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Alejandro Ramón Fuentes

Sofía M. Cobo Téllez

Alcances y límites de la justicia penal para adolescentes

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El Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en México fue creado tras la reforma constitucional de 2005 y, desde entonces, ha planteado la especialización de autoridades, instituciones y organismos encargados de la justicia para adolescentes. Alejandro Ramón Fuentes, magistrado presidente del Tribunal para Menores Infractores del Poder Judicial del Estado de Durango, explica la necesidad de abordar el sistema desde un enfoque autónomo y multidisciplinario que atienda tanto la dimensión jurídico-penal como la humana del adolescente.

Alejandro Ramón Fuentes es egresado de la Universidad Regiomontana, tiene estudios de posgrado por la Univer sidad Juárez del Estado de Durango y la Universidad Judicial del mismo estado y cuenta con una doble espe cialidad en justicia penal para adolescentes.

En el ámbito laboral ejerció durante casi 10 años el car go de juez especializado en justicia para adolescentes, hasta el 21 de septiembre de 2016, fecha en que fue desig nado magistrado presidente del Tribunal para Menores Infractores del Poder Judicial del Estado de Durango.

Justicia especializada en adolescentes? ¿Sí o no, y por qué? Sí, ya que los conocimientos multidiscipli narios de los operadores ayudan verdaderamente a garantizar la restitución de los derechos de los jóvenes y a atender sus problemáticas particula res, considerando siempre sus necesidades.

¿Cuáles son las principales características del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en México? Es un sistema de corte restaurativo dirigido a per sonas mayores de 12 y menores de 18 años de edad, que tiene como base el cambio de concepción de la adolescencia, debido a que el adolescente deja de ser visto como un objeto de protección para ser concebido como un sujeto pleno de derechos y, en caso de demostrarse su responsabilidad en los he chos delictivos, se le impondrá una medida sancionadora de carácter socioeducativo, es decir, con una finalidad distinta a la de la justicia penal de adultos.

Entonces, ¿considera que debemos diferenciar el sistema de adolescentes respecto del sistema de adultos? Sí. Al considerar al adolescente como una persona en desarrollo, es decir, que aún no alcanza su madu rez psicológica, física y emocional, tiene derecho a ser juzgado mediante un procedimiento especializa do con los fines antes mencionados.

¿Cuál es el órgano encargado de impartir justicia para adolescentes en Durango y en qué se dife rencia de los juzgados especializados del resto del país? El Tribunal para Menores Infractores (TMI), que desde septiembre de 2006 es el primer tribunal de justicia especializado en el país en la materia (con autono mía presupuestaria y de gestión, que le permite tener un presupuesto exclusivo para el ejercicio de sus funciones), y dada su naturaleza, se convierte en el órgano rector de la impartición de justicia especiali zada en el estado, para la protección de los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley. Cuenta con una Comisión de Administración, que es el órga

no máximo encargado de la vigilancia, la disciplina y la administración del presupuesto, integrada por el magistrado presidente; el secretario técnico, que es el secretario general de acuerdos del tribunal; la Secretaría Administrativa y el Centro de Documenta ción y Estadística Jurisdiccional, que también funge como área de enlace, de conformidad con la legisla ción de acceso a la información pública.

En cuanto a los órganos jurisdiccionales, cuenta con una sala unitaria conformada por el magistra do presidente y por un secretario de acuerdos que conocen de los recursos de apelación. En primera instancia existen tres juzgados, los cuales fungen de forma alternada como jueces de control, de oralidad y de ejecución. Además, existe un área de notifica ción que auxilia tanto a la sala como a los juzgados. Es importante recalcar que sin ser parte del per sonal del TMI, en sus instalaciones se alberga a los defensores del Instituto de la Defensoría Pública del Estado, el facilitador del Centro Estatal de Justicia Alternativa, el representante de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como el asesor victimal especializado nombrado por la Comisión Estatal de Víctimas.

¿Cuál es la principal ventaja de contar con un tribunal especializado autónomo? Se pueden destacar tres: a) se cuenta con un presu puesto propio, b) existe una carrera jurisdiccional especializada y c) es considerado el órgano rector del sistema en el estado, lo cual garantiza estándares especiales para su juzgamiento bajo el paradigma de debido proceso reforzado.

