CEDH Sinaloa - Revista HumanarES No. 24

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HumanarES

Publicaci贸n bimestral de la Comisi贸n Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa a帽o v n煤mero 24 enero-febrero


Directorio Presidente Dr. Juan José Ríos Estavillo

Consejo Consultivo Lic. Rubén Beltrán Juárez Lic. Rafael Cabrera Cortez Mtro. José Manuel Cebreros Delgado Lic. Oscar Corral Castro Lic. Óscar Félix Chávez Carrillo Lic. Rosa Icela Medina Eusquiano Lic. Francisco Nicasio Ríos Avendaño Lic. Juan José Ríos López Mtro. Arturo Rocha Peralta Lic. Nivardo Zamora Loaiza

Visitadora General

En portada

Lic. Nuria Alejandra González Elizalde

Secretaria Ejecutiva Dra. Jhenny Judith Bernal Arellano

Secretaria Técnica Lic. Felisa Valenzuela Soto

Director de Atención a Víctimas Lic. Miguel Ángel Valdez Zazueta

Director de Contraloría Interna L.C.P.F. Cristián Alberto Acosta Padilla

Administración Mtra. Rocío Torróntegui Ibarra

Responsable Editorial Dra. Jhenny Judith Bernal Arellano

Diseño L.C.C. Rosa Amelia Jiménez Angulo

Las grandes oportunidades de ayudar a los demás rara vez vienen, pero las pequeñas nos rodean todos los días.

HumanarES, revista bimestral enero - febrero 2014. Número de Certificado de Reserva otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: 04-2012082011562900-102. Número de Certificación de Licitud de Título y Contenido: 15007. Domicilio de la Publicación: Ruperto L. Paliza No. 566 Sur, Col. Miguel Alemán C.P. 80200, Culiacán, Sinaloa, México.

HumanarES

El origen del nombre de nuestra revista HumanarES, es el plural de la palabra humanar. Humanar significa “humanizar, hacer a alguien humano, familiar y afable. Dicho especialmente del verbo divino: acerse Hombre” (Diccionario de la Real Academia Española).


La CEDH en el 2013

Editorial Inicia 2014 Sección: Instituto de Investigaciones en Derechos Humanos La justiciabilidad del derecho al medio ambiente adecuado Sección: Reflexiones sobre derechos humanos El derecho a elegir una profesión Artículo: Caso Karen Atala Riffo y Niñas Vs. Chile La fuerza del Principio Inderogable de Igualdad y el derecho a la No Discriminación por Orientación Sexual Sección: Actividades El gran edificio

La Justiciabilidad del derecho a un medio ambiente adecuado

El derecho a elegir una profesión

Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile

Las opiniones vertidas en los trabajos publicados en esta revista, no necesariamente expresan el criterio ni reflejan el punto de vista de la CEDH Sinaloa; todas las opiniones son responsabilidad de los propios autores.

número 24 enero-febrero

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Galería fotográfica

año v

Contenido


Galería fotográfica:

La CEDH en Sinaloa busca incidir de manera favorable atentan contra los derechos de los grupos menos favoreci en derechos humanos está haciendo lo propio

Capacitación a Servidores Públicos Estatales

Dinámica “Pega tus derechos” en Concordia, Sinaloa

Plática con Jornaleros agrícola del campo Pía, en Villa Juárez, Navolato, Sinaloa.

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Promotoría Itinerante, atención a público general en la comunidad de Cabazán, San Ignacio, Sinaloa.

Pro


La CEDH Sinaloa en 2013

e en erradicar patrones conductuales y estereotipos que idos, y a través de las diversas capacitaciones y educación o. Esto es parte del trabajo realizado en 2013:

arrera” Dobl C . ca “e Dinámi iacán, Sinaloa en Cul

Conv Casa Ho ivencia con niño gar y Ca sa del A s y niñas de la buelo de DIF Gua

save

Pláticas con organismos de la sociedad civil, “P.R.O.J.I.M.O. I.A.P.” en Coyotitán, San Ignacio, Sinaloa.

z de la Pa s e r o t o Prom ograma múchil, Sinaloa en Gua Pláticas sobre Bullying en Mazatlán, Sin.

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Editorial Inicia 2014 y con este, un nuevo número de la Revista HumanarES de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa (CEDH Sinaloa). Esta Revista ha servido de puente para la transmisión de diferentes posturas ideológicas en torno a los derechos humanos y ha sido uno de los medios en que se apoya esta Comisión para informar a sus usuarios de las actividades más relevantes que se desarrollan en una institución como esta. 2013 constituyó una oportunidad de incidir de manera constante en la generación de una cultura de respeto a los derechos humanos, las maneras de hacerlo fueron muchas y variadas, entre las que encontramos esta Revista que ha tenido una buena acogida por quienes nos complacen en leerla. HumanarES es una puerta abierta al mundo de los derechos humanos, nos preocupamos por recoger las más diversas opiniones en torno a estos para efecto de rescatar la pluralidad ideológica que existe en nuestra sociedad sobre el tema. Por tal motivo, hacemos una respetuosa invitación a nuestros lectores para que en caso de que desee aportar algún estudio, artículo, análisis sobre la temática, nos haga llegar su trabajo para su valoración. Deseamos continuar transmitiendo esta noble labor de generar una cultura del respeto al otro, de impulsar una cultura a la legalidad, así como una cultura de la denuncia, por lo que hacemos un llamado a nuestros usuarios a que se sumen con esta noble causa. La CEDH Sinaloa hace llegar la presente Revista a usted a través de la vía electrónica, así que ayúdenos a transmitirla, a compartirla con sus seres queridos. Recuerde que el desconocimiento de nuestros derechos humanos nos convierte en personas propensas a que se nos violenten estos, por lo que debemos actuar en consecuencia conociéndolos y respetándolos. Esta Revista le facilitará ese proceso. Deseamos que sea de su completo agrado.

Dr. Juan José Ríos Estavillo Presidente 5


La Justiciabilidad del Der

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Resumen

Introducción

El impacto de la acción u omisión humana en el medio ambiente ha sido la mayoría de las veces negativo y descontrolado. Esto ha provocado repercusiones negativas que han inducido a la creación de controles normativos e instauración de infraestructura y política pública que intentan frenar el deterioro ambiental. Ante esto, el objetivo del presente trabajo es verificar la existencia de los mecanismos garantes del derecho a un ambiente sano. Para el logro de lo anterior, fue necesario realizar una investigación de tipo documental, análisis e interpretación crítica de las normas jurídicas tanto locales, estatales como internacionales en la m a te r i a , c o n c l u y é n d o s e e n l a necesidad de armonizar la norma sinaloense con los avances legislativos nacionales y las exigencias del derecho internacional. Este análisis reviste esencial relevancia ante la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 10 de junio de 2011 que exige a toda autoridad mexicana aplicar los tratados internacionales suscritos por México en materia de Derechos Humanos, e indudablemente, un ambiente adecuado lo es.

El planeta tierra es la única morada hasta el momento para la especie humana y del resto de las especies con las que compartimos este valioso espacio. Ante esta realidad, no tenemos más opción que cuidar de este planeta que nos cobija y que desde la aparición de la vida humana ha sido su morada natural. Mientras no tengamos opción de otro espacio (hábitat) que nos resulte propicio para crecer, desarrollarnos y reproducirnos, esto es, que se adecue a nuestras necesidades biológicas o, en todo caso, podamos adecuarnos nosotros a dicho espacio, este planeta es nuestra única opción, y por ende, es vital preservarlo y cuidarlo. Debemos hacer lo que esté a nuestro alcance para frenar el rápido deterioro al que la acción u omisión humana ha sometido al medio. Aun cuando encontremos viabilidad de perpetuar nuestra vida en espacios diferentes a este planeta, estamos seguros que en el ánimo de la mayoría de las personas, no se desea llevar a este hermoso planeta azul a su destrucción, por lo que es momento de ponernos a trabajar en aras de la protección de la naturaleza.


recho al Ambiente Adecuado Por Jhenny Judith Bernal Arellano* El presente apartado pretende plantear al lector los principales consensos tomados en torno a la protección del ambiente, que se han materializado en normas jurídicas internacionales. Esto para efecto de estar en posibilidades de analizar el nivel de protección legal que ha merecido para los dirigentes del mundo la protección del ambiente y de esta manera determinar el grado de justiciabilidad del derecho, esto es, si contamos a nivel estatal de la posibilidad de exigir la imputación de responsabilidades de diferente naturaleza (penal, por violaciones a derechos humanos, administrativas, civiles y las que resulten) por la afectación del derecho a un medio ambiente adecuado. La metodología utilizada para el desarrollo del presente apartado fue el análisis de carácter documental, comparación e interpretación de normas internacionales y la utilización de la técnica de investigación por excelencia: la observación.

