Derechos Humanos - CEDH Sinaloa - Revista HumanarES No. 30

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HumanarES

Publicaci贸n bimestral de la Comisi贸n Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa a帽o VI

n煤mero 30

enero - febrero de 2015


Directorio Presidente Dr. Juan José Ríos Estavillo

Consejo Consultivo Lic. Rubén Beltrán Juárez Lic. Rafael Cabrera Cortez Mtro. José Manuel Cebreros Delgado Lic. Oscar Corral Castro Lic. Óscar Félix Chávez Carrillo Lic. Rosa Icela Medina Eusquiano Lic. Francisco Nicasio Ríos Avendaño Lic. Juan José Ríos López Mtro. Arturo Rocha Peralta Lic. Nivardo Zamora Loaiza

Visitadora General

En portada

Lic. Nuria Alejandra González Elizalde

Secretaria Ejecutiva Dra. Jhenny Judith Bernal Arellano

Secretaria Técnica Lic. Felisa Valenzuela Soto

Director de Atención a Víctimas Lic. Miguel Ángel Valdez Zazueta

Director de Contraloría Interna L.C.P.F. Cristián Alberto Acosta Padilla

Administración Mtra. Rocío Torróntegui Ibarra

Responsable Editorial Dra. Jhenny Judith Bernal Arellano

Diseño

“El cilindro de Ciro” Este cilindro de barro cocido, fue hecho en el año de 539 a. C. por el primer Rey persa Ciro el Grande. En este cilindro fueron grabadas acciones que marcaron un avance significativo para las personas. Liberó a los esclavos, declaró que todas las personas tenían el derecho a escoger su propia religión y estableció la igualdad racial. Este cilindro ha sido reconocido en la actualidad como el primer documento que establece derechos humanos en el mundo.

L.C.C. Rosa Amelia Jiménez Angulo HumanarES, revista bimestral enero - febrero 2015. Número de Certificado de Reserva otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: 04-2012082011562900-102. Número de Certificación de Licitud de Título y Contenido: 15007. Domicilio de la Publicación: Ruperto L. Paliza No. 566 Sur, Col. Miguel Alemán C.P. 80200, Culiacán, Sinaloa, México.


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Galería fotográfica

Entrega de constancias “Derechos en cinco”. Sección: Instituto de Investigaciones en Derechos Humanos. Discriminación, globalización y derechos humanos. Ensayo sobre el Federalista 9 y 10 de Alexander Hamilton y James Madison.

CIDH condena asesinato de defensor de derechos humanos en México.

Las generaciones de los derechos humanos y su reconocimiento en el derecho positivo mexicano.

Frases. Derechos humanos en corto

Evolución del derecho del consumidor en México.

Las opiniones vertidas en los trabajos publicados en esta revista, no necesariamente expresan el criterio ni reflejan el punto de vista de la CEDH Sinaloa; todas las opiniones son responsabilidad de los propios autores.

año VI número 30 enero - febrero 2015

Contenido


Escuela Secundaria Emancipaci贸n del Pueblo

Escuela Secundaria Judith Gaxiola de Valdez

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Entrega de constancias del programa “Derechos en cinco” en escuelas secundarias de Culiacán

Escuela Secundaria Lázaro Cárdenas

Instituto Senda

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Las generaciones de los derechos humanos

PRIMERA GENERACIÓN Derechos civiles y políticos Derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, a la igualdad, de seguridad jurídica, al voto entre otros.

SEGUNDA GENERACIÓN Derechos sociales, económicos y culturales Derecho a la salud, al trabajo, a la seguridad social, a la vivienda, a un medio ambiente adecuado, a la educación, de carácter agrario entre otros más.

Para su estudio los derechos humanos se han clasificado de esta manera

TERCERA GENERACIÓN Derechos de solidaridad internacional

Derecho a la paz, a la solución pacifica de las controversias, a la autodeterminación, a la soberanía nacional entre otros más.


La facilidad con que gozamos actualmente para acceder a la cultura, a la ciencia y a la información con carácter universal a través del Internet, puede acarrear como beneficio el conocimiento y el ejercicio de presiones sociales para erradicar ciertas prácticas que consideremos dañinas o peligrosas, tales como la ablación sexual femenina, la pena de muerte, el cierre de Guantánamo y muchas otras prisiones que atentan contra la dignidad humana y los más elementales derechos humanos, entre muchas otras situaciones que se viven a diario a lo largo y ancho del planeta tierra. Sin embargo, también la utilización de éste medio trae consigo un riesgo latente, sobre todo en la difusión y fomento de ciertas formas de discriminación y exclusión social, tales como la xenofobia, el racismo, el antisemitismo, el etnocentrismo, entre otros. El artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2 prohíbe de hecho y de derecho, dichas prácticas: 1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley. 2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.3

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No hay hasta el momento regulación alguna que frene los excesos que pueden cometerse y de hecho se cometen a través de la “gran red”. Urge que la comunidad internacional tome cartas en el asunto e inicie la depuración y realice los controles de la información que se difunde por este medio tan potente. La información, su manejo y distribución es una riqueza no sólo económica, sino cultural y social, pero debemos hacer un uso adecuado de ella. Sabemos que al derecho a la información no debe someterse a censura previa, sino a responsabilidad ulterior, pero considero conveniente que dicha responsabilidad se materialice y de ese modo, no nos topemos de frente con la impunidad que se vive actualmente en el Internet, donde cualquier persona puede publicitar cualquier tipo de información y difícilmente es aprehendida o puesta a disposición de las autoridades correspondientes. En especial, se debe hacer énfasis en que las conductas descritas en el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, no encuentren eco en nuestros jóvenes y podamos evitar fanatismos perjudiciales.


Discriminación, globalización y

derechos humanos Jhenny Judith Bernal Arellano1 jhennybernal@hotmail.com

La paz no es solamente la ausencia de la guerra; mientras haya pobreza, racismo, discriminación y exclusión difícilmente podremos alcanzar un mundo de paz. Rigoberta Menchú 7


Discriminación, globalizació Causa seria preocupación constatar como personas u organizaciones sin escrúpulos fomentan en los usuarios de la red el odio multicultural, el fomento de la violencia, de la discriminación, del uso de las armas, de los vicios, de formas de vida reprobables, todo esto manifestado en actividades delictuosas, reprochables socialmente. La delincuencia organizada y los delincuentes en lo individual, han hecho de la red, una de sus armas para el logro de sus fines. Los fraudes, el engaño, las amenazas, la extorsión, el acceso a información confidencial, el robo de información, la creación de redes criminales a través del Internet, la pornografía, la explotación sexual, la pederastia, la difusión de información con altos tintes de discriminación, racismo, xenofobia, entre muchos más tipos penales, son actualizados usando como medio el Internet. Por otro lado, hoy día a pesar de su reciente aparición en la vida del hombre, el Internet se ha convertido en una herramienta indispensable para muchas personas. Sobre todo, para aquellas que ya conocieron el valor que representa estar en contacto con otras culturas, asomarnos a otras formas de vida, enterarnos de los hechos que están modificando al mundo al instante, acceder a inmensas bibliotecas virtuales de las más prestigiosas Universidades del mundo, relacionarnos socialmente acortando distancias, entre muchos otros beneficios más. El Internet no tiene fronteras y es posible gracias a un adecuado uso del mismo, allegarnos de 8

cualquier tipo de información o noticia que puede mejorar nuestras vidas. Esta globalización que ha facilitado este medio de comunicación, y la comunicación vía satélite, también la vemos presente en nuestras comunidades. Ya no es extraño tener como vecinos a personas de las más diversas nacionalidades, o realizar prácticas y costumbres extranjeras. Este fenómeno ha traído como consecuencia dos tipos de reacciones sociales tan diversas como contradictorias: 1.- Una mayor conciencia, apertura, aceptación y/o tolerancia hacia formas de vidas e ideologías diferentes a la nuestra; y a la par, 2.- Un rechazo acentuado a estas nuevas formas de vida e ideologías diversas a la nuestra. En el ámbito del reconocimiento de los derechos humanos, estas situaciones han generado tanto avances como retrocesos. Esto se da, precisamente por el cambio de ideología que predomina en cada momento dado. La protección jurídica al derecho a la vida, es un ejemplo de ello. Tiempos de tolerancia y humanismo postulan por la desaparición de la pena de muerte y el arraigo del respeto al derecho a la vida, ante cualquier circunstancia. Tiempos de intolerancia y rechazo, traen como consecuencia el alza de voces para la justificación de la violación a este derecho.