¿Considera que el TMI de Durango puede ser un modelo para los demás estados del país? Sí. El propio Comité de los Derechos del Niño de la ONU ha señalado que dentro del sistema lo más óptimo es contar con un tribunal autónomo y es pecializado en la materia. Y, en caso de que esto no pudiera ser, de manera temporal se puede contar con jueces y magistrados especializados; sin em bargo, esta excepción se ha convertido en la regla en el país pues originalmente sólo era una medida transitoria.

¿Cómo defiende, desde su trabajo cotidiano, el respeto irrestricto a los derechos humanos de los adolescentes que por cualquier motivo enfrentan la justicia penal en nuestro país? Como magistrado, al momento de resolver los re cursos, verificamos que en los procesos seguidos a los adolescentes en todo momento se respeten los derechos que merecen como personas, y más pro fundamente los específicos por su calidad de grupo en condición de vulnerabilidad. Como presidente de este órgano especializado se promueven acciones con el fin de socializar al sistema y sensibilizar a la so ciedad y a los funcionarios públicos de los derechos que tienen los adolescentes en estas condiciones.

En su caso, ¿qué responsabilidad tienen los operadores del sistema respecto del principio de interés superior del niño? Conforme con las leyes nacionales, dentro del sis tema, en toda resolución que se emita, debe evaluarse el interés superior del niño. Los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de niños y adolescentes, concretamente la obser vación general 14 del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, considera que en todas las deter minaciones (tanto judiciales como administrativas) se debe tomar en consideración la particularidad de cada adolescente en el proceso, por lo que el interés superior se convierte en una exigencia procesal.

¿Cuál es su postura respecto de la reforma cons titucional de 2015 y de la publicación de una ley homologada en materia de adolescentes? Considero que se trató de una reforma acertada, la cual abona a la unificación del sistema, puesto que las diversas legislaciones que existían en nuestro país marcaban una diferencia en cuanto a los dere chos de los adolescentes. Tenían diferentes criterios, por ejemplo, respecto del tiempo máximo de las medidas de internamiento. La especialidad de los operadores jurídicos y los procedimientos también eran distintos, pues iban desde modelos mixtos has ta orales y acusatorios. Contar con una legislación única evidentemente ayuda a la consolidación del sistema especializado.

¿Considera que la Ley Nacional del Sistema Inte gral de Justicia Penal para Adolescentes necesita reformarse? Toda legislación es perfectible. Y este es el caso de la ley nacional en comento, con el fin de lograr su optimización y clarificar algunas cuestiones que no permitan interpretaciones contrarias a los principios del sistema integral. Por ejemplo, encontramos la si tuación de si es aplicable o no el procedimiento abreviado en adolescentes, y lo relativo a los criterios para la imposición de las medidas de sanción, ya que en la actualidad se ha hecho evidente la falta ofrecimiento de pruebas por las partes en la etapa de individualiza ción, así como, por ejemplo, la visión de la ley nacional de no utilizar el dictamen técnico institucional.

Y, en ese sentido, en un momento esencial de reformas legales en el país, ¿cuáles identifica que pueden afectar la aplicación de la justicia espe cializada en adolescentes y por qué? Hasta este momento existen especulaciones sobre reformas al sistema; sin embargo, formalmente aún no se presenta iniciativa de reforma alguna. En caso de que llegara a presentarse, debemos ser muy cuidadosos de no afectar los derechos huma nos específicos de los adolescentes consagrados

“El adolescente, al ser una persona en desarrollo, tiene derecho a ser juzga do por un procedimiento especializado con fines socioeducativos.”

en instrumentos internacionales y de no desconocer los derechos adquiridos, ya que esto sería contrario al principio de progresividad.

¿Qué acciones están realizando desde su tribunal con el fin de consolidar el Sistema Integral de Justi cia Penal para Adolescentes? Se ha generado un programa académico, que consis te en un diplomado y una especialidad por parte de la Universidad Judicial con el fin de conseguir la espe

cialización de los operadores y de los abogados particulares en los rubros que establece la nueva legislación nacional.

