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LIBROS

Manual de derechos humanos

Manuel Jorge Carreón Perea, UBIJUS, México, 2020

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Borges sostenía que la lectura no debe ser una obligación sino un goce. Estas palabras seguramente resuenan en la mente de cualquier lector o lectora cuando se acerca a un nuevo libro, ya sea de literatura o de naturaleza académica. Leer no debe constituir un martirio sino su opuesto: una actividad edificante.

A veces, cuando llega a nuestras manos un documento que lleva por primera letra “Manual”, nuestra primera impresión está lejos de ser positiva. Un libro académico que sintetiza varias posturas y nociones sobre un tema, plagado de páginas y páginas que hacen de la obra un producto voluminoso, parece estar lejano de una lectura para disfrutar y gozar. ¿Entra el Manual de derechos humanos, de Manuel Jorge Carreón Perea, en esta clasificación? Mi respuesta es no. La primera razón consiste en que, a diferencia de otros libros de su tipo, está escrito con una prosa ágil y serena que facilita la lectura a cualquier persona interesada en una materia tan vasta como compleja. El lector podrá comprender cada uno de los temas expuestos tenga o no conocimientos previos de Derecho.

El segundo motivo radica en la división de la obra. En cuatro capítulos, el autor logra abordar los temas que tradicionalmente resultan importantes para estudiar los derechos humanos. El primero de ellos está dedicado al análisis del concepto, a partir de las corrientes que lo fundamentan y los principios que lo rigen. Asimismo, presenta una visión novedosa sobre el debate que se genera sobre si debemos denominarlos derechos humanos o derechos fundamentales.

El capítulo intitulado “Conceptos asociados con los derechos humanos” presenta nociones importantes para la materia, como víctima, no discriminación, jurisdicción universal, Derecho internacional humanitario y dignidad humana, entre otros. El tercero está dedicado a revisar de manera crítica el proceso histórico de conformación de los derechos humanos, realizando una importante reflexión sobre el papel que jugó la Ilustración europea del siglo XVIII para la conformación de los multicitados derechos.

“Protección a los derechos humanos” es el capítulo que cierra esta obra y en el cual la persona lectora tendrá la oportunidad de acercarse a aquellos medios nacionales e internacionales que sirven para afrontar una violación de derechos humanos, destacándose los diagramas realizados por Carreón Perea para explicar los procedimientos ante la

Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La tercera razón para considerar que el Manual de Jorge Carreón es una obra que se distingue entre las de su tipo, se concentra en la bibliografía que utiliza, misma que se aparta de las tradicionales obras sobre derechos humanos que se repiten hasta el cansancio en el mundo jurídico nacional.

Quien se acerque a esta obra, ya sea por motivos académicos o para conocer más sobre la materia, se llevará una grata satisfacción al encontrar un libro sencillo y claro que posee un rigor académico evidente.

Carla Elena Solís Echegoyen

“Los pueblos a quienes no se hace justicia se la toman por sí mismos, más tarde o más pronto.”

Voltaire

Biografía Judicial del 68

De manera recurrente, cada vez que llega octubre llega la vieja frase “dos de octubre, no se olvida”, y la generación que me antecedió rememora las heridas de una lucha que terminó hace más de cincuenta y dos años, pero que abrió nuevas rutas en el México de entonces.

De ese modo, reviven los testimonios de autores como Poniatowska, Leñero, González de Alba y otros tantos que hicieron de aquel año una cita mítica para referir la democracia en México. Y, aunque pareciera un lugar común, lo cierto es que lo que hemos recibido, documentalmente hablando, eran más reportes periodísticos y testimonios que

José Ramón Cossío, Debate, México, 2020

había que armar adecuadamente para entender lo que pasó en realidad.

En su momento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo en sus manos la posibilidad de esclarecer lo que pasó aquel año. 1 Por tal motivo, en este nuevo aniversario, hay algo que celebrar dentro de un hecho tan lamentable. Me refiero a la aparición de un libro cuyas más de cuatrocientas cincuenta páginas se van como agua entre las manos, haciendo imposible detener la lectura ante la aparición de nuevos datos, ordenados, documentados, que refieren a un aspecto por demás interesante: las constancias judiciales, averiguaciones previas y el proceso en el que

Volvemos a releer el 68 pero, en esta ocasión, guiados de la mano de un estupendo relator de historias, que desentrañará muchos de esos hilos que creíamos olvidados en los expedientes judiciales de aquel año.

se juzgó a los protagonistas del movimiento.

