Reglamento Interno del IESPP CREA

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Autorizado por D.S. 019-2003-ED

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO PRIVADO

CALIDAD EN REDES DE APRENDIZAJE -CREA

REGLAMENTO INSTITUCIONAL 2013

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TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I FINES. OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL CAPÍTULO II CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN. FINES Y OBJETIVOS CAPÍTULO III AUTONOMÍA. ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y BÁSICA. COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL

TÍTULO II

DESARROLLO EDUCATIVO CAPÍTULO I PROCESO DE ADMISIÓN. MATRÍCULA. EVALUACIÓN. PROMOCIÓN. HOMOLOGACIÓN. TITULACIÓN. TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRÍCULA. CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS. SUBSANACIONES. LICENCIAS Y ABANDONOS DE ESTUDIOS CAPÍTULO II DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN CAPÍTULO III DISEÑOS CURRICULARES. PLANES DE ESTUDIO. TÍTULOS CAPÍTULO IV ESTUDIOS DE FORMACIÓN EN SERVICIO CAPÍTULO V CARRERAS AUTORIZADAS. AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS Y PROGRAMAS. CARRERAS Y PROGRAMAS EXPERIMENTALES CAPÍTULO VI PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL. LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES CAPÍTULO VII SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO CAPÍTULO I PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN ANEXO Organigrama

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TÍTULO IV

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPÍTULO I DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS DEL PERSONAL PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y ADMINISTRATIVO

DOCENTE, PERSONAL

CAPÍTULO II DERECHOS. DEBERES. ESTÍMULOS Y PROTECCIÓN A LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO III INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE. PERSONAL DIRECTIVO. PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO CAPÍTULO V LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS. FUNCIONES Y SEGUIMIENTO TÍTULO V

FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO CAPÍTULO I APORTES DEL ESTADO, OTROS INGRESOS Y DONACIONES CAPÍTULO II PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN

TÍTULO VI

RECESO. CIERRE. TRANSFERENCIA Y REAPERTURA CAPÍTULO I DEL RECESO DE LA INSTITUCIÓN CAPÍTULO II DEL CIERRE DE LA INSTITUCIÓN CAPÍTULO III DE LA REAPERTURA CAPÍTULO IV DE LA TRASNFERENCIA

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I FINES, OBJETIVOS, Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL Art. 1º.- Fines El Reglamento Institucional del Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado Calidad en Redes de Aprendizaje – CREA (IESPP CREA) es un documento que norma y regula el Régimen Administrativo y Académico. Establece un conjunto de normas sustantivas y procedimentales enmarcados en la misión y visión institucional. Es de cumplimiento obligatorio para los diferentes actores de la comunidad educativa. Contiene artículos referidos a: Desarrollo académico: admisión, matrícula, gestión curricular, titulación, licencia, traslado y convalidación. Desarrollo institucional: planificación, organización, personal, supervisión, monitoreo, evaluación institucional, deberes, derechos, estímulos, infracciones, sanciones, procesos disciplinarios y presupuesto. Art. 2º.- Objetivos Los objetivos del Reglamento Institucional (RI) del IESPP CREA son: -

Establecer la organización institucional del IESPP CREA. Normar los lineamientos referidos al desarrollo académico del IESPP CREA. Normar los procesos referidos a la gestión institucional.

Art. 3º.- Alcances El presente Reglamento General es de aplicación al Personal Directivo, Jerárquico, Docente, Administrativo así como estudiantes y participantes de los programas de Formación Inicial y en Servicio del IESPP CREA Art. 4º.- Base legal El Reglamento del IESPP CREA se sustenta en las siguientes bases legales: -

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Constitución Política del Estado Ley General de Educación Nº 28044 Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2007-ED Ley del Profesorado Nº 24029 Ley Nº 29062 que modifica la Ley del profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial Decreto Supremo Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación Decreto Supremo Nº 004-2010-ED. Reglamento de Institutos y Escuelas de Educación Superior

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Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo Peruano Decreto Supremo Nº 016-2004-ED, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Educación vigente Decreto Supremo Nº 019-2003-ED, que autoriza el Funcionamiento del Instituto Superior Pedagógico Privado Calidad en Redes de Aprendizaje CREA. Decreto Supremo Nº 004-98-ED, Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Decreto Supremo Nº 011-98-ED, Modificatoria del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares Decreto Supremo Nº 039-85-ED, Reglamento Especial para los Docentes de Educación Superior Decreto Supremo Nº 036-85-ED, Reglamento para el otorgamiento, expedición e inscripción de Títulos a los egresados de Institutos y Escuelas Superiores de la República. Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú Resolución Ministerial Nº 024-2010-ED, Normas para la Organización, ejecución y evaluación del Proceso de Admisión a los Institutos y Escuelas de Educación Superior en las carreras de formación docente Resolución Ministerial Nº 023-2010-ED, Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior a lo dispuesto en la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior Resolución Ministerial Nº 416-98-ED, Normas de Procedimientos para la Aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares Resolución Ministerial Nº 0181-2004-ED, Procedimientos para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares. Resolución Ministerial Nº 0411-2010-ED, modificación del TUPA del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2004-ED Resolución Ministerial Nº 0076-2011-ED, Normas para el desarrollo de Programación en Servicio en Institutos y Escuelas de Educación Superior que forman docentes Resolución Ministerial Nº 0033-2012-ED Lineamientos Nacionales para el desarrollo del Proceso de Admisión en los Institutos y escuelas de Educación Superior en las Carreras de Formación Docente, modificada por Resolución Ministerial Nº 0272-2012-ED Resolución Ministerial Nº 0297-2012-ED, Programa descentralizado de fortalecimiento Profesional Docente Resolución Ministerial Nº 0503-2012-ED, Directiva Nº018-2012-MINEDU/SGOGA-UPER “Normas para la contratación de personal docente en institutos y escuelas de Educación Superior Públicos” Resolución Ministerial Nº 0547-2012-ED. Lineamientos denominados “Marco de Buen Desempeño Docente para Docentes de Educación Básica Regular” Resolución Directoral Nº 0296-2010-ED, Normas y Orientaciones Nacionales para el desarrollo de las actividades académicas durante el año 2010 en los Institutos y Escuelas de Educación Superior de Formación Docente y Artística

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Resolución Directoral Nº 321-2010-ED Lineamientos para elaborar el Reglamento Institucional y Documentos de Gestión de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Resolución Directoral Nº 0592-2010-ED, Normas Nacionales para la titulación y otorgamiento de duplicado de diploma de título en carrera docentes y artísticas en Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicas y Privados y sus anexos del 01 al 09 Diseños Curriculares Básicos Nacionales para las carreras profesionales pedagógicas de Educación Inicial; Educación Primaria; Educación Secundaria, especialidades de Ciencia, Tecnología y Ambiente, Matemática, Ciencias Sociales y Comunicación; educación Física; Idiomas, especialidad: Inglés; y Computación e Informática, para su aplicación por los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos públicos y privados, a partir de las promociones ingresantes en el año 2010 Resolución Directoral Nº 0296-2010-ED, Aprobación de Perfil Profesional y Plan de Estudios del Título Profesional de Profesor de Educación Inicial. Resolución Directoral Nº 0910_2010-ED Modificar el numeral 6.1 inciso b) de las “Normas Nacionales para la Titulación y Otorgamiento de Duplicado de Diploma de Titulación en Carreras Docentes y Artísticas en Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos y Privados ” aprobadas por Resolución Directoral Nº 0592-2010-ED.

