico, ha sido formidable. El Derecho se ha convertido en un puro silogismo lógico. El Palacio de Justicia es ahora una vacía estructura formal, donde la norma emitida válidamente debe hacerse eficaz con el auxilio de la fuerza. Los tan amados muebles de los valores habrá que ir a contemplarlos a la casa de la sociología, de la psicología, de la economía, de la historia, de la ciencia política o la filosofía. Para ayudar a entender cómo las puras normas se ordenaban jerárquicamente, creó usted la metáfora de una pirámide invertida en cuya base, fundante de todo el ordenamiento normativo y su funcionamiento, hay una norma, no real, sino hipotético-atributiva, una norma abstracta fundamental, que otorga validez al resto de las normas. Así, las normas son ordenes coactivas cuya validez y eficacia derivan de una norma anterior y superior con la que observan correspondencia. De esta manera, se construye un sistema coherente de normas

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que tiene, como único fundamento, su dependencia y coherencia con otra norma en que se funda, hasta llegar a la norma hipotético-atributiva. Este marco normativo coherente y unitario le otorga al derecho la anhelada pureza e independencia que usted buscaba. El problema, herr professor, es que usted nunca definió la naturaleza y legitimidad de esa norma hipotético-atributiva. Da lo mismo que esa norma la imponga un invasor, un sátrapa, un dictador o un imperio. Lo único que cuenta es que tenga el poder y la fuerza para imponerla y hacer que el resto del orden normativo se adecúe a ella. Mi pregunta, entonces, es la siguiente: ¿mientras usted elaboraba este modelo puro, aséptico e incontaminado del Derecho, no pensó que le estaba dejando a Hitler el instrumento perfecto para terminar con la República de Weimar, su constitución, sus leyes, y reemplazarlas por el Tercer Reich, con su propia legitimidad y legalidad, a través de su legislación? ¿En qué mundo etéreo estaba, herr professor, que no percibió el ascenso del nacionalsocialismo? ¿En qué etapa de su colosal construcción del Derecho puro estaba que no advirtió que el Partido Nazi, en 1932, tomaba el gobierno en Alemania con el 33 por ciento de los votos; que en 1933 Hindenburg designó a Hitler canciller de Alemania y que pronto éste consolidó su poder absoluto? Todo ocurrió mientras usted continuaba su paciente tarea de convertir al Derecho en una técnica aséptica, capaz de expulsar de su ámbito todo elemento contaminante de la realidad política, social, cultural o ideológica. ¿No percibía que la mayoría de los alemanes creían haber hallado al redentor de la nación alemana, luego de las humillaciones impuestas por el Tratado de Versalles? Cómo no advertirlo si, en 1929, usted dejó la Universidad de Viena y se fue a Alemania, para seguir enseñando en la Universidad de Colonia. Mientras usted preparaba la edición y lanzamiento de Teoría pura del Derecho, ocurrieron el incendio del Reichstag, que significó la muerte de la República de Weimar; la sanción de la Ley Habilitante, que le dio a Hitler poderes para actuar sin consentimiento parlamentario, ni límites constitucionales; la abolición de poderes de los estados federados, y la ilegalización de los partidos y organi-


zaciones políticas, mientras el Reichstag renunciaba a sus responsabilidades democráticas. Es cierto que, cuando las balas empezaron a caer cerca, en 1933, usted optó por trasladarse a la flamante Universidad de Ginebra, donde terminó su libro, lo editó y lo lanzó a la humanidad, ya que esa universidad tenía estrechos contactos con la Liga de las Naciones. Allí estuvo hasta 1936, cuando se trasladó a Praga. Cuando estalló la Segunda Guerra Mundial, decidió emigrar a los Estados Unidos de América, a donde arribó en 1940. Enseñó primero en Harvard y luego en Berkeley, California, donde vivió hasta su muerte en 1973. Herr professor: por lo que se ve, la tragedia de Alemania y del mundo no alteró su misión intelectual de dejar una teoría pura e incontaminada del Derecho, que asegurara su autonomía tanto de las ciencias sociales como de las ciencias naturales. Cuando toda esa pesadilla pasó, en 1960, usted reescribió su teoría ampliando sus alcances, pero sin autocrítica alguna y manteniendo la pureza inmaculada de sus hipotéticos supuestos. Había usted construido un sistema jurídico cuya estructura y funciones respondían a los requerimientos de una República platónica. Han pasado cincuenta años de la publicación de la Teoría pura y usted se vino a morir un año antes de la gran celebración. Los seguidores de su perdurable Teoría siguen siendo mayoría en los claustros, las academias y los tribunales de justicia. Siguen adorándolo como el profeta de la modernidad y el creador y emancipador de la ciencia jurídica. Con todo respeto, perdóneme que no me sume a ellos. Las víctimas del régimen nazi, los millones de muertos de la Segunda Guerra Mundial y las violaciones a la libertad, la democracia y los derechos humanos que se cometieron, y aún se cometen, en distintas partes del mundo, al amparo de su teoría, no me lo permiten. La conciencia moral de la humanidad, tampoco. Herr professor: permítame decirle las consecuencias que su Teoría, la prédica de sus seguidores y los dueños de la violencia provocaron en mi país, Argentina. En 1955, un golpe de estado militar (Revolución Libertadora) derrocó a un gobierno electo legítimamente. Tomó el poder por la fuerza de las armas y mediante un decreto derogó la Constitución vigente y todas las

Por lo que se ve, la tragedia de Alemania y del mundo no alteró su misión intelectual de dejar una teoría pura e incontaminada del Derecho, que asegurara su autonomía tanto de las ciencias sociales como de las ciencias naturales. leyes que se fundaran en ella. Con ello se probó que su hipótesis de trabajo, la norma hipotética atributiva, se derrite como un merengue ante las llamas del Reichstag, o frente una cañonera de la Armada argentina. Ese mismo gobierno de facto sometió civiles a tribunales militares y los fusiló sin juicio previo, mientras una Corte Suprema de Justicia, integrada por brillantes discípulos suyos, aprobaba la “pureza” con que se aplicaba el Derecho. En 1966, la historia se repitió casi exactamente igual. Las Fuerzas Armadas, custodios de la Constitución, volvieron a violarla y decidieron establecer un nuevo régimen de la Revolución Argentina. La fórmula jurídica la elaboraron dos discípulos suyos, el Acta de la Revolución Argentina, que fijaba los objetivos, pero no los tiempos del régimen militar. El Acta prevalecía, tenía rango superior, sobre las normas de la Constitución histórica de 1853. Por lo tanto, pasó a ser la norma hipotético-atributiva de su Teoría. Se decía: “En todo lo que no se oponga al espíritu y a la letra de este Acta de la Revolución Argentina, siguen vigentes las normas de la Constitución de 1853”. En 1976, llegó al poder otro golpe militar (Proceso de Reorganización Nacional). Esta vez no derogaron la Constitución, ni le antepusieron una norma de rango superior que la limitara; simplemente dejaron

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OPINIÓN

Usted elaboró toda su prolija construcción omitiendo cualquier referencia al poder, con lo cual les brindó a los detentadores del mismo una fórmula impecable para tratar de legitimarse y eternizarse en el mismo. No pienso que lo haya hecho ex profeso, pero ¡qué ingenuidad la suya! de cumplir las declaraciones, derechos y garantías, violando todas y cada una de sus normas. Gobernaron el país bajo estado de sitio y aniquilaron todo viso de oposición o resistencia con base en un Decreto, manifiestamente inconstitucional. Ya estábamos acostumbrados, pero lo asombroso fue la reiterada lealtad que sus discípulos en la academia, en las organizaciones de la sociedad civil, en el gobierno y, sobre todo, en el Poder Judicial, le brindaron a ese régimen que violó todos los derechos humanos, dejando un saldo de treinta mil muertos y desaparecidos. Herr professor: estoy seguro de que, si usted lee esta carta, dondequiera que esté, me dirá que hice una interpretación de su Teoría. Lo mismo dirán sus discípulos y usufructuarios. Usted fue un relativista valorativo, así que me entenderá si cito a Nietzsche,

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quien afirmaba que “no hay hechos, sino interpretaciones”. Por lo tanto, si usted supuso que existía una norma hipotética, sin probar su existencia, no estamos ante una verdad. Le tendremos que dar la razón a Michel Foucault: “La verdad es hija del poder”. Usted elaboró toda su prolija construcción omitiendo cualquier referencia al poder, con lo cual les brindó a los detentadores del mismo una fórmula impecable para tratar de legitimarse y eternizarse en el mismo. No pienso que lo haya hecho ex profeso, pero ¡qué ingenuidad la suya! Le facilitó a Hitler y todos sus adláteres e imitadores la fórmula para hacerse del poder en nombre de valores que usted expulsó del ámbito jurídico: libertad, orden, progreso, desarrollo, soberanía. Nunca atraparemos, desde la filosofía, una verdad definitiva. Lo que puede pasar es que una interpretación prevalezca sobre las demás. La suya fue, y la de sus discípulos también, una interpretación que se impuso por la fuerza, como lo acabo de mostrar. Es la fuerza que deviene del poder (ese detalle que se le olvidó). Foucault analizó la relación entre la verdad y el poder. La verdad aceptada, la que hace el sentido común, es una creación del poder. Tener poder es obligar a los demás a aceptar mi verdad como la verdad de todos. Entonces, la lucha por la verdad es la lucha por el poder. En esta época el poder se apoya en un trípode: militar, financiero y comunicacional. ¡Qué lástima, herr professor, que usted no leyera a Foucault! Habría desentrañado la anatomía del poder. Nos estaría explicando cómo los dueños del capital financiero y los medios masivos de comunicación ponen y voltean gobiernos, nombran ministros de esos gobiernos y de las cortes supremas de justicia que profesan la fe en su Teoría pura. Pero no es necesario; es mucho más sencillo que su Teoría, lo sabe todo el mundo. Yo se lo diré: la concentración de medios de comunicación permite acumular poder. Esa acumulación de poder permite imponer verdades. Ergo, el que maneja el aparato comunicacional tiene más poder para crear e imponer verdades. No es tan puro como su Teoría, pero sí mucho más real.



