Edición #261 – Enero 2021

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EL MUNDO DEL ABOGADO

Una revista actual TANIA RENEAUM: UNA AGENDA DE DERECHOS HUMANOS PARA MÉXICO EDITORIAL

ISSN 2007-3550

2021: LA DEMOCRACIA EN RIESGO UNA REVISTA ACTUAL

CONSULTA POPULAR: EL ACIERTO DE LA CORTE Antonio Arámburu Mejía

NUEVA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL José Luis Villareal ENTREVISTAS

JOSÉ RAMÓN COSSÍO México 68: expediente abierto DESDE AFUERA

VALERIA LÓPEZ VELA: “La lucha por la dignidad de las mujeres es impostergable”

AMY CONEY BARRETT, NUEVA JUSTICE DE LA CORTE NORTEAMERICANA Moisés Sabanero

ENERO 2021

CARLA HUMPHREY SANTIAGO NIETO LAS MIL CARAS DE LA CORRUPCIÓN ELECTORAL Responsabilidad solidaria de directores, gerentes y administradores. Sergio Esquerra

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Año 22, Enero 2021, Núm. 261

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2021: LA DEMOCRACIA EN RIESGO

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n seis meses, nuestro país enfrentará unas elecciones muy complejas. En un contexto de crisis sanitaria por la epidemia del virus SARS-CoV-2, una álgida polarización política, una crisis económica sin precedentes y la violencia criminal que no cede, los mexicanos están llamados a acudir a las urnas para renovar la Cámara de Diputados, 15 gubernaturas, 30 legislaturas estatales y 1,926 alcaldías, eligiéndose en total 21,368 funcionarios públicos. Las elecciones de este año presentan la contraposición de dos proyectos políticos, dos ideas de nación opuestas. De un lado, se pide refrendar el apoyo para el régimen que fue encumbrado en 2018, ofreciendo derrumbar las estructuras que han sostenido al Estado mexicano. Del otro, una contención a los peores impulsos: la preservación de una democracia liberal y sus valores, constituir desde el Poder Legislativo un contrapeso al poder omnímodo del Ejecutivo y mantener nuestros cimientos constitucionales y los principios que nos han regido desde 1917. Sin embargo, el proceso electoral de este año no sólo se juega desde la cancha política sino, también, desde la jurídica, para atajar no sólo los riesgos propios de la contienda entre rivales sino los que representan quienes quieren ensuciar nuestras elecciones con sus empresas criminales.

Es por eso que nuestra portada de enero la dedicamos a dos aliados insospechados de la democracia mexicana: el Instituto Nacional Electoral (INE) y la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (UIF). Los mexicanos nos hemos acostumbrado a ver al INE como el garante del ejercicio y efectividad de nuestros derechos políticos, la autoridad hecha y dirigida por ciudadanos para garantizar la existencia y supervivencia de nuestro arreglo democrático. Nuestras circunstancias nacionales nos obligarán a contar con la UIF como uno de nuestros aliados imprevistos. La democracia no se agota en el conteo efectivo y transparente de los votos, en garantizar los derechos de participación de los ciudadanos, en ofrecer procesos electorales transparentes, equitativos y confiables. Alejado ya el fantasma del fraude por la decidida participación de los ciudadanos, existiendo el consenso sobre nuestra aspiración a tener una democracia en la que los votos cuenten y se cuenten, nuestra convivencia democrática enfrenta una nueva generación de riesgos. De nada sirven los votos si éstos están manchados por el financiamiento ilegal, por el estigma del crimen organizado. En la entrevista que presentamos a Carla Humphrey Jordán y a Santiago Nieto Castillo perfilamos la nueva generación del sistema electoral mexicano. Uno

en el que el INE y las autoridades hacendarias cooperen de forma estrecha, incorporando a las cuentas electorales la fiscalización de los dineros que aceitan sus engranes, a fin de garantizar que sea lícitos, transparentes, auditables, comprobables y ajenos a intereses inconfesables. El nuevo reto de nuestra joven democracia es asegurar que no sea un instrumento del crimen, sino que empodere a ciudadanos libres e interesados en servir al bien común y no al coto privado de la delincuencia. Es el momento de cuidar del dinero sucio a la República. Así, con este número ponemos la mesa para una nueva generación de reformas al marco jurídico e institucional del sistema electoral mexicano. Uno en el que se combata el flujo de dinero ilícito de forma frontal, más allá de las buenas intenciones y la cooperación voluntaria entre las instituciones. Las autoridades que resulten electas en el próximo proceso electoral deberán comprometerse con el fortalecimiento de los mecanismos que garanticen la limpieza del financiamiento, una legislación robusta que permita utilizar todos los instrumentos del Estado para salvaguardar que nuestras elecciones y las autoridades que resulten de ellas sean verdaderamente libres. A partir de ahí, a los ciudadanos nos corresponde decidir, con responsabilidad, qué proyecto de nación vislumbramos para el futuro. Ése es nuestro llamado.

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22 AÑOS

DE SER LÍDERES EN LA OPINIÓN JURÍDICA EN MÉXICO

Pilar García Lovera pilar@elmundodelabogado.com SUSCRIPCIONES suscripciones@elmundodelabogado.com Contacto: info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com El Mundo del Abogado, una revista actual, año 22, núm. 261, enero de 2021, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado.com, info@elmundodelabogado.com. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004-092013405300102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP09-0601. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

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ÍNDICE ENERO 2021 PORTAFOLIO 4 Primer Congreso Internacional Virtual de Juzgadores

24 Valeria López Vela: “La lucha por la dignidad de las mujeres es impostergable”

OPINIÓN 24 Consulta popular: el acierto de la Corte Antonio Arámburu Mejía

38 Tania Reneaum Una agenda de derechos humanos para México

32 Amy Coney Barrett, nueva justice de la Corte norteamericana Moisés Sabanero 44 Responsabilidad solidaria de directores, gerentes y administradores Sergio Esquerra

DERECHO EN EL MUNDO 34 Ciento un fuegos: Ley de Seguridad Nacional Víctor Emilio Corzo Ernesto Eduardo Corzo

50 José Ramón Cossío México 68: expediente abierto POSICIONES 18 Nueva Ley de Propiedad Industrial José Luis Villareal

REPORTAJE 48 Gertz Manero y el INACIPE 56 LIBROS OBITUARIOS 58 Miguel Arroyo Ramírez 59 Rosalío López Durán 60 Michele Taruffo 61 Juan de Dios Castro Lozano 63 Arturo Serrano Robles

ENTREVISTAS 10 Carla Humphrey y Santiago Nieto Las mil caras de la corrupción electoral

06 OPINIÓN

De la responsabilidad social voluntaria al cumplimiento corporativo obligatorio Juan Francisco Mena Vega

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Portafolio

Primer Congreso Internacional Virtual de Juzgadores

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n un evento sin precedentes, ministros, magistrados y jueces de México, Estados Unidos y Puerto Rico, así como representantes de organismos internacionales y académicos, reflexionaron durante el Primer Congreso Internacional Virtual de Juzgadores sobre los retos que enfrenta la judicatura federal. Dicho congreso fue organizado por la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (JUFED), la asociación más representativa de jueces federales en México, con una membresía de 738 personas juzgadoras federales. El evento, inaugurado por el presidente de la JUFED, el magistrado Ariel Alberto Rojas Caballero, se llevó a cabo durante cuatro días, en los que los participantes accedieron a reflexiones de alto nivel de los panelistas.

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Para la realización del congreso, la JUFED contó con el apoyo del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), institución académica que proporcionó la infraestructura para el registro más de 6,000 asistentes, enlazados por medio de las plataformas digitales. Una de las conclusiones a las que se llegó a lo largo de las ponencias fue que las personas juzgadoras federales tienen la alta tarea para disminuir la brecha que divide Derecho y sociedad. Específicamente, acercar la justicia federal al ciudadano, a los grupos vulnerables y a aquellos que sufren la violación de sus derechos humanos, económicos, políticos, sociales, culturales y ambientales. El encuentro giró en torno a cuatro grandes ejes, que representan la esencia de la función jurisdiccional: 1) género y justicia; 2) la labor de los juzgadores: un análisis desde la perspectiva internacional; 3) justiciabilidad de los derechos econó-

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micos, sociales y culturales a través del amparo, y 4) justicia laboral. Margarita Ríos Farjat profundizó sobre las decisiones jurisdiccionales más destacadas de la Suprema Corte de Justicia en materia de equidad de género y justicia. En la primera mesa de análisis sobre género y justicia, moderada por Adriana Ortega Ortiz, participaron Alicia E. Pérez Duarte y Noroña, Ana Lucía Díaz, Alfonso Herrera García, Aleida Varona Méndez y Karina Mariela Ansolabehere. En estas ponencias se visibilizaron los retos que los juzgadores tienen por delante para aplicar una justicia con perspectiva de género. En las disertaciones sobre la labor de los juzgadores intervinieron la jueza asociada de la Suprema Corte de los Estados Unidos, Sonia Sotomayor; el juez jefe del Tribunal de Distrito de Estados Unidos, Gustavo Antonio Gelpi, y los magistrados de Circuito Carlos Alfredo Soto Morales y Ariel Alberto Rojas Caballero, quien moderó la mesa. La conferencia “Independencia judicial y derechos humanos” estuvo a cargo de Diego García Sayán, relator especial de la Organización de las Naciones Unidas sobre la Independencia de Jueces y Magistrados, quien dijo que existen amenazas que enfrentan los poderes judiciales a través de la reducción de sus presupuestos con motivo de la pandemia El ministro Juan Luis González Alcántara dictó la conferencia magistral “Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales a través del amparo”, en tanto que Loretta Ortiz, consejera de la Judicatura Federal, abordó la justiciabilidad de tales derechos, pero desde el contexto de la pandemia actual. En el análisis de ambos temas participaron Luis Daniel Vázquez, Christian Courtis, funcionario de

la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, así como los jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Rafael Martínez Torres y Edgardo Rivera García, y el magistrado de Circuito Arturo González Padrón, como moderador. En el cuarto y último día del encuentro, los jueces de Distrito Carlos Anuar Jaimes Torres y Ricardo Guzmán Woolffer, los especialistas Arturo Alcalde Justiniani y Eugenio Narcia Tovar y el magistrado de Circuito Serafín Salazar Jiménez, discurrieron sobre los retos de la justicia laboral que ahora ha iniciado su operación en el Poder Judicial de la Federación. El congreso, cuya clausura estuvo a cargo de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, registró la asistencia virtual de académicos, personas juzgadoras y ciudadanos de México, Bolivia, Ecuador, Perú, Guatemala, Colombia, Salvador, Nicaragua, República Dominicana, España, Costa Rica, Paraguay, Venezuela, Argentina, Cuba y Chile, lo que sin duda marcó un hito en un evento de esta envergadura. Además de los 6,000 registrados en la plataforma oficial, presenciaron el encuentro en vivo casi 3,000 personas a través de Facebook. El mensaje que la JUFED envió con la realización de este evento es que no hay obstáculos para acercar la justicia federal a los ciudadanos, y que los juzgadores pueden marcar su presencia en las sociedades, para fortalecer su actuar transparente. Como corolario de este encuentro, se rindió un homenaje a todos los jueces y magistrados que, en su función de servir a la sociedad, fallecieron por la violencia y los efectos de la emergencia sanitaria. Las conferencias íntegras se pueden consultar en https://jufed.org/eventos/congreso-internacionalvirtual-de-juzgadores.

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OPINIĂ“N

Juan Francisco Mena Vega*

De la responsabilidad social voluntaria al cumplimiento corporativo obligatorio

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al margen El 29 de septiembre del año pasado se publicó en la Gaceta del Senado de la República la iniciativa del senador Germán Martínez Cázares del Decreto por el cual se expide la Ley General de Responsabilidad Empresarial y debida Diligencia Corporativa. La iniciativa aborda diversos tópicos que el autor analiza en esta colaboración.

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a iniciativa de Ley General de Responsabilidad Empresarial y debida Diligencia Corporativa trata temas que van desde la problemática laboral del desempleo, la informalidad, la brecha de género, los salarios bajos y la automatización laboral, hasta la crisis medioambiental y la responsabilidad de empresas que han sido señaladas por contaminar entornos, pasando por la violación de los derechos humanos entre particulares y la responsabilidad internacional. En este último punto destaca el desarrollo nacional y el criterio de responsabilidad social y sustentable a la luz del artículo 25 constitucional, al presentarse como ley reglamentaria de dicho artículo. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) estipuló en el documento Líneas directrices de la OCDE para empresas multinacionales una serie de postulados para guiar la actividad empresarial, cuyo contenido auxilió a la construcción de la iniciativa, junto con la publicación Guiding Principles for Business and Human Rights, de Hohn Ruggie, representante especial del secretario general de la ONU para las empresas y derechos humanos. Sin embargo, en el ámbito nacional la Recomendación General No. 37 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos estableció los parámetros de respeto y observancia de los derechos humanos en las actividades de las empresas públicas y privadas de México. Y de igual manera cobran vigencia en el tema de cumplimiento los capítulos 23 y 27 del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), pues el propio senador manifestó que la ley que propone es un instrumento que acompaña a dicho tratado. Es importante señalar la mención que se hace respecto de la indemnización por $30,259,200.00 que tuvo que pagar la empresa ADMIVAC (caso Mayan Palace) a los padres por el

Entre quienes mejor se han desempeñado en el gobierno de Andrés Manuel López Obrador está, sin duda, Luisa Alcalde, secretaria del Trabajo. Pese a las advertencias y amenazas de la COPARMEX, ella impulsó el alza de 15% al salario mínimo, lo cual parece una medida justa en un país que, durante años, sólo ha impulsado el crecimiento de unos cuantos. Este aumento se hace aún más urgente si consideramos que Costa Rica, Argentina, Colombia, Guatemala y El Salvador pagan más a sus trabajadores... Si echamos un vistazo a las cifras de la OCDE, México ocupa el lugar 26 en este aspecto. ¿Tendrá consecuencias graves este aumento? Sí: reducirá ligeramente las ganancias de algunos empresarios. Otro tema ligado al anterior es la necesidad de regular el outsourcing, una práctica que implica simulación tras simulación. Es cierto que el reparto de utilidades puede ser desequilibrado, pero esto se puede negociar. El Consejo Coordinador Empresarial lo ha entendido bien, mejor que algunos altos jerarcas de la COPARMEX, quienes se empeñan en mantener el modelo de las tiendas de raya del porfiriato. Al magistrado José Luis Vargas le llueve sobre mojado. Ya no es lo duro sino lo tupido. Con investigaciones abiertas en la FGR y en la UIF, el presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación parece no darse cuenta del daño que le está causando a la institución. Si a su descrédito personal sumamos las desatinadas decisiones del Tribunal, como corregir la plana al INE, que pretendió evitar que el presidente de la República hiciera proselitismo político, el coctel está servido...

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OPINIÓN fallecimiento de su hijo por electrocución en una alberca en sus instalaciones. Éste es otro claro ejemplo de la necesidad de planes de cumplimiento o compliance dentro de las empresas privadas. La iniciativa pretende reglar la conducta responsable de las empresas con el objeto de evitar o mitigar impactos negativos asociados con sus actividades, cadenas de suministro y otras relaciones comerciales, haciendo exigible al interior la instrumentación del gobierno corporativo y programas de control y cumplimiento. De igual manera, la responsabilidad empresarial se actualizará por afectaciones a derechos humanos cuando las actividades provoquen una violación de manera directa, así como cuando las actividades de la empresa, a sabiendas de que contribuyen o pueden llegar a contribuir indirectamente en cualquier afectación, no se hubiesen evitado; asimismo, cuando las actividades de alguna entidad con la que una empresa mantenga relación comercial causen o estén causando una afectación y se vincule directamente a sus operaciones, productos o servicios. La responsabilidad no se extinguirá cuando las personas jurídicas se transformen, fusionen, absorban o escindan, ni mediante su disolución aparente, cuando continúe su actividad comercial o económica y se mantenga la identidad sustan-

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cial de sus clientes, proveedores, empleados o la parte más relevante de todos ellos. En el caso de las sanciones que en su caso imponga la Secretaría de Economía, podrán ser condonadas por una sola ocasión cuando la empresa cuente previamente con un programa institucional de responsabilidad social y un órgano de control permanente encargado de verificar la debida diligencia de la empresa, o bien, podrán ser reducidas cuando se logre demostrar que fue involuntaria su participación o fue imposible tener conocimiento del hecho para impedirlo o mitigarlo. Lo anterior cobra mayor relevancia cuando la propia iniciativa obliga a implementar de manera permanente y progresiva un programa de responsabilidad social empresarial, que deberá inscribirse en la Secretaría de Economía, cuyo impacto tendrá que ser verificable y cuantificable entre sus clientes, proveedores, empleados, grupos en situación de vulnerabilidad y cualquier grupo de interés. Cuando la Secretaría de Economía detecte violación de derechos humanos conforme a la ley, podrá ejercer la acción legal contra la empresa responsable, conforme el artículo 247 del Código Penal Federal. En el mismo sentido, las empresas deberán contar con políticas y procedimientos apropiados según su tamaño y circunstancias, pero mínimamente deben tener un compromiso

político y corporativo público y de libre consulta de asumir la responsabilidad de respetar los derechos humanos. También deben institucionalizar el proceso de debida diligencia en materia de derechos humanos para identificar, mitigar y rendir cuentas de cómo se abordan los impactos sobre los derechos humanos y contar con procesos que permitan reparar todas las consecuencias negativas que hayan provocado o contribuido a provocar. La propia iniciativa manifiesta que, a fin de medir los riesgos en materia de derechos humanos, las empresas deberán identificar y evaluar las consecuencias negativas reales o potenciales como resultado de sus relaciones comerciales, por lo que deben recurrir a expertos. La debida diligencia, como mecanismo conformado y desarrollado en la empresa, ayudará a que se considere que esta actúa responsablemente. Este proceso debe estar constituido como un órgano de operación transversal en el más alto nivel corporativo, que incluya —entre otros procedimientos— diagnósticos, valoración de impactos, planes de acción, indicadores, etcétera. Las empresas grandes deberán crear una oficina especializada encargada de desarrollar, implementar y monitorear el desarrollo y cumplimiento de las políticas y medidas en materia de conducta empresarial bajo el rubro de ombudsperson orga-

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al margen nizacional, el cual fungirá como un interventor imparcial independiente y dotado de funciones suficientes. Para el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas, pueden contratar servicios de asesores externos (algo parecido a un compliance officer). La iniciativa obliga a las empresas a contar con diagnósticos y mecanismos de identificación de riesgos reales y potenciales de sus operaciones y actividades para identificarlos y jerarquizarlos, acorde con los estándares internacionales de protección de derechos humanos, un asunto novedoso para la generalidad de las Pymes, incluso para las grandes empresas. La Secretaría de Economía va tener un papel muy activo en relación con los planes que presenten las empresas, las evaluaciones y resultados de los mismos, así como de las acciones tendientes a verificar el exacto cumplimiento tanto de las normas como de los procesos instaurados al interior de las organizaciones. Estará a cargo del Registro Nacional de Responsabilidad Empresarial, que tendrá carácter público, lo cual implica la necesidad de las empresas de no incurrir en responsabilidad, pues su reputación se verá afectada ya que cualquier interesado podrá tramitar ante el Registro una constancia de comportamiento corporativo diligente de la empresa. En el caso de las sanciones, habrá algunas que se actualicen

una vez que se expida el reglamento respectivo de la ley cuando esta cobre vigencia; empero, en los caso de responsabilidad empresarial por violaciones a derechos humanos se podrá imponer desde amonestación pública o privada, multa, suspensión de actividades, clausura, prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en la violación, imposibilidad de contratar con el servicio público, intervención judicial y disolución de la empresa, hasta las que expresamente determinen las leyes penales. Falta todavía concluir con el procedimiento para que el decreto culmine en ley. En caso de que ocurra así, ésta auxiliará y adelantará el proceso donde todas las empresas deben coexistir, lo cual significa un ambiente de prevención de riesgos y cumplimiento con responsabilidad empresarial a través de la debida diligencia en las acciones que realicen las organizaciones. Si bien en el sector financiero esto es un tema bastante conocido, empresas grandes comienzan a incluir estos procesos en su interior; sin embargo, al resultar obligatorio bajo las premisas de esta iniciativa, redundará en un mayor beneficio social adelantado, e incluso comercial, para la propia empresa, que le auxiliará a llegar a sus objetivos de una forma más eficaz, eficiente y segura. * Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Querétaro.

