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CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO DE BARRANQUILLA Y CÚCUTA

OCTUBRE 26 A DICIEMBRE 24 DE 2020

TOMO 119

OCTUBRE 26 A DICIEMBRE 24 DE 2020

ÍNDICE LIBRO N.º 119 De octubre 29 hasta diciembre 24 del 2020

CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO DE BARRANQUILLA Y CÚCUTA …………… 001

RETOS Y DESAFÍOS DEL TRABAJO SOCIAL EN CONTEXTOS DE CRISIS …………………… 027

BOLETÍN DE PRENSA: ANESTESIOLOGÍA Y CARDIOLOGÍA, LAS DOS NUEVAS ESPECIALIZACIONES MÉDICO-QUIRÚRGICAS DE UNISIMÓN ………………………...……… 035

COMUNICADO: JORNADA DE REFLEXIÓN ACADÉMICA …………………………………………… 036

COMUNICADO: V SEMINARIO INTERNACIONAL DE INGENIERÍA CRÍTICA, CREATIVA Y TRANSFORMADORA…………………………………………………………………………………………… 037

COMUNICADO: PREMIOS AUIP A LA SOSTENIBILIDAD ………………………………………… 038

COMUNICADO: PLAN DE BIENESTAR CLASE DE RUMBA ……………………………….……… 040

MES DEL ARTISTA BOLIVARIANO …………………………………………………………………………. 041

COMUNICADO: TALENTOS KIDS……………………………………………………………………………. 050

PLAN DE BIENESTAR UNIVERSITARIO CLASE DE RUMBA………………………………………… 052

ACTIVIDADES VIRTUALES DIRIGIDAS POR LA DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO…… 053

COMUNICADOS: SEMANA DE LAS UNIVERSIDADES BECAS LATAM – STUDY BUENOS AIRES ……………………………………………………………….…………………………………………………. 059

COMUNICADO: CREANDO UN HUB DE INNOVACIÓN AZUL EN BARRANQUILLA ……… 060

BOLETÍN DE PRENSA: LA DIRIGENTE GREMIAL ROSMERY QUINTERO ASUME COMO NUEVO MIEMBRO HONORARIO DE LA SALA GENERAL DE UNISIMÓN ……………………… 061

COMUNICADO: CURSO ON-LINE BIOSEGURIDAD FRENTE A LA COVID-19 ……………… 063

COMUNICADO: CURSO BALANCE SCORE CARD ……………………………………………………… 064

BOLETÍN DE PRENSA: MINEDUCACIÓN OTORGÓ ACREDITACIÓN DE ALTA CALIDAD A LOS PROGRAMAS DE COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES Y MICROBIOLOGÍA DE UNISIMÓN ……………………………………………………………………………… 065

COMUNICADO: TIPS DE EMPRENDIMIENTO PARA PREPENSIONADOS……………………… 066

COMUNICADO: INVITACIÓN A EUCARISTÍA EN ACCIÓN DE GRACIAS ……………………… 067

COMUNICADO: INVITACIÓN FERIA PLAZA EMPRENDE …………………………………………. 068

COMUNICADO: CONFORMACIÓN DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – COPASST 2020-2022 ………………………………………………………………… 069

COMUNICADO: FORO EDUCACIÓN PROPIA INDÍGENA …………………………………………… 070

ÍNDICE LIBRO N.º 119 De octubre 29 hasta diciembre 24 del 2020

ONCEAVA VERSIÓN DEL PREMIO AL MÉRITO EMPRESARIAL 2020…………………………… 072

COMUNICADO: AGRADECIMIENTOS A LA COMUNIDAD EDUCATIVA DE UNISIMÓN … 094

COMUNICADO: BECAS DE MOVILIDAD PARA ESTANCIAS POSTDOCTORALES EN UNIVERSIDADES ANDALUZAS 2021 ………………………………………………………………………. 096

BATALLA DE CIÉNAGA …………………………………………………………………………………………. 097

COMUNICADO: REDES SOCIALES ¿PARA QUÉ Y POR QUÉ? ……………………………………. 099

SIMPOSIO INTERNACIONAL PARA FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS. 102

COMUNICADO: RECOMENDACIONES PARA GRABAR VIDEOS EN CASA …………………… 118

CEREMONIA DE IMPOSICIÓN DE BATAS 2020-2 ……………………………………………………… 120

COMUNICADO: SHOW DE MALABARÍSMO UNISIMÓN ……………………………………………… 130

COMUNICADO: EXPOPROBARRANQUILLA 2020 ……………………………………………………. 131

COMUNICADOS: RESULTADOS DE LA MEDICIÓN DE CLIMA INSTITUCIONAL 2020 … 132

COMUNICADO: DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS MEDIANTE EL ESQUEMA FIDUCIARIO ……………………………………………………………………. 134

COMUNICADO: CIERRE DE LAS EVALUACIONES DE COMPETENCIAS 2020……………… 135

FERIA VIRTUAL CONÉCTATE POSGRADOS……………………………………………………………… 136

CEREMONIA VIRTUAL DE GRADOS…………………………………………………………………………. 164

COMUNICADO: TALLER DE ADORNOS NAVIDEÑOS ..……………………………………………… 187

COMUNICADO: RESPUESTA OPORTUNA A SOLICITUDES ……………………………………… 188

COMUNICADO: CLUB DE GASTRONOMÍA UNISIMÓN ……………………………………………… 189

COMUNICADO: PAUSAS ACTIVAS DESDE CASA………………………………………………………. 190

COMUNICADO: CLAVES PARA ELABORAR UNA MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD EXITOSA………………………………………………………………………………………………………………… 191

COMUNICADO: RUMBATERAPIA ADULTO MAYOR…………………………………………………… 192

COMUNICADO: SHOW DE NAVIDAD………………………………………….…………………………… 193

ÍNDICE LIBRO N.º 119

De octubre 29 hasta diciembre 24 del 2020

COMUNICADO: BECA DE MANUTENCIÓN PARA ALUMNOS EXTRANJEROS DEL PROGRAMA DE DOCTORADOS 2020………………………………………………………………………… 194

COMUNICADO: UNISIMÓN RECIBE PREMIO COLOMBIANO DE SOSTENIBILIDAD A LAS BUENAS PRÁCTICAS LABORALES POR SEGUNDO AÑO CONSECUTIVO……………………. 196

COMUNICADO: DESARROLLAN ROBOT TERRESTRE AUTÓNOMO PARA DESINFECCIÓN RÁPIDA…………………………………………………………………………………………. 198

COMUNICADO: DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN……………………………. 199

CEREMONIA DE RECONOCIMIENTO A LA EXCELENCIA ACADÉMICA………………………… 200

LANZAMIENTO DIGITAL PROBETA 2020………………………………………………………………… 217

COMUNICADO: RENOVACIÓN DE COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL SEDE BARRANQUILLA……………………………………………………………………………………………………… 232

COMUNICADO: CONVOCATORIA 2020-2021 PARA ASISTENCIA TÉCNICA Y CONSULTORÍA INTERNACIONAL PARA EL POSGRADO EN IBEROAMÉRICA……………………………………………… 233

COMUNICADO: AYUDA AUIP PARA LA LECTURA DE TESIS DOCTORALES…………………………. 235

RECONOCIMIENTO DE PRÁCTICAS PROFESORALES SIGNIFICATIVAS 2020……………… 237

COMUNICADO: ¿CÓMO CREAR UNA COPIA DE SEGURIDAD EN TU CURSO DE AULA EXTENDIDA?.............................……………………………………………………………………. 248

