CEDH Sinaloa - Revista HumanarES No. 26

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HumanarES

Publicaci贸n bimestral de la Comisi贸n Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa a帽o v n煤mero 26 mayo - junio 2014


Directorio Presidente Dr. Juan José Ríos Estavillo

Consejo Consultivo Lic. Rubén Beltrán Juárez Lic. Rafael Cabrera Cortez Mtro. José Manuel Cebreros Delgado Lic. Oscar Corral Castro Lic. Óscar Félix Chávez Carrillo Lic. Rosa Icela Medina Eusquiano Lic. Francisco Nicasio Ríos Avendaño Lic. Juan José Ríos López Mtro. Arturo Rocha Peralta Lic. Nivardo Zamora Loaiza

Visitadora General

En portada

Lic. Nuria Alejandra González Elizalde

Secretaria Ejecutiva Dra. Jhenny Judith Bernal Arellano

Secretaria Técnica Lic. Felisa Valenzuela Soto

Director de Atención a Víctimas Lic. Miguel Ángel Valdez Zazueta

Director de Contraloría Interna L.C.P.F. Cristián Alberto Acosta Padilla

Administración Mtra. Rocío Torróntegui Ibarra

Responsable Editorial Dra. Jhenny Judith Bernal Arellano

Diseño

La creación de Adán Parte de la obra de Miguel Angel Buonarroti, pintada en el techo de la capilla Sixtina en el Vaticano.

L.C.C. Rosa Amelia Jiménez Angulo HumanarES, revista bimestral mayo - junio 2014. Número de Certificado de Reserva otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: 04-2012082011562900-102. Número de Certificación de Licitud de Título y Contenido: 15007. Domicilio de la Publicación: Ruperto L. Paliza No. 566 Sur, Col. Miguel Alemán C.P. 80200, Culiacán, Sinaloa, México.


Visitaduría General Sección: Instituto de Investigaciones en Derechos Humanos: Violencia escolar Sección: Reflexiones sobre derechos humanos La mala costumbre

Sección: Instituto de Investigaciones en Derechos Humanos Las emociones en el nuevo juicio oral como derecho humano

Análisis de la Recomendación General Núm. 2. Derechos de las personas con discapacidad. La educación en pro de una cultura de respeto a los derechos humanos y la CEDH Sinaloa

Las opiniones vertidas en los trabajos publicados en esta revista, no necesariamente expresan el criterio ni reflejan el punto de vista de la CEDH Sinaloa; todas las opiniones son responsabilidad de los propios autores.

número 26 mayo - junio 2014

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Galería fotográfica

año v

Contenido


Asesor铆as telef贸nicas

Programa Sistema penitenciario SISPENI

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Visitaduria General Culiacán

Visitaduría General de la CEDH Sinaloa

Programa de Atención a víctimas del delito 3



Derechos Humanos

Todos somos titulares de derechos Es Importante que recuerdes que:


Violencia La violencia escolar es un problema que está despertando un serio interés en la comunidad en general, esto, debido a que se ha visibilizado ampliamente por la gravedad de sus manifestaciones.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE), define el Bullying de la siguiente manera: “Repeated aggressive acts against someone who cannot easily defend themselves”.3

Es necesario precisar que este tipo de violencia no es nueva, ha estado siempre presente en los centros escolares, sólo que se ha recrudecido y se ha podido atestiguar y registrar, gracias al uso de las nuevas tecnologías: celulares, internet, videos, fotografías, entre otros medios.

El punto es, que esa violencia sigue manifestándose en los centros escolares, es un aspecto que no ha podido contenerse, pero que ahora vemos con suma preocupación que el fenómeno persiste, se incrementa y se agrava en sus manifestaciones.

La gran mayoría recuerda en nuestros primeros años de estudiantes, que siempre existía ese niño o niña que molestaba y/o golpeaba a los demás, probablemente fuimos víctimas de éstos o probablemente jugamos el rol de victimarios, o en todo caso, el de testigos pasivos de tal violencia. En los últimos años se ha utilizado de manera recurrente la palabra “bullying” para referirse al problema. Bullying es una palabra de origen inglés que significa intimidación o acoso. Deriva de bully que a su vez significa tirano, brutal.2 6

Las consecuencias que acarrea la violencia escolar hoy día han traspasado el límite de lo tolerable, no se trata nada más de un empujón o de esconder la mochila o de tomar indebidamente el dinero de otros, sino de conductas que son graves, hasta el punto del delito: acoso, amenazas, lesiones, abuso sexual, homicidio. Un caso muy reciente en la vida nacional donde un niño de 12 años pierde la vida por las acciones de sus compañeros se dio en Tamaulipas. Era estudiante de secundaria quien fue golpeado en la cabeza, lo que le provocó muerte cerebral y su posterior fallecimiento.4


escolar Jhenny Judith Bernal Arellano1 Existen documentados muchos casos en las redes sociales y en internet en general, casos en los que la mayoría de las veces, son los propios agresores quienes los exhiben, vanagloriándose de la acción, lo que preocupa, puesto que pareciera que en la escala de valores de esos jóvenes, la violencia es un claro indicio de poder y tiene un lugar importante para éstos.

sistemático del agresor contra su víctima (generalmente la víctima se percibe como una persona con menor poder que el agresor –físico o psicológico-). Además provoca en quien la padece, sentimientos de temor, frustración, ira, depresión, entre otros.

La violencia y/o acoso escolar es una conducta de agresión que se presenta entre iguales, particularmente se ha delimitado entre las y los propios estudiantes. Sin embargo, el problema se da porque las y los infantes y/o jóvenes dejan de percibirse así, esto es, no se ven como personas de igual valía, sino con diferencias marcadas que no se valoran y por consiguiente, se considera, justifican la agresión. La discriminación, juega por tanto, un factor causal de la problemática. Por lo general se agrede a quien tiene una marcada diferencia: gordo, flaco, alto, bajo, con alguna discapacidad, débil, tímido, extrovertido, inteligente, por la preferencia sexual, por la preferencia religiosa, por el color de piel, entre muchos otros supuestos. Esta violencia se caracteriza también por presentarse de manera reiterada es decir, no se trata de un acto aislado, sino constante, 7


De acuerdo con datos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “El número de casos de acoso o bullying en nuestro país ha aumentado y afecta a 40 por ciento de los 18 millones 781 mil 875 alumnos de primaria y secundaria, en instituciones educativas públicas y privadas.”5

Existe también violencia institucional y esta se presenta cuando las autoridades escolares y servidores públicos de la educación en general, advierten las manifestaciones de violencia entre los educandos y omiten hacer cuanto esté a su alcance para evitarlo, o peor aún, la fomentan.

La violencia que resulta de los actos de agresión entre los estudiantes puede ser física, emocional, social, psicológica y/o sexual. Datos estos que tendrían que asustarnos, alertarnos y buscar acciones para su combate.

¿De quién es el problema? El problema es de todos, autoridades y sociedad, por lo que se debe actuar a efecto de incidir en éste. Y se requieren acciones urgentes, pues se está afectando el normal desarrollo de los menores, ya que por omisión, también se vulneran derechos humanos.

Si la violencia proviene de un adulto hacia el o la menor estudiante, entonces no estamos ante violencia escolar, sino ante otro tipo de falta o delito, según sea el caso.

