Derechos Humanos - CEDH Sinaloa - Revista HumanarES No. 31

Page 1

HumanarES

Publicaci贸n bimestral de la Comisi贸n Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa a帽o VI

n煤mero 31

marzo - abril de 2015


Directorio Presidente Dr. Juan José Ríos Estavillo

Consejo Consultivo Lic. Rubén Beltrán Juárez Lic. Rafael Cabrera Cortez Mtro. José Manuel Cebreros Delgado Lic. Oscar Corral Castro Lic. Óscar Félix Chávez Carrillo Lic. Rosa Icela Medina Eusquiano Lic. Francisco Nicasio Ríos Avendaño Lic. Juan José Ríos López Mtro. Arturo Rocha Peralta Lic. Nivardo Zamora Loaiza

Visitadora General

En portada

Lic. Nuria Alejandra González Elizalde

Secretaria Ejecutiva Dra. Jhenny Judith Bernal Arellano

Secretaria Técnica Lic. Felisa Valenzuela Soto

Director de Atención a Víctimas Lic. Miguel Ángel Valdez Zazueta

Director de Contraloría Interna L.C.P.F. Cristián Alberto Acosta Padilla

Administración Mtra. Rocío Torróntegui Ibarra

Responsable Editorial

“Estructura de ADN”

Dra. Jhenny Judith Bernal Arellano

Diseño L.C.C. Rosa Amelia Jiménez Angulo HumanarES, revista bimestral marzo - abril 2015. Número de Certificado de Reserva otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: 04-2012082011562900-102. Número de Certificación de Licitud de Título y Contenido: 15007. Domicilio de la Publicación: Ruperto L. Paliza No. 566 Sur, Col. Miguel Alemán C.P. 80200, Culiacán, Sinaloa, México.

imagen tomada de: http://wallpoper.com/wallpaper/ digital-art-374798


2 6 14 24 28 36

Galería fotográfica Capacitacón y eventos de la CEDH Sinaloa.

Sección: Instituto de Investigaciones en Derechos Humanos. Disposiciones legales sobre la niñez. Sección: Reflexiones sobre derechos humanos. Actividades domésticas, familia y violencia, obligación del Estado.

Bioética y experimentación en seres humanos.

La importancia de la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos.

Actividades: ¡Cuántas caras distintas!

Las opiniones vertidas en los trabajos publicados en esta revista, no necesariamente expresan el criterio ni reflejan el punto de vista de la CEDH Sinaloa; todas las opiniones son responsabilidad de los propios autores.

año VI número 31 marzo - abril 2015

Contenido


Reuni贸n con organismos de la sociedad civil

Conferencia Magistral: El derecho al medio ambiente desde el bloque de convencionalidad

2


Capacitación y eventos de la CEDH Sinaloa

Firma de convenio de colaboración con CNDH, CEDH y Organismos de la Sociedad Civil

Plática sobre los derechos de las niñas y los niños

3



Derecho a la Proteccón de la Salud

7 de abril Día Mundial de la Salud De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, “La salud es un estado de completo bienestar fisico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. El Estado debe garantizarte el correcto ejercicio de este derecho, por lo tanto debes hacerlo valer y denunciar cualquier irregularidad.

Derechos de los pacientes


Los niños y niñas de México, son un compromiso irrevocable para toda la comunidad mexicana, en especial de las autoridades, las que deben implementar programas de apoyo y rescate de la niñez desprotegida, abusada, maltratada, olvidada y segregada. No desestimamos la labor tan importante de los padres de familia y maestros, que con su guía forjan el carácter y la vida de nuestros pequeños, pero es necesario dar mayor atención a quien más lo necesita, nuestros niños y niñas en condiciones de vulnerabilidad. Las acciones implementadas por las autoridades mexicanas para solventar en parte ese compromiso, se reflejan a través de los ordenamientos jurídicos emitidos en nuestra República, y es precisamente el análisis de estos ordenamientos los que nos permitirán conocer en qué rubro se ha protegido a la niñez mexicana. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, estipula que “los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”, se agrega además que “Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

6

Estos derechos reconocidos en el texto constitucional para los niños y las niñas se constituyen en verdaderos deberes no sólo para sus padres o tutores, sino también para el Estado a través de sus instituciones en los ámbitos competenciales correspondientes. Esto se corrobora en el propio texto constitucional al señalar: “Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. El Estado otorgará facilidades a los par ticulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.” Este listado de derechos constitucionales a favor de la niñez en el artículo 4to no es la única referencia expresa que se hace de los derechos de la niñez en la Carta Magna, sino que podemos encontrar mayores derechos en su texto, como ejemplo, los siguientes: Recientemente el ar tículo 123 constitucional estableció como edad mínima laboral la de 15 años de edad. Es necesario precisar que esto se debió a una reforma constitucional reciente (17 de junio de 2014), pues previo a esta, la edad establecida era de 14 años. Este mismo artículo fija como jornada máxima de trabajo 6 horas para los mayores de 15 y menores de 16 años de


DISPOSICIONES LEGALES SOBRE LA NIร EZ

1

Jhenny Judith Bernal Arellano2 jhennybernal@hotmail.com

La infancia tiene sus propias maneras de ver, pensar y sentir; nada hay mรกs insensato que pretender sustituirlas por las nuestras. Jean Jacques Rousseau

7


DISPOSICIONES LE edad. Este mismo numeral prohíbe las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años.

administrativas, económicas y culturales; XI. La autonomía progresiva; XII. El principio pro persona; XIII. El acceso a una vida libre de violencia, y XIV. La accesibilidad.

Sin embargo éste ideal convertido en norma, no ha sido suficiente por sí solo para frenar los abusos que se viven diariamente en nuestro país al respecto

Entre los principales derechos y principios que establece esta Ley tenemos:

Fue el 29 de mayo de 2000, que salió a la luz pública la Ley para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, con la cual se buscaba garantizar el goce de los derechos humanos de esta parte de la población nacional tan vulnerable, en especial, para garantizar iguales oportunidades de desarrollo. Recientemente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (04 de diciembre de 2014), una nueva Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes que derogó la ley anterior. Esta nueva Ley General propone como principios rectores, los siguientes: I. El interés superior de la niñez; II. La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en los tratados internacionales; III. La igualdad sustantiva; IV. La no discriminación; V. La inclusión; VI. El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; VII. La participación; VIII. La interculturalidad; IX. La corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades; X. La transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades 8

I. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; II. Derecho de prioridad; III. Derecho a la identidad; IV. Derecho a vivir en familia; V. Derecho a la igualdad sustantiva; VI. Derecho a no ser discriminado; VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal; IX. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social; X. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; XI. Derecho a la educación; XII.Derecho al descanso y al esparcimiento; XIII.Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura; XIV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información; XV. Derecho de participación; XVI.Derecho de asociación y reunión; XVII.Derecho a la intimidad; XVIII.Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso; XIX.Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y XX. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.


EGALES S O B R E L A N I Ñ E Z Por fortuna, esta ley no deja estos derechos desprotegidos, sino que establece la implementación de autoridades especializadas que impondrán sanciones a quienes infrinjan lo establecido en la misma. Algunos de esos derechos se encontraban ya contemplados en algunos ordenamientos federales. La importancia de la Ley General, reside en que se encarga de compilarlos, aunar algunos más y establecer mecanismos defensa para la los mismos. Esta Ley en conjunto con la ley general de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, publicada el 24 de octubre de 2011, constituyen verdaderos compromisos del Estado Mexicano a favor de la protección de la infancia y la instauración de una Política Nacional en materia de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Conozcamos ahora, los principales temas que han recogido nuestros ordenamientos federales respecto de la niñez: Protección a la integridad física y emocional de niñas y niños. El Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la familia, tiene, entre otras funciones, el proteger a la infancia nacional, para ello cuenta con una Dirección de Protección a la Infancia, que entre otras actividades, se encarga de establecer 5 políticas de prevención y eliminación de circunstancias que vulneren los derechos de los niños y niñas de México. Este organismo, emitió el 15 de marzo de 2002 las “Reglas de operación e indicadores de resultados del programa de atención a población en desamparo”, a través de las cuáles se pretende proteger en especial a la infancia mexicana sumida en la violencia familiar, la prostitución, el desamparo, abuso sexual, pobreza, o cualquier otra condición que los vulnere, utilizando para ello servicios asistenciales. El Código Civil Federal, prevé el establecimiento de Consejos Locales de Tutela a efecto de proteger a la infancia desvalida (art. 631). El artículo 267 del mismo ordenamiento, establece, que los actos

inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción son una causal del divorcio, como también lo son las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos. Se protege a los menores de la violencia familiar, corrigiendo tal situación a través de terapias (art. 283) y limitando la patria potestad de quienes la ejerzan. El artículo 1316, incapacita para heredar por testamento o por intestado, a los ascendientes que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus descendientes y a los demás parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido. Los Códigos Punitivos federal y local, contemplan a través de diversos artículos los tipos penales en los que se prohíben acciones delictuosas en contra de niños y niñas, entre los que encontramos: violencia familiar, corrupción de menores e incapaces, pornografía infantil y prostitución sexual de menores, abandono de personas, hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro, violación, violación equiparada, lesiones, tráfico de menores, genocidio en contra de menores, delitos contra la salud y delitos contra el estado civil. El utilizar menores de edad para la realización de un delito, constituye una agravante en la punición. En el caso de los delitos en contra de la salud, se agravará también cuando éstos se lleven a cabo en instituciones educativas y asistenciales y cuando la víctima sea menor de edad (art. 196, Fr. II, III y IV, art. 197, art. 201 bis y art. 364 del Código Penal Federal). Los corruptores de menores, violadores, homicidas, secuestradores, y quienes cometan delitos en contra de la salud en contra de menores o utilizando a éstos, no tienen derecho a libertad preparatoria. No se considerará delito el hecho por el cual los padres o tutores abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a los menores a su cargo. (Art. 174 del Código Penal Federal). 9