COMUNICADO: CONVOCATORIA PARA ESTUDIOS DE POSGRADO DE INVESTIGACIÓN EN QUEBEC ………………………………………………………………….………………………………………. 249

CEREMONIA DE CERTIFICACIÓN DE LA QUINTA COHORTE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL DE MONITORES PARA LA DOCENCIA, PIM-D………………………………… 251

FIESTA VIRTUAL DE FIN DE AÑO DE LA FRATERNIDAD BOLIVARIANA……………………. 263

COMUNICADO: EL SECRETO DE LA GRATITUD……...……………………………………………… 270

COMUNICADO: SECCIÓN DE BUEN GOBIERNO EN LA PÁGINA WEB INSTITUCIONAL. 271

NOTITALENTO………………………………………………………………………………………………………… 272

CEREMONIA VIRTUAL DE GRADOS………………….………………………………………………………. 281

COMUNICADO: BECAS DE EXCELENCIA ACADÉMICA 2020-2…………………………………… 301

COMUNICADO: BECA DE SOLIDARIDAD 2021-1 ……………………………………………………… UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR EN LA PRENSA………………………………………………………… 305

307

BOLETÍN DE PRENSA

Este 29 de octubre en Unisimón: CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO DE BARRANQUILLA Y CÚCUTA SERÁ A TRAVÉS DE PLATAFORMAS VIRTUALES

Este año el XII Congreso Internacional de Derecho sede Barranquilla y IX versión sede Cúcuta se llevará a cabo de manera virtual teniendo en cuenta los cambios a los que diferentes sectores, se han enfrentado por la pandemia originada por el coronavirus.

En esta oportunidad el tema central será “Derecho y Justicia Digital” bajo la organización de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales con sus programas de Derecho Barranquilla y Cúcuta, en modalidad virtual, con el apoyo de la Dirección de Internacionalización y Cooperación-DICO-, la Red de Justicia ATR y el Centro de Educación Continuada.

La jornada académica contará con la participación de conferencistas de Francia, Perú, Brasil, Paraguay, México, Argentina, Salvador y Colombia, quienes aportarán a la discusión, con la socialización de reflexiones y posturas sobre el tema jurídico de actualidad.

Para los organizadores el congreso se constituye en un escenario idóneo para el diálogo, la reflexión crítica y el intercambio de experiencias que den cuenta de los retos que tiene el derecho y la justicia en los tiempos actuales, en donde se hace necesario acudir a las nuevas tecnologías y la virtualidad para una adecuada Justicia.

El Congreso tendrá como objetivo central dar a conocer temáticas que giran en torno a los cambios, tendencia y estado actual del derecho; haciendo énfasis en materia de Derechos Humanos, Derecho Internacional, Sistema Penal, Derecho Procesal y Educación en Derecho, todos en conexidad con la Virtualidad y Justicia Digital.

Durante la jornada se contará con la participación de personalidades de amplio reconocimiento nacional e internacional tales como: Erik Francesc obiol, Anaya (Perú), Yesenia Granadillo (Salvador), Edwin Figueroa Gutarra (Perú), SilvioJ Javier Battello Calderón (Brasil), Reynaldo Murillo Valverde (Nicaragua), Karla Sáenz (México), Myrna García (México). Ronan Cirefice (Francia), Cintia Marcela Bayardi Martínez (Argentina), Fernando Tribín Echeverry (Colombia), Gilberto Augusto Blanco Zúñiga (Colombia), Sheyla Margarita Viloria (Colombia), Jimmy Raúl Erazo Murillo (Colombia), Liliana Llanos Sánchez (Colombia), David Saade Morad (Colombia) junto a jueces, fiscales, investigadores, expertos y especialistas en derecho, entre otros.

BARRANQUILLA, OCTUBRE 26 DE 2020 COMUNICACIONES EXTERNAS Y PRENSA

Oficina de Comunicaciones - Universidad Simón Bolívar Cra. 54 No. 59-102 - PBX: 3444333 Ext: 216. Barranquilla – Colombia

COMUNICADOS

Bienvenidos al XII Congreso Internacional de Derecho I Anuncio de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Nos permitimos darte la bienvenida al XII Congreso Internacional de Derecho sede Barranquilla y IX versión sede Cúcuta: Derecho y Justicia Digital, a realizarse el día 29 de octubre del 2020, a partir de las 8:30 a.m.

Este evento es organizado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales: Programas de Derecho Barranquilla y Cúcuta, en modalidad virtual por medio de la herramienta de Microsoft Teams, con el apoyo de la DICO, el Centro de Educación Continuada y RED de Justicia ATR de la Universidad Simón Bolívar, constituye a ser un escenario idóneo para el diálogo, la reflexión crítica y el intercambio de experiencias que den cuenta de los retos que tiene el derecho y la justicia en los tiempos actuales, donde se hace necesario acudir a las nuevas tecnologías y al virtualidad para una adecuada justicia.

El Congreso tendrá como objetivo central dar a conocer temáticas que giran en torno a los cambios, tendencia y estado actual del derecho; haciendo énfasis en materia de Derechos Humanos, Derechos internacional, Sistema Penal, Derecho Procesal y Educación en Derecho todos en conexidad con la Virtualidad y Justicia Digital. Contará con la participación de ponentes de 8 países: Argentina, Brasil, Francia, Perú, México, Nicaragua, Salvador, y Colombia.

Oficina de Comunicaciones - Universidad Simón Bolívar Cra. 54 No. 59-102 - PBX: 3444333 Ext: 216. Barranquilla – Colombia

XII CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO: DERECHO Y JUSTICIA DIGITAL VÍA MICROSOFT TEAMS, OCTUBRE 29 DE 2020

El XII Congreso Internacional de Derecho, de la sede Barranquilla, IX versión de la sede Cúcuta, tuvo como eje central el Derecho y la Justicia Digital, el cual se desarrolló de manera virtual a través de la plataforma digital de Microsoft Teams y contó con 1280 personas conectadas durante la transmisión. El evento fue organizado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y sus programas de Derecho, Barranquilla y Cúcuta, con el apoyo de la Dirección de Internacionalización y Cooperación, la Red de Justicia ATR y el Centro de Educación Continuada.

Adicionalmente, durante este espacio se realizó la presentación del libro «La mediación como vía al bienestar y a la felicidad», de la autoría del Dr. Francisco Gorjón, de la Universidad Nuevo León de México.

El Congreso se constituye como un escenario idóneo para el diálogo, la reflexión crítica y el intercambio de experiencias que dan cuenta de los retos que tiene el Derecho y la Justicia en los tiempos actuales, donde se hace necesario acudir a las nuevas tecnologías y a la virtualidad para un adecuado proceso.

El objetivo central fue el de dar a conocer temáticas que giran en torno a los cambios, tendencia y estado actual del Derecho, haciendo énfasis en materia de Derechos Humanos, Derecho Internacional, Sistema Penal, Derecho Procesal y Educación en Derecho; todos en conexión con la Virtualidad y Justicia Digital. Contó también con la participación de ponentes de diferentes países, como Brasil, Francia, Perú, México, Nicaragua, Salvador y Colombia.

Para el decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Unisimón, Porfirio Bayuelo Schoonewolff, el congreso es el escenario propicio para generar una amplia discusión sobre la reforma a la administración de justicia del país y aseguró: «a raíz de la pandemia se han implementado de manera transitoria, mecanismos a través de la tecnología que nos llevarán a un proyecto de Ley, que debe ir de la mano con el derecho a la accesibilidad a la justicia digital que garantice por igual, así como en la presencialidad, la protección de los derechos de todos aquellos que necesiten acceder al aparato jurisdiccional».