Es destacable que, en colaboración con diversas organizaciones civiles, se realizó el “Diagnóstico del perfil de los adolescentes que cometen conductas delictivas en el estado”, con la finalidad de evaluar la eficacia de las medidas socioeducativas que se imponen a través de la sentencia.

Además, en el área de la socialización del siste ma se busca su difusión a través de redes sociales como el canal de YouTube y, en meses recientes, con la publicación de la primera revista especia lizada en el país. Por último, en coordinación con otros poderes judiciales, se logró una retroali mentación de buenas prácticas judiciales como resultado del apoyo en capacitación.

En sus años de experiencia como juez y magis trado especializado en adolescentes, ¿cuál ha sido el caso más icónico que ha resuelto y por qué lo considera así? A lo largo de 14 años han existido varios casos que me han dejado una huella profunda. Un ejemplo es el de dos menores de edad internos por un delito de alto impacto a los que se les modificó la medida por una de semiinternamiento: se les otorgó una beca por medio de la cual estudiaban por las mañanas, en las tardes entrenaban futbol y los fines de semana permanecerían interna dos. Los adolescentes cumplieron cabalmente su medida y demostraron las bondades que puede lograr el sistema a favor de una reinserción efecti va de los adolescentes en la sociedad.

Hay quienes piensan que los adolescentes deben ser sujetos a castigos ejemplares. ¿Está usted de acuerdo con esa postura? No. Considero que la medida sancionadora (consecuencia jurídica en adolescentes) debe ser acorde con la edad del sujeto que cometió la conducta delictiva, pues no hay que perder de vista que el adolescente aún no alcanza su desarrollo psicológico ni emocional de manera

absoluta. Por lo tanto, no podemos castigarlo como a un adulto cuando aún no controla sus impulsos ni tiene la madurez suficiente para afrontar sus actos.

Se habla del papel que debe desempeñar la fami lia y la sociedad civil en las conductas de niñas, niños y adolescentes. ¿Qué opina al respecto? El papel de la familia es de vital importancia para la colaboración y el cumplimiento de las medidas de sanción, ya que es uno de los lazos y de los pilares más fuertes para cualquier adolescente. En cuanto a la sociedad civil, ésta debe contar con una participación activa en la reintegración social y familiar del adoles cente, lo que se puede traducir en apoyos educativos y laborales, de capacitación, psicológicos y de otro tipo.

¿Cuál es su opinión respecto del caso ocurrido en el Colegio Cervantes de Torreón? Se trata de un hecho sin precedentes realizado por una persona de una edad inferior a la edad mínima de responsabilidad penal. En nuestro país este tipo de casos es muy aislado, pues en los últimos tiem pos no ha existido uno similar, ya que lo ocurrido en Chihuahua, donde jugaron a secuestrar y a matar a un niño, los cinco actores tenían una edad superior a 12 años. Y, por su parte, en el caso del colegio de Monterrey, el menor tenía una edad aproximada de 16 años. En ambos casos los responsables de esos delitos eran susceptibles de la aplicación del sistema de justicia penal para adolescentes.

En este sentido, es importante recordar que los menores de 12 años que intervienen en la comisión de un hecho que la ley señala como delito no son su jetos de responsabilidad penal, pero sin duda se deben realizar varias reflexiones sobre el particular para prevenir otros actos similares. Por ejemplo, valdría la pena analizar si los actuales programas de asisten cia social, que según la Constitución deben aplicar los sistemas de protección integral a la familia a los menores de edad que cometen conductas que la ley señala como delito, resultan suficientes para dar una respuesta a situaciones como ésta.

¿Qué relación tiene el caso de Torreón con el Sis tema de Justicia Penal para Adolescentes? De conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tratarse de un niño menor de 12 años no le resulta aplicable el Sistema de Justicia Penal para Adolescentes, y de acuerdo con lo señalado en la Convención sobre los Derechos del Niño, y concretamente, en la observación gene ral 10 del Comité de los Derechos del Niño, su edad al momento de los hechos resulta ser inferior a la edad mínima de responsabilidad penal, por lo cual su actuación no es punible. En caso del supuesto de que el menor de edad continuara con vida, sólo sería susceptible de que se le aplicara una medida de asistencia social a través del DIF de su localidad, mediante la realización de un plan restitutivo de derechos, como lo señala el artículo 18 de la Cons titución y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y no medidas sancionadoras establecidas por la Ley Nacional del Sistema Inte gral de Justicia Penal para Adolescentes.

