Derechos Humanos - CEDH Sinaloa - Revista HumanarES No. 27

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HumanarES

Publicaci贸n bimestral de la Comisi贸n Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa a帽o v n煤mero 27 julio - agosto 2014


Directorio Presidente Dr. Juan José Ríos Estavillo

Consejo Consultivo Lic. Rubén Beltrán Juárez Lic. Rafael Cabrera Cortez Mtro. José Manuel Cebreros Delgado Lic. Oscar Corral Castro Lic. Óscar Félix Chávez Carrillo Lic. Rosa Icela Medina Eusquiano Lic. Francisco Nicasio Ríos Avendaño Lic. Juan José Ríos López Mtro. Arturo Rocha Peralta Lic. Nivardo Zamora Loaiza

Visitadora General

En portada

Lic. Nuria Alejandra González Elizalde

Secretaria Ejecutiva Dra. Jhenny Judith Bernal Arellano

Secretaria Técnica Lic. Felisa Valenzuela Soto

Director de Atención a Víctimas Lic. Miguel Ángel Valdez Zazueta

Director de Contraloría Interna L.C.P.F. Cristián Alberto Acosta Padilla

Administración Mtra. Rocío Torróntegui Ibarra

Autoretrato con sombrero de paja

Responsable Editorial Dra. Jhenny Judith Bernal Arellano

Diseño

Obra de Vincent Van Gogh, Óleo sobre tela. Paris, verano de 1887.

L.C.C. Rosa Amelia Jiménez Angulo HumanarES, revista bimestral julio - agosto 2014. Número de Certificado de Reserva otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: 04-2012082011562900-102. Número de Certificación de Licitud de Título y Contenido: 15007. Domicilio de la Publicación: Ruperto L. Paliza No. 566 Sur, Col. Miguel Alemán C.P. 80200, Culiacán, Sinaloa, México.


Actividades de Secretaría Ejecutiva Sección: Instituto de Investigaciones en Derechos Humanos. La condición jurídica de las personas de edad Sección: Reflexiones sobre derechos humanos. ¿Cuanto vales? ¡No dejes que cualquier persona te juzgue! Análisis jurisprudencial de la providencia de responsabilidad patrimonial del Estado donde se aplican elementos de responsabilidad de la C.I.D.H. México da un paso más hacia la ratificación del convenio 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo Caso Alfonso Martín del Campo Dodd Vs México

El derecho a la verdad, memoria y discernimiento

Las opiniones vertidas en los trabajos publicados en esta revista, no necesariamente expresan el criterio ni reflejan el punto de vista de la CEDH Sinaloa; todas las opiniones son responsabilidad de los propios autores.

número 27 julio - agosto 2014

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Galería fotográfica

año v

Contenido


Capacitaci贸n a servidores p煤blicos en el municipio de Navolato, Sin.

Capacitaci贸n a habitantes de la comunidad de Caminaguato de la sindicatura de Tepuche, Culiac谩n, Sin.

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Actividades de Secretaría Ejecutiva

Taller sobre derechos humanos a trabajadoras sociales de AARC en Culiacán, Sin.

Plática con adolescentes de la Esc. Sec. Tec. Núm. 44 en la comunidad de Tetameche en el municipio de Sinaloa de Leyva, Sin.

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Las y los jóvenes y sus derechos

Se define como JÓVENES a todos aquellos hombres y mujeres que tienen entre 15 y 29 años de edad. Las y los jóvenes también tienen derechos, los cuales muchas veces les son negados. Ellos son un grupo de la población que tiene caractaristicas, necesidades, realidades y vulnerabilidades propias; es por ello necesario conocer sus derechos, pero también sus deberes.

Todos somos titulares de derechos

Joven, tienes derecho a:

Entre otros.


LA CONDICIÓN JURÍDICA La gran mayoría de las personas están sujetas a un proceso de vida cuya etapa final desemboca natural e ineludiblemente en la vejez. Ésta puede acarrear a quien la vive, ciertas situaciones benéficas y/o perjudiciales. Ello dependerá de la situación muy particular de la persona y de la protección que la organización del Estado al que corresponde le ofrezca. Existe una creencia generalizada, muy esparcida, de que el envejecimiento implica una merma de las capacidades tanto físicas como intelectuales de la persona (por supuesto esto pasa, pero no en todas las personas acaece de igual manera ni en el mismo periodo, al grado que nos permita generalizar). Ante esta situación, se advierte que, de manera recurrente, se ha tomado la medida de apartar al sujeto que atraviesa esta etapa, de muchos roles y actividades limitándolo en el aspecto laboral, social y familiar. Cuando en mucho, esa deficiencia en las capacidades del sujeto, es propiciada precisamente por la inactividad laboral, física e intelectual, por el olvido, la segregación y la discriminación. La medicina moderna ha logrado aumentar el promedio de vida en las personas, sin embargo, ¿para qué 6

queremos cantidad, cuando carecemos de calidad? “Si bien, el proceso de envejecimiento de la población tiene como resultado que las personas vivan más tiempo, esto no se limita al hecho de que el individuo llegue a una edad avanzada y adquiera la mentalidad propia de los ancianos; el problema se refiere a que necesitan atención, cuidados y servicios a los cuáles tienen derechos y que, sin embargo, no siempre reciben”2 Resulta sumamente lamentable el ser testigos de manera cotidiana de las condiciones tan precarias por la que un número importante personas de edad avanzada padecen. Muchos de ellos como víctimas de violencia familiar, social, laboral y económica. Otros más están destinados a terminar el resto de su vida en instituciones de asistencia social, apartados de los suyos, pues son considerados un problema cuando sus capacidades físicas no les permiten llevar una vida independiente, o aún cuando contando con dichas c a p a c i d a d e s , t i e n e n irremediablemente que depender económicamente de su familia más cercana, pues las oportunidades laborales para ellos son escasas, si no es que nulas.