DISPOSICIONES LEGALES S A quien lesiona a un menor o lo abandona, estando éste bajo su patria potestad o tutela, además de las sanciones correspondientes al delito, el juzgador podrá suspender el ejercicio de esos derechos (art. 295 del Código Penal Federal).

posibilidad de que menores de edad pidan amparo ante la autoridad correspondiente, sin necesidad de representante legal, cuando éste se encuentre ausente o impedido. El artículo 15 de la misma ley, por su parte, faculta a menores de edad para solicitar amparo en nombre del agraviado.

Se perseguirán de oficio los delitos de abandono de hijos (art. 337 del Código Penal Federal) y si la víctima de violencia familiar es menor de edad (art. 343 bis del Código Penal Federal).

El Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 109, último párrafo, considera que en el caso de que las víctimas sean personas menores de dieciocho años, el Órgano jurisdiccional o el Ministerio Público tendrán en cuenta los principios del interés superior de los niños o adolescentes, la prevalencia de sus derechos, su protección integral y los derechos consagrados en la Constitución, en los Tratados, así como los previstos dicho Código Nacional.

En cuanto a la Reparación del daño por hecho delictuosos, lo padres, tutores y en su caso, directores de internados o talleres que reciban en sus establecimientos menores de 16 años, serán quienes cubran esta obligación (art. 32 del Código Penal Federal). Los menores de edad tienen derecho a la reparación del daño, en segundo término, al igual que el cónyuge o concubino, según se trate (art. 30 bis del Código Penal Federal). El artículo 30 de este mismo Código, contempla dentro de la reparación del daño, el cubrir gastos por tratamientos con especialistas para víctimas de violencia familiar. La Ley General de Salud, establece sanción de prisión, a quien realice inseminación artificial a mujer menor de edad o incapaz (art. 466). La promoción, difusión y protección de los derechos de mujeres y niñas, está entre los objetivos del Instituto Nacional de las Mujeres, según establece el artículo 6, fracción I, de su Ley Interna. Niños y niñas ante el acceso a la administración de la justicia. La Ley de Amparo en su ar tículo 8, prevé la 10

Este mismo Código en su artículo 113, último párrafo determina que cuando el imputado tenga a su cuidado menores de edad, personas con discapacidad, o adultos mayores que dependan de él, y no haya otra persona que pueda ejercer ese cuidado, el Ministerio Público deberá canalizarlos a instituciones de asistencia social que correspondan, a efecto de recibir la protección. De esta manera se protege a la infancia ya sea en su calidad de víctima del delito o en aspectos circunstanciales como lo menciona el artículo 113. En general, el Código Nacional de Procedimientos Penales establece una serie de medidas preventivas y de control a efecto de preservar la integridad física, moral y psicológica que pudiesen afectas a niños y niñas involucrados y/o afectados directa o indirectamente por conductas delictivas. La Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su artículo 25, faculta a los menores de edad para presentar una queja en representación de personas privadas de su libertad.


OBRE LA NIÑEZ Necesidad de representantes legales. El Código Civil Federal prevé la intervención de los representantes legales de menores en actos como: prescripción positiva (art. 1138) y en la elección de albacea; requieren autorización judicial una vez casados, para enajenar, gravar o hipotecar sus bienes (art. 173); los menores de 16 años, se encuentran incapacitados para testar (art. 1306) y para ser testigos en un testamento (art. 1502); El Código de Nacional de Procedimientos Penales en su numeral 277 estipula la necesidad de estar presente el representante legal del menor, asistiendo al Ministerio Público cuando el infante fuese víctima u ofendido y deba realizar un acto de reconocimiento de personas. La exigencia se concreta ante los delitos de secuestro, trata de personas o violación. Además el Ministerio Público dispondrá de medidas especiales para su participación, con el propósito de salvaguardar su identidad e integridad emocional. La Ley General de Salud, establece la necesidad de representantes legales, en caso de transplantes de médula ósea de menores de edad vivos y para tomar tejidos u órganos de menores de edad muertos (art. 332).

Salud en la consolidación del Sistema Nacional de Salud, brindando atención especializada a la infancia de México. La niñez ante el derecho a la educación. El artículo 2 de la Ley General de Educación, establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación. Determinándose como obligatoria la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior según señala el artículo 4 de la misma Ley. Gratuidad (art. 6) y carácter laico (art. 5) son las características de la educación oficial en México. Educar a los niños sobre los efectos nocivos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, es una de las acciones que debe implementar la Secretaría de Salud y los gobiernos locales ante el programa contra el alcoholismo y abuso de las bebidas alcohólicas (art. 185 de la Ley General de Salud). Un buen apoyo establecido por el gobierno educativo federal, es el relacionado con los libros de texto gratuito, que entregan a los estudiantes de primaria, permitiendo contar con los materiales necesarios para un mejor aprendizaje (art. 10 fracción III de la Ley General de Educación).

La niñez ante el derecho a la salud. El derecho a la salud de nuestra niñez mexicana lo encontramos reconocido tanto en la Constitución Nacional como en la Ley General de Salud, las que consideran a éste un derecho que corresponde por igual a todas las personas. En especial, la salud se promoverá desde la infancia, incluso desde la gestación, a efecto de garantizar una comunidad sana en el futuro. El artículo 144, de la Ley General de Salud, nos recuerda una de las acciones básicas y más importantes de las autoridades de salud: la aplicación de vacunas gratuitas y de manera obligatoria a la población infantil de nuestro país, acción que ha logrado frenar en gran medida la mortandad de esta parte de la población. El Hospital Infantil de México “Federico Gómez”, se creó con el objeto de coadyuvar con la Secretaría de 11


DISPOSICIONES LE Los padres deben contribuir a la educación de sus hijos, en especial durante su minoría de edad (art. 164 del Código Civil Federal), de igual manera los tutores (art. 500). Sobre dicha educación decidirán conjuntamente (art. 168), y en caso de separación o divorcio, continúa su obligación hasta la mayoría de edad (art. 287). El Código Civil Federal establece que entre otros aspectos, los alimentos comprenden los gastos de educación del alimentista (art. 308). Quien pretende adoptar a un menor, debe como requisito, contar con los medios suficientes para proveerle educación (art. 390 del Código Civil Federal). La niñez ante el derecho al trabajo. La Ley Federal del Trabajo siguiendo lo establecido en la Constitución federal, estipula la prohibición de utilizar menores de 14 años de edad en cualquier clase de trabajo, y faculta a los mayores de 16 años de edad para trabajar y recibir las mismas prestaciones e ingresos que cualquier persona mayor de edad (art. 22, 22bis y 23). En relación a los menores de 16 años y mayores de 15, establece la prohibición de incluirlos en labores peligrosas, insalubres o nocturnas (art. 14, fracc. II). Además, detalla las prohibiciones en el artículo 175 de utilizar a la niñez de 16 años en: a) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato. b) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres. c) Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo. d) Trabajos subterráneos o submarinos. e) Labores peligrosas o insalubres. f) Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal. g) Establecimientos no industriales después de las diez de la noche. 11 h) Los demás que determinen las leyes.