La riqueza natural de la República mexicana y de Sinaloa La República Mexicana ocupa un lugar de privilegio en el planeta tierra. Está localizada en América del Norte y cuenta con una amplia variedad de recursos naturales que se han utilizado para beneficio de las personas, no siempre de la manera más apropiada, por lo que

se ha afectado la riqueza biológica del territorio y aguas nacionales. De acuerdo con la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, México está reconocido como uno de los principales países con mayor megadiversidad del planeta. (Consúltese página electrónica oficial: www.biodiversidad.gob.mx/pais/quees.html) La palabra megadiverso proviene de un libro de Russel Mittermeier escrito en 1997 en el cual se hizo un ejercicio de estimar el número de especies de distintos grupos taxonómicos como plantas angiospermas, anfibios, reptiles, aves, mamíferos y mariposas, en los países del mundo para obtener un listado de aquellos con mayor diversidad. (Burneo, Santiago. Sin año) Esta riqueza natural en México, lo posiciona como un espacio importantísimo para la sustentabilidad de la vida no sólo humana, sino también de la animal y vegetal, no sólo de México, sino también del mundo. Esto es, que hoy día, los países del mundo no pueden hacer uso de sus recursos de manera caprichosa sin pensar en un desarrollo sostenible a favor de su propia población y de la población del resto del planeta. Cuidado, no estamos afirmando con esto que las naciones no tengan derecho a la autodeterminación, por el contrario, lo tienen, pero toda acción de los gobiernos relacionados 7


La Justiciabilidad con el medio ambiente debe estar vinculada con el ejercicio de otros derechos humanos como es el caso de la salud y de la disponibilidad presente y futura de los elementos básicos para la vida, además de la prevención de daños al ambiente (pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitat, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan: Artículo 2° fracción III de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental) Se tiene ya la conciencia de que las afectaciones al clima en un punto determinado del planeta, tienen repercusión en el resto, por lo que las acciones racionales y solidarias en este sentido se tornan indispensables. La megadiversidad biológica de México constituye un privilegio y un potencial para el desarrollo del país, y también una responsabilidad hacia nuestra sociedad y hacia el mundo. Sin embargo, su manejo y conservación son muy complicados. (Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, 2009) En el caso del Estado Mexicano existen ciertos temas que requieren de una atención especial, tal es el caso de la prevención de la contaminación de aire, agua y tierra, el control de residuos peligrosos, la afectación y pérdida de la biodiversidad, la protección de los manglares, evitar la extinción de especies, la protección de especies y espacios que se encuentran en riesgo, 8

así como también preocupa el controlar la liberación a la atmósfera de gases de efecto invernadero (Aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y emiten radiación infrarroja: Ley General de Cambio Climático) que inciden de manera directa en el cambio climático, entre muchos otros temas más. Interactuamos normalmente con dos grandes tipos de ecosistemas: los naturales como las selvas, los bosques, los manglares, los arrecifes, etc., y los ecosistemas antropizados, modificados por nuestra especie, como son los campos agrícolas, las plantaciones forestales, los sistemas de acuicultura y en cierta forma también los centros urbanos. Estos ecosistemas, junto con las especies que los constituyen y su variación genética, son lo que llamamos biodiversidad. (Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, 2009)


del Derecho al Ambiente Adecuado El Estado de Sinaloa, en este contexto, goza también de una posición geográfica privilegiada. Cuenta con 57,365 kilómetros cuadrados de extensión territorial, de la cual posee una amplia costa de 656 kilómetros de largo, misma que es apta para el desarrollo de la acuacultura, 11 ríos y 14 presas que dan sustento a una de las actividades comerciales más importantes en el Estado: la agricultura. Aunque por extensión territorial el Estado representa sólo el 2.9% de la superficie total del país, Sinaloa es la entidad federativa más importante en relación a la actividad agrícola en México. La tierra sinaloense es muy fértil y ha logrado producir una amplia variedad de cultivos, sin embargo, esto se ha podido realizar desafortunadamente en deterioro de hábitats naturales de ciertas especies de plantas y animales que han sido desplazadas o puestas en serio riesgo. El punto es que, la población mexicana y particularmente la población sinaloense poseemos una riqueza natural invaluable que requiere de manera urgente protegerse y evitar su deterioro. Es importante, por tanto, cuestionarse si el Estado mexicano, particularmente, el Estado de Sinaloa cuenta con los mecanismos garantes suficientes para efecto de hacer efectivo el derecho y exigir su ejercicio cuando éste se vea afectado.

La protección internacional del medio ambiente El planeta se encuentra enfermo, es vital retomar acciones para su recuperación. Las acciones para frenar el deterioro ambiental iniciaron tarde. Se consideraba hasta no hace mucho, que los recursos y la gran diversidad de

vida en el planeta eran inagotables e inextinguibles. La cruda realidad nos hace ver nuestro error. Las personas somos dependientes de los recursos naturales. No podemos sobrevivir aislados y sin apoyarnos de éstos. Sin embargo, hemos tomado de la naturaleza lo que abundantemente nos ofrece y hemos abusado de tal circunstancia, al grado de la extinción de importantes hábitats y sus organismos vegetales y animales. Pareciera ser que no nos percatamos que al dañar nuestra única morada, dañamos nuestras posibilidades reales de subsistencia presente y futura. Ponemos en serio riesgo no sólo la calidad de vida de la especie humana en el futuro próximo, sino también la posibilidad de cualquier tipo de vida en ésta. Es importante ante este panorama, conocer qué es lo que está haciendo la humanidad para contrarrestar el grave daño ocasionado al planeta y uno de los mejores indicadores en este rubro, lo son las normas jurídicas tanto de naturaleza local, nacional como internacional que buscan establecer límites a la afectación del ambiente y acciones en pro de su recuperación. ¿Por qué recurrir al derecho como un mecanismo de tutela del medio ambiente? El derecho entendido como un conjunto de normas que determinan la vida gregaria de los pueblos, es uno de los mecanismos que las personas han encontrado para establecer pautas de conducta aptas para el desarrollo de la vida en comunidad, estableciendo a través de estas normas, tanto derechos de las personas, obligaciones, sanciones, así como la estructura y funcionalidad de las instituciones que componen al Estado (entendido éste como una forma de organización social, económica, política y jurídica).

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La Justiciabilidad del Derech En palabras comunes, el derecho constituye las reglas del juego de grupos humanos determinados, esto es, lo que podemos y no podemos hacer, así como las instituciones que se encargarán de posibilitar la cohesión del grupo y su vida gregaria a través de diversas acciones a favor de la comunidad. El derecho por mucho tiempo se encargó estrictamente en regular la conducta humana en cuanto a las r e l a c i o n e s i n te rp e r s o n a l e s , n o ocupándose de dicha conducta en relación con el medio ambiente. El reconocimiento como derecho humano de un “medio ambiente adecuado” es un logro social reciente.

Produce una inmensa tristeza pensar que la naturaleza habla mientras el género humano no la escucha. Victor Hugo

Doctrinalmente se le ha ubicado como un derecho de tercera generación, esto es, que los derechos humanos se han clasificado en generaciones de derechos de acuerdo a su exigencia y reconocimiento a través del tiempo y en diferentes etapas de la vida de las personas. Hasta el momento, de manera amplia se habla de la existencia de tres generaciones de derechos humanos, aunque existen doctrinarios que postulan por la existencia de la cuarta y hasta la quinta generación de los derechos. Su reconocimiento reciente como derecho humano se debe a que, como ya se advirtió, no se alcanzaba a visualizar el impacto negativo de la actividad humana sobre éste, de manera que pudiera afectarse, como hoy sabemos, lo hace. Los tribunales federales mexicanos han interpretado los alcances del derecho a un medio ambiente adecuado, entre otras, a través de la siguiente tesis aislada: DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR. ASPECTOS EN QUE SE DESARROLLA. El derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas, que como derecho fundamental y garantía individual consagra el artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desarrolla en dos aspectos: a) en un poder de exigencia y un deber de respeto erga omnes a preser var la

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ho al Ambiente Adecuado sustentabilidad del entorno ambiental, que implica la no afectación ni lesión a éste (eficacia horizontal de los derechos fundamentales); y b) en la obligación correlativa de las autoridades de vigilancia, conservación y garantía de que sean atendidas las regulaciones pertinentes (eficacia vertical). CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 496/2006. Ticic Asociación de Nativos y Colonos de San Pedro Tláhuac, A.C. 17 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Sandra Ibarra Valdez. El medio ambiente adecuado, considerado como derecho humano, por tanto, se constituye como una exigencia para el Estado, quien se posiciona como garante de su preservación. Genera a su vez, una responsabilidad moral, legal y ética de las personas en su sostenimiento. La responsabilidad del cuidado del hábitat natural de la especie humana no es exclusiva, por tanto, de los gobiernos, sino que es una responsabilidad donde todos tenemos un papel muy importante por desempeñar. El problema es que hasta el momento no se visualiza de esta manera. Ante esto, las personas y los gobiernos deben dejar de pensar de manera egocentrista y dar paso a acciones que prevean de manera sustentable condiciones de vida adecuadas para las generaciones futuras. Los ánimos materialistas que han arrasado con el planeta deben ser frenados si de por medio se encuentra la afectación del planeta, y por ende, la afectación de la especie humana.