A DE LAS PERSONAS DE EDAD Jhenny Judith Bernal Arellano1 Como sociedad, olvidamos que el presente que estamos viviendo se lo debemos precisamente a esa generación de personas que forjó estos caminos por los que transitamos hoy. Olvidamos que fueron ellos y ellas quienes nos ayudaron a crecer y desarrollarnos; olvidamos que fueron ellos y ellas precisamente, quienes nos transmitieron sus conocimientos y sus anhelos. Todo sistema jurídico, está encaminado a normar el actuar de las personas. Ante esta situación, podríamos afirmar que la vejez, como parte del desarrollo del ser humano, se encuentra por tanto incluida. Pero no siempre fue así. Necesariamente se tuvo que pasar por una etapa de concientización de las dificultades físicas, sociales, económicas y culturales que presenta gran parte de este sector, para continuar subsistiendo dignamente. Además el considerable aumento de adultos mayores y el dramático descenso de la tasa de natalidad no sólo en México sino en la mayoría de los países del mundo, influyó decididamente en el cambio de postura tanto social como gubernamental y en la implementación normas y políticas públicas a favor de éstas personas.

El Instituto Nacional de la Senectud, se creó el 22 de agosto de 1979, a través de un decreto de creación emitido por el entonces Presidente Constitucional de la República José López Portillo, cuya finalidad fue la de “proteger, ayudar, atender y orientar a las personas en edad senil, por medio de instituciones a d e c u a d a s qu e p e r m i t a n a l i v i a r s u s padecimientos y enfermedades, así como sus necesidades económicas más apremiantes, cuando no cuenten ni con medios económicos suficientes ni con los servicios de los sistemas de seguridad social y sanitaria ya establecidos”3.

El gobierno federal, ha implementado, a través del Sistema Nacional del Desarrollo Integral de la Familia, programas de asistencia a adultos mayores a través de ciertos servicios, entre los que destacan la asistencia alimentaria, albergues, campamentos recreativos, cocinas populares, y campañas de concientización en torno al problema. 7


LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LA tanto públicos como privados, a favor de la reducción de las tasas de incidencia de cier tas enfermedades en la población mayor de 60 años. En este sentido, la Secretaría de Salud, implementó una Cartilla de Salud gratuita para las personas mayores de 60 años de edad, a efecto de llevar un seguimiento del estado de salud de la persona.

Actualmente, dicho Instituto pasó a formar parte de los programas de trabajo de la Secretaría de Desarrollo Social, quien modificó su denominación a saber: Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. Esta Secretaría ha desarrollado diversas acciones tendentes a favorecer sus condiciones de vida, tal es el caso de la incorporación al sector laboral de los adultos mayores, a través de la firma de una carta de intención con empresarios comprometidos a abrir las puertas a esta población, además de proporcionar a través de DICONSA, leche especialmente elaborada para cubrir sus necesidades nutricionales. En el año de 1999, particularmente el 12 de agosto, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se crea el Comité Nacional de Atención al Envejecimiento, con la finalidad de crear una instancia especializada que apoye los esfuerzos 8

En la República Mexicana, a nivel legislativo, es de reconocerse que en los últimos años, las entidades legislativas se han manifestado al respecto creando sus leyes específicas en la materia, aunque todavía faltan por hacerlo seis entidades como lo son Baja California, Chiapas, Hidalgo, Nayarit, Oaxaca y Sinaloa. A continuación se presenta una tabla que compila los documentos normativos específicos de gobierno federal y de las entidades federativas:


AS PERSONAS DE EDAD ORDEN JURÍDICOS NACIONAL PARA ADULTOS MAYORES ESTADO Ley General Aguascalientes

Baja California Baja California Sur

Campeche

Chiapas Chihuahua

Coahuila

Colima

Distrito Federal

LEY Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores Ley para la Protección Especial de los Adultos Mayores del Estado de Aguascalientes No ha legislado al respecto Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Baja California Sur Ley de Protección de Adultos Mayores del Estado de Campeche No ha legislado al respecto Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Chihuahua Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Coahuila de Zaragoza Ley de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor para el Estado de Colima Ley de Albergues Públicos y Privados para Personas Adultas Mayores del Distrito Federal Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal

Durango

Estado de México Guanajuato

Guerrero

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Durango Ley del Adulto Mayor del Estado de México Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato Ley No. 375 de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado

FECHA DE SU PUBLICACIÓN 25-06-2002 13-07-2009

20-06-2001

28-06-2005

03-02-2010

10-07-2005

07-09-2013

07-03-2000

15-06-2003

06-08-2008 08-11-2013

16-11-2004

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LA CONDICIÓN J Hidalgo Jalisco

Michoacán

Morelos

Nayarit Nuevo León

Oaxaca Puebla

Querétaro

Quintana Roo

San Luis Potosí

Sinaloa Sonora Tabasco

Tamaulipas

Tlaxcala

Veracruz

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No ha legislado al respecto Ley para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco Ley de Protección Integral a las Personas Adultas Mayores del Estado de Michoacán de Ocampo Ley de Desarrollo de Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de Morelos No ha legislado al respecto Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Nuevo León No ha legislado al respecto Ley de Protección a los Adultos Mayores para el Estado de Puebla Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de Querétaro Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Quintana Roo Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de San Luis Potosí No ha legislado al respecto Ley de los Adultos Mayores del Estado de Sonora Ley para la Protección de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Tabasco Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Tamaulipas Ley de Atención a las Personas Adultas Mayores en el Estado de Tlaxcala Ley No. 863 de los Derechos de las Personas

15-09-2011

24-01-2013

09-06-2010

07-01-2005

29-12-2000

17-12-2008

07-08-2007

07-08-2007

07-09-2007 17-05-2003

06-12-2001

03-11-2006

14-08-2013


JURÍDICA DE LAS PERSONAS DE EDAD Yucatán

Zacatecas

Ley para la Protección Social de las Personas en Edad Senescente del Estado de Yucatán Ley de Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Zacatecas

Se han emitido también Normas Oficiales Mexicanas que de manera muy puntual y detallada especifican derechos y exigencias de trato a estos grupos sociales, como ejemplo de éstas tenemos: ? ·Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997,

para la prestación de servicios de asistencia social para menores y adultos mayores. ? ·Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA3-2012, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social a adultos y adultos mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad. Aunado a lo anterior, no desconocemos los avances en el tema con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003, que busca erradicar este cáncer social en los diferentes grupos afectados, como es el caso de los adultos mayores. La preocupación por preservar los derechos de los adultos mayores no se ha limitado solamente a nivel nacional, a nivel internacional es toda una realidad, de hecho, la tendencia reciente en nuestro país por proteger al adulto mayor, viene precisamente de los consensos internacionales tomados en la materia. Así tenemos que, desde 1948, se despertó el interés de la comunidad internacional sobre la senilidad, al plantearse al seno de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la necesidad de creación de un proyecto de declaración de derechos de la vejez,