Muchos medios de comunicación formales y las redes sociales han publicado y difundido tan to imágenes como datos de menores de edad involucrados en éste y otros casos. ¿Qué opina del manejo de imágenes y datos de identificación personal de estos sujetos? Vulneran sus derechos y resultan contrarios a lo pre visto por la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Considero que es ésta una de las lecciones más importantes que debemos tomar en consideración de los hechos lamentables de Torreón. Se debe evitar a toda costa la publicación de datos que permitan la identificación del niño en cuestión, ya que se ha difundido información personal del pequeño, de su madre que murió hace unos años, y del resto de su familia. Se ha publicado inclusive su nombre completo e imágenes de su deceso y de su funeral, así como algunas imágenes de los demás menores de edad heridos. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al establecer el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales de los menores de edad, incluye la prohibición de injerencias en su vida privada y de su familia, así como divulgación o difusión ilícitas de información, incluyendo la que

permita identificarlos y que atente contra su honra, su imagen o su reputación. De igual forma, se considera violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su ima gen, que menoscabe su honra o su reputación, sea contrario a sus derechos o los ponga en riesgo, con forme al principio del interés superior de la niñez.

En este caso, como ocurre con la información que ha fluido, se contravienen esas disposiciones, por lo cual resulta indispensable proteger a los menores de edad, por parte de todas las autoridades (cada una en su esfera de competencia), según sea el me dio de comunicación donde se está dando a conocer esa información, pues lo que se debe evitar, ante todo, es la identificación pública de los menores de edad, así como su criminalización o, en su caso, su revictimización, siendo las procuradurías de Protec ción de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (que dependen del DIF) las competentes para pro ceder en contra de los medios de comunicación.

¿El Sistema Integral de Justicia Penal para Ado lescentes puede contribuir a la prevención de este tipo de actos violentos? Las autoridades judiciales que integramos el siste ma de manera legal no contamos con la obligación ni la atribución para realizar acciones de prevención primaria; sin embargo, en el caso de Durango, sí se realizan tareas de prevención al acudir a las escue

las a socializar este tipo de justicia a través de un programa denominado “TMI visita tu escuela”. No obstante, la Secretaría de Seguridad Pública reali za campañas de prevención, visitando escuelas en lugares identificados como focos de riesgo para la realización de ilícitos por parte de los adolescentes, lo que ha servido para inhibir su comisión.

¿Considera que México se encuentra a la altura de otros países del mundo en la implementación del sistema especializado? Con la vigencia de la Ley Nacional del Sistema In tegral de Justicia Penal para Adolescentes nuestro país se encuentra a la vanguardia de este tipo de justicia, ya que verdaderamente existen órganos con operadores especializados, a diferencia de lo que ocurre en otros países de Latinoamérica donde, aun cuando reconocen la especialidad del sistema, a sus operadores no se les exige esa condición. Es decir, al contar con personal con conocimientos especiali zados y multidisciplinarios se respetan los derechos específicos de los adolescentes.

¿Cuáles son las principales áreas de oportunidad en la justicia penal para adolescentes en México? Lograr la consolidación y la implementación, en todos los estados de la República, de este tipo de justicia y homologar una certificación de carácter nacional que garantice la verdadera capacitación y especialización de todos los intervinientes en el sistema.

¿Cómo describiría su trayectoria dentro del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes? Como una gran oportunidad de garantizar y pro mover el respeto de los derechos de este grupo en condiciones de vulnerabilidad. De igual forma, con la responsabilidad de dar a conocer a toda la so ciedad la importancia de una justicia diferenciada, sin perder de vista que aproximadamente 93 por ciento de las conductas delictivas de este grupo de la población no son de alto impacto; por ello, la imposición de medidas socioeducativas resulta conveniente para lograr la reintegración social de los adolescentes.