La comunidad internacional en los últimos años se ha sensibilizado en torno a los grandes costos que ha traído al planeta el uso inmoderado e irracional de sus recursos, por lo que ha emprendido a través importantes acciones de reglamentación del derecho humano a un medio ambiente adecuado a través de un número importante de tratados internacionales (bilaterales o multilaterales) en la materia que reglamentan una diversidad amplia de temas que inciden en la protección al medio, teniendo una participación activa digna de reconocerse, Organizaciones Internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y en el caso del Continente Americano, la Organización de Estados Americanos (OEA), que han sido dirigentes y creadores también de normas internacionales reconocedoras del derecho humano al medio ambiente adecuado, generándose impor tantes tratados internacionales de carácter multinacional en este sentido. Aunado a ello, las naciones del mundo han dado muestras de su interés por el cuidado del a m b i e n t e a t r av é s d e i n s t r u m e n t o s internacionales diversos ya de carácter bilateral o multilateral, mismos que presentamos sólo algunos, en el listado siguiente: ? Convenio relativo al empleo de la cerusa en la

pintura, Ginebra, 1921 ? Convenio relativo a la preservación de la fauna y la flora en su estado natural, Londres, 1933 ? Convención para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América, Washington, 1940 ? Convención Internacional para la reglamentación de la caza de la ballena (en su forma enmendada), Washington, 1946 ? Convenio para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, Washington, 1949 ? Convenio para el establecimiento del Consejo General de Pesca del Mediterráneo (en su 11


La Justiciabilidad d

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? Convenio Internacional para la

? Convención sobre el alta mar, Ginebra,

protección de las aves, París, 1950 ? Convenio para el establecimiento de la Organización Europea y Mediterránea de Protección a las Plantas (en su forma enmendada) París, 1951 ? Convención Internacional de protección fitosanitaria, Roma, 1951 ? Acuerdo relativo a las medidas necesarias para la protección de las poblaciones de amarones gigantes (Pandalus borealis), Bogavantes europeos (Homarus vulgaris), Langostinos noruegos (Nephrops norvegicus) y cangrejos (Cancer pagurus) (en su forma enmendada), Oslo, 1952 ? Convención Internacional para la pesca de gran altura en el Pacífico norte (en su forma enmendada), Tokio, 1952 ? Protocolo por el que se enmienda la Convención internacional para la pesca de altura en el Pacífico septentrional, Tokio, 1978 ? Convenio Internacional para prevenir la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, Londres, 1954 (en la forma enmendada el 11 de abril de 1962, el 21 de octubre de 1969 y en el año de 1971) ? Acuerdo de protección fitosanitaria para la región de Asia Sudoriental y el Pacífico (en su forma enmendada), Roma, 1956 ? C o nve n c i ó n i n te r i n a s o b r e l a conservación de las focas de pelo fino del Pacífico norte (en su forma enmendada), Washington, 1957 ? Convenio relativo a la pesca en las aguas del Danubio, Bucarest, 1958 ? Convención sobre la plataforma continental, Ginebra, 1958 ? Convención sobre pesca y conservación de los recursos vivos de la alta mar, Ginebra, 1958

1958 ? Convenio sobre pesquerías del Atlántico nordeste, Londres, 1959 ? Convención relativa a los Humedales de Impor tancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, Convención de Ramsar, 1971 ? Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Washington, 1973 ? Convención para la Conservación y Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe, Colombia, 1983 ? Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, de 1987. ? Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, 1989 ? Declaración de Limoges, de Noviembre de 1990. ? Declaración Ministerial de la Segunda Conferencia Mundial sobre el Clima, aprobada el 7 de Noviembre de 1990 ? Convenio sobre diversidad biológica, firmado en Río de Janeiro el 5 de Junio de 1992. ? Declaración de Principios o Declaración de Río sobre el Medio ambiente y el Desarrollo, 1992 ? Declaración de Principios no vinculantes jurídicamente, pero con autoridad, para un acuerdo mundial sobre gestión, conservación y desarrollo sostenible de todos los tipos de bosques, 1992 ? Convenio de Rótterdam sobre el Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional, 1998 ? Convenio de Estocolmo sobre


del Derecho al Ambiente Adecuado Contaminantes Orgánicos Persistentes, 20011 Como puede observarse han sido muchos los esfuerzos normativos concretados en materia de medio ambiente, que buscan frenar las diferentes causas del deterioro del este. Los tratados internacionales citados se convierten en norma jurídica vinculantes para cada uno de los países que en pleno ejercicio de su soberanía acepta obligarse con tales tratados internacionales. Pero ocurre que, con la sola firma del tratado internacional no se solucionan por arte de magia los problemas ambientales. Se genera un compromiso del Estado, sí, pero es necesario exigir el cumplimiento de tal compromiso y para ello se requieren los mecanismos garantes que concreten este propósito.

El reconocimiento “Patrimonio natural de la humanidad” Existen hoy en día una cantidad considerable de sitios que han sido declarados como “Patrimonio natural de la humanidad”. Esta designación como tal corresponde hacerla al Comité del Patrimonio de la Humanidad, que está compuesto por 21 Estados miembros de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. El Comité se encuentra adscrito a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). La UNESCO, es un organismo de las Naciones Unidas cuyo propósito incide en propiciar la construcción de sociedades del conocimiento, basadas en un clima de paz, respeto a la interculturalidad y rescate de los valores comunes de los pueblos. (Véase página oficial de la UNESCO: http://www.unesco.org) ¿Qué tipo de bienes o sitios pueden ser objeto de tal declaración?

Reserva de Biosfera de la Región de Calakmul, Yucatán, México En esta región se encuentra una de las biodiversidades más ricas de los bosques tropicales de México. La reserva encierra también vestigios importantes de la cultura maya y se considera un componente importante del corredor biológico mesoamericano.

De conformidad con el Artículo 2° de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural: ? Los monumentos naturales constituidos por

formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico. ? Las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies, animal y vegetal, amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico. ? Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural. El reconocimiento como patrimonio natural de la humanidad implica que ese bien que fue objeto de tal declaración, deja de ser patrimonio exclusivo de la nación que ejerce su jurisdicción 13


La Justiciabilidad del Derech sobre éste, para convertirse en un bien patrimonio de la humanidad entera, no sólo de las generaciones presentes, sino también de las futuras. Esta visión que se tiene desde las organizaciones internacionales de declarar lugares o bienes como patrimonio mundial de la humanidad tiene que ver con la concepción del mundo como un todo, como la morada única hasta hoy de las personas y como es vital preservar nuestra morada, se toman decisiones globales y de impacto generalizado. Fue en la décimo sexta Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, que se llegó al acuerdo de crear un documento internacional que concretara la aspiración de protección de bienes y lugares con una importancia tal, que rebasara el beneficio local hacia el global. Fue así que en la siguiente reunión, esto es, en la décimo séptima Conferencia General, se concretó la creación de la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural. Esta reunión tuvo lugar en París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972. Desde entonces, 186 países han ratificado la Convención, lo que visibiliza la convicción de la necesidad de preservar estos sitios, para beneficio de cualquier persona. México se adhiere a la citada Convención el 23 de febrero de 1984 y a partir de entonces han sido 29 los sitios reconocidos.

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Sinaloa ha hecho lo propio al realizar e institucionalizar declaratorias de áreas naturales protegidas, mismas que define de la siguiente manera: Las zonas sujetas al régimen de protección estatal o municipal, a fin de preservar los ambientes originales que no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieren ser preservadas y restauradas; salvaguardar la diversidad genética y las especies silvestres; lograr el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y mejorar la calidad del ambiente en los centros de población y sus alrededores (Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Sinaloa).

Playa Ceuta, La Cruz, Elota, Sinaloa, México La Meseta de Cacaxtla, El Verde Camacho y Playa Ceuta son áreas naturales protegidas con las que cuenta el Estado de Sinaloa.