Particularmente, se afecta el interés superior de la infancia si no se actúa para efecto de prevenir la violencia. El interés superior de la infancia es un principio que tiene orígenes en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es la Convención sobre los Derechos del Niño que en su artículo 3ro establece de manera expresa este principio que se convierte en guía de actuación de toda persona y obligación para toda autoridad. Implica, entre otros aspectos, que se deben tomar siempre las mejores decisiones en torno a la niñez, considerando su calidad de persona en crecimiento para efecto de posibilitar su pleno desarrollo y el total ejercicio de sus derechos humanos. Este principio determinado en el ámbito internacional se ha hecho ya parte del ordenamiento jurídico mexicano al incorporarse de manera paulatina en la legislación en la materia y en la propia Constitución Nacional a través del

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Violencia escolar artículo 1ro que visibiliza a los tratados internacionales que reconocen derechos humanos como legislación nacional de fuente internacional; así como en el artículo 4to que reconoce los derechos de la infancia y en el artículo 18 que nos habla del interés superior del adolescente en el marco del sistema integral de justicia para el adolescente. Es pues, este principio, que conmina a toda autoridad del Estado mexicano a tomar cartas en el grave problema de violencia que aqueja a la sociedad mexicana, particularmente ante el reflejo de dicho fenómeno en los centros escolares. La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa desde hace ya cuatro años implementó el “Programa para Abatir y Eliminar la Violencia o Acoso Escolar (Bullying)” para incidir en este ámbito. Este programa tiene como propósito impactar con información en materia de derechos humanos, con dinámicas y actividades de sensibilización a alumnos, alumnas, autoridades escolares, padres y madres de familia en torno a la creciente problemática de la violencia entre los infantes. Desde septiembre de 2010 a mayo de 2014, se han realizado 3,999 actividades de sensibilización en 620 centros escolares en Sinaloa, en 2 campamentos infantiles y 3 actividades en parques públicos, beneficiando a un total de 152,289 infantes, autoridades escolares, padres y madres de familia, a quienes se les ha informado sobre la importancia de generar una cultura de paz, de no violencia, de respeto a los derechos humanos y acato a la legalidad. Es ampliamente recomendable trabajar con grupos en lo individual, esto es, no reunir dos o más grupos de alumnos, ya que dificulta la transmisión de la información. El tiempo recomendable para trabajar por grupo es de 45

minutos a una hora, ya que es el tiempo en que se logra captar con mayor facilidad la atención de las y los estudiantes. Ha resultado muy positivo utilizar diversas herramientas didácticas para captar la atención de las y los infantes (videos, dinámicas, cuentos, canciones, proyecciones), de acuerdo a su edad. El capacitador busca generar una cultura de la no violencia y orientar en el sentido de que ésta no es el mejor camino para la solución de los conflictos entre las y los infantes. Se deben enfocar los esfuerzos de sensibilización en instar e insistir en que las y los infantes se vean e identifiquen como personas diferentes pero con igual valor, esto permitirá la aceptación de la diferencia sin impactos negativos. Se les informa a las y los menores en relación a los derechos humanos que poseen, pero también se hace énfasis en el deber de cumplir con las obligaciones inherentes a dichos derechos. En caso de que él o la capacitadora detecte señales de violencia en los grupos con los que trabaja, debe hacer del conocimiento de esta circunstancia a la autoridad escolar para que ésta tome las medidas correspondientes a efecto de hacer frente al problema. La capacitación deberá ser integral, esto es, beneficiar no sólo a alumnos y alumnas, sino también a autoridades escolares, padres y madres de familia. La capacitación con las autoridades escolares se centrará en hacer de su conocimiento los derechos de los niños y niñas, así como los deberes y responsabilidades que pueden generar las autoridades del plantel ante la acción u omisión que violente los derechos aludidos.

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Violencia escolar Es importante plantear a la autoridad escolar que existen diversas instancias gubernamentales en las que puede apoyarse para hacer frente a los casos de violencia entre los infantes y hacer ver que la autoridad escolar debe canalizar a las instancias correspondientes a niños y niñas que manifiestan maltrato o abusos en la familia, y que la omisión de su parte ante estos casos puede generar responsabilidades de diferente naturaleza. La autoridad escolar, particularmente los maestros de grupo, se constituyen en sensores de las diversas problemáticas que pueden afectar a las niñas y niños que atienden. Pueden advertir señales de golpes en sus cuerpos, desnutrición, retraimiento, depresión, ira, y un sinfín de conductas no benéficas para su desarrollo, por lo que es necesario que tomen acciones ante estas conductas y canalicen a estos menores a las instancias gubernamentales de atención que correspondan. Insisto, por omisión, también se violentan derechos humanos. Además, los directores y directoras de las escuelas tienen deberes en relación con los actos de las y los estudiantes que causen daños y/o perjuicios. Así lo estipula el Código Civil Federal en sus artículos 1919 y 1920 y el Código Civil local en los numerales 1803 y 1805, que en similar redacción estipulan: Artículo 1919.- Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de los menores que estén bajo su 10

poder y que habiten con ellos. Artículo 1920.- Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los menores ejecuten los actos que dan origen a ella, encontrándose bajo la vigilancia y autoridad de otras personas, como directores de colegios, de talleres, etcétera, pues entonces esas personas asumirán la responsabilidad de que se trata. Por lo que es necesario estar siempre al pendiente de lo que los y las estudiantes hagan o dejen de hacer en estos centros escolares, pues los niños y niñas requieren orientación, guía y cuidados a efecto de prevenir conductas violentas o inapropiadas, tanto en el salón de clase como en los espacios de recreo. Re c o rd e m o s qu e p o r m a n d a to constitucional, el estado debe fomentar el conocimiento y el respeto de los derechos humanos al interior de los centros escolares a través de sus programas de estudios. Esta exigencia se plasmó como tal, a partir de la reforma constitucional de 10 de junio de 2011, en el numeral tercero, que determina que “la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano, y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos, y la conciencia y la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.” Los derechos humanos podemos definirlos de una manera muy sencilla y coloquial como respeto mutuo. Por lo que la enseñanza que se reciba en la


escuela debe estar siempre orientada a promover el respeto a sí mismo y hacia los demás. Por tanto, si las autoridades omiten cumplir con tales mandatos, pueden generar responsabilidades diversas. En cuanto a la capacitación con padres y madres de familia, es necesario precisar la necesidad de proporcionar a sus hijos e hijas los cuidados, atenciones, cariño y orientación que requieren para su sano desarrollo. Este aspecto es importante, pues muchas veces desconocemos el impacto de nuestras acciones en la vida de nuestros hijos e hijas, por lo que se hace ver la gran responsabilidad que se tiene en cuanto a constituirse como guía de actuación para éstos y recordar los derechos y responsabilidades que como padres y madres de familia se tienen y deben cumplir de acuerdo a la normatividad en la materia.

Es necesario entender que el bullying no es un juego, puede llegar a ser delito. Violencia genera más violencia, enseñemos a la niñez el valor del respeto al otro.

Es necesario orientar en torno a qué instancias acudir en caso de que sus infantes sean víctimas de violencia escolar. Así dar a conocer los servicios de los organismos públicos de los derechos humanos como mecanismos garantes de dichos derechos, pero lo más importante es buscar que no se trate de una sensibilización aislada, sino constante. Orientar sobre las responsabilidades que los adolescentes de entre 12 a 18 años pueden generar por la comisión de conductas contrarias a la norma penal, es parte de la sensibilización. Cuando los padres y madres advierten y conocen las reglas jurídicas del juego social, están más alertas en relación con las conductas de sus hijos e hijas. La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa ha implementado además de la capacitación presencial, capacitación virtual. Se cuenta con una plataforma que facilita la

educación a distancia, que se ofrece de manera gratuita. La CEDH Sinaloa cuanta con cinco cursos en línea actualmente, y uno de éstos está dirigido a generar una cultura de paz en los infantes y adolescentes, me refiero al curso denominado: “Todos contra el Bullying”, mismo que le invitamos a conocerlo y que encontrará en el siguiente link: http://www.cedhsinaloa.org.mx/repadyh/