Entra en funciones la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México Por disposición constitucional, el pasado 10 de enero entró en funciones la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. Esta transición, que va más allá de un cambio de nombre, representa una nueva etapa institucional que tiene como compromiso garantizar una completa autonomía técnica y de gestión, facilitar el acceso a la justicia, proteger los derechos humanos y disminuir los altos índices de inseguridad.

La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México ejercerá sus funciones con indepen dencia del poder político y económico y con fundamento y apego al debido proceso, por lo que la autonomía presupues tal resulta indispensable para garantizar su adecuado funcio namiento; además, se regirá por el principio de transparencia en el uso de los recursos públicos y no dará cabida a ningún tipo de injerencia.

La nueva era de la procuración de justicia también contempla un compromiso con el combate a la corrupción y a la impunidad y con

mejorar la atención ciudadana, así como los estándares policiales, para evitar todo tipo de abusos o fabricación de culpables.

Al frente de este cambio se encuentra Ernestina Godoy Ra mos, abogada de profesión, que cuenta con una vasta y destaca da trayectoria y que se distingue por ser una mujer de principios y convicciones firmes. Significa mucho para la sociedad que sea una mujer quien dirija la primera fiscalía de la ciudad y asuma la función cardinal de transformar de raíz una corporación anqui losada y rebasada por la realidad que se vive en la Ciudad de México. Durante la ceremonia oficial con la que entró en funciona miento la fiscalía, hizo pública la participación de la academia, de las organizaciones civiles, de profesionales del Derecho y de la Asamblea Constituyente para consolidar la construcción demo crática y atender los reclamos de la sociedad que exige y demanda justicia.

“El desafío que hoy tenemos por delante es enorme y exige un compromiso inquebrantable con la justicia y la honestidad de todas las personas que aquí trabajamos y necesita el acompañamiento y la vigilancia de la sociedad”, expresó. Asimismo, reconoció la

labor de la Comisión Técnica y del Consejo Judicial Ciudadano, órga nos que colaboraron en el diseño del nuevo modelo de procuración de justicia que, como han expre sado, debe terminar con el ritual de los oficios y con la burocracia en la investigación policial para que los operadores asuman éti camente su responsabilidad con el fin de erradicar los abusos y los métodos autoritarios.

El compromiso con los ciuda danos radica en fortalecer a la institución más importante de un Estado de Derecho. Se tra ta de una deuda social, ya que los malos tratos, la opacidad, la ineficiencia, la revictimización, las

omisiones y las investigaciones deficientes, además de las prác ticas de tortura, las violaciones al debido proceso, el nepotismo y la complicidad con la delincuencia, mermaron la confianza de las personas, lo cual derivó en el des aliento para denunciar los delitos. Ernestina Godoy encabeza el reto de transformar desde los cimientos una institución que se quedó viciada por las viejas prác ticas de corrupción y amiguismo. En este nuevo proyecto va en juego la certeza y la credibilidad institucional, pues representa una oportunidad única para construir un verdadero modelo al servicio de la justicia. “Una fiscalía que se coloque del lado de las víctimas; que actúe con perspectiva de género; que no discrimine; que mejore la atención y sea eficiente en la recepción de las denuncias; que investigue con profesionalismo y rigor científico; que respete los derechos humanos y combata las diferentes expresio nes criminales con inteligencia y firmeza”, aseguró.

La fiscal general de la Ciudad de México hizo un llamado para que todos los funcionarios trabajen con empatía, seriedad, profesio nalismo y eficiencia y que den un buen trato, pero, sobre todo, que garanticen resultados de calidad. Destacó la implementación del modelo de atención con el que se busca reducir los tiempos que las personas ocupan para presentar denuncias. Sostuvo que la denun cia es una pieza fundamental en la investigación de los delitos y para obtener más y mejor información sobre las tipologías criminales, sus componentes, los lugares, las redes y las complicidades, para generar políticas y estrategias de combate al crimen.

En este nuevo esquema se plantea la profesionalización de la investigación, así como la incorpo ración de la ciencia y de la tecnología al servicio de la justicia. Asumió que la fiscalía pondrá por delante la reparación del daño cuando se trate de delitos no graves y se dará prioridad a los mecanismos alter nativos de solución de conflictos. Ante el incremento de feminici dios y violencia de género, Ernestina Godoy determinó dar atención

prioritaria a las mujeres y a las niñas; también se dará especial consideración a los casos de homicidio, secuestro, trata de personas y robo agravado.