ón y derechos humanos Recordemos que uno de los más graves hechos de la historia reciente del hombre, se fundamentó en una superioridad racial, que actualmente sabemos no tiene ningún sustento científico y mucho menos ideológico. Me refiero específicamente al Holocausto Nazi Alemán, donde víctimas de dicha ideología perecieron miles, incluso se cuentan por millones, en su mayoría judíos, pero también entre ellas, personas de color, homosexuales, niños, mujeres, ancianos, discapacitados, inclusive, personas de nacionalidad alemana que no cubrieran el perfil de perfección que se buscaba o fueran contrarias al régimen nazi. Las posturas de rechazo hacia nuestros connacionales, la construcción de una gran valla que contenga la migración de personas hacia nuestro país vecino del norte, la criminalización del cruce fronterizo ilegal, las asociaciones “civiles” creadas para contener la migración, aún a costa de la vida de los migrantes, la explotación laboral, entre muchos otros hechos atentatorios de los más básicos derechos del hombre, además de tener un sustento económico, no se escapa a argumentaciones de tipo discriminatorio. En muchas ocasiones, la justicia -no sólo en México sino en casi la totalidad de los países que conforman el continente americano- se otorga según la condición económica de las partes en el conflicto de intereses, pareciere que estamos regresando a épocas antiguas, específicamente al colonialismo, donde el sistema jurídico funcionaba por medio de estamentos, a través de los cuáles, según la condición social de la persona, eran los derechos que se le reconocían o el tipo de justicia que se le aplicaba. Recordemos las ordalías o juicios de Dios, por medio de los cuáles se obtenía la confesión de una persona aceptando su responsabilidad criminal a través de la tortura (utilizándose los

más variados suplicios imaginados: venenos, aceite hirviendo, fuego, armas, fracturas, lesiones gravísimas, entre muchas otras), pero de estos tipos de prácticas estaban exceptuadas las personas con una condición social y económica alta. La corrupción hoy en día permite que muchos criminales con una posición económica solvente, puedan con toda tranquilidad evadirse de la acción de la justicia, porque saben que pueden comprar silencio e impunidad. Se piensa que aumentando las penas en nuestro país, logrará acabarse la inseguridad que prima y va en aumento, pero considero que ello no es la solución. ¿De qué nos sirve que se instaure de nueva cuenta la pena de muerte en nuestro país4 cuando ello no detiene al delincuente? Y no lo detiene precisamente por la gran posibilidad que existe de evadirse de la acción de la justicia. Cuando el delincuente sepa que por cometer el delito menos grave, habrá ineludiblemente una consecuencia jurídica la cual no podrá por ningún medio evitar, la pensará no una, sino mil veces antes de cometer cualquier acción sancionada por ley. Y por tanto, no es necesario que esa penalidad sea la más grave, sino aquella que si se aplique. Lo que necesitamos es una actitud nueva, personas con vocación, que les guste lo que hacen. Personal bien remunerado y que se terminen los grandes márgenes de distancia que separan los sueldos de nuestras autoridades. En muchas ocasiones, los funcionarios de menor nivel en cualquier dependencia de gobierno, son quienes sacan adelante las funciones prioritarias de dichas instituciones, pero su 9


Discriminación, g sueldo está a años luz de las cantidades que perciben los altos funcionarios. Ello ha generado en gran parte de nuestra población laboral, -sobre todo de los trabajadores al servicio del Estadodescontento y un sentimiento de injusticia acentuado. Los derechos humanos, por tanto, no han estado al margen de la globalización, ya sea para bien o para mal. El aumento de la desigualdad social, por ejemplo, trae consigo serias prácticas violatorias de derechos humanos, que se traducen no sólo en el fenómeno migratorio global que se está presentando en todo el mundo, sino en luchas internas, que generan tantos desplazados como refugiados, cada día en aumento considerable. El énfasis que flota en el aire de rechazar a quien es diferente a mí, a quien piensa diferente a mí, a quien vive diferente a mí, ha generado conductas sociales muy graves y una de las más preocupantes actualmente es el terrorismo. Este fenómeno, que no pocos califican en su génesis como terrorismo de Estado, ha generado miles de víctimas en gran parte de las naciones y ha impulsado fanatismos ideológicos extremos y negativos.

No contruyas BARRERAS No discrimines! 10

Esta interacción global, universal, hizo necesaria también la creación de Tribunales internacionales que garantizaran los derechos de las personas, tenemos así, en el ámbito regional a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, la Corte Africana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Dependiendo de la Organización de las Naciones Unidas, tenemos a la Corte Internacional de Justicia y a la reciente Corte Penal Internacional. Precediendo a estos Tribunales, encontramos al Tribunal Militar Internacional de Nuremberg (19451946), para procesar a criminales nazis, el Tribunal Internacional de Tokio para enjuiciar y sancionar a criminales de guerra del extremo Oriente, el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia (1993) y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (1994). Estos tribunales internacionales dieron pauta al inicio de la justicia internacional.


globalización y derechos humanos A diferencia de los Tribunales de Nuremberg y Tokio, que fueron creados por los vencedores de la Guerra Mundial, los Tribunales para la ex Yugoslavia y el de Ruanda fueron el fruto del consenso de la comunidad internacional representada a través de la Organización de las Naciones Unidas. Además, tenemos ciertas actuaciones de jueces que han impulsado el planteamiento de una jurisdicción universal, tal es el caso del Juez Garzón en España, quien a través de un acto inédito, solicitó la extradición del dictador Chileno Augusto Pinochet a Londres para poder sujetarlo a un proceso en España por ordenar dar muerte a ciudadanos Españoles durante su dictadura. Así, en España, los jueces y tribunales enarbolando en primer lugar la justicia antes que la territorialidad, están facultados para conocer y enjuiciar causas por delitos de suma gravedad, tal es el caso de genocidio, tortura, inclusive la ablación femenina cometido por cualquier persona, aún si éste es extranjero.

Con la impor tancia y los logros del reconocimiento de los derechos humanos a nivel internacional, se ha logrado la relativización del término “duro” Soberanía, tras el cual se escondieron y siguen escondiéndose muchos criminales, pero que actualmente se está dando paso a la intervención de los Tribunales Internacionales para que delitos de esta naturaleza, que dañan gravemente los derechos y por tanto la vida de las personas, no queden impunes, en especial, es digna de mención la Corte Penal Internacional que puede juzgar en lo individual a las personas, avanzando con ello a una justicia más sensible y palpable. Sin embargo debemos señalar que a pesar de los avances en la creación de tribunales internacionales especializados en el ámbito penal, para juzgar y castigar a personas en lo individual por la comisión de ciertos tipos penales internacionales, la Corte Penal Internacional, presenta hoy en día serias limitantes de actuación que deben ser superadas aún en contra de la voluntad de las naciones más poderosas del mundo. Vemos de esta manera, que ni siquiera en el ámbito internacional nos escapamos de las relaciones de abuso de poder y de imposiciones de unos sobre otros, a pesar de que doctrinalmente mucho se argumenta del principio de igualdad soberana de todas y cada una de las naciones. Me niego a creer que sea parte de la naturaleza del hombre el sentimiento de superioridad que ha dirigido el actuar de la humanidad desde sus inicios. Me niego a aceptar que todo proyecto que se impulse a efecto de disminuir la d i s c r i m i n a c i ó n e n s u s m á s va r i a d a s manifestaciones, fracase por la renuencia de nuestra parte para aceptar los cambios y mentalizarnos de manera adecuada. 11


Discriminación, globalizació Los derechos humanos son universales en tanto que toda persona es titular de los mismos, sin embargo su ejercicio no es universal. Por ejemplo, la situación real de goce de derechos de la mujer respecto del varón, en nuestro país es todavía muy limitada, tenemos serios problemas por los cuales debemos seguir poniendo todo nuestro empeño por mejorar y lograr el empoderamiento de la mujer, tal es el caso de la discriminación laboral. Por favor, le pido haga un alto en esta lectura y rememore cuantas mujeres ocupan un puesto de dirección o están a la cabeza de las instituciones tanto de gobierno como de carácter privado que usted conoce. Pocas ¿verdad? Tristemente muy pocas. Y no se debe a falta de capacidad, sino a la consistencia de los patrones culturales que aún hoy en pleno siglo XXI, siguen teniendo vigencia y limitan seriamente el acceso de la mujer en condiciones de igualdad al desarrollo profesional. En materia de violencia hacia la mujer todavía tenemos un serio problema, pero poco a poco la mujer está tomando conciencia de la problemática y empieza a pensar que su situación no es la “cruz que debe cargar de por vida” y está optando a pesar de las muchas presiones sociales, familiares e inclusive religiosas, por quitarse de la espalda dicha “cruz” y trazar un nuevo camino, más digno, más humano. El derecho, está ayudando mucho en este sentido. Últimamente se han aprobado leyes y modificaciones legales que tienden a evitar que la violencia contra la mujer y la familia continúe.5 12

Lo triste de esto, es que cuando empezamos a romper el círculo vicioso, tristemente, le volvemos a dar forma y lo cerramos de nuevo. Las prácticas sociales que determinan los roles de género tienen gran peso e inciden fuertemente en la conducta de quienes forman parte de ellas. Se da el caso de mujeres que se lamentan de la situación tanto de violencia física como moral que padecen en su relación de pareja, pero quieren para sus hijos una mujer sumisa, callada y sometida a los caprichos de éstos. La mujer de los países musulmanes por su parte, no gozan de los pocos o muchos derechos con los que cuenta la mujer mexicana, su situación nos parece tan difícil sobre todo si lo vemos desde lejos, desde los cimientos que nos da otra cultura, otra forma de vida, otras religiones. Pero el uso del velo, de la burka, el sometimiento en manos del varón y la violenta ablación sexual femenina6, son claro ejemplo de la lamentable vida que llevan estas mujeres, y con esto se demuestra que no todas las mujeres gozamos de los mismos derechos, se pretende eso, precisamente, el ejercicio universal de los derechos, pero en definitiva, para el goce de los mismos, se circunscriben a muchas circunstancias como las costumbres, las formas de gobierno, la ideología de cada pueblo, la religión, el momento histórico, entre otros. La universalidad de los derechos implica por tanto que, toda persona con independencia de la nacionalidad que posea tiene derechos inherentes a su naturaleza humana, sin embargo su


ón y derechos humanos ejercicio –como hemos visto- no es universal, este ejercicio de los derechos depende de las circunstancias de vida que permean para cada pueblo: su religión, sus sistema económico, jurídico, político, social, cultural, ideológico, etc., etc. Estos, son sólo algunos de los datos que nos abren el panorama real de vida de dichas mujeres. Mujeres que son sometidas completamente por el hombre, en principio por el padre, posteriormente el marido y a falta de éstos, la misma presión social y política de sus países, pues es el mismo gobierno quien impulsa dichas prácticas y las avala. Los malos tratos, los golpes, los delitos exclusivos para las mujeres, las penas impuestas por dichos delitos, tan graves como la muerte y en diversas situaciones humillantes, la gran cantidad de muertes de mujeres en aras de “salvar el honor”, el obligarlas a esconderse detrás de metros de tela ya que para muchos musulmanes, las mujeres significan la viva representación del erotismo y los pensamientos pecaminosos, por lo que deben cubrirse; mientras que para los menos, se debe cubrir el cuerpo de la mujer por su carácter “divino” al serles otorgado el valioso acto de la procreación. Sin embargo, ambas formas de ver las cosas, someten a las mujeres a soportar temperaturas altísimas en dichas vestimentas, en principio, ya que también se esconde una ideología de sometimiento hacia la mujer y superioridad del hombre respecto de ésta.

podremos estar en condiciones de exigirlos. No olvidemos que no hace mucho, en nuestros Códigos Civiles, se estipulaba la obligación de la mujer de pedir autorización al marido para trabajar o para recibir una herencia. Se ha avanzado mucho en cuanto a la mejora de nuestros ordenamientos jurídicos, pero en cuanto a prácticas sociales, tenemos como nación un retraso considerable. Rememoremos también que la desigualdad entre el hombre y la mujer desde antaño ha sido auspiciada por la religión preponderante en nuestro país. Estas y muchas otras cadenas generadoras de estereotipos y roles sexuales han sumido a la mujer mexicana en la más triste ignorancia de sus derechos. Hombres y mujeres somos seres independientes con derechos y obligaciones cada uno, con necesidades y capacidades propias, pero i r r e m e d i a b l e m e n te d e p e n d i e n te s p o r naturaleza en nuestra función vital de reproducción. ¿Para qué vivir confrontados, sometidas unas ante los otros? ¿Para qué vivir una relación de pareja basada en el temor y no en el amor?