Art. 5º.- Aprobación del Reglamento Institucional (RI) El Reglamento Institucional (RI) del IESPP CREA es aprobado mediante Resolución Directoral. Art. 6º.- Vigencia del Reglamento Institucional El presente Reglamento Institucional, tendrá una vigencia de un año.

CAPÍTULO II CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN, FINES Y OBJETIVOS

Art. 7º.- Creación del IESPP CREA CREA es un Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 019 – 2003 – ED del 1ro de julio del mismo año, para brindar la Carrera de Educación Inicial. Tiene como domicilio legal la Calle Luis N. Sáenz 581, Lima 11. Art. 8º.- Revalidación del IESPP CREA Se rige por los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación, quien revalida las autorizaciones de funcionamiento institucional y de la carrera profesional del IESPP CREA. Para acceder a la revalidación, el IESPP CREA debe revisar los criterios, estándares, indicadores y procesos de evaluación. Art. 9º.- Fines del IESPP CREA Son fines del IESPP CREA: -

Formar profesionales en educación con visión de futuro, ciudadanas y ciudadanos pensantes, críticos, activos, creativos y autónomos. Investigadores y líderes educativos, capaces de tomar decisiones responsables, así como resolver problemas y lograr propósitos en diversas circunstancias y dimensiones de la vida.

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Contribuir a la permanente actualización y perfeccionamiento de docentes a través de Programas de Formación en Servicio.

Art. 10º.- Objetivos del IESPP CREA a) Contribuir al desarrollo socio–económico del país a través de la formación de cuadros profesionales y potencial humano competente para cubrir con eficacia las necesidades educacionales que se requieren en la actualidad. b) Impulsar la investigación para la generación, experimentación e innovación pedagógica de la especialidad. c) Preparar profesionales en la especialidad de educación inicial con énfasis en la atención a niñas y niños menores de seis años con una base sólida científica, tecnológica y humanística a fin de atender adecuadamente a esta población. d) Ofertar opciones de capacitación, actualización y especialización a los actores educativos en concordancia con las necesidades del servicio educativo. e) Orientar al estudiante en el desarrollo de sus actividades, habilidades, destrezas y vocación de servicio.

CAPÍTULO III AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y BÁSICA, COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL Art. 11º.- Autonomía de IESPP CREA 11.1 El IESPP CREA goza de autonomía administrativa, académica y económica, sin estar eximido de cumplir con las normas del sector educativo, de la supervisión del Ministerio de Educación, de las sanciones que corresponden ni de las responsabilidades que se generen. 11.2 El IESPP CREA contextualiza sus planes de estudios según las demandas locales, regionales y nacionales, presentes o futuras, pero respetando los contenidos propuestos en el Diseño Curricular Básico Nacional. Art. 12º.- Articulación con instituciones de Educación Superior y Básica El IESPP CREA se articula con otras instituciones de Educación Superior y Universidades con fines de intercambio académico, pedagógico, realización conjunta de proyectos de investigación y formación. El IESPP CREA se articula con instituciones de educación básica para la realización de las prácticas profesionales y pre-profesionales de las estudiantes de la Carrera de Educación Inicial. Art. 13º.- Cooperación Nacional e Internacional El IESPP CREA establece Convenios Nacionales e Internacionales con Gobiernos Regionales, Locales, Universidades del país y el extranjero, instituciones públicas y privadas para el Desarrollo de la Institución y potenciación de sus servicios educativos.

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TÍTULO II DESARROLLO EDUCATIVO CAPÍTULO I PROCESO DE ADMISIÓN. MATRÍCULA. EVALUACIÓN. HOMOLOGACIÓN. TITULACIÓN. TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRÍCULA. CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS. SUBSANACIONES. LICENCIAS Y ABANDONOS DE ESTUDIOS

Art. 14º.- Proceso de admisión 14.1 El IESPP CREA convoca anualmente al concurso público de admisión con las orientaciones necesarias y de acuerdo a las disposiciones que brinda la Dirección de Educación Superior del Ministerio de Educación. 14.2 La meta anual de ingresantes del Instituto lo determina la Dirección de Educación Superior Pedagógica previo proceso de evaluación. 14.3 Están aptos para postular al IESPP CREA los egresados de Educación Secundaria de las modalidades Escolarizado y No Escolarizado, previo proceso de Evaluación normado por el Ministerio de Educación. 14.4 El proceso de admisión al IESPP CREA se realiza a través de dos modalidades: - Ingreso ordinario (concurso público de admisión) - Ingreso por exoneración 14.5 El concurso público se realiza una vez por año, aplicando una prueba de conocimientos básicos, psicológica/vocacional y aptitudinal en la especialidad, elaborado por IESPP CREA, siguiendo las orientaciones que propone el Ministerio de Educación. 14.6 La nota mínimo aprobatoria de ingreso del concurso público es de 12 (doce) escala vigesimal. 14.7 Para el ingreso por exoneración pueden acogerse los primeros puestos de los egresados de la Educación Básica, Egresados del Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú, Deportistas calificados acreditados por el Instituto Peruano de Deporte, Beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educación, del Plan Integral de Reparaciones (PIR) creado por Ley Nº 28592. Artistas calificados que hayan representado al país o región, acreditados por el Ministerio de Cultura o una Escuela Nacional o Regional Superior de Arte. Art. 15º.- Matrícula 15.1 El proceso de matrícula se realiza una semana previa al inicio de clases del semestre académico. 15.2 Son requisitos para la Matrícula: - En el I semestre académico, haberse adjudicado una vacante en el concurso público de admisión. - En el II al VIII semestre académico, haber aprobado el 60% de los créditos del semestre académico inmediato anterior. - En el IX semestre académico, haber aprobado todas las áreas hasta el VIII semestre académico. - En el X semestre académico, haber aprobado la práctica preprofesional del IX semestre académico.