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Violencia escolar Aún con esto, considero que la acción aislada de un organismo público como el señalado, aunque valiosa, es apenas un pequeño grano de arena. Se requiere que las instancias gubernamentales que inciden en la atención de los derechos de la infancia ya sea a través de la educación, de la salud, de la asistencia pública y de la seguridad, proyecten e instauren verdaderas políticas públicas a efecto de disminuir esta grave problemática. Particularmente la acción de las autoridades educativas será determinante. Revisar los métodos pedagógicos, y valorar y consensar a c c i o n e s c o o rd i n a d a s p a r a l a prevención, control y erradicación de la violencia. La atención al tejido social, al desarrollo, el conocimiento de los derechos humanos y la promoción de la cultura de la no violencia serán factores de solución clave. Definitivamente, cualquier actividad que se emprenda en pro de los derechos de la niñez es poca, por lo que se debe hacer todo cuanto esté en nuestras manos para ser parte de la solución del problema. 1 Doctora en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, Doctorando en Derechos Humanos y Secretaria Ejecutiva de la CEDH Sinaloa. 2 Confróntese: http://www.significados.info/bullying/ Página consultada el 15 de junio de 2014. 3“Actos o acciones agresivas repetitivas contra una persona que no puede fácilmente defenderse por sí misma”. Confróntese página oficial de la OCDE: www.oecd.org/dataoecd/27/47/33866548.ppt Página consultada en fecha: 16 de junio de 2014. 4 Consúltese nota periodística de CNN México: http://mexico.cnn.com/nacional/2014/05/21/maestraque-ya-no-me-molesten-pedia-joven-que-murio-entamaulipas 5 Confróntese página oficial de la CNDH: http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/ Comunicados/2013/COM_2013_124.pdf Página consultada el 16 de junio de 2014.

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Programa para abatir la violencia escolar

Programa Promotores de la paz



REFLEXIONES sobre

derechos

La mala El comportamiento humano, así como el modo de vivir del ser humano es diverso. Desde los inicios de la historia es algo que se ha estudiado y tratado de comprender. Mi intención no es definir o explicar cómo se comporta la persona, pues no soy experta en la materia para hacerlo, sin embargo la idea es reflexionar sobre algunas malas costumbres o hábitos negativos que hemos adquirido con el avance evolutivo. La raza humana, es decir, el Homo sapiens, del latín «homo», «hombre», y «sapiens», «sabio» posee capacidades mentales que nos permiten aprender y utilizar estructuras lingüísticas complejas para poder comunicarnos como seres sociales que somos, utilizamos la lógica, las matemáticas, la escritura, la ciencia y la tecnología. Dotados de sentidos que nos permiten percibir y tener una interacción con el mundo para recabar información que nos ayude a sobrevivir y es ahí donde emociones y sentimientos afloran. Estamos dotados de inteligencias múltiples que nos permiten existir y desarrollarnos, somos capaces de concebir, transmitir y aprender conceptos totalmente abstractos. En pocas palabras, somos la raza 14

humana los dotados de lenguaje articulado, inteligencia, raciocinio, sentimientos, emociones, sentido común, etc. y más etc. pero, ¿Qué hacemos con ello? Son muchas las situaciones que estamos viviendo como seres sociales que somos. Nos tienen inmersos en distintas luchas diarias en lo individual que afectan a la colectividad. En ocasiones son otras especies animales las que muestran más sentimientos o empatia al sufrimiento ajeno. Tenemos la muy mala costumbre que las personas a las que decimos amar más, -por lo general es la familia o la pareja- son las que pagan los platos rotos de una situación de enojo o malestar provocada por algo o por alguien, y resulta que con quien descargamos esa ira, son los menos culpables, ¡Ah! pero son a los que más queremos y amamos, que siempre están y estarán ahí por el amor incondicional que guardan. Nos damos cuenta que el actuar no fue el correcto, y esto en el mejor de los casos, nos disculpamos, pedimos perdón y listos para la próxima. La pregunta es, ¿Cuántas disculpas o perdones estamos dispuestos a dar o aceptar? Creo que debe haber un límite de disculpas o perdones.


“Si lo que vas a decir no es más bello que el silencio: no lo digas” Proverbio árabe

costumbre

Rosa Amelia Jiménez Angulo*

Recurrentemente vemos con mucha facilidad los errores ajenos, pero nos resistimos a ver los propios. Y así pasamos criticando y juzgando a los demás sin percatarnos de nuestros errores. Discriminamos con una facilidad sorprendente y en ocasiones sin intención de hacerlo. Y es que, ya lo vemos tan natural que ni cuenta nos damos al hacerlo. El típico “Dime con quién andas y te diré quién eres” es un ejemplo o el hecho de juzgar a las personas por la vestimenta que usan. Es penoso darle valor a una persona por la marca de ropa que trae puesta. La realidad es que hay personas que valoran más una marca de ropa que a la persona misma. Otra muy mala costumbre es: Me relaciono con las personas por el nivel jerárquico que tienen o la posición en la que este, si la persona está en

un nivel jerárquico inferior al mío no puedo rebajarme a ni siquiera dar o responder los buenos días. ¡Qué miserias humanas son estas! todos valemos por igual, tenemos dignidad y nadie tiene por qué humillar, hacer menos, segregar o discriminar a nadie. La mala costumbre de exigir cumplimiento de derechos pero no querer comprometerme a cumplir con deberes y obligaciones. La costumbre de hacer, pero no me gusta que me hagan, está muy arraigada. Yo digo algo, antes de hacer o decir algo a alguien, pregúntate, ¿Me gustaría que me lo hicieran o dijeran a mí? Si la respuesta es ¡NO! No lo hagas, así de simple. Existe un proverbio árabe que reafirma esto, “Si lo que vas a decir no es más bello que el silencio: no lo digas”.

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La mala costumbre Quiero compartir un escrito que encontré en un blog en Internet, que sigue con la idea de las malas costumbres, leamos: La mayoría de nosotros vive pensando que esto será eterno. Que somos inmortales y que las desgracias solo le pasan al de al lado. Vivimos inmersos en una ignorancia que nos hace débiles y solo lamentamos lo ocurrido cuando ya es demasiado tarde. Y es que… Tenemos la mala costumbre de dejar para luego, de reír poco y de querer hacerlo mañana. Tenemos la mala costumbre de echar de menos, en lugar de hacerlo de más. La mala costumbre de usar los luegos y no los ahoras. Luego te llamo, luego te escribo, luego te contesto, luego nos vemos. Y obviamente nunca llamó, nunca escribió, nunca contestó y nunca fue visto. Tenemos la mala costumbre de querer tarde. De valorar tarde. De pedir perdón demasiado pronto. Debería haber un número máximo de perdones. Perdonar nos hace grandes, de acuerdo, pero cuando tienes que perdonar todos los días, al final un lo siento se convierte en el comodín de cualquier pretexto injustificado, innecesario e inmerecido. Tenemos la mala costumbre de defender al malo y descuidar al bueno. De tener que hacer un máster para descubrir verdades. Mantenemos en nuestra vida “amigos” porque sí y llenamos nuestras agendas de compromisos a los que realmente no queremos 16

ir. Tenemos la mala costumbre de sentirnos mal por decir no y de creernos mejores por decir si. Tenemos la mala costumbre de esperar a un cáncer, a una mala noticia o a una llamada de que alguien querido se nos fue, para tomar las riendas de nuestra vida y empezar a apreciar cada puesta de sol, cada mañana que te levantas de la cama y cada luna que abrazas en tu almohada. Tenemos la mala costumbre de usar el descuido a diario, olvidando que los pequeños detalles impor tan, que los pequeños detalles construyen grandes caminos y que cada lunes, puede ser el mejor día de la s e m a n a . Te n e m o s l a m a l a costumbre de quejarnos por todo, de culpar siempre al otro porque claro, tú eres un ser perfecto y nunca, nunca, haces nada. Siempre es la parte contraria. Decimos muy pocos te quieros y hacerlo por primera vez es como “buf que va, no vaya a ser que se asuste”. ¿Asustarse de qué? ¿Cómo una persona puede asustarse porque alguien le quiera? Asústate si algún día te vas a la cama sin sentir que quieres a otra persona. Asústate el día que te vayas a dormir sin decirle a esa persona lo importante que es para ti. Asústate cuando no le des besos a tu madre y a tu padre. Asústate cuando seas incapaz de abrazar a alguien y sentir esa sensación tan extraordinaria que producen los abrazos. Asústate cuando las