La designación de Socorro Flores Liera como magistrada de la Corte Penal Internacional es una gran noticia por donde se le mire. Nunca antes habíamos tenido a una jueza mexicana en este organismo internacional de tal relevancia. Hay que desearle éxito. Mientras la corrupción sigue rampante en las grandes ligas y la solicitud de “aportaciones” está a la orden del día, algunos órganos internos de control de las dependencias y entidades (OIC’s) la han cargado contra los intercambios de regalos que suelen organizarse, año tras año, en todas partes. Los impolutos contralores emitieron circulares a granel para advertir a los servidores públicos que obsequiar un libro, un disco o unas galletas puede constituir cohecho. ¿No tendrán algo mejor que hacer estos burócratas? Tiene razón Alejandro Gertz Manero cuando señala que la búsqueda de personas no tiene por qué seguir en la FGR. La Fiscalía es un órgano dedicado a perseguir el delito en los tribunales y no a realizar investigaciones que corresponden a las entidades federativas o, en todo caso, a la Secretaría de Seguridad Pública, a la Guardia Nacional o a las Fuerzas Armadas. Si algo ha estorbado la labor de hallar a las personas desaparecidas es, justamente, la enorme cantidad de responsables que hay con el mismo objetivo. ¿No sería más fácil responsabilizar a un solo organismo y exigirle cuentas a él? Hizo bien el Gobierno de la CDMX en anunciar que, en enero, se condonará el impuesto sobre nómina de establecimientos del Centro Histórico que se vieron afectados por la pandemia. Ojalá esto sirva de ejemplo para estudiar e impulsar otros subsidios. Cualquier gobierno responsable y eficaz debe meter el hombro cuando se le necesite.

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Carla Humphrey Santiago Nieto Las mil caras de la corrupción electoral Ángel Gilberto Adame

Este año México enfrenta lo que se ha denominado “la elección más grande y compleja de su historia”, frase que se repite cada vez que vivimos un proceso electoral. Lo cierto es que cada elección es compleja, ya sea por el contexto político, por el contexto social o por el volumen de participación. La elección del próximo 6 de junio parece combinar los tres elementos, además de una fuerte polarización política, una crisis económica sin precedentes, una crisis sanitaria que no cede y sigue cobrando vidas, y la participación de cientos de miles de candidatos que aspiran a un puesto de elección popular. Y, sobre todo esto, está la sombra del dinero ilícito. De estos temas hablan Carla Humphrey, consejera electoral, y Santiago Nieto, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dos figuras señeras en el combate a la corrupción, en especial a la corrupción electoral. 10

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arla, a pesar de tu juventud veo que tienes una amplia experiencia en la materia electoral. Humphrey: Comencé trabajando con Alonso Lujambio, implementando el primer monitoreo y fiscalización a campañas electorales. Después implementamos lineamientos para que los partidos políticos reportaran recursos y las cuentas desde las que los manejaban, empatando la fiscalización nacional con la local mediante convenios de intercambio de información con las entidades federativas, venciendo muchas resistencias políticas por parte de ciertos gobernadores que se rehusaban a compartir esa información con el entonces Instituto Federal Electoral. Entonces has abocado tu trayectoria profesional por completo al tema de la fiscalización electoral y tu llegada al INE es la culminación de esa trayectoria... Humphrey: Mi trayectoria profesional comenzó litigando en despachos privados hasta que el consejero Lujambio me invitó a trabajar en su equipo y me quedé enamorada de la materia electoral, que en ese entonces era muy incipiente. Recuerdo que una de las preguntas que me hizo Alonso cuando me entrevistó fue: “¿Qué sabes de Derecho electoral?”, y respondió su propia pregunta diciendo que realmente nadie sabía qué era. Entonces ni siquiera era una materia en las universidades y escuelas de Derecho. Ahí estuve hasta que me fui a hacer mis es-

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tudios de doctorado. Te diría que he estado ligada mayormente al sector público, pero también he colaborado en organizaciones internacionales como ONU Mujeres, enfocada en temas de derechos humanos y en particular en los derechos de la mujer. En su libro, que él considera una “memoria colectiva” que da testimonio de la lucha de él y de muchos servidores públicos comprometidos contra la corrupción electoral, en el que narra y deja constancia de su paso por la FEPADE y las pugnas que enfrentó al poder político del régimen anterior, Santiago Nieto Castillo habla de su desacuerdo con la federalización de los procesos electorales; es decir, con su centralización, haciendo énfasis en el dispendio que representa el financiamiento a los partidos políticos, la frivolidad de algunas magistraturas y resaltando que, pese a todo, el sistema —al que bautiza como un “trípode electoral” compuesto por el INE, los institutos electorales locales y los tribunales y fiscalías electorales, siendo estas últimas, en su opinión, el eslabón más débil del sistema— ha funcionado y ha garantizado la transición de poderes de forma pacífica. Santiago: en la introducción de tu libro Sin filias ni fobias dices que la reforma electoral de 2014 no te dejó conforme. ¿Cómo ves ahora al INE, justo seis años después? Nieto: Creo que lo que hemos hecho como Estado mexicano es sobrecargar al INE. Por principio,

desconfío de la centralización y soy más partidario del federalismo. Creo que muchas de las competencias que se le dieron como consecuencia de esa reforma son de corte extremadamente centralista, derivadas de la desconfianza en las dinámicas locales y la cooptación de las autoridades electorales. El problema no era de diseño institucional sino de desconfianza de los partidos políticos, que eran responsables en gran medida de dicha dinámica perversa. Con todo, creo que el INE va funcionado bien, aunque hay dos cosas que creo que tienen que cambiar. Primero, el tema de la forma de hacer elecciones, que es algo en lo que la consejera Humphrey insiste mucho: llevamos 30 años haciendo las elecciones de la misma forma, sin voltear a ver las innovaciones tecnológicas que podrían hacerlas más baratas, eficientes y confiables. Segundo, la vinculación de algunas problemáticas electorales que van más allá de lo electoral, como es el condicionamiento de programas sociales, la compra de votos y el lavado de dinero en las campañas, circunstancias que se tienen que enfrentar con un diseño sistémico de combate a la corrupción. Para ello, creo necesario que haya una relación de colaboración estrecha entre el Sistema Nacional Anticorrupción, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Unidad Técnica de Fiscalización del INE. El tema de la corrupción en procesos electorales es una preo-

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cupación constante desde que encabezabas la FEPADE, hoy Fiscalía Especializada en Delitos Electorales. Nieto: La enseñanza que me dejó mi paso por la FEPADE fue que existen tres mecanismos de corrupción electoral. El primero es el peculado electoral, el desvío de fondos de bienes o servicios para fines electorales de las administraciones públicas federal, estatal y municipal. El segundo, que se relaciona con los temas netamente electorales. Y el tercero está relacionado con el financiamiento de campañas por parte de la delincuencia organizada para obtener privilegios e impunidad. Carla, en una de tus columnas en El Universal afirmas: “La elección de 2021 significa para el INE el mayor reto que cualquier institución electoral haya tenido en su historia en el tema fiscalización”. ¿Cómo estar a la altura del reto con tan pocos recursos con los que contará el Estado mexicano? Humphrey: Yo te diría que tenemos tres retos: primero, organizar elecciones en condiciones de la epidemia que nos exigen una serie de medidas adicionales para garantizar la salud de los ciudadanos; segundo, la cuestión de la fiscalización, incluyendo el tema institucional, pues llevamos casi dos años sin titular de la Unidad Técnica de Fiscalización y la coordinación con los institutos locales, y tercero, el tema de las sanciones, determinar cuáles serán nuestros objetivos y

Santiago Nieto Castillo es licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Querétaro, máster en Derecho penal, constitución y derechos por la Universidad Autónoma de Barcelona, y doctor en Derecho por la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Entre otros cargos, se ha desempeñado como magistrado electoral regional, fungiendo durante tres años como presidente de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE). Actualmente funge como titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Carla Humphrey es licenciada en Derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México, especialista en Derecho constitucional y ciencia política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de España, y doctoranda en gobierno y administración pública por el Instituto Universitario Ortega y Gasset/Universidad Complutense de Madrid. Se ha desempeñado como directora general de Asuntos Normativos de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, secretaria de Estudio y Cuenta en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consejera electoral del Instituto Electoral del Distrito Federal y consultora nacional de ONU Mujeres. Actualmente es consejera electoral del Instituto Nacional Electoral.

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la coordinación institucional necesaria para ello, incluyendo instituciones como la UIF, el SAT y la Secretaría de la Función Pública. Al respecto, pienso proponer que se haga un análisis previo de los perfiles de quienes quieran ser aspirantes en algunas entidades federativas en donde creemos que puede haber un problema relacionado con el origen de los recursos. Santiago, regresando a tu planteamiento de corrupción electoral, ¿por qué nunca se le ha retirado el registro a un partido político? Por ejemplo, en el caso de Odebrecht, ¿por qué no derivan sanciones a los partidos?

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Nieto: Respecto a esto hay dos ámbitos relevantes. En el ámbito penal, a pesar de que el Código Nacional de Procedimientos Penales permite sancionar a las personas morales con la disolución o con la multa, excluye los delitos electorales y eso impide que desde ese ámbito pueda haber una sanción. En el ámbito administrativo, la competencia es del Consejo General del Instituto Nacional Electoral para cancelar el registro de un partido político que viole las normas de manera sistemática. Recuérdenme, ¿en la historia electoral de este país se le ha quitado el registro a un partido?

Humphrey: Nunca, sólo lo han perdido por no llegar al umbral de votos. Pero no como sanción. Pareciera que son intocables, ¿no? Nieto: Por ejemplo, el Tribunal Constitucional Alemán y el Tribunal Constitucional Español han sancionado con la pérdida de registro a un partido neonazi en Alemania y al Partido Comunista de Euzkadi por la vinculación con la banda terrorista ETA. En Colombia se ha retirado a diputados y senadores que se acreditó que fueron financiados por la delincuencia organizada. Creo que nosotros podríamos ir ensayando estas mismas acciones radicales,

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sobre todo cuando tengamos presidentes municipales o gobernadores que sabemos que tienen relación con el narco. Humphrey: Otro aspecto que hay que cuidar es con quién hacen negocios los partidos. La corrupción en el mundo electoral es impresionante. Hay empresas que se crean solamente para estos procesos. Necesitamos investigar a empresas fachada, “factureras”, y saber quiénes son los socios. Respecto de las recientes elecciones en Hidalgo, en sesión pública del Consejo General afirmé que el PREP de esa entidad —que no funcionó— fue operado por una empresa a la que contrató el propio Instituto local y es increíble que no sepamos quién es ni quiénes son los socios. Entonces, es necesario tener mucho más cuidado en esos temas de corrupción. Es necesario, asimismo, crear padrones de integridad respecto a los proveedores y sancionar la práctica persistente de comprar a proveedores no registrados. Creo que esos temas no se han combatido adecuadamente desde el Instituto Nacional Electoral. Si no me equivoco, la UIF y el INE tienen firmado un convenio de colaboración en la materia. Nieto: En efecto, tenemos con convenio de colaboración firmado en 2019. El acuerdo prevé la revisión de las personas que son contratadas por los partidos políticos, así como que la UIF aporte información sobre el dinero que tienen las personas para efecto de

las sanciones que tenga que imponer el Instituto Nacional Electoral en materia de fiscalización. Con la consejera Humphrey hemos platicado sobre la posibilidad de revisar a los candidatos. La idea sería hacer un modelo de riesgo que, a través de un algoritmo, nos diga cuáles son los casos de riesgo más significativos, pudiendo generar un conjunto ordenado y finito que sea axiológicamente neutral, donde se ponga la zona geográfica y se muestre la edad de la persona y sus operaciones relevantes inusuales, y aportar información para individualizar la sanción en las distintas materias conociendo la capacidad económica de la persona infractora. Santiago, te has distinguido por darle un perfil muy relevante a las instituciones que encabezas. Por ejemplo, la labor de la FEPADE se destacó cuando fuiste su titular y lo mismo sucede con la UIF. Hoy la Fiscalía parece tener un perfil muy bajo. ¿Cuál es tu visión? Nieto: Yo creo que hoy la Fiscalía está encabezada por uno de los grandes referentes éticos que tiene el sistema electoral: el maestro Ortiz Pinchetti, quien fue consejero ciudadano en su momento y es un hombre con una enorme calidad moral. Creo, sin embargo, que es importante que haya una mayor vinculación entre instituciones. La UIF ha presentado hasta este momento tres denuncias en la Fiscalía y se está por judicializar una de ellas vinculada con el documental El populismo en América.

¿Cómo afecta el tema presupuestal a la UIF? Nieto: Creo que tanto en el caso de la FEPADE como en el de la UIF, lo que nos toca es generar mejores diseños institucionales para que estos organismos cumplan el objetivo para el cual fueron diseñados. Creo que necesitamos generar mejoras tecnológicas que nos ayuden a tener una fiscalización racional y estratégica. Es materialmente imposible analizar a 100,000 candidatos, pero sí se puede generar un modelo de riesgo que permita actuar sobre esos resultados para presentar denuncias y congelar cuentas, enviando información al SAT en caso de que tengamos un tema de evasión o defraudación fiscal. Creo que ésa es la mejor forma de atender el problema de la corrupción en los procesos electorales. Por otro lado, recientemente fueron aprobadas en el Senado reformas a la Ley de Instituciones de Crédito, que popularmente se ha bautizado como “Ley Nieto”, y que parecen fortalecer de forma significativa a la UIF. ¿No implica dotar de atribuciones desmedidas a la institución que encabezas? Nieto: No, simplemente es armonizar nuestra legislación federal a lo que México ya ha suscrito en diversos tratados internacionales e implica una mayor agilidad para que la autoridad responda al movimiento de recursos de procedencia ilícita destinados a financiar, internacionalmente, al terrorismo o al crimen organiza-

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Entrevis ta

do. Además, se clarifica el procedimiento de audiencia ante la UIF, lo que le permite al presunto afectado por una sanción de esta dependencia tener claro el camino para impugnar. ¿La transición democrática ya concluyó en este país o todavía no? Nieto: Sí. Yo creo que los conceptos de la transición democrática tuvieron vigencia durante los años noventa y desembocaron en el inicio de la alternancia. Hoy en día el tema ya no es electoral; creo que la problemática de la democracia está en temas que son metaelectorales, principalmente los que tienen que ver con la corrupción. Hemos tenido tres alternancias sin derramamiento de sangre; tenemos un sistema electoral consolidado, sólido y profesional en lo administrativo, en lo jurisdiccional y en lo penal-electoral, tanto a nivel federal y local. Es algo de lo que tenemos como mexicanos o mexicanas sentirnos profundamente orgullosos. Sobre todo, cuando vemos el ejemplo reciente de las elecciones en los Estados Unidos... Nieto: Decimonónico, absolutamente rebasado. Humphrey: Hace diez años, ciertos profesores estadounidenses criticaban al IFE y al sistema electoral mexicano en su conjunto. Recientemente moderé una mesa en la que se analizaba la

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elección presidencial de Estados Unidos y uno de esos profesores ahora envidiaba al sistema electoral mexicano. Tenemos un Instituto Nacional que funciona, pero tenemos que cambiar las dinámicas locales y tenemos una deuda como país, en general, en el tema de la corrupción. También creo que es muy importante avanzar en los temas de violencia política contra la mujer. Después de reconocer las amenazas, es imprescindible hablar del futuro, no tanto como esperanza sino como oportunidad; del futuro como espacio de posibilidad en el que hay que tomar acciones firmes y decisivas para preservar no sólo la supervivencia de la democracia sino de la República entera. ¿Qué otras reformas creen que necesite el INE? ¿Qué debemos hacer para contar con un INE incuestionable en sus resoluciones? Humphrey: El primer tema que siempre se critica al INE es el alto costo en nuestra democracia, que lo es justamente por la cantidad de controles que tenemos para tener elecciones confiables. Creo que también hay que modernizar la forma en la que hacemos las elecciones; no hay razón para seguir teniendo un proceso electoral igual al de hace tantos años. Podríamos avanzar en tecnificar las elecciones y movernos hacia urnas electrónicas no conectadas a internet, por ejemplo, lo

cual nos ayudaría a abaratar los costos y a eliminar ciertas instancias de desconfianza electoral relacionada con el tiempo que toma el conteo de votos. Tenemos ya mucha experiencia en el uso de tecnología en programas de resultados preliminares y conteos rápidos; sin embargo, un tema recurrente es el de la desconfianza. ¿Podríamos dejar como reflexión de esta entrevista que las instituciones que ustedes representan están comprometidas con el respeto a la voluntad popular y con que las campañas electorales dejen de ser un negocio para que se enriquezcan unos cuantos? Humphrey: Te diría que yo claramente tengo tres o cuatro intereses centrales en estar en el INE: su modernización, el abaratamiento de costos, el tema de género y el de la fiscalización. Concretamente, en materia de fiscalización me parece que hay muchas cosas que hacer, puesto que no se puede afirmar hoy que las campañas electorales estén libres de recursos ilegales. Como autoridad, haremos nuestro mejor esfuerzo para eliminar resquicios y oportunidades de corrupción, atender el tema de la violencia política contra la mujer y cuidar integralmente nuestros procesos electorales. Nieto: Creo que la coordinación entre la UIF y un órgano constitucional autónomo como el INE

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será importante para combatir con firmeza los actos ilícitos de financiamiento, imponer sanciones significativas y establecer mecanismos más globales de fiscalización para combatir esas prácticas. ¿Algo más que quisieran agregar? Nieto: Si realmente queremos combatir la corrupción, necesitamos ajustar varios elementos del sistema constitucional. Se requieren autonomías del ejercicio de la acción penal del Ministerio Público

e independencia judicial. Por otro lado, se requiere un diseño que permita que haya una academia que sea crítica y una sociedad civil participativa. A ello hay que sumarle el compromiso de los servidores públicos en esta materia. Lo importante es que haya voluntad y generar los mejores diseños institucionales para que esto funcione. Humphrey: Yo diría que lo primero que tenemos que hacer

todas las autoridades responsables en esta parte del proceso electoral es tener una coordinación adecuada, pero también hago un llamado a la responsabilidad de los partidos políticos y de los candidatos. De nuestra parte, lo más importante será generar condiciones equitativas para la contienda y contar con una colaboración estrecha en el tema de fiscalización de los recursos de los partidos políticos y de los candidatos.

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Nueva Ley de Propiedad Industrial José Luis Villareal*

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La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, que abroga y sustituye a la Ley de la Propiedad Industrial, entró en vigor el 5 de noviembre de 2020. El autor expone los cambios que se introducen en el sistema de propiedad industrial mexicano.