12

Servicio de guarderías. La Ley del Seguro Social establece en el artículo 201, el derecho de los niños de madres trabajadoras, de ser atendidos y cuidados en guarderías establecidas por el Gobierno del Estado. En estas instituciones se cuentan con cuidados especiales como salud, nutrición, educación, odontología, psicología, entre otros. Consideraciones hacia los menores ante la administración de la justicia. El Código de Justicia Militar, establece que a los alumnos de establecimientos de educación militar menores de 18 años que cometieren delito, será puesto a disposición de las autoridades del sistema integral de justicia para adolescentes que corresponda (art. 153). L a C o n s t i t u c i ó n Po l í t i c a N a c i o n a l determina en su numeral 18, que los menores de 18 años y mayores de 12 que hayan cometido conductas delictuosas, serán sujetos al Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, el cual prevé una atención especializada y garantista de los derechos humanos de la niñez mexicana en conflicto con la ley penal. A los mayores de doce años de edad y menores de catorce, solamente serán aplicables medidas de seguridad en externación, en tanto que a los mayores de catorce y menores de 18, se podrán aplicar medidas en internamiento pero como último recurso. Este Sistema fue incorporado a nuestra Constitución Nacional mediante reforma al artículo 18 Constitucional en este sentido, el día 12 de diciembre de 2005, en el Diario Oficial de la Federación. Los menores de doce años de edad que hayan cometido cualquier delito, no serán sujetos a este sistema, sino a asistencia social otorgada por las autoridades correspondientes. Con este sistema se


EGALES S O B R E L A N I Ñ E Z busca aplicar el principio internacional de “el interés superior del menor” reconocido en la Convención sobre los Derechos de los Niños, el cual consiste en que toda acción de Estado en torno a los menores de edad, busquen el mayor beneficio posible para éstos. Presunción de nacionalidad. En caso de encontrarse un niño expósito en territorio nacional, se presumirá mexicano, salvo prueba en contrario (art. 7, Ley de Nacionalidad). La niñez ante la sucesión testamentaria. El Código Civil Federal establece en diversos artículos la situación que guardarán los menores respecto de los testamentos: Derecho del menor de 18 años, a que su ascendiente garantice alimentos a través de testamento (art. 1368). No están autorizados para ser testigos de testamento (art. 1502). La herencia dejada a menores, correrá a cargo de sus tutores, quienes podrán aceptarla o rechazarla a través del procedimiento correspondiente (art. 1654). Los menores no pueden votar para la elección de albacea, deben hacerlo por ellos, sus representantes legítimos (art. 1682). Para la aprobación de cuentas de menores herederos, intervendrá el Ministerio Público (art. 1726).

En Sinaloa, fue publicada en el órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado, la Ley para la protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el día 11 de septiembre de 2006, con lo que se viene a plasmar en el ordenamiento local, los derechos reconocidos en la Ley para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, ya señalados en este análisis. Con esta Ley y otras más, como es el caso de la Ley de Justicia para Adolescentes, la Ley para Prevenir y Atender la Violencia Intrafamiliar del Estado de Sinaloa y el reconocimiento como derecho del principio internacional del interés superior del menor en la Constitución Local el 26 de mayo de 2008, se ha avanzado en el reconocimiento cada vez más completo de los derechos de la niñez. Como podemos apreciar, la normatividad en torno a la protección de los menores de edad es amplia y benéfica, toca ahora hacerla realidad y evitar que esta población en condiciones de vulnerabilidad sea agredida en el ejercicio de sus derechos. 1 El presente estudio es una actualización del Informe “Disposiciones Legales sobre la Niñez” publicado en la Página electrónica de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa. 2 Doctora en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y Secretaria Ejecutiva de la CEDH Sinaloa.

Este reconocimiento de derechos corresponde sólo a la República Mexicana, pero no olvidemos que en el ámbito internacional, específicamente en torno al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, nuestro país se ha comprometido internacionalmente con diversos instrumentos de protección de los derechos de la niñez, derivados tanto de la Organización de las Naciones Unidas como de la Organización de Estados Americanos. Recordemos también que los derechos reconocidos en instrumentos internacionales son considerados por el máximo intérprete constitucional en nuestro país (la Suprema Corte de Justicia de la Nación) como parte de nuestro ordenamiento jurídico al cual están obligadas todas las autoridades no sólo federales, también estatales y municipales.

13 15


¿ Qué hacer si eres víctima de Violencia Escolar ?


Efemérides Marzo

La humanidad necesita agua Una gota de agua es flexible. Una gota de agua es poderosa. Una gota de agua es más necesaria que nunca. El agua propicia el bienestar de la población y el crecimiento inclusivo, y tiene un impacto positivo en la vida de miles de millones de personas, al incidir en cuestiones que afectan a la seguridad alimentaria y energética, la salud humana y al medio ambiente.

22 de marzo Día Mundial del Agua

Abril

El empleo: la ventaja del autismo los empleadores están dejando escapar capacidades que se presentan de forma más habitual entre personas con trastornos del espectro autista que entre los trabajadores «neurotípicos», como una mayor competencia en el patrón de reconocimiento y en el razonamiento lógico, así como una mayor atención al detalle.

2 de abril Día Mundial sobre la Concienciación sobre el Autismo

13 19 17 15


REFLEXIONES sobre

derechos

humanos

Actividades domést Obligacion Las actividades domésticas en casa realizados por mujeres u hombres de la familia; aquellas actividades de cuidado, aseo, limpieza en general; lavar, planchar ropa, preparar alimentos y atención a los hijos, hijas, todas estas propias de los hogares, también conocido como jornada triple o trabajo menos visible; actividad doméstica sin remuneración económica a cambio, en otros casos, sin remuneración afectiva, menos moral. En México hay poco más de 2 millones de personas en esa situación en el hogar, el 52.9% mujeres y 47.1% son hombres, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía –INEGI-. 1 El propósito del presente escrito es dar valor, reconocer, ese trabajo que muchas personas en lo privado, en casa, en el hogar, realizan y en muchos casos es invisible, y en otros menos visibles. Esto es, esas actividades, tienen un valor económico, actividades en el hogar, el INEGI- valoró en dinero estas actividades, ello nos lleva a señalar que son estos más elementos para hacer visible la importancia social y económica de estas labores, 14

invisibles o menos visibles en otros casos. El reconocimiento de lo antes invisible, hoy toma un nuevo rumbo, dirección, esto es, con el estudio y aplicación judicial del órgano de máxima instancia en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el cónyuge dedicado al trabajo del hogar será compensado con la mitad de lo adquirido durante un matrimonio en caso de divorcio.2 A la mujer por mucho tiempo no se le reconocieron derechos de esta naturaleza pues se pensaba que constituían las actividades domésticas parte de sus obligaciones. Por tradición social, se le asignaba un estereotipo o rol, esto es, el reparto de funciones y actividades del hogar, cuidado de hijos e hijas, aseo y limpia, entre otras actividades domésticas. Al día de hoy los roles y estereotipos han cambiado a favor de la equidad, como la estructura misma en la familia, esto es, cada día hay más hombres que se quedan en casa a realizar actividades domésticas mientras que la mujer sale a realizar actividades fuera del hogar, el número de hijos, hijas se redujo, también de ser en su


“Sobre todo examinen lo habitual. No acepten sin discusión las costumbres heredadas. Ante los hechos cotidianos, por favor, no digan: 'Es natural'. En una época de confusión organizada, de desorden decretado, de arbitrariedad planificada y de humanidad deshumanizada... Nunca digan: 'Es natural', para que todo pueda ser cambiado.” Bertolt Brecht

ticas, familia y violencia nes del Estado Gabriela Dessire Grande Castro* mayoría una familia paternalista pasa a matriarcal, esto es, sostenida económicamente las necesidades del hogar por la mujer. Por lo anterior, la SCJN determinó que, en cualquier divorcio, el cónyuge que se haya dedicado al trabajo del hogar y cuidado de los hijos, hijas debe ser compensado hasta con el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio. Lo anterior con el objeto de resarcir lo que pudo haber adquirido con actividades fuera del hogar y dejó de hacer.3

La familia

desde su origen, desarrollo y evolución, se ha visto marcada por algunos e s te r e ot i p o s t r a d i c i o n a l e s i mp u e s to s p o r generaciones, en algunos casos rebasados, y en el mejor de los casos por nuevos conceptos plasmados en reformas constitucionales en el sistema jurídico mexicano, tal como lo señala el artículo 4º,4 que refieren a la igualdad entre el hombre y la mujer ante la ley, y ser el Estado quien vele por la organización y desarrollo de la familia. El Estado protegerá, promoverá, el bienestar común, social, político, cultural, jurídico, del pilar fundamental “La familia”. Por tanto, es el Estado mexicano, el recurso o garantía (no única), al cual las personas que se

quedaron en casa, a realizar las actividades domésticas pueden acudir, para hacer eficaz, devolver a su estado original en caso de vulnerado, violentado, violado o no respetado los respectivos derechos humanos. La garantía constitucional tiene por objeto permitir vivir la plenitud de los derechos humanos, o reparar el daño o las violaciones que se hayan producido a los principios, valores o disposiciones fundamentales que no permitan gozar a la persona una vida digna. La familia, es, ha sido y será transversal, transgeneracional, presencial en todos los planos del Estado; poder ejecutivo, legislativo y judicial, órganos constitucionales autónomos, donde hay un servidor público, estatal, federal, local, municipal, donde haya una persona hay un vínculo al tema que nos ocupa la familia. La obligación constitucional del Estado mexicano respecto a la familia y al tema de los derechos humanos, se advierte más clara para todos y todas, con reciente reforma constitucional de junio de 2011 en su artículo 1º, párrafo 3º todas las autoridades, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los Derechos Humanos en los términos que establezca la ley.5 15


La familia sin orden legal, moral cívico y ético, es vulnerable en todos sus aspectos, de ser un caos, o estar en crisis, requiere de un orden legal, ético, moral, cívico, social, cultural, preceptos de convivencia mínima por vivir inmersos en un pacto social y no aislados. La familia necesita garantías o recursos del Estado, de lo contrario no podría pensarse la convivencia, la solución a conflictos, o respeto a los derechos y respeto a las obligaciones entre los miembros de la familia, en el supuesto que se viviese en crisis o actos de falta de respeto a los derechos humanos.