“Nosotros debemos ser, el cambio que queremos ver”

defensas de tu cuerpo se hayan vuelto inmunes al dolor ajeno. Y cuando veas una injusticia y no hagas absolutamente nada para remediarlo. Asústate cuando pases un solo día sin ayudar a alguien. Asústate de verdad, porque créeme, estás muerto. Y es que… Tenemos la mala costumbre de trabajar demasiado, de cargar con una mochila llena de cosas innecesarias y de comer más de lo que nuestro cuerpo necesita. Tenemos la mala costumbre de creernos mejores que los demás, de bailar poco, fumar mucho y respirar a medias. Tenemos la mala costumbre de ir caminando por las calles de nuestra ciudad mirando al suelo, o a nuestro teléfono móvil. ¿Alguna vez te has dado cuenta de lo bonitos que son los edificios de esas calles por las que pasas a diario? Por no hablar de la luz de las estrellas. Tenemos la mala costumbre de empezar el gimnasio la semana que viene. De cuidarnos cuando ya es demasiado tarde y de tomar vitaminas cuando estamos enfermos. Tenemos la mala costumbre de creer que el pelo de aquella es mejor que el nuestro. Que su suerte es nuestra desdicha y de compararnos como si fuésemos presa de alguien que busca en comparadores de Internet. Tenemos la mala costumbre de medirnos por nuestros estudios o por

nuestra altura. De confundir la belleza con la delgadez y de creernos que no somos capaces de conseguirlo, porque alguien una vez así, nos lo hizo creer. Y no fue nadie más que tú mismo. Tenemos la mala costumbre de apuntarnos a clases de idiomas, cuando ni siquiera dominamos el nuestro. De querer conocer el mundo y viajar lo más lejos posible cuando aún, nos quedan lugares maravillosos por descubrir en nuestra propia tierra. Tenemos la mala costumbre de comer animales, de contaminar el mundo y de lavar la ropa en vez de nuestras conciencias. Tenemos la mala costumbre de escuchar poco y hablar demasiado. De dar consejos y juicios de valor sin ser conscientes del poder que pueden llegar a tener nuestras palabras. Dejamos demasiado pronto y tenemos muy poca paciencia. Objetos de usar y tirar, sin importarnos lo más mínimo su destino. Tenemos la mala costumbre de creernos que lo sabemos todo. Cuando realmente, no tenemos idea de nada. Nos pasamos media vida o vida entera, soñando esa vida perfecta que nos gustaría tener. Cuando somos ajenos a que realmente la vida perfecta es ahora. Es cada momento, cada instante de los segundos que marca el reloj de tus días. Es 17 15


La mala costumbre cada oportunidad, cada sonrisa, cada beso y cada vez que te enamoras. ¡ENAMORÉMONOS TODOS LOS DÍAS DE NUESTRA VIDA! No pongas barreras a tu corazón y deja los prejuicios para aquellos que llevan el cartel de cobarde escrito en tinta permanente. Ni con disolvente se va. Empieza a acostumbrarte a esta vida que a veces es dura. Terriblemente dura. Pero no te lamentes ni te vayas nunca a la cama habiendo hecho daño alguien. Habiendo dejado para luego esos ahoras que nunca llegaron. No habiendo cumplido ese sueño que tanto querías, no habiendo hecho unos kilómetros de más ese día porque tu cuerpo estaba cansado. No permitas que alguien fallezca para luego recordarlo y decirle mirando su foto, cuánto le querías. No dejes que la rutina o la sensación de eternidad descuide lo verdaderamente importante de tu vida. En definitiva, no dejes que la mala costumbre sea la invitada de

honor en los días que te quedan por vivir a partir de hoy. Quiere ahora, no mañana. Comparto esto no por que no tenga alguna de estas “malas costumbres” no es así, sucede que a veces se nos olvida lo que realmente nos debe de importar como seres humanos que somos, es bueno tenerlo fresco en nuestra mente y corazón y llevar relaciones cordiales con nuestros semejantes, aceptemos que si quiero que me respeten tengo que respetar, ayudar a quien me pida ayuda o lo necesite, pensemos que podemos en algún momento estar en sus zapatos, esto ayudará a sentirnos más satisfechos y disfrutar más plenamente nuestra vida. Estamos muy acostumbrados a lo negativo, hagamos cambios a partir de nosotros y mínimamente en nuestro entorno se verá reflejado el cambio que tanto queremos. He dicho. Fuente: http://elrincondefloricienta.com/2014/03/21/la-malacostumbre/ *Licenciada en Ciencias de la Comunicación, Promotora Ejecutiva de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa.

“Lo importante es ver aquello que resulta invisible para los demás” 18


Efemérides Mayo

¿Sabías qué? La libertad de expresión es uno de los fundamentos esenciales de la sociedad, unas de las condiciones primordiales para su progreso y para el desarrollo del ser humano.

3 de mayo Día Mundial de la Libertad de Prensa

Ejercer tu derecho a la Libertad de Expresión porque no sólo es importante para la dignidad individual, sino también para la participación, la rendición de cuentas y la democracia.

Junio

Este 10 de junio de 2014 se cumplen ya tres años de haberse publicado en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha reforma es en materia de derechos humanos, la cual, desde entonces, ha sido objeto de análisis y de una intensa difusión por distintas instituciones ya que viene a cambiar el concepto de 10 de Junio derechos que teníamos tan arraigado y que aun nos resistimos Aniversario de la reforma a concebirlos de distinta manera. Constitucional en materia

de derechos humanos

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Lo que se pretende con esta información es hacer ver que estamos avanzando en la ciencia jurídica para salvaguardar los derechos humanos pues en últimas fechas se ha plasmado en el código punitivo tanto estatal como federal una forma de hacer que los jueces se acerquen a los indiciados, habiendo examinado de éstos (por qué actuó de la manera en que lo hizo) y que al ser sentenciados la pena sea justa. Antes de continuar, les comparto un pequeño relato que me sirva de base para explicar el impacto de las emociones en la conducta humana: PÁNICO EN LAS ROCALLOSAS DE COLORADO Una mujer y su marido, con sus dos hijos pequeños pasaron unas1 vacaciones en una cabaña en las Rocallosas de Colorado. El día que llegaron, mientras paseaban por el hermoso terreno, se percataron que una orilla estaba bordeada por 20

un arroyo turbulento y veloz, con rápidos espumosos que se vertían sobre piedras traicioneras. El margen del borde cercano era un acantilado con una caída de siete metros hacia torrente que pasaba debajo. La pareja comentó que debían tener mucho cuidado de evitar que Johnny y Claire (de dos y cuatro años de edad) se acercaran a la orilla o que cayeran. “Significaría la muerte casi segura para ellos”, dijo su padre. “Los rápidos los jalarían contra esas afiladas rocas antes de que siquiera pudiéramos alcanzarlos”. En consecuencia, la pareja nunca perdió de vista a los niños. Conforme disfrutaban la belleza del paisaje, los pequeños siempre jugaban a su lado.