Finalmente, los expositores coincidieron en que se necesita una alta dosis de creatividad para explotar y potenciar las nuevas herramientas tecnológicas que garanticen el acceso a la administración de justicia en tiempos de pandemia.

PALABRAS DE BIENVENIDA DEL DR. PORFIRIO BAYUELO SCHOONEWOLFF

DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Buenos días. Les extiendo un caluroso saludo a las directivas institucionales, a los conferencistas invitados que nos acompañan hoy desde Argentina, El Salvador, Francia, México, Perú y Colombia, estudiantes, profesores, jueces, fiscales, investigadores expertos y especialistas en Derecho, en general, a todos los participantes.

Año tras año se ha celebrado para esta fecha el Congreso Internacional de Derecho y en esta ocasión, a pesar de la pandemia, no podíamos dejar pasar la fecha, es por lo que dentro de las dificultades presentadas encontramos oportunidades, en especial realizar en este día el Décimo Segundo Congreso Internacional de Derecho, sede Barranquilla, y la novena versión de la sede Cúcuta, denominado Derecho y Justicia Digital, el cual se realizará a través de las herramientas tecnológicas que permite un mayor acercamiento y propicia que se den estos espacios que antes solo los teníamos por sedes.

Para mí es un gran honor como decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales dar la apertura a este congreso internacional en la Universidad Simón Bolívar, sedes Barranquilla y Cúcuta, que favorece al escenario académico y de investigación para divulgar el conocimiento científico en temas de actualidad de la justicia y el derecho.

El Congreso Internacional de Derecho «Derecho y Justicia Digital» generará una amplia discusión donde se podrá reflexionar y actualizar sobre la reforma en la administración de justicia que en nuestro contexto y a raíz de la pandemia ha sido implementada de manera transitoria, a través de la tecnología hasta llevarnos a un proyecto de Ley, que debe ir de la mano con el derecho a la accesibilidad a la justicia digital que garantice por igual, así como en la presencialidad, la protección de los derechos de todos los que deseen acceder al aparato jurisdiccional.

Estoy seguro de que este evento será un éxito como en anteriores versiones que se consolide como un referente a nivel nacional e internacional. Quiero agradecerles por su participación, conexión e interés en asistir a este evento, asimismo, deseo felicitar a las directoras de ambas sedes que llevan la organización de este, la Dra. Patricia Guzmán y la Dra. Shirley Ramírez, y a la Dra. Gladis Ruíz, coordinadora de Internacionalización de la Facultad, por todo el esfuerzo, compromiso y labor en aras de la realización de este magno evento, nuestra fiesta académica, ¡bienvenidos todos!

PALABRAS DE LA DRA. SHIRLEY RAMÍREZ

DIRECTORA DEL PROGRAMA DE DERECHO SEDE CÚCUTA

Señor rector de la Universidad Simón Bolívar, Dr. José Eusebio Consuegra Bolívar; señor vicerrector de la sede Cúcuta, Dr. Carlos Corredor Pereira; señor decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Dr. Porfirio Andrés Bayuelo Schoonewolff; directora del programa de Derecho sede Barranquilla, Dra. Patricia Helena Guzmán González; señores conferencistas, profesores, personal administrativo y de logística de la Universidad, estimados estudiantes de las diferentes universidades, recordados egresados, profesionales y público en general, tengan todos ustedes muy buenos días.

En el día de hoy estamos dando apertura a la décimo segunda versión del Congreso Internacional de Derecho de la sede Barranquilla, y la novena versión para la sede Cúcuta, Derecho y Justicia Digital, circunstancia que nos obliga a reunirnos en este día como pueden ver en una articulación entre las dos sedes. Esa articulación se dio desde el punto de vista académico, de trabajo y dirección para participar de esta fiesta del conocimiento integrándonos con ínclitos juristas del talento nacional e internacional, para incitar el intercambio de ideas y experiencias que en esta ocasión se focalizan de manera especial en el derecho y la justicia digital.

Hoy se nos presenta en esta academia bolivariana una oportunidad para fortalecer el conocimiento, al escuchar las ponencias de los ilustres doctrinantes invitados de Perú, El Salvador, Nicaragua, Brasil, Francia, México, Argentina y Colombia quienes disertarán sobre apasionantes temas que han originado diferentes debates en foros académicos nacionales e internacionales. Somos conscientes del entusiasmo por este congreso, del esfuerzo realizado por las directivas, el personal administrativo, los estudiantes y docentes, desenado desde ahora y estamos completamente seguros de que las conclusiones presentadas contribuirán sin lugar a duda a fortalecer la formación profesional de los estudiantes, de las facultades de Derecho de nuestra región Caribe y de nuestra región nortesantandereana.

En este momento declaro inaugurada las labores académicas de la décimo segunda versión del Congreso Internacional de Derecho de la sede Barranquilla, y la novena versión para la sede Cúcuta, Derecho y Justicia Digital. Bienvenidos y muchas gracias.

PRESENTACIÓN DE MIRNA ELIA GARCÍA

PONENCIA: VIOLENCIA DIGITAL

Para iniciar con el ciclo de conferencias de este congreso, se dio paso a Mirna Elia García Barrera, doctora en Derecho, mexicana, cuya ponencia trató sobre Violencia Digital, que abarcó diferentes aspectos categorizados en los subtemas encuentro del Derecho con las TIC, las TIC y sus ventajas, violencia digital, la ley Olimpia, estereotipos de género en el mundo virtual y educación digital.

Para entrar en materia, el Derecho y la tecnología se encuentran en muchos escenarios que los involucra a ambos, que son básicamente los aspectos reguladores, por ejemplo, el derecho humano de acceso a internet, el principio de neutralidad en la red, la personalidad jurídica de la inteligencia artificial, el acceso a la información pública, la protección de datos personales, el escenario de las criptomonedas, o los Blockchain, un conjunto de tecnologías que permiten llevar un registro seguro, descentralizado, sincronizado y distribuido de las operaciones digitales, sin necesidad de la intermediación de terceros. Entonces, el compromiso de los juristas es precisamente el mantenerse actualizados y lograr estudiar y aportar en este escenario que no es nada menos que el contexto actual de la sociedad.

Hablando de las TIC y sus ventajas, en cuanto al uso de las tecnologías de la información y la comunicación una referencia natural e inmediata es pensar en aquellas tecnologías e instrumentos que permiten el intercambio de información a distancia en forma de datos, voz o imagen, de modo que pueda ser vista o leída por otros receptores de manera similar a quienes fueron los emisores de dicha información.

Otra imagen común de las TIC es asociada al almacenamiento y procesamiento de datos e información en volúmenes y ritmos inalcanzables para el cerebro humano. Un concepto más actual y visible en la vida diaria tiene que ver con la automatización de las actividades realizadas en las oficinas en el ámbito académico que, entre otros aspectos, incluyen el uso de agendas o presentaciones.

Tal como alguna vez lo señaló Manuel Castellares: «el internet es mucho más que tecnología, es un medio de comunicación, de interacción y de organización social». Esta se ha convertido en una herramienta imprescindible e inherente de la vida del ser humano al estar presente en todas las áreas de su desarrollo, pues se hace uso del internet en todo momento en lo social y personal, en lo académico, en lo laboral, lo gubernamental; está presente y es transversal desde todos los aspectos.

Hoy en día ya se habla de la era 5.0. Esta quinta revolución tecnológica pretende potenciar la transformación del sector industrial en espacios inteligentes basados en IoT y en computación cognitiva. En este sentido, esta tecnología trata de unir máquinas y humanos o, en otras palabras, desarrollar la Inteligencia Artificial para que pueda realizar procesos similares a los que ejecuta el pensamiento humano.