La violencia,

(visible e invisible) está

presente ante la ausencia de derechos humanos, en la mayoría de las familias, es una realidad vivida en los diferentes extractos sociales, económicos y culturales, afecta a las personas que la integran sin distinción a unos más a otros menos. Las estadísticas reflejan más violencia en edades de los 15 a 30 años, más hacia la mujer, respecto a los hombres. El término violencia aparece a principios del Siglo XIII de la palabra latina Vis, la cual significa fuerza o vigor, o caracteriza a un ser humano iracundo y brutal. La violencia 18

ha existido desde el inicio de los tiempos, para conquistar, someter, poseer, el punto es que en pleno siglo XX, está no es el camino y menos justificado para defender algún derecho humano. Según INEGI, las entidades con las tasas más altas de violencia con muertes por homicidio son Chihuahua, Guerrero, Sinaloa, Durango, Nayarit, Nuevo León, Tamaulipas.6 Sinaloa observa un incremento mayor entre las muertes por homicidio de las mujeres jóvenes de 20 a 24 años al pasar de menos de 1 en 2006 a 14.5 por cada cien mil en 2011, lo que representa un incremento de 16.8.7 Lo preocupante, lamentable es que está sea presentada como algo normal, tolerada, aceptada (por miedo, impunidad, corrupción o falta de respuesta en las autoridades). Lo anterior refleja sólo un tipo de violencia, la más grave, aquella que priva de la vida a las personas, no obstante también existe aquella que no se ve, la de los sentimientos, esa que ni el agradecimiento o reconocimiento respecto a quien realiza al hombre o mujer que labora esas actividades domésticas en el hogar aunado a la nula remuneración de quien las trabaja.


Actividades domésticas, familia y violencia Obligaciones del Estado Así la violencia puede ser económica, verbal, física, psicológica, y no distingue, también afecta a la infancia, la niñez que presencia los actos violentos, entre progenitores en el lugar que debe ser el idóneo para su pleno desarrollo y concepción del amor.

Eliminar esos casos públicos en los cuales se advierte que un líder o gobernante es un agresor de derechos humanos en lo privado y en lo público un excelente servidor público, o cualquier lugar donde trabaje.

Obsérvese que es una espiral o cadena, quien realiza labores domésticas en el hogar, no remuneradas, ni afectivos o económicas, en algunos casos son violentadores de derechos humanos, de la niñez.8 Estos son algunos justificantes falsos para generar violencia, “la letra con sangre entra, le pego para que aprenda, se lo merece, es un burro, entre otros”, al día de hoy prohibidas, sancionadas, esto a fin de abatir, disminuir la violencia, el derecho reformó leyes a favor de la niñez en la familia, esto es, que el padre o madre o quien posea la patria potestad, que no se haga responsable de dar alimentos, genere violencia a hijos, hijas la perderá por resolución judicial.9 El objetivo proteger lo más que se pueda los abusos psicológicos y físicos que cometen hombres o mujeres que ejercen la patria potestad.

Vivir, garantizar, gozar, disfrutar de derechos como la paz, solidaridad son inminentes, con sus respectivas obligaciones primarias para todos los líderes y lideresas de Estado, hombres, mujeres en las familia, el hogar piedra angular, a partir de la cual se aprende a vivir y construir la paz; en las personas que integran la familia, la enorme responsabilidad de enseñar a los hijos, hijas, la manera de comportarse, de vivir el respeto, el amor, la armonía, la cordialidad, en actos diarios, de tratar a los demás y de resolver los problemas mediante vías pacíficas de solución de controversias.

Paz en la familia, en un pueblo, municipio, nación, en el mundo, sólo es posible mediante la aceptación, respeto, vivencias diarias de máximas como “trata a los demás como te gustaría te tratasen, trata a tu prójimo como a ti mismo”, o el respeto a los derechos humanos y orden jurídico en el plano jurídico nacional e internacional. Véase como todo lo que sucede entre cuatro paredes en la casa, hogar, que habita la familia, requiere de personas, hombres y mujeres con conocimiento mínimos, de preceptos de paz, aunado a la congruencia entre los hechos del actuar privado y ámbito público. Estos son algunos preceptos mínimos en el actuar, sensibilidad, solidaridad, amor, paciencia, respeto a las diferencias, más elaborado, conciencia en derechos humanos, bioética, desarrollo humano, comunicación asertiva, conocimiento en soluciones pacíficas de conflictos menos violencia, más paz.

En las familias mexicanas presumo en su mayoría existe cariño entre los miembros, sin embargo, pese al amor, puede haber ausencia del derecho a una vida digna, libre de violencia, y perderse la paz, mediante la falta de respeto, la agresión, violencia verbal, por problemas de salud graves, adicciones los cuales generan y potencian otros actos de violencia. El punto es, desconocen las pautas, los derechos humanos, nadie les enseñó, el desconocer los vuelve víctimas de costumbres, hábitos negativos, aprendidos por sus progenitores. Estoy convencida que sí se le pregunta a personas alcohólicas, si son felices, dirán en algún momento, que no, sólo que no pueden dejar de tomar. Al golpeador, si se le pregunta si quiso realizar tales actos de ira, contestará en otro momento sereno que no, que nunca. Tantas cosas suceden en el hogar, entre esas cuatro paredes, donde hombre o mujer al cuidado de los hijos, hijas recibe todo tipo de tratos, violentos, menos violentos, gratos, no gratos y vulneración a sus derechos humanos. 19 17


Actividades domésticas, familia y vi Obligaciones del Estado Familia, la paz es frágil, se debe cuidar todos los días, desarrollar la capacidad de aceptación ante las diferencias, y respeto ante los diversos tipos de convivencias, comprender que la persona violenta es la del problema y todo tipo de agresión proveniente de esa persona, no es algo que vulnere el ser, sino todo lo contrario, esa persona se agrede a sí misma. Las personas no acuden en muchos casos a las instituciones del Estado a exigir o ejercer el recurso para reclamar los derechos vulnerados, violentados, por miedo, por corrupción en las autoridades, por la doble victimización de la cual son objeto, esto es, por el mal trato que recibe del servidor público e impunidad. Esto se avala con la estadística de INEGI, sólo 12 de cada cien de los delitos acuden ante el Ministerio Público. El 88% de los delitos ocurridos durante 2012 no se denunciaron y no existe ningún registro ministerial que dé cuenta de los mismos.10 El servidor público debe recordar que de acuerdo a las leyes de responsabilidades administrativas y respectivas obligaciones (artículos 46 y 47) el incumplimiento da lugar al procedimiento con sanciones tales como: acta administrativa, sanción económica, en otros casos: el despido, destitución, remoción del cargo de trabajo, varios servidores públicos han sido removidos de su cargo por violaciones a derechos humanos. Esto es, deber del servidor público de garantizar a la víctima (as) pleno conocimiento de sus derechos humanos, de las recientes reformas constitucionales que le favorecen por el hecho de ser persona, así también con sus respectivas obligaciones, los derechos de las víctimas, como la remuneración económica, reparación, del daño, entre otros. 20