16-08-1999

24-06-2006

mismo que fue postergándose hasta la creación de lo que hoy se denomina “Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento”. La primera de ellas, llevada a cabo hasta el año de 1982, en Viena, donde derivado del consenso internacional, se aprobó el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento y en 1991, también la Asamblea General de la ONU, a través de su resolución 46/91, emitió una Declaración de Principios a Favor de las Personas de Edad, exhortando a los gobiernos parte, incorporaran dichos principios de manera expedita en sus programas de trabajo nacionales así como en su normatividad. Se enfatiza la necesidad de preservar de manera primordial los siguientes aspectos: independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad del adulto mayor. Al celebrarse el décimo aniversario de la creación de la primera Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, en el año de 1992, se proclama el año de 1999 como el año internacional de las personas de edad. La segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, se llevó a cabo en el año 2002, en Madrid, España, sitio en el que se buscó implementar nuevas orientaciones a las políticas internacionales enfocadas a la atención de los adultos mayores y ofrecer propuestas de políticas específicas. Como puede apreciarse, el avance normativo local, nacional e internacional ha sido importante, pero tardío, pues no es sino hasta finales del siglo pasado e inicios del presente 11


LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LAS PERSONAS DE EDAD

que el interés por regular los derechos de esta población y los deberes de los gobiernos y de las personas en general para con éstas, se ha materializado en estos documentos.

Las normas mexicanas a favor de la protección de los derechos de las personas adultas mayores establecen mecanismos de protección para los mismos, generalmente a través de la creación de Institutos especializados para su atención, homólogos al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, ello con independencia de las instancias de salud especializadas para su atención como el Instituto Nacional de Geriatría (de reciente creación: julio de 2008) o de otras instancias gubernamentales como Sistema DIF u otras instituciones de asistencia existentes también en cada entidad federativa. Además se cuenta con la protección en materia de derechos humanos por los organismos públicos autónomos en éste ámbito ante posibles afectaciones a sus derechos por parte de la autoridad gubernamental. Por otro lado, la Sociedad Civil ha enfrentado el problema creando Organizaciones no gubernamentales, las cuáles actualmente han tomado fuerza al considerárseles en la discusión de políticas gubernamentales y nuevos ordenamientos en la materia. La protección otorgada por el Gobierno, debe ser individualizada para adecuarse a las necesidades de cada individuo, ya que no todas las personas de edad se encuentran en los mismos niveles de necesidad de protección. Habrá quienes con una solvencia económica afortunada no requieran 12

ayuda económica, pero tal vez sí apoyo jurídico para evitar discriminación laboral o social. Por tanto, podemos encontrar adultos mayores independientes, semidependientes, dependientes absolutos y en situación de riesgo o desamparo.

Como podemos advertir, los esfuerzos del Estado Mexicano sobre el tema han sido visibles, pero insuficientes, esto se debe a que el arraigo del desvalor que se le da a las personas adultas mayores, aunado a la gradual pérdida de solidaridad social a estos grupos y más lamentable aún, la pérdida de solidaridad que se identifica en la propia familia del adulto mayor, se ha construido por años. Son conductas, estigmas que no se erradicarán con la creación de una norma, ya que requiere a su vez, de constante sensibilización social en el tema, educación en este rubro y el compromiso decidido de todas las instancias garantes de los derechos humanos de este grupo, mismas que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ubica en todo servidor público que competencialmente esté obligado con éstos. La tarea legislativa está avanzada (faltan Estados por legislar en la materia y los que ya lo hicieron, pueden pulir dichas normas a favor de estas personas), pero la tarea social está pendiente. No podemos seguir excluyendo, debemos incluir, pues es un valor y un deber jurídico hacerlo. 1 Doctora en Derecho por la UNAM, Secretaria Ejecutiva de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa. 2 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Los Derechos Humanos en la Tercera Edad, Eduardo San Miguel Aguirre Coordinador, México 1999, pág. 12. 3 Considerandos del Decreto de Creación del Instituto Nacional de la Senectud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1999.



REFLEXIONES sobre

derechos

¿Cuánto vales? No dejes q ¿En algún momento de tu vida te has sentido inferior en comparación a otra persona? O te has sentido menos, o como se dice comúnmente “poca cosa” en algún momento de tu vida con respecto a otras personas. Y bueno, esto puede ser tan común puesto que vivimos en una sociedad sumamente materialista, lo que, crea sentimientos de inferioridad, o en el peor de los casos, sentimientos de envidia que a los únicos que esto hace daño es a uno mismo. Estamos acostumbrados a buscar el valor de las personas en cuestiones materiales, sin ocuparnos de lo que verdaderamente importa. ¿Qué tanto me valoro? ¿Cuánto valgo como persona? ¿Quién me da ese valor? Aquí un cuento que nos puede ayudar a responder estos cuestionamientos.

El verdadero valor del anillo

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Érase una vez un joven que acudió a un sabio en busca de ayuda.

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-Vengo, maestro, porque me siento tan poca cosa que no tengo ganas de hacer nada. Me dicen que no sirvo, que no hago nada bien, que soy torpe y bastante tonto. ¿Cómo puedo mejorar? ¿Qué puedo hacer para que me valoren más?

El maestro, sin mirarlo, le dijo: «Cuánto lo siento, muchacho. No puedo ayudarte, ya que debo resolver primero mi propio problema. Quizá después…». Y, haciendo una pausa, agregó: «Si quisieras ayudarme tú a mí, yo podría resolver este tema con más rapidez y después tal vez te pueda ayudar». -E… encantado, maestro -titubeó el joven, sintiendo que de nuevo era desvalorizado y sus necesidades postergadas. -Bien -continuó el maestro. Se quitó un anillo que llevaba en el dedo meñique de la mano izquierda y, dándoselo al muchacho, añadió-: Toma el caballo que está ahí fuera y cabalga hasta el mercado. Debo vender este anillo porque tengo que pagar una deuda. Es necesario que obtengas por él la mayor suma posible, y no aceptes menos de una moneda de oro. Vete y regresa con esa moneda lo más rápido que puedas. El joven tomó el anillo y partió. Apenas llegó al mercado, empezó a ofrecer el anillo a los mercaderes, que lo miraban con algo de interés hasta que el joven decía lo que pedía por él. Cuando el muchacho mencionaba la moneda de oro, algunos reían, otros le