La justiciabilidad del derecho al ambiente adecuado en México y Sinaloa El Estado Mexicano en atención a los compromisos internacionales asumidos en materia ambiental, ha realizado acciones tendientes a actuar en


ho al Ambiente Adecuado concordancia con tales compromisos, entre los que se encuentran el reconocimiento normativo del derecho humano en cuestión y la creación de las instancias encargadas de aplicar tales normas. La primera norma en materia ambiental en México fue la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental publicada en el Diario Oficial de la Federación en el año de 1971. La incorporación a la legislación mexicana del derecho humano a un ambiente sano se dio en 1988 con la LGEEPA (Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente). Once años después, el 28 de junio de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 4° constitucional, para incluir el párrafo quinto que a la letra dice: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar” (SEMARNAT, 2009)

? Ley General de Bienes Nacionales ? Ley General de Cambio Climático ? Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable ? Ley General del Equilibrio Ecológico y la

Protección al Ambiente ? Ley General de Vida Silvestre ? Ley General para el Control del Tabaco ? Ley Reglamentaria del Ar tículo

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Constitucional en Materia Nuclear ? Código Federal de Procedimientos Civiles

A nivel nacional se han creado diversas instancias gubernamentales para efecto de atender el problema de la afectación del medio ambiente, entre éstas encontramos:

? Ley de Aguas Nacionales ? Ley de Bioseguridad de Organismos

1. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Órganos desconcentrados: ? El Instituto Nacional de Ecología ? La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ? La Comisión Nacional del Agua ? La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas Órganos descentralizados: ? El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua ? La Comisión Nacional Forestal. ? El Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático

Genéticamente Modificados ? Ley de Desarrollo Rural Sustentable ? Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos ? Ley de la Comisión Reguladora de Energía ? Ley de los Instituto Nacionales de Salud ? Ley de Navegación y Comercio Marítimos ? Ley de Petróleos Mexicanos ? Ley de Productos Orgánicos ? Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos ? Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares ? Ley Federal de Responsabilidad Ambiental ? Ley Federal de Sanidad Animal ? Ley Federal de Sanidad Vegetal ? Ley Federal de Variedades Vegetales

Esta especie aprovecha las playas de Sinaloa para dar a luz a sus crias. En El Verde Camacho y en Playa Ceuta se encuentran santuarios para la protección de esta especie.

A partir de entonces, la creación de normas especializadas en el tema ha sido abundante, como ejemplo, tenemos las siguientes:

Tortuga Golfina

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La Justiciabilidad d 2. Secretaría de Salud. Tiene como órgano desconcentrado: ? La Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios ? Los Institutos Nacionales de Salud (de conformidad con el numeral 5° de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, se cuentan en México con 10 Institutos especializados en diversas áreas de la medicina). 3. Secretaría de Energía: Órganos desconcentrados: ? La Comisión Nacional de Hidrocarburos ? La Comisión Reguladora de Energía 4. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación: ? Consejo Nacional de Producción Orgánica (órgano de consulta de esta Secretaría)

los Estados Unidos Mexicanos, se dispuso en su numeral 4º., que cuando se trate de prevenir daños irreversibles al equilibrio ecológico, se dará prioridad a los amparos presentados en este sentido por parte de las Cámaras del Congreso de la Unión, a través de sus presidentes, o el Ejecutivo Federal, por conducto de su Consejero Jurídico, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Posibilitándose con esto que el mecanismo jurisdiccional por excelencia para la defensa de los derechos humanos como lo es el Amparo mexicano, intervenga como garante del derecho al ambiente de manera expedita en casos urgentes. Sinaloa por su parte, cuenta también con normas específicas en este sentido: ? Constitución Política Local, la cual

5. Organismos Intersecretariales: ? La Comisión Intersecretarial de Cambio Climático ? La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Sustentable ? La Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad Este listado no es exhaustivo puesto que las diferentes Secretarías de Estado tienen diversas instituciones que inciden de una manera u otra en temas relacionados con la protección del ambiente, por lo que podemos apreciar que las instancias a nivel de gobierno federal son muchas y de diverso objeto. Es importante destacar que con la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de 16

reconoce como derecho humano el derecho a un medio ambiente saludable (artículo 4°Bis B). ? Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Sinaloa ? Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa ? Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa ? Ley de Desarrollo Ganadero del Estado de Sinaloa ? Ley de Organizaciones Agrícolas del Estado de Sinaloa ? Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Sinaloa ? Ley de Salud del Estado de Sinaloa ? Ley que Crea el Comité Estatal de Sanidad Animal del Estado de Sinaloa ? Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas Mejoradas ? Ley Orgánica de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos


del Derecho al Ambiente Adecuado Cada una de estas normas determina una o más Instituciones garantes, entre las que destacan: ? Ejecutivo Estatal: ? Secretaría de Desarrollo Social y Humano del

Gobierno del Estado: ? Centro de Estudios para el Desarrollo Sustentable de Sinaloa, ? Consejo Estatal para el Desarrollo Sustentable ? C o n s e j o s M u n i c i p a l e s d e D e s a r ro l l o Sustentable ? Gobierno Municipal ? Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa. Es importante advertir que el legislador estatal no ha tipificado como delito en el Código Penal del Estado de Sinaloa conducta alguna que atente contra el ambiente, y solo se permite la denuncia ciudadana ante las autoridades ambientales, cuya sanción se limita a multas, clausuras temporales y definitivas, decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados con infracciones relativas a recursos forestales, especies de flora y fauna silvestres o recursos genéticos, conforme a lo previsto en la presente ley, cuando: de las visitas u operativos de inspección se determine que existe riesgo inminente de daño o deterioro grave a los ecosistemas forestales; suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes y el arresto administrativo hasta por 36 horas.

normas internacionales que han significado una postura generalizada entre las naciones para hacer frente al problema de la protección del ambiente. Ha sido constante y muy variado el abordaje normativo de los diferentes aspectos humanos y naturales que inciden de manera negativa en el ambiente. Se han generado las instituciones garantes tanto internacionales como nacionales y locales para efecto de aplicar las normas relativas. El derecho a un ambiente adecuado está reconocido en la Constitución Política Nacional, en concordancia con la multiplicidad de tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano en la materia. En Sinaloa la afectación al ambiente no genera responsabilidad penal, genera responsabilidad por violaciones a Derechos Humanos y responsabilidad administrativa. L a p ro te c c i ó n d e l a m b i e n te e s u n a responsabilidad compartida entre población y gobierno, por tanto, las responsabilidades que generan las acciones contrarias a la preservación de éste deben ser direccionadas a quien las realiza, sea la autoridad o sea la ciudadanía.

La población sinaloense cuenta también con el procedimiento de queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa, mismo que ha sido un elemento garante eficiente en la protección al ambiente.

Conclusión Desde inicio del siglo pasado, las acciones concretas a favor de la protección del ambiente se han visualizado a través de la codificación de

¿Cuál Prefieres? 17


La Justiciabilidad del Derecho al Ambiente Adecuado No basta con emitir normas relacionadas con la protección del ambiente, es necesario socializar dichas normas acompañando tal socialización con educación y sensibilización en el tema. Esta educación debe ser constante y objetiva para efecto de observar resultados. Se requiere armonizar las normas de derecho interno con las exigencias convencionales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en materia de protección al ambiente. *Secretaría Ejecutiva de la Comision Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa. Doctora en Derecho por la UNAM 1 Para un listado más amplio sobre instrumentos internacionales que inciden sobre la protección del medio, consúltese la página oficial del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático: http://www.inecc.gob.mx/

Literatura citada ? Burneo, S. Megadiversidad. Disponible en página o f i c i a l d e F l a c s o A n d e s : http://flacsoandes.org/dspace/bitstream/10469/ 201/1/04.%20B.%20Art%C3%ADculo%20complet o.pdf (consultado en junio de 2013) ? Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. 2009. Capital Natural de México, d i s p o n i b l e e n : http://www.biodiversidad.gob.mx/pais/pdf/CapNa tMex/Capital%20Natural%20de%20Mexico_Sintes

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is.pdf (consultado en junio de 2013) ? Secretaría de medio Ambiente y Recursos

Naturales. 2009. Programa de Derechos Humanos del Sector Ambiental. Disponible en: http://www.semarnat.gob.mx/programas/semarn at/derechoshumanos/Documents/Programa%20d e%20Derechos%20Humanos%20del%20Sector%2 0Ambiental.pdf (Consultado en junio de 2013). ? Página electrónica oficial de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ (Consultada en junio de 2013) ? Página electrónica oficial de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa, disponible en: www.cedhsinaloa.org.mx (Consultada en junio de 2013) ? Página electrónica oficial del Congreso de Estado d e S i n a l o a , d i s p o n i b l e e n : www.congresosinaloa.gob.mx (Consultada en junio de 2013) ? Página electrónica oficial de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, d i s p o n i b l e e n www.biodiversidad.gob.mx/pais/quees.html (Consultada en julio de 2013) ? Página electrónica Oficial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de Sinaloa, disponible en: www.cndh.org.mx (Consultada en junio de 2013) ? Página electrónica oficial del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, disponible en: www.inecc.gob (Consultada en agosto de 2013). ? Página electrónica oficial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, disponible en http://www.unesco.org. (Consultada en agosto de 2013). ? Página electrónica Oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en: www.scjn.gob.mx (Consultada en julio de 2013)


Efemérides Enero 27 de enero Día Internacional de Conmemoración anual en memoria de las vÍctimas del Holocausto

Sabías que... Durante el régimen Nazi, Hitler exterminó a la mitad de la población judía de la tierra, en los horrorosos campos de muerte Nazi. Murieron aproximadamente 90,000 millones de personas. A esto se le llamó Holocausto.