LAS EMOCIONES EN EL NUEVO JUICIO ORAL COMO DERECHO HUMANO Juan Carlos Coronel Melchor*

Una mañana el hombre recibió una llamada de negocios y tuvo que marcharse. La esposa escribía cartas en la veranda de la cabaña, los niños cercanos a ella, el río peligroso a unos 20 o 30 metros de distancia frente al prado verde y liso; al terminar las cartas, subió a su cuarto a buscar estampillas. Normalmente se hubiera llevado a Johnny y Claire con ella, pero en esta ocasión había unos invitados y dejó a los pequeños con ellos. Justo cuando se preparaba para regresar con las estampillas escuchó un grito en el corredor y Claire entró de repente en su cuarto exclamando. “¡Se cayó Johnny! ¡Se cayó Johnny!” Llena de miedo y horror, la mujer voló bajando las numerosas escaleras y llegó al prado; nunca recordó que sus pies hubieran tocado los escalones; sin embargo, el tiempo parecía eterno a medida que pensaba una y otra vez, “¡está perdido, no lo puedo salvar, no hay cosa alguna que pueda

hacer, morirá!” Johnny no estaba en el balcón ni en el prado; la esperanza desesperada de que Claire se hubiera equivocado se esfumó. Voló sobre el prado a la punta del acantilado, aún diciéndose que no tenía caso, que su bebé estaba muerto. Apenas se percataba de que venía alguien detrás de ella, gritándole; estaba demasiado excitada para comprender lo que se decía. Llegó al borde y… miró hacia el agua que se encontraba abajo. En ese instante, alguien la tomó del brazo y la sacudió, exclamó “¡Johnny está acá atrás! Cayó por la ventana del sótano. ¡Está a salvo!” Incrédula, la madre miró rápidamente hacia arriba y abajo del torrente, aun buscando a Johnny. De pronto se percató de lo que la otra mujer había dicho. Volteó y corrió a la cabaña. Su hijo de dos años, para estos momentos bastante recuperado del pequeño susto de caer dos metros, la veía sonriendo. 21 17


LAS EMOCIONES EN EL NUEVO JU La madre cayó al suelo, sollozando de manera violenta. Metió la cabeza entre sus brazos, se mecía hacia adelante y atrás sollozaba. Poco a poco se calmó, pero hubo una secuela de debilidad y temblores por algún tiempo. ¿Ven esta reflexión lo que provoca? razón por la que hago ver que el origen de las emociones2 puede ser por el hecho de que si partimos de la idea de que el origen de la especie humana inicia en el agua de nueva cuenta después de que se extinguieron los dinosaurios, los reptiles heredaron el cerebro reptiliano de los dinosaurios, pero fue superado por el de los mamíferos los dominaron porque su capacidad de aprender y enseñar a los de su especie los hizo evolucionar, el reptil se autodestruye, el carnívoro se comen a los de su especie, en cambio los mamíferos, no están programados, tienen inhibición cortical, el cerebro mamífero inculca amor, pueden aprender y ser los animales de mayor éxito en la tierra, aunque al principio están con mayor riesgo en la tierra. Las madres cuidan, protegen y dan cariño y afecto a las crías, enseñándolas a que el contacto físico, en manada, sentirse, abrazarse les permite sobrevivir, fusionándose en su cerebro, una

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inhibición cortical innata para no atacar a los de su especie –para que enseñen en la manada esos afectos, sentimientos y emociones por los que logran sobrevivir. El miedo es la emoción más fundamental el que nos prepara para atacar o para huir. También está la ira, enfado, sorpresa, odio, alegría, tristeza hacia sí mismo y a los demás, lo anterior trae consecuencias para todos ya que desde niños nos llaman la atención para corregirnos, en la juventud generamos el que nos arresten por usar armas blancas, navajas o pistolas lo que provocamos inseguridad, delitos y crímenes, ya sea porque esos estados de ánimos causan en nosotros que realicemos conductas antisociales o hechos contrarios a las leyes de orden público o a las buenas costumbres lo que trae un gran costo económico y social, razón por lo que ocupamos ser educados en estos temas emocionales para generar emociones positivas. En el mismo sentido relacionado al contexto jurídico, los sentimientos, afectos y emociones se toman en cuenta para la construcción del derecho3, tanto para una educación como para crear figuras en lo penal, civil, familiar y laboral,


UICIO ORAL COMO DERECHO HUMANO ejemplo: La autopsia psicológica4 tiene como finalidad conseguir datos que permiten la reconstrucción del perfil psicológico de la persona así como su situación mental que disfrutaba antes del deceso ya que no se sabe la causa de la muerte la cual es dudosa (homicidio, suicidio, dolosa o c u l p o s a , t r a u m á t i c a , r et r a s o m e n t a l , esquizofrenia, o como dice nuestro código civil estadual sinaloense en su artículo 451: Los que siendo mayores de edad, sufren enfermedad reversible o irreversible, o presentan estado de discapacidad, sea físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no pueden gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por otro medio que la supla. Así como en el 450 del código civil federal, aquí entra el caso de parricidio del siglo XIX.5 Razón que en materia civil pueden anularse muchos actos jurídicos, en lo laboral en su artículo dos señala que se debe lograr la igualdad sustantiva que no haya diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres respetándose sus liber tades fundamentales de este campo laboral, y en materia penal tenemos la premisa de saber el móvil de la muerte, el cual puede cambiar de homicidio simple a calificado, y en cuanto al sentenciado aquí logra determinar el juez la penalidad que debe imponer.

Ahora bien, el lograr ubicar la emoción la subjetiva o mental y la objetiva o somática generado por shock emocionales, que proviene de miedos graves e intensos y que se pueden manifestar en las alteraciones fisiológicas de la persona sea cuando se sonroja o ruboriza, la que genera hipertensión arterial, ulcera péptica. Colitis manchas en la piel, asma, etc. Ver fisiología del estrés.6 Lo anterior provoca en las personas daños severos, así como han actuado muchos personajes en la vida real, como el de Ramón Mercader, autor del asesinato de León Trotsky en 1940, Gregorio Cárdenas Hernández el estrangulador de Tacuba en 1942, del mismo talante los casos señalados por el Dr. Quiroz Cuarón7, señalando que la conducta delictiva es consecuencia de estados emotivos mediante impulsos en corto circuito determinados por el temor y miedo grave. Señalaré un caso idéntico al del Dr. Quiroz Cuarón, cuando expone a la señora que es vilmente maltratada por su marido, pero en este relato ella tenía aproximadamente tres días de haber parido, ya estando en su casa, esa noche llega su esposo en la madrugada, después de hacerle la vida imposible empieza el señor a agredirla física y verbalmente, ella se defiende no agrediéndolo con furia, pero al cabo de un rato no

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LAS EMOCIONES EN EL NUEVO JUICIO ORAL COMO DERECHO HUMANO no agrediéndolo con furia, pero al cabo de un rato no aguanta, cuando él empieza a dirigir su agresión sobre la criatura, ella sufre una conmoción grave y pierde la noción de sus actos, en estos arrebatos de su actuar provoca la muerte del cónyuge, al ser examinada por los peritos en la agencia del Ministerio Público, y después de tantas interrogantes y auscultaciones, se llega a determinar que la señora estando en este estado puerperal8 llegó a defender a su criatura como lo hacen los animales por sus cachorros, que estando dentro de la cuarentena su cuerpo sufre cambios hormonales que no son controlados por su cerebro, razón por la que no actuó más que en defensa de sus vidas. Y no es penada por la ley. Para concluir, es menester señalar que la pena que imponga el juez debe ser analizada a la luz de la prognosis póstuma, lo que significa que el juez debe colocarse con su mente en la posición en que se encontraba el activo en el momento de generar la conducta. Esto es como está escrito en el código penal sinaloense: “ARTÍCULO 75. El juez fijará la pena o medida de seguridad que estime justa y la individualizará dentro de los límites señalados para cada delito, con base a la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, tomando en cuenta:…VI. Las condiciones fisiológicas y psíquicas específicas en que se encontraba el activo en el momento de la comisión del delito;…”. Y en su homologo código penal federal 24