L

a Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) entró en vigor el 5 de noviembre de 2020. El decreto por virtud del cual se expidió esta ley fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020, en respuesta al Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) y el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT). Esta nueva ley abroga y sustituye a la Ley de la Propiedad Industrial. Esta nueva ley hace diversos ajustes al sistema de propiedad industrial mexicano, que a continuación se exponen. Multas El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) queda facultado para determinar e imponer, así como para recaudar y requerir el pago de los créditos fiscales resultantes. Invenciones • Nuevos usos: se permite la patentabilidad de cualquier sustancia, compuesto o composición comprendida en el estado de la técnica, siempre y cuando su utilización sea nueva. • No patentabilidad: se prevé una lista de invenciones que no serán patentables, incluyendo: 1) invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o contravengan cualquier disposición legal, incluyendo aquellas cuya explotación deba impedirse para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales o vegetales, o para evitar daños graves al medio ambiente; 2) variedades vegetales y razas animales, salvo en el caso de microrganismos; 3) procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales y los productos resultantes de estos procedimientos; 4) métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal y los métodos de diagnóstico aplicados a éstos, y 5) el cuerpo humano en los diferentes estados de su constitución y desarrollo, así como el

simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia total o parcial de un gen. Doble patentamiento: el IMPI deberá velar por el dominio público e impedir el doble patentamiento de la misma invención. Cláusula bolar: el derecho que confiere una patente no producirá efecto alguno contra terceros que usen, fabriquen, ofrezcan en venta o importen un producto con una patente vigente, exclusivamente para generar pruebas, información y producción experimental necesarias para la obtención de registros sanitarios de medicamentos para la salud humana. Vigencia de los modelos de utilidad: la vigencia de los registros de los modelos de utilidad ahora es de quince años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Solicitudes divisionales: las solicitudes divisionales pueden ser presentadas voluntariamente, siempre y cuando la solicitud inicial se encuentre en trámite, y hasta dentro de los dos meses siguientes al otorgamiento de la patente o registro, antes del pago de la tarifa correspondiente a la expedición del título y la anualidad respectiva, o cuando el IMPI lo requiera con motivo del examen de fondo. Las solicitudes divisionales no podrán consistir en la división de otras solicitudes divisionales, salvo en los casos en que el IMPI lo requiera, y deben ser presentadas simultáneamente. Certificados complementarios: es posible obtener certificados complementarios cuando existan retrasos irrazonables del IMPI en el otorgamiento de una patente. Nulidad parcial de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales: la nulidad parcial aplica cuando las causales de nulidad afecten parcialmente a la patente o al registro de un modelo de utilidad o diseño industrial. Sistema de vinculación para medicamentos alopáticos: el IMPI publicará en la Gaceta de la Propiedad Industrial, cuando menos semestralmente,

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un listado de patentes relacionadas con invenciones susceptibles de ser empleadas en medicamentos alopáticos, en los términos previstos en el artículo 167 bis del Reglamento de Insumos para la Salud, que se refiere a ingredientes activos, y se coordinará con la autoridad sanitaria competente para proporcionar la información que se requiera dentro del trámite de autorización de comercialización de medicamentos alopáticos. Secretos industriales • Excepciones a la apropiación indebida: se incluyen excepciones para la apropiación indebida de secretos industriales, incluyendo: 1) el descubrimiento o la creación independientes de la información que se reclame como un secreto industrial; 2) la observación, el estudio, el desmontaje o el ensayo de un producto u objeto que se haya puesto a disposición del público o que esté lícitamente en posesión de quien obtiene la información, siempre y cuando no esté sujeto a ninguna obligación de confidencialidad sobre el secreto industrial, o 3) la adquisición de la información de otra persona de manera legítima sin obligación de confidencialidad o sin conocimiento de que la información era un secreto industrial. • Infracción de secretos industriales: las violaciones de secretos industriales fueron añadidas como causales de infracción. • Daños y perjuicios: existe la opción de reclamar daños y perjuicios por la violación de secretos industriales. Marcas • Restricciones relacionadas a denominaciones de origen e indicaciones geográficas: los signos idénticos o semejantes en grado de confusión a denominaciones de origen o indicaciones geográficas no son registrables como marca. • Definición de mala fe para solicitudes de registro de marca: se modificó la definición de mala fe para especificar que se entenderá como la solicitud del registro de un signo con el propósito de obtener un beneficio o ventaja indebida en perjuicio de su legítimo titular. • Consentimiento para marcas idénticas: es posible obtener el consentimiento para registrar tanto

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marcas semejantes en grado de confusión como idénticas para productos o servicios similares. Vigencia de los registros de marca: la vigencia de los registros de marca será de 10 años contados a partir de la fecha de su otorgamiento. Engaño o mala fe de productos o servicios: al momento de solicitar un registro y al momento de su renovación el interesado deberá declarar bajo protesta de decir verdad que los productos o servicios que ofertará se encuentran libres de engaño o mala fe. En caso de que las autoridades competentes determinen que un producto o servicio viola las disposiciones legales vigentes que le resulten aplicables, el IMPI podrá iniciar un procedimiento de declaración administrativa de nulidad contra el registro respectivo. Definición de marca famosa: se entenderá que una marca es famosa tanto cuando sea conocida por la mayoría del público consumidor, como cuando ésta tenga una difusión o reconocimiento en el comercio global. Declaratoria de notoriedad o fama: la información requerida para obtener una declaratoria de notoriedad o fama fue reducida para excluir información confidencial. Un oficio para examinación y oposición: concluido el plazo de un mes siguiente contado a partir de la fecha en que surta efectos la publicación de una solicitud de registro de marca en la Gaceta de la Propiedad Industrial, el IMPI procederá a realizar el examen de forma y de fondo de la misma, y emitirá un solo oficio informando al solicitante los requerimientos de forma, los resultados de fondo y cualquier oposición. El solicitante tendrá un plazo de dos meses para contestar el oficio, incluida la oposición, mismo que podrá extenderse por un plazo adicional de dos meses. Alegatos en procedimientos de oposición: el periodo para formular alegatos se extendió a cinco días. Declaraciones de uso: 1) las declaraciones de uso para registros de marca otorgados a partir del 10 de agosto de 2018 deben presentarse dentro de los tres meses siguientes al tercer aniversario de su fecha de registro y al momento de renovación; 2) las declaraciones de uso para registros de marca otorgados antes del 10 de agosto de 2018

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deben presentarse al momento de renovación, y 3) los registros solamente continuarán amparando los productos o servicios que se especifiquen en la declaración de uso. • Contratos de licencia: se excluyó el requerimiento de inscribir una licencia para tener efectos frente a terceros. • Posibilidad de romper la liga entre marcas para el caso de cesiones: cuando el titular de registros o solicitudes de dos o más marcas ligadas considere que no existe confusión entre ellas, podrá presentar el consentimiento expreso por escrito y solicitar que la liga sea disuelta. Esto no aplica para marcas idénticas aplicadas a productos o servicios idénticos. El IMPI resolverá en definitiva lo que proceda, considerando que no se induzca al error al público consumidos respecto a la procedencia de los productos o servicios. • Nulidad y caducidad de registros de marca: 1) es posible solicitar nulidades y caducidades parciales; 2) cuando se solicite la nulidad por falta de veracidad en la fecha de primer uso, es el titular del registro quien debe demostrar dicha veracidad; 3) las solicitudes de declaración administrativa de nulidad de un registro no serán admitidas si la oposición fue presentada durante el trámite de solicitud cuando los argumentos y pruebas sean las mismas que las presentadas en la oposición y el IMPI ya se haya pronunciado sobre éstos; 4) se prevé expresamente que la declaración de nulidad destruirá retroactivamente los efectos del registro a la fecha de su otorgamiento, y 5) se prevé expresamente que la declaración de caducidad destruirá los efectos del registro una vez que la resolución respectiva sea exigible. Denominaciones de origen e indicaciones geográficas • Normas oficiales mexicanas específicas para denominaciones de origen: una vez emitida la declaratoria de protección de una denominación de origen, ésta deberá contar con una norma oficial mexicana (NOM) específica. • Facultad de las cámaras del Congreso de la Unión: las cámaras del Congreso de la Unión están facultadas para solicitar una denominación de origen

o indicación geográfica, siempre y cuando la propuesta sea aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes. • Entidades de certificación: se incluye una disposición con los requisitos para asumir la responsabilidad de certificar el cumplimiento de las reglas de uso de indicaciones geográficas. Aplicación de la ley • Asistencia de la fuerza pública: el IMPI puede requerir el auxilio de la fuerza pública federal, estatal o local, así como de cualquier institución civil o armada, para cumplimentar eficaz y prontamente sus determinaciones relacionadas con la observancia de derechos contenidos en las leyes cuya aplicación le corresponde. • Medidas provisionales para mercancías en tránsito: el IMPI queda facultado para ordenar la suspensión de la libre circulación de mercancías destinadas a la importación, exportación, tránsito o, en su caso, cualquier régimen aduanero, que constituyan una violación a las disposiciones de la LFPPI, de conformidad con los ordenamientos aplicables en materia aduanera. • Medidas provisionales para contenido digital: el IMPI queda facultado para ordenar al presunto infractor o a terceros la suspensión, bloqueo, remoción de contenidos o cese de los actos que constituyan una violación a la LFPPI a través de cualquier medio virtual, digital o electrónico, conocido o por conocerse. • Clausura de establecimientos por insuficiencia de medidas provisionales: el IMPI queda facultado

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El IMPI queda facultado para ordenar la suspensión de la libre circulación de mercancías destinadas a la importación, exportación, tránsito o cualquier régimen aduanero que constituyan una violación a las disposiciones de la LFPPI. para ordenar que se suspenda la prestación del servicio o se clausure el establecimiento cuando otras medidas provisionales sean insuficientes para prevenir o evitar la violación a los derechos protegidos por la LFPPI. • Facultad para adoptar medidas provisionales de oficio: el IMPI queda facultado para adoptar de oficio las medidas provisionales, de considerarlo procedente. • Levantamiento de medidas provisionales: la persona contra la que se hayan adoptado medidas provisionales podrá exhibir contrafianza para responder de la afectación que se cause al solicitante de las mismas, a efecto de obtener su levantamiento. Sin embargo, el IMPI resolverá si procede dicho levantamiento, considerando la apariencia del buen derecho y con los elementos que le proporcionen las partes, analizando y ponderando si la afectación que podría sufrir la persona a quien se le impusieron las medidas es mayor a la que se pueden provocar a la persona que las solicite y que no se afecten al orden público o interés general. • Facultad para destruir bienes asegurados: el IMPI queda facultado para ordenar la destrucción de bienes asegurados por medidas provisionales en caso de que se declare que se ha cometido una

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infracción administrativa en la resolución definitiva sobre el fondo de la controversia. Conciliación: se incluye un procedimiento de conciliación para procedimientos de infracción. Cualquiera de las partes puede solicitarla en cualquier etapa procesal, siempre y cuando no haya sido emitida la resolución sobre el fondo de la controversia. Alto incremento de multas por infracción: las multas por infracciones pueden llegar a ser de hasta doscientas cincuenta mil unidades de medida y actualización con base en el importe vigente al momento en que se cometa la infracción, por cada conducta que se actualice. El equivalente de esta multa en valor actual superaría los veinte millones de pesos. Exclusión de la reincidencia como delito: la reincidencia en una infracción deja de ser un delito. Definición de falsificación: por falsificar debe entenderse el usar una marca idéntica o de forma tal que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales a una previamente registrada o a una protegida por la LFPPI, sin autorización de su legítimo titular o de su licenciatario, para representar faltamente a un producto o servicio como original o auténtico.

Acción de daños y perjuicios • Facultad del IMPI para condenar y cuantificar el pago de daños y perjuicios: el IMPI queda facultado para condenar al pago de los daños y perjuicios causados al titular afectado en los procedimientos de declaración administrativa de infracción y para cuantificar el monto de la indemnización respectiva. • Dos opciones para reclamar daños y perjuicios: la indemnización por la violación de los derechos de propiedad industrial amparados por la ley puede ser reclamada a elección del titular, ya sea: 1) ante el IMPI, mediante la tramitación de un incidente previsto en la nueva ley de propiedad industrial, o 2) directamente ante los tribunales, conforme a lo dispuesto en la legislación común, y sin necesidad de declaración administrativa previa.

* Senior Counsel en Holland & Knight LLP. Contacto: joseluis.villareal@hklaw.com.

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Antonio Arámburu Mejía*

Consulta popular: el acierto de la Corte A propósito de la resolución del 1 de octubre del año pasado, emitida por el Pleno de nuestro Máximo Tribunal, dentro del expediente identificado como Revisión de la constitucionalidad de la materia de Consulta Popular 1/2020, el autor reflexiona sobre este pronunciamiento, que ha sido tildado de sumiso, y afirma que debemos sacar provecho de las bondades que tiene la resolución de la Corte y aceptar pacíficamente el texto final de la pregunta.

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dos años de iniciado el actual gobierno, el mundo de los abogados tiene la percepción de que la división de poderes en buena medida está mermada. Hay rechazo a una política de gobierno que actúa al margen de la ley sin contrapeso. No es para menos. Nadie quiere una Corte lacaya. Recordemos que este asunto se originó por la solicitud presentada por el Ejecutivo federal el pasado 15 de septiembre, ante la presidencia de la mesa directiva de la Cámara de Senadores, con fundamento en el artículo 12, fracción I, de la Ley Federal de Consulta Popular. En el décimo segundo punto de la exposición de motivos de la petición de consulta, el solicitante puntualiza: “Independientemente del curso que tomen las acciones legales en los procesos en contra de diversos exfuncionarios, tanto en México como en el extranjero, la decisión de si debe esclarecerse en términos legales la actuación de los cinco expresidentes referidos ha de considerarse un tema de trascendencia nacional y que por su proyección histórica y sus implicaciones políticas amerita ser puesto a consideración de la ciudadanía en un espíritu de democracia participativa. Es pertinente señalar que no es ésta la primera ocasión en la que promuevo tales ejercicios; se han realizado con respecto a la construcción del aeropuerto en Texcoco, la planta eléctrica de Huesca, Morelos, la

cervecera en Mexicali y el Tren Maya, y he promovido la inclusión en la Carta Magna de las consultas regulares de revocación de mandato”. En el punto décimo cuarto, el Ejecutivo federal expone: “El ejercicio de la consulta popular sobre la viabilidad de iniciar procesos legales en contra de los expresidentes es en sí mismo un precedente necesario para prevenir la repetición de conductas indebidas en el ejercicio del poder y un deslinde con respecto a la impunidad y encubrimiento que caracterizó a los gobiernos neoliberales [...]”. En el punto décimo quinto abunda: “[...] la consulta pedida reafirma el derecho a participar en los asuntos públicos estipulado en el artículo 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos [...]”. Por oficio de esa misma fecha, el presidente de la mesa directiva de la Cámara de Senadores hizo del conocimiento del presidente de la Suprema Corte la petición formulada, a efecto de pronunciarse sobre su constitucionalidad. Una vez turnado a ponencia el asunto, se divulgó el proyecto de resolución con fecha 24 de septiembre del año pasado. En las noticias fue notoria la expresión que calificaba la naturaleza de la consulta y el texto de la pregunta como un “concierto de inconstitucionalidades”. Al analizar el proyecto me llevé la impresión de que la

cuestión fue abordada desde una óptica letrista; es decir, que la forma en que se abordó el asunto fue con base en la letra de la pregunta sometida a consideración. Se propuso la inconstitucionalidad de la solicitud por implicar una restricción de los derechos humanos de los mexicanos, es decir un condicionamiento de su eficacia y validez al resultado de la consulta, entre otros argumentos. El proyecto puntualizaba que el derecho de consulta popular permite a la ciudadanía mexicana decidir directamente y reasumir su soberanía y poder político, es decir, retomar su poder decisorio. En la sesión del primero de octubre varios ministros se refirieron a la naturaleza del derecho de consulta popular. Sustancialmente consiste, según se expuso, en un mecanismo de democracia participativa con la finalidad de que la opinión del pueblo sirva como un insumo para la toma de decisiones. En el considerando quinto de la resolución final se sostiene lo siguiente: “Este Pleno concluye que la consulta popular tiene un ámbito de aplicación que se extiende sobre la totalidad de facultades discrecionales y no regladas de los órganos representativos, sin desplazarlas ni sustituirlas, sino para vincular a sus titulares a considerar la opinión de la población justo ahí donde se puede generar crisis de representación”. Independientemente de que estemos o no de acuerdo con el

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No es lo mismo decir que el pueblo manda a decir que el pueblo, al decidir, espera que su opinión sea considerada al tomar las decisiones sin esperar que el sentido de la consulta deba prevalecer. método argumentativo y con el resultado, lo cierto es que el Pleno de la Corte dota de contenido y alcance al derecho de consulta popular. Nótese cómo no se trata de un derecho de mando, sino de un mero insumo que se considerará para la toma de decisiones. La diferencia es sutil, pero real. Conforme al proyecto original, el pueblo manda. Conforme a la resolución final, lo decidido en la consulta se tomará en cuenta, pero no es definitorio. Estas conclusiones, dice el Pleno, se basan en los motivos del Constituyente Permanente, que optó por la consulta popular para no crear una fuente de Derecho, como lo son el referéndum o el plebiscito. Su propósito fue incluir a la consulta como un mecanismo para superar la pasividad de esos procesos de decisión, cuando los órganos encargados de ellos, principalmente el legislador y el Ejecutivo, se encontraran paralizados. Con el derecho de consulta se empodera a la ciudadanía para vincular a los poderes a tomar en consideración sus opiniones.

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Como se puede apreciar, no es lo mismo decir que el pueblo manda a decir que el pueblo, al decidir, espera que su opinión sea considerada al tomar las decisiones sin esperar que el sentido de la consulta deba prevalecer. Lo relevante de tal conclusión es que modifica el pensamiento del actual presidente de la República en el sentido de que el pueblo manda. A partir de esta resolución dictada por el Pleno de nuestro más alto tribunal, queda claro que los resultados de las consultas solamente sirven de insumo. Otro aspecto importante de la resolución es el que tiene que ver con la vía para echar a andar una consulta popular. El considerando cuarto se refiere a la procedencia de la revisión. Se declara que es procedente en términos de los artículos 35, fracción VIII, numeral 4º, de la Constitución, y 21 de la Ley Federal de Consulta Popular. A pesar de que el ejecutivo hizo alusión a las otras cuatro consultas que llevó a cabo, con

esta resolución queda claro que el camino procedente para llevarlas a cabo se funda en la Constitución y en la ley citada. Incluso, como se desprende del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 28 de octubre de 2020, el Congreso de la Unión expidió ya la convocatoria de consulta popular, de la que se desprende que dicho mecanismo de democracia participativa se llevará a cabo conforme a los preceptos constitucionales y legales señalados, y la organización, desarrollo, coordinación, cómputo y declaración de resultados estarán a cargo del INE. Por tanto, cualquier proceso de consulta que se haga de manera distinta será antijurídico y por tanto puede haber consecuencias legales. Por ejemplo, en el amparo que se promovió en contra de la cancelación del nuevo aeropuerto de Texcoco y que se encuentra pendiente de resolución, se puede utilizar como elemento orientador esta sentencia de la Corte para que el juez de distrito llegue a la conclusión de que los actos que se fundan en la consulta inconstitucional deben revocarse. Además, ¿qué pasará si el presidente hace otra consulta como las que menciona en su solicitud? Por el efecto corruptor que de origen provoca una consulta patito, la justicia de la Unión deberá amparar a los gobernados que se vean afectados. Este criterio de la Suprema Corte bien puede significar el fin de esa práctica.