Grandes juristas

Luis Jiménez de Asúa

Enrique Gimbernat*

L

uis Jiménez de Asúa, que había nacido en Madrid el 19 de junio de 1889, falleció en Buenos Aires, hace ahora medio siglo, el 16 de noviembre de 1970. Con motivo de su fallecimiento, el número de diciembre de 1970 de Cuadernos para el Diálogo —posteriormente secuestrado por orden gubernativa— se dedicó a la memoria de Jiménez de Asúa con tres contribuciones: del catedrático José Antón Oneca —discípulo de Jiménez de Asúa—, de Raúl Morodo —quien, como secretario general del PSP de Tierno

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Galván, había tenido frecuentes contactos personales y epistolares con el homenajeado— y, finalmente, del autor de este artículo. Al conmemorarse el 25 aniversario de su muerte, el 25 de noviembre de 1995, volví a publicar un artículo en el diario El Mundo de Madrid —En memoria de Luis Jiménez de Asúa—. Y ahora que se cumplen 50 años de su fallecimiento, quiero volver a rendirle homenaje con esta contribución, en la que, además de referirme a testimonios personales propios, directos o indirectos, cuyas fuentes en algunos casos tienen que permanecer en el anonimato, he consultado también el magnífico artículo de mi discípulo Antonio Cuerda —en prensa, en Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales 2020— y el soberbio —y me quedo corto con ese adjetivo— libro de Roldán Cañizares, Luis Jiménez de Asúa. Derecho penal, República y exilio (Dykinson 2019, 406 páginas). Jiménez de Asúa, que había ganado la cátedra de Derecho penal de la Universidad de Madrid antes de cumplir los 30 años, prosiguió su magisterio en el exilio argentino a partir de 1939. Es considerado —con razón— el más grande penalista de habla española de todos los tiempos. Aunque prescindiéramos de las miles de conferencias pronunciadas y de las miles de obras —libros y artículos— publicados, bastarían para justificar ese lugar privilegiado en la historia del Derecho los siete tomos de su Tratado de Derecho penal, publicado en

Argentina, y que contienen más de 8,000 páginas. Jiménez de Asúa fue también un eminente político socialista, vicepresidente del Congreso de los Diputados en la última legislatura de la II República, y presidente de la República Española en el exilio (1962-1970). Pero los que conocemos su obra, sabemos que la vocación de Jiménez de Asúa era estrictamente universitaria —investigación y docencia— y que entró en política sólo a regañadientes por razones exclusivamente éticas y de coherencia personal (“afán de decencia más que de política”), razones que estuvieron a punto de costarle la vida, cuando se programó su asesinato, siendo ametrallado por cuatro estudiantes falangistas, el 12 de marzo de 1936, al salir de su domicilio en el número 24 de la Calle Goya de Madrid, salvando milagrosamente su vida, lo que no consiguió su escolta, Jesús Gisbert, quien, dirigiéndose a Jiménez de Asúa, “no paraba de repetir la frase: ‘Don Luis, me han matado’”. Sobre su paso a la política, escribe su discípulo Antón: “Se comprende que [Jiménez de Asúa], consciente de su misión científica, se preocupara poco de las glorias políticas. Si durante la Dictadura [de Primo de Rivera], por su calidad de universitario, se creyó obligado a la protesta, se comprende que, proclamada la República, hiciera propósito de apartarse de la política, como dijo verbalmente a sus alumnos y les aconsejó a lo mismo en un discur-

so universitario. Más he aquí que al poco tiempo nos sorprendió la noticia de su ingreso en el partido socialista y de su presentación a diputado por la provincia de Granada. ¿A qué fue debido este cambio? No es difícil de imaginar. El partido socialista, único respetado por la Dictadura, había podido conservar su organización y, respaldado por las masas de la UGT, estaba en las mejores condiciones para tener en el nuevo régimen un papel preponderante. Pero era inferior en los cuadros directivos; era probablemente el único partido socialista del mundo que tenía en sus filas menos intelectuales... En proporción a la necesidad de los refuerzos, debieron persuadirle presentándole la miseria de los obreros andaluces campesinos, a remediar mediante la reforma agraria; de la futura creación de escuelas, de Institutos de Segunda Enseñanza y de las famosas misiones pedagógicas, que todo esto estaba en el programa. Pero la aceptación de don Luis, a los requerimientos de don Fernando de los Ríos, debió ser mediante condiciones: serviría al partido, más reservándose el tiempo necesario [tal como efectivamente hizo] para proseguir su tarea científica”. Durante la II República, y antes de la Guerra Civil, con los conocimientos y con el prestigio de Jiménez de Asúa, el PSOE tuvo sobrados argumentos para que fuera designado presidente de la Comisión encargada de redactar el proyecto de la Constitución de 1931, así como de la Comisión Jurí-

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Grandes juristas dica asesora, que reformó el Código Penal, derogando el de Primo de Rivera, asumiendo también Jiménez de Asúa la defensa letrada de Largo Caballero en el juicio que se le siguió por su supuesta participación en la Revolución de Octubre, en 1934. Durante la Guerra Civil Jiménez de Asúa fue nombrado embajador en Praga, con las misiones, “encargadas directamente por Julio Álvarez del Vayo, de la obtención de armamento para el ejército republicano y el apoyo a los servicios de información” (Roldán Cañizares). Como informa también este último autor, tuvo Jiménez de Asúa más éxito con la segunda que con la primera misión, creando el Servicio de Información e Inteligencia, que llegó a tener agentes, además de en la propia Checoslovaquia, en Austria, Alemania, Hungría, Bulgaria, Yugoslavia, Polonia, Rumania e Italia. De esas dos misiones se encargó Jiménez de Asúa también, posteriormente, sirviéndole de “tapadera” para ello su designación, en 1938, como presidente de la delegación española en la Sociedad de Naciones, con sede en Ginebra. En octubre de 1971, con ocasión de un Congreso Internacional de Derecho Penal celebrado en Buenos Aires (organizado fundamentalmente por los discípulos argentinos de Jiménez de Asúa: Bacigalupo, Baigún, Bergalli, Maier, Righi, Romero, Spolansky y Zaffaroni, entre otros), fui invitado a su casa por Mercedes de Briel, nacida en Cuba y, desde 1950,

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segunda esposa de Jiménez de Asúa; el piso se encontraba en la bonaerense calle Pueyrredón, precisamente en el mismo edificio en el que, cuando se exiliaron en Argentina, habían vivido los amigos, y durante un tiempo también vecinos, de Jiménez de Asúa, Rafael Alberti y María Teresa León. Entré en el piso donde había vivido Jiménez de Asúa como en un santuario, mostrándome su viuda no sólo la biblioteca y la mesa donde aquél había escrito su irrepetible Tratado, sino también los muebles en los que, en las numerosas bandejas acristaladas que se encontraban en su interior, me mostró la impresionante colección entomológica que el maestro había ido reuniendo a lo largo de su vida. Jiménez de Asúa, muy a la Institución Libre de Enseñanza, se entretenía en su tiempo libre atrapando mariposas con su red, primero en la sierra de Guadarrama y, posteriormente, en su exilio, en la mayoría de los países latinoamericanos que había visitado para impartir cursos o conferencias. Su colección comprendía muchos insectos raros y exóticos y se había ido enriqueciendo con los ejemplares que colegas y amigos, conocedores de su afición, le fueron regalando. He de confesar que, así como en su colección pude contemplar bellas mariposas, también me encontré con enormes cucarachas y escarabajos que me produjeron un cierto repelús. Jiménez de Asúa se había casado en 1924, en primeras nupcias, con la española Guadalupe

