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Pacto por el medio ambiente

Sergio Ricardo Hernández Ordoñez*

Aunque la vigencia de los derechos humanos y de los derechos ambientales debería ser un imperativo para todos los países, se está volviendo una constante el resurgimiento de discursos políticos que atentan contra el derecho ambiental internacional. El autor reflexiona sobre la resolución 72/277, adoptada por las Naciones Unidas en 2018, encaminada a iniciar trabajos para la adopción de un Pacto Mundial para el Medio Ambiente

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El 10 de mayo de 2018 la Asamblea General de la Or ganización de las Naciones Unidas (AGONU) adoptó la resolución 72/277 intitu lada “Hacia un Pacto Mundial para el Medio Ambiente”. 1 La resolución reafirma la vigencia de los propósitos y principios de la Carta de las Nacio nes Unidas y recuerda a los Estados parte la relevancia de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo para revitalizarlos a través de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible.

La resolución 72/277 mandata el desarrollo de un informe técnico que permita identificar y evaluar los posibles vacíos en el Derecho inter nacional del medio ambiente con el fin de fortalecer su aplicación. Asi mismo, decide establecer un grupo de trabajo especial para examinar el referido informe y considerar posibles opciones para abordar los vacíos y sus problemáticas, con el propósito de formular recomendaciones a la AGONU en 2019. Entre la naturaleza y las opciones de recomendación se consideró convocar incluso a una conferencia intergubernamental para aprobar, de ser necesario, un nuevo instrumento internacional.

El proceso descrito en la resolución 72/277 refiere a que éste no debe ir en detrimento de los instrumentos y

los marcos jurídicos existentes, lo cual incluye a organismos inter nacionales y regionales.

Luego de tres reuniones sus tantivas en el marco del sistema de Naciones Unidas, la AGONU recibió, hacia finales de 2018, el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas intitulado “Lagunas en el Derecho interna cional del medio ambiente y los instrumentos relacionados con el medio ambiente: hacia un pacto mundial por el medio ambiente”. 2 El informe constituye un reporte técnico y de base empírica que permite identificar lagunas en el Derecho ambiental internacional y los instrumentos relacionados con el medio ambiente, con mi ras a fortalecer su aplicación. Se destaca que en el Derecho am biental internacional no existe un marco normativo general único que establezca las normas y los principios que puedan conside rarse como de aplicación general. Por otro lado, el informe refiere la existencia de principios del Derecho ambiental internacional que se encuentran reconocidos y contenidos en AMUMA. Seña la que esos principios jurídicos atienden únicamente cuestiones específicas.

Así, el informe revela que los regímenes ambientales actuales tienen un enfoque meramente sectorial y señala que el Dere cho ambiental internacional y su aplicación efectiva podrían reforzarse a través del desarrollo de mecanismos y medidas que permitan aclarar y fortalecer di versos principios jurídicos, lo cual podría lograrse por medio de la adopción de un instrumento internacional exhaustivo y unifi cador que abarcase, desde luego, todos los principios del Derecho ambiental. A partir de esto último cobra vigencia y relevancia que los expertos técnicos y jurídicos expresen la necesidad de adoptar un Pacto Mundial para el Medio Ambiente.

Entre los principios jurídicos identificados por los expertos se encuentran el precautorio, el que contamina paga, la democracia ambiental, la cooperación, la no regresión y la progresividad. Cabe señalar que varios de los actuales líderes del mundo contempo ráneo han puesto a prueba la vigencia de esos principios jurídi cos con su ataque directo y frontal a la arquitectura institucional jurídica del Derecho ambiental internacional.