“Lo que más importante es como te vez a ti mismo”

que cualquier persona te juzgue! Rosa Amelia Jiménez Angulo* giraban la cara y tan sólo un anciano fue lo bastante amable como para tomarse la molestia de explicarle que una moneda de oro era demasiado valiosa como para entregarla a cambio de un anillo. Con afán de ayudar, alguien le ofreció una moneda de plata y un recipiente de cobre, pero el joven tenía instrucciones de no aceptar menos de una moneda de oro y rechazó la oferta. Después de ofrecer la joya a todas las personas que se cruzaron con él en el mercado, que fueron más de cien, y abatido por su fracaso, montó en su caballo y regresó. Cuánto hubiera deseado el joven tener una moneda de oro para entregársela al maestro y liberarlo de su preocupación, para poder recibir al fin su consejo y ayuda.

desearías vender el anillo y pregúntale cuánto te da por él. Pero no importa lo que te ofrezca: no se lo vendas. Vuelve aquí con mi anillo. El joven volvió a cabalgar. El joyero examinó el anillo a la luz del candil, lo miró con su lupa, lo pesó y luego le dijo al chico: - Dile al maestro, muchacho, que si lo quiere vender ya mismo, no puedo darle más de cincuenta y ocho monedas de oro por su anillo. –¿Cincuenta y ocho monedas? -exclamó el joven. –Sí -replicó el joyero-. Yo sé que con tiempo podríamos obtener por él cerca de setenta monedas, pero si la venta es urgente… El joven corrió emocionado a casa del maestro a contarle lo sucedido.

Entró en la habitación. -Maestro -dijo-, lo siento. No es posible conseguir lo que me pides. Quizás hubiera podido conseguir dos o tres monedas de plata, pero no creo que yo pueda engañar a nadie respecto del verdadero valor del anillo. - Eso que has dicho es muy importante, joven amigo -contestó sonriente el maestro-. Debemos conocer primero el verdadero valor del anillo. Vuelve a montar tu caballo y ve a ver al joyero. ¿Quién mejor que él puede saberlo? Dile que

-Siéntate -dijo el maestro después de escucharlo-. Tú eres como ese anillo: una joya, valiosa y única. Y como tal, sólo puede evaluarte un verdadero experto. ¿Por qué vas por la vida pretendiendo que cualquiera descubra tu verdadero valor? Y, diciendo esto, volvió a ponerse el anillo en el dedo meñique de su mano izquierda.

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¿Cuánto vales? No dejes que cualquier persona te juzgue! No es necesario mostrar o demostrar a los demás, es necesario saber qué es eso que verdaderamente vale, ese valor que tengo como persona, esa dignidad, ese valor de la persona humana del que tanto se habla, para mí, no es más que esa condición especial, que me diferencia de los demás, que todo ser humano tiene por el hecho de serlo, y lo caracteriza de forma permanente con todo lo que la persona trae en lo físico y emocional, por un lado eso que se ve, se mira, se siente, se palpa, y por el otro, esta lo intangible, eso que no puedo ver, tocar, sentir, eso inmaterial-espiritual, esto se construye con el paso del tiempo, desde el momento de la concepción hasta la muerte. Estoy convencida que el amor a uno mismo es el camino a la paz, serenidad y a amar a los demás. ¿Cómo puedo valorar a los demás, sino se ver o apreciar el valor que intrínsecamente tengo? Muchas veces nos empeñamos y esmeramos porque los demás nos den el valor que nosotros mismos no nos damos, o bien, buscamos recibir opiniones en otros sobre lo que vale mi persona, y muchas veces esas opiniones en vez de ayudar, me perjudican o confunden aun más. Existe una frase que dice: “ser sabio es el arte de saber qué pasar por alto”. Parece fácil, pero la verdad que no lo es tanto. No es sencillo elegir qué opiniones nos interesan, ayudan y cuáles nos dañan y nos impiden avanzar. Tu valoración debe nacer de lo que honestamente piensas de ti mismo y no de lo que los demás piensen de ti. Así tu tranquilidad estará en tus manos y no dependerá de cómo te responde el medio que te rodea. 16

Resulta tan fácil sentirse abatido por comentarios o actitudes de personas mal intencionadas, o quizás, nosotros mismos en ocasiones nos desvalorizamos por un error cometido. Aprendamos a respetarnos, amarnos, valorarnos y sobre todo a aceptarnos tal como somos. Soltar, vaciar, hacer limpieza, quitar aquello que no nos sirve o nos incomoda no es solo necesario, sino que además puede crear un extraordinario placer y una acción que genere un cambio significativo en nuestra vida. Nadie ha dicho que sea fácil, pero si lo hacemos como tarea diaria edificaremos día a día ese valor humano que todos tenemos, queremos y buscamos. Si no logras encontrar esa valoración, se vale pedir ayuda y lo mas recomendado es que sea un profesional, un ejemplo, el maestro del cuento. *Licenciada en Ciencias de la Comunicación, Promotora Ejecutiva de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa. 1 J o r g e B u c a y , t o m a d o d e http://www.rincondelpoeta.com.ar/cuento_elanillo.htm

La joya más valiosa y única eres ¡TÚ!


Efemérides Julio ¿Sabías qué? Somos mas de 7.400.698.000 personas en el mundo y más de 119 713 203 mexicanos, cifras aproximadas.

Agosto 4 de julio Día Mundial de la población La celebración de este año se trata de asegurar que la gente joven con problemas mentales pueda disfrutar de una vida plena y saludable, sin sufrir aislamiento y vergüenza, y solicitar abiertamente la ayuda y el apoyo que necesitan.

12 de agosto Día Internacional de la Juventud 13 19 17 15


Por medio del presente análisis jurisprudencial, nos permitimos demostrar cómo el Juez Colombiano se encuentra legitimado para aplicar los instrumentos internacionales del D.I.H. en su derecho interno, si bien un poco temeroso aún, ya existe precedente de las altas cortes que lo ubican en el contexto del estado social de derecho y el moderno concepto de justicia. Lo anterior, lo haremos mediante la fórmula del análisis jurisprudencial.