Esto trae consigo muchísimas ventajas, sin embargo, también acarrea muchas desventajas, como el mal uso del recurso, el desconocimiento de la fuente, el estrés y el miedo, las fallas técnicas y algunas que pueden considerarse una zona gris, como las controversias e implicaciones éticas.

En los últimos años también se ha hablado mucho de los notables cambios generacionales que cada vez son más visibles con el aumento del uso de la tecnología y toda la cultura digital que gira en torno a las personas que han crecido a la par de estos avances tecnológicos. La generación Z se reconoce como aquella que marca por primera vez todas estas grandes ventajas; no obstante, también se debe considerar los efectos de este nuevo contexto en los migrantes digitales: el adulto mayor.

La reflexión que se debe hacer es hacia a la postura que debe tener el Derecho respecto a todos estos cambios, frente a las nuevas dinámicas que acompañan el desarrollo del ser humano y de la sociedad. Entonces, es aquí donde las redes sociales toman el papel más importante. En concepto, las redes sociales son aplicaciones online que permiten a los usuarios, de forma completamente descentralizada, generar un perfil público, compartir información, colaborar en la generación de contenidos y participar de forma espontánea en movimientos sociales y corrientes de opinión.

¿Cuáles serían las posibles repercusiones judiciales de este masivo uso de las redes sociales y el internet? Se habla entonces de propiedad industrial e intelectual, protección de datos de carácter personal, intimidad, delitos informáticos, y violencia digital.

El fenómeno de las redes sociales no es nuevo. El ser humano siempre se ha reunido en torno al fuego, a un juego, a la ejecución de una pena capital, a la celebración de los actos jurídicos en general o de cualquier acontecimiento considerado importante, o solo para convivir con los amigos y familiares.

En este sentido, se deben considerar los principios que rigen la protección, por ejemplo, de los datos personales: el consentimiento, la licitud, calidad de la información, confidencialidad y seguridad. En el caso de las redes sociales, los jóvenes hacen parte de esa población vulnerable ante la falta de formación para entender las implicaciones legales de participar en estos entornos sociales digitales, ya que generalmente las personas no tienen tiempo para analizar y comprender la terminología jurídica a través de la cual están dando acceso a sus datos personales y otros datos confidenciales cada vez que tienen acceso a internet por medio de las diferentes plataformas.

La normalización de la violencia es un punto de partida para comprender las diferentes formas de violencia que hoy son reconocidas social y legalmente. Las acciones que ponen a la mujer en situación vulnerable por condiciones de género, al igual que muchos otros casos de actores con mayor vulnerabilidad, se deben a un proceso de cognición social en el que se generaliza y normalizan conductas que finalmente representan una falta de respeto con la vida, la libertad y la dignidad humana.

Finalmente, las redes sociales no solo tienen implicaciones cognitivas, sino que también influyen en las relaciones que se establecen vinculadas al género, la sexualidad y la identidad. A través de su uso se puede comprobar cómo se desarrollan mecanismos de control de la pareja que pasan desapercibidos entre adolescentes.

La violencia digital son entonces actos de acoso, hostigamiento, insultos, vulneración de datos apócrifos, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías, videos y/o asuntos personales u otras impresiones gráficas o sonoras. Por lo que los legisladores y sus leyes se han actualizado para considerar este tipo de violencia como una agresión, creando nuevos mecanismos de prevención y protección a favor de las mujeres.

Este es el ejercicio judicial al que se busca convocar a los profesionales del área para contribuir al mejoramiento continuo de las condiciones de la sociedad a partir de su característica más diciente: la reguladora, velando por el cumplimiento de las leyes para un entorno digital seguro, especialmente para los jóvenes y las mujeres.

PRESENTACIÓN DE SHEYLA VILORIA VÉLEZ

PONENCIA: PROTECCIÓN DE DATOS EN COLOMBIA VS. NEOCONSTITUCIONALISMO

A través de definiciones simples, la Dra. Sheyla Viloria Vélez brindó herramientas a todos los colombianos para que puedan evitar ser víctimas de fraude, de suplantación y así saber de qué manera una entidad pública puede utilizar sus datos personales, cuáles son los sujetos que pueden revisar sus datos y cuáles no lo pueden hacer, para ello, habló de algunas normas que regulan los datos personales, sobre el marco constitucional del mismo, quiénes son sujetos de tratamiento de datos, cómo se usan las búsquedas selectivas en bases de datos, y, finalmente, habló sobre el neoconstitucionalismo.

Sobre el significado de lo que es un dato personal, este está basado en la Ley 1266 de 2008, que dice que es cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse a una persona natural o jurídica. Los datos impersonales no se sujetan al régimen de protección de datos de la presente ley. Asimismo, la Ley 1581 de 2012 proclama que es cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.

Clasificación de los datos personales: Ley 1581 de 2012

• Dato Público: Calificado como tal en la ley. Dato que no es semiprivado, privado o sensible.

Ejemplo: datos relativos al estado civil de las personas, su profesión u oficio, su calidad de comerciante o servidor público y aquellos que pueden obtenerse sin reserva alguna.

• Dato semiprivado: Dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento interesa al titular y a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general. Ejemplo: datos financieros crediticios, dirección, teléfono, correo electrónico,).

• Datos privados: Dato que solo es relevante para su titular (Ej. fotografías, videos, datos relacionados con su estilo de vida.)

• Datos sensibles: Categoría especial de datos personales. Aquellos que afectan la intimidad de las personas o cuyo uso indebido puede generar discriminación. (Origen racial étnico, orientación política, convicciones filosóficas o religiosas, pertenencia a sindicatos u organizaciones sociales o de derechos humanos, datos de salud, vida sexual y biométricos).

El Marco Constitucional en lo que refiere a la protección de datos personales en Colombia se respalda en el Artículo 15 de la Constitución Política: "Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas". En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

Ámbito de aplicación a la Ley 1581 de 2012

Se aplica al tratamiento de datos personales efectuado por entidades públicas o privadas, dentro del país o cuando el responsable o encargado no establecido en territorio nacional le sea aplicable la legislación colombiana en virtud de normas y tratados internacionales.

Derechos de los titulares

• Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a responsables y encargados.

• Solicitar prueba de la autorización al responsable.

• Ser informado respecto del uso de los datos, presentar quejas ante la SIC.

• Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato (no procede si el titular tiene el deber legal o contractual de permanecer en la base de datos).

• Acceder en forma gratuita a sus datos personales.

Autorización del titular frente a entidades públicas

• Primera regla general: La autorización no es necesaria cuando los datos personales se requieran para el ejercicio de funciones. En todo caso se debe informar al titular cuál es la finalidad o finalidades para las que se va a obtener el dato, las cuales deben estar relacionadas con el ejercicio de la función.

Excepción: Si se recogen datos personales para finalidades distintas a las relacionadas con el ejercicio de sus funciones se necesita autorización previa, expresa e informada si los datos son semiprivados o privados y cualificada si los datos son sensibles o de niños, niñas y adolescentes.

• Segunda regla general: El no tener que obtener la autorización cuando se está en ejercicio de funciones, no implica que la entidad pública se pueda sustraer del cumplimiento de los demás deberes como responsable o encargado del tratamiento.

• Tercera regla general: No tener que obtener la autorización, cuando se está en ejercicio de funciones. Esto no significa que toda la información personal pueda ser divulgada, pues gozan de reserva los documentos e informaciones que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas (Artículo 24 del CPA y de los CA), es decir, datos privados, datos sensibles y datos de niños, niñas y adolescentes (Artículo 24 del CPA y de los CA).