A manera de ejemplo, el prin cipio de no regresión se refiere a no permitir, desde el ámbito jurídico, retrocesos al desarro llo progresivo y evolutivo de los derechos ambientales. Esto es, no debilitar los estándares naciona les e internacionales de protección y defensa de esos derechos. El debilitamiento de los estánda res desarrollados constituye un paso atrás en el fortalecimiento del Derecho ambiental interna cional. Por otro lado, el principio de progresividad tiene como propósito el impulso y el mejora miento de las condiciones legales que permitan alcanzar un pleno goce y disfrute de los derechos, favoreciendo el desarrollo de le gislación ambiental con niveles de protección más altos y a favor de instituciones jurídicas más sólidas. En esencia, el principio de progre sividad nos ayuda a no repetir los errores del pasado.

Recientemente, países como Estados Unidos y Brasil han transmitido señales políticas que van en contra del principio de progresividad y de no regresión en materia ambiental. La expre sión de objeción persistente del presidente Donald Trump por no incorporarse a los esfuerzos glo bales contra el cambio climático constituye el desconocimiento del régimen jurídico internacio nal del Acuerdo de París, situación que quedó nuevamente en evidencia en el septuagésimo cuarto periodo de sesiones de la AGONU en Nueva York en sep tiembre de 2019. Por otro lado, el activismo político de Brasil en los foros ambientales parece haberse detenido con la llegada del presidente Bolsonaro ante la crisis de la Amazonia.

Así, la reglamentación de sus tancias, actividades y desechos identificados como peligrosos parece ser el único régimen jurídico internacional que la ma yoría de los países ha tomado en serio. Quizá por la peligrosidad intrínseca de las actividades, como ha sido documentado en el pasado por diversas catástro fes y accidentes industriales, o bien por la relación que existe con el comercio internacional. Lo cierto es que más allá de estos regímenes existen muchos más que no han sido tomados con seriedad (agua, biodiversi dad y desertificación), pese a que la degradación ambiental también impide el goce y el disfrute pleno de otros derechos humanos, no sólo los ambien -

tales. Resulta necesario corregir las deficiencias institucionales y jurídicas de los AMUMA con el fin de alcanzar la justiciabilidad ambiental plena.

La relación entre los derechos y el medio ambiente ha sido descrita por John Knox, rela tor especial sobre los derechos humanos y el medio ambiente de la Organización de las Na ciones Unidas. 3 Acto de análisis secundado por el Comité de Derechos Económicos, Socia les y Culturales 4 y el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 5 quienes han abordado cuestiones de medio ambiente y derechos humanos. Así, los referidos avances en la materia que vinculan y acercan la esfe ra ambiental y la de derechos humanos hacen imprescindible, evidente e imperativo, el proceso de armonización coherente entre sistemas jurídicos.

El proceso de fragmentación del Derecho internacional debe leerse desde la óptica de la es pecialización, pero no necesariamente como un obstáculo para garantizar el pleno goce y dis frute de los derechos humanos. La fragmentación del Derecho internacional debería constituir una oportunidad de enriqueci miento de las mejores prácticas legales y experiencias jurídicas derivadas de la implementación y aplicación del Derecho.

La importancia de contar con un instrumento jurídico con vocación universal y que armo nice y cohesione los principios jurídicos de los AMUMA y otros regímenes especializados en ma teria de derechos humanos permitirá a los operadores jurídicos y, particularmente, a los operadores de justicia, colmar los posibles vacíos legales con el fin de evitar la denegación de justicia. Un instrumento jurídico universal contribuirá también al desarrollo de legislaciones do mésticas hacia la construcción de sistemas jurídicos uniformes en los aspectos esenciales de los principios jurídicos en materia de derechos humanos y medio ambiente. De este modo, las legislaciones nacionales podrán recoger los valores esenciales de la comunidad internacional que deriven de la esfera ambiental y de derechos humanos. El estable cimiento de estándares internacionales y su reconocimiento por las diversas naciones constituirán el insumo básico para que los Es tados cimienten el orden jurídico nacional que necesitan y contri buyan a eliminar las barreras que hoy día constituyen un obstáculo al acceso a la justicia.