1. PATRÓN FÁCTICO Son los hechos producto de que un agente de Policía reaccionó en contra de un ciudadano a quien le propinó un proyectil en su humanidad causándole la muerte, daño por el cual sus fa m i l i a r e s r e c l a m a n p e r j u i c i o s materiales y morales.

2. PROBLEMA JURÍDICO Determinar si la entidad demandada es responsable patrimonialmente por los daños causados y los perjuicios reclamados de conformidad con los hechos narrados en la demanda, o si deberá ser exonerada. Si es susceptible de ser aplicada la convencionalidad de las decisiones de la C.I.D.H.

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3. ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA El juez acudió a los argumentos de la C.I.D.H. a fin de hallar los parámetros en el uso de la fuerza estatal. Así conforme al Consejo de Estado Colombiano, acude a la Cor te Interamericana de Derechos Humanos a efectos de interpretar y aplicar la responsabilidad patrimonial del Estado Colombiano. Sobre el derecho a la vida dispuso:

estipula que “[n]adie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. La expresión “arbitrariamente” excluye, como es obvio, los procesos legales aplicables en los países que aún conservan la pena de muerte. Pero, en el caso que nos ocupa, el análisis que debe hacerse tiene que ver, más bien, con el derecho del Estado a usar la fuerza, aunque ella implique la privación de la vida, en el mantenimiento del orden, lo cual no está en discusión. Hay abundantes reflexiones en la filosofía y en la historia sobre cómo la muerte de individuos en esas circunstancias


Guillermo Alonso Arévalo Gaitán* no genera para el Estado ni sus oficiales responsabilidad alguna. Sin embargo, como aparece de lo expuesto con anterioridad en esta sentencia, la alta peligrosidad de los detenidos en el Pabellón Azul del Penal San Juan Bautista y el hecho de que estuvieren armados, no llegan a constituir, en opinión de esta Corte, elementos suficientes para justificar el volumen de la fuerza que se usó en éste y en los otros penales amotinados y que se entendió como una confrontación política entre el Gobierno y los terroristas reales o presuntos de Sendero Luminoso (supra párr. 52), lo que probablemente indujo a la demolición del Pabellón, con todas sus consecuencias, incluida la muerte de detenidos que eventualmente hubieran terminado rindiéndose y la clara negligencia en buscar sobrevivientes y luego en rescatar los cadáveres. “75. Como ya lo ha dicho esta Corte en casos anteriores, [e]stá más allá de toda duda que el Estado tiene el derecho y el deber de garantizar su propia seguridad. Tampoco puede discutirse que toda sociedad padece por las infracciones a su orden jurídico. Pero, por graves que puedan ser ciertas acciones y por culpables que puedan ser los reos de determinados delitos, no cabe admitir que el poder pueda ejercerse sin límite alguno o que el Estado

pueda valerse de cualquier procedimiento para alcanzar sus objetivos, sin sujeción al derecho o a la moral. Ninguna actividad del Estado puede fundarse sobre el desprecio a la dignidad humana (Caso Velásquez Rodríguez, supra 63, párr. 154 y Caso Godínez Cruz, supra 63, párr. 162).” Por su parte, el Consejo de Estado ha defendido la inviolabilidad del derecho a la vida en los términos que se transcriben a continuación in extenso1: “Con esta perspectiva, nuestra Constitución Política de 1991 en su artículo 11 señala en forma nítida que el derecho a la vida es inviolable y agrega que “[n]o habrá pena de muerte”. Inviolabilidad que se introdujo en el debate en la Comisión Primera de la ANAC, donde se dejó en claro que este derecho era “el único inviolable, porque cuando es violado desaparece el sujeto del derecho (…) [e]s el único esencial porque si se viola de ninguna manera se pueden desarrollar los demás”2. “Este precepto constitucional retoma el viejo mandato contenido en el artículo 29 de la Constitución de 1886, correspondiente al artículo 3º del Acto Legislativo No. 003 de 1910, que estableció que el legislador no podía imponer la pena capital en ningún caso. Prohibición que desde entonces ya


3 en tanto se trata del era primer derecho y el supuesto de todos los derechos4, según lo precisó el guardián de la Constitución de esa época. Canon prohibitivo que no admitía exc e p c i ó n a l g u n a p a r a e l legislador y por lo mismo cobijaba a las demás ramas del poder público. Esta preceptiva fundamental era interpretada por nuestra jurisprudencia constitucional en armonía con el artículo 16 de la Carta de 1886, disposición que a su turno obligaba a todas las autoridades a proteger la vida y, por lo mismo, era concebida como un principio rector de toda la Constitución5.

“No hay que olvidar que, también en vigencia de la Constitución anterior, el Consejo de Estado dedujo la responsabilidad de la administración, en múltiples casos en que para reprimir desórdenes públicos se optó por u t i l i z a r m e d i o s desproporcionados que pusieron en peligro la vida. Así en 1967 esta Corporación Judicial condenó al Estado por el proceder brutal de una tropa de soldados que disparó indiscriminadamente en contra una manifestación de estudiantes de la Universidad Nacional el 9 de junio de 1954, proceder desviado del buen servicio que terminó con un fatal desenlace en la carrera 7ª con calle 13 en Bogotá: “(…) En definitiva, en el derecho colombiano la inviolabilidad del derecho a la vida en su doble dimensión (i) no admite excepción 20

alguna y (ii) ostenta carácter absoluto6 y, por lo mismo, ha supuesto de antaño la imposibilidad de transgredirlo toda vez que constituye una de las normas básicas de los estados de derecho de estirpe demoliberal, como el nuestro. “De ahí que no sorprende que haya sido ubicado en el artículo 11, a la cabeza del capítulo I del Título II de la Carta de 1991, dedicado justamente a los derechos fundamentales (tal y como sucede en otras latitudes7). “Si se trata del fundamento de los demás derechos8, o “el punto de arranque” o “prius lógico y ontológico para la existencia y especificación de los demás derechos [en tanto] constituye el derecho fundamental esencial y troncal en cuanto es el supuesto ontológico sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible”9, para usar la terminología de la jurisprudencia constitucional española, es inadmisible pensar en su suspensión por ningún motivo, habida cuenta que configura prerrequisito de los demás derechos, los cuales -se insistesólo adquieren sentido si se garantiza la vida10. “A diferencia del caso colombiano, la aparición de un derecho autónomo a la vida sólo se produjo a nivel internacional recientemente, tras la Segunda Guerra Mundial11.