Manifestó que la nueva Fis calía General de la Ciudad de México marcará una diferencia tangible, constante y cotidiana en el ejercicio de sus atribucio nes. Determinó que para lograr la transformación se llevarán a cabo 20 acciones, entre las cua les destacan: • Un nuevo modelo de aten ción, con el objetivo de disminuir los tiempos de espera. La meta es que a finales de 2020 la presentación de denuncias se realice en 15 minutos. • Humanización de la procura ción de justicia con un enfoque diferencial especializado, suman do a las unidades de análisis no sólo abogados, sino también pro fesionales en atención a víctimas. • Fortalecimiento del área de servicios periciales. • Contratación de 100 médicos legistas para mejorar la atención por parte de la fiscalía. • Fortalecimiento de la denun cia digital. • Banco de perfiles genéticos de la Ciudad de México para uso forense, con el fin de esclarecer hechos que puedan constituir delitos de homicidio, lesiones, pri vación de la libertad personal, con fines sexuales, incesto, secuestro, violación, estupro, privación ilegal de la libertad y feminicidio, a través de la identificación de las personas responsables. • Acuerdo para crear las unidades especializadas de ministerios públicos y policías de investigación para el combate y la atención al delito de robo con violencia. • Apertura de tres nuevas agencias del Ministerio Público para la atención de delitos sexua les en los centros de justicia para las mujeres de Azcapotzalco, Iztapalapa y Tlalpan. • Para combatir la corrupción y mejorar la atención se esta blecerá una línea de contacto directo con la oficina de la fiscal las 24 horas del día, los 365 días del año, para recibir de manera directa las denuncias y las quejas sobre los servicios que se presten en cualquier lugar de la fiscalía. • Ampliación del Programa de Observadores Ministeriales Ciudadanos. • Establecimiento de una Poli cía de Investigación que cumpla con los estándares más altos en materia de investigación técnica y científica.

Estas acciones contarán con el apoyo y el respaldo de la Secretaría de Seguridad Ciuda dana, de la Guardia Nacional, de la Consejería Jurídica y de todo el gabinete de seguridad de la Ciudad de México y del país. Asimismo, Ernestina Godoy se comprometió a garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y la austeridad.

“Implica una construcción diaria, un trabajo constante y minucioso. Respetar la Constitu ción y trabajar por una ciudad de

La nueva era de la procuración de justicia contem pla el combate a la corrupción y a la impunidad, mejorar la aten ción ciudadana y los estándares policiales, para evitar abusos y fabricación de culpables.

derechos y libertades es el único camino posible para construir la paz y restaurar la convivencia entre nosotros. A eso estamos comprometidos quienes estamos en la Fiscalía General”, concluyó. A la ceremonia asistió la jefa de gobierno, Claudia Sheinbaum; el fiscal general de la República, Ale jandro Gertz Manero; representantes de los tres poderes de la Federación, de la academia y de la sociedad civil, así como defen sores de víctimas de violaciones de derechos humanos.

Hacia la digitalización del Derecho societario

El uso de firmas electrónicas, bóvedas virtuales, sistemas complejos de verificación de información y un sinfín de elementos tecnológicos ofrece una oportunidad histórica de dotar de mayor seguridad jurídica a los instrumentos societarios e impulsar grandes cambios en el funcionamiento del Derecho en nuestro país.

Nos hemos adentrado en un mundo en el que todo está di gitalizado o en proceso de digitalización. En la actualidad, resulta casi imposible concebir el ejercicio de la abogacía sin un smartphone, una tableta o una computadora portátil; sin embargo, este proce so crece a pasos agigantados, ya que desde las aulas universitarias se puede percibir cómo los futu ros abogados desarrollan competencias y habilidades a través de sus dispositivos electrónicos. Las ventajas son innumera bles; los buscadores digitales y los libros electrónicos (eBooks) nos permiten acceder a conoci mientos jurídicos de todo el orbe a los que anteriormente sólo quienes contaban con las posibi lidades económicas y los contactos en diversas partes del mundo podían acceder. Aunado a lo anterior, resulta increíble lo que la tecnología puede hacer para optimizar tiempos y procesos y contribuir inclusive al cuidado del medio ambiente.