Como podemos apreciar los derechos humanos –insistimos- se supeditan a la evolución social, al crecimiento o detrimento del conocimiento y de las ideologías de los pueblos, además de las diferentes formas de gobiernos que cada pueblo posee. Recordemos la importancia de que los derechos sean reconocidos, pues sólo así 13 15


Discriminación, g Más grave aún resulta la despreciable práctica de asesinar a las niñas en cuanto nacen, por su condición de mujer, o inclusive, antes de nacer, estamos hablando del aborto selectivo, por razón de género, que desafortunadamente es una triste realidad no solo en nuestro país, sino en la gran mayoría de los países del mundo. En China, se hace más sensible este problema, puesto que al estar condicionada normativamente la paternidad a sólo una criatura, muchas mujeres por voluntad propia o forzadas por sus parejas o familiares, optan por abortar cuando saben que el sexo del producto es femenino. No podemos, por tanto, hablar de un ejercicio universal de los derechos humanos, por que como ya vimos, no ha sido posible tal pretensión. No todos gozamos de los mismos derechos ni de las mismas condiciones de vida, pero lo que no debemos perder de vista es que los derechos los poseemos con independencia de su reconocimiento estatal. No estoy diciendo que no sea importante tal reconocimiento, sólo afirmo que los derechos humanos los poseemos por naturaleza, son esos espacios de libertad, campos de actuación que nos permiten interactuar, integrarnos, compartir, armonizar socialmente y transitar por la vida de manera digna. Los seres humanos somos tan complicados, nuestra naturaleza humana hace que nuestro trato para con los demás sea difícil, por ello la importancia del contrato social, como proclamó Rousseau, la importancia del 14

Estado y de un sistema jurídico dado que reglamente esos derechos innatos denominados derechos humanos. La discriminación es el origen de todos los males sociales; es el germen que f a c i l i t a s u c e s o s v i o l e n to s , d e segregación, de vulneración de los más elementales derechos de las personas. Es un nivel de intolerancia tal, que rebasa todo ánimo racional del problema, convierte en autómatas a las personas y con una ideología cerrada a toda idea diferente a la suya. La discriminación nos encamina inevitablemente a la autodestrucción como especie. El holocausto nazi, el genocidio armenio, el genocidio en Ruanda, el genocidio en la ex Yugoslavia y en tantos otros países más, son un claro ejemplo de lo señalado. Todos estos sucesos, lamentables sucesos, han tenido como raíz la discriminación de unos pocos que tuvieron gran influencia posterior en las grandes masas, hasta el punto de aceptar la ideología racista, elitista, etnocentrista, xenofóbica o antisemita como propia y verdadera que culminó inevitablemente en la muerte de miles, la solicitud de refugio de otros tantos miles y el desplazamiento interno de miles de personas más. Sólo espero que los efectos de la mundialización o mejor conocida “globalización” sean más positivos que negativos. Que nos ayuden como especie a entender a quienes piensan, sienten, viven y físicamente son diferentes a cada uno de nosotros. Que las benditas diferencias no nos


globalización y derechos humanos separen, al contrario, nos unan como lo que somos: una sola especie. Tan similares somos, tan naturalmente unidos, independientemente de nuestras ideologías o nuestro color de piel, de nuestra nacionalidad o creencia religiosa que practicamos, que a pesar de todo, somos los únicos que podemos reproducirnos entre nosotros mismos. La naturaleza nos dotó de la capacidad física, con independencia de las diferencias, de podernos reproducir y perpetuar la especie, con exclusión de cualquier otra especie, y eso lo debemos valorar. Si tuviéramos más valor unos que otros y dicha valoración marcara la diferencia entre unos y otros, esta capacidad física de reproducirnos (entre blancos y negros, asiáticos y africanos, europeos y americanos) no la tuviéramos universalmente como la gozamos ahora, sino que estaría supeditada de manera exclusiva para la gente de color, la gente blanca o de ojos rasgados, sin la posibilidad de cruces entre personas con características físicas diferentes, como los que se han dado desde antaño.

Hombre justo y honrado es aquel que mide sus derechos con la regla de sus deberes. Herni Dominique Lacordaire

1 Doctora en Derecho por la UNAM, Investigadora Nivel 1 del Sistema Nacional de Investigadores y Secretaria Ejecutiva de la CEDH Sinaloa. 2 Este Pacto internacional viene a dar fuerza jurídica plena a los derechos humanos establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que fueron reconocidos a través de este instrumento internacional, especialmente en aquellos Estados que ya se comprometieron con tal ordenamiento. 3 Consúltese también el artículo 13.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos con una posición similar a la señalada. 4 Recordemos que fue abrogada tanto del Código de Justicia Militar (según reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2005), como del texto de los artículo 14 y 22 constitucional en nuestro país (según reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2005) 5 De acuerdo a la reforma a la Constitución Política del Estado de Sinaloa de 26 de mayo de 2008, se reconoció como derecho humano el acceso a una vida libre de violencia. 6 Esto es, la mutilación o extirpación del clítoris y/o labios vaginales a las niñas a efecto de garantizar en ellas la virginidad, al privarlas del goce sexual, pero sobre todo, garantizar al marido una absoluta fidelidad, ya que se considera que la promiscuidad tiene como base el placer femenino, entonces, por consecuencia, deben prevenir que la mujer no sienta placer sexual, mutilándolas de dicha manera.

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Efemérides Enero

Este día se celebró por primera vez el 27 de enero de 2006. Se creó con la idea de recordarle al mundo lo ocurrido en el Holocausto para contribuir en la prevención de futuros actos de genocidio.

Febrero 27 de enero Día Internacional de Conmemoración de las Víctimas del Holocausto

Anualmente, desde febrero del 2000, esta fecha es observada con el objetivo de promover el pluralismo lingüistico y la diversidad cultural.

21 de febrero Día Internacional de la Lengua Materna 13 19 17 15


ENSAYO SOBRE EL FEDE DE ALEXANDER HAMILTON I. INTRODUCCIÓN Como cuestión previa, es necesario poner de relieve el contexto en que surgieron las ochenta y cinco publicaciones que integraron la serie completa de “The Federalist Papers”, de las cuales setenta y siete de ellas fueron publicadas en los diarios “The Independent Journal” y “The New York Packet”. Los principales autores de estas publicaciones fueron Alexander Hamilton, James Madison y John Jay (este último en menor medida). Dichos ensayos fueron publicados de 1787 a 1788, y su objetivo principal consistió en persuadir a los líderes de las ex Trece Colonias, entonces Estados Confederados, para ratificar el documento que se convertiría, a la postre, en la Constitución Federal de los Estados Unidos de Norteamérica. De tal manera, son considerados los escritos más importantes para la interpretación de la Constitución estadounidense. El conflicto principal se suscitó entre federalistas y los antifederalistas, que se oponían a la conformación de un Estado federal que aglutinara a las ex Trece Colonias, pues consideraban que 18

ello conduciría a un Estado autoritario, dado que el territorio era vastísimo y no existían mecanismos eficientes para garantizar la gobernanza en éste. En efecto, como lo sostiene el Doctor Daniel Barceló Rojas, en su obra “Instrumentos de Intervención “Duros” de los Poderes Federales sobre los Estados de la Constitución Mexicana. Lecciones de Derecho Comparado sobre los Instrumentos “Suaves” de Intervención Federal”, los antifederalistas se encontraban “atados” al pensamiento de M o n te s qu i e u , 2 p u e s p ro p o n í a n únicamente una reforma del esquema de la Confederación para no fracturar la escala territorial de las pequeñas Repúblicas ya establecidas. Los antifederalistas temían una unión federal que terminara de fusionar a los Estados de la Confederación en un solo Estado “consolidado”, es decir, en un Estado que implicara la ampliación de la escala territorial y la necesaria formación de un gobierno nacional o federal para gobernar sobre ese vasto territorio con un ejército permanente para cuidar de sus inmensas fronteras. En su concepción la formación del gobierno nacional era el paso para la formación de un gobierno que terminaría siendo autocrático.


DERALISTA 9 Y 10 N Y JAMES MADISON Gerardo Domínguez1 Por su parte, los federalistas refutaron la idealización de los pequeños Estados como el espacio propicio para que prosperara la democracia y aportaron como prueba a su favor lo que en los hechos sucedió en varios Estados de la Confederación de las Trece Colonias entre el año de 1776 y hasta la convocatoria de la Convención de Filadelfia: las pequeñas democracias habían mostrado su tendencia a convertirse en autocracias.3 En estas circunstancias, surgieron las publicaciones periódicas bajo el seudónimo “Publius”, por parte de los federalistas que, más tarde, serían reconocidos como los padres de la Constitución Estadounidense.