El libro de José Ramón Cossío es un documento fresco sobre lo que pasó detrás de la barandilla del Ministerio Público desde julio de 1968 y hasta la imposición de penas, algunas basadas en ese impresentable artículo 145 del Código Penal, 2 así como la aplicación de la amnistía publicada años después.

Por tratarse de una investigación seria y bien documentada, el autor nos presenta un relato vivo de lo que significó ese tema para la procuración y la impartición de justicia. Nos muestra los personajes que participaron en ese drama penal, quién era el juez y cuáles eran sus cartas de presentación. Así, podemos observar un poder político y la presión que se ejercía para lograr sus determinaciones.

Los informes policíacos, los testimonios de los policías judiciales y el tratamiento

mediático resultan de un especial interés. El libro no tiene desperdicio alguno, se trata de una lectura apasionante para el lego y una enorme cátedra para los abogados.

Efectivamente, volvemos a releer el 68 pero, en esta ocasión, guiados de la mano de un estupendo relator de historias, que desentrañará muchos de esos hilos que creíamos olvidados en los expedientes judiciales de aquel año.

Alberto E. Nava Garcés

1 El 5 de abril de 2000, la Suprema Corte de Justicia señaló: “Por considerarlo de interés de la opinión pública, la Suprema Corte de Justicia de la Nación informa del estado que guarda el amparo en revisión 968/99. El 2 de octubre de 1998, Raúl Álvarez Garín, Roberto Escudero, Félix Lucio Hernández Gamudi y otros presentaron una denuncia de hechos ante el Ministerio Público federal por los delitos de genocidio, privación ilegal de la libertad y abuso de autoridad con motivo de los hechos acaecidos el 2 de octubre de 1968 en Tlatelolco, Distrito Federal. El 10 de noviembre de 1998, el agente del Ministerio Público federal resolvió que se encontraba ‘imposibilitado jurídicamente para conocer de los hechos denunciados por haber operado la prescripción de la acción persecutora para integrar la averiguación previa’.” 2 “Ricardo Franco Guzmán, quien representará a la Facultad de Derecho de la UNAM ante el debate que se realiza en el Congreso de la Unión en torno al artículo 145 del Código Penal, afirmó anoche a Novedades que considera que esta disposición legal debe quedar derogada, porque los hechos que regula pueden quedar encuadrados como tentativas de los delitos que atentan contra la seguridad exterior e interior de la nación.” Novedades, 11 de septiembre de 1968, en revista Siempre, 9 de octubre de 1968.

Lavado de dinero

Ambrosio Michel y Fabian Ávila Torres, Porrúa, México, 2020

El delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, mejor conocido como “lavado de dinero”, previsto actualmente en el artículo 400 bis del Código Penal Federal, fue creado originalmente para despojar a los narcotraficantes del producto de sus actividades ilícitas. Sin embargo, dicho delito nació como un delito fiscal, previsto en el artículo 115 Bis del Código Fiscal de la Federación, no obstante la prohibición expresa que, hasta la fecha, prevé la convención de Viena en su artículo 3 apartado 10, en el sentido de prohibir que se considere al delito de lavado dinero como un delito fiscal, lo que también pone en duda si este último puede ser su delito determinante.

En este sentido, el libro aborda los límites legales que existen para considerar a ciertos delitos como delitos predicado o precedentes del delito de lavado de dinero, teniendo en cuenta los tratados suscritos por México y las recomendaciones del GAFI, no obstante que estas últimas no son obligatorias para nuestro país en términos del artículo 131 de la Constitución.

Lo anterior nos lleva a preguntarnos si todos los delitos pueden ser el delito previo del delito de lavado de dinero, lo cual constituye un tema que se aborda en este libro.

Además, ahora se pretende utilizar a dicho delito de lavado de dinero para sancionar cualquier tipo de conducta relacionada con otros delitos que tengan un resultado económico, con independencia de que el sujeto activo sea empresario, servidor público, evasor fiscal o miembro de la delincuencia organizada. Esto tiene su explicación en la intención de sancionar ilícitos de alto impacto con penas más severas o con penas adicionales, incluso para negar beneficios a los imputados, como afrontar los procedimientos en libertad, no obstante que el lavado de dinero no es un delito de prisión preventiva oficiosa, teniendo en cuenta la limitante del texto del artículo 19 constitucional.

Ante la recurrencia de la aplicación de este tipo penal y la escasa doctrina y criterios judiciales sobre el tema, en este libro se incluyen, en un solo texto, los aspectos y temas penales más importantes como los antecedentes legislativos, las autoridades competentes para investigarlo y perseguirlo, el bien jurídico tutelado y la evolución del tipo penal, sujetos, prescripción, su relación y diferencias con el delito de encubrimiento, entre otros.

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