Febrero 5 de febrero Día de la promulgación de la Constitución Mexicana de 1917

20 de febrero Día Mundial de la Justicia Social

21 de febrero Día Internacional de la Lengua Materna


REFLEXIONES sobre

derechos

“El derecho a el Por Vanessa Guadalupe Pérez Quiróz* Cuando se me encomendó esta tarea, debo admitir me detuve a pensar: ¿Qué tema elegiré? ¿De qué me gustaría hablar? ¿Cuál es mi opinión acerca de la situación en que vivo? Entre muchos otros cuestionamientos que me llevaron a la reflexión sobre la realidad en que vivimos y la problemática en que nos encontramos inmersos en la actualidad. Por medio de este breve texto pretendo dar a conocer mi perspectiva acerca de un tema que, si bien es cierto no es muy tomado en cuenta para análisis o investigación; considero resulta fundamental para llevar a cabo nuestro trabajo de la manera más óptima y fructífera, con ello me refiero ni más ni menos que al derecho de elegir una profesión. Para desarrollar el tema, desde mi punto de vista es necesario plantear algunos cuestionamientos que nos llevarán a una mejor comprensión de éste: ¿Es nuestro derecho el elegir una profesión? ¡Claro que sí! ¿Por qué? Pues porque como ya es más que sabido existen tres tipos de derechos y éste se ubica dentro de los derechos humanos, ya que si bien no se encuentran establecidos en la Constitución de nuestro país, son derechos que nos ayudan y nos permiten vivir de una manera digna y armónica en la sociedad. 20

¿Por qué es importante elegir una profesión? En lo particular considero que el elegir una profesión es una de las decisiones más impor tantes de nuestras vidas, que por desgracia en muchas de las ocasiones es tomada a la ligera y usualmente no nos detenemos a pensar si eso es lo que queremos en realidad, sino que nos vemos influidos por factores externos, tales como la economía, la demanda del trabajo, la sociedad misma o la simple comodidad de no querer esforzarnos en lo más mínimo. Es justamente aquí donde creo que surgen los primeros problemas que se derivan de esta toma de decisiones, de la cual se desglosan un sin número de factores más que nos llevan a una sociedad vacía, sin amor al trabajo, sin motivación, sin vocación. Para elegir una profesión no se necesita más que poseer la vocación de desempeñarte en tal o cual papel, ya que de ahí el trabajo y todo lo demás vendrá por sí solo, y lo digo tan segura de mí misma porque es justamente lo que viví hace un par de años cuando iba a egresar del bachillerato y me vi en la necesidad de tomar la gran decisión de mi vida: elegir una profesión. Debo resaltar que de primer momento no sabía exactamente lo que elegiría, pero fue entonces cuando hice un breve


"Elige un trabajo que te guste y no tendrás que trabajar ni un día de tu vida." Confucio

legir una profesión” análisis de lo que hacía, reconociendo mis aptitudes y reflexionando acerca de lo que quería para mi futuro, lo que realmente me gustaba y el papel que desempeñaría por el resto de mi vida, entonces la idea vino rápido a mi mente y en un par de minutos mi decisión estaba tomada: quería ser maestra. ¿Maestra? Me cuestionaban a mi alrededor una enorme cantidad de personas que de forma insistente me decían: “Mejor estudia medicina o arquitectura, ¿qué tal una ingeniería? Tienes cabeza para más que una simple maestra” Todos querían decidir por mí, dándome todas las ventajas que tenían las demás profesiones comparadas con la que yo había elegido, ¿pero saben algo? Eso no influyó ni siquiera un poco en mi decisión, sino todo lo contrario, el abordarme tanto me llevaron a consolidar aún más los que había elegido.

vocación alguna por la carrera que estaban cursando, sino que habían optado por estudiarla ya que era lo que sus padres les “recomendaron” o porque ahí tenían un “trabajo seguro” al ser hijos de maestros que sin importarles lo que sus hijos querían, les arrebataron el derecho de elegir y poner en práctica la profesión que más les agradara y por consecuencia, los condenaron a una mal desempeño en su trabajo. Finalmente, puedo decir que partir de ese momento conocí ampliamente la situación en que viven muchos jóvenes hoy en día por no saber o no poder elegir qué quieren ser en un futuro; es por ello que me siento afortunada de haber ejercido uno de mis derechos, el cual me llevó a la conclusión de que, lo que para muchos es una labor tediosa, para mí es una de las mejores cosas que puedo realizar día con día ¿y por qué? Porque puse en práctica mi derecho a elegir una profesión.

Así fue como en un par de meses ingresé a la Escuela Normal de Sinaloa, donde me encuentro estudiando orgullosamente la licenciatura en Educación Primaria y me siento más que complacida de haber sido firme en mi decisión, ya que una vez dentro pude comprobar muchas cosas, puesto que en un principio creía que todos mis compañeros habían ingresado a esta profesión por plena decisión y vocación, pero con el paso de los meses y las prácticas docentes pude notar en muchos de ellos una falta de amor por el trabajo, lo cual los ha ido conduciendo a una mala práctica laboral y a un vacío interior que posiblemente no podrán cesar. Pero fue entonces cuando me puse a indagar *Estudiante de la sobre el porqué de la situación y me percaté de la Licenciatura en triste realidad en que se situaban: la mayoría de Educación Primaria de ellos no eligieron su profesión, es decir, no tenían la Escuela Normal de Sinaloa

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CASO KAREN ATALA R

La fuerza del Principio derecho a la No Discrimi A manera de introducción El tema resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”, o “el Tribunal”), el veinticuatro de febrero de dos mil doce, en el caso paradigmático Karen Atala Riffo y niñas vs. Chile es, ciertamente, apasionante y tal vez –o sin el tal vezhasta escabroso, ya que se refiere, desde el punto de vista jurídico, ha aspectos relativos a la homosexualidad 2 y los derechos humanos de igualdad, intimidad y libertad.

Dicho caso fue un reto para ser resuelto tanto por la Comisión como por la Corte. El pronunciamiento de ambas demuestran que la capacidad de una persona para desarrollar su papel como padre o madre no depende de su preferencia u orientación sexual, ni tampoco se puede formar con base a viejos estereotipos de género (sociales, culturales y religiosos), presunciones o prejuicios, que responden mas a la tradición y a la inercia de una determinada moral social, positiva o vigente,5 que a la realidad casuística.

La sentencia de la Corte en el caso de la señora Atala y sus hijas3 contra el Estado de Chile determina el principio del interés superior del menor cuando uno de los progenitores tiene una orientación sexual diferente.

La temática y el enfoque que presenta este caso es completamente novedoso ya que por primera vez la Corte analiza la problemática en la aplicación del derecho a la no discriminación por su orientación o preferencia sexual de uno de los progenitores y el principio del interés superior del menor.6

En el asunto se presenta la necesidad de encontrar el equilibrio adecuado entre los siguientes principios fundament ales en materia de Derechos Humanos, a saber: a. Principio de no discriminación por orientación sexual;4 b. Principio de igualdad; y, c. Principio del interés superior del menor. 22

El caso de la señora Atala e hijas contra Chile sin duda alguna es un parte aguas que marca un antes y un después tanto en el ámbito judicial y social nacional chileno como en el resto de los países en los que es ilegal la actividad homosexual o existe pena de muerte al respecto, sino también


RIFFO Y NIÑAS VS. CHILE

Inderogable de Igualdad y el inación por Orientación Sexual Por Ulises Flores Sánchez* en el sistema interamericano formado por la Comisión y la Corte, en virtud de que es el primer caso de este tipo resuelto por un Tribunal de Derechos Humanos perteneciente al sistema regional interamericano de protección de los derechos humanos sobre la violación de los derechos de la diversidad sexual, de ahí que, carece de un universo de precedentes que permitan la creación de una tipología de casos, como sucede en el sistema europeo en donde la Corte Europea de Derechos Humanos ha tenido que pronunciarse respecto al tema de la homosexualidad en diversas ocasiones desde el 22 de octubre de 1981 en el caso Dudgeon vs. Reino Unido, en el que sostuvo que la tipificación penal de la homosexualidad masculina voluntaria y en privado, siempre que no se refiera a prácticas sado-masoquistas, vulnera el derecho a la vida privada enunciado en el Convenio.7 Así pues, considero que llama la atención este caso en virtud de que las diferencias sostenidos por el papá de las niñas indican que todavía seguimos viviendo de los prejuicios heredados de antaño que caracterizan a nuestras sociedades heterosexuadas. Binomios que acarrean riesgos potenciales a la hora de hablar de un ser humano homosexual; tales como: que la homosexualidad provoca la transmisión de enfermedades venéreas, el que la homosexualidad genera la incapacidad para

criar y educar a los menores de edad, o el que la homosexualidad es síntoma de perversión, representan falsas concepciones que no admiten cabida, y que hoy en día resultan incompatibles en sociedad que proclaman el respeto a los derechos humanos. En ese sentido, el asunto de la homosexualidad sin duda alguna tiene que ver con lo social, lo legal, lo religioso y lo cultural; es decir, es un tema multidisciplinario que para nadie pasa desapercibido, sea cual fuere la posición que se adopte respecto al mismo.