artículo 52, fracción VII. En el mismo sentido en los casos en que se tenga que resolver los problemas en los que se vean los afectos sentimientos y las emociones deben concatenarse todos los capítulos que envuelven este tema como son: comunicabilidad de circunstancias, excluyente del delito, deshabituación o desintoxicación, así como los relativos a la autoría mediata, en la que las personas no realizan actos, sino que son utilizados mediante engaño o amenazas a que realicen hechos ilícitos, lo anterior es para justificar que en el nuevo proceso oral la parte acusadora debe ofrecer todos los elementos que reúnan la adecuación de la conducta al tipo o el cuerpo del delito y la defensa debe utilizar toda figura jurídica para demostrar la inculpabilidad o excluyente de responsabilidad penal y con base a su arsenal jurídico y argumentativo demostrar la inocencia de quien ampara. 1 L. Davidoff. Linda. Introducción a la psicología, tercera edición, capítulo 9-Emoción y Adaptación, pagina 374, Emociones Universales, Editorial Mc Graw Hill. 2 Cfr. www.dailymotion.com/video/xblyxx-el-origen-de-lasemociones-school. National Geographic. 3 Cfr. Jorge Alberto González Galván. Libro #18 la Construcción del Derecho pág. 1 a 40.31/julio/2007 IIJ.UNAM. Quien toma de referencia a Daniel Goleman “inteligencia emocional”. 4Cfr. De la página 69 a la 82 www.iij.ucr.ac.cr/archivos/publicaciones/revista/Revista %20110.pdf 5 Cfr Foucault, Michel. Yo Pierre Riviére...Editorial Fábula en Tusquets México: abril 2010 6 Estas distonias neurovegetativas es lo que conocemos c o m o e s t r é s . D i s p o n i b l e 14 n ov i - d e l 2 013 . www.youtube.com/watch?v=5sjhyD0YuYE 7 Quiroz Cuarón, Alfonso. La dinámica del delito y un caso de miedo grave, perfiles morfológicos, psicológicos, fisiológicos y los del medio social, medicina forense. página 951 a la 1009. Editorial Porrúa México, mayo del 2003 www.derechoycambiosocial.com/rjc/revista4/infante.ht m, Este trastorno fisiológico depende de cómo se regula en los estados y en los diferentes países. *Licenciado en Derecho, Promotor Ejecutivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa.



Derechos precisados en la Recomendación General Número 2 dictada por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Sinaloa Eduardo Joel Ibarra Acosta1

Introducción En el presente, se precisarán y analizarán los Derechos Humanos contemplados en favor de las personas con discapacidad, a la luz de la Recomendación General número 2, expedida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Sinaloa, en la que se desarrolla contextualmente la lamentable situación que viven las personas que enfrentan las limitaciones físicas que los sitúan en condiciones de vulnerabilidad. El propósito es ofrecer una perspectiva en lo general y en lo particular de este importante e interesante tema, que nos hace reflexionar respecto de la igualdad desde un punto de vista social, pero desde luego en su aspecto jurídico, que resulta complejo en gran medida tanto de conceptualizar, como de aplicar. No pasa inadvertido que si bien es cierto la recomendación y su análisis se centra en personas bajo características que los

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hacen comunes también lo es que los conceptos que se señalarán así como los derechos que por consecuencia se precisan, son también propios de otros grupos en situación de vulnerabilidad.

Derecho de Igualdad Tal como podemos advertir del texto de la Recomendación emitida por ese Ombudsman Estatal el eje central de su recomendación gira en torno al Derecho de Igualdad, pues lo que pretende salvaguardar es la posibilidad de las personas con discapacidad para poder acceder a una vida digna a través del reconocimiento de sus diferencias y como consecuencia de ello la implementación de medidas por parte del Estado para que sus diferencias no trasciendan a afectar su vida en un sentido de detrimento. Así, la igualdad a la que refiere esa Comisión, va orientada a aspectos de gran importancia como en el caso de definir que dentro del universo de persona que sufren alguna discapacidad, distingue aquéllas que


Analisis de la Recomendación General núm. 2

tienen deficiencias motrices, e incluso padecimientos mentales que los limitan como personas si las estructuras sociales, los modelos de políticas públicas e incluso la obra pública no cambia para poder adaptarse a esas necesidades, pues de lo contrario, el Estado como parte integrante y fundamental de una sociedad como la nuestra, se vuelve discriminador y genera serios perjuicios a estas personas con necesidades especiales. La igualdad desde el punto de vista jurídico dista del concepto de igualdad que se presenta en la aritmética, es decir, para el mundo de las matemáticas, igualdad implica que dos más dos, resulte ser igual a cuarto, cuando para los aspectos meramente jurídicos tal como expone Ignacio Burgoa en su obra Las Garantías Individuales, representa que las personas que se encuentran en una misma situación jurídica, deben tener un tratamiento igual, pero cuando se pretende tratar a dos personas o más que resultan desiguale en cuanto al supuesto hipotético en que se encuentran, el resultado debe ser un trato diferenciado, pues el legislador en las normas jurídicas en que participa de su creación, debe reconocer la existencia de esas diferencias, y otorgar a través de la norma elementos que permitan un trato digno para aquéllos que están en un supuesto diverso al de la generalidad. Es el caso, por ejemplo, en materia tributaria, que pretendiéramos tratar de la misma forma a

un contribuyente que tiene un micro negocio, a una persona jurídico colectiva que realiza operaciones a gran escala, no deberían ser tratados de la misma manera, aun cuando ambos son contribuyentes y generan riqueza, su situación de hecho es diversa y el tratamiento de su naturaleza jurídica debe ser diferenciado para procurar justicia tributaria. En el caso de una persona con discapacidad, uno de los aspectos más importantes, es ser reconocido como titular y sujeto de derechos, que si bien pueden no estar plasmados en una norma, en atención al Derecho Natural, le corresponde contar un trato digno que le permita desarrollarse en esta sociedad y alcanzar la felicidad, siendo obligación del Estado, proveer los medios para tales fines.

Derecho a la no discriminación El Derecho Humano a la no discriminación, se encuentra contemplado en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que constituye un derecho Constitucional, y a su vez también un Derecho Fundamental, al encontrarse sustentado en diversos tratados internacionales de los que México es parte. En este caso, el sujeto titular de este Derecho merece un trato igual frente a la ley, sin importar su condición social, económica, física, entre otros, entendiendo por igualdad el concepto jurídico que hemos tratado con anterioridad, por lo que se busca lograr un trato que permita 27


Derechos precisados en la la Comisión Estatal de l

integrar la diversidad a nuestra sociedad de la que también son parte esas personas. En el caso concreto se presenta un fenómeno muy interesante, pues en la Recomendación, se hace alusión a que los gobiernos tanto del Estado, como los municipales, deben promover que los edificios públicos se construyan y en su caso se remodelen, en aras de reconocer la necesidad de las personas con alguna discapacidad para accesar a ellos, pues de lo contrario se coartan sus derechos pues se pretendería tratar igual a aquéllos que por su situación física son diferentes, y que requieren por consecuencia un tratamiento especializado para atender sus necesidades. Acota también la recomendación, en un punto específico en el caso de las personas con discapacidad que se integran a la vida laboral, y que no deben ser discriminados por su condición física, ya que pueden aportar a los procesos productivos y de negocio en las diversas fuentes de trabajo, incluso se precisan diversos estímulos fiscales al impuesto sobre la renta para aquéllos patrones que contratan a estas personas para llevar a cabo actividades en su negocio, lo que definitivamente es una aliciente para incorporarlos a la vida productiva. En conclusión el respeto al derecho de 28

no discriminación es una forma de respetar el derecho de igualdad.