Corresponderá a la AGONU conocer las recomendaciones finales del grupo de expertos y determinar la viabilidad de con vocar a una conferencia diplomática con miras a la adopción de un nuevo instrumento jurídico internacional. El camino hacia la adopción de un Pacto Mundial para el Medio Ambiente ha inicia do con el fin de revitalizar y reiterar la importancia que tiene la vigencia del respeto del Derecho ambiental internacional a favor de un mejor planeta y una sociedad más justa.

* Maestro en Derecho y especialista en Derecho internacional público por la UNAM. Fue visitador adjunto para Asuntos Ambientales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Es profesor en la Universidad Tecnológica de México. Las opiniones expresadas por el autor son estrictamente personales. 1 Cf. ONU, Resolución 72/277. “Towards a Global Pact for the Environment”, 14 de mayo de 2018. Disponible en https://undocs.org/A/Res/72/277. 2 Cf. ONU, Informe A/73/419. “Lagunas en el Derecho internacional del medio ambiente y los instrumentos relacionados con el medio ambiente: hacia un pacto mundial por el medio ambiente”, 30 de noviembre de 2018. Disponible en https://undocs.org/es/A/73/419. 3 Cf. ONU, A/HRC/22/43. “Informe del experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, John H. Knox”, 24 de diciembre de 2012. Disponible en https://daccess-ods.un.org/TMP/7197501.65939331.html. 4 Cf. Observación general 15 (2002) sobre el derecho al agua. 5 Cf. ONU, Resolución A/HRC/RES/32/33, Consejo de Derechos Humanos, “32/33. Los derechos humanos y el cambio climático”, 18 de julio de 2016. Disponible en https://daccess-ods.un.org/TMP/938615.202903748.html.

La resolución 72/277 mandata el desarrollo de un informe técnico que permita identificar y evaluar los po sibles vacíos en el Derecho internacional del medio ambiente con el fin de fortalecer su aplicación.

Santiago Oñate Yáñez es licenciado en Derecho por la Universidad Iberoame ricana, con estudios de Derecho internacional en la Academia de La Haya. Es candidato a maestro en Derecho por Yale Law School.

Se desempeñó como asesor en la Po nencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ha impartido diversos cursos sobre temas de Derecho consti tucional y Derecho internacional.

Es coeditor de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos co mentada (Tirant Lo Blanch) y ha escrito diversos artículos para revistas espe cializadas sobre Derecho internacional, arbitraje y Derecho constitucional.

Santiago Oñate

Recuerdos de mi abuelo

Víctor Hugo Gil

En nuestro país poco se conoce sobre la vida y la obra de los abogados, fuera de lo anecdótico y de las historias oficiales sobre litigantes que más bien han destacado por su actividad política. Santiago Oñate Yáñez nos habla del libro que recientemente publicó sobre su abuelo, Santiago Oñate Salemme, un litigante singular y destacado en el foro de los años cincuenta y sesenta del siglo pasado.

No suelen ser comunes los trabajos biográficos y compilatorios de obras de juristas en nuestro país. ¿Qué lo motivó a escribir este libro? Tuve dos motivos. Uno modesto y uno un poco más ambicioso. El objetivo ambicioso parte de la premisa de que nuestro país no es uno donde se escriban biografías. Todavía más inusual resulta encontrar biografías de juristas nacionales y, más aún, de los litigantes. Si bien se ha escrito mucho sobre abogados, ha sido casi exclusivamen te de personajes políticos y a través de historias oficialistas.

Sin embargo, se ha escrito muy poco de quienes han ejercido la profesión como abogados postu lantes. Su recuerdo se ha ido extinguiendo paulatinamente a medida que los relatos anecdóticos y populares se alejan del tiempo en el que se produ jeron. Tenemos que hacer un esfuerzo por emprender el conocimiento biográfico de los juristas y los abogados de nuestro país, entender de forma explicativa las circunstancias que dieron lugar a su éxito, a su práctica, a sus ideas, a sus genealogías y a sus legados.