Génesis del Caso Karen Atala e Hijas vs. Chile I. Consideración previa: matrimonio, divorcio y unión de hecho8 El 29 de marzo de 1993 la señora Karen Atala Riffo –abogada y jueza-, contrajo matrimonio con el señor Ricardo Jaime López Allende –abogado-; de este matrimonio nacen las niñas M. (1994), V. (1998) y R. (1999).9 Es de mencionar que de un relación conyugal anterior la señora Atala tuvo un hijo mayor de nombre Sergio Vera Atala. En marzo de 2002 queda disuelto el vínculo matrimonial y por mutuo acuerdo ambos determinaron que la madre se quedara con la custodia o derechos tuitivos de guarda de las menores en la ciudad de Villarica, y que las niñas podían visitar semanalmente a su padre quien tenía su casa 23


CASO KAREN ATALA RIFFO en Temuco. En junio de 2002 la señora Atala comenzó una relación sentimental con la señora Ema de Ramón, quienes para n ov i e m b r e d e l m i s m o a ñ o ya realizaban una vida en común en virtud de que habitaban en una misma casa junto con las tres hijas menores de la primera y su hijo mayor Sergio. ii. El proceso de tuición ante los tribunales chilenos10 a. Primera instancia El 14 de enero de 2003, el señor López Allende promovió demanda de tuición por sus tres hijas ante el Juzgado Titular de Letras de Menores de Villarica al considerar que: a) el desarrollo íntegro (físico y emocional) de sus hijas se encontraba “en serio peligro” si continuaban bajo el cuidado de su madre; b) que la madre no se encontraba capacitada para velar y cuidar de las hijas desde que su “nueva” opción sexual y la convivencia con otra mujer producían consecuencias dañinas al desarrollo de las menores; c) que la tendencia de dar normalidad jurídica a parejas del mismo sexo conlleva a desnaturalizar el sentido de pareja, hombre mujer, y altera el sentido natural de la familia al afectar sus valores fundamentales; d) que la opción sexual llevada a cabo por la madre alteraba la convivencia sana, justa y normal a que tenían derecho las menores; y e) que “por las prácticas sexuales de una 'pareja lésbica' las niñas se encontraban en constante riesgo de contraer enfermedades de transmisión sexual como herpes y sida.11

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La contestación de la señora Atala a la demanda promovida en su contra no se hizo esperar y, el 28 de enero de 2003, alegó prejuicios, discriminación, desconocimiento y “desprecio al interés superior de las niñas”, argumentando que ni el Código Civil Chileno ni la Ley de Menores contemplaban como causal de “inhabilitación parental” tener una “opción o conyugalidad distinta”.12 El 10 de marzo de 2003, el padre de las niñas solicitó la tuición provisional de las mismas con el objeto de obtener la custodia antes de la terminación del proceso.13 El 2 de mayo de 2003, el Juez Titular de Letras de Menores de Villarica otorgó la tuición provisional de las niñas M, V y R al señor López y reguló las visitas de la madre. En su resolución, el Juzgado reconoció la ausencia de elementos para presumir causales de inhabilidad legal de la madre; sin embargo, motivó su decisión en que la señora Atala, al hacer explícita su preferencia sexual y convivir con su pareja, privilegiaba sus intereses y bienestar personal sobre el cumplimiento de su rol materno y sobre el bienestar emocional y adecuado proceso de socialización de sus hijas, pudiendo afectar su desarrollo posterior; en un contexto de sociedad heterosexuada y tradicional, el juzgado determinó que el padre había presentado argumentos más favorables en pro del interés superior de las niñas.14 El 8 de mayo de 2003, la señora Atala entregó a sus tres hijas al señor López, conforme lo ordenaba el juez. De ahí en


Y NIÑAS VS. CHILE adelante, las hijas de la señora Atala no volvieron a vivir con ella.15 El 29 de octubre de 2003, el Juzgado Titular de Letras de Menores de Villarica, con una juzgadora distinta de aquel que otorgo al padre la tuición provisional, emitió sentencia en la que se rechazaba la demanda del señor López. La sentencia determinó que, con base en la prueba existente, había quedado establecido que la orientación sexual de la demandada no representaba un impedimento para desarrollar una maternidad responsable, que no presentaba ninguna patología psiquiátrica que le impidiera ejercer su “rol de madre” y que no existían indicadores que permitieran presumir la existencia de causales de inhabilidad materna para asumir el cuidado personal de las menores de edad. Además indicó que no se había acreditado la existencia de hechos concretos que perjudicaran el bienestar de las menores derivados de la presencia de la pareja de la madre en el hogar; en consecuencia, se ordenó la entrega de las niñas a la madre con fecha 18 de diciembre de 2003.16 b. Segunda instancia El 11 de noviembre de 2003, el padre de las niñas interpuso recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Temuco, quien el 30 de marzo de 2004, emitió sentencia con orden de no innovar, manteniendo la tuición provisional del padre; empero, en dicha resolución la Corte de Apelaciones confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda de tuición.17

Corte Suprema de Justicia de Chile, en un fallo dividido de tres votos contra dos, acogió el recurso de queja y concedió la tuición definitiva al señor López. La Corte Suprema destacó que “en todas las medidas que le conciernan (a los niños y niñas), es primordial atender al interés superior del niño sobre otras consideraciones y derechos relativos a sus progenitores y que puedan hacer necesario separarlo de sus padres”, si es que existe una “causa calificada”. Para la Corte Suprema las condiciones descritas constituían “causa calificada” para justificar la entrega de la tuición al padre, dado que la situación actual configuraba “un cuadro que irroga el riesgo de daños, los que podrían tornarse irreversibles, para los intereses de las menores, cuya protección debe preferir a toda otra consideración”.19 Además concluyó que los jueces recurridos “por no haber apreciado estrictamente en conciencia los antecedentes probatorios del proceso y haber preterido el derecho preferente de las menores a vivir y desarrollarse en el seno de una familia estructurada normalmente y apreciada en el medio social, según el modelo tradicional que le es propio, han incurrido en falta o abuso grave, que debe ser corregido por la vía de acoger el presente recurso de queja”.20

“Soy Mujer, ser Madre es parte de mi identidad” palabras de Karen Atala

c. Tercera instancia Contra la resolución definitiva emitida en segunda instancia ante ello, el 5 de abril de 2004, el señor López presentó recurso de queja ante la Corte Suprema de Chile.18 El 31 de mayo de 2004, la Cuarta Sala de la 25


CASO KAREN La instancia internacional

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I. Fase ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Ante el fallo adverso emitido por la Cuarta Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile el 31 de mayo de 2004, la jueza Karen Atala Riffo acude ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, presentando la petición inicial el 24 de noviembre de 2004. Dicha Comisión aprueba el Informe de Admisibilidad número 42/08 el 23 de julio de 2008, y el 18 de diciembre de 2009 emite el Informe de Fondo número 139/09. De conformidad con la Comisión, el caso de la señora Atala es susceptible de reclamo de la responsabilidad internacional estatal por haberse incurrido en un trato discriminatorio contra la afectada y una interferencia en su vida privada y familiar, producto de su orientación sexual, durante el proceso de cuidado y custodia de sus menores hijas; así como por la inobservancia del interés superior de las niñas, cuya custodia fue otorgada con base en supuestos prejuicios discriminatorios y estereotipos equivocados sobre las características y comportamientos de un grupo social determinado violándose con ello lo dispuesto en los artículos 11, 17.1, 17.4, 19, 24, 8, 25.1 y 25.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

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Así entonces, con fundamento en los artículos 51 y 61 de la referida convención y, además de que tras emitir su recomendación la Comisión consideró que el Estado había dado incumplimiento a las recomendaciones del Informe de Fondo, el 17 de septiembre de 2010, decidió someter el asunto a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. II. Fase ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos En principio la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso de la señora Karen Atala Riffo y Niñas Vs. Chile emitida el 24 de febrero de 2012, define el ámbito de su competencia, en relación con los conflictos jurídicos específicos ventilados en sede judicial chilena al sostener que no era de su competencia determinar si la madre o el padre de las menores ofrecían un mejor hogar para las mismas, ni que tampoco le correspondía valorar algún tipo de prueba con ese fin, ya que ello se encontraba fuera del objeto del caso sometido a su consideración y que tampoco correspondía resolver respecto a la custodia de las niñas ya que ello era materia del derecho interno chileno, pues su único propósito era determinar si las a u to r i d a d e s j u d i c i a l e s h a b í a n afectado o no alguna obligación