Ramírez, una mujer con quien, en palabras de Francisco Ayala, citadas por Roldán, tuvo “una relación tormentosa, cargada de discusiones y gritos”. El amigo de mis padres, Luis Álvarez del Vayo, hermano del ministro republicano de Estado, Julio, había formado parte de la delegación española en Checoslovaquia durante el tiempo en el que Jiménez de Asúa desempeñó allí el cargo de embajador, y nos contaba que la presencia de Guadalupe, con sus constantes desplantes, salidas de tono y broncas públicas, había convertido en irrespirable la vida en la embajada. También por mis propias fuentes tengo noticia de que Guadalupe le había montado una descomunal bronca hasta muy entrada la madrugada precisamente el día en el que Jiménez de Asúa tenía que pronunciar su alegato en defensa de Largo Caballero, solicitando su absolución, ante el Pleno del TS, y en el que el maestro español, en sus propias palabras, se jugaba su prestigio como catedrático, como abogado y como socialista; no obstante la tensión matrimonial soportada apenas pocas horas antes, Jiménez de Asúa realizó un brillantísimo informe logrando la absolución de Largo al no haberse podido acreditar durante el juicio su intervención en la Revolución de Octubre. Guadalupe, que había acompañado a Jiménez de Asúa al exilio argentino, continuó viviendo en Buenos Aires después de su divorcio, y el día del entierro del catedrático en el cementerio bonae-


rense de la Chacarita, reapareció impensadamente en el cementerio, provocando un escándalo mayúsculo ante Mercedes y todos los allí presentes: Guadalupe se propuso, y consiguió, amargar la vida de Jiménez de Asúa, incluso más allá de su último suspiro. Volví a establecer contacto con Mercedes de Briel cuando se instaló definitivamente en Madrid a mediados de los años 70 del siglo pasado. Siendo ministro de Educación González Seara y secretario de Estado de Universidades Cobo del Rosal, le abonaron a Mercedes la totalidad de los emolumentos que tendría que haber percibido como catedrático español, primero en activo y luego jubilado, si no hubiese sido depurado y dado de baja en el escalafón en febrero de 1939 (“por su desafección al nuevo régimen... no sólo en las zonas que han sufrido y sufren la dominación marxista, sino también por su pertinaz política antinacional y antiespañola en los tiempos precedentes al Glorioso Movimiento Nacional”), reconociéndole también a Mercedes su pensión de viudedad. La biblioteca que Jiménez de Asúa había formado en Argentina, junto con aquella mesa de trabajo que yo había admirado años antes en su casa de Buenos Aires, fueron adquiridas por el Instituto de Criminología de la Universidad Complutense, y su colección de insectos, por la Facultad de Ciencias de la misma universidad. (la biblioteca madrileña de Jiménez de Asúa, que le había sido expoliada por el franquismo, fue trasladada al extinto

Instituto Nacional de Estudios Jurídicos del CSIC; era una biblioteca excepcional, fundamentalmente de libros y revistas españoles, alemanes e italianos de Derecho penal, en la que, al menos, muchos penalistas pudimos tener acceso a obras imposibles de encontrar en España. Ignoro cuál ha sido el ulterior destino de esa maravillosa biblioteca). La última vez que vi a Mercedes de Briel fue el 6 de junio de 1991, cuando los restos mortales de Jiménez de Asúa —enterrado provisionalmente y en precario en la Chacarita— fueron trasladados desde Buenos Aires a Madrid gracias a las múltiples gestiones del entonces ministro de Justicia, Enrique Múgica, para que Jiménez de Asúa pudiera descansar, por fin, en una muy digna tumba del cementerio civil de su adorado Madrid. A pesar de la emoción que se apoderó de mí aquel día, no pude evitar una cierta sorpresa y alguna indignación: Jiménez de Asúa había sido enterrado en Buenos Aires dentro de un ataúd cubierto por la bandera de la República; pero cuando llegó el féretro desde el aeropuerto de Barajas al tanatorio de la M-30, para ser poco después trasladado al cementerio, alguien había cubierto el ataúd con la actual bandera constitucional española. Entre las concesiones que hubo que hacer durante la Transición —tan llena de luces y de sombras—, una de ellas fue la de mantener la franquista bandera roja y gualda, con la única modificación de sustituir el escudo franquista por el de la

Es considerado —con razón— el más grande penalista de habla española de todos los tiempos. Aunque prescindiéramos de las miles de conferencias pronunciadas y de las miles de obras —libros y artículos— publicados, bastarían para justificar ese lugar privilegiado en la historia del Derecho los siete tomos de su Tratado de Derecho penal, publicado en Argentina, y que contienen más de 8,000 páginas. El Mundo del Abogado

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Grandes juristas monarquía parlamentaria. Aunque con toda clase de reservas, yo me siento identificado con la actual bandera nacional, porque para mí simboliza el paso de la Dictadura a la Democracia. Pero me pareció un contradiós que todo un presidente de la República española —fallecido unos cuantos años antes de la aprobación de la Constitución de 1978— no fuera enterrado cubierto por la tricolor o, si no, por la enseña del PSOE o, en último caso, con el ataúd desnudo, pero nunca bajo una bandera roja y amarilla contra la que —si bien con otro escudo impreso en la tela— Jiménez de Asúa había combatido hasta su último aliento. El despegue de la ciencia penal española, que se había iniciado con Jiménez de Asúa, se ve interrumpido por la Guerra Civil y, a partir de 1939, las cátedras vacantes fueron ocupadas entonces, con alguna excepción, por personas cuyo único mérito consistía en su fidelidad a la Dictadura, y a quienes Jiménez de Asúa no cesó de criticar en sus escritos, a veces furibundamente, desde su exilio argentino, también a los catedráticos veteranos que se habían inclinado por el bando franquista. De ese escalafón de catedráticos de Derecho penal se podría decir lo que, parafraseando a Santiago Ramón y Cajal, éste afirmó respecto de otra institución: “Si se hubiera inundado aquel escalafón de catedráticos de Derecho penal, no habría pasado nada, porque todos estaban bastante peces”.

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De los catedráticos de Derecho penal de entonces quiero referirme, en concreto, a tres de ellos: Quintano Ripollés, Juan del Rosal y José Antón. Mi maestro, el genial Quintano, de ideología liberal-anarquista, catedrático de la Universidad de Madrid y que, como dice su hijo Juan Antonio, se le había “colado” al régimen franquista como magistrado de la Sala de lo Penal del TS, donde, además de dictar sentencias jurídicamente magistrales, se dedicaba con su sabiduría jurídica, buscando toda clase de resquicios, a absolver o a rebajar las penas de los opositores políticos que venían condenados por el Tribunal de Orden Público. Jiménez de Asúa, que había coincidido con Quintano en diversos congresos celebrados en Europa y en América, dice de éste que “destaca como uno de los mejores penalistas de nuestra lengua” y que “su Tratado de la parte especial supera cuantas esperanzas pudieran prenderse de la obra”. En realidad, y como Jiménez de Asúa tuvo conciencia de que no le quedaban años de vida suficientes para poder acometer —como estaba haciendo con la Parte General, obra que, por lo demás, quedó incompleta— un Tratado de la Parte Especial, acordó con Quintano que éste sería quien, por así decirlo, continuaría la obra de aquél, estudiando, también a nivel de tratado, los delitos en particular. Cuando Mercedes de Briel visitó Madrid, a mediados de los años 50 del siglo pasado, se alojó la mitad del tiempo en la casa de Quintano

y la otra mitad en la del eminente geofísico republicano Arturo Duperier, quien, vencido por la nostalgia y gracias a las gestiones del entonces ministro de Educación Ruiz-Giménez, abandonó su cátedra del Imperial College de Londres para incorporarse a la de Madrid de la que había sido depurado por el franquismo. Por Juan del Rosal, que había sido su discípulo en su cátedra de Madrid, es obvio que Jiménez de Asúa sentía una especial debilidad, porque, a pesar de que del Rosal escribió en la inmediata postguerra española una serie de obras inspiradas por la escuela nacionalsocialista de Derecho penal de Kiel —ignoro si por convicción o por oportunismo, para progresar en su carrera académica, ya que alcanzó la cátedra de Derecho penal en 1941—, a pesar de todo ello fue del Rosal la persona a la que Jiménez de Asúa eligió, otorgándole poderes, para que le representara en España, me imagino que para posibles pleitos contra el régimen franquista. En cualquier caso, tengo que decir que el del Rosal que yo conocí y traté desde 1963 hasta su muerte, 10 años más tarde, era entonces una persona de convicciones democráticas que, como decano de la Facultad de Derecho de la Complutense, y sin importarle las consecuencias que de ahí pudieran derivar, en aquellos años de tremenda agitación universitaria, siempre estuvo de parte de los estudiantes y profesores antifranquistas, defendiéndoles, en lo posible, de los “grises”, que,