Derechos a la Accesibilidad Es uno de los elementos argumentativos más importantes en la Recomendación que analizamos, pues de éste se desprende que para las personas en situación de vulnerabilidad con motivo de alguna discapacidad, las barreras arquitectónicas representan detrimento al desarrollo de su vida de manera integral, pues limitan, por una parte su derechos de libre tránsito, al no poder disponer de la vía pública, y del acceso a los demás lugares que las personas tienen derecho a transitar. Así, el derecho de accesibilidad, está ligado también a aspectos sumamente profundos en la cultura de nuestro país, pues es hábito y práctica común que aun cuando existan señales de tránsito para que se reconozcan y respeten circunstancias especiales para personas con discapacidad, como las rampas o lugares de estacionamiento específicamente destinados para estas personas el grueso de la población suele no respetarlos, normalmente al estacionar sus vehículos en lugares prohibidos, o bien, en lugares, por ejemplo de estacionamiento, donde no les corresponde. No obstante no se trata sólo de un problema de cultura cívica el procurar y


a Recomendación General Número 2 dictada por los Derechos Humanos del Estado de Sinaloa proteger el Derecho de Accesibilidad, sino que se trata de una circunstancia que los gobiernos, tanto de los estados como de los municipios, han minimizado, al grado de considerar poco importante su atención, pues en infinidad de edificios públicos, no se cuenta con las instalaciones necesarias para otorgar plena accesibilidad, ni tampoco en las vialidades de las ciudades. Evidentemente la atención especializada de estas necesidades implica inversión de recursos públicos pero es obligación del Estado atender las necesidades de las personas que lo conforman, no sólo de los que integran una mayoría, sino también de aquéllos que son grupos e situación de vulnerabilidad, siendo estos integrantes de la sociedad, quienes de forma particular requieren atención específica a sus necesidades siendo que cuentan con derechos fundamentales que así hacen estimarlo. Es decir, el Estado tiene por encomienda garantizar el ejercicio de los derechos de los gobernados en condiciones de igualdad, para lo que debe generar esas condiciones. Todo lo anterior, tiene un significado de gran importancia para el desarrollo integral de una persona en situación de discapacidad, ya que el derecho de libre tránsito y pro consecuencia de accesibilidad lo dotan de la posibilidad de disfrutar como cualquier otra persona del desarrollo de nuestra sociedad, e integrarse de forma incluyente a la vida en sociedad que propone el Estado, y no así aislarse y ser excluidos. Luego entonces, ello conlleva a la integración social y otorga un sentido de pertenencia para el individuo al formar parte de una sociedad a la que de alguna manera aporta.

circunstancias que limitan también la accesibilidad de las personas en situación de discapacidad, no sólo para desplazarse, sino para poder formar parte de una sociedad, ávidos de lograr sus propósitos, lo que incomunicado y coartada su libre accesibilidad resultaría prácticamente imposible. L a s u p r e s i ó n d e l a s b a r r e r a s a n te s mencionadas, tiene un sentido democrático, incluyente y progresistas, pues brinda el reconocimiento de las necesidades especiales que tienen estas minorías, así como que forman parte de una sociedad, lo que da lugar a la posibilidad de avanzar en uno de los propósitos del Estado que es el bien público.

Conclusión No pasar desapercibido el hecho de que la igualdad tiene un sentido específico en materia jurídica, pues implica, el reconocimiento de diferencias, y un trato especializado para éstas, procurando así el equilibrio derivado de la protección que brinda el Estado. La igualdad y la no discriminación, no son sólo derechos que devienen de una necesidad social, sino también derivan de necesidades específicamente individuales, como el hecho de sentirse incluido en la sociedad y que su Estado, al que de alguna manera ofrece su trabajo o aporta de algún modo para su desarrollo, lo respalde como persona titular de derechos humanos, otorgándole al gobernado un trato digno que le permita desarrollarse en función de atender sus necesidades especiales. 1 Doctorando en Derecho por la Universidad Autónoma de Durango. Referencias Recomendación General 2 de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Sinaloa.

Otro de los puntos esencialmente importantes, es lo que refiere a las barreras arquitectónicas en el transpor te, lo que deviene en 29


LA EDUCACIÓN EN PRO D A LOS DERECHOS HUM Mónica Lizeth Garcia Angulo* Educar a favor de una cultura de respeto a los derechos humanos es un compromiso muy importante para la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa, (CEDH Sinaloa).

de los derechos humanos que es “El derecho de uno llega donde comienza el derecho del otro”, es decir, actuar diariamente bajo el valor del respeto mutuo.

El ideal de una sociedad es que en ella todas y cada una de las personas puedan realizar plenamente su condición de seres libres, racionales y sociales. A tal grado que al realizarse serán diferentes en el desarrollo de sus potencialidades, pero a partir de condiciones similares que les permita alcanzarlas sin más limitación que las que el conjunto social les impone en salvaguarda del bien común.1

Es así, que más adelante observaremos el trabajo que durante los últimos 6 años ha realizado este organismo protector de derechos humanos, el cual habla por sí solo, el avance es cada día mayor en la enseñanza del respeto a los derechos humanos, de sensibilizarnos como personas, ver más allá de nosotros mismos, tener la convicción del respeto mutuo, ayuda mutua y por supuesto de ayudar al que más lo necesita, estos son tres principios fundamentales que hay que reflexionar, pero es importante mencionar que no hay que dejar todo a las instituciones hay que poner de nuestra parte como personas, si exigimos el goce, disfrute y el respeto a los derechos humanos hay que actuar por convicción y no por obligación, ya que si lo hacemos por obligación, se pueden violentar los derechos de otras personas.

La CEDH Sinaloa diariamente trabaja bajo el eje de la enseñanza y la prevención, en lo que se refiere a la promoción y difusión en materia de derechos humanos, con la finalidad de que las personas conozcan el verdadero significado de los derechos humanos, que sepan que estos les otorgan privilegios que nadie debe negarles, ya que estos son inherentes a la persona por su naturaleza, pero que además, que estos plantean obligaciones, limites, es decir, que los derechos humanos no es hacer lo que queramos, sino que buscan que cada persona tenga una vida digna. Por ello, es importante mencionar un aspecto fundamental sobre los límites 30

En lo referente a capacitación, encontramos que esta se lleva a cabo mediante pláticas, Conferencias, Cursos, Talleres, Dinámicas, Foros, etc., la cual en la siguiente gráfica se detallan el número de actividades y beneficiaros por año:


Numeralia

DE UNA CULTURA DE RESPETO MANOS Y LA CEDH SINALOA ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN 8621 26,204

23,729 30,647 2008 44,936

2010

3,798

2011

291,797 71,654

1,740 740 293

398

2008

2009

2009

2012 2013 2014

1,146

506

Total 85,109

2010

2011

2012

2013

2014

Total 9,518

Actividades Este Organismo Autónomo Constitucional sabe la importancia de capacitar a los servidores públicos a efecto de difundir la cultura del principio de legalidad y del respeto a los derechos humanos, y más aún con la reforma a nuestra carta magna en el año 2011, la cual señala en su artículo primero: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Es por ello que la CEDH Sinaloa se ha preocupado por capacitar a servidores públicos en los tres ámbitos Federal, Estatal y Municipal.