N ATALA RIFFO Y NIÑAS VS. CHILE estipulada en la Convención Americana.22

Consideración personal La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Karen Atala Riffo y Niñas vs. Chile, constituye un precedente jurisprudencial de gran importancia para la región que se da en un contexto político de apertura por parte de la Organización de Estados Americanos al reconocimiento y promoción de los derechos de las personas homosexuales. Dicha sentencia tiene el privilegio de abordar de manera frontal uno de los perjuicios más comunes y socialmente aceptados en la sociedad latinoamericana; el perjuicio de que el ejercicio de la homosexualidad afecta negativamente los derechos de niños y niñas, quienes deben ser protegidos por el Estado. La sentencia desenmascara este perjuicio y deja claro que éste no solo busca desconocer los derechos de las lesbianas u homosexuales sin ningún fundamento, sino que además perjudica a la población que protege.

tenido la homosexualidad se justifique que no pueda ser invocado la inexistencia de un consenso o un margen de apreciación de los Estados respecto a diferencia de trato injustificadas en relación a grupos en situación de vulnerabilidad. Lo anterior es de suma importancia si se toma en cuenta el carácter de jus cogens de la prohibición de discriminación y el deber-obligación positiva de los Estados respecto a tomar medidas adecuadas y eficaces para erradicar todas las formas existentes de discriminación basadas en el artículo 1.1. de la Convención; II. Se destaca la importancia de que la sentencia haya precisado que el análisis de la justificación de diferencias de trato relacionadas con la orientación sexual debe ser estricto, lo que implica, entre otros elementos, un traslado de la carga de la prueba hacia el Estado y la evaluación de razones suficientemente de peso respecto a este tipo de diferenciaciones.

I. La Corte desarrolla una exhaustiva interpretación evolutiva de la Convención Americana para señalar que la clausula abierta recogida en el artículo 1.1. bajo la expresión “otra condición social” permite incluir la orientación sexual como una categoría prohibida de discriminación.

Ante una situación de diferencia de trato basada en la orientación sexual, corresponde al Estado el deber de probar que la diferencia de trato no sólo se basa en un propósito legítimo, sino que el objetivo que se persigue con la distinción sea una necesidad social imperiosa. Además, no sólo es suficiente que la medida sea idónea o exista una relación lógica de causalidad entre la misma y el objetivo perseguido, sino que deber ser estrictamente necesaria para lograr el fin, en el sentido de que no exista otra alternativa menos dañina e igualmente eficaz. Finalmente, el requisito de proporcionalidad en el sentido estricto requiere la existencia de un equilibrio de intereses entre el beneficio logrado por la medida y la limitación impuesta;

En ese sentido, es de resaltar la enorme importancia de la Corte al resaltar que debido al terrible pedigrí histórico y estructural que ha

III. El valor del análisis sobre estereotipos23 al momento de realizar el test estricto de igualdad, permitió a la Corte Interamericana

En ese sentido, el caso Atala constituye un hito en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Entre muchos de los aspectos que podrían resaltarse sobre esta sentencia, en este ensayo sólo destaco cuatro elementos, a saber:

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CASO KAREN reflejar la forma como las decisiones judiciales internas que se analizaron reflejaban una percepción limitada de los roles sexuales y de género ejercidos por las mujeres en una sociedad democrática, pluralista y moderna. Resulta de gran importancia que la C o r te h aya s e ñ a l a d o q u e l a s d e c i s i o n e s q u e p r e te n d í a n l a protección del interés superior de las niñas utilizaron una motivación que no era la adecuada para alcanzar dicho fin, en virtud del gran manejo de argumentos abstractos, estereotipados y discriminatorios; y, IV. El caso Atala ofrece argumentos rigurosos en relación con los derechos de las niñas y los niños, en particular, la forma como el derecho a ser oído exige tener en cuenta la opinión de los menores de edad y la carga argumentativa para la autoridad judicial que opte por tomar una decisión contra dicha opinión. De igual forma, la Corte resaltó que las niñas y los niños no pueden ser discriminados en razón de sus propias condiciones y dicha prohibición se extiende, además, a las condiciones de sus progenitores o familiares, como en el presente caso a la orientación sexual de la madre. Lo anterior es de mucha importancia dado que significa que la discriminación por orientación sexual puede ser, al mismo tiempo, una violación del interés superior del menor. Respecto a este último punto considero que la Corte tuvo en cuenta el principio de autonomía progresiva según el cual los niños y niñas ejercen 28

sus derechos de manera progresiva a medida que van desarrollando un mayor nivel de autonomía personal. Por otro lado, creo que la mención destacada que la Corte Interamericana hace en su sentencia respecto al contexto normativo de México, es motivo de orgullo. Dos son los momentos y las afirmaciones concretas que se realizan en la sentencia de la Corte y que ponen a México en un buen lugar, en una posición de referencia, como ejemplo de tolerancia al menos en el plano puramente jurídico. Así pues, la posición destacada de México no sólo radica en la mención que lleva a cabo la Corte Interamericana sino también en las recientes reformas constitucionales. Una incorporación que a mi entender se produjo debido a que se reformaron los artículos 1, 2, apartado B, fracciones III y VIII, 3, 4, párrafos sexto y séptimo, 73, fracción XXIX-P y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese sentido, es pertinente hacer mención a los diversos criterios jurisprudenciales emitidos tanto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como los correspondientes Tribunales Colegiados de Circuito respecto al tema de la homosexualidad, la orientación o preferencia sexual, saber: “DERECHO AL HONOR Y A LA REPUTACIÓN . PROTECCIÓN A D E C U A D A , T R AT Á N D O S E D E INFORMACIÓN DIVULGADA A TRAVÉS DE INTERNET, QUE CAUSA UN DAÑO


N ATALA RIFFO Y NIÑAS VS. CHILE MORAL.”24 “PREFERENCIA SEXUAL. NO ES UN ASPECTO PERTINENTE PARA LA CALIFICACIÓN DE LA PERICIA PROFESIONAL.”25 “IGUALDAD JURÍDICA. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 24 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.”26 “ LIB ER TAD DE EXPR ESIÓ N . LAS EXPRESIONES OFENSIVAS U OPROBIOSAS SON AQUELLAS QUE CONLLEVAN UN MENOSPRECIO PERSONAL O UNA VEJACIÓN INJUSTIFICADA.”27 “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. EL LENGUAJE DISCRIMINATORIO SE CARACTERIZA POR DESTACAR CATEGORÍAS DE LAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN P O L Í I C A D E L O S E S TA D O S U N I D O S MEXICANOS, MEDIANTE ELECCIONES LINGÜISTICAS QUE DENOTAL UN RECHAZO SOCIAL.”28

Conclusión En materia de protección contra la discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género, es manifiesta la falta de consenso en el Derecho Internacional y en las legislaciones estatales. La situación de las personas homosexuales y lesbianas es muy distinta den los diversos países del mundo. Mientras que en algunos países islámicos las prácticas homosexuales están castigadas hasta con pena de muerte o cadena perpetua, en otros países los derechos de las personas homosexuales y lesbianas están parcialmente equiparados a los del resto de las personas, al menos en legislación ya que en la realidad práctica subsisten las discriminaciones. Posiblemente todas las culturas tienden a clasificar a las personas y a los grupos de acuerdo con dos principios competitivos de pertenencia jerárquica –intercambios

desiguales entre iguales y reconocimiento desigual de la diferencia como el racismo o el sexismo- y, de este modo, de acuerdo con concepciones competitivas de la igualdad y la diferencia. En ese sentido, ni el reconocimiento de la diferencia ni el reconocimiento de la igualdad serán suficientes para fundar una política multicultural emancipadora. Sin embargo, más allá de las cuestiones de tipo jurídico o de las posturas que se adopten, se puede concluir que frente a las nuevas realidades sociales y bajo el cobijo de los derechos humanos, se deben considerar alternativas para fortalecer y complementar los marcos jurídicos, a fin de que estos incluyan a todos los integrantes de la sociedad, que contemplen y protejan las diversas formas de convivencia doméstica, que erradiquen y prevengan la discriminación y promuevan una cultura de respeto a la diversidad social, sin que estas afecten los derechos de terceros como son los menores de edad. Cierto es que el Derecho debe adaptarse a las costumbres; sin embargo, ¿la sociedad estará preparada para estos cambios?, ¿qué efectos puede tener el matrimonio homosexual sobre el funcionamiento de la sociedad?, ¿una evolución o una involución? No lo sabemos, las opiniones sólo se aproximan a especulaciones. *Licenciado y Maestro en Derecho Constitucional y Amparo por la Universidad Americana de Acapulco, A.C., Ex profesor de la Universidad Español en Acapulco, Ex profesor de la Universidad Interamericana para el Desarrollo en Acapulco, profesor en la Universidad Loyola del Pacífico-Acapulco, A.C., Miembro de la Barra de Acapulco, Colegio de Abogados, A.C., Oficial administrativo proyectista del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito en Acapulco, Guerrero. Actualmente se encuentra cursando el grado de Doctor en Derecho Constitucional Penal, impartido por el Instituto Nacional de Estudios Superiores en Derecho Penal, A.C. (INDEPAC), con sede en México, Distrito Federal. 1 Sousa Santos, Boaventura de, “Hacia una Concepción Multicultural de los Derechos Humanos”, trad. de Libardo José Ariza, El Otro Derecho, Colombia, ILSA, número 28, julio de 2002, p. 81. 2 Capsulita cultural: Es terrible el pedigrí histórico que ha tenido la homosexualidad: primero considerada en los siglos XVI y XVII como un pecado, más tarde en 1886 fue considerada por el psiquiatra alemán Richard von