un día sí y otro también, invadían la facultad repartiendo palos a diestra y siniestra. De la relación de Jiménez de Asúa con su primer discípulo español, José Antón (1897-1981), tengo una versión distinta de la que expone en su libro mi admirado Roldán Cañizares, según el cual fue de Jiménez de Asúa de quien partió la crisis en aquella relación. Antón, en cambio, me contó otra cosa. Jiménez de Asúa, en alguno de sus escritos de los años 50 o 60 del pasado siglo, después de dirigir toda clase de improperios contra los catedráticos de Derecho penal que ejercían en España, salvaba precisamente a Antón, de quien decía, más o menos, que seguía siendo fiel a sus ideas republicanas. A José Antón, que había ganado la cátedra de Derecho penal de Salamanca con 24 años, accediendo a la Sala Segunda del TS, durante la República, con treinta y pocos años, el 18 de julio de 1936 le sorprendió en Segovia —ciudad en la que triunfó el golpe faccioso—, a donde había ido a visitar a su novia. Antón fue arrestado inmediatamente, permaneciendo en esa situación durante varios años, expulsado de su cátedra y dado de baja como magistrado del TS; se sabe con certeza que Antón tuvo que picar piedra en una cantera, aunque se desconoce —yo, por lo menos, a él nunca se lo oí decir— si, como algunos aseguran, tuvo que contribuir también a la construcción del Valle de los Caídos. El equívoco que había surgido entre ambos penalistas era que, mien-

tras que Jiménez de Asúa quería homenajear a Antón, alabando que su ideología siguiera siendo (como, en efecto, lo fue hasta su muerte) republicana, en contraste con otros profesores que habían “cambiado de chaqueta” para promocionarse durante el franquismo, Antón, por el contrario, entendió ese elogio casi como una denuncia, partiendo de él su distanciamiento de Jiménez de Asúa: “Gimbernat —me decía Antón—, los exiliados piensan que son ellos los únicos que han sufrido, olvidándose de cómo fuimos humillados y ofendidos los republicanos a los que nos fue imposible exiliarnos”. Y continuaba Antón: “Prefiero el destierro de Jiménez de Asúa, que pudo exiliarse, escapando de la represión franquista, y seguir ejerciendo su profesión en las universidades argentinas, a las penalidades que tuve que padecer yo durante tantos años en España”. (Antón no fue reintegrado en su cátedra hasta años después, gracias a la intervención de algunos amigos y colegas universitarios falan-

gistas, pero siguió traumatizado hasta su muerte por la tremenda injusticia que la Guerra Civil descargó sobre sus hombros.) No sé qué hubiera preferido yo, entre esos dos males, si me hubieran dado a elegir. La cena más triste a la que he asistido en mi vida fue una multitudinaria a la que, en 1971, fui invitado por el Centro Republicano de Buenos Aires. Bajo una descolorida bandera republicana se congregaron, con sus trajes raídos, centenares de exiliados españoles: los más jóvenes eran unos viejos, los más mayores, unos ancianos. Todos ellos con más de 30 años de exilio a sus espaldas y perdidas ya las esperanzas de regresar a la añorada España en la que pensaban... sólo continuamente; nunca había visto a tanta gente con tanta melancolía y tanta resignación dibujada en sus rostros. El final dramático de aquella cena fue que, a los postres, mientras se entonaban canciones de la Guerra Civil (“Si me quieres escribir...”), uno de los comensales somatizó tanta desdicha y murió en el

Jiménez de Asúa fue una persona insobornable, que siempre antepuso sus principios a cualquier otra consideración, aunque ello supusiera poner en peligro su situación económica, que nunca fue demasiado boyante. El Mundo del Abogado

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Grandes juristas

acto, de un infarto masivo, en los brazos de sus vecinos de mesa: era uno de los hermanos del capitán Fermín Galán, cabecilla, el 12 de diciembre de 1930, de la fracasada sublevación republicana de Jaca contra la monarquía, y fusilado, después de un Consejo de Guerra sumarísimo, el 14 de diciembre del mismo año. También Jiménez de Asúa, muerto hacía casi un año, y que había prometido no volver a España mientras la gobernara “el sangriento tirano”, pertenecía a esa legión de exiliados, derrotados, nostálgicos de su patria y sin esperanzas. En sus depresiones Jiménez de Asúa había sido tratado por su amigo, el también exiliado republicano Ángel Garma, amigo, a su vez, de Lorca y de Buñuel en la Residencia de Estudiantes de Madrid, formado en el Instituto Psicoanalítico de Berlín, fundado por el discípulo de Freud, Karl Abraham, y nada más y nada menos que el introductor del psicoanálisis en Argentina. Afortunadamente, y en gran parte por la mediación del discípulo de Antón, Marino Barbero, ambos maestros españoles se reconciliaron antes de la muerte de Jiménez de Asúa en 1970. Jiménez de Asúa fue una persona insobornable, que siempre antepuso sus principios a cualquier otra consideración, aunque ello supusiera poner en peligro su situación económica, que nunca fue demasiado boyante (“es público que carezco de fortuna y vivo de mi trabajo”). En 1926,

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Jiménez de Asúa, miembro de la Junta directiva del Ateneo de Madrid, fue encarcelado durante 10 días, al negarse a dar posesión a la nueva Junta, después de la intervención de esa institución por la dictadura de Primo de Rivera. En el mismo año, al mostrar su solidaridad con Unamuno, que había sido privado de su cátedra y desterrado a Fuerteventura, Jiménez de Asúa fue detenido y confinado en las Islas Chafarinas. En 1928, después de haber pronunciado su conferencia “Libertad de amar y derecho a morir” en la Universidad de Murcia, en la que mantuvo posiciones discrepantes de la ortodoxia católica sobre las relaciones sexuales y sobre el homicidio en situaciones eutanásicas, a Jiménez de Asúa se le abrió un expediente sancionador y fue suspendido de empleo y sueldo. Finalmente, en 1928, al constatar que no podía ejercer libremente sus funciones docentes bajo la Dictadura, renunció a su cátedra, a la que no regresó hasta la proclamación de la República. La misma coherencia y fidelidad a sus principios las siguió ejerciendo Jiménez de Asúa durante su exilio argentino. En junio de 1943, renunció a su cátedra de la Universidad de La Plata en solidaridad con dos colegas que la habían abandonado ante la consumación de un golpe de Estado. Volvió a renunciar a su cátedra en la misma universidad, tres años más tarde, al instaurarse la dictadura del amigo de Franco, Juan

Domingo Perón, “alegando que nunca trabajaría en la universidad argentina mientras Perón se mantuviera en el poder” (Roldán). Después de la caída de Perón, en 1955, Jiménez de Asúa regresaría a la universidad argentina, en concreto, a la de Buenos Aires, a la que renunció definitivamente, y para siempre, después de las “noche de los bastones largos” y del golpe de Estado del general Onganía. Los jóvenes necesitan modelos en los que mirarse. A pesar de que nos separaban 10,000 kilómetros, cuando teníamos 20 años, Jiménez de Asúa fue maestro de toda mi generación —Barbero, Cerezo, Cobo, Córdoba, Rodríguez Mourullo, Suárez Montes y yo mismo—. Leíamos sus obras y teníamos la osadía de enviarle las nuestras. Creo que todos nos carteamos con él y alguno, incluso, tuvo la fortuna de conocerle personalmente. No encuentro mejor manera de manifestar mi devoción por Jiménez de Asúa que pronunciando mentalmente ante su tumba del cementerio civil de Madrid, tomándolas prestadas, las mismas palabras que, en la escena final de Julio César, de Shakespeare, declama Marco Antonio ante el cadáver de Bruto: “His life was gentle; and the elements / So mix’d in him that the Nature might stand up / And say to all the World: This was a man!” * Catedrático emérito de Derecho penal de la Universidad Complutense de Madrid.


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Valeria López Vela*

Oríllese a la orilla El artista mexicano Yoshua Okon se ha distinguido por hacer uso de la tecnología para plasmar la realidad, muchas veces incómoda y violenta. Su serie Oríllese a la orilla (1999-2000) presenta seis situaciones en las que muestra las críticas más comunes a los policías de la Ciudad de México: abuso de la fuerza, prepotencia y corrupción.