El servidor público (hombre o mujer): ü Debe actuar con diligencia en el

servicio encomendado, ü Abstenerse de cualquier acto u

omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión, ü Utilizar los recursos asignados para

el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ü Debe observar buena conducta, tratar con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a los usuarios (as), víctimas, a todas las personas. Pese a los preceptos legales, éticos, morales, costumbres, en algunos casos prevalecen conductas que atentan contra el orden familiar, social, legal, contra los derechos humanos. Los malos hábitos, ejemplos adquiridos en la familia, por influencia en aspectos externos, dinero, amigos, amigas, televisión, lo cual ocasiona que muchos de estos niños, niñas en adolescencia se convierten en "tiranos o tiranas", quienes pierden toda sensibilidad respecto al derecho humano del prójimo. Intenta, acciona los mecanismos, recursos que ofrece el Estado, esa fama y prestigio de corrupción, mal trato, deben ser estereotipos a eliminar, denunciar, sancionar, intenta, denuncia, acciona se parte del cambio, promueve la acción judicial o no jurisdiccional, promueve la rep aración del dañ o a tu derech o violentado. En caso de que no recibas la ayuda adecuada, agota y persevera en una segunda opinión gubernamental, no gubernamental, o cualquier mecanismo del Estado., pero acude, a solicitar asesoría


iolencia jurídica y médica. El orden y respeto a los derechos humanos, son aspectos o elementos esenciales (para la sociedad, familia, trabajo, o cualquier lugar por el cual transite el ser humano) generan armonía y equilibrio. La presencia de reglas, orden, normas, pautas, en casa, estas proporcionan seguridad, confianza a los hijos, hijas, permite desarrollar habilidades de forma óptima en la vida presente y futura. El Estado mexicano deberá garantizar: ü

Que los servidores públicos, al servicio de la salud respeten los derechos humanos, sean capacitados en desarrollo humano y derechos humanos.

ü

Que los elementos de seguridad asimilen su obligación de intervenir en situaciones de violencia doméstica, aun cuando ésta ocurra en la privacidad de un hogar.

ü

Que los procedimientos de justicia sea pronta, permanentes y con seguimiento,

ü

El trato digno a las víctimas y familia, la confidencialidad y anonimato en todo momento.

ü

Capacitación permanente, ser vicio profesional de carrera en todos los ámbitos del Estado,

ü

La difusión de los derechos humanos a la población, así generar acciones positivas para desarrollar las capacidades de los “titulares de derechos”, de hombres, mujeres, niñas, niños de modo que puedan beneficiarse.

ü

A las víctimas ser vicios disponibles, accesibles y conocidos,

ü

Actividades de auto empleo, mediante carreras técnicas.

Sin más, sólo queda accionar los recursos o garantías que ofrece el Estado, acudir ante las instituciones de la familia, de derechos humanos, de seguridad a fin de iniciar judicialmente o no jurisdiccional, cualquier mecanismo que pruebe los recursos o garantías que el Estado está obligado a crear en favor de las familias mexicanas.

21 17


Actividades domésticas, familia y violencia Obligaciones del Estado

Por último, si el Estado mexicano no garantiza los derechos humanos, la persona puede acudir ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, persevera en la acción positiva, inicia el procedimiento judicial o no jurisdiccional. Si no es grata tu respuesta persevera, pide ayuda, consulta las opiniones de organizaciones de la sociedad civil, más de 300 en Sinaloa de ayuda al respeto a los derechos humanos. Acciona, infórmate, ponte en contacto con la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa al 018006729294 o aquella más cercana, también contacta por Facebook con la Corte Interamericana de Derechos Humanos Organización sin fines de lucro o llama: (506) 2527 1600 | Fax: (506) 2234 0584 | corteidh@corteidh.or.cr , con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Teléfono: 1 (202) 370 9000 Fax: 1 (202) 458 3992 / 6215 Correo electrónico: cidhdenuncias@oas.org. La cuestión es hacer valer, el derecho humano al trabajo, de las actividades no remuneradas y derivadas de las 22

actividades del hogar, como el derecho a vivir libre de violencia, el derecho a la paz, a un proyecto de vida, a una vida digna, entre otros. 1http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/b oletines/boletin/Comunicados/Especiales/2013/Mayo/comuni ca.pdf página consultada el día 19 de febrero de 2015. 2https://www.scjn.gob.mx/saladeprensa/Documents/capsulas scjn/LaSCJN_cerca_de_ti_Ent/CDTENT28.mp3Página consultada el día 16 de enero de 2015. 3https://www.scjn.gob.mx/saladeprensa/Documents/capsulas scjn/LaSCJN_cerca_de_ti_Ent/CDTENT28.mp3. página consultada el día 16 de enero de 2015. 4 Véase art. 4 de la CPEUM. 5 Véase la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 6http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/C ontenidos/estadisticas/2013/Noviolencia0.pdf. Página consultada el día 16 de enero de 2015 7 Ídem. 8 Organización Mundial de la Salud y Organización Panamericana de la Salud. 2003. Informe Mundial sobre la violencia y la salud Washington, 2003. 9http://www.juridicas.unam.mx/publica/libre v/rev/revdpriv/co nt/1/jur/jur13.pdf. Página consultada el día 16 de enero de 2015 10http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/ Contenidos/estadisticas/2013/Noviolencia0.pdf. Página consultada el día 16 de enero de 2015 * .........................................................


23


Bioética y experimen Bioética. Concepto y principios rectores La bioética es una rama de la ética, y puede definirse como “el estudio sistemático de las dimensiones de la moral -incluyendo a la visión moral, las decisiones, la conducta y las políticas- de las ciencias de la vida y del cuidado de la salud, empleando una variedad de metodologías éticas en un contexto multidisciplinario.” 1 En otras palabras, es aquella disciplina que estudia los problemas éticos que tienen relación con la vida (incluyendo seres humanos, animales y vegetales). Ésta disciplina tiene cuatro principios rectores (autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia), los cuales han sido ampliamente definidos a través de los años: Ÿ El eje rector es el Informe Belmont, que

realizó la Comisión Nacional para la Protección de Personas Objeto de la Experimentación Biomédica y de la Conducta en 1978, 2 pero éste solo mencionaba tres de los cuatro principios, respeto por las personas (autonomía), la beneficencia y la justicia. Éste Informe c o m i e n z a ex p r e s a n d o u n a ve rd a d innegable, ya que dice, “La investigación científica ha producido sustanciales beneficios sociales. También ha planteado algunas cuestiones éticas preocupantes.” Señala que, el Código de Nuremberg (utilizado para juzgar a personas involucradas en experimentos biomédicos en campos de concentración Nazi) fue el 24

punto de partida para otros códigos que regulen la conducta humana en cuanto a experimentaciones biomédicas, ya que, éstas deben ser dirigidas de forma ética. A grandes rasgos éste Informe menciona que: Respeto por las personas: este principio se refiere a que, “todos los individuos deben ser tratados como agentes autónomos” así como también que, “todas las personas cuya autonomía está disminuida tienen derecho a ser protegidas.” La autonomía se puede entender como aquella capacidad que tiene todo ser humano para decidir sobre sus fines personales, y en este sentido actuar conforme a ellos. La bioética trata de respetar esta decisión en tanto no afecte derechos de terceros. Otra manera de definir a la autonomía es “la necesidad de respetar, tanto en acciones como en actitudes, a la capacidad y al derecho que poseen las personas para decidir entre las opciones que a su juicio son las mejores entre las diferentes posibilidades de las que se les haya informado, conforme a sus valores, creencias y planes de vida.”3 Hablando sobre intervenciones biomédicas, este principio no impide la experimentación en seres humanos, pero si se debe entender como la obligación de informar plenamente al paciente sobre todo el proceso médico, incluyendo repercusiones y fines experimentales; para que con ello la persona pueda decidir libremente si quiere someterse o no al experimento biomédico. Beneficencia: apar te de respetar la autonomía de todo ser humano, es importante asegurar su bienestar. El Informe Belmont define a la beneficencia como “aquellos actos de bondad y de caridad que van más allá de la obligación


ntación en seres humanos Juan Carlos Ortega* estricta […] Dos reglas generales: (1) No causar ningún daño, y (2) maximizar los beneficios posibles y disminuir los posibles daños.” La beneficencia debe tener una perspectiva positiva en donde las acciones (como aquellas en experimentos biomédicos) sean encaminadas al bienestar de los pacientes, “defender sus derechos, prevenir el daño, eliminar las condiciones que le generan riesgo, malestar y dolor, entre otras.”4 Justicia: en derecho la definición más utilizada para justicia es aquella que proporcionó el jurista romano Domicio Ulpiano como Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi, es decir, “la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde”.5 Por su parte, el Informe Belmont dice que los iguales deben ser tratados por igual, o dicho de otra forma, se da una “injusticia cuando se niega un beneficio a una persona que tiene derecho al mismo, sin ningún motivo razonable, o cuando se impone indebidamente una carga.” La justicia en cuanto a experimentación biomédica, se refiere a que, “todos los pacientes en situaciones parecidas deban tratarse de manera similar y con las mismas oportunidades de acceso a los mejores métodos diagnósticos y terapéuticos.”6

maleficencia, este principio se describió mas adelante, y se refiere a no hacer el mal o infringir daño. En cuanto a la experimentación biomédica la no maleficencia “obliga a evitar el daño físico o emocional y el perjuicio en la aplicación de procedimientos o de intervenciones.”7 Otro instrumento impor tante para la experimentación con seres humanos es la Declaración de Helsinki, la cual fue promulgada en 1964 por la Asociación Médica Mundial (AMM) como u n a p ro p u e s t a d e p r i n c i p i o s é t i c o s p a r a investigación médica en seres humanos, en ella se expresa que: “5. El progreso de la medicina se basa en la investigación que, en último término, debe incluir estudios en seres humanos. 6. El propósito principal de la investigación médica en seres humanos es comprender las causas, evolución y efectos de las enfermedades y mejorar las intervenciones preventivas, diagnósticas y te r a p é u t i c a s ( m é to d o s , p ro c e d i m i e n to s y tratamientos). Incluso, las mejores intervenciones probadas deben ser evaluadas continuamente a través de la investigación para que sean seguras, eficaces, efectivas, accesibles y de calidad.