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15.3 Para hacer efectiva la matrícula, las estudiantes a partir del II semestre académico, deberán presentar la boleta de notas del semestre finalizado y abonar la cuota correspondiente. 15.4 La Secretaria Académica es responsable de formalizar la matrícula a través de la Ficha correspondiente. 15.5 Las estudiantes de la Carrera Profesional de Educación Inicial podrán solicitar su reserva de matrícula por un máximo de cuatro semestres académicos. Esta reserva se otorga en caso de salud o a petición de la solicitante. Art. 16º.- Traslado Externo de Matrícula El Traslado Externo de matrícula es procedente siempre que existan vacantes. Para hacer efectivo el traslado se solicita: - Resolución Directoral de Traslado Externo de la Institución de origen. - Certificados de Estudios de las áreas estudiadas, visadas por la Dirección Regional de Lima Metropolitana. Art.17 Convalidaciones de estudios Art.17.1 La convalidación de áreas se realizará de acuerdo a los siguientes requisitos: - Identificación de un mínimo de 80% de contenidos similares o prácticas del área. - Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta, que los créditos de la Institución de origen debe tener un valor de créditos igual o superior al del IESPP CREA. - Los contenidos no convalidados serán subsanados. Art. 17.2 El IESPP CREA conformará una Comisión de Convalidación, que se encargará de la evaluación individual de la estudiante y emitir el informe respectivo con la indicación de los cursos convalidados, los cursos a subsanar por diferencia de plan de estudios y el semestre académico que le corresponde cursar a la estudiante, teniendo en cuenta los requisitos de matrícula. Art. 18º.- Subsanaciones 18.1 Los cursos de subsanación los autoriza el Director General por Resolución Directoral, debiendo desarrollarse en forma presencial de acuerdo a la cantidad de horas del Plan de Estudios, según las siguientes modalidades: - Hasta cuatro créditos en forma paralela al semestre académico en que se encuentra matriculado - Hasta diez créditos entre los meses de enero y febrero 18.2 Al término del curso de subsanación, el docente elabora el acta correspondiente considerando sólo la nota obtenida y la Secretaría Académica elabora el Acta Consolidada de evaluación de rendimiento académico incluyendo el curso o los cursos de subsanación aprobados, sin modificar el promedio ponderado.

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Art. 19º.- Licencias y abandonos de estudios 19.1 Las estudiantes del IESPP CREA podrán solicitar licencia de estudios hasta por un periodo de dos años, dentro de los cuales podrán reingresar teniendo en cuenta los requisitos establecidos para la matrícula. 19.2 Se considera abandono de estudios profesionales cuando las estudiantes dejan de asistir sin solicitar licencia durante veinte días hábiles consecutivos, o cuando los que están con licencia no se reincorporan al término de ella. En ambos casos pierde su condición de estudiante. Art. 20 º.- Evaluación La evaluación es un proceso educativo integral, permanente y flexible, cuyo propósito es verificar y realimentar oportunamente el aprendizaje por competencias planteadas en el perfil y especificadas en el área correspondiente del currículo. 20.1 El IESPP CREA basará la evaluación académica de la estudiante de acuerdo a lo que estipula el sistema de evaluación académica para las estudiantes de los Institutos y Escuelas Superiores y toda norma que en particular emita el órgano correspondiente del Ministerio de Educación. 20.2 El IESPP CREA informa de los períodos de evaluación académica o práctica al iniciarse cada semestre lectivo; y comunica oportunamente los resultados obtenidos. 20.3 La escala de calificaciones es vigesimal, la nota mínima aprobatoria es de trece (13). Las notas promedio por ciclo, las fracciones iguales o superiores a 0,5 se redondean al entero inmediato superior. 20.4 Las estudiantes que obtengan por tercera vez consecutiva el promedio ponderado inferior a trece (13) quedarán inhabilitadas de continuar con los estudios profesionales. Art. 21º.- Homologación Se regirán en función de las normas establecidas por el Ministerio de Educación y en base a los acuerdos internacionales que ha suscrito el Estado. Art. 22º.- Titulación 22.1 El Título que otorga el IESPP CREA es de: Profesor (a) de Educación Inicial. 22.2 Para obtener el Título de Profesor de Educación Inicial, la estudiante deberá aprobar: - El Plan de Estudios de la Carrera de Educación Inicial que tiene como duración 5 años (10 semestres académicos) - Haber aprobado los 220 créditos del plan de estudios correspondiente. - Haber aprobado con nota mínima 14 las pruebas de suficiencia académica en Comunicación, Matemática, Segunda Lengua (Inglés) y Tecnologías de la Información y Comunicación. - Demostrar el dominio de una segunda lengua, preferentemente el inglés a nivel intermedio.

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Exámenes de Suficiencia Académica 22.3 La programación de los exámenes de suficiencia académica estarán a cargo del Área Académica de Educación Inicial. 22.4 Comisión Académica: - La comisión la conforma la Jefa de la Unidad Académica y una docente de Educación Inicial. - Elabora el plan de trabajo determinado objetivos, actividades, recursos y cronograma. - Revisa y analiza las orientaciones en la elaboración de las pruebas de suficiencia académica en Comunicación, Matemática, Segunda Lengua y Tecnologías de la Información y Comunicación. - Elabora un mínimo de treinta (30) preguntas por prueba considerando la temática sugerida y entrega al Director General, el banco constituido con cargo de recepción. - Convoca a docentes de la especialidad de Educación Inicial para evaluar, aplicar y corregir las pruebas, y registrar las notas en el Acta Consolidada de Pruebas de Suficiencia Académica para Titilación. - Registra notas de cada estudiante en la constancia de aprobación de Pruebas de Suficiencia Académica para titilación. Solo lo hace cuando el estudiante ha rendido y aprobado todas las pruebas de Suficiencia, registra también la fecha de evaluación en cada caso. - Fija fecha para la aplicación de nuevas pruebas a los estudiantes que resultasen desaprobados, en un plazo que no exceda los sesenta (60) días calendario contados a partir de la aplicación de la última prueba de suficiencia académica. - Elabora y eleva al Director General el informe sobre el proceso, según la responsabilidad asumida. Sustentación de Tesis 22.5 Las estudiantes contarán con un asesor que apoyará la construcción del Trabajo de Investigación, y sus respectivas revisiones. Las horas de asesoría están contempladas en el desarrollo de los dos últimos ciclos de estudio (IX y X semestre). En caso las estudiantes no aprobarán el área de Investigación de estos semestres de estudios, deberán subsanarlos, con los costos que ello genere. 22.6 El último proceso de evaluación del trabajo de investigación para la Titulación, del que no forma parte el asesor, tiene los siguientes pasos: -

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Designación del Informante Revisión del trabajo de investigación por el Informante con la entrega de la opinión indicando las sugerencias para su reestructuración, reajuste o aprobación correspondiente en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles con firma y post firma. La aprobación definitiva del trabajo de investigación por el equipo evaluador para su impresión y definición de fecha de sustentación.

22.7 El formador designado como informante, en lo posible no debe recibir más de dos trabajos de investigación por promoción. 22.8 El Trabajo de investigación aprobado, tendrá una vigencia de dos años, período en el cual deberá ser sustentado.