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n cierta forma, la vida comienza cuando la historia llega a su fin. Y desde los últimos años del siglo pasado se ha anunciado el final de la civilización como la conocimos. Los primeros finales se entonaban como loas al triunfo de las grandes utopías: el adiós a los totalitarismos, a la desigualdad de género o la dictadura estética anunciaban los días de la libertad y el desarrollo de una nueva humanidad. De esta forma, en 1993 Francis Fukuyama publicó El fin de la historia, donde sostuvo que los engranajes de la historia eran la razón científica y la voluntad del reconocimiento de los otros. Ambos anunciaban el triunfo definitivo de la democracia liberal como fin de la historia. Por su parte, en 1996 las feministas de La Librería de Mujeres de Milán declararon el final del patriarcado en un manifiesto que decía: “El patriarcado ha terminado. Ha perdido su crédito entre las mujeres y ha terminado. Ha durado tanto como su capacidad para significar algo para la mente femenina”. Ese mismo año Arthur C. Danto escribió Después del fin arte, donde afirmó que la historia del arte estructurada mediante relatos había llegado a su final; no es que los pintores vayan a dejar de pintar o que la pintura vaya a desaparecer, sino que el monoesteticismo expresado en un solo canon ha llegado

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a su fin. Para los artistas poshistóricos cualquier medio y estilo son igualmente legítimos y abren paso a la creatividad irrestricta: horrorosa, incluso. En ese sentido, los hitos que detectaron Francis Fukuyama, Luisa Muraro y Arthur C. Danto nos obligan a resignificar los conceptos con los que hilamos la realidad social. Todos ellos compartían la idea de que la autonomía —política, económica, estética o sexual— había logrado la madurez histórica suficiente para garantizar su estabilidad y su permanencia. Parecía el triunfo de la última utopía, la de los derechos humanos, como años más tarde la llamaría Samuel Moyn. Pero no. La llegada del nuevo milenio retó la pauta de los finales y los abusos en el uso de la fuerza, mediante prácticas de humillación sistemática, discursos de odio, represiones, crímenes de odio o feminicidios. Pareció, entonces, que la distopía se apoderaba del terreno que con tanto esfuerzo se había labrado desde el final de la Segunda Guerra Mundial. Durante la pandemia de Covid-19, cubiertos con la capa de la “epistemología de la posverdad”, sicofantes y agoreros abusaron de la retórica de la “nueva normalidad”, que no es más que el oxímoron para referir a la nebulosidad conceptual que enfrenta y desafía las diferentes formas de autonomía frente a

las amenazas de la naturaleza, la tecnología y la política. De esta forma, los conceptos de Estado, derecho, fuerza o ley resintieron la tensión entre las utopías y las distopias existentes. En un abrir y cerrar de ojos asistimos a la batalla entre el lenguaje de los derechos y el débil pensamiento de la posverdad: entre la autonomía y la dominación, entre el legítimo uso de la fuerza y la violencia, entre el castigo y el suplicio. En ese contexto se inscribe la obra del artista mexicano Yoshua Okon (1970), quien, como adelantó Danto, hace uso de la tecnología para pintar una realidad incómoda. Señala Okon: “Partiendo de casos específicos, mi obra tiende a ser una crítica a la violencia estructural de la cultura dominante (el mainstream). En este sentido, en menor o mayor medida, voluntaria o involuntariamente, todos participamos.” La obra de Okon ha evolucionado de la crítica a las identidades fijas, individuales e inamovibles, para mostrar las tensiones de la convivencia entre ellas e, inevitablemente, derivar en la crítica social. Fue el fundador del espacio creativo La Panadería (1994-2002); además, en 2009, fundó la escuela de arte experimental SOMA. La aparición de la fotografía y el video incorporó nuevas posibilidades técnicas


en las representaciones pictóricas. A partir de videoinstalaciones, el artista recrea y refleja desde la falsa felicidad del consumo —Risas enlatadas, 2009—, pasando por la violencia cotidiana del “necroliberalismo” —Octupus, 2011—, hasta el falso glamour —El escusado, 2016—. En la serie Oríllese a la orilla (19992000) Okon presenta seis situaciones en las que muestra las críticas más comunes a los policías de la Ciudad de México: abuso de la fuerza, prepotencia y corrupción. El propio título es una provocación, pues aunque se trata de una frase de uso común, muestra el poco respeto social hacia los policías. Así, la paradoja es inevitable: al tiempo que la policía tiene las facultades jurídicas para ejercer el uso legítimo de la fuerza, las carencias individuales —físicas, éticas o educativas— la convierten en un instrumento al servicio de la necesidad, desdibujando la frontera entre la legalidad y la ilegalidad. Como señaló Foucault: “Para que el Estado funcione como funciona, es necesario que haya […] relaciones de dominación bien específicas que tienen su configuración propia y su relativa autonomía”. La serie contrasta la actuación policial de facto con la que se espera de iure: la ruptura entre ellas desequilibra los principios convencionales y constitucionales, omite la consideración de los derechos humanos e ignora la perspectiva de género. En resumen, la conducta de los guardianes de la ley se aleja completamente de la idea de la justicia que han construido con tanto empeño académicos y juristas. Esta aguda crítica visual le ha valido al artista que su obra sea albergada en la Tate Modern, el Hammer Museum, LACMA, la Colección Jumex y el MUAC. Me detengo solamente en el análisis de tres momentos de la serie. En Poli II el artista intercepta una conversación con fuerte contenido sexual entre dos policías. El diálogo es la

sonorización de la lógica del patriarcado: esa que carece de acústica para las mujeres pero que retiembla en el centro de los corazones de los uniformados. En Poli IV Okon solicita a un agente la demostración su habilidad en el uso de la macana —objeto representativo del poder policial—. A cambio, el artista obtiene una suerte de baile erótico, que muestra el cuerpo menesteroso de un hombre de mediana edad con sobrepeso. Finalmente, Poli VI es la pesadilla de cualquier defensor de los derechos humanos pues documenta las fallas más frecuentes del sistema de justicia: presunción de culpabilidad, amenazas, amedrentamiento, soborno, abuso de la fuerza. En Oríllese a la orilla Okon comunica, a través de una secuencia particular de imágenes, con cuánta facilidad el uso de la fuerza se convierte en violencia; pareciera, pues, que la línea azul es, más bien, la línea roja. La ley que regula el uso de la fuerza de los cuerpos de seguridad pública de la Ciudad de México señala que los policías podrán utilizar la fuerza: cuando estén en riesgo los derechos y las garantías de personas e instituciones, la paz pública y la seguridad ciudadana, con base en los principios de legalidad, racionalidad, congruencia, oportunidad, proporcionalidad y con estricto apego a los derechos humanos. A pesar de esta indicación, mucho me temo que los protagonistas de Oríllese a la orilla están muy lejos de comprender el mandato y, por ende, de seguirlo. En cambio, actúan fácilmente con brutalidad imponiendo el imperio de la violencia. Las situaciones que recrea el artista son simples y, sin embargo, desnudan las debilidades de los cuerpos policiales de la Ciudad de México o de cualquier urbe. La serie es perturbadora por lo que muestra, pero lo es más por lo que nos hace imaginar: los abusos en las protestas sociales, el maltrato a los

grupos vulnerables, la objetivación del cuerpo femenino, los prejuicios y las categorías sospechosas como criterio y método de uso de la fuerza. En una frase: la carencia y la fragilidad de unos y otros son el miasma de la violencia. A veces, a pesar del sistema legal; las peores, con apoyo de éste. Foucault lo expresó magistralmente: “Es feo ser digno de castigo, pero poco glorioso castigar”. Por eso, si se quiere mantener el respeto a las instituciones que hacen uso de la fuerza, su desempeño ha de ser impecable e intachable. Como señaló Cecilia Amorós, conceptualizar es siempre politizar. Y eso es lo que hace la obra de Okon: su propuesta estética es el ácido que revela la tensión entre autonomía y dominación, entre fuerza y violencia, a la que deben hacer frente los estados. ¿Se equivocaron, entonces, quienes dieron por inaugurado el final de los totalitarismos, la dominación y la explotación? ¿Triunfaron los modelos del abuso? ¿La humanidad está en bancarrota moral? ¿Es imposible crear nuevos horizontes sociales? De ninguna manera. A pesar de los retos cotidianos, la posibilidad de construir mejores instituciones puede materializarse a cambio de una sola condición: confiar, nuevamente, en la fuerza de la razón, lo cual significa reconocer las ideas caducas y recomprender los conceptos con las nuevas exigencias: naturales, tecnológicas, sociopolíticas. Se trata, sin duda, de un gran esfuerzo intelectual. Si enhebráramos todos esos finales —políticos, estéticos, tecnológicos, éticos, sociológicos— el tramado resultaría estrictamente apocalíptico: la caída del viejo orden y el establecimiento de uno nuevo, posiblemente mejor. Dicho en lengua franca: hay finales que de tanto acabarse terminan por ser comienzo. * Profesora del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).