En el mundo del Derecho so cietario, el papel ha sido el mayor aliado; sin embargo, también ha sido utilizado de forma perversa para dañar a miles de empresas, empleados y familias enteras. La evolución de nuestro Derecho societario, en la gran mayoría de las ocasiones, ha dependido de los avances que se tengan en el Derecho norteamericano y europeo.

El avance europeo Desde hace unos años, a pesar de las divergencias que existen entre las legislaciones nacionales y estatales, en Europa se intenta permear la idea sobre la consti -

tución de sociedades en línea, así como facilitar la publicidad y el acceso a la información a través de medios digitales.

Lo anterior se ha realizado a través de directivas, las cuales se consideran actos legislativos en los que se establecen objetivos que todos los países de la Unión Europea deben cumplir; sin em bargo, un rasgo distintivo es que corresponde a cada país elaborar sus propias leyes sobre cómo alcanzar esos objetivos.

La directiva 2017/1132 esbozó en gran parte el Derecho societa rio europeo, el cual ha intentado aglutinar la mayor cantidad de normas societarias en un or denamiento, logrando que se introdujeran algunas normas relacionadas con la publicidad y la interconexión de registros mer cantiles y societarios. Hace unos meses se decidió adoptar la direc tiva 2019/1151, por medio de la cual se complementa y se modifica en algunos aspectos la 2017/1132, que regula primordialmente los siguientes temas.

Primeramente, se fortalece la interconexión de registros y se impulsa la constitución en línea de sociedades de capital, evitando la presencia y la concurrencia de los fundadores en un mismo lugar y en un mismo tiempo determi nado; por lo que es obligatorio que todos los documentos y la información presentados deban contar con un formato uniforme, aunado a que todos los actos so cietarios deben ser objeto de publicidad y todos los documentos que se expidan deben ser autenti cados por medio de servidores de verificación.

Una de las grandes preocu paciones del Derecho societario es y será el uso fraudulento que irresponsablemente se le puede dar a esas sociedades. Por ello, el legislador europeo ha fortalecido las medidas para la identifica ción de los socios, exigiendo a los Estados miembros de la Unión Europea la implementación de varios controles y sistemas en los que se verifiquen elementos torales como la capacidad jurídi ca y la identidad, compartiendo información con las normas de prevención e identificación de lavado de dinero.

Todas estas adecuaciones in volucran el uso de herramientas y procesos digitales que, en su ma yoría, deberán ser implementadas a más tardar en agosto de 2021. Es muy importante el planteamiento legislativo, ya que permite dar un paso hacia la digitalización plena de las sociedades, comenzando por la homogeneidad entre los países, lo que permite comprobar que las personas designadas para administrar una sociedad que se crea no están inhabilitadas en otro Estado miembro.

La digitalización del Derecho societario mexicano a través de su sistema registral La digitalización del Derecho societario de nuestro país resulta ser un presupuesto indispensa ble para fortalecer la seguridad jurídica y el Estado de Derecho; razón por la cual los legisladores deberán observar en el Derecho

comparado una oportunidad so bre la cual se puede construir un auténtico modelo de éxito.

La experiencia nacional ha cen trado su atención en la modernización de los sistemas registrales mercantiles, siendo que el mayor avance a la fecha se ha dado a través del sistema público de comercio, el cual tiene por objeto dar publicidad a los actos mer cantiles, así como a aquellos que se relacionan con los comercian tes y que conforme a la legislación lo requieran para surtir efectos contra terceros.

Durante muchos años, la administración del registro del comercio se realizaba mediante la primitiva inscripción en libros por parte de las autoridades locales, a pesar de que era una institución de carácter federal; sin embargo, tras la firma del Tratado Libre de Comercio de América del Norte comenzaron a darse algunos pasos para que, finalmente, en 1997 se desarrolla ra un primitivo y primer sistema para automatizar los registros públicos en el país.