II. EL FEDERALISTA NO. 9, DE ALEXANDER HAMILTON El noveno escrito de “El Federalista”, se encuentra sustentado en las siguientes ideas principales: 1. La unión entre los Estados es benéfica para su paz y libertad, pues constituye una barrera contra los bandos domésticos y las insurrecciones. 2. La afirmación de que el gobierno libre es incompatible con el orden social es un sofisma.

3. Los gobiernos republicanos, a lo largo de la historia de la civilización tuvieron fracasos, sin embargo, la ciencia política, al igual que cualquier otra, avanza y evoluciona, de tal manera que -afirma Hamilton-, “ahora se comprende perfectamente la eficacia de ciertos principios que los antiguos no conocían o de los que tenían una idea imperfecta. La distribución ordenada del poder en distintos departamentos; la introducción de frenos y contrapesos legislativos; la institución de tribunales integrados por jueces que conservarán su cargo mientras observen buena conducta; la representación del pueblo en la legislatura por medio de diputados de su elección”. 4. Los antifederalistas distorsionaron el pensamiento de Montesquieu, ya que cuando éste aconsejó que las Repúblicas deberían de ser de poca extensión, únicamente se refería a las que existían en aquel entonces en Europa, por lo que no eran aplicables a las colonias americanas. 5. Darle la espalda a la unión implicaría refugiarse “inmediatamente en brazos del régimen monárquico” o de dividirse “en una infinidad de pequeños, celosos, antagónicos y turbulentos Estados, tristes semilleros de continua discordia, y objetos miserables de la compasión o el desdén universales”. 6. La unión tiende a reprimir las facciones y las rebeliones domésticas. 19 17


ENSAYO SOBRE EL FEDERALISTA 9 Y 10 D En conclusión, Hamilton dedica de manera fundamental, el número 9 de El Federalista a refutar la supuesta “premisa fiable” que pretendían postular los antifederalistas, quienes creían que tenían mayores posibilidades de obtener el respaldo de la mayoría de la Confederación de las Trece Colonias, distorsionando el pensamiento que Montesquieu trazó en la mayoría de sus obras. Incluso, es conveniente precisar que el nombre original con el que se publicó dicho artículo fue “The Union as a Safeguard A g a i n s t D o m e s t i c Fa c t i o n a n d Insurrection”, que en castellano se traduce en “La unión como protección ante la facción e insurrección interna”.

III. EL FEDERALISTA NO. 10, DE JAMES MADISON El Federalista No. 10, de la autoría de James Madison, fue publicado el 22 de noviembre de 1787 y continuó con la línea argumentativa que se esbozó en El Federalista No. 9 de Hamilton. Éste constituye uno de los documentos políticos más famosos de la historia estadounidense. A diferencia de Hamilton, quien básicamente se ocupó de combatir la postura de los detractores del federalismo que se habían refugiado en una concepción equívoca de los postulados de Montesquieu, Madison abogó en favor del federalismo, con base en las siguientes premisas: 1. Una República grande cuenta con 20

una mejor defensa de los peligros extranjeros que una pequeña. 2. Debe evitarse la división de facciones de los habitantes, ya sea con motivo del gobierno, religión o algún otro punto. 3. La fuente de discordia más común y persistente es la desigualdad en la distribución de las propiedades, por lo que debe asegurarse que existan oportunidades igualitarias para todos. 4. Las dos grandes diferencias entre una democracia y una República son: primera, que en la segunda se delega la facultad de gobierno en un pequeño número de ciudadanos, elegidos por el resto; segunda, que la República puede comprender un número más grande de ciudadanos y una mayor extensión de territorio. Como se advierte, la idea toral de Madison gravitaba en torno a que, entre más amplia fuese la República, mayor sería el ámbito de protección de los habitantes del Estado naciente.

IV. REFLEXIÓN EN TORNO A EL FEDERALISTA NO. 9 Y NO. 10, ASÍ COMO SU INFLUENCIA EN MÉXICO Con independencia de su relevancia en la historia constitucional universal, estas publicaciones, junto con la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, fueron motivo de


0 DE ALEXANDER HAMILTON Y JAMES MADISON inspiración para que en nuestro país se adoptara un Estado Federal, a pesar de las diferencias sociales, económicas e históricas de cada nación. El nacimiento del federalismo mexicano, constituyó un proceso complejo de edificación de soberanía nacional, interna de los Estados y de la institución del municipio libre, estos dos últimos como esquemas descentralizadores4. En nuestro país, este surgimiento ocurrió en circunstancias diferentes a las que existieron en las Trece Colonias, pues los elementos de contexto que sirvieron de base para su adopción fueron muy disímiles; en efecto, México se ha caracterizado, desde sus orígenes, por las distintas tradiciones, condiciones geográficas y antecedentes históricos de cada una de sus localidades, así como la realidad social, económica y la distancia existente entre éstas y el centro de la República. Asimetrías que se acentúan si se les añaden las derivadas de la composición pluricultural de la nación, sustentada en los pueblos originarios y la diversidad de las lenguas indígenas. Lo anterior explica por qué los primeros cien años de vida del México independiente, transcurrieron con singular turbulencia, entre cuartelazos, insurrecciones, rebeliones, intervenciones, guerras civiles y una revolución; al mando de dictadores, caudillos e, incluso, emperadores. A través de los años, la interacción entre los Estados y los municipios ha sido muy distinta entre sí, más aún en sus relaciones con la Federación; de igual manera, han sido diversas las inclemencias que han tenido que sortear cada una de las localidades que integran el país. Lo anterior, supone un actuar diferenciado por parte de la autoridad federal, que permita satisfacer las necesidades que enfrenta cada región y, con ello, evitar el centralismo. Sin

embargo, la legislación que se emite por parte del Congreso de la Unión, generalmente, ha sido análoga para las entidades federativas. En cuanto al origen del Estado Federal Mexicano, desde la colonia, las desigualdades entre las localidades y el centro se habían hecho presentes y, por ello, poco después del movimiento independentista, para la redacción y promulgación de la Constitución Federal de 1824, adquirió un gran valor en la historia de la patria Don Prisciliano Sánchez, pues fue él quien asumió el papel de James Madison en nuestro país, debido principalmente a dos aspectos: la publicación de “El Pacto Federal de Anáhuac” y sus intervenciones como Diputado en el Constituyente Originario de 1823. El oriundo de Ahuacatlán, ahora en el Estado de Nayarit, fue un prócer del federalismo y destacado intelectual, quien identificó el esquema que permitió encontrar el balance entre la capital y las regiones, especialmente las más distantes, que tendían a la separación. Autor de la mejor parte del federalismo mexicano que aún permanece hasta nuestros días y que, sin duda, se inspiraron en aquellas ideas primigenias de los pensadores norteamericanos. 1 Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 2 Quien, dicho sea de paso, acuñó una frase que resulta muy ilustradora, y que en aquel entonces no tomaron en consideración los antifederalistas: “Para que no se abuse del poder, es necesario que le ponga límites la naturaleza misma de las cosas. Una constitución puede ser tal, que nadie sea obligado a hacer lo que la ley no manda expresamente, ni a no hacer lo que expresamente no prohíbe” MONTESQUIEU (DE SECONDANT, Carlos Luis), “El Espíritu de las Leyes”. Grandes Clásicos del Derecho, Volumen 5. Oxford, University Press, México, 1999. Pág. 107. 3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. BARCELÓ ROJAS, Daniel Armando. “Instrumentos de Intervención “Duros” de los Poderes Federales sobre los Estados de la Constitución Mexicana. Lecciones de Derecho Comparado sobre los Instrumentos “Suaves” de Intervención Federal”. México. Publicaciones Becarios de la Corte. 2006. Pp. 5 y 6. 4 RUIZ MASSIEU, José Francisco. “Cuestiones de Derecho Político (MéxicoEspaña)”. México. Universidad Nacional Autónoma de México. 1993. P. 19.

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CIDH condena as de derechos hu Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato del defensor de derechos humanos Gustavo Alejandro Salgado Delgado, en México. La Comisión urge al Estado a investigar este asesinato, y a procesar y sancionar a los responsables. De acuerdo con la información pública disponible, Gustavo Alejandro Salgado Delgado, dirigente del Frente Popular Revolucionario y defensor de derechos humanos, fue hallado decapitado y sin manos en un paraje del estado de Morelos. El activista habría sido reportado como desaparecido luego de haber salido de una asamblea popular con jornaleros de la Montaña de Guerrero a quienes asesoraba para buscar vivienda. Según lo informado, el defensor de derechos humanos además habría promovido distintas movilizaciones en Morelos en 22

relación al caso de los 43 estudiantes desaparecidos de Ayotzinapa. Por otro lado, según la información disponible, desde septiembre de 2014, Salgado Delgado habría recibido una serie de amenazas de muerte presuntamente por parte de agentes de la policía del municipio Ayala. Dichas amenazas supuestamente estarían relacionadas con sus labores como defensor de los derechos humanos. La CIDH toma nota de las investigaciones que se habrían i n i c i a d o p o r p a r te d e l a s autoridades para esclarecer estos hechos. En este sentido, la Comisión destaca la importancia de seguir líneas de investigación que tengan en cuenta si este asesinato fue cometido como represalia por las labores que desempeñaba Salgado Delgado y a poner en práctica todos los instrumentos con los que cuenta


Comunicado de prensa núm. 011/15 12 de febrero de 2015

sesinato de defensor umanos en México para sancionar a los responsables materiales e intelectuales. Dicha investigación debe ser emprendida con debida diligencia y de manera exhaustiva, seria e imparcial. Asimismo, la CIDH urge al Estado a adoptar una política efectiva de prevención y protección para garantizar el derecho a la vida, la integridad y seguridad de las y los defensores de derechos humanos a fin de que puedan ejercer su trabajo en un ambiente seguro y libre de ataques y hostigamientos. Como ha señalado la Comisión anteriormente, los actos de violencia y otros ataques contra las defensoras y los defensores de derechos humanos no sólo afectan las garantías propias de todo ser humano, sino que atentan contra el papel fundamental que juegan en la sociedad y sume en la indefensión a todas aquellas personas para quienes trabajan. La Comisión recuerda asimismo que la labor de defensores y defensoras es esencial para la construcción de una sociedad democrática sólida y duradera, y tienen un papel protagónico en el proceso para el

logro pleno del Estado de Derecho y el fortalecimiento de la democracia. La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia. Nuestra dirección de correo postal es: CIDH / IACHR Sede / Headquarters 1889 F Street NW Washington, D.C. 20006 www.cidh.org

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Las generaciones de lo reconocimiento en el d I. INTRODUCCIÓN En este trabajo se intenta definir o precisar las diversas generaciones de los derechos humanos, para lo cual, es necesario, en primer lugar, tener presente el concepto de “derechos humanos”; y, posteriormente, conocer el desarrollo de estos derechos a través del tiempo. Para ello se toma en cuenta que la doctrina a estos derechos los ha clasificado en “generaciones”.

II. CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS Uno de los conceptos más amplio sobre los Derechos Humanos, se localiza en la Enciclopedia Jurídica Mexicana, porque aquí, además de proporcionar el concepto en sentido estricto, se hace 24

una amplia referencia a las diversas etapas mediante las cuales han venido evolucionando tales derechos. Así, señala que los Derechos Humanos es el “…I. Conjunto de facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas, que se reconocen al ser humano, considerado individual y colectivamente.- II. Aunque los derechos humanos, en su problemática filosófica, religiosa, política y social, han sido una preocupación desde tiempos remotos, su reconocimiento jurídico constituye un fenómeno relativamente más reciente, producto de un lento y penoso proceso de formulación normativa que ha atravesado por diversas etapas.- En


los derechos humanos y su derecho positivo mexicano Ernesto Fernández Rodríguez* efecto, encontramos inquietudes metajurídicas en antecedentes remotos, tales como los Diez Mandamientos de Moisés, el Código de Hammurabi y las Leyes de Solón.1 En relación con los antecedentes remotos de los Derechos Humanos, se dice que “…Uno de los documentos más antiguos que se han vinculado con los derechos humanos es el Cilindro de Ciro, que contiene una declaración del rey persa Ciro el Grande tras su conquista de Babilonia en 539 a. C. Fue descubierto en 1879 y la ONU lo tradujo en 1971 a todos sus idiomas oficiales. Puede enmarcarse en una tradición mesopotámica centrada en la figura del rey justo, cuyo primer ejemplo conocido es el rey Urukagina, de Lagash, que reinó durante el siglo XXIV a. C., y donde cabe destacar también Hammurabi de Babilonia y su famoso Código, que data del siglo XVIII a. C. No obstante, el Cilindro de Ciro

presenta características novedosas, especialmente en lo relativo a la religión. Ha sido valorado positivamente por su sentido humanista e incluso se lo ha descrito como la primera declaración de derechos humanos. Numerosos historiadores, sin embargo, consideran que el término es ajeno a ese contexto histórico…”.2 Sobre el mismo punto (antecedentes remotos, pero más recientes)3 de los Derechos Humanos, se sostiene que “…A lo largo de la Edad Media, los comentarios a las Sagradas Escrituras, el desarrollo de la patrística4 y el pensamiento de San Agustín, determinaron que la doctrina medieval confiriera a la sociedad rasgos cristianos. El sistema de pensamiento medieval culminaba en la idea de la sociedad como una comunidad instituida por Dios y comprensiva de toda la humanidad. Para el pensamiento medieval, el único Estado verdadero es la Iglesia, 25


Las generaciones de los dere reconocimiento en el derecho pues sólo ella cuenta con autoridad tanto temporal como espiritual. En virtud de lo anterior, se consideraba que debía ser el Papa quien sancionara a emperadores y reyes, y quien protegiera al pueblo contra la tiranía…- De 1035 a 1134, los aragoneses sostuvieron continuas luchas contra los musulmanes. El espíritu libertario de aquéllos y la independencia de su nobleza produjeron instituciones jurídicas como el Justicia Mayor, el Privilegio General y los procesos forales. El Privilegio General, que fue elevado al rango de fuero en 1348, guarda ciertas afinidades con la Car ta Magna inglesa…”.5 En relación con la misma época (Edad Media), en Wikipedia, La Enciclopedia Libre, se dice que en “…Documentos medievales y modernos, como la Carta Magna inglesa, de 1215, y la mandinga Carta de Mandén, de 1222, se han asociado también a los derechos humanos. En contra de esta idea, José Ramón Narváez Hernández afirma que la Carta Magna no puede considerarse una declaración de derechos humanos, ya que en esta época existen derechos pero sólo entre iguales, y no con carácter universal: no se predica la igualdad formal de todos los seres humanos. Lo mismo sucedía en el Imperio de Malí, cuya constitución oral, la Kouroukan Fouga, refleja cómo la población se estructuraba según su tribu de origen. Estas consideraciones son extrapolables a documentos como la Goldone Bulle de Andreas II en Hungría en 1222; la Confirmatio fororum et libertartum de 1283 y el Privilegio de la Unión de 1287, de A r a g ó n a m b o s ; l a s B aye r i s c h e 26

F r e i h e i t s b r i e f e u n d Landesfreiheitserklärungen desde 1311 o la Joyeuse Entrée de Brabante de 1356. En todos estos casos, los derechos y libertades reconocidos pertenecen al ámbito de los pactos entre el monarca y los estamentos del reino: no se trata, en suma, de derechos humanos; sino de derechos corporativos o privilegios…”.6 En este sentido, Sergio García Ramírez señala que “La historia de los derechos humanos –lucha por establecerlos, acrecentarlos, darles vida— va de la mano con la historia del derecho moderno. Aquélla es la vena nutricia de ésta; marca y ennoblece el derrotero general; confiere sentido y profundidad, “santo y seña”, al sistema jurídico como medio para asegurar la libertad, la justicia y la paz”.7

III. GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS Como se ha visto, el concepto o “…noción de los derechos humanos es producto de la historia y de la civilización y, por tanto, sujeta a evolución y modificación…”.8 Por ello, durante su desarrollo y, sobre todo, para su reconocimiento jurídico por parte de la Comunidad Internacional, y de los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas, ha sido necesario el transcurso del tiempo en décadas, e incluso, en siglos; lapso de tiempo durante el cual el concepto en cuestión se ha divido en varias etapas o generaciones, para su estudio, como se verá enseguida:


echos humanos y su ho positivo mexicano

1. PRIMERA GENERACIÓN No obstante la postura de José Ramón Narváez Hernández, en el sentido de que a la Carta Magna inglesa no se le debe considerar como antecedente de los Derechos Humanos, desde un punto de vista particular, sí se le debe asignar tal carácter, porque en efecto, constituye un antecedente inmediato y directo de los Derechos Humanos, porque en ésta se reconocen diversos derechos fundamentales de las personas que incluso durante un siglo aproximadamente se les reconoció en México como “Garantías Individuales”, y que corresponden a los derechos humanos de la primera generación. En efecto, el concepto de “garantías individuales” no es privativo del derecho positivo mexicano, si se toma en cuenta que “…Fue en Inglaterra donde, como resultado de varios acontecimientos históricos, la libertad humana alcanzó un verdadero rango normativo y, por tanto, protección jurídica. En virtud del common law,9 cuyos contenidos eran la seguridad personal y la propiedad, en Inglaterra existía una supremacía consuetudinaria respecto del poder monárquico y de cualquier autoridad inferior. Así, en 1215 los barones ingleses obligaron al

rey Juan sin Tierra a firmar un documento en el que se consagraban los derechos y las libertades en Inglaterra, y que daría origen al establecimiento de garantías constitucionales en varios países, sobre todo del continente americano. El documento de referencia es la Magna Charta o Carta Magna, que fue un pacto entre el rey y los barones…- Uno de los preceptos más importantes de esta Carta es el número 46, que sirvió de antecedente a la quinta enmienda de la Constitución estadounidense, así como a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. En efecto, el precepto señalado contenía una garantía de legalidad, dado que establecía que ningún hombre podía ser arrestado, expulsado o privado de sus propiedades, sino mediante juicio de sus pares y por las leyes de la tierra. Es decir, la privación sólo se podía llevar a cabo mediante una causa jurídica suficiente y permitida por el derecho consuetudinario. (…) El reconocimiento de las garantías individuales en Francia se dio de modo distinto que en Inglaterra, pues en Francia, previo el establecimiento de las citadas garantías, vieron la luz numerosas corrientes doctrinarias y teóricas que fueron bienvenidas por el pueblo francés. El absolutismo monárquico que imperara en aquella nación se desmoronó en 1789, año en que la Revolución trajo consigo la implantación de un gobierno democrático, individualista y republicano…- Los ideales que dieron lugar a la Revolución francesa cristalizaron en un documento titulado Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789…”.10 A estos derechos de “primera generación” también se les conoce como “Derechos Civiles”, y están conformados por todas aquéllas “ … p r e r ro g a t i va s b á s i c a s y lib er tades fundamentales reconocidas y garantizadas a todo ser humano por el sólo hecho de serlo, 27


Las generacio reconocimient donde quiera que se encuentre y sin distinción de ninguna especie. También suele denominárseles “derechos individuales” o, p.e., en México, como ya se dijo, durante aproximadamente un siglo se les conoció como “garantías individuales”…”.11 Por ende, “…Los derechos civiles son la expresión actual de los derechos básicos e inalienables del individuo de que hablaban el jusnaturalismo clásico y el liberalismo individualista, i.e., los derechos considerados como inherentes a la persona humana y entendidos como facultades de hacer del individuo frente a la obligación de no hacer, es decir, de abstención del Estado de toda intervención…”.12 Estos Derechos Civiles están reconocidos en los artículos 1o., 2o. y del 4o. al 24, del Título I Capítulo I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, derivan de múltiples documentos internacionales sobre Derechos Humanos, que reconocen, definen y garantizan los Derechos Civiles, de entre los cuales destacan: a) La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en sus artículos del 1o. al 20;13