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22.9 Los requisitos para solicitar al (la) Director (a) General del Instituto la conformación del Jurado y fecha para sustentar el trabajo de Investigación son: - Constancia de haber aprobado todos los créditos del Plan de Estudios de la Carrera de Educación Inicial. - Constancia de no adeudar pensiones, libros, videos, revistas, materiales de laboratorio, de informática de idiomas y otros. - Informe favorable del Área Académica de Educación Inicial. - Pago por derechos de sustentación. 22.10 El Jurado para el Acto de Sustentación estará conformado por: el informante del trabajo de investigación, un docente de la especialidad y el Jefe de la Unidad Académica o Director General. 22.11 Las estudiantes que por razones justificadas soliciten postergación de la fecha de sustentación, adjuntaran a su solicitud para una nueva fecha los documentos pertinentes dentro de los seis meses correspondientes. 22.12 El proceso de sustentación del trabajo de investigación, comprende: - Publicación del cronograma de sustentación, en coordinación con el (la) Director (a) General - Acto de la sustentación 22.13 En caso la o las estudiantes no aprueben la sustentación del trabajo de Investigación, contarán con tres meses de plazo para volver a solicitar una nueva fecha de sustentación. Si se desaprobara nuevamente la sustentación, el plazo no excederá a un mes. En ambos casos, la o las estudiantes asumirán los costos administrativos que implique este proceso complementario. 22.14 El Acta de Sustentación será remitido a la Dirección Regional de Lima Metropolitana dentro de los plazos que estipula la reglamentación correspondiente. Criterios para la Titulación 22.15 Inserción laboral, asumiendo de manera responsable la formación de sus estudiantes. 22.16 Responder de manera pertinente a las demandas educativas del entorno rural y/o urbano. 22.17 Desenvolverse con eficiencia académica en el área de Educación Inicial. 22.18 Investigar permanentemente sobre el hecho educativo con la finalidad de innovar y mejorar su desempeño pedagógico. Art. 23 Duplicado de Diploma de Título Profesional - Solicitud de emisión y registro de duplicado de Diploma de Título Profesional, dirigida al Director General de la Institución. - Copia autenticada de Documento Nacional de Identidad-DNI - Denuncia policial por pérdida o presentación del Título deteriorado. - Pagina original del diario de mayor circulación de la ciudad donde reside contendiendo la publicación del aviso de pérdida de Título profesional. - 04 fotografías recientes tamaño pasaporte a color, de frente y en fondo blanco. - Comprobante de pago por el caligrafiado del duplicado de Diploma.

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Comprobante de pago por derecho de duplicado.

Una vez emitida la R.D. de autorización de duplicado de Diploma de Título, el interesado publicará en el Diario Oficial el Peruano un aviso de emisión de Duplicado de Diploma de Título y presentará la página original a la Institución para el recojo del duplicado respectivo.

CAPÍTULO II DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN Art.24 º.- Documentos oficiales de información 24.1 Son documentos de uso externo para el registro y archivo de los resultados de la evaluación, tienen formato oficial y se remiten a la Dirección Regional de Educación en versión impresa y digital. 24.2 Los documentos oficiales de información son: - Nómina de matrícula - Acta Consolidada de Evaluación del Rendimiento Académico - Acta de Titulación para el Título que corresponda. 24.3 El IESPP CREA elabora los documentos oficiales de evaluación de uso interno. Son: - Registro de Evaluación - Registro de Asistencia - Boleta de Notas

CAPÍTULO III DISEÑOS CURRICULARES. PLANES DE ESTUDIO Art. 25º.- Diseños Curriculares 25.1 El IESPP CREA cuenta con un plan de estudios aprobados por Resolución Directoral Nº 0165-2010-ED, Diseños Curriculares Básicos Nacionales para las carreras profesionales pedagógicas de Educación Inicial; Educación Primaria; Educación Secundaria, especialidades de Ciencia, Tecnología y Ambiente, Matemática, Ciencias Sociales y Comunicación; Educación Física; Idiomas, especialidad: Inglés; y Computación e Informática, para la aplicación de las promociones ingresantes a partir del año 2010. 25.2 El Diseño Curricular Básico Nacional tiene las siguientes características: - Enfatizar el desarrollo humano permitiendo ampliar las opciones y oportunidades de vida y la investigación e innovación. - Tener un enfoque por competencias, promoviendo el desempeño idóneo y responsable del estudiante en diversos escenarios. - Dinámico y flexible, permitiendo la actualización de los perfiles a través de consultas periódicas a la realidad, al avance científico, académico y artístico y al sector productivo para responder a las demandas culturales, científicas y tecnológicas propias de la época y a las del mercado laboral. - Ser integral, articulando sujetos, elementos y procesos que intervienen en la acción educativa para lograr una formación equilibrada.

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25.3 El Jefe de la Unidad Académica y el Jefe del Área Académica de Educación Inicial asesoran el desarrollo de las sesiones de aprendizaje. Art. 26º.- Planes de Estudio 26.1 EL IESPP CREA contextualiza el Plan de Estudios de la Carrera, respondiendo a las necesidades locales, regionales y nacionales, presentes y futuras, respetando los contenidos mínimos comunes establecidos en el Diseño Curricular Básico Nacional. 26.2 La estructura del Plan de Estudios está integrada por el perfil profesional y el plan curricular; y estructurada considerando la formación general y la formación especializada. Se desarrolla en 18 semanas incluyendo la semana de vacaciones, cada hora tiene una duración de 50’ minutos (hora teórica y práctica). La duración de la Carrera es de diez semestres de estudios. 26.3 Los créditos académicos que actualmente estamos empleando en cada curso de la Carrera de Educación Inicial están contemplados en el Plan de Estudios de la Carrera de Educación Inicial que nos presenta el Diseño Curricular Básico Nacional para la Carrera Profesional de Profesor de Educación Inicial – 2010 con Resolución Directoral 0165-2010-ED a la fecha 08 de Febrero. 26.4 El Plan de Estudios de la Carrera será publicado en la página web del IESPP CREA. CAPÍTULO IV ESTUDIOS DE FORMACIÓN EN SERVICIO Art. 27º.- Especializaciones 27.1 El IESPP CREA brinda especializaciones dirigidas a profesionales de la educación en servicio interesados en desarrollar capacidades y actitudes para un constante aprendizaje e innovación, que les permite atender los retos y demandas que la educación y sociedad actual exigen. La duración de las Especializaciones pueden ser de 12 o 18 meses, esto depende de la programación y contenido de la especialización a dictar. -

Investigación Acción y Transformación de la Práctica Pedagógica Desarrolla competencias, capacidades, habilidades, conocimientos, valores y actitudes; herramientas necesarias para llevar a cabo experiencias de investigación que den respuesta de forma activa y eficaz a las exigencias que se presentan en la acción educativa.

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Especialización en la Enseñanza de Inglés Activo Plantea la formación de docentes de inglés en el diseño, desarrollo y puesta en práctica de materiales del método “Inglés activo”.

Art. 28º.- Segunda Especialización 28.1 El IESPP CREA brinda segundas especializaciones dirigidas a profesionales de la educación en servicio interesados en desarrollar capacidades y actitudes para un constante aprendizaje e innovación, que les permite atender los retos y demandas que la educación y sociedad actual exigen. La duración de este programa es de 24 meses académicos.