Ÿ El Informe Belmont no habló sobre la no

25


Bioética y

7. La investigación médica está sujeta a normas éticas que sirven para promover y asegurar el respeto a todos los seres humanos y para proteger su salud y sus derechos individuales.

Ÿ Como los nazis buscaban la pureza de la

8. Aunque el objetivo principal de la investigación médica es generar nuevos conocimientos, este objetivo nunca debe tener primacía sobre los derechos y los intereses de la persona que participa en la investigación.

raza aria, decidieron exterminar a todos los que no entraran en esta categoría; pero no solamente eso, también se dedicaron a experimentar con los prisioneros para entender los “defectos” de la raza e intentar arreglarlos. El doctor Josef Mengele es famoso por experimentar con niños gemelos.

25. La participación de personas capaces de dar su consentimiento informado en la investigación médica debe ser voluntaria. Aunque puede ser apropiado consultar a familiares o líderes de la comunidad, ninguna persona capaz de dar su consentimiento informado debe ser incluida en un estudio, a menos que ella acepte libremente.”8

Ÿ Otros experimentos biomédicos fueron inyecciones con virus de enfermedades, exposición a gases letales (utilizados en las guerras), esterilización y experimentación con nuevas cirugías (por ejemplo, tra n s p l a n ta r m iem b ros del c uerp o humano).9

Algunos experimentos que no respetaron las reglas básicas bioéticas 1.Época Nazi: Ÿ Simulaban las condiciones que experimentaban los militares en la guerra, sometiendo a los prisiones de los campos de concentración a temperaturas que provocaban hipotermia; estudiaban cuánto 26

tiempo tardaba un cuerpo en congelarse hasta la muer te, así como también buscaban métodos de reanimación.


y experimentación en seres humanos 2. Experimento Stanford

El experimento de la cárcel de Stanford fue un estudio psicológico a cargo del Doctor Philip Zimbardo, en donde varias personas (sin historial criminal, ni nada que pudiera afectar su comportamiento en un ambiente extremo) fueron sometidas a un ambiente falso (creado para el estudio) de una cárcel, en donde cada uno de ellos debía cumplir un rol diferente, la mitad siendo guardias y la otra mitad prisioneros; el problema fue que a los pocos días las personas sometidas al estudio comenzaron a comportarse como sus roles y los accidentes no se hicieron esperar.

Fuentes de información Ÿ Declaración de Helsinki, disponible en http://www.wma.net/es/30publications/10policies /b3/ Ÿ El Informe Belmont. Principios y guías éticos y recomendaciones para la protección de los sujetos humanos de investigación. Comisión Nacional para la Protección de los Sujetos Humanos de Investigación Biomédica y del Comportamiento, Estados Unidos de América, 18 de Abril de 1979, Observatori de Bioètica i Dret. Parc Cientific de B a r c e l o n a , d i s p o n i b l e e n http://www.pcb.ub.edu/bioeticaidret/archivos/nor m/InformeBelmont.pdf Ÿ Justicia. Concepto y Definición, Universidad Azteca, M é x i c o , d i s p o n i b l e e n http://www.universidadazteca.edu.mx/universidad azteca/pdf/justicia.pdf

Ÿ Secretaría de Salud. Hospital Juárez. Comité

Institucional de Bioética, Concepto y principios de la bioética, México, disponible en http://www.hjc.salud.gob.mx/interior/Bioetica/CO NCEPTO_Y_PRINCIPIOS_DE_LA_BIOxTICA.pdf Ÿ Video: Los peores experimentos nazis con h u m a n o s , d i s p o n i b l e e n https://www.youtube.com/watch?v=GEcYGtOVHYk

* 1 Secretaría de Salud. Hospital Juárez. Comité Institucional de Bioética, Concepto y principios de la bioética, México, disponible en http://www.hjc.salud.gob.mx/interior/Bioetica/CONCEPTO_Y_PRINCIPIOS_DE_LA_BIOxT ICA.pdf 2 Véase El Informe Belmont. Principios y guías éticos y recomendaciones para la protección de los sujetos humanos de investigación. Comisión Nacional para la Protección de los Sujetos Humanos de Investigación Biomédica y del Comportamiento, Estados Unidos de América, 18 de Abril de 1979, Observatori de Bioètica i Dret. Parc Cientific de B a r c e l o n a , d i s p o n i b l e e n http://www.pcb.ub.edu/bioeticaidret/archivos/norm/InformeBelmont.pdf 3 Secretaría de Salud. Hospital Juárez. Comité Institucional de Bioética, Concepto y principios de la bioética, México, disponible en http://www.hjc.salud.gob.mx/interior/Bioetica/CONCEPTO_Y_PRINCIPIOS_DE_LA_BIOxT ICA.pdf 4 Secretaría de Salud. Hospital Juárez. Comité Institucional de Bioética, Concepto y principios de la bioética, México, disponible en http://www.hjc.salud.gob.mx/interior/Bioetica/CONCEPTO_Y_PRINCIPIOS_DE_LA_BIOx TICA.pdf 5 Justicia. Concepto y Definición, Universidad Azteca, México, disponible en http://www.universidadazteca.edu.mx/universidadazteca/pdf/justicia.pdf 6 Secretaría de Salud. Hospital Juárez. Comité Institucional de Bioética, Concepto y principios de la bioética, México, disponible en http://www.hjc.salud.gob.mx/interior/Bioetica/CONCEPTO_Y_PRINCIPIOS_DE_LA_BIOx TICA.pdf 7 Secretaría de Salud. Hospital Juárez. Comité Institucional de Bioética, Concepto y principios de la bioética, México, disponible en http://www.hjc.salud.gob.mx/interior/Bioetica/CONCEPTO_Y_PRINCIPIOS_DE_LA_BIOxTIC A.pdf 8 D e c l a r a c i ó n d e H e l s i n k i , d i s p o n i b l e e n http://www.wma.net/es/30publications/10policies/b3/ 9 V i d e o : L o s p e o r e s ex p e r i m e n to s n a z i s c o n h u m a n o s , d i s p o n i b l e e n https://www.youtube.com/watch?v=GEcYGtOVHYk

27


La importancia de la en materia de de Ramón Guerra Gutiérrez*

Introducción. Desde la reforma constitucional del 10 de Junio del 2011 en materia de derechos humanos considerada la más importante desde la redacción original, pues ha significado un avance importante en el que la sociedad y las autoridades mexicanas tenemos el compromiso de hacer que -en la vida diaria de la sociedad- se reflejen los cambios, a pesar de los cuestionamientos todavía existentes entre derechos y su exigibilidad, lo que denota en la práctica cotidiana, toda vez que ha cambiado la concepción entre los derechos y sus garantías ampliando de manera profunda la protección de los derechos humanos. En el desarrollo del presente trabajo señalaré lo que a mi parecer son algunos de los puntos relevantes de dicha reforma constitucional. 1.- Dentro del primer párrafo constitucional se observa el cambio a la terminología que