El responsable debe informar al titular el tratamiento que se dará a los datos personales y la finalidad de ello, el carácter facultativo de respuestas cuando hay datos sensibles o de menores de edad, los derechos que le asisten al titular y la identificación, dirección física o electrónica y teléfono del responsable del tratamiento de datos.

Existen diversos modos de obtener la autorización de datos personales, de acuerdo con el Decreto 1377 de 2013, que dice que por cualquier medio que permita su consulta posterior: por escrito, de forma oral o mediante conductas inequívocas del titular que permitan concluir de manera razonable que el titular otorgo autorización.

Como consejo a las personas naturales, hay que tener mucho cuidado con las redes sociales si las tienen públicas o si las tienen privadas y le dan acceso a todo el que le envía una solicitud, no publicar fotografías de las placas de vehículos, de las nomenclaturas de las residencias, ya que con los objetos materiales que se publican ha habido casos de secuestros, de persecución, asesinatos, violaciones por descuidos en las redes sociales como Facebook, YouTube, Twitter, Netflix, entre otras. Entre más digitales sea una persona, más fácil se convierte en presa de los ciberdelicuentes.

Neoconstitucionalismo

Este término alude a lo llamado nuevo constitucionalismo, donde prevalece la Constitución, lo que traduce "norma, normarum": norma suprema, norma de normas, que está compuesta por principios distintos a la reglas o preceptos de derechos determinados y su forma de aplicación también es distinta a lo que antes se conocía como "Aleopositivismo", que era una teoría bajo la cual existían únicamente reglas de derecho expedidas por el poder legislativo, de aplicación estricta, bajo el método de "subsunción", muy distinto al método de la ponderación de derechos o balancing (balanceo).

El nuevo constitucionalismo se distingue de manera histórica como un modelo de estado de derecho; el primero y más antiguo estado legal de derecho, donde el principio de legalidad prima siempre sobre el principio constitucional. En el primero la ley impera, pero en el segundo, en el Neoconstitucionalismo prima la constitución y sus principios. Según Zagrebelski, la distinción entre reglas y principios estriba en que las reglas proporcionan el criterio de nuestras acciones, nos dicen cómo debemos, no debemos, podemos actuar en determinadas situaciones específicas previstas por las reglas mismas: los principios.

Características del Neoconstitucionalismo

• Algunos lo reconocen como una conexión débil entre el derecho y la moral. • Se admite que el derecho no sólo está conformado por reglas, sino por principios y otro tipo de normas. • El derecho no solo consiste en la estructura normativa, sino también en la argumentativa, contextual y procedimental. • La legalidad se supedita a la constitucionalidad en un sentido fuerte. • Las normas que son reglas no pueden interpretarse con métodos tradicionales. Se debe acudir al principio de proporcionalidad, la racionabilidad, entre otras. • Las normas jurídicas se interpretan desde la Constitución.

Las generaciones se transforman, por ende, las necesidades también, es así que el derecho evoluciona y la era digital exige nuevos ámbitos de protección y cambios de cultura. Por lo tanto, es importante conocer mis derechos, qué autoridades me protegen, qué tratados ha ratificado Colombia, usar los MASC, Métodos alternativos de solución de conflictos, acciones basadas en aspectos éticos y morales.

PRESENTACIÓN DE KARLA SÁENZ

PONENCIA: LA DIGNIDAD EN LA MEDIACIÓN

La ponencia «La dignidad humana en la mediación», a cargo de la Dra. Karla Sáenz, de México, inició recordando la importancia del ser humano y sus valores, además de que la dignidad es de difícil conceptualización, porque una sola definición no describe a plenitud la idea compleja creada a partir de la palabra. Sin embargo, se puede definir como una cualidad del ser humano que tiene por el solo hecho de existir, no se adquiere, ni se asigna y está relacionada con la libertad, el libre albedrío, la autodeterminación y el origen divino de la existencia.

El origen de la dignidad se remonta al cristianismo y a la idea de que fuimos los humanos creados a imagen y semejanza de Dios, lo que fue teológicamente explicado mediante la grandeza del humano por ser semejantes a Dios. Esto llevó al uso del concepto de dignidad como una forma de mostrar esta cualidad universal, de consideración por existir. El concepto salió entonces a ser parte de la filosofía y las ciencias sociales, así como de la ética.

La dignidad evolucionó en la historia de acuerdo con cada época que la fue viviendo de forma diferente. Por ejemplo, en Roma la dignidad estaba relacionada con el Poder y estatus social; en Grecia estaba más relacionado con la capacidad racional de las personas, Dignitas: valioso, merecedor; en la Edad Media tenía que ver posición social, solo tenían dignidad los que tenían un nivel alto o tenían un origen de nacimiento que les daba dignidad, y durante la conquista española existió el debate de si los indios eran seres humanos y merecían trato digno.

Avanzando en el tiempo, la dignidad tuvo un momento donde se desarrolló a gran escala justo después de la Segunda Guerra Mundial, como respuesta al dolor humano extremo de ese tiempo, es decir, el hombre llegó a un límite inconcebible hasta ese momento del dolor que era capaz de causar un ser humano a otro. Fue allí cuando la dignidad entró a tono con todos los sistemas, como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde se promulgó a la dignidad como la base filosófica que justifica dicha declaración; al igual que en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, donde se declara a la dignidad como justificación de dichos derechos; en la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, y en muchas áreas del Derecho Penal la dignidad termina siendo un tema clave de observancia. La dignidad es una premisa del Estado Democrático Moderno.

La dignidad es la piedra angular de nuestra civilización: los derechos humanos, el modelo económico, los modelos políticos occidentales, los modelos sociales, los modelos éticos y la participación ciudadana.

Se debe pensar en el equilibrio de la dignidad, cómo repensarlo. Primero, cada ser humano debe tratar con respeto a los otros y solicitar ser tratado con respeto. Segundo, cada ser humano debe tratarse a sí mismo con respeto y exigirse a sí mismo un trato humanitario constante.

Toda persona para preservar su dignidad debe tener autorreconocimiento de la dignidad que reside en sí mismo, tener determinación de salvaguardar su dignidad, usar congruentemente el "NO", usar de manera controlada su capacidad de acción, proteger de forma prudente su dignidad y la de los otros seres humanos, estar dispuestos a renunciar a cualquier beneficio que provenga de aceptar una pérdida de dignidad, tomar decisiones basadas en su libre albedrío y tener autodominio al ejercer poder, no sobrepasar el límite de la dignidad del otro.

Si se parte de la premisa de que los seres humanos estamos constantemente expuestos al conflicto por ser parte de nuestra naturaleza y que en cada interacción humana hay ejercicio de poder, entonces es exponencial la cantidad de veces al día que nuestra dignidad puede llegar a ser vulnerada, así como podemos vulnerar la dignidad de otros.

Cuando se está en un proceso de mediación existen tres grupos: los intervinientes, familiares y amigos, y sociedad, y si el conflicto no puede ser superado por las partes, la mediación se convierte en un garante de la dignidad. Cuando las personas de una comunidad comparten la creencia colectiva de que todos son dignos y su dignidad es altamente valorada y respetada, entonces tendremos una sociedad que cuidará conjuntamente de su bienestar social, de sus derechos y de sus bienes materiales e intangibles. La mediación ayuda a transformar el conflicto de una dignidad en caos en una cultura de paz (dignidad funcional).