¿Cuál fue el segundo motivo? Quería conocer a mi abuelo. Nunca lo conocí, ya que murió cuando mi padre tenía apenas 17 años. Sin embargo, desde mis primeros recuerdos trataba de imaginar cómo era que la casa de mi abuela ence rraba a un personaje que nunca pude conocer. En cuanto entraba a la biblioteca de la casa de mi abue la, respiraba y olía un ambiente distinto. Después de un tiempo me enteré que ese olor tan peculiar correspondía a la mixtura del tabaco guardado en frascos de madera, a las pipas y al inconfundible aro ma que impregnaba todo: el de la tinta impresa en innumerables libros que apuntaban a su insaciable gusto por la lectura y su pasión bibliófila que lo llevó a tener una de las mejores y más nutridas bibliote cas jurídicas del país, con más de 33,000 títulos en cinco idiomas.

Y es muy probable, aunque no lo recuerdo con nitidez, que algún día hubiera yo preguntado a qué se dedicaba quien trabajaba, escribía y estudiaba en ese ámbito con una personalidad tan peculiar que a la distancia apenas alcanzaba a intuir o a imaginar.

¿Cuáles fueron esas dudas y cómo le ayudaron a que tomara forma este libro? Al principio llegué a pensar que todos los civilistas tenían fuertes inquietudes históricas; probable mente deduje que quienes se dedicaban al litigio mercantil consagraban buena parte de su tiempo a la investigación de temas constitucionales; intuí o deduje que todos los litigantes pertenecían a agru paciones profesionales y en el seno de éstas lo mismo planteaban que analizaban reformas legislativas o las sometían a puntilloso escrutinio en medios de comunicación. Sin embargo, conforme empecé a adentrarme en la profesión, académicamente y profesionalmente, me di cuenta de que aquél no era el caso.

A lo anterior comencé a añadirle otras dudas acerca de cómo definimos la valía de un abogado: ¿se valoran sus méritos académicos y su legado teórico o sus victorias en el litigio?, ¿se puede medir su trascendencia o su legado numéricamente por la cantidad de libros escritos o litigios o más bien por la calidad de los mismos?, ¿depende o no de su ideología?, ¿se toma en cuenta lo que significaron en su tiempo o más bien su legado actual?, ¿pueden compararse méritos jurídicos de distintos contex tos o tradiciones jurídicas?, ¿importa el tamaño del despacho en el que trabaja?, ¿es mejor abogado quien llega a transacciones o a acuerdos que evitan el litigio o quien prefiere el litigio?, ¿o resulta más admirable quien gana con armas y mecanismos procesales que quien gana con la persuasión del Derecho sustantivo?

¿Logró responder estas preguntas en el libro? Creo que a través del libro sí se logra atisbar la sin gularidad de Santiago Oñate y mediante esa singularidad podemos ver que la trascendencia en el foro no depende necesariamente de los elementos que tradicionalmente se entendían como propios de los abogados.

Por ejemplo, pude ver el trabajo de Oñate Salem me desde otra óptica y logré comprender la singu-

laridad de sus investigaciones en un ámbito poco conocido de la práctica profesional ante tribunales: la de realizar investigaciones históricas, en este caso en el Derecho novohispano, para tratar de convencer a los juzgadores estadounidenses cuáles son los ar gumentos que deben servir como fundamento a las resoluciones que hubieron de dictar en la segunda mitad del siglo XX.

Esta deslumbrante faceta ya me había sido des cubierta por el bibliotecario de la Biblioteca de Libros Históricos y Rarosde la Escuela de Derecho de Yale quien, al ver mi nombre, lo primero que me pregun tó fue si era familiar del especialista en Derecho de aguas que había participado en litigios de los años sesenta y que había marcado los criterios prevale cientes hasta hoy día en las cortes texanas.