“Numerosos instrumentos internacionales prohíben el atentado directo contra la vida humana y por ello obligan al Estado a ejercer un control efectivo sobre las autoridades en general, y en particular las Fuerzas Militares, para evitar el uso excesivo o indiscriminado de la fuerza. En tal virtud, para hacer cumplir sus cometidos constitucionales y legales el uso de la fuerza es excepcional y debe realizarse estrictamente bajo un doble prisma: necesidad y proporcionalidad de las medidas, por cuanto el derecho a la vida ostenta el status de dispositivo normativo integrante del ius cogens que no admite acuerdo en contrario (art. 53 Convención de Viena). “(…) Igualmente, en el VIII Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en 1990, se adoptaron los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. El quinto principio pone de relieve el carácter excepcional del uso de la fuerza y subraya que cuando el recurso a las armas de fuego sea inevitable, dichos funcionarios deberán ejercer moderación y actuar en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo perseguido, debiéndose en consecuencia reducir al mínimo los daños y lesiones y respetando y protegiendo la vida humana. A su turno, el principio noveno establece que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una amenaza seria para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente

ese peligro y oponga resistencia a la autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos, por lo que en cualquier caso sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida12 (se subraya). “Más recientemente, fue incorporado al derecho interno el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos destinado a abolir la pena de muerte, mediante la Ley 297 de 199613, el cual pone de presente en su artículo 6º que dicha prohibición incluso no puede ser suspendida en estados de excepción, ratificando así lo dispuesto por el artículo 4.2 del Pacto de San José, el artículo 27.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 214.2 CN y el artículo 4º de la Ley 137 de 1994, Estatutaria de Estados de Excepción. “Síguese de todo lo anterior que no son admisibles las ejecuciones extrajudiciales y por ello en varias oportunidades, no sólo esta Corporación -como ya se indicó- sino también la Comisión Interamericana ha d e c l a r a d o r e s p o n s a b l e a l E st a d o Colombiano por actuaciones de esta naturaleza, por parte de miembros del Ejército Nacional14. “No debe perderse de vista que el artículo 11 Superior contempla a la vida como un derecho intangible en tanto fundamento, sustento y -por lo mismo- primero de los derechos inherentes a la persona. Se trata sin duda de la más importante motivación política de nuestro orden constitucional que irradia -por supuesto- el resto de la Carta y su primacía es reconocida por el artículo 5º CN junto con los demás derechos inalienables de la persona. 21 17


“ E n c o n s o n a n c i a c o n e sto s mandatos, el ar tículo 2 Constitucional -en perfecta armonía con el Preámbulo de la Cartadispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, en su dimensión bifronte de derecho fundamental y principio superior15 que inspiró al constituyente en el diseño del ordenamiento constitucional y por lo mismo es uno de los pilares de nuestra democracia. “Fines del Estado que encuentra una de sus concreciones más caracterizadas en el principio de exclusividad de la fuerza pública, previsto en el artículo 216 Superior, como que uno de los rasgos esenciales del poder público lo configura justamente el monopolio del ejercicio de la coacción del Estado. “(…) Fuerza que, huelga decirlo, debe desplegarse dentro de los precisos linderos del marco jurídico (preámbulo constitucional) y sobre la base que el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona (art. 5 C.P.), por manera que los militares escoltas, como servidores públicos, son responsables por la extralimitación en el ejercicio de tan delicadas funciones. “Y el ejercicio constitucional la fuerza pública supone el reconocimiento del carácter inalienable -y por lo mismo i n d e r o g a b l e - d e l p e r e n to r i o mandato erga omnes de la prohibición de la pena de muerte, como norma integrante del ius 22

cogens. A este respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha indicado, en criterio que esta Sala prohíja, que: “De lo que se deja dicho se desprende que indudablemente los miembros de las Fuerzas Militares, en el marco del respeto de la dignidad humana (artículo 1 C.P.)16 y de los derechos fundamentales, en especial la vida, sólo pueden utilizar la fuerza cuando ello sea estrictamente necesario y están facultadas para hacerlo con el objeto de asegurar la captura para que el presunto infractor del orden jurídico sea conducido ante las autoridades judiciales competentes. La fuerza pública debe, pues, escoger dentro de los medios eficaces aquellos que causen menor daño a la integridad de las personas y de sus bienes, más aún cuando cumplen la delicada misión de escoltar a personas. “En definitiva, en un Estado de Derecho como el nuestro no son admisibles las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. Y por ello, nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente, salvo que se haga bajo una de las causales de justificación (vgr. legítima defensa o estado de necesidad). Evento en el cual la amenaza individualizada, grave, actual e inminente contra la vida del uniformado o de un tercero, debe revestir tal entidad que sólo mediante el uso extremo y subsidiario de la fuerza (última ratio) pueda protegerse ese mismo bien jurídico [la vida, en este caso de las víctimas o de los uniformados].


“ D e b e r á n e n to n c e s eva l u a r s e l a s condiciones de la amenaza real -que no hipotética- para que, sólo si razones de necesidad y proporcionalidad lo imponen, pueda llegarse a esa situación extrema. Todo lo demás, desborda el limitado e spa c io que br in da n la s n or m a s disciplinarias y penales a los agentes del orden.

Acudió al Código Civil a buscar la definición del lucro cesante y el daño emergente, en el artículo 1614, en los siguientes términos:

“Así las cosas, cuando se infringe este deber de usar la fuerza guiado por los principios de necesidad y proporcionalidad y si la conducta es atribuible a un agente del Estado en ejercicio de sus funciones se compromete la responsabilidad patrimonial de este último frente a las eventuales víctimas, por uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del Estado.” (Negrillas, subrayado y cursivas del original).

“Artículo. 1614.- Entiéndase por daño emergente el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento; y por lucro cesante, la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido la imper fectamente, o retardado su cumplimiento”

Como se desprende de los anteriores planteamientos, el juez encontró la razón de ser de su decisión en que el uso de la fuerza y, concretamente, la necesidad de segar una vida humana se establece como un criterio de última ratio, es decir, que se trata del último recurso al cual debe acudir la fuerza pública para neutralizar o repeler un delito o agresión. No debe perderse de vista que el artículo 2 de la Carta Política asigna en cabeza de las autoridades públicas la protección genérica de la vida, honra y bienes de todos los asociados, inclusive frente a aquellos que pueden ser catalogados como delincuentes.