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Otro aspecto interesante del asunto tiene que ver con el ejercicio de funciones propias de un tribunal constitucional. Al analizar el texto de la pregunta se dijo: “[...] este Pleno observa que existen dos posibles lecturas de la materia de la petición. Una primera supondría que el tema de la consulta son las facultades de las autoridades de procuración y administración de justicia. Este entendimiento se une a la literalidad de los términos utilizados en la pregunta propuesta, pero no a los puntos centrales de la exposición de motivos, en los cuales no se subraya la importancia de los resultados de los eventuales procedimientos judiciales [...]”. Como se puede apreciar, el Pleno llevó a cabo una interpretación integral de la solicitud del presidente de la República. Se apartó de contemplarla a la letra de la pregunta, como sí se hizo en el proyecto original de la ponencia. La motivación para hacerlo así fue hacer expansivo el derecho en juego. Nótese cómo el mismo solicitante distingue entre la materia de la consulta y el curso que tomen las acciones legales ejercidas en contra de diversos exfuncionarios. Consecuentemente, el Pleno analiza la cuestión no de manera letrista sino integral, con base en elementos proporcionados por el solicitante. En pocas palabras, lo que hizo la Corte fue corregir el planteamiento defectuoso para clarificar lo que se quiso decir. Se consideró que el tema que subyace

es el esclarecimiento de hechos pasados mediante facultades discrecionales de los órganos representativos que servirían para ese fin, sin interferir en el ámbito de garantías del derecho humano de acceso a la justicia y en la reparación de daños de las víctimas. Esta descripción, dice el Pleno, “permite expandir y garantizar el derecho humano de carácter político a la consulta popular. Esta segunda descripción prioriza la exposición realizada por el presidente de la República por encima de la literalidad de la pregunta [...] Este Pleno aplica la regla de preferencia, según la cual debe acogerse aquella que maximice el acceso al derecho humano de consulta”. El contenido de la consulta, concluye la Corte, tiene que ver con la posibilidad, a cargo del Ejecutivo federal, de realizar investigaciones internas sobre determinados hechos relativos a la administración pública. Un ámbito donde las mayorías pueden impulsar a ese poder representativo a tomar su voluntad como “insumo de consideración vinculante”, a partir de la cual determine los cursos de acción que considere convenientes. La resolución nos plantea los posibles resultados de una respuesta afirmativa a la consulta: “[...] la creación de mecanismos novedosos para esclarecer algunos hechos en especifico, como en algunos países que han decidido garantizar el derecho a la verdad, hasta mecanismos que permitieran a las autorida-

des competentes allegarse de elementos suficientes para iniciar procedimientos de responsabilidad en términos de los establecido en el título cuarto de la Carta Suprema”. Me parece que consideraciones como ésta nos proyectan hacia rutas para dejar atrás la cultura del perdón y del silencio y transitar a una que implique la posibilidad de que el Ejecutivo Federal inicie procedimientos para que los ciudadanos nos enteremos de cómo se ejerce el gobierno y en su caso se sancionen los abusos de poder. En virtud de que el análisis exhaustivo de la resolución en comento excede los propósitos de esta opinión, dejo las ideas expuestas como una invitación a la reflexión. Creo que lo importante es que, como abogados, saquemos provecho de las bondades que tiene la resolución de la Corte y aceptemos pacíficamente que el texto final de la pregunta, que masivamente se ha criticado y hasta se le ha llamado cantinflesca, nos presenta la opción para decidir entre seguir en el perdón y silencio o transitar hacia el conocimiento de la verdad de cómo se gobierna. La respuesta no es sencilla, pues ya lo decía Maquiavelo: “Para que un soberano reine con eficacia, tiene que actuar algunas veces inmoralmente”. Habrá quienes prefieran no saberlo. * Abogado egresado de la Escuela Libre de Derecho, con estudios de especialización en materia constitucional y amparo en la Universidad Panamericana.

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D e s d e a f u e ra

Valeria López Vela: Pablo Mainfelt

“La lucha por la dignidad de las mujeres es impostergable” 28

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Fotografía: Nino Caré/Pixabay

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El compromiso con los derechos humanos de las mujeres es impostergable y no admite descansos ni días festivos, afirma Valeria López Vela, profesora asociada del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), institución académica cuyo Departamento de Estudios Políticos lanzó la primera edición del Diplomado en Prevención y Atención de los Casos de Hostigamiento y Acoso Sexual, programa sobre el que ahonda la entrevistada.

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uestro país se encuentra en una situación convulsa. Las aristas de la crisis por la que atravesamos son diversas y filosas. ¿Por qué apostar por un programa de prevención y atención de hostigamiento y acoso sexual? En efecto. México, al igual que el resto del mundo, está en un cruce de caminos pero que, en mi opinión, confluye en la misma necesidad: condiciones de justicia e igualdad económica, política y sanitaria. La pandemia no es la responsable de esta situación, sino el detonante que ha maximizado viejas patologías sociales; en especial, para nosotras. En ese sentido, la situación de emergencia ha afectado principalmente a las mujeres, con salidas estructurales del mercado laboral mientras asumimos gran parte de las labores de cuidado: las labores domésticas, la atención de los enfermos, la educación en casa de los hijos. Y los datos muestran que la violencia ha ido en aumento.

¿Qué significa que la violencia en contra de las mujeres sea estructural? La violencia estructural es, grosso modo, aquella en la que, a partir de acciones u omisiones, las estructuras sociales crean, permiten y sostienen condiciones de sumisión para ciertos grupos sociales. El caso de las mujeres es el más notorio. No es casualidad que la mitad de la población del mundo viva con una mayor dosis de precariedad, con una mayor tasa de desempleo, con una menor tasa de ocupación y con una mayor tasa de trabajos temporales o informales. Asimismo, la brecha salarial y la baja probabilidad de acceder a los puestos más altos —techo de cristal— continúa siendo la norma. Y la violencia estructural no cesa, ni en condiciones de pandemia. Por ello, las demandas aumentan, pero no todas las propuestas alcanzan a materializarse... Así es. La violencia de género —específicamente, el acoso y el

hostigamiento sexual— no son la excepción. Consideremos que, si se es mujer, con pandemia o sin ella, México es de los países más difíciles pues la desigualdad estructural genera condiciones de violencia cotidiana. A veces, sutil; pero otras, trágica. Los casos de hostigamiento y acoso sexual en la educación media superior son especialmente dolorosos pues las universidades, centros de investigación e institutos deben ser lugares en el que el diálogo entre iguales promueva la creación de nuevo conocimiento. Y eso no es posible si existen situaciones de humillación o dominación. En mi opinión, es imperativo atender este sector. Y aunque cada día se registran diez feminicidios, hay quienes siguen cuestionando la necesidad del tipo penal, por ejemplo. Esto nos da noticia de la necesidad crear marcos de comprensión para que lo que antes fue norma, se vuelva excepción. Una de las medidas que surgieron, desde la sociedad civil,

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D eE sndt ree av ifsutear a para evitar la corrupción fue la iniciativa 3de3, que pedía hacer pública la declaración patrimonial, la declaración fiscal y la declaración de intereses a los candidatos de los diferentes partidos políticos. Hoy, la demanda feminista para las autoridades electorales plantea un nuevo 3de3 para combatir la violencia de género y piden que los candidatos no enfrenten procesos por deudas de pensión alimenticia, acoso sexual y agresión, principalmente por razones de género. ¿Qué te parece esta propuesta? Comparto la visión y la urgencia de la nueva propuesta 3de3. El caso de las deudas por pensión alimenticia es una expresión más de la violencia económica que padecemos las mujeres. Los casos de acoso —yo añadiría también el hostigamiento— deben ser sancionados y, todavía más, las agresiones físicas. Sin embargo, los casos que se denuncian menos y que son más difíciles de probar son los de violencia sexual; por ello, se vuelve una exigencia institucional enfrentar profesionalmente los casos de hostigamiento y acoso sexual; es un paso necesario para erradicar la violencia de género. Este diplomado del CIDE es pionero en México. ¿Qué es lo que pueden esperar los participantes? El diplomado pretende profesionalizar la actuación de las personas que, en el sector público o en la iniciativa privada, previenen,

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atienden o investigan los casos de hostigamiento y acoso sexual. Así, el diplomado proporciona las herramientas para evitar la impunidad en dichos casos, desde un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género. Este programa pone en el centro la dignidad de todos los involucrados, por lo que propone estrategias como Puertas Seguras y Escucha Activa, tanto para las víctimas como para los presuntos agresores. Asimismo, las medidas de prevención buscan crear un ecosistema de respeto institucional, en el que las denuncias que se reciban se atiendan de manera profesional y humana. Con ello, se evitarían los combustibles que alimentan los casos de hostigamiento y acoso sexual: impunidad y estigmatización. Los protocolos existen. ¿Qué aporta el diplomado y qué otros temas añaden? La aplicación de los protocolos debe garantizar un trato humano a todos los involucrados: la víctima, los testigos y el presunto agresor. Dar a cada uno la información y orientación eficaz sobre el procedimiento, así como la garantía de sus derechos. Esto está implícito en los protocolos, pero no todas las personas comprenden los alcances de estas exigencias. De ellos se desprenden obligaciones jurídicas como la no revictimización, el reporte efectivo de los casos, la protección de datos de los involucrado, los casos de acoso cibernético, la integra-

ción de los comités de ética, los casos, incidencia y modelos de las falsas acusaciones, así como las responsabilidades legales correspondientes. ¿Hay algo más que te gustaría agregar? La crisis sanitaria, económica, laboral y educativa del 2020 ha afectado más a las mujeres, por lo que en los próximos años debemos revertirla fortaleciendo todas las medidas que prevengan, atiendan, investiguen y garanticen la no repetición de la violencia de género. En ese sentido, el Diplomado en Prevención y Atención de los Casos de Hostigamiento y Acoso Sexual es nuestra aportación para construir la sociedad que todas y todos merecemos.

Valeria López Vela es doctora en filosofía por la Universidad Panamericana y miembro del Sistema Nacional de Investigadores. Ha desarrollado su actividad docente en Instituto Tecnológico Autónomo de México, en la Universidad Anáhuac —como coordinadora del Centro Anáhuac México Sur en Derechos Humanos e investigadora del Centro de Estudios Superiores de Derecho Público de la misma institución— y en el Centro de Investigación y Docencia Económicas.

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OPINIÓN

Moisés Sabanero*

Amy Coney Barrett,

nueva justice de la Corte norteamericana La nueva configuración de la Corte Suprema de Estados Unidos, con la reciente incorporación de Amy Coney Barrett, será determinante y clave al momento de debatir temas tan polémicos como el aborto, el derecho a la portación de armas, la inmigración, el sistema de salud y el cambio climático.

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unca en la historia de los Estados Unidos se había confirmado a un integrante de la Corte Suprema a tan pocos días de una elección presidencial. En un hecho sin precedentes, con 52 votos a favor y 48 en contra, el Senado norteamericano confirmó el pasado 26 de octubre a Amy Coney Barrett como la nueva magistrada en la máxima instancia del Poder Judicial en ese país. De esta forma, Donald Trump y los republicanos coronaron con éxito sus esfuerzos para ocupar, con un perfil conservador, la vacante que dejó Ruth Bader Ginsburg tras su deceso el 18 de septiembre, en medio de la que fue una campaña electoral atípicamente tensa y polarizada. Con el nombramiento de Amy Coney Barrett (el tercero durante el mandato de Trump como presidente después del de Neil M. Gorsuch, en 2017, y del de Brett M. Kavanaugh, en 2018), los republicanos lograron romper el balance ideológico que había en la Corte Suprema y la han apuntalado como un auténtico

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baluarte conservador. Ante el triunfo electoral de Joe Biden y de los demócratas en la Cámara Baja el 3 de noviembre, la Corte, con una mayoría conservadora ahora de 6 a 3, puede convertirse en un infranqueable contrapeso político que acote los proyectos y programas de Biden y contenga, al mismo tiempo, la agenda más radical y “progresista” de los demócratas. La nueva configuración de la Corte será determinante y clave al momento de debatir y tratar temas tan polémicos como el aborto, el derecho a la portación de armas, la inmigración, el sistema de salud y el cambio climático, entre otros. Amy Coney Barret, de 48 años de edad, es una destacada jurista originaria de Luisiana. Egresó con honores de la Universidad de Notre Dame, en donde dio clases entre 2002 y 2017. De 1998 a 1999 trabajó como asistente del icónico juez conservador Antonin Scalia, a quien ella considera como un mentor y cuya corriente de pensamiento jurídico comparte. Desde 2017 venía desempeñándose como jueza federal en la Corte de Apelaciones, desde donde sus posturas en temas como el aborto le han granjeado simpatía y apoyo entre las bases más conservadoras de la sociedad. Es por ello que pocos fueron los sorprendidos cuando Donald Trump anunció el 26 de septiembre que Barrett sería su candidata para ocupar la vacante que dejó Bader Ginsburg. Del 12 al 14 de octubre se desahogaron las maratónicas audiencias de confirmación en el Sena-

do, en las que Barrett hizo gala de su trayectoria y conocimiento de la constitución. Ante los embates y cuestionamientos de los legisladores demócratas, supo esquivar hábilmente temas polémicos y afirmó que sus posturas serían independientes, tanto de la Casa Blanca como del Congreso, y que abordaría siempre los casos con una mente abierta. Tras su confirmación en el Senado, y en una simbólica ceremonia en la Casa Blanca, Amy Coney Barret prestó juramento ante el presidente Donald Trump y el juez Clarence Thomas, convirtiéndose en la quinta mujer en llegar a la Corte Suprema de los Estados Unidos. Desde que Trump hizo la nominación de Barrett en septiembre, Biden, los demócratas y amplios sectores de la opinión pública, denunciaron la “incongruencia” y “falta de ética” de los republicanos, quienes en 2016 se opusieron con éxito a que Barack Obama impulsara la candidatura de Merrick Garland para la Corte Suprema, tras la muerte de Antonin Scalia. Al igual que los republicanos en 2016, ahora los demócratas insistían en que el nuevo nombramiento debió haberse hecho pasada la elección presidencial, y que no hacerlo ignoraba a los más de sesenta millones de ciudadanos que ya habían votado anticipadamente. La gran diferencia entre el escenario de 2016 y el de 2020 no fue la “generosidad” de los demócratas hace cuatro años, sino que ahora los republicanos sí contaron con los votos suficientes para aprobar el nombramiento

de su candidata a la Corte. Como lo señaló Mitch McConnell, líder de la mayoría republicana en el Senado, los republicanos únicamente ejercieron el poder que les había sido conferido por el pueblo americano, apegándose en todo momento a las reglas que señalan el Senado y la propia Constitución. Los demócratas, en su lugar, hubieran hecho lo mismo. Así funciona la política. Ante el triunfo de Joe Biden el 3 de noviembre, la Corte Suprema, ahora con una amplia mayoría conservadora, tiene la enorme responsabilidad de coadyuvar a la reconciliación y reconstrucción democrática del país. Debe fungir, sin vacilar, como un auténtico contrapeso a los demás poderes, pero debe hacerlo con un sentido crítico y objetivo, sin convertirse en un obstáculo insalvable que acentúe la crisis social por la que atraviesan los Estados Unidos. En un país tan polarizado, la Corte tendrá que trascender el campo jurídico para tomar decisiones con inmensas repercusiones políticas y sociales. Tendrá que hacerle frente a las pulsiones extremistas que surgen desde la izquierda y la derecha del espectro político, para anteponer con firmeza el interés general de la nación más poderosa del mundo. En esta tarea, la voz y votos de una mujer tan preparada y con convicciones tan firmes como las de Amy Coney Barrett serán fundamentales. * Licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México y maestro en gobierno y políticas públicas por la Universidad Panamericana. Twitter: @moisabanero.

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DERECHO EN EL MUNDO

Víctor Emilio Corzo* y Ernesto Eduardo Corzo**

Ciento un fuegos: Ley de Seguridad Nacional

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as repercusiones diplomáticas aún no terminan en el incidente generado entre Estados Unidos y México por la detención del general Salvador Cienfuegos en aquel país. Durante las últimas semanas se dio la aprobación fast-track de un proyecto de iniciativa de reforma a la Ley de Seguridad Nacional, presentado por el Ejecutivo federal, la cual añade el título: “Cooperación con los gobiernos extranjeros en materia de seguridad que contribuyan a preservar la seguridad nacional”, bajo el cual se busca regular la actuación de los agentes extranjeros en México. Este tipo de regulación no es nueva. Ya existía en la normatividad mexicana lo que comúnmente se denomina las “Reglas del 92: Acuerdo de las secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores y de la Procuraduría General de la República, que establece las normas que regulan la estancia temporal de los agentes representantes de entidades de gobiernos extranjeros que, en su país, tienen a su cargo funciones de policía, de inspección o vigilancia”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 1992. Esta normatividad derivó de otro enfrentamiento diplomático entre Estados Unidos y México por la actuación extraterritorial de agentes estadounidenses que derivó en el secuestro trasfronterizo del doctor Álvarez Machain, a quién se le acusaba de haber participado en la

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tortura y asesinato del agente de la DEA acreditado en México, Enrique Camarena. La nueva reforma a la Ley de Seguridad Nacional se caracteriza por cuatro cuestiones principales: primero, eleva al rango de ley las restricciones operativas para agentes extranjeros; segundo, reitera la prohibición de actividades adicionales a la de intercambio de información con autoridades mexicanas; tercero, unilateralmente declara que no se le reconocerá inmunidad a los agentes extranjeros que ejerzan funciones policiales, y cuarto, obliga a que las autoridades extranjeras presenten un informe periódico a la Secretaría de Relaciones Exteriores y de Seguridad y Protección Ciudadana. La reforma a la Ley de Seguridad Nacional es calificada, por algunos, como un refrendo al respeto a la soberanía nacional y al principio de no intervención. Bajo esta perspectiva, el Estado mexicano cuenta con plena soberanía e independencia para regular todas las actividades que se realizan en su territorio, incluyendo la regulación de agentes extranjeros. Esta visión parte de la idea romántica que la soberanía nacional sigue siendo absoluta, que los Estados son libres de comportarse a placer, que el sistema jurídico nacional se encuentra aislado del sistema internacional, y que de un simple plumazo se puede eliminar el derecho internacional. La realidad es diferente.