Finalmente, la reconstrucción de la identidad se da una vez que una persona ha tenido un conflicto y ha pasado por una mediación, y la mediación ha sido un catalizador hacia una elevación de la dignidad de las partes. La narrativa de los hechos se sabe que va a cambiar, pero ahora es importante reconocer que la narrativa de su identidad también se vea beneficiada. El restablecimiento de la dignidad y la autoconfianza en que puede interactuar y autodeterminar su destino en libertad, conlleva a una reconstrucción de su identidad y un ajuste positivo a su cosmovisión.

PRESENTACIÓN DE LILIANA LLANOS SÁNCHEZ PONENCIA: CIBERCRIMINOLOGÍA Y DERECHO

La Dra. Liliana Llanos Sánchez centró su ponencia «Cibercriminología y Derecho» en la alta conectividad que se ha tenido durante y después del aislamiento por la pandemia de Covid-19 y todas las situaciones que esto ha desencadenado y las regulaciones que han tenido que hacerse con las mismas, como el comercio electrónico, el teletrabajo, la descarga de aplicaciones, y otros aspectos con unas aristas un poco oscuras como las fake news (noticias falsas) y las agresiones sexuales, todo en el contexto de una nueva sociedad digital.

Desde el punto de vista criminológico, esta nueva realidad ha generado una transformación para enfrentar esa cibercriminalidad, porque el criminal ha permutado, pasó de estar en un estado offline a un estado online. Desde la criminología se ha intentado profundizar en cómo enfrentar esta cibercriminalidad desde cuatro aspectos relevantes: la transformación del delincuente, cómo se enfrenta la policía judicial a la investigación, cómo los abogados y litigantes pueden enfrentarla y la administración de la justicia. La cibercriminalidad se debe ver desde un punto de vista tripartita: desde la criminología, desde lo jurídico penal y desde lo jurídico procesal.

En cuanto al modus operandi del delincuente, se está viendo el fenómeno del desplazamiento, una teoría netamente española que habla de cómo el delincuente se desplazó, ya que tenía que subsistir, tenía que buscar otras maneras y herramientas para poder sobrevivir dentro de su entorno criminal. Para analizar ese desplazamiento que ha tenido el delincuente, hay que tener en cuenta todos los datos y cómo se han incrementado las cifras a nivel local, nacional y mundial.

El último informe que emitió la Interpol, del 4 de agosto de 2020, decía que se han incrementado todos los ataques a través de las plataformas digitales, a través del internet, como por ejemplo que hay 907.000 correos basura diarios, 737 incidentes de malware a través de las redes y 48.000 URL que son de procedencia maliciosa, lo que quiere decir que en estos momentos ha aumentado un 569% los ataques informáticos y un 788% el que las víctimas puedan ser afectadas. Por otra parte, el informe de transparencia que presenta Google, abierto para todas las personas, al 18 de octubre de 2021, comunicó que había 184.547 sitios web que suplantan identidades diariamente, 1600 sitios piratas y 3.240.305 advertencias de navegadores, es decir, cada vez que una persona intenta ingresar a una página para buscar alguna información o hacer algún tipo de transacción, el mismo buscador le advierte que el sitio no es seguro.

En Colombia, las autoridades han reportado que en el periodo desde que entramos en confinamiento, marzo de 2020, hasta septiembre de 2020, que fue el último informe presentado por el Centro Cibernético Policial, se han incrementado en un 76% las cifras de víctimas de este tipo de delitos, se pasó de 16.000 personas víctimas de cibercrimen a 28.000, por lo tanto, hay que encender las alarmas, educar a la población con relación a tener un buen manejo dentro de las plataformas digitales.

Uno de los aspectos para analizar el porqué del incremento en estas cifras es que el internet es como el océano, abierto, y cada individuo va en un barco llegando a diferentes puertos y cada uno de esos puertos es una página web a la cual se quiere acceder; hay unos puertos muy rígidos para dejar acceder a la información, mientras que hay otros que decantan un poco y otros que no tienen ninguna reserva, pero se debe tener en cuenta que nadie conoce quien va en cada barco y las intenciones que tiene, entonces allí entran los criminólogos a determinar que el internet es un fenómeno totalmente criminógeno, porque todas las plataformas brindan anonimato, todos pueden crear perfiles y páginas falsas, y eso le da una gran ventaja al delincuente.

Al momento de descargar aplicaciones es necesario tener en cuenta que cualquier persona que descargue la aplicación se convierte en grupo de riesgo, porque la mayoría de las veces no se lee la letra menuda y se le da permiso a estas aplicaciones a tener acceso ilimitado a fotografías, videos, cámara, micrófono, entre otros; hay poblaciones de mayor o menor vulnerabilidad en cuanto al riesgo, por ejemplo, los menores de edad son los primeros que quieren tratar de estar a la moda y descargan todo tipo de aplicación, al igual que las personas mayores que no saben dominar este tipo de plataformas y se convierten en las de mayor riesgo.

Al identificar los grupos y tipos de riesgo, es determinante hablar sobre las técnicas de ingeniería social, que son estrategias que tiene el delincuente para conocer toda la psicología de los seres humanos, y hay una variedad de estrategias por todo lo que hemos vivido globalmente como sociedad. Por ejemplo, en la situación de confinamiento, una época de vulnerabilidad, los ciberdelincuentes aprovecharon el miedo de las personas, crearon aplicaciones y páginas para que la gente accediera a cualquier plataforma por simple curiosidad.

El Estado colombiano, en respuesta a esta naturaleza de investigación, promulgó la Ley 1908 del 2018, una ley bastante controvertida sobre todo para los defensores del estado social de derecho, pero esta ley habla de lo que es el agente encubierto, una novedad en cuanto a que no se contaba con las herramientas para abordar todo lo que esto significa. Esta ley habla sobre el patrullaje virtual, que consiste en que cuando el agente investigador hace ese patrullaje virtual a través de las redes sociales hay una línea muy delgada entre el agente encubierto (técnica de investigación que busca infiltrarse en el mundo delictivo para obtener una información) y el agente provocador (el que incita a cometer delitos). Con todo esto la invitación para los abogados es que están llamados a ser novedosos y que los administradores de justicia deben estar permanentemente actualizados.

PRESENTACIÓN DE FERNANDO TRIBÍN PONENCIA: JUICIO POR JURADOS, UNA DEUDA PENDIENTE EN LAS REFORMAS PENALES LATINOAMERICANAS

Mas que una ponencia, el Dr. Fernando Tribín hizo una reflexión que debe hacer parte de la agenda de reformas judiciales en América Latina, porque como lo dice el título, es una deuda que existe a partir de las reformas judiciales del siglo XXI. Además, esta reflexión tiene una profunda relación indivisible con las reflexiones de justicia digital que se hacen actualmente a partir de la pandemia y del uso en masa de las tecnologías para el adelantamiento de los procesos judiciales. Sin embargo, esta viene al final, como parte de las conclusiones.

¿Por qué la importancia de este tema? Para entender esto, es importante realizar una referencia histórica y considerar el origen de esta problemática. Para ello hay que remontarse a la época de la postguerra, 1945, cuando terminaba el segundo conflicto armado mundial, y teniendo en cuenta lo que había sucedido recientemente en el mundo con aquel primer conflicto, cuando comenzaron a darse las primeras reacciones de lo que hoy se considera la gran comunidad global.

Se abrieron 3 grandes líneas en las que los abogados comenzaron a jugar un papel importante dentro del contexto de reconstrucción de ese nuevo orden mundial. Así se pueden identificar el surgimiento de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional.