2. SEGUNDA GENERACIÓN A los Derechos Humanos de “segunda generación” también se les conoce como “Derechos del Ciudadano”, y son todas aquéllas “…prerrogativas reconocidas exclusivamente a los ciudadanos, que facultan y aseguran su participación en la dirección de los asuntos públicos, incluido el derecho a votar y ser votado. En la actualidad, se les conoce más comúnmente como “derechos políticos”, aunque también suele denominárseles “derechos de participación política”.17

c) La Convención Para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; y,15

Estos derechos políticos o del ciudadano, en México están reconocidos en los artículos 3318 y 35, de la Constitución Federal; y, derivan de múltiples documentos internacionales sobre Derechos Humanos, que reconocen, definen y garantizan esta clase de derechos, de entre los cuales destacan:

d) La Convención Internacional sobre la

a)

b) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en sus artículos del 1o. al 24, 26 y 27;14

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Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.16

La Declaración Universal de los


ones de los derechos humanos y su nto en el derecho positivo mexicano Derechos Humanos, en su artículo 21;19 b) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 25;20 c) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo XX; y,21 d) Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 23.22

“constitucionalismo social” que continuaron posteriormente otros ordenamientos europeos, como las Constituciones alemanas de 1919 y española republicana de 1931, entre otras…”.23 El Derecho Social “…Es el conjunto de normas jurídicas que establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores en favor de las personas, grupos y sectores de la sociedad integrados por individuos socialmente débiles, para lograr su convivencia con las otras clases sociales, dentro de un orden jurídico…”.24 En la Enciclopedia Jurídica Mexicana al Derecho Social se le clasifica en el siguiente orden: 1.Derecho del trabajo; 2.- Derecho Agrario; 3.Derecho Económico; 4.- Derecho de Seguridad; 5.- Derecho de Asistencia; y, 6.- Derecho Cultural.25

3. TERCERA GENERACIÓN

4. OTRAS GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS, TAMBIÉN LLAMADOS DERECHOS O INTERESES DIFUSOS O COLECTIVOS

A esta generación de Derechos Humanos también se le conoce como “Derecho Social”, y sus precursores fueron los Constituyentes mexicanos, según el Doctor Fix-Zamudio, entre otros tratadistas, al sostener: “…No existe duda que uno de los temas esenciales de nuestra época es el relativo a los Derechos Humanos, cuya protección quedó por muchos años únicamente en el ámbito interno de los Estados, especialmente por medio de las declaraciones de derechos, primero de carácter individual, y posteriormente en el ámbito social, materia en la cual los Constituyentes mexicanos, reunidos en Querétaro en los últimos meses de 1916 y los primeros de 1917, asumieron un papel protagónico, al iniciar el llamado

En relación con este concepto, el Doctor FixZamudio dice que “…En realidad no resulta sencillo proporcionar una idea, así sea aproximada, de este tipo de intereses, que por supuesto abarca también derechos subjetivos, pero se ha utilizado un concepto más amplio que estos últimos. Ya hemos dicho que pertenecen al género de los derechos colectivos y que han surgido en los años posteriores a la conclusión de la Segunda Guerra Mundial, debido al desarrollo excepcional de los adelantos tecnológicos y al progreso industrial, los que por una parte han producido resultados positivos en muchos campos de la vida social, pero también efectos de carácter negativo, a veces en mayor proporción, puesto que han dañado seriamente 29


Las generaciones de los dere reconocimiento en el derecho la calidad de vida de los habitantes de nuestro planeta…”.26 Añade que a los “intereses difusos” se les puede describir como aquellos derechos subjetivos e intereses legítimos que corresponden a personas indeterminadas, pertenecientes a diversos grupos sociales, que se encuentran distribuidos en amplios sectores, cuyos intereses se relacionan esencialmente con el consumo, el medio ambiente, los problemas urbanos [y de salud pública], así como al patrimonio artístico y cultural, entre otros.27

5. RECONOCIMIENTO EXPRESO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DERECHO POSITIVO MEXICANO La gran mayoría de los derechos humanos a que se ha hecho alusión en los puntos que anteceden, estuvieron reconocidos en México a través de las llamadas “garantías individuales”; sin embargo, hasta antes de la reforma constitucional de junio de 2011 muchos de esos derechos no eran reconocidos de manera expresa por nuestro derecho positivo mexicano, no obstante que ya formaban parte de los instrumentos internacionales que México había suscrito y ratificado. En relación con el concepto de “garantías individuales” el Maestro Burgoa Orihuela sostuvo que “…desde el punto de vista de nuestra Ley Fundamental vigente, las “garantías 30

individuales” implican no todo el variado sistema jurídico para la seguridad y eficacia del estado de derecho, sino lo que se ha entendido por “derechos del gobernado” frente al poder público. La relación entre ambos conceptos, “garantía individual” y “derecho del gobernado”, se deduce de la gestación parlamentaria del artículo primero de la Constitución de 1857.28 Como es bien sabido, los constituyentes de 56-57, influidos por la corriente jusnaturalista, consideraron que los derechos del hombre son aquéllos que éste recibe de Dios (o como dijera Marineau, “los que la justicia natural acuerda a todos los hombres”), y que, dada su amplitud y variedad, no era posible enmarcar dentro de un catálogo. Por ello, dichos constituyentes se concretaron a instituir “las garantías” que aseguraran el goce de esos derechos, de tal suerte que al consagrar las propias garantías, en el fondo se reconoció el derecho respectivamente protegido o asegurado por ellas, estableciéndose así la relación de que hemos hablado.- A nuestro entender, sin embargo, no puede identificarse la “garantía individual” con “el derecho del hombre” o el “derecho del gobernado”, como no se puede confundir el “todo” con la “parte”…”.29 No obstante, gracias a la mencionada reforma constitucional de junio de 2011, en México los derechos humanos en su totalidad, han alcanzado, en teoría,30 el reconocimiento y validez jurídica que por décadas se buscó. *Doctorando en Derecho por Instituto de Estudios Superiores en Derecho Penal. Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del XXI Circuito. 1 Tomo III, p.421. PORRÚA-UNAM. 2 http://es.wikipedia.org/wiki/derechoshumanos.


echos humanos y su ho positivo mexicano 3 Edad media. 4 Ciencia que tiene por objeto el conocimiento de la doctrina, obras y vidas de los Santos Padres. 5 “Las Garantías Individuales”, Parte General, pp.23-26. Colección Garantías Individuales, Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación. 6 Fuente cit. 7 García Ramírez, Sergio, Proceso Penal y Derechos Humanos, p. 2, Tercera Edición, Porrúa. 8 “Enciclopedia Jurídica Mexicana”, Ob.cit. p.422. 9 El commonlaw es el sistema jurídico que se originó en Inglaterra y que actualmente se aplica en todos los países de herencia anglosajona, tales como el Reino Unido, los Estados Unidos de América, Canadá, Australia y Nueva Zelanda. 10 “Las Garantías Individuales”,ob. Cit., pp. 26-33. 11 “Enciclopedia Jurídica Mexicana”, Ob.cit. p.378. 12 Ídem. 13 Proclamada el 10 de diciembre de 1948 en la Resolución de la Asamblea 217 A (iii). 14 Adoptado el 16 de diciembre de 1966 y vigente desde el 23 de marzo de 1976. 15 Adoptada el 9 de diciembre de 1948, y en vigor a partir del 12 de enero de 1951, cuyo objeto es proteger el derecho a la vida. 16 Adoptada el 21 de diciembre de 1965, y en vigor desde el 4 de enero de 1969, que tiende a asegurar la igualdad y la dignidad inherentes a todos los seres humanos. 17 “Enciclopedia Jurídica Mexicana”, Ob.cit. p.415. 18 Que en su segundo párrafo prohíbe a los extranjeros inmiscuirse en asuntos de carácter político. 19 Doc.cit.

20 Doc.cit. 21 Adoptada el 2 de mayo de 1948. 22 Adoptada el 22 de noviembre de 1969, así como en el artículo 3o. del Protocolo adicional núm. 1, de 20 de marzo de 1952. 23 Fix-Zamudio, Héctor, “Justicia Constitucional AMBUDSMAN y Derechos Humanos”, p.445. Obra editada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 2001, Segunda edición aumentada. 24 “Enciclopedia Jurídica Mexicana”, Ob.cit. p.367. 25 Ob.cit., pp.368-369. 26 Ob.cit., pp.424-425. 27 Cfr. Ibid.p.425. 28 EL artículo 1o. de la Constitución Mexicana de 1857 establecía lo siguiente: “Art. 1º. El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia, declara que todas las leyes y todas las autoridades del país deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución”. 29 Burgoa Orihuela, Ignacio, Diccionario de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo”, pp.181-182. Séptima edición. PORRÚA. 30 Una cosa es que nuestra Constitución Federal en su artículo 1o., párrafo tercero, imponga a todas las autoridades por igual, en su respectivo ámbito de competencias y atribuciones, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley; y, otra muy diferente que ello ocurra en la realidad, porque al parecer en el mundo fáctico está ocurriendo todo lo contrario, o al menos las autoridades no están cumpliendo con las expectativas que de ellas espera la sociedad civil.

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Frases

Derechos humanos En la actualidad la gente sólo se preocupa por sus derechos. Recordarle que también tiene deberes y responsabilidades es un acto de valor que no corresponde exclusivamente a los políticos.

en corto...

El derecho y el deber son como las palmeras: no dan frutos si no crecen uno al lado del otro. Félecité de Lamennais

Mahatma Gandhi El hombre no deja de ser hombre por ser de color claro u oscuro, porque pertenezca al grupo norteamericano o malayo; cualquiera que sea su color, el hombre tiene los mismos derechos naturales.