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Obituario

Ruth

Bader Ginsburg (1933-2020)

Lilia Mónica López Benítez

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otorious RBG se ha despedido como vivió: como una gran estrella de rock, pero no de aquel que se entona al compás de una melodía pegajosa, sino con las notas sublimes de la justicia. La grandeza y notoriedad de Ruth Joan Bader Ginsburg tiene que ver con el saber empleado al servicio de la sociedad y con la fuerza de sus opiniones, que no se limitaron a la aplicación de la ley desde la comodidad de su “letra”, sino desde la lucha independiente y aguerrida de sus convicciones, que la hicieron visible en cada causa que sometió a la justicia. ¿Cómo concilió la norma con la realidad? ¿Cómo hizo efectiva la igualdad? ¿Cómo defendió los derechos de las minorías o de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad? Ruth Bader manifestó su cabal entendimiento de la exclusión y los atropellos, así como de los privilegios de los grupos favorecidos, desde muy joven. Nacida en Brooklyn, Nueva York, en 1933, en un escenario donde las mujeres se encontraban bajo el paternaje del progenitor o del cónyuge, las posibilidades de traspasar la barrera de lo privado a lo público se antojaba complicada. Ella fue la excepción. Para su fortuna, contó con una madre que la impulsó y con un marido que siempre caminó a su lado. Fue una visionaria que renovó, a través de su práctica profesional, la vida de muchas personas. Estudiante de Derecho en Harvard, vivió la diferencia de trato derivada de la osadía de ocupar un lugar que, de “origen”, correspondía a un hombre. Los comentarios misóginos nunca doblegaron su carácter. Por el contrario, demostró su valía como

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alumna sobresaliente de una generación donde la presencia de las mujeres era casi inexistente. Egresada de la Universidad de Columbia, y con el conocimiento como carta de presentación, se enfrentó a múltiples rechazos, pues ninguna firma de abogados contrataba a una mujer para el litigio. Las aulas de la Universidad Rutgers fueron su refugio profesional, donde forjó una sinergia importante con sus alumnas, a quienes les imbuía el derecho a la igualdad desde la vivencia de la realidad, la comprensión de la inequidad estructural y la claridad de pensamiento para revolucionar, con argumentos sólidos y vanguardistas, la realidad ordinaria a la que se enfrentaban, y que prosperarían en la anulación de disposiciones discriminatorias desde la perspectiva de género, espejo donde debemos reflejarnos quienes tenemos la responsabilidad del ejercicio de la docencia. Como directora del Women’s Rights Project, llevó a la Corte asuntos que se marginaban por distinciones basadas en el género, concepto este último que ella empezó a acuñar. Destacó que la norma aparentemente neutra resulta excluyente en función del constructo social que estereotipa y daña sin distingos. Los tribunales fueron el campo de numerosas batallas y los derechos de las mujeres, de las minorías y de los grupos en situación de vulnerabilidad, el blanco perfecto para una defensa comprometida. Como jueza de instancia anticipó una nueva perspectiva de la justicia. De la justicia valiente, que con sentencias innovadoras construye una visión trans-

formadora. Como ella misma sostenía, trabajó por lo que creía, eligió sus batallas y nunca quemó sus puentes. En 1993 llegó a la Corte Suprema, siendo apenas la segunda mujer en ser designada jueza constitucional. Ahí libró las contiendas que la llevaron a recibir el reconocimiento de la sociedad. Ahí impuso su personalidad arrolladora a través de sus disertaciones y votos discrepantes, acompañados del simbólico cuello con holanes que superponía a su toga. Su voz liberal fue el eco para trabajar para el futuro, como lo afirmaba en sus disensos. A pesar de no compartir el enfoque del ala conservadora, siempre optó por el trato afable al sostener sus puntos de vista. Ecuánime y escrupulosa, hacía gala de la altura que requieren las y los juristas de un tribunal constitucional. Al defender su criterio, partía de la obligación de preservar las libertades y los derechos de todas las personas, y marcó distancia de una línea de pensamiento cómoda sustentada en códigos morales y prejuicios. En el centro de sus decisiones privilegió a la persona y a la “justicia-justa”, que abrazó muchas causas. Por citar algunas, el matrimonio igualitario, la discriminación salarial por género y el derecho de las mujeres a interrumpir el embarazo. Nos queda como ejemplo su valentía y la certeza de una juzgadora independiente e imparcial que, ante la injusticia, rechazó el lado opresor y se decantó por la defensa a ultranza de los derechos y libertades. ¡Hay voces que no se escuchan y otras que nunca se apagan!


Carlos

Müggenburg Rodríguez-Vigil (1951-2020) Mayra Müggenburg Camil

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arlos Ramón Müggenburg Rodríguez Vigil nació el 16 de agosto de 1951, siendo el sexto hijo de una familia de once hermanas y hermanos que recibieron una educación de mucho rigor, religiosidad, integridad y amor a la patria. Esta educación hizo de mi papá un hombre que se formó a sí mismo en un esquema de absoluta coherencia, que vivió como pensaba y cuyos logros se debieron únicamente a su esfuerzo. Hijo de padre abogado, decidió estudiar Derecho. Como la Universidad Nacional Autónoma de México estaba en huelga, tomó la determinación de no perder el año e ingresó a la Escuela Libre de Derecho, que le habían recomendado. Afortunada coincidencia, la Escuela le encantó y nunca se imaginó que esta decisión le traería una de las mayores satisfacciones de su vida. Egresó de la carrera en 1976, siendo el alumno más brillante de su generación en la Escuela y en el país. Le fue otorgada la medalla que entregaba el presidente de la República en aquella época; sin embargo, no acudió a la entrega por no estar de acuerdo con el régimen presidencial del momento. Recién egresado, Luis Creel Luján lo llamó para invitarlo a trabajar a Creel Abogados, lo que le permitió desarrollar su extraordinaria carrera. Paralelamente, fue invitado por la Escuela Libre de Derecho a ser profesor de la misma, asumiendo el alto honor que esto representa para los egresa-

dos. Impartió seminarios por dos años, hasta que le fue asignada la materia de introducción al estudio del Derecho, cátedra que impartió ininterrumpidamente por más de cuarenta años. También en la Escuela, dio clases en la maestría de Derecho privado y, por muchos años, fue integrante del Comité Editorial, que presidió con absoluta rectitud en los últimos años. Quizá no sea yo la persona indicada para hablar de mi papá en su calidad de maestro, pues no fui su alumna, pero la abrumadora cantidad de mensajes de cariño que recibimos de sus alumnos nos reconforta y nos confirma que dejó una huella profunda en ellos. “Escribimos la presente con la tristeza más profunda y el respeto que nos exige la situación en la que nos encontramos. El fin de la presente carta es pedir la conmemoración de nuestro maestro, Don Carlos Müggenburg Rodriguez-Vigil, en el salón de 1B, donde durante tantos años se dedicó a formar juristas de altura y ciudadanos de excelencia, dejando una marca indeleble en cada uno de sus alumnos. No fue solamente un abogado fuera de serie, sino que también fue muestra de la excelencia personal a la que todos debemos de aspirar”, expresó su última generación de alumnos. “Pocos docentes en mi vida he conocido que encarnen vigorosamente la lógica misma de la cátedra que imparten. Don Carlos Müggenburg se comportaba con la lógica y la ele-

gancia de los argumentos de Hans Kelsen y Eduardo García Máynez. En su trabajo, por lo poco o mucho que me tocó verle, era disciplinado hasta rayar en lo espartano. Como padre y esposo, el mejor testimonio son sus maravillosas hijas y esposa, que le profesan gran cariño. Mención aparte merece su papel de abuelo, al cual, al igual que Churchill, se entregó con singular alegría y pasión. Para mí, el año entero que disfruté de sus clases cada lunes, miércoles y viernes será siempre el paradigma del espíritu mismo de mi amada Escuela Libre de Derecho. Él será siempre el maestro y abogado que admiro y que me inspira a ser el mejor abogado y jurista posible. Viva siempre en mis recuerdos y cariño, profesor Müggenburg”, escribió José Alberto Ontiveros Escalona. Poca gente sabe que mi papá rechazó una oportunidad en Harvard por amor, pues mi mamá pensaba que un mes de noviazgo era muy poco para casarse. Efectivamente, fue también un hombre profundamente familiar, dedicado a su esposa, a sus hijas y a sus cuatro nietos, que cariñosamente lo llaman Babbo. Hizo muchas cosas bien, pero siempre le dije que había nacido para ser abuelo. Papá, no tenemos palabras para agradecerte el gran legado que le has dado a esta familia. Sólo puedo decirte que dejas un gran vacío en todos los espacios que tocaste. Hasta que volvamos a vernos... Te adoramos.