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Gestión de Proyectos de Innovación en Educación y Producción en zonas rurales Plantea modelos, estrategias y experiencias de diseño, ejecución y monitoreo de proyectos de mejora e innovación pedagógica y de gestión en zonas rurales con la participación de la comunidad educativa.

28.2 Requisitos de acceso - Copia del Título profesional visado en la DRELM o en la Institución de origen. - Ficha escalafonaria o Constancia de trabajo en educación (original). - Fotocopia del DNI vigente. - 04 fotos tamaño pasaporte a color en fondo blanco mate. 28.3 Plan de estudios Especializaciones: Están constituidos por módulos distribuidos en dos (02) ciclos académicos cuya modalidad se desarrolla en sesiones presenciales y a distancia. Tiene un total de 42 créditos y 936 horas. Segunda especialización: Están constituidos por módulos distribuidos en tres (03) ciclos académicos cuya modalidad se desarrolla en sesiones presenciales y a distancia. Tiene un total de 80 créditos y 1800 horas. Art. 29º.- Certificación A la aprobación del plan de estudios y la sustentación de un proyecto de investigación o gestión y el cumplimiento de los requisitos correspondientes se procede a la emisión del Diploma Profesional de Especialización o Diploma Profesional de Segunda Especialización.

CAPÍTULO V CARRERAS AUTORIZADAS. AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS Y PROGRAMAS. CARRERAS Y PROGRAMAS EXPERIMENTALES Art. 30º.- Carrera autorizada 30.1 El IESPP CREA tiene autorizada la Carrera Profesional de Educación Inicial. 30.2 La Carrera Profesional de Educación Inicial tiene una duración de diez semestres académicos. Art. 31º.- Las nuevas carreras o programas que el IESPP CREA ofrezca serán autorizadas previa evaluación por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación, mediante Resolución Directoral. CAPÍTULO VI PRÁCTICA Y PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL. LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES Art. 32º.- Práctica y Práctica Pre-Profesional 32.1 La práctica y práctica pre-profesional se constituyen en la aplicación de conocimientos a fin de lograr el requisito exigido por el perfil profesional.

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32.2 Su aplicación es de carácter obligatorio y se articula con la investigación, siendo uno de los requisitos para la expedición del Título Profesional, haberla aprobado. 32.3 El Instituto se reserva el derecho de celebrar convenios con Instituciones Educativas Estatales y No Estatales, para efectos de asegurar la práctica profesional. 32.4 Los docentes de práctica y práctica pre-profesional realizan talleres de sistematización y actualización para fortalecer el desempeño de las estudiantes en los diferentes espacios educativos en los que intervienen. 32.5 Los lineamientos de evaluación de la práctica y práctica pre-profesional serán informados al iniciar las actividades académicas. Art. 33º.- Investigación e Innovación El IESPP CREA promueve la investigación e innovación pedagógica, al fortalecer en las estudiantes y miembros de la plana docente las capacidades de investigación e innovación, considerando los diversos paradigmas y enfoques pedagógicos y científicos; y las necesidades locales, regionales, nacionales e internacionales, a fin de crear conocimiento, atender la problemática detectada o mejorar la práctica docente.

CAPÍTULO VII SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL Art. 34º.- Supervisión y Monitoreo 34.1 Las acciones de Supervisión y Monitoreo se realizan como un proceso permanente de asesoría, acompañamiento y estímulo a la formación profesional y al desarrollo institucional para identificar debilidades e irregularidades y tomar decisiones oportunas que permitan corregirlas para lograr el mejoramiento de la calidad y eficiencia del servicio educativo que se ofrece. 34.2 La Supervisión y Monitoreo toma en cuenta los procesos de enseñanza aprendizaje, tanto a nivel académico como administrativo y los resultados observables en el desempeño académico de las estudiantes. Art.35°.- Evaluación Institucional 35.1 Se rige por los lineamientos establecidos por la Dirección de Educación Superior. 35.2 La evaluación con fines de acreditación la realiza el CONEACES, teniendo previamente el IESPP CREA que realizar una evaluación interna.

TÍTULO III ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO CAPÍTULO I PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL Art. 36º.-Planificación y gestión institucional

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36.1 El IESPP CREA antes de iniciar las actividades académicas, elabora en colectivo, aprueba y difunde los documentos de gestión: Proyecto Institucional, Plan Anual de Trabajo y Reglamento Institucional. 36.2 El Consejo Educativo Institucional evalúa el Proyecto Educativo Institucional que comprende la visión y misión institucional, el diagnóstico, la propuesta pedagógica y la propuesta de gestión. 36.3 El Consejo Directivo elabora y aprueba el Plan Anual de Trabajo como documento organizador para la gestión del Proyecto Educativo Institucional; así como el Informe Anual de Gestión, que da cuenta del cumplimiento de lo planificado y el logro de los objetivos previstos. 36.4 El Reglamento Institucional es aprobado por el Consejo Directivo, previa etapa de consulta con la comunidad educativa del IESPP CREA.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Art. 37º.- El IESPP CREA asume la siguiente organización: Órganos de Dirección 37.1 El Consejo Directivo, compuesto por el Director General, quién lo preside; el Jefe de la Unidad Académica; y los Jefes de las Áreas Académicas. 37.2 La Dirección General, a cargo del Director General. De los Órganos de Línea 37.3 La Unidad Académica, dependiente de la Dirección General y constituida por el conjunto de carreras y programas del IESPP CREA. Está dirigida por el Jefe de la Unidad. 37.4 Las Áreas Académicas que dependen de la Unidad Académica. Cada Carrera y Programa constituye un Área Académica y está integrada por equipos de docentes y estudiantes. Está dirigida por un Jefe. De los Órganos de Asesoramiento 37.5 El Consejo Educativo Institucional, órgano de asesoramiento de la Dirección General, propone alternativas para el fortalecimiento de la Gestión y mejora institucional. Sus acuerdos se registran en un libro de actas. Es convocado y presidido por el Director General. Se reúne dos veces por semestre. Órganos de Apoyo 37.6 La Unidad Administrativa y la Secretaría Académica, son órganos de apoyo del IESPP CREA.