La charla se centra entonces en el surgimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como ese espacio dentro de estas 3 líneas que se preocupaban particularmente por la situación específica de los individuos en relación con el ejercicio de poder de los Estados, la condición de esencia fundamental del estado moderno para ese individuo y lo que acaba de suceder en el contexto de la guerra donde se evidenciaba que ese nuevo Leviatán había destruido de alguna manera significativa al individuo que le había dado lugar y posibilidad de existencia en primer lugar.

Este nuevo mundo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos comienza a ser ese ejercicio orientado a la creación de un contexto de garantías desde lo individual, entendido como el individuo en relación con los ejercicios de poder de los Estados y, en un punto esencialmente sensible de espacio, está el tema de lo que tiene que ver con las garantías judiciales.

Hay que recordar que el mundo moderno habría traído consigo unas nuevas formas específicas de hacer justicia, había de alguna manera concentrado poderosas armas del ejercicio de poder y las formas de regulación.

Al principio, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que es parte del derecho internacional público, va a recoger modelos claramente declaracionales, como la Declaración Universal, la Declaración Americana, los Derechos Humanos, donde los Estados manifiestan en los documentos en los que se hacen parte su interés de proteger y garantizar una serie de derechos y garantías a las que ya se les ha hecho referencia.

Sin embargo, el Derecho Internacional rápidamente se da cuenta que ese modelo declaracional hace crisis con la ausencia de condiciones de exigibilidad y que se requiere pasar a otros modelos de orden jurídico que permitan crear vínculos, mayor condición de exigibilidad entre las partes de este nuevo modelo. Aquí se comienzan a manejar lo que son los tratados, pactos y convenios como esas formas vinculantes.

Cuando se inicia esta transición, igualmente en el interior de los estados nacionales que hacen parte, se empiezan a dar discusiones muy importantes sobre cómo compaginar ese mundo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los Derechos Nacionales o Constitucionales. Esta fricción generó lo que hoy se conoce como la constitucionalización del Derecho, un ejercicio que al principio generaba demasiadas tensiones con planteamientos sobre si los Derechos Humanos estaban por encima de la Constitución o viceversa entendido desde los ámbitos nacionales.

Luego, el ámbito de las garantías individuales empieza a entrar a los espacios nacionales y esa transición hizo evidente el interés que existe en los estados nacionales, en el mundo occidental, de modificar sus sistemas procesales, porque ya que los que imperaban hasta ese momento eran claramente de orden inquisitorial, no representaban en el nuevo orden jurídico mundial.

Es aquí donde se empiezan a considerar nuevos modelos para los procesos judiciales como los que convocan juicio por jurados. Es una figura procesal clásica del sistema inglés del common law, a través de la cual los ciudadanos participan en la administración de justicia. La Carta de 1215 es considerada la primera Constitución del mundo y el origen del juicio por jurados.

Por ejemplo, Argentina es un país cuya cultura y sistema judicial responde al modelo del civil law. Argentina no ha sancionado todavía la ley federal de juicio por jurados que ordena su Constitución, pero desde 2011 ha avanzado con mucha fuerza desde sus provincias con el jurado para delitos graves.

Hoy en día América Latina debe reclamar para la materialización de las reformas, para la consolidación sana y futura de las reformas penales que tanto México como Colombia, Panamá, Chile, Argentina, Honduras, Salvador, Nicaragua, requieren para que represente una posibilidad de vincular a la ciudadanía en la administración de justicia. Esto solo es posible tras la consolidación de condiciones de credibilidad y confianza sobre el sistema judicial.

PRESENTACIÓN DE JIMMY ERAZO MORILLO PONENCIA: LA JUSTICIA DIGITAL EN EL ESTADO SOCIAL DEMOCRÁTICO Y DE DERECHO EN EL EJERCICIO DEL IUS PUNIENDI

En su ponencia «La justicia digital en el estado social democrático y de derecho en el ejercicio del ius puniendi», el Dr. Jimmy Erazo inició resaltando que es partidario de la Teoría del garantismo penal de Luigi Ferrajoli, refiriéndose a que cuando se administra justicia tiene que hacerse dentro de los estándares y del principio de seguridad jurídica que exige un Estado civilizado.

La justicia digital es un modelo eficiente y oportuno que elimina los documentos físicos y ayuda al conservar del medio ambiente. Genera una nueva cultura, la era digital, en la administración de justicia al expediente digital y el principio de confianza legítima.

En el futuro más cercanos las computadoras pueden superar la inteligencia humana, como afirmó Hacking: «el desarrollo de la inteligencia artificial completa podría significar el fin de la raza humana» (2014), es decir, se podría pensar que en determinado momento la función del juez podría ser reemplazada por la inteligencia artificial.

Frente a esto, la Comisión Europea de Derechos Humanos ha emitido unas recomendaciones referentes a la inteligencia artificial (2019). Considera que la inteligencia artificial es una herramienta al servicio de las personas, elaborada por un grupo de expertos del más alto nivel, para generar confianza y de esa manera prime el respeto por los derechos humanos, la ley, los principios éticos y la solidez, para garantizar el debido ejercicio de las libertades humanas, en virtud de acrecentar la armonía y bienestar del ser humano.

Como requisitos esenciales sobre la inteligencia artificial se hace necesaria la intervención y supervisión humana, el respeto de los derechos fundamentales, la solidez y seguridad técnica referente a los algoritmos, la existencia de un sistema fiable, resiliente, con un plan de contingencia para superar los posibles traspiés, el respeto por la privacidad y gestión de datos, la prohibición de todo tipo de discriminación por razones de sexo, raza religión, orientación política y la democratización de la información.

Al respecto de la democratización de la información y la intervención de los organismos de control del Estado en el diseño del algoritmo debe haber una participación de todos los organismos de control del Estado y el pueblo para saber cómo va a funcionar la administración de justicia, conocer los posibles sesgos para ejercer las actividades correctivas, evitar los excesos en la administración de justicia, porque la mediación de una máquina inteligente sin control alguno puede generar vulneración de derechos fundamentales.

También hay que tener en cuenta que la creación del sistema sin la observancia de los mínimos éticos y legales puede generar deficiencias en la programación algorítmica, y así afectar derechos fundamentales. Así como se debe saber que Colombia es un país con diversidad sociocultural y no se puede ejercer la solicitud de medida de aseguramiento sin conocer el contexto donde ocurre el delito, para proscribir la discriminación, generar equidad y la rendición de cuentas en la elaboración del algoritmo. Se entiende que la máquina media, pero el fiscal debe analizar y reunir los requisitos del Artículo 308 de la Ley 906 para solicitar ante el juez de control de garantías.

En el ejercicio del ius puniendi ya existe una inteligencia artificial que está coadyuvando a la administración de justicia y requiere de una regulación especial, donde prime el respeto por los derechos y las garantías fundamentales de los destinatarios de las normas penales.

Resulta importante la intervención del órgano legislativo para la regulación en materia de derecho penal, respecto a la justicia digital. En esto hay un problema con la creación del sistema PRISMA, que se creó mediante una resolución emanada por la Fiscalía General de la Nación, pero sin código digital en la administración de justicia, necesario en aras de garantizar los derechos y las garantías de las personas, porque la libertad de las personas es un derecho fundamental y en efecto el límite al ejercicio del ius puniendi, que está reservado a la formalidad legal y a la norma.

La implementación de las audiencias remotas se dio por la pandemia del Covid-19, por una emergencia, y la utilización de equipos y terminales de cómputo como auxiliares en el ejercicio de la administración de justicia, pero hay que entender que está tercerizada la información, lo que en determinado momento puede desconocer las formas propias y las garantías de los derechos fundamentales.