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Obituario

Francisco

Venegas Trejo (1937-2020) Raúl Contreras Bustamante

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a Facultad de Derecho de la UNAM está de luto por el sensible fallecimiento de uno de sus maestros más respetados y queridos, Francisco Venegas Trejo, el pasado domingo 27 de septiembre. El doctor Venegas nació el 17 de abril de 1937 en Celaya, Guanajuato, y realizó sus estudios de la licenciatura en leyes en su siempre amada Facultad de Derecho, habiendo pertenecido a la segunda generación en cursar sus estudios en la recién estrenada Ciudad Universitaria —en 1955—, donde compartió las aulas con compañeros que habrían de transformarse en grandes personalidades, como la exministra de la Suprema Corte, Irma Cué Sarquis, el maestro emérito Sergio García Ramírez, la inminente criminóloga Patricia Buentello Malo, Ernesto Rubio del Cueto, Eduardo Pesqueira Olea y el jurista José Gamas Torruco, que en la actualidad es el director de la antigua Escuela Nacional de Jurisprudencia. Obtuvo el título de licenciado en Derecho en 1964, con una investigación que se intituló “Nacionalidad, estatalidad y ciudadanía”, la cual fue merecedora del premio a la mejor tesis de su generación. Caracterizado por una profunda inquietud intelectual, el novel abogado cruzó el Atlántico en búsqueda de nuevos desafíos académicos, y en 1971 obtuvo el grado de doctor en Derecho público y ciencia política, en Toulouse, Francia, con la defensa de la tesis “Le système politique du Mexique”. Su vida como docente en la Facultad de Derecho dio inicio en 1965, como

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colaborador del insigne profesor Mario de la Cueva, y a su regreso de la estancia doctoral adquirió la titularidad de la materia de Derecho constitucional, cátedra que impartiría de manera ininterrumpida por el resto de su vida, hasta su reciente partida. Su formación de cuadros en la academia no se limitó a la licenciatura, pues también impartió clase en la División de Estudios de Posgrado de la misma casa de estudios, donde fue profesor de la asignatura de sistema político mexicano. Entregado y dedicado en cuerpo y alma a su universidad, dirigió el Seminario de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de 1989 a 2005. Una larga y destacada trayectoria en la academia —enriquecida por una amplia visión nacional e internacional— le permitió al maestro Francisco Venegas plasmar un refinado sentido de diagnóstico de aquellas virtudes que el servicio público exige: eficacia y sensibilidad en el desempeño de las labores gubernativas. Fuera del ámbito académico ocupó, entre otros puestos, el de secretario de las juntas federales de Conciliación y Arbitraje siete y doce; el de director de Legislación de la Secretaria de Educación Pública, y el de asesor de la Cámara de Senadores. Fue miembro del Colegio de Profesores de Derecho Constitucional, del Colegio de Profesores de Garantías y Amparo, de la Association Française de Droit Constitutionnel y miembro fundador del Instituto Mexicano de Amparo, así como del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional.

Diversos artículos de su autoría han sido publicados en la Revista de la Facultad de Derecho de la UNAM. Colaboró con el periódico Excélsior y formó parte del Consejo Editorial de la revista Cuestiones constitucionales, publicación del Instituto de Investigaciones Jurídicas. Sin embargo, la indudable constante que marcó siempre la vida del doctor Venegas Trejo fue su vocación por enseñar, trasmitir su amor por el Derecho constitucional a sus alumnos y tratar de forjar en ellos profundos valores éticos. El camino elegido para encauzar esa vocación fue la academia, concretamente en la Universidad Nacional, donde hizo de la Facultad de Derecho su primera casa, pues a decir de su propia hija Rose Mary, para él la universidad lo era todo. Se suele decir que la vida de un maestro es la memoria de sus alumnos, su oficio es convertir en una eterna presencia sus consejos y enseñanzas e infundirles una lección valiosa en el tiempo. La lección enseñada por el doctor Venegas es simple pero contundente: vivir para servir. El maestro Francisco Venegas Trejo fue un conversador incansable que hacía de sus charlas verdaderas clases, debido a su gran cultura general y a su conocimiento de la ciencia jurídica. Siempre conservó su gusto por la buena comida, que se formó en la bohème francesa, e hizo que la sensibilidad con la que percibía y vivía el mundo, sus ideales del amor, la belleza, la verdad y la libertad impregnaran e inspiraran siempre a sus alumnos, a quienes recomendaba lecturas, piezas musicales y el acercamiento al arte, en general, pues “un abogado


—solía decir— habrá de ser culto o jamás lo será”. Don Francisco Venegas padeció desde su nacimiento una discapacidad motora que con el paso de los años se fue agravando. Sin embargo, eso jamás fue un obstáculo para que fuera siempre un asiduo, puntual y exigente profesor; lo compensaba con su brillante lucidez, su enorme cúmulo de conocimientos y su entusiasmo. Con motivo del pasado centenario la Carta Magna, en 1917, la Facultad de Derecho y la Dirección de Teatro de la UNAM organizaron la puesta en escena de un trabajo conjunto de la representación de una obra de teatro histórica de gran éxito, que se intituló Sesión permanente. Le solicité que nos ayudara a encontrar los temas trascendentales que deberían incluirse en los parlamentos de la obra. Lo recuerdo sentado al frente del auditorio García Máynez dando clases sobre las primordiales discusiones del Congreso Constituyente — con una vehemencia y maestría inigualable— a todos los actores y organizadores. El legado tangible de don Francisco Venegas Trejo está en el recuerdo imperecedero de su calidad como maestro, que se anida en las mentes de los miles de alumnos que le conocieron y apreciaron. Como alumno, y luego como director de la Facultad de Derecho, siempre encontré en el doctor Venegas un consejero afectuoso, sincero, directo y experimentado. Me queda la enorme satisfacción de que me permitiera ser su amigo cercano en estos últimos años. Su partida duele mucho, pero su recuerdo y su presencia no son una luz que se apaga, sino un fuego que arde, más que nunca.

Miguel

Montes García (1937-2020)

Francisco Arroyo Vieyra

P

oseedor de una gran inteligencia, don Miguel Montes García iba por la vida con elegancia natural y con un incisivo y fino sentido del humor. Era de los abogados que se formaron en la rigidez del precepto, en el ropaje de la ética y en el ejercicio estricto de la responsabilidad. Egresado de la Universidad de Guanajuato, a la vera de su mentor Eugenio Trueba, fundó Radio Universidad, de la que fue locutor gracias a su magnífica y educada voz. Escogió la disciplina del Derecho laboral, fue funcionario estatal del ramo y uno de los más exitosos negociadores de contratos colectivos. Era, pues, un abogado al que le gustaba llevar la negociación al límite, lo que en la política le trajo consecuencias y reconocimientos. Fue titular de Educación de Guanajuato. Los maestros lo recuerdan con afecto. Años más tarde, y gracias a ese conocimiento, logró una de las leyes de pensiones más adelantadas del país. Un día, el titular de obras del estado lo bromeó: “¿Usted que hace? ¡No es capaz de hacer un puente!” “¿De cuántos días?”, le contestó. Fue diputado federal en dos ocasiones, y local también dos veces. En los intervalos de esos cargos fue oficial mayor de la Cámara de Senadores, donde alternó con buenos parlamentarios. Él también lo fue. Se distinguió por su agudeza. En una ocasión en que saludaba al presidente José López Portillo, le dijo: “Presidente, está usted muy fortachón”, a lo que don José respondió: “Es para que cuando tengamos que quitarnos la camisa frente a una dama, ¡no nos dé vergüenza!” “Entonces, ¡es cuestión de vergüenza!”, respondió él, mientras ambos festejaban el chistorete. Buscó ser gobernador. Los tiempos no lo acompañaron y aceptó como un honor su incorporación a la Suprema Corte. Antes de que transcurrieran dos años vino la reforma al Alto Tribunal y lo jubilaron, por supuesto, antes de tiempo. Molesto, reclamó la falta de formas en la transformación del Poder Judicial.

Fue presidente de la Cámara de Diputados en el delicado momento de la asunción del presidente Carlos Salinas —de quien se ganó el respeto—, así como del Colegio Electoral, que entones dictaminaba la elección, y de la ceremonia misma de toma de posesión. Fue un hombre honorable, incorruptible. También se desempeñó como procurador del entonces Distrito Federal. “Ahí conocí lo mejor y lo peor de la sociedad mexicana”, me dijo en alguna ocasión. Cuando sucedieron los hechos de Lomas Taurinas, lo nombraron fiscal del caso Colosio. Estudió, como nunca, todas las vertientes. Se pronunció, corrigió y se volvió a pronunciar. También habló con los presidentes que le indicaron. Aunque le creemos, en público seguiremos manifestando nuestras dudas. Finamente, se retiró a Guanajuato a litigar con éxito asuntos cuantiosos y muchos otros pro bono. Su relación con don Eugenio Trueba Olivares fue muy cercana. Fueron socios de despacho, pero, sobre todo, de aficiones intelectuales. Don Eugenio abogó, y de alguna manera logró concretar, el cambio al artículo primero constitucional. Fue un filósofo cristiano, mientras don Miguel, más liberal, abonaba en sus ideales. Montes fue un hombre respetado y su honradez fue cabal. Perdió diversas oportunidades por ser fiel a sus ideales. No fue, por ejemplo, senador o embajador, aunque lo tuvo al alcance. Aceptó regresar al congreso local, donde fuimos compañeros. Ambos teníamos antecedentes en el parlamento. Nuestra relación fue por demás interesante. Acabamos siendo muy buenos amigos, hasta el 11 de septiembre, cuando murió. Departíamos con frecuencia con varios matrimonios amigos. En esas reuniones él cantaba, reía y hablaba, mientras nosotros lo escuchábamos con atención y respeto. Miguel Montes García fue un hombre respetable, integro y capaz. ¡Adiós, querido amigo!