28

se había venido empleando en lo que refiere a las “garantías individuales” cambiando el termino al de “de los derechos humanos y sus garantías”, de donde se resalta que busca homologar el lenguaje constitucional con el de los principales cuerpos normativos de fuente internacional (aunque al interior todavía no se le uniforme), y como segundo aspecto importante es la aceptación de la figura de derechos humanos como una de derecho positivo ya que durante mucho tiempo se ha tratado de dem eritar l a exp resión relacionándola como un término más allegado al ámbito moral o político que al campo del derecho. Además la distinción entre derechos humanos y sus garantías, en donde tradicional y teóricamente sobre todo en la práctica jurisdiccional se asoció de manera muy estrecha a los derechos con sus garantías instituyéndose como creencia generalizada que en ausencia de las garantías no se contaba con los derechos, no existía un derecho si no llevaba


reforma constitucional erechos humanos

Por lo tanto es de suma importancia señalar la diferencia entre los derechos que son lo sustantivo y las garantías siendo lo adjetivo o procesal por lo que no se debe confundir, garantías existen diversas desde las que se ofrecen por los tribunales locales, organismos públicos o las mismas reconocidas por la constitución como lo son el amparo, acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales, y muchas otras de manera que “La denominación del Capítulo I de la Constitución Nacional que hasta antes del 11 de junio de 2011 (fecha de entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de derechos humanos más reciente) era “De las Garantías Individuales”, de ahí el arraigo de la confusión.”1

constitucional se sustituye la concepción de que los derechos humanos se otorgan a las personas, postulando ahora que estos se reconocen por el ordenamiento jurídico suponiendo esto que el fundamento de los derechos no se pueden encontrar al interior del derecho pero nunca debe utilizarse como pretexto para sostener que los derechos humanos no son derechos positivos, es decir no cambia la naturaleza jurídica de los derechos sino el estatalismo del derecho, es decir, esto implica la forma de concebir a los derechos desde un punto de vista extra jurídico. “Si esto lo trasladamos al Estado, implica entonces que con anterioridad a la reforma constitucional de 10 de junio de 2011, el Estado mexicano nos “otorgaba” derechos, es decir se partía de la idea de que los mexicanos no poseíamos derechos por naturaleza, sino que el Estado nos los daba. Hoy día con la reforma podemos constatar un cambio radical en este sentido y la Constitución Nacional ex p r e s a m e n te d ete r m i n a qu e “ r e c o n o c e ” derechos”.2

2.- Un siguiente punto vinculado con el anterior es el que además del cambio lingüístico y teórico jurídico señalados en el punto anterior, en el párrafo primero

En el mismo párrafo primero se ve la importancia de los tratados internacionales ya que en la manera de aplicar e interpretar los derechos humanos la

aparejada una disposición que señalara de manera expresa una relación correlativa atribuida a sujetos bien identificados que si durante el eventual incumplimiento de aquellas, se regulaban mecanismos para revertir su infracción tal y como sucedía durante décadas a los derechos sociales.

29


constitución señala de manera expresa que los tratados internacionales ratificados por el estado guardan una posición a la par de nuestra constitución, implicando consecuentemente que el ordenamiento internacional complementa a los derechos reconocidos en nuestro país formando así un bloque de constitucionalidad. Dicho de otra forma queda explícito que los derechos de los que gozamos las personas no se limitan a la Constitución sino que se complementan con los reconocidos en los tratados internacionales que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico ya que nuestro texto constitucional se abre de manera franca incluyendo con la misma fuerza normativa disposiciones de fuente internacional sobre la materia, misma que está marcando la pauta para reafirmar la presencia en nuestro sistema jurídico de un bloque constitucional extenso imponiendo más altos parámetros de validez constituyendo así todas las normas de derechos humanos estándares de validez con igual valor a través de mecanismos de

30

control simultáneos recogiendo la figura de “interpretación conforme”. “Ya antes de la reforma constitucional que incorporó el párrafo que está siendo comentado, el artículo 133 de la propia Constitución establecía que los tratados forman parte de la “Ley Suprema de la Unión”, por lo que al ser parte del derecho mexicano deberían ser tenidos en cuenta para la interpretación de las disposiciones sobre derechos humanos……..”3 En cuanto a los derechos y garantías, dentro del mismo primer párrafo queda claro que en México todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en nuestra constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, a la par que de las garantías para su protección, así como que en conjunto su ejercicio no puede restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que se fijen en el propio texto de la ley fundamental a lo que continúa el segundo párrafo afirmando que las normas concernientes a los


La importancia de la reforma constitucional en materia de derechos humanos derechos humanos deben interpretarse de conformidad con la constitución y con los tratados internacionales de la materia, siempre a favor de que a las personas se conceda la mayor protección. 3.- El significado del párrafo segundo del artículo primero constitucional del principio pro persona el cual supone que cuando existan distintas interpretaciones posibles de una norma jurídica, deberá elegirse aquella que más proteja al titular de un derecho humano. Y también significa que, cuando en un caso concreto se puedan aplicar dos o más normas jurídicas, el intérprete debe elegir aquella que, igualmente, proteja de mejor manera a los titulares de un derecho humano. “Es decir en el artículo primero constitucional se recoge la figura de la “interpretación conforme”, al señalarse que todas las normas relativas a derechos humanos deberán interpretarse conforme de la propia Constitución y de los tratados internacionales. Esto implica la creación de una especie de bloque de constitucionalidad (integrado no solamente por la carta magna, sino también por los propios tratados internacionales), a la luz del cual se deberá interpretar el conjunto del ordenamiento jurídico mexicano”.4 El derecho pro persona se puede considerar desde dos puntos de vista o variantes una es “la preferencia interpretativa, por la cual el intérprete ha de preferir, de las interpretaciones válidas que estén disponibles para resolver un caso concreto, la que mejor proteja el derecho fundamental. Se debe entender que una interpretación “optimiza” más un derecho fundamental cuando amplía el ámbito de

los sujetos protegidos por el derecho o cuando amplía el perímetro material protegido por el mismo”5 y la otra es la “preferencia de normas, de acuerdo con la cual el intérprete, si puede aplicar más de una norma al caso concreto, deberá preferir aquella que sea más favorable a la persona, con independencia del lugar que ocupe dentro de la jerarquía normativa”.6 “Puede darse el caso que la Constitución Nacional sea mayormente protectora del Derecho que la norma internacional, en este supuesto el juzgador en atención al principio por persona, está obligado a aplicar la norma constitucional. Si fuese una norma local la que fuera más protectora del derecho o menos restrictiva del mismo, el juzgador tendría que aplicar ésta”.7 Dentro del mismo artículo primero en su tercer párrafo se obliga a todo el estado mexicano sin excepción en todos sus niveles de gobierno a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos quedando claro que todos estos derechos reconocidos por la constitución y los tratados internacionales generan obligaciones para las autoridades mexicanas independientemente del nivel de gobierno que ocupen. Como es sabido de manera tradicional se ha considerado como obligaciones del Estado mexicano en materia de derechos humanos tres niveles que son:

31


La importancia de la reforma consti en materia de derechos huma Estado debe asumir acciones activas, incluso positivas en favor de grupos vulnerables para que con esto todos los sujetos de derechos tengan la oportunidad de disfrutar de ellos cuando no lo puedan hacer por sí mismos.

Ÿ Respetar significando que el Estado

debe abstenerse de hacer cualquier cosa que violente la integridad de los individuos, grupos sociales o que ponga en riesgo sus libertades y sus derechos, incluyendo esto que el Estado debe respetar los recursos disponibles para que los sujetos de los d e r e c h o s p u e d a n s a t i s fa c e r e s to s derechos por los medios que consideren más adecuados. Ÿ El Estado tiene la obligación de proteger

lo que significa que debe adoptar medidas para evitar que otros agentes o sujetos violen los derechos humanos incluyendo mecanismos no solamente reactivos frente a las violaciones sino también esquemas preventivos que eviten que agentes privados puedan hacerse del control de los recursos necesarios para la realización de un derecho. Ÿ La obligación de cumplir significa que el 32

De esta forma las obligaciones de las autoridades del Estado mexicano en materia de derechos humanos tendrán que cumplirse de acuerdo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos y de acuerdo al artículo primero constitucional deben prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos. En esta reforma queda prohibida la discriminación por causa de “preferencias sexuales”. Antes de la reforma, en la constitución solo se refería simplemente a l a p ro h i b i c i ó n d e d i s c r i m i n a r p o r “preferencias”, lo que podía generar ciertas ambigüedades sobre el alcance de dicha prohibición. La reforma deja claramente señalado que son las “preferencias sexuales” las que no pueden ser tomadas en cuenta para efecto de dar un trato diferenciado a las personas o para negarles cualquier derecho. 4.- El Estado dentro de una de sus finalidades referente a la educación que este imparta, deberá ser el respeto a los derechos humanos de acuerdo a lo que


itucional anos señala el artículo tres a partir de la reforma que en su párrafo segundo a la letra dice “La educación que i m p a r t a e l E s t a d o te n d e r á a d e s a r ro l l a r armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto de los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia”. Se otorga rango constitucional al asilo para toda persona que sea perseguida por motivos políticos y se reconoce de la misma forma el “derecho de refugio” para toda persona por razones de carácter humanitario. Esto amplía la solidaridad internacional que históricamente ha tenido México hacia las personas que sufren violaciones de derechos en sus países de origen, para quienes deben estar completamente abiertas las puertas el territorio nacional.