Si queremos un mundo de paz y de justicia hay que poner decididamente la inteligencia al servicio del amor. Antoine de Saint-Exupery

Eugenio María De Hostos

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Evolución del Derecho 1. Introducción La aportación del presente, es comentar los antecedentes que dieron vida al derecho del consumidor, desde la perspectiva de la autora, ya que en los aportes que hacen los estudiosos del tema, no todos se ponen de acuerdo en manifestar etapas evolutivas marcadas y claras para encontrar el surgimiento de éste, por ello, parte del análisis de la situación que mundialmente lo generó. Ubicándolo en el México antes de 1976 y posterior al mismo año, cuando ya existe un cuerpo normativo encargado de la protección de los derechos del consumidor y un Órgano facultado para proteger y preservar estos derechos ya que este parece ser el parteaguas de su surgimiento y evolución. Más solo es naciente en el reconocimiento, porque desde que el hombre busca satisfacer necesidades vitales: comer, dormir, vestirse, el mundo moderno le ha impuesto nuevos retos acordes con el surgimiento de la capacidad de “comprar”, base del consumo y que también es una necesidad que debe satisfacerse. Independientemente de que se creía que solo los países desarrollados, quienes por sus movimientos económicos deberían inicialmente, proteger a sus consumidores, ha quedado de lado el paradigma, al considerar que todos los 34

países que sustentan un tráfico económico, en donde la empresa organizada provee de bienes y servicios, existe un consumidor que debe ser protegido y México no es la excepción.

2. El surgimiento del Derecho del consumidor 2.1. A nivel Internacional Sus antecedentes históricos, coincidentes por los autores consultados se remontan a la historia de la humanidad puesto que siempre ha necesitado de intercambios para poder subsistir y progresar.1 No existe un coincidencia total respecto a los momentos que marcaron la pauta en la evolución del Derecho del consumidor; empieza a desarrollarse jurídicamente en la década de los 60's en esta, se reconoce al consumidor como “grupo social definido2” con la necesidad de regular su status derivado de la cambiante realidad social y económica. Sin embargo, independientemente de ser una sociedad de consumo o no, por ejemplo desde la perspectiva de Cuba, es indispensable garantizar los derechos de los individuos, cuando por una necesidad inherente a su naturaleza, se convier ten en consumidores 3 . Lo que debe ser


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o del Consumidor en México Gloria Guadalupe Romero Mártir* resaltado, es que en las relaciones de consumo, existe un intercambio entre consumidores frente a la empresa u organismos que debido a la vulnerabilidad de éstos, se pueden generar abusos de diversa índole en la relación contractual, muchas veces derivada de la carencia del reconocimiento de dichas relaciones, mucho menos contar con un cuerpo normativo y en otras, teniéndolo, existe un desconocimiento de los derechos que poseemos como consumidores, lo que da lugar a incumplimientos por parte de las empresas. Propiciados en parte por el aumento de los precios, los escritos polémicos de Upton Sinclair y los escándalos relativos a las sustancias farmacéuticas, entre otros movimientos inicialmente, hasta culminar con las prácticas habituales del comercio y los interese de largo plazo de los consumidores, dio pie al reconocimiento que hizo John F. Kennedy al declarar el día 15 de Marzo de 1962, cuatro derechos fundamentales en pro del consumidor, en su etapa inicial: a- Productos y servicios seguros, b- derecho a ser informado o informada, c-derecho a elegir y d- derecho a ser escuchado o escuchada. Esto significó la primera ley de defensa del consumidor en el mundo. Posteriormente, Consumers international y otras asociaciones de consumidores, agregaron otros derechos: aderecho a la satisfacción de necesidades básicas, b- derecho a ser compensado, cderecho a la educación y d- derecho a un ambiente adecuado4. Si comparamos, en la

actualidad son los derechos que garantiza la ley federal de protección al consumidor vigente. Otros autores Castañeda (1991) indican que el derecho del consumidor, realmente surgió en 1957, con el Tratado de Roma, que a su vez creo la comunidad europea, pues en el artículo 39 se habla de “asegurar precios razonables en la distribución de los consumidores”, no obstante, el Parlamento Europeo, once años después, en 1968, dictaminó la necesidad de fortalecer la posición del consumidor comunitario.5 Dando pie a la aprobación de la Carta Europea de protección de los consumidores, en 1973, por la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa. Otro de los antecedentes relevantes en el rubro, se ubica en las “Directrices de la Organización de las Naciones Unidas” Organismo internacional cuya Asamblea General aprobó en 16 de Abril de 1985 la resolución 39/248, cuyo conjunto de bases parten del establecimiento de políticas y leyes de protección al consumidor como obligación para los países miembros, una d e l a s a p o r t a c i o n e s d e é s te , e s e l reconocimiento del carácter universal que rebasa el ámbito europeo reconocido en la Carta de 1973 y en el Programa Preliminar de 1975. Una comparación entre los derechos fundamentales reconocidos en el Programa Preliminar de la Comunidad Económica Europea y los que enuncian las Directrices de la ONU, hacen el reconocimiento de los mismos derechos, excepto la separación del derecho de la información y el derecho a la educación que 35


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Evolución del Derecho del Consu éste último documento contiene.6 Sin duda, el parteaguas del surgimiento de esta disciplina se dio en Estados Unidos de Norteamérica y se diseminó a Europa, para ser adoptados paulatinamente en países como México.

2.2. Origen de la protección al consumidor en México Parte de la función que tiene el Estado de tutelar a la Sociedad respecto a los abusos de que puede ser objeto con motivo de las prácticas comerciales ordinarias con los intermediarios de bienes y servicios, constituyen las garantías sociales patrimoniales reguladas y protegidas por el artículo 28 de nuestra Carta Magna (1917) fundamento para que las autoridades en el ámbito de sus facultades persigan con eficacia aquellas prácticas que atentes contra el patrimonio, en el caso que nos ocupa, el del consumidor en su individualidad 7 . La protección al consumidor en México, ha sido relativamente joven, data de Febrero de 1976, a través de la adhesión a la corriente mundial, para proteger a la comunidad de consumidores, ya que 3636

existían normas aisladas tanto en la legislación civil como en la mercantil y con ello dar lugar a la creación de una legislación de carácter económico y de interés social, ya que a los consumidores se les consideraba un grupo desprotegido y desamparado en la Sociedad, el propósito es el mismo que se había venido protegiendo: el consumo de bienes y servicios. Se habla de una deficiente protección en la época colonial debido al acaparamiento de satisfactores en pocas manos por lo que la Corona española dictó leyes encaminadas a la restricción a la importación y exportación de productos y prohibió cualquier actividad comercial que no se hiciera a través de la Casa de Contratación de Sevilla. En 1821, se proclamó la libertad del comercio y con ello se abrieron los puertos a los barcos de mercancías extranjeras y la Constitución de 1857, aportó la intervención del Estado sancionando a las personas que acapararan artículos de consumo, con el objetivo de la alza de precios, provocando que los consumidores pararan precios exagerados por bienes o servicios, algo simbólico si consideramos que la aparición de la ley rectora surgió hasta el año de 1975; mientras tanto, las prácticas de acaparamiento de productos, ventas condicionadas a la adquisición de productos inútiles a cambio de productos de la canasta básica, el encarecimiento de los bienes, falta de un organismo y mecanismos de queja y acciones efectivas para compensar por el daño causado, eran totalmente inexistentes.


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sumidor en México Con estos antecedentes negativos en la protección que se pugnaba, el 18 de diciembre de 1975, se publicó en el DOF, la Ley Federal de Protección al Consumidor, vigente a partir del 5 de febrero de 1976, parteaguas en el avance en la política de respeto y salvaguarda de los derechos del consumidor y compiladora de os derechos dispersos hasta ese momento, en legislaciones como la civil y mercantil aunque también considerada “imprecisa, vaga y oscura en muchas de sus disposiciones y deficiente y omisa en muchos aspectos8” más lo descrito en la exposición de motivos de dicha ley, ésta trató de responder a dos objetivos: la modernización del sistema económico y la defensa del interés popular, cuando a decir de Quintana, fue un instrumento para corregir vicios y deformaciones del aparato distributivo e impulsar la actividad productiva para la ampliación del mercado interno por lo que fue necesario crear una nueva LFPC la cual entró en vigor el 22 de diciembre de 1992, esta tiene como fundamento los siguientes instrumentos legales internacionales: programa preliminar de 1975, las directrices de 1985 y el Código de defensa del consumidor brasileño de 1990. Por ser la legislación vigente, me referiré a ella en el apartado siguiente.