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LIBROS Manual de derechos humanos Manuel Jorge Carreón Perea, UBIJUS, México, 2020

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orges sostenía que la lectura no debe ser una obligación sino un goce. Estas palabras seguramente resuenan en la mente de cualquier lector o lectora cuando se acerca a un nuevo libro, ya sea de literatura o de naturaleza académica. Leer no debe constituir un martirio sino su opuesto: una actividad edificante. A veces, cuando llega a nuestras manos un documento que lleva por primera letra “Manual”, nuestra primera impresión está lejos de ser positiva. Un libro académico que sintetiza varias posturas y nociones sobre un tema, plagado de páginas y páginas que hacen de la obra un producto voluminoso, parece estar lejano de una lectura para disfrutar y gozar. ¿Entra el Manual de derechos humanos, de Manuel Jorge Carreón Perea, en esta clasificación? Mi respuesta es no. La primera razón consiste

en que, a diferencia de otros libros de su tipo, está escrito con una prosa ágil y serena que facilita la lectura a cualquier persona interesada en una materia tan vasta como compleja. El lector podrá comprender cada uno de los temas expuestos tenga o no conocimientos previos de Derecho. El segundo motivo radica en la división de la obra. En cuatro capítulos, el autor logra abordar los temas que tradicionalmente resultan importantes para estudiar los derechos humanos. El primero de ellos está dedicado al análisis del concepto, a partir de las corrientes que lo fundamentan y los principios que lo rigen. Asimismo, presenta una visión novedosa sobre el debate que se genera sobre si debemos denominarlos derechos humanos o derechos fundamentales. El capítulo intitulado “Conceptos asociados con los

derechos humanos” presenta nociones importantes para la materia, como víctima, no discriminación, jurisdicción universal, Derecho internacional humanitario y dignidad humana, entre otros. El tercero está dedicado a revisar de manera crítica el proceso histórico de conformación de los derechos humanos, realizando una importante reflexión sobre el papel que jugó la Ilustración europea del siglo XVIII para la conformación de los multicitados derechos. “Protección a los derechos humanos” es el capítulo que cierra esta obra y en el cual la persona lectora tendrá la oportunidad de acercarse a aquellos medios nacionales e internacionales que sirven para afrontar una violación de derechos humanos, destacándose los diagramas realizados por Carreón Perea para explicar los procedimientos ante la

Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La tercera razón para considerar que el Manual de Jorge Carreón es una obra que se distingue entre las de su tipo, se concentra en la bibliografía que utiliza, misma que se aparta de las tradicionales obras sobre derechos humanos que se repiten hasta el cansancio en el mundo jurídico nacional. Quien se acerque a esta obra, ya sea por motivos académicos o para conocer más sobre la materia, se llevará una grata satisfacción al encontrar un libro sencillo y claro que posee un rigor académico evidente. Carla Elena Solís Echegoyen

“Los pueblos a quienes no se hace justicia se la toman por sí mismos, más tarde o más pronto.” Voltaire

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Biografía Judicial del 68 José Ramón Cossío, Debate, México, 2020

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e manera recurrente, cada vez que llega octubre llega la vieja frase “dos de octubre, no se olvida”, y la generación que me antecedió rememora las heridas de una lucha que terminó hace más de cincuenta y dos años, pero que abrió nuevas rutas en el México de entonces. De ese modo, reviven los testimonios de autores como Poniatowska, Leñero, González de Alba y otros tantos que hicieron de aquel año una cita mítica para referir la democracia en México. Y, aunque pareciera un lugar común, lo cierto es que lo que hemos recibido, documentalmente hablando, eran más reportes periodísticos y testimonios que

había que armar adecuadamente para entender lo que pasó en realidad. En su momento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo en sus manos la posibilidad de esclarecer lo que pasó aquel año.1 Por tal motivo, en este nuevo aniversario, hay algo que celebrar dentro de un hecho tan lamentable. Me refiero a la aparición de un libro cuyas más de cuatrocientas cincuenta páginas se van como agua entre las manos, haciendo imposible detener la lectura ante la aparición de nuevos datos, ordenados, documentados, que refieren a un aspecto por demás interesante: las constancias judiciales, averiguaciones previas y el proceso en el que

Volvemos a releer el 68 pero, en esta ocasión, guiados de la mano de un estupendo relator de historias, que desentrañará muchos de esos hilos que creíamos olvidados en los expedientes judiciales de aquel año.

se juzgó a los protagonistas del movimiento. El libro de José Ramón Cossío es un documento fresco sobre lo que pasó detrás de la barandilla del Ministerio Público desde julio de 1968 y hasta la imposición de penas, algunas basadas en ese impresentable artículo 145 del Código Penal,2 así como la aplicación de la amnistía publicada años después. Por tratarse de una investigación seria y bien documentada, el autor nos presenta un relato vivo de lo que significó ese tema para la procuración y la impartición de justicia. Nos muestra los personajes que participaron en ese drama penal, quién era el juez y cuáles eran sus cartas de presentación. Así, podemos observar un poder político y la presión que se ejercía para lograr sus determinaciones. Los informes policíacos, los testimonios de los policías judiciales y el tratamiento

mediático resultan de un especial interés. El libro no tiene desperdicio alguno, se trata de una lectura apasionante para el lego y una enorme cátedra para los abogados. Efectivamente, volvemos a releer el 68 pero, en esta ocasión, guiados de la mano de un estupendo relator de historias, que desentrañará muchos de esos hilos que creíamos olvidados en los expedientes judiciales de aquel año. Alberto E. Nava Garcés

El 5 de abril de 2000, la Suprema Corte de Justicia señaló: “Por considerarlo de interés de la opinión pública, la Suprema Corte de Justicia de la Nación informa del estado que guarda el amparo en revisión 968/99. El 2 de octubre de 1998, Raúl Álvarez Garín, Roberto Escudero, Félix Lucio Hernández Gamudi y otros presentaron una denuncia de hechos ante el Ministerio Público federal por los delitos de genocidio, privación ilegal de la libertad y abuso de autoridad con motivo de los hechos acaecidos el 2 de octubre de 1968 en Tlatelolco, Distrito Federal. El 10 de noviembre de 1998, el agente del Ministerio Público federal resolvió que se encontraba ‘imposibilitado jurídicamente para conocer de los hechos denunciados por haber operado la prescripción de la acción persecutora para integrar la averiguación previa’.” 2 “Ricardo Franco Guzmán, quien representará a la Facultad de Derecho de la UNAM ante el debate que se realiza en el Congreso de la Unión en torno al artículo 145 del Código Penal, afirmó anoche a Novedades que considera que esta disposición legal debe quedar derogada, porque los hechos que regula pueden quedar encuadrados como tentativas de los delitos que atentan contra la seguridad exterior e interior de la nación.” Novedades, 11 de septiembre de 1968, en revista Siempre, 9 de octubre de 1968. 1

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LIBROS Lavado de dinero Ambrosio Michel y Fabian Ávila Torres, Porrúa, México, 2020

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l delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, mejor conocido como “lavado de dinero”, previsto actualmente en el artículo 400 bis del Código Penal Federal, fue creado originalmente para despojar a los narcotraficantes del producto de sus actividades ilícitas. Sin embargo, dicho delito nació como un delito fiscal, previsto en el artículo 115 Bis del Código Fiscal de la Federación, no obstante la prohibición expresa que, hasta la fecha, prevé la convención de Viena en su artículo 3 apartado 10, en el sentido de prohibir que se considere al delito de lavado dinero como un delito fiscal, lo que también pone en duda si

este último puede ser su delito determinante. En este sentido, el libro aborda los límites legales que existen para considerar a ciertos delitos como delitos predicado o precedentes del delito de lavado de dinero, teniendo en cuenta los tratados suscritos por México y las recomendaciones del GAFI, no obstante que estas últimas no son obligatorias para nuestro país en términos del artículo 131 de la Constitución. Lo anterior nos lleva a preguntarnos si todos los delitos pueden ser el delito previo del delito de lavado de dinero, lo cual constituye un tema que se aborda en este libro.

Además, ahora se pretende utilizar a dicho delito de lavado de dinero para sancionar cualquier tipo de conducta relacionada con otros delitos que tengan un resultado económico, con independencia de que el sujeto activo sea empresario, servidor público, evasor fiscal o miembro de la delincuencia organizada. Esto tiene su explicación en la intención de sancionar ilícitos de alto impacto con penas más severas o con penas adicionales, incluso para negar beneficios a los imputados, como afrontar los procedimientos en libertad, no obstante que el lavado de dinero no es un delito de prisión preventiva oficiosa, teniendo en cuenta la limitante del texto del artículo 19 constitucional.

Ante la recurrencia de la aplicación de este tipo penal y la escasa doctrina y criterios judiciales sobre el tema, en este libro se incluyen, en un solo texto, los aspectos y temas penales más importantes como los antecedentes legislativos, las autoridades competentes para investigarlo y perseguirlo, el bien jurídico tutelado y la evolución del tipo penal, sujetos, prescripción, su relación y diferencias con el delito de encubrimiento, entre otros.

gob.mx/condusef


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