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TÍTULO IV DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO I DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS DEL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO Art. 38º.- Del personal docente 38.1 El docente es un agente del proceso educativo, tiene como misión contribuir eficazmente a la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano. Es un profesional con nivel académico actualizado, responsabilidad, ética profesional, liderazgo y visión de futuro, capaz de tomar decisiones, resolver problemas y orientar su gestión a formar profesionales críticos y reflexivos para un mundo en constante cambio, enmarcados en el perfil profesional. 38.2 Son derechos del personal docente las remuneraciones económicas estipuladas en los términos de referencia. Así mismo, contar con certificación al finalizar el dictado de cursos, que avalen su apoyo en las actividades como formador. Accede como primer beneficiario a los Programas y Servicios de Capacitación profesional impulsados por el IESPP CREA. 38.3 Son deberes del personal docente: - Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el desarrollo de la programación curricular, en coordinación con los docentes responsables de las respectivas áreas académicas. - Ejercer la docencia con responsabilidad, ética profesional y dominio disciplinar actualizado. - Asesorar y supervisar la práctica pre –profesional. - Promover y participar en proyectos productivos, pedagógicos o artísticos, de investigación, innovación o de extensión comunal, dentro de su carga académica. - Orientar y asesorar proyectos de los estudiantes o tesis con fines de titulación. - Realizar acciones de consejería, orientación o tutoría. - Participar en la elaboración el Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan Anual de Trabajo (PAT), Reglamento Institucional (RI), Proyecto Curricular Institucional (PCI), y los sílabos. - Asistir puntualmente a sus labores y cumplir con su función docente de acuerdo a su área de competencia. - Concurrir a las reuniones técnico-pedagógicas establecidas y a las que convoque el Instituto. - Cumplir los acuerdos, recomendaciones e instrucciones acordadas en el Instituto para el desarrollo de la marcha institucional. - Cumplir y hacer cumplir las normas y disposiciones comunicadas por las autoridades del instituto. - Velar por el orden de la documentación pedagógica a su cargo. - Mantener espacios y canales de comunicación permanente con los estudiantes, tutores, otros docentes, administrativos y directivos. 38.4 Los estímulos para el personal docente se brindan como respuesta a los resultados sistematizados desde el Plan de Supervisión y Monitoreo, identificándose al docente que ha obtenido el más alto puntaje,

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otorgándosele una Resolución Directoral por su buen desempeño. Así mismo se entrega una constancia por su labor docente. Art. 39º.- Del Personal directivo Los deberes del Director General del IESPP CREA son: -

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Planificar, gestionar, supervisar y evaluar la marcha institucional con la participación de la comunidad educativa. Convocar para la elección de los representantes del Consejo Institucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 30º de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. Convocar a los Consejos Directivo e Institucional. Firmar Convenios, con la previa opinión favorable del Consejo Directivo, con entidades, organizaciones o agencias de cooperación internacional, siempre y cuando se respete la finalidad formativa, la normatividad que rige a dichas entidades y redunde en beneficio de la formación técnica y profesional que ofrece el Instituto. Ejecutar las disposiciones emanadas del Consejo Directivo. Elaborar, en coordinación con el Consejo Directivo, el proyecto de presupuesto anual. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo institucional y del presupuesto. Dirimir, en caso de empate, las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y el Consejo Institucional. Autoriza por Resolución Directoral (RD) la conformación de la Comisión Académica para el examen de admisión de la Carrera Profesional. Selecciona veinte (20) preguntas por cada tipo de prueba, del banco preparado para el examen de admisión. Autoriza la publicación de los resultados finales en el local institucional del examen de admisión. Prepara el informe para la DRE sobre el examen de admisión. Suscribe el Acta Consolidada de Pruebas de Suficiencia Académica para Titulación y la constancia de aprobación de Pruebas de Suficiencia Académica para Titulación. Autoriza por R.D. el proceso de sustentación designando a los miembros del jurado Refrenda el Acta de Titulación para optar el Título profesional. Otorga conformidad mediante R.D., a la carpeta de titulación. Solicita a la DRE el registro de Títulos Profesionales, adjuntando las carpetas de titulación y la R.D. de conformidad en cada una de ellas. Convocar al Consejo Directivo para la revisión de la solicitud de duplicado de Diploma de Titulo y solicitarle opinión. Emitir R.D. de autorización de duplicado de Diploma de Título; consignará en la parte considerativa: los motivos del otorgamiento del duplicado; hará referencia a las autoridades que suscribieron el título original y las autoridades que suscribirán el duplicado. Solicitar a la DRE el registro del duplicado de Diploma de Título Profesional, adjuntando el expediente respectivo.

Art. 40º.- Del Personal Jerárquico 40.1 Deberes del Jefe de la Unidad Académica

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Planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades académicas, en coordinación con los Jefes de las Áreas Académicas; Supervisar la aplicación de la normatividad técnico-pedagógica correspondiente; Promover el mejoramiento de la calidad profesional de los profesores de la institución.

40.2 Deberes del Jefe del Área Académica de Educación Inicial - Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar las actividades, prácticas pre-profesionales y servicios académicos propios de la carrera y programas a su cargo; - Aplicar la normatividad técnico-pedagógica correspondiente a la carrera. - Mejorar la calidad profesional del equipo de profesores a su cargo. - Coordinar con el equipo de tutores y con delegados de aula. - Evaluar y validar las estructuras curriculares específicas de la especialidad que funcionan en el Instituto. - Coordinar el proceso de titulación con la Secretaría Académica y Dirección. 40.3 Deberes del Jefe del Área Académica de Formación en Servicio Elaborar en coordinación con el Jefe de la Unidad Académica, el Plan de Formación en Servicio Institucional. Presentar el Plan para su aprobación al Consejo Directivo. Programar, organizar, dirigir, monitorear y evaluar la ejecución de las actividades programadas en el Plan. Informar sobre los avances y resultados de la ejecución de las actividades realizadas. Gestionar la participación de los docentes formadores que respondan al perfil requerido para las actividades programadas. Coordinar con el Jefe de la Unidad Administrativa la dotación de recursos, uso de equipos y el presupuesto necesario para la ejecución del Plan. Organiza el proceso de sustentación en coordinación con los docentes de investigación. Designa al informante de cada tesis dándole un plazo de quince (15) días hábiles para la revisión y alcance de las observaciones. Convoca al jurado de sustentación, el cual estará conformado por el informante de tesis (secretario), un docente de la especialidad (vocal) y el Jefe de la Unidad Académica o Director General (presidente). El acto de sustentación requiere de la presencia plena del jurado, si faltara uno de ellos, el acto se posterga por 72 horas. La inasistencia injustificada de un miembro del jurado, será sancionada de acuerdo con lo señalado en el Reglamento Institucional. Art. 41º.- Del Personal Administrativo 41.1 El personal administrativo de los Institutos y Escuelas de Educación Superior lo conforman trabajadores que desempeñan un cargo o una función no docente para apoyar la gestión de formación profesional o la institucional. 41.2 Participa conjuntamente con los otros actores educativos en las actividades previstas para apoyar la formación de los estudiantes. Se rige por el régimen laboral que le corresponda de acuerdo a ley.