Otro modelo de inteligencia artificial que hay en Colombia lo tiene la Corte Constitucional, que es el sistema PRETORIA, antes PROMETEA, diseñado para la selección y análisis de las acciones de tutela para la revisión constitucional.

De manera aclaratoria, los modelos de inteligencia artificial imperantes en Colombia no reemplazan al funcionario judicial, son utilizados como herramientas para disminuir tiempos de análisis y clasificación de la información. Se han convertido en una herramienta digital de dimensiones predictivas, que en determinado momento puede condicionar la facultad discrecional del órgano del Estado, por la intervención de la inteligencia artificial. El algoritmo puede tener un grado de inclinación que puede afectar el principio de imparcialidad, puede haber un sesgo ideológico y los controles de la herramienta digital.

Por ejemplo, en Estados Unidos se realizó un estudio sobre el algoritmo denominado Compas (Administración de Perfiles de Criminales para Sanciones Alternativas del Sistema de Prisiones de EE. UU.), que demostró notable desconocimiento al principio de igualdad y seguridad jurídica, ya que se presentó discriminación racial, hubo un sesgo en el algoritmo.

En materia de Derecho penal, acorde al modelo de Estado social y de derecho está proscrita la responsabilidad objetiva, cuando se presenta un cálculo algorítmico basado en generalidades, en estereotipos sociales, pone en peligro los derechos y las garantías de los asociados, dado que la mediación de la máquina en la administración de justicia reemplaza parcialmente la actividad humana, al juez.

Lo anterior quiere decir que existen limitaciones para la inteligencia artificial en la administración de justicia; «Un martillo de oro (o martillo dorado) es cualquier herramienta tecnológica», decía Kaplan en 1964, y esto es un paradigma que puede generar confianza de predecir varios problemas.

La creación de un algoritmo, cuya base fundamental, por ejemplo, sea la reincidencia criminal, la infidencia de los datos puede conllevar a cometer injusticias y vulnerar los derechos fundamentales tales como la presunción de inocencia de los incriminados, lo que indicaría que la naturaleza predictiva de la máquina señale que un desviado social, sea sancionado no por lo que ha hecho, sino por lo que podría llegar a hacer en el futuro, de acuerdo al cálculo predictivo, lo que conllevaría a devolvernos en la historia y a poner en práctica las tendencias del positivismo criminológico.

Un sistema de administración de justicia inteligente, acoplado a la universalidad, no ve la particularidad ni el detalle en el caso en concreto, por eso requiere la especial atención del operador jurídico; como desde la época de Aristóteles (Aristóteles, 1028a-1041, libro VII) que decía que una cosa es el todo y otra la parte.

Es donde entra la labor humana en el ejercicio del ius puniendi, que es indelegable. Según la filosofía cartesiana (Descartes, El discurso del método., 1637), para llegar al conocimiento el método es dividir el todo en sus partes y analizarlo, labor intelectiva que implica hacer una introspección del espíritu (Descartes, Meditaciones metafísicas, 1631), es una operación evidente de intuir la naturaleza, para comprenderla y llegar al conocimiento de la verdad de acuerdo con el contexto y la evolución de la sociedad.

En Colombia está el Departamento Nacional de Planeación, que en el documento COMPES 3920 traza unas directrices con relación al tema, pero frente al ius puniendi no existe un instrumento legal acorde a la Constitución Política, que trace la utilización de la inteligencia artificial y las bases de datos en su aplicación para valorar la responsabilidad penal de una persona, en lo cual se debe ir trabajando.

PRESENTACIÓN DE RONAN CIREFICE PONENCIA: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN LA UNIÓN EUROPEA Y APLICACIÓN EN MATERIA DE JUSTICIA DIGITAL

La Unión Europea es un sistema de integración regional entre los estados integrantes y la comunidad. Pero, ¿cuáles son los motivos para la regulación europea en materia de protección de datos personales?

• Integración europea. • Creación de un mercado interior único entre 28 estados miembros que permite la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales. • Aumento de los intercambios de datos personales entre operadores, tanto públicos como privados. • Avances tecnológicos. • Importancia de generar la confianza que permita a la economía digital desarrollarse en todo el mercado interior. • Adopción de reglamentos europeos para aumentar la eficiencia de la protección.

Ahora, si bien es cierto que el modelo de Unión Europea es un proceso económico, también es un proceso apolítico que cada vez toma más fuerza en este aspecto. Desde el año 2000 se ha adoptado una Carta que soporta los Derechos Fundamentales. La Carta de la Unión Europea reúne los derechos que hasta ahora estaban diseminados en una amplia gama de fuentes, entre ellas el Convenio Europeo de Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y otros acuerdos del Consejo de Europa, las Naciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo.

¿Cuáles son los fundamentos jurídicos para la implementación de la protección de los datos personales?

• Artículo 8, apartado 1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. • Artículo 16, apartado 1 del Tratado de Fundamentos de la Unión Europea.

En estos se señala que «toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan», y será directamente evocable ante la jurisdicción tanto nacional como internacional entre los países miembros en cuanto a la defensa de este derecho.

Por ejemplo, el caso de Cambridge Analytica. Este caso fue conocido por el uso indebido de la información personal de aproximadamente 50 millones de usuarios de Facebook. Entre otros, fue acusada de haber utilizado esos datos para crear anuncios políticos durante las elecciones presidenciales de 2016 en Estados Unidos.

El presidente de la empresa afirmó que «explotamos Facebook para acceder a millones de perfiles de usuarios para construir modelos para explotar lo que sabíamos de ellos y apuntar a sus demonios internos. Esa era la base sobre la cual la compañía se fundó».

A raíz de esta dramática y polémica revelación se efectuaron muchos cambios en las diferentes plataformas digitales, especialmente en las redes sociales y Facebook.

En cuanto al marco jurídico actual, en lo fundamental está el Reglamento 2016/679, RGPD, de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; este reglamento entró en vigor el 25 de mayo de 2018.

Este reglamento se dio a conocer de forma masiva debido a que casi el mundo entero tuvo que conformarse a las disposiciones escritas dentro de este texto jurídico. Esto gracias a su ámbito territorial, el cual expresa que el reglamento se aplica al tratamiento de datos personales en el contexto de las actividades de un establecimiento del responsable o del encargado en la Unión, independientemente de que el tratamiento tenga lugar en la UE o no.

El Reglamento se aplica al tratamiento de datos personales de interesados que residan en la UE por parte de un responsable o encargado no establecido en la Unión, cuando las actividades de tratamiento estén relacionadas con:

• La oferta de bienes o servicios a dichos interesados en la Unión, independientemente de si a estos se les requiere su pago. • El control de su comportamiento, en la medida en que este tenga lugar en la Unión.

El presente Reglamento se aplica al tratamiento de datos personales por parte de un responsable que no esté establecido en la Unión, sino en un lugar en que el Derecho de los Estados miembros se aplique en virtud del Derecho internacional público.

Las organizaciones no establecidas en la UE que ofrecen bienes o servicios a ciudadanos EU, o que vigilan su comportamiento, por ejemplo, las cookies, se encuentran dentro del ámbito de aplicación del RGPD.

Principios relativos al tratamiento

Según los estándares y parámetros del reglamento estipulados en su artículo 5, se especifica que los datos personales serán:

a) Tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado. (Principios de licitud, lealtad y transparencia)

b) Recogidos para fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines. (Principio de Limitación de la

Finalidad)

c) Adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados. (Principio de Minimización de datos)

d) Exactos y, si fuera necesario, actualizados; se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan. (Principio de Exactitud)

e) Mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales. (Limitación del plazo de conservación)

f) Tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado a lícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas. (Principio de Integridad y Confidencialidad)

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