Gran parte de lo que se expone en este libro tiene que ver con su actividad académica. ¿En qué con sistió? En efecto, aunque creo que gran parte de la singu laridad de don Santiago fue que logró conjugar su actividad profesional y académica, de modo que no fuera binaria. Es decir, realmente logró que ambas se hablaran. Pero, concretamente, en el caso de las activida des académicas, las desarrolló no sólo en la Facultad de Derecho de la UNAM, sino también en la Escuela Libre de Derecho. Y lo más sorprendente, al menos para mí, es que las actividades académicas también las desplegó en universidades de Estados Unidos. Igualmente asombroso resulta advertir que en cada una de las actividades profesionales que emprendió desde su tesis de licenciatura (que aparece en el primer capítulo del libro: La novación en el Derecho privado mexicano) hasta sus últimos escritos, apenas unos meses antes de su muerte, que son los famosos artículos periodísticos del debate con Burgoa y que aparecen en el capítulo 3 del libro, siempre está presente el Derecho compa rado. Éste es, quizá, el rasgo que más me llama la atención y que me lleva a pensar que en realidad se trató de un litigante distinto porque siempre se acercaba a cualquier análisis y estudio empleando la herramienta del Derecho comparado.

Otra característica que me llama la atención de su vida profesional consiste en que siempre tuvo una participación gremial muy activa y sembró los primeros lazos entre las barras de Estados Unidos y de México. De igual forma, es destacable la parti -

cipación que tuvo como barrista al tomar parte en análisis y discusiones en torno de reformas de la Ley de Amparo.

Para muchos, Santiago Oñate Salemme fue un ju rista que destacó por ser un gran amparista. ¿Así lo definiría? Sin duda, quienes más recuerdan su valía en el foro lo asocian con el amparo. Sin embargo, don Santiago no comenzó siendo un amparista. En su despacho empezó litigando casos civiles y mercantiles y con el paso del tiempo se fue adentrando al estudio y la práctica del amparo a tal grado que ya se le asociaba como tal.

Como menciono en el libro, donde lograba sacar la enjundia de litigante y la elocuencia del académi co fue en sus artículos periodísticos, entre los cuales destaca la acalorada polémica con Ignacio Burgoa a raíz de un incisivo artículo publicado por don Santia go Oñate en Excélsior a principios de junio de 1968 (los cuales podrán encontrar en el libro) y que enco lerizó al profesor de la Facultad de Derecho, Ignacio Burgoa, quien lo acusó de chauvinista y de intentar explicar instituciones vernáculas con doctrinas ex - tranjeras y extranjerizantes. El maestro Fix-Zamudio recuerda que después de la publicación de esos artículos, Burgoa intentó conseguir el apoyo de la mayoría de los profesores de amparo en la UNAM —con el que estaba seguro de contar— para dar una contestación institucional a don Santiago, dado el inaceptable atrevimiento de cuestionar lo que Burgoa defendía con un furor apenas compa rable con su dogmatismo.

Fix-Zamudio y Oñate compartían la convicción, derivada de estudios que iban más allá de los confines del Derecho mexicano, de que el am paro no era una invención mexicana, surgida de algún recóndito códice prehispánico o producto de un ingenio, idiosincrasia o inventiva mexicano, aislado de cualquier contacto —contaminación, según esta óptica— proveniente del exterior. A partir del estudio serio y científico del Derecho procesal introducido sobre todo por don Niceto Alcalá Zamora se permitía rastrear no uno sino una serie de antecedentes bien diversos que por su evolución permitieron decantar muchas de las características del amparo surgido en México a mediados del siglo XIX. El auxilio del Derecho comparado ha permitido descubrir el enjambre de instituciones procesales que, no obstante sus diferencias, comparten el nombre del amparo, lo que complica la comprensión de su tratamiento y su función.