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Operatividad de agentes extranjeros De la reforma, lo que más llama la atención es el artículo 72, el cual señala que “los agentes extranjeros no tendrán ninguna inmunidad en caso de incurrir en la comisión de delitos o infracciones o por infringir las disposiciones normativas que prohíben a los extranjeros el ejercicio de funciones reservadas a las autoridades mexicanas”. El problema ab initio de este artículo yace en la falsa creencia que la inmunidad que se otorga a los agentes extranjeros es en todos los casos de carácter funcional (i.e. inmunidad respecto a las actividades propias de su encargo). En otras palabras, el artículo 72 parte del paradigma que todos los agentes extranjeros con funciones policiacas serán acreditados como funcionarios consulares. En la práctica, la mayoría de los Estados con programas de actuación extraterritorial en materia penal buscan acreditar a sus agentes como personal diplomático con la finalidad de brindarles la mayor protección en su misión. La diferencia entre la acreditación como agente diplomático o funcionario consular en materia de privilegios e inmunidades yace en el hecho que los diplomáticos cuentan con

inmunidad personal (i.e. para todo tipo de actividades, inclusive para aquellas fuera de sus funciones) e inviolabilidad personal absoluta (i.e. en ninguna circunstancia puede ser arrestado por las autoridades del Estado receptor); en cambio, los cónsules solamente cuentan con inmunidad funcional (i.e. relacionada a sus funciones oficiales) y su inviolabilidad personal no cubre la comisión de delitos graves cuando existe una orden de aprehensión judicial en su contra. Asimismo, hay tener en mente que, gracias a este esquema de privilegios e inmunidades, los agentes diplomáticos han fungido históricamente como los espías por excelencia. Lo anterior significa que difícilmente cuando existe una misión en concreto el Estado enviante declarará la misión real del agente diplomático ante el Estado receptor. De igual forma, la actuación extraterritorial de los Estados no siempre queda circunscrita al empleo de sus agentes diplomáticos o extranjeros. Como toda normatividad legal, la Ley de Seguridad Nacional se enfoca a hechos virtuales que pueden llegar a no coincidir con la realidad, ya que han sido simplificados e idealizados. De ahí que

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el enfoque a agentes extranjeros acreditados en México sea una visión meramente parcial alejada de la complejidad de la realidad donde la actuación extraterritorial de agentes extranjeros se da de cinco formas: primero, actuación bajo una acreditación oficial (diplomático o cónsul), que es justamente la que aborda la reforma a la Ley de Seguridad Nacional; segundo, actuación autorizada bajo el amparo de una petición de cooperación derivada de un tratado de asistencia jurídica mutua (e.g. como en el caso del asesinato de la familia LeBaron, donde el FBI coadyuvó en las investigaciones); tercero, actuación sui generis para un caso en concreto con anuencia de las autoridades nacionales (i.e. que una autoridad extranjera se interne a territorio nacional ex profeso para realizar una operación conjunta o independiente con anuencia de autoridades mexicanas locales, estatales o federales, como comúnmente acontece en la franja fronteriza); cuarto, actuación sin conocimiento o autorización de las autoridades nacionales (e.g. el secuestro trasfronterizo del doctor Álvarez Machain); quinto, toda la actuación se lleva a cabo desde el extranjero hacia un objetivo mexicano sin la coordinación con las autoridades mexicanas y simplemente se espera a que la persona se interne a Estados Unidos para ser detenido (e.g. la operación Casablanca, detenciones de altos funcionarios mexicanos). Difícilmente se logrará que los agentes extranjeros sean acreditados como funcionarios consulares, por lo que cualquier intento de aplicar el artículo 72 de la Ley de Seguridad Nacional a aquellos acreditados como agentes diplomáticos irremediablemente resultará en la violación de las obligaciones de derecho internacional aceptadas por el Estado mexicano. Derecho mexicano vis-à-vis Derecho internacional En el caso Inmunidades y Procedimientos Penales entre Guinea Ecuatorial y Francia, la Corte Internacional de Justicia señaló, en su sentencia del 11 de diciembre, que los privilegios e inmunidades diplomáticos son una restricción clara y directa a la

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soberanía del Estado receptor impuesta por el régimen de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, la cual impone obligaciones onerosas las cuales tienen como finalidad fomentar las relaciones de amistad entre las naciones. En otras palabras, si el Estado receptor no desea la presencia de un agente diplomático tiene la potestad para declararlo persona non grata, pero en ningún momento está habilitado por el Derecho internacional a desconocer o limitar de forma unilateral las inmunidades del agente diplomático extranjero. Siguiendo el criterio que la Corte Internacional de Justicia empleó en el caso entre Guinea Ecuatorial y Francia, el artículo 72 de la Ley de Seguridad Nacional no pasan el mínimo escrutinio legal a la luz del Derecho internacional. A parte de que podría contravenir a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, el desconocimiento de las inmunidades diplomáticas a un agente diplomático extranjero, aun cuando este haya cometido un ilícito a la luz del sistema jurídico mexicano, constituye un acción arbitraria y discriminatoria por parte del Estado mexicano. Arbitraria porque sin ninguna razón, y de forma unilateral, desconoce el régimen legal internacional hacia todos los Estados extranjeros con personal diplomático acreditado en México; y discriminatoria, porque claramente hace una distinción entre los agentes diplomáticos que ejercen funciones de procuración de justicia y los demás miembros de la misión diplomática. Conclusión Por lo general, muchas de las declaraciones interpretativas que los Estados realizan al suscribir un tratado o convenio internacional; muchos de los discursos que se realizan al inicio de la sesión anual de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y algunos enfrentamientos diplomáticos no tienen como destinatarios reales a otros Estados o autoridades extranjeras. Su destinatario real es la propia población civil. Son meras coreografías simbólicas

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para que las autoridades se congratulen ante su población de haber puesto en su lugar a un tercer Estado, de no haber permitido que se vulnere la soberanía nacional o para defender la dignidad nacional. Grosso modo, la reforma a la Ley de Seguridad Nacional debe ser vista como un pronunciamiento político para refrendar la posición histórica del Estado mexicano de defender el respeto irrestricto a la soberanía nacional y al principio de no intervención a los asuntos internos de los Estados. La ley presenta grandes dificultades operativas, las cuales encuentran más su lugar en una discursiva histórica que en la realidad actual. En su justo medio, la reforma a la Ley de Seguridad Nacional sin duda perpetúa la idea romántica del principio absoluto de la soberanía nacional, mientras que puede ponerla en disonancia con su práctica diaria. Sin duda alguna, las reformas a la Ley de Seguridad Nacional sufrirán el destino de muchas otras leyes en México: su no aplicación.

* Doctor en Derecho y diplomático de carrera experto en Derecho internacional. Twitter: @VE_Corzo. ** Experto en arbitraje internacional, acreditado para ejercer en México y en Estados Unidos. Twitter: @EE_Corzo.

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Entrevis ta

Tania Reneaum Manuel Jorge CarreĂłn Perea

Una agenda de derechos humanos para MĂŠxico 38

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La pandemia de Covid-19 ha puesto en evidencia desigualdades y necesidades sociales a las que el Estado no ha dado respuesta desde hace décadas, como la debilidad de nuestros sistemas de salud y educativo, además de la violación a los derechos humanos en temas laborales y la violencia contra las mujeres y falta de acceso a la justicia en casos de feminicidio. Tania Reneaum, directora ejecutiva de Amnistía Internacional México explica cuáles son los temas prioritarios que nuestro país debe atender en la agenda de derechos humanos.

Cuál era el contexto de México en materia de derechos humanos cuando llegó la pandemia? México se encuentra inserto en la región más desigual del mundo. Esto ha tenido implicaciones muy claras que nos muestran las falencias del Estado, especialmente en los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). La pandemia nos ha enfrentado a un contexto en donde los sistemas de salud están débiles y los sistemas educativos también —no tienen un alcance adecuado, el concepto de universalidad es muy limitado y el concepto de gratuidad es un privilegio—. Nos enfrentamos a situaciones laborales en las que la informalidad es la regla antes que ser excepción y los confinamientos que mandatan los Estados se convierten en un privilegio de clase. ¿Cómo ha impactado la pandemia en los derechos humanos? La pandemia llegó en un contexto de profunda desigualdad y eso ha generado que tenga afectaciones en distintos ámbitos. Estamos

Fotografía: Yanalya/Freepik

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en un contexto que no es favorable para los derechos humanos y la pandemia nos ha confrontado con la debilidad, las falencias, los pendientes del Estado que han prevalecido por décadas. Ése es el contexto de la pandemia que no ha cambiado. Probablemente nos empezamos a acostumbrar a una normalidad y a nuevas violaciones a los derechos humanos que no tendrían que estar ocurriendo; por ejemplo, la falta de acceso a la salud gratuita, universal y de calidad, las relaciones laborales abusivas que han visto una oportunidad en la pandemia para hacerse más presentes. Amnistía Internacional realizó un informe sobre el personal sanitario. ¿Cuáles son sus principales puntos? En el momento de redacción del informe, casi la mitad de las personas que habían dado positivo al virus vivían en la región de las Américas. Más o menos para entonces, la Organización Panamericana de la Salud tenía más de dos millones de personas con-

firmadas de contagio. En México nos encontramos con situaciones en las que el personal sanitario no tiene equipos de protección adecuados. Recogimos evidencia de personal de limpieza contratado por empresas que a su vez contrata el Estado y que carecen de un estándar laboral adecuado. Tenemos una divergencia en la relación que el Estado crea con los empleados del sistema de salud. Todo esto nos da un hilo conductor de que constantemente se viola el derecho a la seguridad y a la salud en el trabajo. A pesar de la pandemia, la agenda de derechos humanos continúa. ¿Cuáles son los temas prioritarios para Amnistía Internacional México? Empezamos el año con temas prioritarios tales como personas defensoras de tierra y territorio y acceso a la justicia en casos de feminicidio. Pero el contexto demanda mucho más que ello; por eso damos cabida a lo que denominamos la agenda reactiva. Por ejemplo, sobre las violacio-

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Entrevis ta nes a los derechos humanos que se han producido por la pandemia, me viene a la mente el caso Giovanni, el joven que fue detenido en Jalisco y asesinado por policías. Dentro de la agenda reactiva también reaccionamos a la desaparición de personas que participaron en la manifestación en la que se exigía justicia para Giovanni. En Amnistía Internacional pensamos que debemos poner al servicio de estas graves situaciones la visibilidad que tiene nuestro movimiento. Un tema prioritario que se ha mantenido en la agenda es la violencia contra las mujeres, especialmente la violencia más extrema, que es el feminicidio. ¿Por qué el feminicidio ha sido un tema prioritario? Hemos decidido hacerlo un tema prioritario porque nos parece que el acceso a la justicia por feminicidio es la fotografía perfecta que nos muestra cómo el sistema de justicia no funciona. El no acceso a la justicia es claramente una violación a los derechos humanos. México ha recibido múltiples recomendaciones de instancias y tribunales internacionales en esta materia y algo está pasando con la política pública de prevención de la violencia porque el Estado mexicano es responsable por la omisión sistemática en la prevención y por no poder dar un adecuado acceso a la justicia a las mujeres. ¿Y las manifestaciones? Se han convertido en tema prioritario porque, curiosamente, son

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mujeres quienes se han solidarizado con la causa de otras mujeres que han tenido una relación conflictiva con la procuración de justicia, y esta relación conflictiva ha salido a las calles a manera de manifestación. La narrativa pública ha sido: “Lo que está pasando no es adecuado”, “Las mujeres salen a las calles y destruyen el patrimonio, pintan las calles”. Nosotros queremos detenernos un momento para decir: “Aquí hay historias detrás de la rabia”, “Hay historias que nos muestran que el enojo es fundado”. Pero pareciera que el enojo de las mujeres y su rabia organizada interpela mucho a la opinión pública. Hemos notado esas narrativas y nos hemos dado cuenta que cuando la fuerza pública interviene en las detenciones de las mujeres, la fuerza pública interviene con un leitmotiv: la violencia sexual contra las mujeres. Lo documentamos en Guanajuato, en Culiacán, en Jalisco. Nos hemos dado cuenta de que necesitamos entender que hay una lógica de actuación de los cuerpos policiales que permite este tipo de violencia sexual. Y nos preocupa mucho, porque hace poco tiempo el Estado mexicano fue sentenciado por el caso Atenco, que justamente trata sobre violencia sexual por parte de las fuerzas de seguridad del Estado hacia mujeres que participaron de aquella movilización. ¿Qué acciones realiza Amnistía Internacional en estos temas? Amnistía hace tres cosas: investigación, campaña e incidencia.

Nosotras hacemos investigación también a partir de lo que vemos en el terreno y notamos la preocupación que nos está aquejando como sociedad, porque no solamente es el hecho de la violencia sexual, que es gravísimo, sino también la ruptura de la confianza entre las personas y la autoridad. Y es una ruptura de confianza que no es fácil revertir. Cómo vas a confiar en la autoridad si al momento de la detención te van a violar o te están amenazando... Es el peor escenario. Documentamos casos que se convierten en campañas hacia la opinión pública y hacemos incidencia con las autoridades solicitando que estos hechos no se vuelvan a repetir. Elegimos casos que representan la realidad de muchas otras personas. Así, al lograr un cambio en la política pública en un caso concreto, logramos el cambio para muchos otros más. ¿En qué temas se enfocarán en este 2021? Uno de nuestros temas prioritarios será el acceso a la vacuna para el Covid-19. No sólo tenemos que pedir que la vacuna sea universal, sino pedirle al Estado que transparente la compra de vacunas, su distribución, su calidad y la selección de las personas que la recibirán primero. Para Amnistía Internacional este asunto va a ser un tema global, no sólo de México. ¿La muerte de mujeres trans puede ser considerada feminicidio?

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Las feministas debemos empezar a hablar de feminismos y no de feminismo, porque afortunadamente el feminismo es muy heterogéneo. Para algunas feministas una persona con pene nunca va a ser una mujer. Otras pensamos que las personas que tienen una identidad de género de mujer, que se sienten mujeres, que viven las vulnerabilidades de las mujeres, son mujeres, y le llamamos transfeminicidio. Nos preocupa mucho el hecho de que no se considere, en los elementos del feminicidio, el caso de la violencia contra las mujeres trans, porque hay que recordar que los elementos del feminicidio están vinculados con las relaciones de poder, con la violencia sexual, con el acoso sexual, con hechos degradantes, con actos de tortura, con maltratos extremos, y con la forma en que se trata el cuerpo. A mí me parece que se pueden considerar elementos del tipo penal que perfectamente pueden aplicarse a los transfeminicidios, entendiéndolos como crímenes de género. Con respecto a los feminismos que mencionas, ¿se puede ser feminista siendo hombre? Es una pregunta muy interesante. Yo estoy segura que los feminismos, como corriente teórica, necesitan una alianza con los hombres, y necesitamos hombres feministas. Los hombres feministas tienen que deconstruirse y reconocer sus privilegios, como los reconocemos las feministas que estamos en condiciones de

Tania Reneaum Panszi se ha formado en estudios feministas y es licenciada en ciencias jurídicas por la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas de El Salvador, máster en sistema penal y problemas sociales comparados por la Universitat de Barcelona, y doctora en Derecho por la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona. Durante su etapa de formación en España impartió la asignatura Gender and Criminal Justice System y dio clases sobre victimología en la Universitat Pompeu Fabra. Ha sido profesora en la maestría en políticas públicas y género en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), programa académico en cual continúa dirigiendo tesis de maestría. Ha trabajado en organismos públicos autónomos de derechos humanos en Cataluña, El Salvador y México. Se ha desempeñado como directora de Justicia y Derechos Humanos del Instituto Nacional de las Mujeres de México; directora de Armonización Legislativa del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género de la Cámara de Diputados; directora de Seguimiento a Recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y asesora principal del secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Washington.

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Entrevis ta privilegio. Por ejemplo, en este país tener una condición de privilegio es tener un trabajo remunerado, sentirte segura en determinados espacios. Por supuesto, hay un punto en el que los hombres también pueden ser feministas, pero necesitan acercarse a los diálogos feministas para entender cómo podemos avanzar, hombro a hombro, en las luchas por la igualdad y la no discriminación. Necesitan saber cuándo darles el espacio a las mujeres y cuándo callar en momentos en que la conversación está girando alrededor de la experiencia de ser mujer. ¿El gobierno escucha a las organizaciones de la sociedad civil? En Amnistía Internacional la experiencia que tenemos es variopinta. En el gobierno federal tenemos una experiencia muy diversa. Existen secretarios de Estado y subsecretarios que nos escuchan, que dialogan con nosotras y que en ocasiones nos interpelan y están de acuerdo con nuestros posicionamientos. Ahora bien, si por “el gobierno” vamos a entender al presidente, probablemente la respuesta sería otra. Pero yo también quiero entender que el gobierno lo hacen los secretarios, los subsecretarios, las personas con las que nos podemos reunir, los gobernadores. Amnistía Internacional puede tener, y tiene, interlocución de muy alto nivel, y durante la pandemia nos hemos mantenido con esta interlocución constante. Creo que algunos escuchan, y los que no, estoy segura de que lo harán.

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¿Por qué las organizaciones de la sociedad civil son fundamentales para los derechos humanos? No todas las organizaciones de la sociedad civil somos iguales. Trabajamos temas distintos y de diferente forma. Nosotras no podríamos entender nuestro trabajo sin el de las organizaciones que están ahí en la base; por ejemplo, las que trabajan en temas migratorios o de búsqueda de personas desaparecidas. Amnistía Internacional amplifica la voz y da visibilidad, al documentar casos que son emblemáticos. Hoy, la sociedad civil en México tiene características fundamentales: es un contrapeso indispensable, tiene una expertise técnica que les permite la interlocución a diferentes niveles (nacional e internacional), amplía la voz a las personas que necesitan que la suya se amplifique por la tragedia que viven. La sociedad civil en México hace visibles problemas, es contrapeso indispensable y es, también, un ente político con quien el Estado siempre tiene que dialogar. ¿En México existe un riesgo por ser una persona defensora de derechos humanos? Sí. Sin embargo, el riesgo es distinto si eres una persona defensora de derechos humanos en la Ciudad de México, donde todos los núcleos de comunicación están cercanos. Es distinto cuando estás en Chihuahua o en Guerrero. Asimismo, no es lo mismo ser una persona defensora de derechos humanos enfocada en

los derechos civiles y políticos que enfrentar terribles riesgos como defensor de la tierra y el territorio, del medio ambiente, de las comunidades, o estar en resistencia contra megaproyectos y obras que no sabemos con precisión cuál es el resultado positivo para la comunidad. Los defensores de la tierra y el territorio que se organizan y se movilizan son quienes verdaderamente están en riesgo. Claro que es un riesgo a veces alzar la voz y ser la voz incómoda que no da posibilidades y que no se repliega complacientemente con el statu quo que a veces se quiere imponer. ¿Algo más que desees agregar? Todas las personas podemos ser defensoras de derechos humanos de alguna manera. Podemos ser activistas, conversar sobre el tema y hay maneras muy fáciles de hacerlo: compartir una publicación en redes sociales, tener una conversación en familia sobre las cosas de las que uno no siempre suele hablar. Creo que hay una gran posibilidad de ser activista de derechos humanos, lo que nos hace ser ciudadanos más conscientes y resilientes, que sabemos exigirle al Estado y ser solidarios con las personas que compartimos la vida, la vivienda, el espacio público. Nos convierte en ciudadanos más conscientes de nuestras responsabilidades. La defensa de los derechos humanos te da ese binomio perfecto: ser consciente de los deberes y responsabilidades del Estado, de tus derechos y de tus deberes ciudadanos.

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OPINIÓN

Sergio Esquerra*

Responsabilidad solidaria de directores, gerentes y administradores

El autor de este artículo explica por qué la responsabilidad solidaria de directores, gerentes y administradores únicos de personas morales establecida en la fracción III del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación es inconstitucional.