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CASO KAREN ATALA RIFFO Y NIÑAS VS. CHILE Krafft-Ebing, como una enfermedad y anomalía psiquiátrica (hasta que en 1973 la Asociación Americana de Psiquiatría (APA) decidió quitarle tal carácter eliminándola del “Manual de Diagnóstico de los trastornos mentales” y haciendo lo propio diecisiete años después en 1990 la Organización Mundial de la Salud (OMS) al retirarla de su lista de enfermedades mentales), y casi siempre como delito, es decir, “el crimen contra el orden natural”. 3 A petición de la Comisión Interamericana y de los representantes, se reservó la identidad de las tres hijas de la señora Karen Atala Riffo, a quienes se identificó en el asunto con las letras “M., V y R”. 4 La discriminación por orientación sexual es un término más restrictivo en el lenguaje jurídico que en el natural, en virtud de que no hace referencia a toda preferencia sexual (heterosexual, bisexual y homosexual), sino sólo se refiere a éstas dos últimas. Desde una perspectiva más amplia se podrá incluir en dicha expresión todo tipo de tendencia sexual de cualquier individuo, lo que no se acepta como conducta permitida en ningún sistema jurídico del mundo. 5 Autores como Jung y David Abrahamsen, consideran que existe un inconsciente colectivo o racial, que implica la existencia de una psiquis colectiva o “alma común” llamada moral pública, o conciencia moral social que sirve para determinar los que son las buenas costumbres que hacen que el ser humano actúe en una sociedad y época determinados de forma prudente; en consecuencia todo Derecho incorpora ciertos aspectos de la moral social, lo que para un determinado grupo humano es considerado como adecuado o no moralmente. 6 Aunque el derecho a la no discriminación también puede entenderse como un principio, no es materia principal del presente ensayo hacer una disquisición al respecto; sin embargo, sugiero lea usted el libro de Zagrebelsky, Gustavo, El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia, 9ª ed., trad. de Marina Gascón, Madrid, Trotta, 2009, colección Estructuras y Procesos. Serie Derecho, pp. 109-130. 7 El caso Dudgeon vs. Reino Unido es considerado por la doctrina internacional como la primera victoria para el reconocimiento internacional de los derechos humanos de homosexuales y lesbianas; además, fue un antecedente muy importante para la Corte Europea de Derechos Humanos en la resolución del caso Davis Novis Norris vs. Irlanda en 1988, en el que se analizó la denuncia de Davis Norris, activista homosexual irlandés, contra las leyes irlandesas que penalizaban los actos homosexuales consentidos entre adultos. 8 Vid, párrafo 30 de la sentencia de la Corte, p. 13. 9 A petición de la Comisión Interamericana y de los representantes, se reservó la identidad de las menores, a quienes sólo se les conoce con las letras “M., V. y R”. 10 En el sistema jurídico chileno la palabra tuición es el equivalente a lo que en México es la figura jurídica de la guarda y custodia relativa al derecho que tienen ambos progenitores o uno

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de ellos de tener consigo a sus descendientes menores de edad o incapacitados, por cualquier causa que lo sea, para cuidarlos y vigilarlos con el objeto de propiciar la convivencia de los miembros de la familia y facilitar el cumplimiento de los deberes que implica la relación paterno-filial. En ninguna parte del Título IX perteneciente al Libro Primero, del Código Civil de Chile se utiliza el término tuición; sin embargo, la Suprema Corte chilena a utilizado el vocablo en varias de sus jurisprudencias en las que ha definido que es “una obligación de cuidar o proteger y, por tanto, lleva consigo el correspondiente derecho a ser cuidado o protegido. Derecho a la tuición es aquel que asiste al menor para ser defendido o protegido y que lleva el deber correspondiente de las personas titulares de la obligación, sean ellas señaladas por la ley o por el tribunal competente.” 11 Vid, párrafo 41 de la recomendación de la Comisión y el diverso 31 de la sentencia de la Corte, p. 14. 12 Vid, párrafo 32 de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Atala, p. 15. 13 Ibídem, párrafo 39, p. 17. 14 Ibídem, párrafo 41, p. 17. 15 Ibídem, párrafo 42, p. 18. 16 Ibídem, párrafo 44, p. 19. 17 Ibídem, párrafos 50 y 53, pp. 20 y 21. 18 Ibídem, párrafo 54, p. 22. 19 Ibídem, párrafo 57, p. 22. 20 Idem. 21 Ibídem, párrafos 59 a 63, pp. 23 y 24. 22 Ibídem, párrafos 64 a 66, pp. 24 y 25. 23 El concepto de estereotipos había sido utilizado por la Corte en su jurisprudencia en el Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, de 2009 al señalar que: “el uso de estereotipos de género se refiere a una pre-concepción de atributos o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente.” 24 Tesis Aislada I.5o.C.20 C (10a), Décima Época, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XX, mayo de 2013, Tomo 3, página 1770; IUS: 2003546. 25 Tesis Aislada CLXII/2013 (10a), Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pendiente de publicación. 26 Tesis Aislada CXXXIX/2013 (10a), Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pendiente de publicación. 27 Tesis Aislada CXLIV/2013 (10a), Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pendiente de publicación. 28 Tesis Aislada CXLVII/2013 (10a), Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pendiente de publicación.



Actividades Actividad tomada de cuadernillo “Vivan mis derechos” del Instituto Interamericano de Derechos Humanos IIDH

El gran edificio

1. Te invitamos a hacer un horario de tus actividades diarias. Distribuye el tiempo que dedicas en ir a la escuela, en jugar con tus amigos y amigas, en cooperar en las labores de tu casa, en ver televisión, en descansar, en hacer las tareas, etc.

Solución

¿Con cuáles de esas actividades estas ayudando a que se cumplan tus derechos?

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Si alguna autoridad te ha violentado algún derecho, y deseas recibir orientación o presentar una queja, acude o llama a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos. Aquí te podemos ayudar.

¿Cómo presentar una queja en la CEDH Sinaloa? Para que la CEDH Sinaloa 3 Estar firmada o presentar la 5 Contar con una narración de pueda tramitar una queja, huella digital del interesado; los hechos que se consideran ésta deberá: la CEDH no admite violatorios a los derechos comunicaciones anónimas. humanos, estableciendo el 1 Ser presentada por escrito en Por ello, si en primer nombre de la autoridad las instalaciones de la CEDH, momento el quejosono se presuntamente responsable. o enviarse por correo o por identifica o no firma su fax. En casos urgentes se escrito de queja, deberá 6 Entregarse de ser posible, admitirán las quejas no ratificarlo dentro de los tres acompañada de todos los escritas que se formulen por días siguientes a su documentos con que la otro medio de comunicación, presentación. persona cuente para como el teléfono o e-mail; en comprobar la violación a los esos casos, únicamente se 4 Contener los datos mínimos derechos humanos. deberán mencionar los datos de identificación, como son: mínimos de identificación. nombre, apellidos, domicilio y 7 Es importante mencionar que Cuando se trate de menores de ser posible, un número todos los servicios que la de edad o de personas que telefónico en el que se pueda CEDH Sinaloa proporciona no puedan escribir, pueden localizar a la persona a la cual son gratuitos; para presentar su queja le han sido o le están violando solicitarlos no es necesaria la oralmente. s u s d e r e c h o s ayuda de un abogado, ya que fundamentales, o, en su este organismo público caso, los datos de la persona autónomo cuenta con 2 Dirigirse a la CEDH, o a su Presidente, Dr. Juan José que presenta la queja. personal capacitado para Ríos Estavillo, y solicitar auxiliar, orientar y asesorar expresamente la jurídicamente. inter vención de este organismo.


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