En base a lo señalado por la convención americana de los derechos humanos se modifica el artículo treinta y tres constitucional para modular las facultades del ejecutivo para hacer abandonar el territorio nacional a extranjeros, facultad que se ejercía de manera arbitraria por este “con la reforma ya se señala que se debe respetar la “previa audiencia” y que la expulsión solamente procede en los términos que señale la ley, siempre que se siga el procedimiento que la misma ley establezca” 8 , también una ley tendrá que determinar el tiempo y lugar en el que un extranjero podrá permanecer mientras se determina su situación. Dentro del numeral X del artículo ochenta y nueve constitucional se adiciona para efectos de incorporar como principios de la política exterior del estado mexicano el respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos.

5.- En el artículo diez y ocho queda establecido que una de las bases en las que deberá estar construida la organización del sistema penitenciario será el respeto a los derechos humanos junto con el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, a través de lo agregado en el párrafo primero de este artículo, subraya que en nuestras cárceles se deben respetar los derechos humanos y que no puede haber un régimen penitenciario compatible con la Constitución que permita la violación de tales derechos ya que la pena privativa de la libertad a la que son objeto los sujetos que delinquen no justifica de ninguna manera que se violen sus derechos humanos ni por acción ni omisión de las autoridades penitenciarias.

33


“Con la incorporación de este principio el E s t a d o M ex i c a n o s e a d h i e r e a l a comunidad internacional como un Estado garante de los derechos humanos tanto en las relaciones con sus connacionales al interior, como en sus relaciones con la propia comunidad internacional al exterior”.9 6.- Otro aspecto importante es el remover de la Suprema Corte de Justicia la facultad contenida en el artículo 97 constitucional, la cual pasa a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. En realidad la Suprema Corte de Justicia es quien había solicitado se le quitara esta facultad que no era jurisdiccional.

De la misma manera se fortalecen la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o las procuradurías de esta misma en los Estados mediante la obligación a los servidores públicos que no acepten recomendaciones de la CNDH o de las respectivas comisiones estatales a fundar y motivar su negativa, así como a hacerla pública. Toda recomendación debe ser contestada, tanto si es aceptada como si es rechazada. En caso de que alguna autoridad rechace una recomendación, puede ser citada por el senado o por la comisión permanente (si la recomendación proviene de la CNDH), o bien por la legislatura local (si la recomendación fue expedida por una comisión estatal), se aúna a ello el que podrán conocer las comisiones de derechos humanos de quejas en materia laboral, quedando solo dos materias en las cuales resultan incompetentes las comisiones de derechos humanos: los asuntos electorales y los jurisdiccionales. Establece un mecanismo de consulta pública y transparente para la elección del titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y para los miembros de su consejo consultivo, facultándola también para realizar la investigación de violaciones graves de derechos humanos. El ejercicio de dicha facultad se puede dar cuando así lo considere la comisión o

34


La importancia de la reforma constitucional en materia de derechos humanos Establece un mecanismo de consulta pública y transparente para la elección del titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y para los miembros de su consejo consultivo, facultándola también para realizar la investigación de violaciones graves de derechos humanos. El ejercicio de dicha facultad se puede dar cuando así lo considere la comisión o cuando sea solicitado por el Presidente de la República, el gobernador de un Estado, cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión, las legislaturas locales o el jefe de gobierno del Distrito Federal.

Conclusión Esta reforma, breve en su contenido, considera aspectos concernientes a la concepción y tutela de los derechos humanos los cuales habían sido degradados de manera considerable al momento de su publicación, no significando esto que los derechos fundamentales alcancen una superación por el simple hecho de su publicación, sin embargo nos marca la iniciativa para dar de manera paulatina un cambio, en donde de manera conjunta gobierno y sociedad concienticemos de lo que verdaderamente esta reforma procura, que en pocas palabras es el respeto a la dignidad de la persona que se encuentre dentro del territorio nacional. Esperemos resultados por el bien de la nación y sus habitantes.

materia de derechos humanos, principales novedades, http://www.miguelcarbonell.com/articulos/noveda des.shtml (02/Abril/2015). E z q u i a g a G a n u z a s , Fr a n c i s c o J a v i e r, L a interpretación de los derechos humanos de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales. El nuevo ar tículo 1º de la Constitución mexicana, revista del instituto de la judicatura federal, http://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/32 /RIJF%20No%2032%20INTERIORESF R A N C I S C O % 2 0 J . % 2 0 E S Q U I AG A % 2 018 5 (03/Abril/2015). ** 1 Bernal Arellano, Jhenny Judith (2013). Comprendiendo la Reforma Constitucional en Derechos Humanos. Porrúa, México 2013, p. 4. 2 Ibídem, p. 8. 3 Ezquiaga Ganuzas Francisco Javier. La interpretación de los derechos humanos de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales. El nuevo artículo 1º de la Constitución mexicana, Revista del Instituto de la Judicatura Federal, p.192. 4 Carbonell Miguel. La reforma constitucional en materia de derechos humanos, principales novedades. 5 Idem. 6 Idem. 7 Bernal Arellano, Jhenny Judith (2013). Comprendiendo la Reforma Constitucional en Derechos Humanos. Porrúa, México, p.16. 8 Carbonell Miguel, La reforma constitucional en materia de derechos humanos, principales novedades. 9 Bernal Arellano, Jhenny Judith (2013). Op. cit. P.27.

Bibliografía Bernal Arellano, Jhenny Judith, Comprendiendo la Reforma Constitucional en Derechos Humanos, Editorial Porrua. México (2013). Carbonell Miguel, La reforma constitucional en

35


Actividades ¡Feliz día de los niños y las niñas! Cuántas caras distintas! 1. Completa las caras de estos niños y niñas con las expresiones que más te gusten.

36


Si alguna autoridad ha violentado algún derecho, y deseas recibir orientación o presentar una queja, acude o llama a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos. Aquí te podemos ayudar.

¿Cómo presentar una queja en la CEDH Sinaloa? Para que la CEDH Sinaloa 3 Estar firmada o presentar la 5 Contar con una narración de los hechos que se consideran huella digital del interesado; pueda tramitar una queja, violatorios a los derechos la CEDH no admite ésta deberá: humanos, estableciendo el comunicaciones anónimas. 1 Ser presentada por escrito en nombre de la autoridad Por ello, si en primer presuntamente responsable. momento el quejosono se las instalaciones de la CEDH, identifica o no firma su o enviarse por correo o por escrito de queja, deberá 6 Entregarse de ser posible, fax. En casos urgentes se acompañada de todos los ratificarlo dentro de los tres admitirán las quejas no documentos con que la días siguientes a su escritas que se formulen por persona cuente para presentación. otro medio de comunicación, comprobar la violación a los como el teléfono o e-mail; en derechos humanos. esos casos, únicamente se 4 Contener los datos mínimos de identificación, como son: deberán mencionar los datos nombre, apellidos, domicilio y 7 Es importante mencionar que mínimos de identificación. todos los servicios que la de ser posible, un número Cuando se trate de menores CEDH Sinaloa proporciona telefónico en el que se pueda de edad o de personas que son gratuitos; para localizar a la persona a la cual no puedan escribir, pueden solicitarlos no es necesaria la le han sido o le están violando presentar su queja ayuda de un abogado, ya que s u s d e r e c h o s oralmente. este organismo público fundamentales, o, en su autónomo cuenta con caso, los datos de la persona 2 Dirigirse a la CEDH, o a su personal capacitado para que presenta la queja. Presidente, Dr. Juan José auxiliar, orientar y asesorar Ríos Estavillo, y solicitar jurídicamente. expresamente la intervención de este organismo.


¿Dónde estamos?

Oficina central Ruperto L. Paliza #566 sur Col. Miguel Alemán, Culiacán, Sinaloa. Teléfonos (667) 752-24-21 y 752-25-75 e-mail: informacion@cedhsinaloa.org.mx

Oficina central Zona Norte

Zona Sur

Zona Rosario

Niños Héroes #781 sur Amistad #1166, Local 3, Luis Donaldo Colosio Col. Bienestar, Col. López Mateos, #1224, Local 6, Los Mochis, Ahome, Sin. Mazatlán, Sin. Col. Centro, Rosario, Sin. Teléfono (668) 817-02-25 Teléfono (669) 986-85-99 Teléfono (694) 952-24-01

Zona Guasave

Zona del Evora

Ignacio Ramírez #99 Edif. Cinema del Valle, Col. Centro, Local 10, Col. Morelos, Guasave, Sinaloa. Guamúchil, Sinaloa. Teléfono (687) 871-61-37 Teléfono (673) 732-80-04

Lada gratuita 01-800-672-92-94 Consulta en Internet www.cedhsinaloa.org.mx

Tus derechos son nuestra fuerza!


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.