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41.3 Se consideran cargos administrativos y de servicios a la secretaría,

oficinistas, auxiliares, tesoreros, bibliotecario, personal de mantenimiento y personal de guardianía. 41.4 Las funciones del personal administrativo están contenidas en el correspondiente Manual de Organización y Funciones del Instituto. 41.5 De la Secretaria Académica - Organizar y administrar los servicios de registro académico y de evaluación de la estudiante. - Organizar el proceso de titulación profesional y su tramitación. - Elaborar y sistematizar la base de datos estadística de la institución. - Coordinar con los Jefes de Área Académica. - Otras que señale el Reglamento Institucional Elabora y suscribe - El Acta Consolidada de Pruebas de Suficiencia Académica para la titulación. - La constancia de aprobación de Pruebas de Suficiencia Académica para titulación. - Publica con tres días de anticipación a la fecha de sustentación, el cronograma respectivo, indicando el número de la R.D. que la autoriza, la fecha y la hora de la sustentación, la relación de estudiantes aptos para sustentar, el nombre de la carrera, el titulo del a tesis y los nombres de los miembros del jurado. - Nómina de Expeditos por grupo de tesis del acto de sustentación; Organiza por grupo de sustentación, en una carpeta, los documentos señalados en el literal precedente, incluyendo la constancia de aprobación de Pruebas de Suficiencia Académica para Titulación, y la entrega al jurado antes del acto de sustentación. - Coordina el caligrafiado del título, éste se debe llenar sin enmendaduras ni borrones, con tinta china negra y letra de tipo imprenta. Una vez llenado, debe ser firmado y sellado, con tinta de color negro, por el Director General de la Institución y por el interesado. Elabora para cada estudiante: - Certificados de estudios y coordina su visación por la DRE; - Constancia de egresado; - Acta de Titulación; Organiza la carpeta de titulación de cada egresado la que incluye: Partida de nacimiento original. Declaración jurada en el caso de no existir archivos documentarios por desastres naturales. Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad- DNI. Certificados de estudios de educación secundaria, originales, visados por la UGEL. Certificados de estudios de educación superior, originales, visados por la DRE. - Entregar la carpeta de titulación que contiene el Título en original y copia autenticada, sin fecha, debidamente firmado y sellado por el Director General y por el interesado, con fotografía (pegada y sin sello del Instituto o Escuela de Educación Superior), además de los siguientes documentos; Copia del dispositivo legal que autoriza la carrera Resolución de traslado o convalidación de estudios, si fuera el caso;

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Cuatro (04) fotografías actuales a color, tamaño pasaporte, de frente y en fondo blanco; Comprobante de pago por derecho de titulación, de conformidad con el TUPA de la DRE.

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Registra el número de Título profesional y el número de la R.D.R. que autoriza la inscripción en el Libro de Registro de Títulos Profesionales de la Institución y archiva las copias correspondientes;

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Entrega al interesado el Título profesional y la R.D.R. de autorización de inscripción, previa firma en el Libro de Registro de títulos Profesionales.

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Llenar el formato del duplicado de Diploma de Título profesional sin enmendaduras, no borrones, el mismo que es firmado por el Director General de la Institución y por el solicitante;

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Registrar el número del duplicado de Diploma de Título profesional en el Libro de Registro Especial de Duplicado de Diploma de Títulos y el número de la R.D.R. que autoriza su inscripción, y archivar las copias correspondientes;

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Entregar al interesado el duplicado de Diploma de Título Profesional y la R.D.R. que autoriza su inscripción, previa firma en el Libro de Registro Especial de Duplicado de Diploma de Títulos de la Institución.

41.6 Del Jefe de la Unidad Administrativa Gestionar y proveer los recursos necesarios para la óptima gestión institucional. Elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto de la institución. Administrar los bienes y recursos institucionales. Informar a las autoridades y a la comunidad educativa sobre el manejo de los recursos y bienes institucionales. Proveer y administrar los recursos materiales y financieros necesarios para el funcionamiento del ISP. Elaborar el plan de trabajo del área administrativa. Monitorear y supervisar el trabajo de los encargados de contaduría, informática, biblioteca, impresiones y trabajadores de servicio. Elaborar los informes administrativos para la Institución y órganos correspondientes de supervisión. Otras inherentes al cargo que señale el Reglamento Institucional.

CAPÍTULO II DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS Y PROTECCIÓN A LAS ESTUDIANTES Art. 42º.- Derechos de las estudiantes 42.1 Son derechos de las estudiantes del IESPP CREA: Acceder al sistema educativo sin discriminación de ninguna naturaleza, previo cumplimiento de los requisitos establecidos. Recibir una formación profesional y académica de calidad. Recibir un buen trato y una adecuada orientación. Organizarse libremente, de conformidad con la Ley de Educación Superior. Acceder a las becas de estudio y ayuda de acuerdo con su limitada situación económica y destacado rendimiento académico.

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Hacer uso de los servicios de la institución en el horario y modo aprobado (biblioteca, internet, talleres, etc.) Contar con el servicio de Tutoría. Desarrollar eventos culturales, académicos y/o deportivos en coordinación con la Jefatura del Área.

42.2 El IESPP CREA otorga becas de estudio total o parcial en cada semestre académico destinadas a beneficiar a no menos del 5% del total de las estudiantes, teniendo en cuenta el rendimiento académico y/o situación socioeconómica familiar. La relación de beneficiarios será remitida al inicio de cada semestre a la Dirección Regional de Educación.

CAPÍTULO III INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES Art. 43º.- Infracciones y sanciones a las estudiantes 43.1 Las sanciones que se aplican a las estudiantes por incumplimiento de sus deberes son: Amonestación verbal Amonestación escrita Suspensión Separación de la Institución 43.2 La sanción de amonestación corresponde a las infracciones leves; la de suspensión temporal, a graves; y la de separación definitiva, a las muy graves. 43.3 Se consideran como faltas las siguientes: - Tardanzas repetidas sin justificación (Leve) - Inasistencia continúa por más de dos semanas sin ningún tipo de justificación (Grave) - Plagio de trabajos o documentos que no son de su autoría (Grave) - Suplantación de personas en procesos de evaluación (Muy grave) - Adulteración de documentación oficial del IESPP CREA (Muy grave) CAPÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO Art. 44º.- Infracciones y sanciones al personal docente 44.1 El docente que incumpla sus obligaciones será sancionado de acuerdo al Reglamento del Instituto y a las leyes laborales para el sector privado: Amonestación verbal o escrita (Leve) Descuento de haberes (Grave) Suspensión de las funciones por 10 días (Grave) Separación de Institución de acuerdo a la gravedad de la falta (Muy grave) Suspensión en el pago de las mensualidades (Muy grave) 44.2 Se consideran como faltas las siguientes: Tardanzas e inasistencias reiteradas (Leve)

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Abandono del aula antes de finalizar la actividad (Grave) Incumplimiento de los programas de estudio (Grave) Asistencia a clase en estado etílico (Muy grave) Falta contra la moral o ética profesional y de las buenas costumbres (Muy grave) Art. 45º.- Del personal directivo, jerárquico y personal administrativo 45.1 El personal directivo, jerárquico y personal administrativo del IESPP CREA está sujeto a las disposiciones vigentes emanadas del correspondiente sector. 45.2 El personal del Instituto está obligado a velar por el cumplimiento, conservación y cuidado del material y equipos. 45.3 Son condiciones de carácter general para el personal del Instituto: Puntualidad Seriedad Disciplina y responsabilidad Iniciativa y colaboración Lealtad Eficiencia Espíritu de superación Velar por el prestigio de la Institución 45.4 El personal del Instituto está obligado a registrar sus ingresos y salidas en el cuaderno de control correspondiente.