L

a reforma fiscal en vigor a partir del 1 de enero de 2020 trajo consigo una serie de cambios de gran relevancia, la mayoría, desafortunadamente, en perjuicio de los contribuyentes y sus derechos. Por lo que respecta al Código Fiscal de la Federación, una de las cuestiones que ha causado suma preocupación es la responsabilidad solidaria, derivado de la eliminación de excepciones y

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ampliación de hipótesis para su generación. Es el artículo 26 de dicho cuerpo legal el que se ocupa de regular lo tocante a los sujetos que deben ser considerados responsables solidarios con los contribuyentes (obligados directos). En su fracción III señala: “La persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la

administración única de las personas morales, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los supuestos a

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que se refieren los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) de la fracción X de este artículo.” Se trata, pues, a los individuos identificados como directores y gerentes generales o administradores únicos de deudores sobrevenidos, en los que recae la responsabilidad solidaria como resultado de las conductas de la persona moral contribuyente, cuando: “26. [...] ”X. [...] ”a) No solicite su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. ”b) Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento de este Código, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos. ”c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya. ”d) Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del Reglamento de este Código. ”e) No se localice en el domicilio fiscal registrado ante el Registro Federal de Contribuyentes. ”f) Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo

que las leyes establezcan, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado. ”g) Se encuentre en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo de este Código, por haberse ubicado en definitiva en el supuesto de presunción de haber emitido comprobantes que amparan operaciones inexistentes a que se refiere dicho artículo. ”h) Se encuentre en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B, octavo párrafo de este Código, por no haber acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corregido su situación fiscal, cuando en un ejercicio fiscal dicha persona moral haya recibido comprobantes fiscales de uno o varios contribuyentes que se encuentren en el supuesto a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del este código, por un monto superior a $7,804,230.00. ”i) Se encuentre en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, octavo párrafo de este Código, por haberse ubicado en definitiva en el supuesto de presunción de haber transmitido indebidamente pérdidas fiscales a que se refiere dicho artículo. Cuando la transmisión indebida de pérdidas fiscales sea consecuencia del supuesto a que se refiere la fracción III del mencionado artículo, también se considerarán responsables solidarios los socios o accionistas de la sociedad que adquirió y disminuyó indebidamente las pérdidas fiscales, siempre que, con motivo de la reestructuración, escisión o

fusión de sociedades, o bien, de cambio de socios o accionistas, la sociedad deje de formar parte del grupo al que perteneció.” Con independencia y reserva de varias opiniones que tenemos en torno a algunos de los supuestos transcritos, relacionados con la desproporción de su consecuencia (responsabilidad solidaria), así como con respecto a la omisión de otorgarle a los sujetos enunciados (reconocidos como directores y gerentes generales o administradores únicos) su derecho fundamental de seguridad jurídica de audiencia previa,1 que sin duda justifican un estudio en lo individual, nos abocaremos aquí a las inconstitucionalidades que se presentan en el dispositivo por violación a los principios de proporcionalidad, equidad y legalidad tutelados en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “31. Son obligaciones de los mexicanos: ”[...] ”IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” En lo que interesa, podemos resumir estos principios como sigue: • Legalidad: exige medularmente que los elementos esenciales de la contribución (sujeto, objeto, base, tasa o tarifa) se encuentren expresamente es-

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OPINIÓN tablecidos en ley. Además, torna indispensable que éstos sean determinados por el legislador de forma objetiva y razonable, y que el mecanismo de cálculo no sea caprichoso ni arbitrario, a modo de evitar cargas tributarias excesivas que conlleven a prácticas estatales meramente confiscatorias. • Equidad: entraña fundamentalmente una igualdad de trato en la ley a los sujetos pasivos que se encuentren en hipótesis similares y, en contraposición lógica, distinto tratamiento a los que no. • Proporcionalidad: implica esencialmente que los gravámenes habrán de establecerse en la ley, acorde con la capacidad económica de cada sujeto pasivo. Esto con la finalidad de que aporten una parte adecuada de sus ingresos o de cualquier otra forma de manifestación de riqueza. Veamos ahora la porción normativa que se estima inconstitucional, extraída de la anteriormente inserta fracción III del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación: “[...] serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen [...]”. De aquí desprende una clara transgresión al aludido principio de legalidad, puesto que la disposición no establece mecanismo para calcular el monto

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sobre el que serán responsables solidarios las personas que se identifiquen como directores y gerentes generales o administradores únicos, sino que, sin ningún tipo de consideración ni motivo, a rajatabla, se les obliga por todo el quantum adeudado en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral contribuyente. Lo que se encarnece si lo contrastamos con lo que al respecto se regula en el propio precepto en torno a socios y accionistas, para los que sí existe un procedimiento a efectos de cuantificar la cantidad por la que se determinará su responsabilidad solidaria: “26. Son responsables solidarios con los contribuyentes: ”[...] ”X. Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos: ”La responsabilidad a que se refiere esta fracción únicamente será aplicable a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas

por la sociedad cuando tenían tal calidad.” Con lo anterior se violenta, además, para los individuos que sean directores y gerentes generales o administradores únicos de las personas morales, los principios de equidad y proporcionalidad (que desde nuestro punto de vista son interdependientes e indivisibles) pues por la sola omisión denunciada se genera una desigualdad de trato entre sujetos similares, ya que, aunque no idénticos, sí se equiparan a los socios y accionistas, grado tal de llegar a intervenir en su misma medida en aspectos fundamentales de la operación de una persona moral; aunado a que se encuentran vinculados bajo los mismos supuestos de hecho que detonan la responsabilidad solidaria, concretamente las conductas de los recién transcritos incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) de la fracción X del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación. Máxime si se considera que, en el caso de los socios y accionistas, el dispositivo regula, en juicio de proporcionalidad, sendos elementos de carácter cuantitativo y cualitativo para controlar que no se dé arbitrariedad en el actuar de la autoridad al momento de determinar la responsabilidad solidaria, que se revelan en seguridad jurídica para estos y que no se exigen de forma alguna en torno de aquellos que sean directores y gerentes generales o administradores únicos. En efecto, por un lado, la responsabilidad solidaria de socios y

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accionistas tiene un límite cuantitativo, equivalente a la proporción que sus acciones o partes sociales representen respecto al capital social total, y que se toma como porcentaje que incide sobre la porción del interés fiscal que no alcance a ser garantizado con los bienes de la persona moral: “[...] sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate [...]”. Por el otro lado, establece un requisito cualitativo de fondo (que resulta vinculativo) denominado control efectivo: “La responsabilidad a que se refiere esta fracción únicamente será aplicable a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad [...]”, mismo que está relacionado con las atribuciones con que cuentan los socios y accionistas en la persona moral y que, sin duda, representa un verdadero nexo jurídico-causal con las conductas asumidas por ella (nuevamente los incisos de la fracción X del propio artículo 26 del Código Fiscal de la Federación). Tal como lo refiere el artículo 26 antes relacionado, dicho control efectivo se presenta cuando: “Se entenderá por control efectivo la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes: ”a) Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la

mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral. ”b) Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral. ”c) Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.” Así las cosas, concluimos que, efectivamente, el artículo 26, fracción III del Código Fiscal de la Federación, resulta inconstitucional para quien le sea atribuida responsabilidad solidaria de las personas morales contribuyentes teniendo el carácter de director y gerente general o administrador único, dado que no previene componentes que impidan una determinación injustificada o desmedida, con la consecuente afectación de sus bienes y derechos constitucionalmente protegidos. Aun es más evidente nuestra postura si terminamos contrastando con la fracción XVII del propio precepto a estudio: “XVII. Los asociantes, respecto de las contribuciones que se hu-

bieran causado en relación con las actividades realizadas mediante la asociación en participación, cuando tenían tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada por los bienes de la misma, siempre que la asociación en participación incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) de la fracción X de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de la aportación hecha a la asociación en participación durante el período o la fecha de que se trate.” Al efecto, resultan de interés las siguientes tesis: 1) La sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de registro 232197, de rubro “IMPUESTOS, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DE LOS”.2 2) La tesis P./J. 106/2006, de rubro “LEGALIDAD TRIBUTARIA. ALCANCE DE DICHO PRINCIPIO EN RELACIÓN CON EL GRADO DE DEFINICIÓN QUE DEBEN TENER LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL IMPUESTO”,3 también del Pleno, y la tesis 2a./J. 140/2017 (10a.) de rubro “PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA FISCAL. SU CONTENIDO ESENCIAL”,4 esta última de la Segunda Sala.

* Socio directivo del bufete Esquer & Esquerra Abogados. Asesor y postulante especialista en defensa fiscal. 1 Que se garantiza a través del debido proceso, cuyas cuatro formalidades esenciales son: 1) notificación del inicio del procedimiento y consecuencias, 2) oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, 3) oportunidad de alegar a favor y 4) dictado de una resolución resolutiva, mismas que son aplicables también a procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, como el que ocupa nuestra atención. 2 Semanario Judicial de la Federación, séptima época, volumen 199-204, primera parte, p. 144, registro 232197. 3 Tesis P./J. 106/2006, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXIV, octubre de 2006, p. 5, registro 174070. 4 Tesis 2a./J. 140/2017(10a.), Semanario Judicial de la Federación, décima época, viernes 06 de octubre de 2017, 10:16 h, registro 2015246.

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REPORTAJE

Gertz Manero y el INACIPE

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omo institución de educación superior, en el segundo semestre de 2020 el INACIPE inauguró cuatro nuevos programas de posgrado: la maestría en justicia internacional, el doctorado en psicopatología forense, así como las especialidades en psicología forense y documentoscopía y grafoscopía. Continuó con sus programas de posgrado, ahora a distancia por la pandemia, con distintas dependencias como la Audito-

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A partir de enfoques multidisciplinarios, críticos y novedosos, el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) se ha consolidado como una institución de vanguardia en México y América Latina. Bajo el liderazgo del fiscal general de la República, Alejandro Gertz Manero, el INACIPE mostró en 2020 una capacidad para adaptarse, innovar y avanzar en su labor como centro público de investigación y como detonador de la capacitación para los operadores del sistema de justicia penal en las entidades federativas. ría Superior de la Federación, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la FGR y el Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Hidalgo. Gracias a la plataforma virtual con que cuenta el instituto, casi 650 alumnos han continuado con sus estudios de posgrado a distancia. Capacitación y profesionalización constituyen otro de los ejes de actuación del INACIPE. A lo largo de 2020, se privilegiaron los cursos a personal de la FGR, así como a procuradurías

y tribunales en distintas entidades federativas. En su calidad de entidad de evaluación y certificación, acreditada por el Consejo de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER) de la Secretaría de Educación Pública, el INACIPE continuó con los procesos de certificación en temas como Reglas Mandela, Protocolo de Estambul, Justicia para adolescentes, Libertad de expresión, Búsqueda de personas, Procedimiento abreviado y Mecanismos alternativos de solución de controversias.

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Novedades bibliográficas

La tecnología y las redes sociales demostraron ser una herramienta invaluable en las tareas de comunicación y difusión en temas de relevancia. A partir de que dio inicio la contingencia sanitaria, el instituto ha llevado a cabo más de 175 eventos virtuales con más de 35,000 espectadores durante sus transmisiones en vivo. En el último trimestre del año pasado estrenó una página web con un formato más dinámico y accesible, en la que se pueden consultar la oferta académica del INACIPE, las novedades editoriales, los documentos especializados elaborados por las y los investigadores, así como los eventos en línea que se transmiten semanalmente a través de las redes sociales y plataforma institucionales. A través de Spotify, se acercó a una mayor audiencia, e inició y concluyó la primera temporada de su nuevo podcast, en el que se abordan, semana a semana, temas coyunturales como la pena de muerte, la violencia de género, la neurociencia y el Código Penal Único, con la opinión de diferentes expertos. En octubre se llevó a cabo el Congreso Internacional a Distancia 2020: Ciencias Penales y Transformación Social, que contó con la participación de más de 9,000 espectadores quienes, con sus preguntas y comentarios, dieron seguimiento a las transmisiones en vivo a través de Facebook, YouTube y Twitter. En noviembre, se llevó a cabo el Congreso Internacional Virtual de Juzgadores: Nuevos Retos de la Judicatura Federal, organizado por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACI-

PE) en conjunto con la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (JUFED). Entre los más de 25 ponentes, nacionales e internacionales, destacó Sonia Sotomayor, justice de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América. En materia editorial, el INACIPE publicó más de 55 obras, tanto en formato impreso como digital. Otro logro importante fue la digitalización de la Revista Mexicana de Ciencias Penales y la Revista Penal México. Ambas se pueden consultar en el sitio web www.revistaciencias.inacipe. gob.mx. El INACIPE suscribió, asimismo, diversos convenios de colaboración con importantes centros académicos como la Universidad Internacional de Valencia y la Universidad Católica de Chile. En conjunto con la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, organizó el Congreso Internacional Virtual Nuevos Retos de la Judicatura Federal y un seminario sobre la filosofía del Derecho de Robert Alexy. Ante los cambios y retos constantes que la realidad impone, estar a la vanguardia ha sido una consigna para el fiscal general de la República. En 2020, y ante las circunstancias adversas que representó y sigue representando el Covid-19 en México y el mundo, el INACIPE ha redoblado esfuerzos y reafirmado su compromiso con la capacitación, la discusión y la difusión de los temas más relevantes en materia de las ciencias penales y la política criminal.

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El convulso año de 1968 ha sido ampliamente analizado y, sin embargo, sigue siendo enigmático en muchos aspectos. José Ramón Cossío se dio a la tarea de hacer un ejercicio de arqueología judicial y desentrañar un caso que reúne todos los procesos penales relacionados con las protestas estudiantiles de la época. En entrevista, profundiza sobre el tema, con motivo de la publicación de su libro Biografía judicial del 68, el cual abre nuevas preguntas sobre el suceso fundacional de los movimientos sociales del México contemporáneo.

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Por qué hacer un ejercicio de revisión histórica del 68 desde un mirador jurídico? Personas de diferentes generaciones nos hemos acercado a analizar el 68 porque creo que todos buscamos cosas distintas. Se ha escrito novela, cuento, poesía, ensayo sociológico, ensayo político y un sinfín de páginas relativas a ese periodo de la historia mexicana. Durante años leí mucho sobre el tema, sin darme cuenta de que no existía prácticamente ningún análisis jurídico que intentara explicar lo sucedido. ¿En qué género enmarcaría este libro? ¿Es un ejercicio periodístico, literario o un tratado jurídico? Empecé a escribir con la idea de realizar un texto cercano a la novela, pero deseché con rapidez esa pretensión. Lo que realmente me interesaba contar es por qué el Estado mexicano se sintió agredido. Por qué actuó así. Hay una frase muy buena de René Girard que dice que el agredido suele poner las condiciones de la batalla, no el agresor, porque el agredido es consciente de lo que puede perder. Escribí un ensayo en el que fui construyendo una narrativa del proceso para exponer las características del expediente judicial e intentar comprender por qué el Estado mexicano actuó de la manera en que lo hizo, por qué el gobierno de México se sintió agredido.

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Pero también es una biografía, la biografía de un expediente penal... Sí, yo quería darle una cadencia biográfica al libro. Que el lector no leyera un expediente comentado y nada más. Así que se me ocurrió hacer una analogía con la más elemental estructura biográfica: empieza con un nacimiento, el 26 de julio de 1968, durante el aniversario de la Revolución cubana, después vienen etapas de crecimiento, madurez, decendencia, muerte y, finalmente, termina con un doble epitafio que es un ejercicio interpretativo en el que analizo mis conclusiones con las categorías jurídicas de aquella época, pero, también, con mi visión actual del Derecho. Es también un libro que puede servir a las generaciones de abogados más jóvenes. En alguna medida es la biografía del sistema de justicia penal en México. Desde luego, los más jóvenes encontraran muchos elementos de un sistema de justicia penal que ya no existe. Intenté, principalmente en el final de libro, abordar las conclusiones con una mirada legal comparada entre el presente y el pasado. Espero les resulte interesante a las nuevas generaciones de abogados. En el libro hay una cita de Edmundo O’Gorman, que habla de lo importante que es no regañar a la historia cuando se analiza.

Creo que lleva mucha razón la frase de O’Gorman. Yo intenté buscar objetividad leyendo a los principales autores de la época: Julio Acero, Celestino Porte-Petit, en fin, una pluralidad de autores que me permitieron naturalizar las categorías jurídicas de ese momento y poder pensar como un juez de aquellos años, tomando en cuenta la jurisprudencia que entonces existía. Entonces, ¿este libro no regaña a la historia del 68? Permíteme contarte una anécdota que no está relatada en libro, pero que me sirvió muchísimo para lograr esto de lo que hablamos. Cuando trabajé con el ministro Ulises Schmill, mantuve largas conversaciones históricas sobre el desarrollo del poder judicial en los años 60, con personas que lo vivieron en carne propia. Me enseñaron mucho el entonces secretario general de Acuerdos de la Corte, Manuel Torres Bueno, y el autor de la historia de la Suprema Corte, Lucio Cabrera. También el maestro Héctor Fix, quien fue secretario de Estudio y Cuenta a comienzos de los 60, me hablaba mucho de esa historia judicial. La verdad es que es un tema que me atrae y cuyos detalles he estudiado desde hace muchos años de la manera más objetiva que he podido. Parece que la protesta social, durante y después del 68, no alcanzó a las autoridades judiciales, se centró en los personajes políticos.

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Me parece que la denuncia social la encabezó una generación que quedó tan desencantada con el Derecho que se alejaron por completo de él. Ninguno de los libros que escribieron las personas involucradas en los procesos penales del 68 hace referencia directa al Derecho. Habría que preguntarles a ellos si eso se debe a un desencanto con lo jurídico. También es verdad que, dentro del movimiento estudiantil, hubo pocos liderazgos de personas del gremio jurídico. Es verdad que el gremio jurídico, si se me permite encapsularlo en un conjunto homogéneo, estaba prioritariamente del lado institucional. Salvo los defensores de las personas detenidas, no había mucha notoriedad de abogados lidereando el movimiento. No hubo como profesión un esfuerzo por apoyar las protestas sociales; por el contrario, es más fácil encontrar posturas conservadoras. Estamos frente a un pasaje en el que hubo un uso político del Derecho, como sugiere el subtítulo del libro. ¿Resulta paradójico que sea el análisis del Derecho lo que revele la intencionalidad de ese poder político? Parece paradójico, pero no lo es. Retomo la idea de que el agredido pone las condiciones de la batalla. La construcción del caso fue progresiva en gravedad de los delitos, hubo cuatro averiguaciones previas y cada vez eran más complejas. Es innegable

José Ramón Cossío Díaz es licenciado en Derecho por la Universidad de Colima, maestro en Derecho constitucional y ciencia política en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid, y doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Ha sido profesor en diversas instituciones, como la Escuela Nacional Preparatoria de la UNAM, el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, la Facultad de Derecho de la UNAM, la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima, la Universidad Panamericana, la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), El Colegio de México y el Instituto Tecnológico Autónomo de México, en donde ocupó el cargo de jefe del Departamento de Derecho. De diciembre de 2003 a noviembre de 2018 se desempeñó como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

que hubo una estrategia jurídica para soportar la acción política, de modo que estudiar el asunto legal es una fuente propicia para encontrar respuestas a cuestionamientos de otra índole. Después de analizar el expediente, ¿diría usted que, desde las altas esferas del poder Ejecutivo, había un desprecio por la norma jurídica, un desdén por la legalidad como fuente legítima del accionar político? No. Yo creo que eran, hasta cierto punto, cuidadosos con las formas jurídicas. Díaz Ordaz fue de muy joven agente del Ministerio Público en Puebla y sabía cómo armar una averiguación. No creo que fueran un grupo de políticos que particularmente despreciaran el Derecho. La gran mayoría, incluso, eran abogados. Lo que sí creo es que pretendían un uso cuidadoso de las formas jurídicas, pero con finalidades (políticas) prefijadas.

Esto no quiere decir que se haya hecho una configuración correcta del caso. Por el contrario, fue muy deficiente. La mayoría de las acusaciones estuvieron soportadas en dudosos informes de policías. En los careos se evidenciaron una serie de inconsistencias y mentiras de los informes en los que sustentó todo el asunto. Jurídicamente fue un cochinero lo que se hizo. Tengo la impresión de que el control de la estrategia jurídica se les salió de las manos a la autoridad y la realidad política desbordó por completo cualquier intento de acatamiento a la legalidad idónea. Me resulta imposible no hacer un paralelismo con la actualidad, ¿nuestro sistema de justicia está blindado para que no vuelva a ocurrir un caso técnicamente deficiente como en el 68? No, yo creo que no estamos blindados. Ni en los procesos locales, ni en los procesos federales. Ni

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siquiera me parece que la figura del amparo pueda constituir un blindaje frente a este tipo de escenarios. La actualidad nos encara con casos como el de Inés y Valentina, Acteal, Atenco, Ayotzinapa o Florence Cassez, que nos permiten afirmar que no tenemos un sistema blindado. Algunos de estos casos se corrigieron al final, sí, pero imagina cuántos casos existentes no se han podido corregir. Estos asuntos que menciona son casos que llegaron a la Corte. ¿Cuál fue el papel de la Suprema Corte en el 68? Cuenta el ministro Samuel Alba Leyva que los casos difíciles de la época se le turnaban al juez Ferrer Mac-Gregor, un hombre competente de mucha experiencia, que fue precisamente quien conoció de este asunto. Eso no fue casualidad, fue una decisión de la

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Suprema Corte, pues no existía el Consejo de la Judicatura. En eso se centró la participación de la Corte. El asunto siempre se quedó en el escritorio de aquel juez, no hubo apelación, ni amparo directo que hubiera podido conocer la Corte, todos los presos salieron con expedientes de perdones extraños. Hay un reporte de la extinta Dirección Federal de Seguridad, ventilado en un libro de Julio Scherer y Carlos Monsiváis, que relata un encuentro entre el presidente Díaz Ordaz y el juez Ferrer Mac-Gregor, en el que el mandatario le pide especial cuidado en el asunto al juzgador. Intuyo que la Suprema Corte sabía de esa reunión y la consintió. Es curioso que muchos de los involucrados gubernamentales en el asunto, el entonces procurador, por ejemplo, terminaron siendo ministros de la Suprema Corte.