Lo anterior permitió que año con año se aprovecharan los avances de la tecnología y se suscribieran nuevos convenios de coordinación para que el Registro Público de Comercio se conso lidara como una institución de Derecho mercantil de carácter público y federal, conformada por varios archivos de bases de datos (central y locales), regidos por un programa informático denomi nado Sistema Integral de Gestión Registral (SIGER), mediante

el cual se realiza la captura, el almacenamiento, la custodia, la seguridad, la consulta, la repro ducción, la verificación, la administración y la transmisión de los actos o hechos jurídicos mercan tiles, así como los relacionados con los comerciantes que, confor me a la legislación, lo requieran para surtir efectos contra terceros y cuya operación está a cargo de dependencias específicas de la Secretaría de Economía y de las autoridades responsables del Registro Público de la Propiedad en las entidades federativas. Esta nueva plataforma fun ciona como una base de datos nacional, en línea y en tiempo real, la cual está disponible para el público en general y para las dependencias y entidades del gobierno, a través de medios electrónicos; es decir, ya no se tiene que consultar en ventanilla en las más de 250 oficinas regis trales que existen en el país para contar con la información de una sociedad mercantil. Aunado a ello, se decidió otorgar un solo folio nacional para cada sociedad y sin restricciones de horario, lo cual definitivamente optimiza proce sos y facilita la inversión.

Consideraciones finales Tras la modernización de nues tro sistema registral mercantil es menester proyectar el uso de las tecnologías para la optimización de procesos, emular los métodos internacionales y plantear nuevas alternativas que nos pongan a la vanguardia del Derecho societario internacional. Según el sistema doing busi ness, mediante el cual se clasifica a los países según la facilidad que ofrecen para hacer negocios, nuestro país se encuentra en el puesto 54 de los 190 que confor man este ranking. Tan sólo en el último año México ha caído cinco puestos en ese ranking, lo cual indica que se ha hecho más difícil hacer negocios en nuestro país, debido principalmente a los obs táculos burocráticos y a la complejidad para la constitución y la operación de las sociedades. Habrá que aventurarnos en este tipo de espacios y realizar planteamientos al gremio, a nuestras autoridades y, aún más importante, a nuestros legisla dores, enfocados en modernizar y digitalizar la constitución de sociedades a través de platafor mas en las que, en coordinación con los fedatarios, pudiera vali darse uniformemente la identidad de las personas, así como su situación fiscal y migratoria, y dar cumplimento a todas las normas de prevención para el lavado de dinero.

Sabemos que existen algunos avances, como la implementación del registro nacional de avisos de poderes o la constitución de las sociedades por acciones sim plificadas; sin embargo, habrá que aventurarnos e impulsar la obligatoriedad de la moderniza ción en la existencia de los libros societarios para que tengan que migrar a un formato digital en el que, mediante una USB o cual quier medio electrónico, se pueda validar la información sobre la tenencia accionaria, así como las modificaciones estatutarias que nos permitan conocer siempre la versión más actualizada sobre sus estatutos, e inclusive, para que, a través de sistemas con la imple mentación de firma electrónica avanzada, se puedan validar las facultades de representantes y apoderados.

Aunque, aún más importante, imaginemos el otorgamiento de poderes digitales que pudieran ser verificados a través de plataformas y sistemas en depen dencias y autoridades judiciales. Todo lo anterior definitivamen te vendría a dotar de una gran seguridad jurídica al Derecho societario y, por supuesto, ayu daría a combatir ese gran lastre de corrupción e incertidumbre que ha generado la dinámica del Derecho societario.

Comenzaremos una nueva década en la que los sistemas jurídicos seguirán avanzando y la digitalización continuará abarcan do mayores espacios. Hay quienes creen que la tecnología, el block chain y demás implementos van a sustituir o usurpar la labor de los fedatarios; sin embargo, están muy equivocados, ya que éstos se convertirán en herramientas indispensables para el mejora miento de sus funciones. A partir de ahora es momento de enfocar esfuerzos y darle la bienvenida a la inminente digitalización del Derecho societario.

* Abogado por la Escuela Libre de Derecho, maestrando en Derecho notarial y profesor titular de contratos mercantiles en la Universidad Panamericana, campus Aguascalientes.