45.5 El personal directivo, jerárquico y personal administrativo deberá estar presente en su lugar de trabajo en el horario establecido. 45.6 Se considera inasistencia del personal: Ingresar a la institución después de 10 minutos de la hora indicada. La omisión de registro de ingreso o salida en el registro de control. Abandono de sus labores antes de concluir el tiempo normal de trabajo. No concurrir a sus labores. 45.6 En el caso de inasistencia por enfermedad el trabajador del Instituto dará aviso al jefe inmediato superior quien a su vez informará a la Dirección. 45.7 En el caso de falta comprobada del personal administrativo el instituto le aplicará las sanciones en el presente reglamento. 45.8 Se consideran faltas, la comprobación de: - Incumplimiento de funciones acordadas y establecidas legalmente. - Tardanzas y faltas reiteradas. - Malos manejos de los bienes institucionales. - Adulteración de documentos (notas, actas, certificados, etc.)

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CAPÍTULO V LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS, FUNCIONES Y SEGUIMIENTO Art. 46º.- De las egresadas, funciones y seguimiento 46.1 Se consideran egresadas del IESPP CREA, todas aquellas estudiantes que culminaron los diez semestres académicos en calidad de promovidas. 46.2 El IESPP CREA lleva un registro y control de la situación laboral y académica de las estudiantes egresadas, en una base de datos. 46.3 Las estudiantes egresadas del IESPP CREA podrán gozar de representatividad en el Consejo Educativo Institucional y en las actividades académicas y culturales que se organicen.

TÍTULO V FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO CAPÍTULO I PRESUPUESTO INSTITUCIONAL, OTROS INGRESOS Y DONACIONES Art. 47º.- Presupuesto Institucional 47.1 El presupuesto del IESPP CREA es un documento que contiene los gastos y los ingresos necesarios para adquirir los medios que permitan alcanzar las metas educativas propuestas en un determinado año a través de la organización administrativa. 47.2 El presupuesto del Instituto tiene dos rubros: Presupuesto de Operación, que es la previsión económica para efectuar los gastos de funcionamiento, Presupuesto de Inversión, es la previsión económica destinada a la formación o acumulación de capital fijo para estudio y bienes de capital. 47.3 El Presupuesto de los Ingresos y Egresos de la Institución será elaborado por el Director General y el Jefe de la Unidad Administrativa; y aprobado por Resolución Directoral. 47.4 El IESPP CREA publicará los costos por los diferentes conceptos de los servicios que ofrece, una vez comunicadas no podrán ser modificadas durante el correspondiente año académico. 47.5 La fiscalización de la economía del IESPP CREA podrá ser afectada por los órganos especializados del Ministerio de Educación y otros organismos del Sector Público. Art. 48º.- Otros ingresos y donaciones 48.1 Son fuentes de financiamiento del Instituto, aparte de los ingresos propios por pagos de derechos de inscripción, matrícula y enseñanza, los fondos provenientes de donaciones y promociones en la Institución.

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CAPÍTULO II PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN Art. 49º.- Patrimonio y bienes del IESPP CREA 49.1 Todo Patrimonio del IESPP CREA se encuentra registrado notarialmente. 49.2 Los recursos obtenidos por el IESPP CREA están registrados en el inventario de bienes.

TÍTULO VI RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA CAPÍTULO I DEL RECESO DE LA INSTITUCIÓN Art. 50.- Receso 50.1 En caso de receso, el IESPP CREA procederá según lo normado en el artículo 54º de la Ley de Instituto y Escuelas de Educación Superior y se dispone por una Resolución Directoral de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación. Procede ante la solicitud del promotor del IESPP CREA. CAPÍTULO II DEL CIERRE DE LA INSTITUCIÓN Art. 51.- Cierre 51.1 EL IESPP CREA podría ser cerrado de oficio si vencido el plazo de receso no se produce su reapertura. También podría ser cerrado por sanción. 51.1 El IESPP CREA podría ser cerrado a petición de su promotor, siempre y cuando se garantice la culminación del semestre académico en curso, o automáticamente sino se reinicia el servicio por un año. CAPÍTULO III DE LA REAPERTURA Art. 52.- Reapertura En caso de reapertura, el promotor del IESPP CREA debe informar a la autoridad competente con una anticipación no menor de 30 días calendario a la fecha de reinicio de actividades, la misma que debe coincidir con la fecha de inicio del semestre correspondiente. Debe asegurar las condiciones académicas, infraestructura física, equipamiento y mobiliario suficiente, similar o superior al que fue autorizado. CAPÍTULO IV DE LA TRANSFERENCIA Art. 53.- Transferencia En caso de transferencia del IESPP CREA, el plazo para comunicarlo al Ministerio de Educación será de treinta días luego de producido el acto jurídico. El reconocimiento se realizará dentro de los treinta días posteriores a la comunicación realizada.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS PROCESO DE ADECUACIÓN ÚNICA.- El IESPP CREA conformará la comisión responsable de adecuar todos aquellos aspectos contemplados en la Ley Nº 29394 y las orientaciones establecidas en el Plan de Adecuación. Dicha comisión elaborará un plan de trabajo, con cronograma y recursos que implique la tarea asignada. PÁGINA WEB. EVALUACIÓN PERMANENTE ÚNICA.- El IESPP CREA dispondrá del personal, los mecanismos y recursos necesarios para poner en funcionamiento y mantenimiento permanente la página web, como medio de información de las actividades y ofertas académicas a la comunidad en general. DEL DIRECTOR El (la) Director (a) General es la última instancia que resuelve los procesos disciplinarios de los estudiantes.

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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO PRIVADO

“CALIDAD EN REDES DE APRENDIZAJE CREA” Autorizado por D.S. 2003-ED

ORGANIGRAMA CONSEJO DIRECTIVO

DIRECCIÓN GENERAL SECRETARIA ACADÉMICA

JEFATURA UNIDAD ADMINISTRATIVA

COMITÉ DE CALIDAD

DIRECCIÓN ACADÉMICA

JEFATURA UNIDAD ACADÉMICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

ÁREA DE APOYO ACADÉMICO

CONTABILIDAD ÁREA ACADÉMICA DE EDUCACIÓN INICIAL

CARRERA PROF. EDUCACIÓN

PROYECTOS

BIBLIOTECA

ASESORÍA

CENTRO DE CÓMPUTO

PUBLICACIONES

CENTRO DE RECURSOS DIDÁCTICOS

TESORERIA

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA

ÀREA ACADÉMICA DE FORMACIÓN EN SERVICIO

ESTUDIOS DE ESPECIALIZACIÓN

ACTUALIZACIÓN Y CAPACITACION

ÁREA ACADÉMICA DE POST GRADO

MAESTRÍA DOCTORADO

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