3. LA LIQUIDACIÓN DE LOS PERJUICIOS 3.1. LOS PERJUICIOS MATERIALES 3.1.1. EL DAÑO EMERGENTE

En relación con los perjuicios también destacó un derrotero supremamente importante para no desfasarse en la condena sino, respetando el principio de congruencia conforme a las pretensiones siempre y cuando estén probadas.

Así lo consagra la jurisprudencia: “El daño emergente supone, por tanto, una pérdida sufrida, con la consiguiente necesidad afectado de efectuar un desembolso si lo que quiere es recuperar aquello que se ha perdido. El daño emergente conlleva que algún bien económico salió o saldrá del patrimonio de la víctima. Cosa distinta es que el daño emergente pueda ser tanto presente como futuro, dependiendo del momento en que se haga su valoración. De este modo, el reconocimiento y pago que la parte actora solicita de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento en que se produce la suspensión del demandante en el ejercicio de sus funciones, no puede catalogarse como una modalidad del daño emergente, sino de lucro cesante. Este último corresponde, entonces, a la ganancia frustrada, a todo bien económico que, si los acontecimientos 23


hubieran seguido su curso normal, habría ingresado ya o lo haría en el futuro, al patrimonio de la víctima. Esto último es lo que ocurre con el no pago de los salarios y prestaciones mientras se prolongó la detención preventiva. De manera que, por tratarse este extremo de un asunto que toca con el rubro del lucro cesante, será abordado inmediatamente después de cuantificar el daño emergente”17. Se determina mediante la siguiente formula: Probado se encuentra que el perjuicio material en su modalidad de daño emergente en la suma de $3'200.000.oo Ra = Rh ($3.200.000.) x índice final – 31 de marzo de 2014/ (0,63)18 índice inicial – 6 de febrero de 2012 (0,61)

Ra= $3.304.918.oo

3.2. LOS PERJUICIOS MORALES En cuanto al criterio que debe ser tenido en cuenta por el Juez para determinar los perjuicios morales el despacho acogerá las sentencias de unificación de la Sala Plena y del Consejo de Estado y el proveniente de la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 4034 de 1985 que determina los principios fundamentales de justicia y de delitos de las víctimas de los abusos de poder, la cual fue tenida en cuenta por la Corte Constitucional en la Sentencia T-1001 del 4 de octubre de 2008 y la C-052 del 8 de febrero de 2012 y el artículo 63.1 de la Convención 24

Americana de Derechos Humanos según la sentencia C-250 del 28 de marzo de 2012 así: N U C L E O FA M I L I A R I N M E D I AT O ( E S P O S A - E S P O S O - C O M PA Ñ E R O COMPAÑERA-HIJOS-PADRES DE 50 a 10 0 S M L M V c u a n d o o p e r a l a presunción de aflicción y se tiene acreditados por lo menos uno de los criterios o se trata de circunstancias donde se producen violaciones a los derechos humanos o al DIH.) OTROS INTEGRANTES DE LA FAMILIA (HERMANOS Y ABUELOS; (10 A 20 SMLMV Así se plantea por el balance argumentativo de la sentencia: cuando opera la presunción de aflicción y se tiene acreditados por lo menos uno de los criterios o se trata de circunstancias donde se producen violaciones a los derechos humanos o al DIH). Como quiera que se descartó la violación de los DH y del DIH en los términos indicados por la jurisprudencia constitucional para la determinación de los perjuicios morales, no se impondrán bajo ese criterio. En conclusión, el juez administrativo Colombiano está legitimado por los precedentes jurisprudenciales del Consejo de Estado y la Cor te Constitucional para aplicar la convencionalidad en sus sentencias. *Juez Primero Administrativo de Oralidad en Barranquilla, Colombia. Especialista en Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia; Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Libre de Colombia y Magister en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia; Profesor de la Universidad Libre de Colombia. 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 11 de febrero de 2009, exp. 17318, M.P. Ruth Stella Correa Palacio. 2 Delegatario ZALAMEA COSTA, Alberto, Comisión


primera de la ANAC, 16 de abril de 1991. 3 A juicio del otrora juez constitucional cuando la Carta Política de 1886 prohibió en forma absoluta al legislador imponer la pena capital, “se refiere a la pena de muerte en su sentido natural y obvio, o sea a la extinción de la vida humana”: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PLENA, Sentencia 16 de mayo de 1974, MP Luis Sarmiento Buitrago. 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala Plena, Sentencia de 30 de octubre de 1978, MP Luis Carlos Sáchica Aponte. 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PLENA, Sentencia de 4 de agosto de 1981, MP Mario Latorre Rueda. 6 VERGÉS RAMÍREZ, Salvador, Derechos humanos: Fundamentación, Ed. Tecnos, Madrid, 1997, p. 197 y ss. 7 En España, por ejemplo, el valor jurídico fundamental de la dignidad de la persona está consignado en el artículo 10 de la CN de 1978 “situado a la cabeza del título destinado a tratar los derechos y deberes fundamentales”, mientras que el derecho a la vida está previsto en el artículo 15 “a la cabeza del capítulo donde se concretan estos derechos” (STC 53/1985, FJ 3º). 8 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Informe No. 86/99, Caso 11.589, Armando Aljendre y otros vs. Cuba, 29 de septiembre de 1999. 9 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESPAÑOL, Sentencia STC 53/1985 FJ 3º 10 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso Villagrán Morales y otros vs. Guatemala, Sentencia de 19 de septiembre de 1999. 11 Vid. DIEZ-PICAZO, Luis María, Sistema de derechos fundamentales, Thomson-Civitas, Madrid, 2003, pág. 189 y ss. Este autor destaca que “[l]a única excepción notable es la cláusula de due process of law, de las enmiendas 5ª y 14ª de la Constitución de los Estados Unidos”. 12 Vid. NACIONES UNIDAS, La administración de justicia y los derechos humanos de los detenidos, 1991, págs. 84 y ss y 110 y ss. 13 Revisión de constitucionalidad Sentencia C 144 de 1997. 14 Vid. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Informe No. 32, Caso 10545 (Colombia), en www.cidh.org 15 Cfr. CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencias C 013 de 1997, MP Hernández Galindo y C 239 de 1997, MP Gaviria. 16 La Sala ha señalado que “El artículo primero de la Constitución, al definir al Estado Colombiano como Social de Derecho, dispuso que nuestro régimen político está fundado en 'el respeto de la dignidad humana'; ello significa -y así lo ha entendido la jurisprudencia constitucional- que la dignidad del hombre irradia toda la Carta, al constituirse en 'el valor supremo en toda constitución democrática', puesto que se trata a la vez del fundamento del poder político y de un concepto límite al ejercicio del mismo (art. 5 C.P.), al tiempo que legitima todo el catálogo de derechos fundamentales, como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y razón de ser del mismo. A este respecto PECES-BARBA resalta que 'la raíz de los derechos fundamentales está en la dignidad humana, que se puede explicar racionalmente como la expresión de las condiciones antropológicas y culturales del hombre que le diferencian de los demás seres', en otras palabras, ser digno significa 'que la persona humana por el hecho de tener ontológicamente una superioridad, un rango, una excelencia, tiene cosas suyas que, respecto de otros, son cosas que le son debidas'. El principio de la dignidad humana como base indispensable de toda estructura jurídica constitucional y principio orientador de toda interpretación jurídica está íntimamente vinculado con el derecho a la integridad personal.” : CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, Sentencia de 17 de junio de 2004, Radicación: 50422-23-31-000-940345-01 Actor: Fabián Alberto Madrid Carmona y otros, Demandado: NaciónMinisterio de Defensa, Ejército Nacional Referencia: 15.208, C.P. María Elena Giraldo Gómez. 17 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 4 de diciembre de 2006, Exp. 13168. 18 Se toma el IPC del mes de febrero de 2014 por la fecha de la