El libro aborda minuciosamente el expediente 272/68 resuelto por el juez Ferrer Mac-Gregor a finales de 1970. ¿No falta la otra cara de la moneda, aquellos procesos administrativos y penales que se abrieron posteriormente contra servidores públicos? Probablemente sí. Yo tomé este expediente porque es el origen de todo, pero sin duda esa otra parte es una pieza en el rompecabezas que en el futuro valdría la pena explorar. ¿Cuál fue el mayor hallazgo que José Ramón Cossío encontró en esta investigación? La debilidad del Estado mexicano. La narrativa histórica nos presenta figuras políticas poderosas, un presidente de la República que parecía controlarlo todo. Grandes desfiles bajo el aplauso de un pueblo que abrazaba la idea de un país moderno que recibiría los Juegos Olímpicos. En realidad, el Estado mexicano no contaba con recursos, ni jurídicos ni políticos, para lidiar con situaciones que no estuvieran en su manual de jugadas. Eran enormes las limitaciones institucionales que existían y que se escondían en falsas apariencias de poder. Sinceramente, no esperaba hallar con tanta claridad ese panorama frágil.

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LIBROS Defensa fiscal & penal fiscal: cuatro visiones Magaly Juárez, Marvin Gómez, Luis Coaña y Sergio Esquerra, Tirant lo Blanch, México, 2020

L

os diversos temas que analizan los cuatro autores de este libro ilustran de manera fehaciente el escenario problemático, enredado y casi selvático en que se desarrolla el Derecho fiscal mexicano. El panorama, una vez que se atiende a los argumentos de los autores, es por demás preocupante. Lo es para los contribuyentes, pero también, y, sobre todo, para los abogados que deben proteger el debido proceso en materia fiscal. Creo que de eso se trata: necesitamos generar una garantía efectiva del debido procedimiento en materia fiscal para limitar la actuación discre-

cional, a veces, y arbitraria, en otras ocasiones, de las autoridades tributarias. Eso es lo que corresponde hacer en cualquier Estado de Derecho, aunque en México estamos ciertamente lejanos de ese ideal. La lectura de este libro permite advertir diversas áreas de oportunidad para nuestro país. Debemos mejorar muchas cosas, desde cuestiones tan elementales como la verificación del domicilio de los contribuyentes, hasta otras mucho más complejas relacionadas con el litigio en materia tributaria. No será sencillo llevar a cabo esa tarea en un país como México, tan diverso, tan plural y complejo. ¿Cómo debemos hacerlo? Responder esta pregunta es una tarea titánica, a la que la redacción de libros como el presente abonan. Y sirve todavía más que sean leídos, analizados, comentados y, desde luego, discutidos. Estoy

cierto de que a los autores les interesarán mucho los comentarios que les hagan llegar los lectores, incluyendo, por supuesto, las críticas, pues se trata de personas a las que les gusta discutir, como a todos los que estudiamos la carrera de Derecho. En todo caso, las claras aportaciones de los autores (construidas a partir de experiencia práctica, que les permite fundamentar sus puntos de vista con abundantes apoyos legislativos y jurisprudenciales) deben ser entendidas en el afán todavía pendiente de construir un Estado constitucional, en el que se garanticen los derechos humanos de los contribuyentes. A veces se les olvida a las autoridades, pero, en efecto, existen los derechos humanos en el ámbito tributario, que se deben respetar al tenor de los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Adicionalmente, recordemos que el Derecho tributario no puede ser ajeno a figuras de otras materias, también previstas en la Constitución, que perfectamente pueden desplegar sus efectos en el Derecho administrativo y fiscal sancionador. Se deducen, pues, abundantes temas y reflexiones que se pueden hacer en torno a los aspectos que se desarrollan en el libro de Juárez, Gómez, Coaña y Esquerra. Pero lo importante es lo que está a punto de suceder por parte no de los autores y mucho menos del prologuista, sino del lector: el acto de la lectura. Ese acto mágico por medio del cual el conocimiento puede ser fielmente transmitido de una, o de cuatro personas, a miles. Cada lector —dijo alguna vez el gran novelista Carlos Fuentes— es siempre el primer lector. Cada página, agrego yo, es el inicio de un universo. No lo demoremos más. Miguel Carbonell

Temas actuales de Derecho procesal penal José Fernández de Cevallos (coord.), UBIJUS, México, 2020

E

l Derecho procesal penal es, posiblemente, uno de los tópicos más importantes cuando nos aproximamos al estudio del Derecho penal. La forma en que se desarrollan los procesos de índole criminal se constituye como motivo de análisis y

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reflexión por las implicaciones que tiene en el desarrollo del Estado de Derecho. Desde 2008 éste ha sido un tema recurrente para la academia en México. El Sistema Penal Acusatorio implicó, sin lugar a dudas, uno de los mayo-

res cambios en la vida jurídica nacional. Trajo cambios que han sido benéficos par la población, pero también ha demostrado tener problemáticas que hacen necesario el diálogo sobre los principales puntos del sistema. A este ejercicio de deliberación

nos invita este libro, que reúne la aportación de ocho juristas que tratan diversos temas trascedentes para el Derecho penal contemporáneo. El capítulo que abre la obra, “Los parámetros orientadores del pensamiento del juzgador

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Justicia penal adversarial Ricardo Monreal Ávila, Miguel Ángel Porrúa, México, 2020

R

eza el dicho que “cuando se reforma una ley, barre con bibliotecas enteras”. Un cambio de sistema implica la alteración de lo conocido. De ahí las resistencias y también las aventuradas promesas de que esto habría de mejorar de manera integral la justicia en México. ¿Esto fue cierto? ¿Cuáles fueron los aciertos y qué quedó como pendiente en la agenda legislativa? ¿Cuáles son los retos que enfrenta el sistema adversarial y cuáles son las propuestas? No son pocos los que aún confunden al sistema de impartición de justicia con los órganos de prevención y los de seguridad pública. Para eso era necesario no sólo hacer una distinción puntual, sino un diagnóstico que detectara sus fortalezas y sus debilidades. Sólo así cabrían las propuestas del calado que aparecen en este libro.

en la valoración probatoria en materia penal”, redactado por Francisco Javier Gómez Mendiola, nos acerca al análisis de la prueba y su vinculación con la labor jurisdiccional. Resalta también el capítulo dedicado al compliance, titulado “Responsabilidad penal de las personas jurídicas y compliance en el proceso penal acusatorio”, de Jorge Rodríguez Silva. Asimismo, se aborda el tema de la

El senador Ricardo Monreal Ávila explica las razones del cambio y va más allá de ofrecer un texto escolar: explora figuras muy interesantes de la secuela procedimental y abre distintos tópicos para el debate. El hilo conductor es el debido proceso: ¿cómo mantenerlo y respetarlo mientras algunas normas se endurecen, como el catálogo de delitos para los cuales está prevista la prisión preventiva oficiosa? ¿Están funcionando los mecanismos alternos? ¿Qué y cómo debe llevarse a cabo la detención de un probable responsable? ¿Cuáles son los requisitos para declarar la detención legal ante el juez de control? El senador Monreal dedica gran parte de un capítulo para referir la llegada de la Guardia Nacional y su papel de primer respondiente. Algo

no imaginado en el esquema original en 2008. El libro, además de actual, dota al lector de algo más que una miscelánea de temas que llamarán a la reflexión, y agrega una agenda que califica de “prioritaria” para atender los vacíos en la implementación de este sistema, en el que rondan la estructura que deben tener las policías, las fiscalías y los tribunales, y los eslabones descuidados que rompen con la dinámica procesal. La extradición, que no es un tema menor, se había quedado anclada al sistema anterior. No faltan propuestas debatibles, como dejar el castigo de los delitos en materia de corrupción a un jurado, lo que sería tan popular como polémico si tomamos en cuenta la aspiración jurídica de que el sistema responda a mecanismos de alta manufactura técnica.

taxatividad en el artículo de Jenny Marlene Hernández Rodríguez, aspecto que se analiza a partir del papel del juez de control. Uno de los capítulos que más disfrutará el lector es el de Pablo Ángel Palma Carrascoza, “La justicia alternativa y los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, un análisis de política criminal”, el cual, desde

El libro salta de lo adjetivo a lo sustantivo, con el tratamiento de delitos de gran preocupación para el pueblo mexicano como la trata y el feminicidio. Es evidente la sensibilidad política por no perder el foco en esta gran agenda pendiente, donde las penas inusitadas sean relevadas por la eficacia en la investigación y la disminución de la impunidad. Con la lectura de este libro se comprenderá el camino emprendido para la reforma penal que viene. Alberto Nava

una visión fresca y novedosa, vincula una de las principales novedades del Sistema Penal Acusatorio (el uso de los MASC) con una temática siempre importante como es la política criminal. Se trata, en resumen, de una obra que se convertirá en referente en la materia procesal penal. Briceida Cervantes Sánchez

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Obituario

Miguel

Arroyo Ramírez (1960-2020)

E

Ricardo Amezcua Galán

l entrañable Miguel Arroyo

del Centro Jurídico Universitario.

y Justicia, y de la Academia de

Ramírez, jurista de enorme

Además, obtuvo el Certificado de

Derecho Corporativo; además,

trascendencia, se caracte-

Estudios Avanzados en Derechos

fue fundador y presidente de

rizó por poseer una gran elegan-

Humanos por la Universidad

la Federación Nacional de la

cia y una excepcional capacidad

Nacional de España y fue miem-

Abogacía Liberal, donde impulsó

de análisis en temas de política,

bro de la Asociación Nacional de

siempre el respeto a la ideología

cultura, finanzas y periodismo,

Doctores en Derecho.

de la defensa de los derechos

entre otros ámbitos. Conservó

Laboralmente, se desempe-

humanos. Miguel Arroyo Ramírez fue un

siempre un excelente sentido del

ñó en los últimos años como

humor y una gran agudeza. Se le

consejero de la Judicatura del

hombre adelantado a su tiempo,

veía caminar por los pasillos del

Tribunal Superior de Justicia

tal como se puede constatar en

tribunal, siempre amable y listo

de la Ciudad de México, hoy

la muy recomendada lectura de

para sostener una grata conver-

PJCDMX. Fue catedrático en

artículos de gran relevancia aca-

sación. Como él mismo decía, ci-

las facultades de Derecho de la

démica y obras y proyectos de su

tando a Benito Juárez: “Nada por

Universidad Nacional Autónoma

autoría o coautoría, publicados

la fuerza, todo por la razón y

de México y de la Universidad

en la Revista Mexicana de Justi-

el Derecho”.

Anáhuac, así como en la Barra

cia, en Obra jurídica mexicana y

Nacional de Abogados. También

en el Diccionario jurídico mexica-

en Derecho por la Universidad

fungió como asesor del abogado

no, entre los cuales destaca “Mé-

Nacional Autónoma de México,

general y jefe del Departamento

xico, una vocación de justicia”.

maestro y doctor en la materia

de Estudios Legislativos en la

por el Centro Jurídico Universita-

máxima casa de estudios; jefe

reconocimientos por su trayecto-

rio. Cursó diplomados en Dere-

del Departamento de Estudios

ria como catedrático y jurista de

cho penal y Derecho mercantil

de Legislación y subdirector

parte de diversas instituciones

en la Universidad Panamericana

de Informática en la entonces

educativas, dependencias de

y participó en distintos semi-

Procuraduría General de la

gobierno y asociaciones civiles,

narios, fundamentalmente en

República; coordinador nacional

así como por su desempeño en

temas de justicia y seguridad

de Asuntos Jurídicos y Laborales

la administración pública y por

pública, aportando siempre su

del Instituto Nacional de Antro-

su labor periodística en prensa

gran calidad humana y su cono-

pología e Historia; presidente del

escrita, radio y televisión, pues

cimiento como jurista, lo que le

Consejo Nacional de la Abogacía

fue colaborador en los periódi-

valió recibir el doctorado hono-

Ignacio L. Vallarta, del Colegio

cos El Día y El Economista y en

ris causa, en reconocimiento a

Nacional de Abogados Concur-

la revista electrónica Libertas, y

su excelente desempeño en el

sales y Corporativos, de la Confe-

comentarista por siete años en el

ámbito académico y profesional,

deración Nacional en Seguridad

programa Formula financiera y

Don Miguel fue licenciado

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Recibió una infinidad de

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conductor de Café encuentros, Entre curules y escaños y Todo se aclara,

Rosalío

del Instituto Mexicano de la Radio (IMER, 107.09 FM). Fue un hombre respetado y ad-

López Durán

mirado por su honradez, responsabilidad, incorruptibilidad e integridad humana. Destacó en todos los ám-

(1963-2020)

bitos en los que decidió incursionar y desempeñó con gran vocación, profesionalismo y ética cada uno de los cargos que le fueron conferidos, siempre preocupado por el desarrollo de su país y por el respeto a los derechos humanos. Será recordado como una perso-

E

Alberto Nava

l 15 de diciembre de 2020

do por la enseñanza del Derecho,

falleció Rosalío López Durán.

escribió sobre el currículum oculto

El Covid-19 le arrancó a la

en la seriación de materias, y con

Facultad de Derecho de la UNAM a

temas como ése, el maestro pro-

na incansable, generosa, compasiva,

uno de sus profesores más ilustres

fundizó en temas sensibles, atraí-

amable, educada, brillante y como

y sencillos. Apegado a sus libros,

do también por lo que llamaba la

un ejemplo para quienes tuvimos la

había que encontrarlo en su cu-

atención a su generación. No pocas

gran fortuna de coincidir con él, sien-

bículo, tras el laberinto de textos,

veces incursionó en textos que les

do la viva encarnación de su propia

documentos y distintas indumen-

dieron otra dimensión a series como

frase célebre: “Ser libre y de buenas

tarias que iba acumulando. Según

House o Los Simpson. La cuestión

costumbres significa que estamos

estuviera el clima o hubiera que

era hacer lúdico el proceso de ense-

apegados a la ley, a la moral, como

presentarse a alguna actividad

ñanza.

plomada que cae sin vacilación y sin

académica, utilizaba lo más ade-

disimulo”.

cuado, sin prescindir de sus cálidos

ba en el salón de profesores, donde

sombreros, que formaron parte de

prodigaba a todos un abrazo y una

su imagen institucional.

sonrisa. Cruzaba algunas palabras

La comunidad jurídica está de luto por la pérdida de un gran jurista y ser humano, un gran amigo con el que

Al maestro lo conocí en la Univer-

Todas las mañanas se presenta-

y buscaba su café. Nunca hubiera

inevitablemente estaremos en deuda

sidad Latina, donde tenía un puesto

imaginado tener que escribir estas

por sus enseñanzas sobre el verda-

de coordinador y, a su vez, dirigía

palabras por su ausencia, pero la

dero valor de la vida y por ser una

la revista Lux. Hombre sabio, sabía

gratitud y la memoria son un motor

guía infalible de cómo ser cada día

ganarse el afecto de sus alumnos.

par acometer estas tareas.

mejores abogados, personas y profe-

Lo mismo ocurrió en la Facultad de

Recientemente, con la coautoría

sionistas. Gracias, querido Miguel, por

Derecho. Se cuenta la anécdota de

de Consuelo Sirvent, escribió sobre

engrandecer y enseñarnos a ejercer

que cierta vez una alumna entró

el histórico caso Dreyfus, invitan-

nuestra bella profesión, a la cuál tanto

con su bebé recién nacido al salón

do a reflexionar sobre los alcances

amabas, por sembrar siempre el gus-

y el profesor dio la clase cargando

del Derecho y lo injusto del propio

to por la lectura, el estudio y el cono-

al niño, para que la alumna pudiera

juicio.

cimiento, así como por compartirnos

tomar notas.

tantas ocurrencias, anécdotas, viven-

Con el libro de metodología que

Cumplimos con la penosa tarea de despedir a un gran universitario.

cias únicas y enseñanzas magnificas

escribió se le abrieron varias puer-

Su ejemplo, sus obras y su generosi-

que quedarán grabadas en nuestro

tas. Una de ellas, la que le permitió

dad serán un revestimiento al orgu-

corazón. Nuestro reconocimiento y

su ingreso a la antigua Sociedad

llo de quienes tienen la oportunidad

gratitud eternos. Descansa en paz

Mexicana de Geografía y Estadística.

de formar y formarse en las aulas

y que Dios te tenga en su inmensa gloria, querido amigo y colega.

Hizo su maestría y su doctorado en nuestra alma mater. Preocupa-

de nuestro hogar académico. Hasta siempre, estimado colega y amigo.

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Obituario

Michele Taruffo (1943-2020) Alberto Nava

A

penas se supo del triste acontecimiento y las redes sociales se inundaron con lamentaciones de ambos lados del Atlántico. Cuando algo así ocurre, no sólo despierta la curiosidad de quienes no lo conocieron; también se abren las vetas de innumerables recuerdos de quienes abrevaron del gran procesalista italiano. Todavía se escuchaba el fragor de una Italia bombardeada por los aliados y el eco de las cátedras magistrales de Chiovenda, Carnelutti y Calamandrei. Italia pasaba por una etapa resplandeciente en el campo científico del Derecho penal y el proceso cuando nació Michele Taruffo. Con la posguerra llegaron sus primeros estudios y, luego, con el tiempo y mucha disciplina, construyó una destacada trayectoria que le trajo el reconocimiento en el mundo del Derecho. Fue estudiante de Pavía y luego profesor de la universidad por varias décadas. Un universitario de toda la vida. Su trabajo en torno a la prueba no sólo fue el hilo conductor de sus trabajos sino la base de la teoría sobre la cual recorrió la doctrina en italiano, español y portugués, de modo tal que fue una brújula al momento de adoptar un nuevo sistema de justicia penal.

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Reiteraba el profesor de Pavía en torno a la verdad y el trabajo de los juzgadores: “La administración de la justicia es un área del sistema jurídico en la cual se plantea con una mayor y más dramática evidencia el problema de la verdad y sus conexiones con el Derecho. Ocurre en todo tipo de proceso, ya sea civil, penal, administrativo o incluso constitucional, que la decisión involucra la averiguación de los hechos que son relevantes para la aplicación del Derecho. Es más, en muchos casos, el verdadero y esencial problema que el juez debe resolver concierne —mucho más que la interpretación de la norma que tiene que aplicar como regla de decisión— a los hechos que determinaron el objeto del litigio para los que la norma tiene que ser aplicada.” Jordi Nieva Fenoll escribió sobre el profesor Taruffo: “Michele no fue una persona cualquiera, sino alguien que merecía incuestionablemente el calificativo de excepcional. No solamente tiene una vastísima obra escrita, sino que ha cambiado la historia del Derecho procesal con sus estudios sobre la prueba, el juicio jurisdiccional y el recurso de casación, sobre todo, sin descuidar la atención que les dedicó a otros frentes como el del

principio dispositivo, los procesos colectivos y hasta la inteligencia artificial. Le obsesionaba la decisión judicial como buen filósofo que era, aparte de procesalista, y aplicó los parámetros de la epistemología particularmente al juicio menos estudiado de todos: el juicio de hecho. No nos enseñó poco. Nos hizo comprender la complejidad extraordinaria de ese juicio que tantos procesalistas anteriores a él prácticamente habían abandonado a la intuición del juez, al secundum conscientiam, o a las máximas de experiencia, ese insieme caotico e indeterminato, como él lo definió”. A su brillante carrera le sobrevino, como natural consecuencia, un hilo interminable de reconocimientos y doctorados honoris causa de muchas casas académicas. Su huella era indeleble y así se constató cuando vino a México, invitado por el Poder Judicial de la Federación. Sus cátedras luminosas dejaron una luz permanente en quienes tuvieron la fortuna de escucharlo y reforzar lo que el gran maestro dejó plasmado en una vasta bibliografía. Para esta generación es en el papel donde queda la memoria de los grandes maestros. Descanse en paz el gran jurista italiano.