Beneficiados

Curso a elementos de seguridad pública en Guasave, Sinaloa 31


ACTIVIDADES

BENEFICIARIOS

AHOME

754

28,515

EL FUERTE

51

3,915

CHOIX

46

2,533

GUASAVE

91

5,474

48

2,878

50

2,673

SALVADOR ALVARADO

1,098

35,054

MOCORITO

58

3,444

BADIRAGUATO

59

2,742

NAVOLATO

315

14,035

CULIACÁN

5,547

160,884

ELOTA

49

3,783

COSALA

62

2,471

SAN IGNACIO

59

2,657

MAZATLÁN

180

13,063

CONCORDIA

58

2,667

ROSARIO

61

3,141

ESCUINAPA

35

1,868

8,621

291,797

SINALOA LEYVA

DE

ANGOSTURA

TOTAL

Capacitaciones a servidores públicos municipales 32


Numeralia DE LAS CAPACITACIONES LLEVADAS A CABO POR LA CEDH SINALOA SE IMPARTIERON A SERVIDORES PÚBLICOS LAS SIGUIENTES TEMÁTICAS: Política criminal y seguridad pública. Cateos y visitas domiciliarias Ilegales, “Detención Arbitraria” y “Ejercicio indebido de la función pública”. Derechos humanos. Programa Integral de Capacitación y Formación en materia de Derechos Humanos en virtud de la Recomendación 09 de la CNDH Funciones de la CEDH, DD´HH y Obligaciones de los Servidores Públicos Responsabilidades de los servidores públicos La actuación de la Institución del Ministerio Público desde la Perspectiva de los Derechos Humanos” La Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos. Conceptualización de los Derechos Humanos, diferencias entre derechos constitucionales, derechos legales y secundarios y derechos contractuales” Derechos humanos y seguridad pública. Desarrollo de los Derechos de la Mujer en México desde una perspectiva de los Derechos Humanos Implicaciones legales por actos violatorios a los derechos humanos, principios básicos sobre el empleo de la fuerza y las armas. Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal, Código de Conducta de los Servidores Públicos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y Violaciones al Derecho a la Igualdad y a la Seguridad Jurídica. Violación al derecho de los migrantes, abuso de autoridad y privación de la vida a personal. Procedimientos de actuación legal en el cumplimiento de sus misiones generales, Ley para prevenir y sancionar la tor tura, responsabilidades administrativas contenidas e n e l a r t . 8 d e l a L e y fe d e r a l d e responsabilidades administrativas de seguridad

pública. Violación a los derechos a migrantes, abuso de autoridad y privación de la vida. Procedimientos de actuación legal en el cumplimiento de sus misiones generales; Ley para prevenir y sancionar la tor tura; Responsabilidades administrativas. Protocolo de Estambul, Preservación del lugar de los hechos y Art. 8vo. LFRA de los Servidores Públicos. Derechos de los Indígenas, Directivas sobre Cateos, aprehensiones, detención ilegal, abusos de autoridad, tortura, incomunicaciones, amenazas, lesiones y homicidios. Atribuciones y Facultades de la CEDH en relación con las actividades de la autoridad municipal. La Intimidación, Código de Conducta para los Funcionarios Encargados de hacer Cumplir la Ley, Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios. Derecho de la Guerra y Normas fundamentales. Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949. Operaciones de mantenimiento o de reabastecimiento de la paz. Artículo 16 constitucional. Derechos humanos y debida prestación del servicio público. Derechos Humanos, Seguridad Pública y Procuración de Justicia. Implicaciones legales por actos violatorios a los D.H. y perjuicio a bienes particulares, principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, etc.

33


Capacitación a servidores públicos

16,002

2,651 2,105

3,807

3,376

1,993

2,016 54

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

Servidores Públicos Federales 7,640

16,002 3,297

5,064

34

Servidores Públicos Estatales Servidores Públicos Municipales Total

Total


Numeralia

Servidores públicos beneficiados por Municipio AHOME

822

EL FUERTE

375

CHOIX

188

GUASAVE

631

SINALOA DE LEYVA

Aunado a lo anterior, este organismo ha promovido y difundido los Derechos Humanos mediante diversas actividades en medios de comunicación, entre los que destacan programas de radio, espacios radiofónicos, espacios televisivos, conferencias de prensa, boletines electrónicos, revista HumanarES, etc., actividades que a continuación se detallan:

163 ANGOSTURA

1178

320

Actividades de difusión

SALVADOR ALVARADO

2617

MOCORITO

80

BADIRAGUATO

191

NAVOLATO

477

CULIACÁN

6117

ELOTA

225

COSALA

101

SAN IGNACIO

195

MAZATLÁN

2985

CONCORDIA

137

ROSARIO

135

ESCUINAPA

243 TOTAL

216

204

227

103 2008

176

209 43

2009

2010

2011

2012

2013

2014

Total

Con la finalidad de complementar la información que se transmite en las diversas actividades llevadas a cabo por este órgano de control constitucional, la CEDH Sinaloa utiliza herramientas muy valiosas en la difusión de los derechos humanos, entre los que se encuentran trípticos, pulseras, plumas, libros, revista, carteles, entre otros.

16002 35


Numeralia Material de difusión entregado 16,525

72,790 95,053 2008 184,287

2009 2010

754,927

2011 2012 2013 204,083

2014 TOTAL

26,977

155,212

Asimismo, se han fomentado acciones de vinculación con organismos públicos, así como la sociedad civil organizada, entre las cuales destacan las reuniones de trabajo, asistencia a eventos externos, organización de eventos, firmas de convenios, etc.

Vinculación con organismos públicos y sociedad civil organizada 1907

Total 2014

9 376

2013 2012

229 589

2011 2010 2009 2008

310 223 171

La educación en derechos humanos es básica para el desarrollo como personas ya que con ello tenemos bases para formarnos día a día con objetivos reales, es por eso que la CEDH Sinaloa trabaja diariamente bajo este eje. Es así, que la defensa de los derechos humanos, es un deber de conciencia para todos porque significa la defensa de nuestra propia humanidad en la humanidad de los demás.2 1 Instituto Interamericano de derechos humanos “Educación en derecho humanos”, primera edición, 1994. 2 Idem, pag. 24. *Maestrante en Derechos Humanos y Promotora Ejecutiva de la CEDH Sinaloa.

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Si alguna autoridad ha violentado algún derecho, y deseas recibir orientación o presentar una queja, acude o llama a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos. Aquí te podemos ayudar.

¿Cómo presentar una queja en la CEDH Sinaloa? Para que la CEDH Sinaloa 3 Estar firmada o presentar la 5 Contar con una narración de pueda tramitar una queja, huella digital del interesado; los hechos que se consideran ésta deberá: la CEDH no admite violatorios a los derechos comunicaciones anónimas. humanos, estableciendo el 1 Ser presentada por escrito en Por ello, si en primer nombre de la autoridad las instalaciones de la CEDH, momento el quejosono se presuntamente responsable. o enviarse por correo o por identifica o no firma su fax. En casos urgentes se escrito de queja, deberá 6 Entregarse de ser posible, admitirán las quejas no ratificarlo dentro de los tres acompañada de todos los escritas que se formulen por días siguientes a su documentos con que la otro medio de comunicación, presentación. persona cuente para como el teléfono o e-mail; en comprobar la violación a los esos casos, únicamente se 4 Contener los datos mínimos derechos humanos. deberán mencionar los datos de identificación, como son: mínimos de identificación. nombre, apellidos, domicilio y 7 Es importante mencionar que Cuando se trate de menores de ser posible, un número todos los servicios que la de edad o de personas que telefónico en el que se pueda CEDH Sinaloa proporciona no puedan escribir, pueden localizar a la persona a la cual son gratuitos; para presentar su queja le han sido o le están violando solicitarlos no es necesaria la oralmente. s u s d e r e c h o s ayuda de un abogado, ya que fundamentales, o, en su este organismo público caso, los datos de la persona autónomo cuenta con 2 Dirigirse a la CEDH, o a su Presidente, Dr. Juan José que presenta la queja. personal capacitado para Ríos Estavillo, y solicitar auxiliar, orientar y asesorar expresamente la jurídicamente. inter vención de este organismo.


¿Dónde estamos?

Oficina central Ruperto L. Paliza #566 sur Col. Miguel Alemán, Culiacán, Sinaloa. Teléfonos (667) 752-24-21 y 752-25-75 e-mail: informacion@cedhsinaloa.org.mx

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Lada gratuita 01-800-672-92-94 Consulta en Internet www.cedhsinaloa.org.mx

Tus derechos son nuestra fuerza!


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