¿Cómo está estructurado el libro? El libro comienza con un prólogo escrito por el doctor José Ramón Cossío Díaz, en el cual resalta la importancia que tuvo don Santiago, recordando lo que el doctor Fix-Zamudio le comentaba a él sobre este prestigioso abogado que litigaba ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Asimis mo, hace hincapié en las implicaciones del debate que tuvo don Santiago con Ignacio Burgoa res pecto de la esencia procesal del juicio de amparo y en el que refleja el talante abierto y científico en la comprensión del Derecho que tenía Santiago Oñate Salemme.

Después presento un estudio introductorio en el que relato la vida de mi abuelo y la divido en lo que yo creo fueron los distintos episodios de su vida per sonal y profesional. En este estudio podrán encontrar una serie de datos muy interesantes, no sólo de mi abuelo sino también de las circunstancias y los tiempos en los que se desarrolló.

Posteriormente, el libro lo dividí en cinco capítu los, a través de los cuales expongo las obras jurídicas de Santiago Oñate Salemme. El primero contiene la tesis de licenciatura de don Santiago Oñate, titula da La novación en Derecho privado mexicano. El segundo capítulo se titula “Interpretación y aplica ción del Derecho novohispano por tribunales estadounidenses”. Este capítulo no sólo es interesante sino que pone de relieve la trascendencia de don Santiago Oñate. El capítulo incluye las opiniones de experto que rindió don Santiago ante las cortes de apelaciones en el estado de Texas respecto del Derecho de aguas en el Río Grande y en el Río de San Antonio. En una acción colectiva en la que se demandaban los derechos de irrigación sobre el Río Grande, la Sala de Apelaciones del Estado de Texas debía determinar cuál era el Derecho aplicable y cómo interpretar ese Derecho.

El tercer capítulo contiene los artículos periodísti cos de don Santiago, en los cuales se encuentran sus entretenidos e ilustrativos debates con Ignacio Bur goa y Mario de la Cueva y se puede apreciar parte de las polémicas de los años cincuenta del siglo XX en la UNAM sobre la profesionalización de la academia. El capítulo cuarto se titula “Derecho constitu cional y su defensa a través del juicio de amparo”. En esta parte del libro se exponen los trabajos que realizó don Santiago en la tercera edición de Los de rechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, publicado por la Cámara de Dipu tados del Congreso de la Unión. En esa publicación don Santiago aborda el tema del Acta de Reformas de 1847 y el amparo como herencia que recibieron los constituyentes de 1856. Por otro lado, expongo la publicación que hizo Santiago Oñate en el “Home naje de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en nombre del Poder Judicial de la Federación, al Códi go de 1857 y a sus autores, los ilustres constituyentes”. En esta publicación, don Santiago mostró por primera vez una serie de descubrimientos de suma importancia. Por ejemplo, fue él quien encontró y expuso la primera sentencia de amparo dictada por el juez Sámano. Por último, el capítulo cinco recopi la las reseñas bibliográficas que hizo don Santiago, inclusive de obras en italiano como la de Carlo Creti, Corso di diritto costituzionale italiano.

Por último, ¿cómo definiría este libro? ¿Dónde descansa su importancia? Creo que éste es un libro que encuentra su valía en el hecho de que presenta la vida y la obra de un abogado y litigante que rompió los moldes de nuestra profesión y sentó un ejemplo que amerita seguirse y estudiarse. Asimismo, nos pone de frente con una concepción artesanal de nuestra profesión, de estudio insaciable y de preocupación por me jorar al gremio. Y también permite aproximarnos a la trascendencia de las ideas de un hombre que, a pesar de su prematura muerte, guardan extrema relevancia actual.

“Cuando me dijeron que se trataba de un litigante, asumí que todos los liti gantes vivían, estudiaban y trabajaban de forma simi lar a aquella que adivinaba era la forma de laborar de don Santiago Oñate Salemme.”