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(Profeco) y el Instituto Nacional del Consumidor (INCO) fueron creados en 1976, para hacer respetar los intereses de la sociedad como población consumidora e informar y capacitar a los consumidores respectivamente. A partir de 1992 se fusionan Profeco e INCO y la política de protección al consumidor asume una orientación preventiva con la participación activa de la población. Esta LFPC amplía las facultades de Profeco y define la competencia de la Secretaría de Economía, la cual norma y promueve las políticas de protección al consumidor; elabora Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) aplicables a la seguridad, medición y etiquetado de los productos, así como a las prácticas comerciales; y promueve el uso del arbitraje como mecanismo alternativo para la solución de controversias de consumo. Para ello, deben estar previstas en la ley; si cierta conducta, no está contemplada en la legislación vigente, los actos que incurran en ellos no pueden ser considerados ilícitos, por lo que no puede recaer en estos sanción alguna.9

3. Breves nociones del tratamiento legal de los derechos del consumidor a partir de 1992 Garantizar a la población el respeto de sus derechos como consumidores, forma parte del papel del Estado como garante de la vigencia del Estado de Derecho, donde vela por el respeto de las garantías individuales y los derechos humanos de los ciudadanos. Para ello, se crearon la Procuraduría Federal del Consumidor 37


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Si consideramos que hace 38 años, la creación de la Procuraduría Federal del Consumidor respondió a un momento histórico en el que existía un control de precios y era necesaria una Institución que vigilara que estos precios no sobrepasaran dicho control, sin dejar de lado que la población asimilada a las dinámicas llamadas de consumismo, comparten un modo de vida y una cultura cada vez más uniforme, donde los grandes supermercados y centros comerciales, abastecedores imprescindibles, son sinónimos de la modernidad. La LFPC en el primer artículo reconoce como principios básicos de las relaciones de consumo: la protección de la seguridad, vida y salud del consumidor; el derecho a la educación y divulgación; el derecho a la información; el derecho a la efectiva prevención y reparación de daños; el acceso a órganos administrativos, y el derecho a la protección de los intereses económicos del consumidor. Y que se destaque que los enumera como principios; resalta, a decir de Ovalle, el contenido específico, no el jurídico, de los intereses o derechos protegidos, esto es, existe un conjunto de derechos y de intereses jurídicos que no tienen en si un contenido exclusivamente económico, sino que vienen a ser un medio un instrumento para dar eficacia y firmeza a los demás intereses y derechos del consumidor.10 Con base en esta ley, la Profeco reconoce al consumidor siete derechos: a la información, a elegir, a no ser discriminado, a la protección, a la 3838 36

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educación, a la seguridad y calidad, y a la compensación.

Sin restarle valor, este primer enfoque de derechos reconocidos legalmente es limitado. La protección a la vida y la salud no se cumple desde el momento e n qu e c o n s u m i m o s m i l e s d e sustancias químicas añadidas a los a l i m e n t o s p ro c e s a d o s s i n s e r informados acerca de sus riesgos; mientras desconocemos la manera como contribuimos al deterioro del entorno, del planeta, de nuestra salud y de nuestra vida. Así, tampoco se ejerce plenamente el derecho a la educación y la información. Además, la reparación de daños provocados por el consumo de productos o ser vicios no es habitualmente cubier ta por los proveedores, ya que los costos los asumen directamente los propios afectados o indirectamente los contribuyentes, cuando el Estado asume la responsabilidad de la reparación. Es cierto que en la actualidad existe una gran cantidad de reglas específicas para atender las


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del Derecho del Consumidor en México necesidades del consumidor y acciones administrativas para resolver la problemática, sin denostar que los consumidores poseemos características socioeconómicas y patrones de consumo diversos, pues actualmente, la población mexicana se estratifica en diversas clases sociales determinadas con base en sus funciones, costumbres, situación económica y de poder11, existe otro tipo de mercado mayormente dinámico y con grandes capacidades de penetración en los deseos y aspiraciones de la sociedad, el uso de las tecnologías y la apertura en la competitividad empresarial plantea para la política de protección al consumidor grandes retos, que sólo pueden enfrentarse con instrumentos y mecanismos que cohesionen el actuar de las instituciones gubernamentales encargadas del cuidado y salvaguarda de los derechos de los consumidores, amén de la falta de acciones para la defensa de entes colectivos, se busca que el consumidor cuente con información, servicios y productos que no lesionen su patrimonio o su salud. Respecto a la las condiciones que hoy enfrenta la Profeco como institución garante, son muy diferentes a las prevalecientes en el momento de su creación. La actualidad demanda implantar un proceso de modernización integral de las dependencias públicas en general, y en particular a la Profeco, porque las acciones ejercidas y la forma de atender las quejas o denuncias de los consumidores, no siempre son de forma convincente para la población. Hace falta mucho por armonizar en el marco legal actual, porque la ley ha quedado superada por la realidad en la que vivimos.

4. Conclusiones 1.- La evolución del derecho del consumidor como disciplina independiente es relativamente joven tanto en su contexto internacional como en México. 2.- En México, se establecen dos etapas en donde la Ley Federal de Protección al Consumidor de 1992 marca la diferencia en cuanto a la declaración de los derechos y las acciones implementadas para la garantía de los mismos. No significa que todo sea positivo o negativo, simplemente, se ha ajustado conforme la necesidad del mercado y el perfil del consumidor lo va dictando. 3.- El reconocimiento de los derechos de los consumidores, considerados como principios, permite considerarlo como un conjunto de derechos y de intereses jurídicos que no tienen en si un contenido exclusivamente económico, sino que vienen a ser un medio un instrumento para dar eficacia y firmeza a los demás intereses y derechos del consumidor. 4.- El contexto de la relación proveedorconsumidor, requiere la actualización, primero, porque ya no son las mismas necesidades que hace 30 años, contamos con tecnología avanzada que hace que los tratos sean más rápidos pero a la vez más vulnerables a su abuso, por lo que se requieren nuevos mecanismos de efectividad. Y segundo, se hace necesario modernizar a las instituciones encargadas del resguardo de las garantías como la Profeco y dotarla de facultades que le den certidumbre a su actuación.

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Evolución del Derecho del Consumidor en México Referencias CASTAÑEDA, Muñoz José Eugenio. Historia Breve de la evolución de la protección a los consumidores en la CEE. Cuadernos de Estudios Empresariales, no. 2 195-205, Editorial Complutense, Madrid, 1992. GARCÍA, Rodolfo, Tratado sobre derecho de protección al consumidor. Porrúa, 2005. JARROSAY, Veranés Aymara VALVERDE, Hernández Linnet. Los derechos del consumidor, análisis teórico-doctrinal. Cuadernos críticos del Derecho. ISSN 1827-0929. Número 1 año 2011.

SOLANO, Méndez Roberto. 2012. Recuperado de la página web Blog de la Universidad de las Américas. 20 de diciembre de 2014 *Profesora de Tiempo Completo Asistente “B” Adscrita al Departamento de Estudios Jurídicos de la Universidad de Guadalajara Campus CU Costa Sur. 1 SOLANO, Méndez Roberto. 2012. Recuperado de la página web Blog de la Universidad de las Américas. 20 de diciembre de 2014 2 PIRIS, Cristian Ricardo. Evolución de los derechos del consumidor. Universidad Nacional del Nordeste, p. 3 material de consulta. 3 JARROSAY, Veranés Aymara VALVERDE, Hernández Linnet. Los derechos del consumidor, análisis teórico-doctrinal. Cuadernos críticos del Derecho. ISSN 1827-0929. Número 1 año 2011. P. 158 4 PIRIS, op. cit 5 CASTAÑEDA, Muñoz José Eugenio. Historia Breve de la evolución de la protección a los consumidores en la CEE. Cuadernos de Estudios Empresariales, no. 2 195-205, Editorial Complutense, Madrid, 1992. 6 OVALLE, Favela José. Derechos de los Consumidores. Colección Textos Jurídicos Universitarios. Editorial Oxford. México 2008. P. 14-17 7 QUINTANA Adriano E. Arcelia. Los derechos fundamentales y el Estado. La protección al consumidor. Recuperado el día 21 de Diciembre de 2014 de la página Web: biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/340/28.pdf. P. 607 8 SANCHEZ Cordero Dávila, Jorge. La protección del consumidor. México. UNAM. Nueva imagen, 1981. Pp-22-24. 9 García, Rodolfo, Tratado sobre derecho de protección al consumidor. Porrúa, 2005. 10 OVALLE, op cit. NOTA 6. PP 22-23 11 QUINTANA Op. cit NOTA 7.

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR www.diputados .gob.mx OVALLE, Favela José. Derechos de los Consumidores. Colección Textos Jurídicos Universitarios. Editorial Oxford. México 2008. PIRIS, Cristian Ricardo. Evolución de los derechos del consumidor. Universidad Nacional del Nordeste, p. 3 material de consulta QUINTANA Adriano E. Arcelia. Los derechos fundamentales y el Estado. La protección al consumidor. Recuperado el día 21 de Diciembre de 2014 de la p á g i n a W e b : biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/340 /28.pdf. SANCHEZ Cordero Dávila, Jorge. La protección del consumidor. México. UNAM. Nueva imagen, 1981. 3840 36

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Si alguna autoridad ha violentado algún derecho, y deseas recibir orientación o presentar una queja, acude o llama a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos. Aquí te podemos ayudar.

¿Cómo presentar una queja en la CEDH Sinaloa? Para que la CEDH Sinaloa 3 Estar firmada o presentar la 5 Contar con una narración de pueda tramitar una queja, huella digital del interesado; los hechos que se consideran ésta deberá: la CEDH no admite violatorios a los derechos comunicaciones anónimas. humanos, estableciendo el 1 Ser presentada por escrito en Por ello, si en primer nombre de la autoridad las instalaciones de la CEDH, momento el quejosono se presuntamente responsable. o enviarse por correo o por identifica o no firma su fax. En casos urgentes se escrito de queja, deberá 6 Entregarse de ser posible, admitirán las quejas no ratificarlo dentro de los tres acompañada de todos los escritas que se formulen por días siguientes a su documentos con que la otro medio de comunicación, presentación. persona cuente para como el teléfono o e-mail; en comprobar la violación a los esos casos, únicamente se 4 Contener los datos mínimos derechos humanos. deberán mencionar los datos de identificación, como son: mínimos de identificación. nombre, apellidos, domicilio y 7 Es importante mencionar que Cuando se trate de menores de ser posible, un número todos los servicios que la de edad o de personas que telefónico en el que se pueda CEDH Sinaloa proporciona no puedan escribir, pueden localizar a la persona a la cual son gratuitos; para presentar su queja le han sido o le están violando solicitarlos no es necesaria la oralmente. s u s d e r e c h o s ayuda de un abogado, ya que fundamentales, o, en su este organismo público caso, los datos de la persona autónomo cuenta con 2 Dirigirse a la CEDH, o a su Presidente, Dr. Juan José que presenta la queja. personal capacitado para Ríos Estavillo, y solicitar auxiliar, orientar y asesorar expresamente la jurídicamente. inter vención de este organismo.


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