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a

a

n

Castro Lozano (1942-2020)

E

l 24 de noviembre de 2020 falleció, víctima del Covid-19, el maestro Juan de Dios Castro Lozano. Fue un destacado abogado, maestro, político y parlamentario. Nació en Torreón el 25 de marzo de 1942, lagunero establecido de Ciudad Lerdo, de la que decía era la tierra por donde Dios pasó para tener ideas de cómo construir el paraíso. Sus padres fueron Juan de Dios Castro Hernández y Socorro Lozano. Con su esposa, doña Olga Elvira Muñoz Estrada, procreó siete hijos: Laura, Margarita, Mónica, Juan de Dios, Elsa, Elvira e Israel. Sus estudios de primaria los cursó en la escuela Nicolás Bravo (19481954); realizó la carrera comercial en la Escuela Bancaria y Mercantil (1954-1957); la secundaria y la carrera normalista en el Instituto de Capacitación del Magisterio de la Ciudad de México (1957-1960 y 1960-1963); la preparatoria en la Escuela Preparatoria Federal (1968-1970), y la licenciatura en Derecho en la Universidad Autónoma de Coahuila (UADEC, 1970-1976). El título de su tesis profesional fue La suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo. Realizó la maestría en Derecho laboral en la UADEC (1982-1985) y se graduó con la tesis La prueba en materia laboral. Realizó diversos cursos entre los que destaca el de doctrinas sociales en el Instituto Latinoamericano de Doctrina y Estudios Sociales de Santiago de Chile.1 Contaba con un diplomado en Derecho

Jorge Alberto Lara Rivera

penal por la Universidad Iberoamericana, plantel Laguna. Sus actividades se desarrollaron en diversas áreas. Como maestro y docente, fue profesor de lógica, griego y latín. Fue director de la Academia Comercial Lerdo, director del Instituto Comercial Mexicano de Lerdo y director de la Escuela Secundaria Vasco de Quiroga. Fue titular de la cátedra de amparo en la Universidad Iberoamericana, plantel Laguna. Fue autor de diversos títulos en materia jurídica y constitucional, entre los que destacan: La justicia constitucional y la interpretación de la Constitución en México, El incidente de suspensión en el amparo, Las partes en el juicio de amparo y El desafuero de Andrés Manuel López Obrador, una visión jurídica. Fue secretario de acuerdos y trámites en juzgados civiles y penales (1975-1976), y juez de lo civil y lo penal (1977-1979). También postuló el libre ejercicio de la abogacía en distintas épocas de su vida. Fungió como diputado federal en cuatro ocasiones: en la LI, LIII, LV y LIX legislaturas, sido presidente de la Mesa Directiva en el primer año de la última. Fue senador de la República por el estado de Durango de 1994 a 2000, en la LVI Legislatura. Tuvo diversas responsabilidades en la administración federal. Fungió como consejero jurídico de la Presidencia de 2000 a 2003 y de 2005 a 2006. En el período correspondiente de 2007 a 2011 fue subprocurador

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Obituario

Juan de Dios

de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad. Posteriormente fue nombrado magistrado de Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Trabajó incansablemente, hasta sus últimos años, como asesor jurídico para el gobierno del estado de Durango y del municipio de Torreón. Bromeaba con el hecho de que tenía 7 hijos, 21 nietos, 1 bisnieto y que todos comían, y por eso seguía trabajando. Durante muchos años sostuvo una relación fraternal con otro destacado parlamentario panista, el jalisciense Gabriel Jiménez Remus, quien también fuera embajador de México en España. Fue miembro activo del el Partido Acción Nacional desde 1963, destacándose como integrante en órganos directivos a nivel estatal y federal. Fue representante del PAN ante la Comisión Federal Electoral en el año crítico de 1988, y representante del PAN ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral en otro año crucial, 1994. Como servidor público siempre se distinguió por su amplio conocimiento del Derecho vigente y un agudo criterio jurídico que le permitía analizar la problemática que se le presentaba de manera completa y esclarecedora. En Juan de Dios Castro Lozano se acredita una dualidad: dejó huella en todas las instituciones y espacios políticos por los que pasó, a la vez que generó una impronta profunda en todos aquellos que tuvimos la fortuna de conocerle y convivir con él. Fue un consumado tribuno, en el más amplio y profundo sentido de la palabra. En él se conjugaban las tres características que Aristóteles exigía para un orador: el ethos que le acreditaban su trayectoria vertical y su congruencia personal; el logos, fruto de su claridad y cultura jurídica, y el pathos, su capacidad de emo-

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cionar con alocuciones vibrantes, en las que provocaba al auditorio con silencios enigmáticos y crescendos inesperados. La nasalidad de su voz le daba un tono peculiar. Usaba el volumen, gestos y ademanes de manera precisa y justa. No había forma de no prestarle atención y ser persuadido por él. Sus discursos y debates parlamentarios son memorables, pero el maestro podía igualmente tornar una charla informal en una pequeña lección de retórica y cultura clásica. Quien fuera su compañero en la mesa directiva de la Cámara de Diputados durante la LIX Legislatura, el priísta guanajuatense Francisco Arroyo Vieyra, señalaba el respeto y hasta temor que infundía el tener que debatir en la lid parlamentaria con el maestro: “Había que tener experiencia para enfrentarse a Juan de Dios, uno de esos abogados tozudos en la disciplina del estudio y aferrados a una génesis no siempre ajena de la filosofía cristiana”. No obstante la firmeza en sus postulados políticos, el propio Arroyo señaló que Castro Lozano era poseedor de un gran sentido del humor. En ocasión de la presentación al público de la edición de la compilación de sus discursos políticos en 2011 en el Senado de la República, fue acompañado por personajes destacados en los ámbitos político y jurídico del país, como el ministro en retiro Genaro Góngora Pimentel. A dicha celebración tuve la distinción de acudir en representación del presidente Felipe Calderón. En esa oportunidad, después de haber sido elogiado por su calidad humana por la exdiputada michoacana Esperanza Morelos Borja, Juan de Dios declinó ser merecedor de admiración acrítica y dijo, aludiendo a sus debilidades personales: “El hombre que no tiene vicios tiene virtudes insoportables”. En una entrevista que le realizamos en 1998 relató diversas anécdotas parlamentarias. En una de ellas refirió lo siguiente, a propósito de los debates con motivo del informe del presidente José López Portillo y al criticar la

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parafernalia que rodeaba al informe presidencial, donde más que informe se rendía tributo al titular del Ejecutivo: “Me contestó Rafael Corrales Ayala y fue cuando me aplicó el mote de Juan del Diablo, porque él decía: ‘el compañero Juan José’ y yo replicaba desde mi curul: ‘Juan de Dios’, por lo que al final me dijo: ‘Es usted Juan del Diablo’.”2 Y rememoró varios debates: “En la legislatura LI, los debates que más recuerdo fueron con Antonio Rocha Cordero... Me tocó debatir con Antonio Carrillo Flores en esa misma legislatura y, en la LIII, fue con Santiago Oñate con quien más me tocó debatir. Con Diego Valadés también, y debo reconocer que me derrotó. Tuvimos varios debates y en uno de ellos me derrotó y así lo reconocí en el Pleno. Me dolió mucho, pero tuve que hacerlo. Diego Valadés discutía con mucha altura. Los temas casi siempre fueron en materia constitucional”.3 Ése era Juan de Dios Castro, uno de los mejores parlamentarios que tuvo el Congreso mexicano en los últimos 50 años. Pasó sus últimos años en su querida Ciudad Lerdo. En alguna ocasión tuve la fortuna de ser invitado a departir en su domicilio, donde orgulloso me mostró su acogedora biblioteca de más de 5 mil volúmenes. Apasionado lector y aficionado a la buena música, en últimos años se hizo aficionado a series de Netflix, como House of Cards, según relató en una de las últimas entrevistas que concedió.4 Juan de Dios Castro perdió la batalla ante el Covid-19 el 24 de noviembre de 2020. Durante el homenaje que le rindiera el Partido Acción Nacional el 28 de noviembre, el dirigente nacional de ese partido, Marko Cortés, señaló que, habiendo sido su compañero diputado, como presidente de la Mesa Directiva, Castro Lozano “siempre lograba poner en orden al Pleno, con una inteligente mezcla entre la elegancia, la firmeza y el sarcasmo”. En su recuerdo, el expresidente Vicente Fox ponderó la amistad y enseñanzas de quien fuera su consejero jurídico. Destacó su capacidad de traba-

jo, disposición y eficaz labor, así como su total apego a la ley y respeto a las atribuciones de cada uno de los poderes. Por su parte, el expresidente Felipe Calderón, amigo muy cercano y compañero de batallas, reflexionó cómo es que en los roles que desempeñó Juan de Dios Castro se reflejaba la realidad política del país: su vocación contra el autoritarismo, inspirado por convicciones religiosas. En su primera incursión en la política, recordaba Calderón, se vio obligado, como acto de protesta ante el fraude en elección municipal, a renunciar a una regiduría que le correspondía. En la gesta de la transición democrática, Castro Lozano fue protagonista como candidato, miembro del Colegio Electoral y legislador. Calderón también señaló sus aportaciones en la dirigencia partidista de 1996 a 1999. Del mismo modo, destacó su paso por el gobierno federal como subprocurador de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la República. Como orador, Calderón acotó que Castro era polémico por naturaleza, implacable en la argumentación. Su fallecimiento, terminó lamentando Calderón, tuvo como causa el mal manejo de la pandemia por parte de las autoridades. En el año 2011, el Senado de la República editó la compilación de sus Discursos políticos. En ese volumen se pueden revivir las intervenciones y argumentos del abogado y tribuno lagunero que habrán de resonar por siempre en todos aquellos que busquen hacer del Derecho y la política los instrumentos idóneos para el perfeccionamiento de la sociedad y del estado. Descanse en paz. 1 Rafael Aminadab Pérez Franco, Índice biográfico de legisladores federales del PAN 1946-2008, Tatevari ediciones, Ciudad de México, 2008, pp. 151 y 152. 2 Juan José Rodríguez Prats, Rosa María Giorgana Pedrero y Jorge Alberto Lara Rivera, Actores y testigos, 2ª ed., Cámara de Diputados, Partido Acción Nacional, Ciudad de México, 2008, p. 143. 3 Ídem, p. 145. 4 Isis Rábago, Juan de Dios Castro Lozano, una historia de logros académicos, profesionales y familiares, disponible en https://www.milenio.com/estados/ entrevista-a-juan-de-dios-castro-lozano.

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Serrano Robles (1919-2020)

Margarita Beatriz Luna Ramos

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usto es rendir homenaje a la memoria de don Arturo Serrano Robles, jurista y juzgador extraordinario; ilustre chiapaneco, orgullo de sus coterráneos; ser humano ejemplar de presencia y actuación impecables. La justicia, la docencia, las letras, la poesía y la pintura conformaron la esencia de su vida. Persona de trato amable y bondadoso, plática amena y grata compañía, con esa sencillez de quien domina la cultura y la elegancia de manera natural, bueno de verdad. La infancia del ministro Serrano transcurrió en esa maravillosa tierra con la que los chiapanecos fuimos privilegiados, bajo la amorosa tutela de su madre, quien al enviudar cuando aún don Arturo no nacía, tenazmente se propuso brindar a su hijo, además del suyo propio, el amor del padre ausente, convirtiéndose así en el espíritu que alentó y fortaleció su vida. La reverencia que don Arturo tuvo por las instituciones jurisdiccionales se reveló, quizás de manera inconsciente, desde muy temprana edad. Cuando era niño, al volver de la escuela, era obligado, para llegar a su casa, pasar frente al Juzgado de Distrito de Tuxtla Gutiérrez, en donde eventualmente se encontraba con el titular del juzgado, quien le causaba tal im-

presión que, en señal de respeto, el pequeño Arturo, impensadamente, descendía de la banqueta. Años más tarde emigró con su madre a la ciudad de México, en donde, con notas sobresalientes, concluyó la carrera de Derecho en la Escuela Nacional de Jurisprudencia. Ingresó al Poder Judicial Federal como oficial judicial de quinta, en el juzgado segundo de distrito en materia administrativa en el entonces Distrito Federal, cuando todavía era estudiante de Derecho. Al graduarse, fue designado actuario en ese mismo juzgado. A instancias de su maestro Raúl Carrancá y Trujillo, quien además era el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, don Arturo, a los 24 años de edad, se desempeñó como juez mixto de paz. Posteriormente, regresó al Poder Judicial Federal, al cargo de segundo secretario. Su excelente labor un día le valió el nombramiento de secretario de estudio y cuenta en la Suprema Corte de Justicia, adscrito nada menos que a la ponencia del ilustre constitucionalista don Felipe Tena Ramírez. En diciembre de 1961 fue designado juez de distrito en Guanajuato, Guanajuato, ciudad que lo recibió con los brazos abiertos, cariño al que don Arturo corres-

pondió ampliamente, al grado de que donó a la universidad su colección de ópera, y muchos de sus alumnos, con quienes nunca perdió contacto, tiempo más tarde serían sus secretarios de estudio y cuenta en la Suprema Corte. En marzo de 1964 fue ascendido a magistrado adscrito al Tribunal Colegiado de Circuito con residencia en Puebla y, en 1969, al segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito, con residencia en esta capital. El 25 de abril de 1972 fue designado ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, adscrito a la Sala Auxiliar y, tiempo más tarde, a la Sala Administrativa. En su discurso de recepción, entre otras cosas manifestó: “De haber perdido ya la capacidad de conmoverme ante la injusticia, no habría aceptado este honroso cargo, cuyo desiderátum es pugnar por el imperio de la ley, único imperio que puede tolerar la dignidad del hombre, pues considero que el que al cabo de los años el leer expedientes y formular sentencias se convierta en una costumbre, no justifica la insensibilidad del juzgador ni su desinterés... Por el contrario, es el esforzarse por ser justo lo que, como diaria tarea, debe acabar por volverse rutinario. El juez que se habitúa a hacer justicia, puntualizaba Calamandrei, en su extraordinaria obra El elogio de los jueces, es como el sacerdote que se habitúa a decir misa. Feliz ese anciano párroco del pueblo que hasta el último día siente, al acercase al altar, la sagrada turbación que experimentó, sacerdote novel, en su primera misa; feliz el magistrado que, hasta el día que precede a su jubilación, experimenta, al juzgar, el sentimiento casi religioso de consternación que lo hizo estremecerse cincuenta años atrás, cuando, en su primer nombramiento de pretor, hubo de pronunciar su primera sentencia”. El Mundo del Abogado

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Don Arturo desempeñó el cargo de ministro con gran dignidad, avalado por una extraordinaria trayectoria en la carrera judicial, e hizo gala de un magnífico criterio jurídico. Esto, aunado a su gran dedicación en el estudio, hicieron que su paso por la Corte dejara profunda huella. El 30 de junio de 1981, consciente de que la impartición de justicia es una actividad que requiere el cien por ciento de la atención de los juzgadores, se jubiló voluntariamente para cuidar de tiempo completo la precaria salud de su madre. Ante la tristeza y pesadumbre de sus compañeros ministros y de todo el personal que laboraba en esta Suprema Corte, concluyó su discurso diciendo: “Devuelvo estas prendas, que con tanta emoción recibí cuando me fueron impuestas, seguro de no haber realizado ningún acto del que pueda avergonzarme”. Otra importante faceta en la vida profesional de Don Arturo fue su vocación por la docencia, labor a la que simultáneamente con la jurisdiccional dedicó gran parte de su vida. Se incorporó a la enseñanza desde que era estudiante. Primero impartió clases de civismo e historia universal en un colegio para varones; años más tarde, ya siendo licenciado en Derecho, impartió la cátedra de garantías y amparo en la UNAM, en la Escuela de Derecho de la Universidad de Guanajuato y como profesor honorario en la Escuela de Derecho de Tlaxcala. Después de su jubilación como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fue invitado por el entonces presidente del Máximo Tribunal para que dirigiera el Instituto de Especialización Judicial —que a partir de 1983 inició funciones como Escuela Judicial—, institución determinante en la formación jurisdiccional de jueces de distrito y magistrados de circuito. Muchas generaciones pasaron por las aulas del instituto. La imagen de don Arturo no sólo destacó como su

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director, sino también como uno de sus más admirados maestros, en la cátedra de administrativo. El prestigio alcanzado por el instituto pronto rebasó las expectativas de cupo. También promovió la publicación del Manual del juicio de amparo, cuya consulta obligada proliferó en muchas universidades. En el instituto era el director, el maestro, el amigo de todos los alumnos. Su inmensa calidad humana lo hacía convertirse en el pater familias de cada generación: escuchando los problemas de sus alumnos y siempre otorgándoles el mejor consejo; siendo padrino de bautizos, bodas y de toda clase de acontecimientos familiares; acudiendo a pedir la mano de la novia de alguno de sus pupilos y llevando a entregar al altar a más de una de sus discípulas. Llegó a amar tanto a sus alumnos que en la conclusión de cada generación la nostalgia se apoderaba de su corazón. Don Arturo, desde su juventud, descubrió el gusto por escribir, cuando integró un grupo de amigos que semanalmente se reunían para comentar en la jocosidad de la amena charla, estudios jurídicos y literarios, discursos, reportajes, editoriales, en fin, todo documento que al llegar a sus manos se tornase interesante. En alguna de esas ocasiones Don Arturo, en vez de comentar un discurso jurídico, escribió un cuento y lo leyó a sus compañeros, quienes le manifestaron su aceptación. Fue así como tomó por hábito redactar relatos que más tarde integraron su obra Una hora en el Olimpo. La prosa de Don Arturo surgió de sus fuentes nativas, a un tiempo artística y sencilla, equiparable a la amena narrativa costumbrista de Gabriel García Márquez. Se advierten los rasgos característicos de su espíritu y de su estilo al relatar en perfecta sintaxis y con poética elocuencia, la natural belleza de su terruño, que apreciamos en Sinfonía pastoral. El encanto de tradiciones,

costumbres y creencias, reflejado en La misa de seis. La esencia del ser humano en la descripción excelsa de sus virtudes y del certero reconocimiento de la inmundicia humana, en Fango en el cielo. Esta conmovedora forma de escribir torna su obra en amena lectura y nos hace recordar que, como decía Cocteau, “las buenas lágrimas, no las provoca en nosotros una página triste, sino el milagro de una palabra en su sitio”. La personalidad polifacética de Don Arturo también se encauzó por el arte. Desde temprana edad pudo constatar su gran facilidad para la pintura. Cursaba todavía la primaria cuando se organizó en su pueblo una exposición pictórica; la condición era que los cuadros hubieran sido hechos por los niños sin la ayuda de nadie. El pequeño Arturo presentó sus cuadros y el director quiso descalificarlo creyendo que alguien lo había auxiliado. Su maestro salió en su defensa aduciendo que le constaba su gran habilidad para la pintura. Cuando don Arturo se retiró del instituto, se dedicó de lleno a la pintura. Presentó seis exposiciones individuales y dos colectivas. Hasta que su débil vista le impidió continuar con esta bella actividad. No obstante su delicada de salud, continuó un poco con la lectura, con las visitas a sus parientes y amigos y con su agenda repleta de desayunos con toda la gente que lo quería. No cabe duda que en esta vida lo que siembras, cosechas. Don Arturo depositó la simiente hace algunos ayeres con su proceder amable, bondadoso, sencillo y obtuvo hasta la edad de 102 años la fertilidad plena en el cariño y reconocimiento de todos los que tuvimos el privilegio de conocerlo. Descanse en paz este gran mexicano, ilustre chiapaneco, extraordinario jurista y ser humano ejemplar. * Artículo publicado originalmente en Siempre! el 18 de diciembre de 2020. Se reproduce con autorización de la autora.

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