sentencia. Abreviaturas utilizadas: Derecho Internacional Humanitario (D.I.H. o DIH) Corte Interamericana de Derechos Humanos (C.I.D.H) Constitución Nacional (CN) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) Derechos Humanos (DH)

Jueces de la C.I.D.H en sesión

La C.I.D.H dicta sentencias condenatorias a los Estados parte por violaciones a derechos humanos

Sede de la C.I.D.H en San José de Costa Rica 25


MÉXICO DA UN PASO MÁS RATIFICACIÓN DEL CONVEN LA OIT SOBRE LA EDAD M ADMISIÓN AL EMPL Cámara de Diputados y Cámara de Senadores aprobaron la reforma constitucional que eleva de 14 a 15 años la edad mínima de admisión al empleo. La OIT felicita al Poder Legislativo de México por la aprobación del Proyecto enviado por el Presidente del Ejecutivo Federal, Lic. Enrique Peña Nieto, el 12 de junio de 2013. La propuesta ha sido remitida a los Congresos de los estados para los efectos del artículo 135 constitucional. Este 21 de abril de 2014, la Cámara de Senadores aprobó la reforma al artículo 123 constitucional, para elevar de 14 a 15 años la edad mínima para trabajar. El dictamen aprobado por el Pleno del Senado señala que "el trabajo infantil coarta el derecho a la educación de los menores debido a la incompatibilidad de los horarios escolares con los laborales, ya que los menores, al empezar a tener un ingreso, optan por abandonar las aulas".

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Esta iniciativa fue remitida el pasado 4 de marzo por la Cámara de Diputados, luego de que también el Pleno de esta instancia aprobara, por mayoría calificada, la propuesta de reforma presentada por el Presidente de la República, Lic. Enrique Peña Nieto, el pasado 12 de junio de 2013, en el marco del Día Mundial contra el Trabajo Infantil. En ambas Cámaras la iniciativa contó con el aval de todos los partidos políticos representados en el Congreso. En el mundo, 168 millones de niños, niñas y adolescentes trabajan; es decir, una de cada seis personas entre 5 y 17 años se ve afectada por la explotación laboral en sus diferentes formas. Alrededor de 12,5 millones de estas personas habitan en América Latina1. En México, de acuerdo con cifras de 2011 del Módulo de Trabajo Infantil (INEGI y STPS), 3 millones (10,5%) de niños, niñas y adolescentes, entre los 5 y 17 años, trabajan. El Director de la Oficina de Países de la OIT para México y Cuba, Sr. Thomas Wissing, reconoció que la adecuación normativa a los estándares internacionales es muy importante y por ello, en nombre de la OIT, congratula al Poder Legislativo de México por aprobar la propuesta de reforma presentada por el Presidente del Ejecutivo Federal. Igualmente hace votos para que la


Comunicado de prensa núm. 125

S HACIA LA NIO 138 DE MÍNIMA DE LEO propuesta sea positivamente acogida por los Congresos de los Estados, según el procedimiento que establece la Constitución Política en su artículo 135. Esta reforma no solo va a permitir que México ratifique el Convenio 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, que es uno de los ocho Convenios Fundamentales de la OIT, sino que también le permite al país fortalecer las estrategias y acciones para proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes, al permitirles que adquieran las calificaciones y la educación necesarias para asegurar para ellos, sus familias y su país, un futuro mejor. El Convenio núm. 138 sobre la edad mínima (OIT, 1973) compromete a los países a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y niñas, y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o el trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los niños, niñas y adolescentes. De acuerdo con este instrumento de derecho internacional, se debe establecer una edad límite o mínima de admisión al empleo, que no debe estar por debajo de la edad de finalización de la escolarización obligatoria, por lo general, los 15 años de edad. Pero además, indica, ninguna persona menor de 18 años debe realizar trabajos que atenten contra su salud, su seguridad o su moralidad. Este Convenio ha recibido ya 166 ratificaciones.

La OIT hace un llamado al Gobierno, así como a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, sociedad civil y medios de comunicación a continuar fortaleciendo las acciones que hagan efectiva esta prohibición, especialmente a través de la generación de las alternativas concretas que los niños, las niñas y sus familias requieren para lograr el objetivo de la erradicación del trabajo infantil. En este contexto, añadió Thomas Wissing, "si bien los Gobiernos tienen una responsabilidad central, la complejidad que implica terminar con esta grave violación a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, demanda que todos y todas asumamos los roles y responsabilidades que a cada quien corresponden en el combate a este problema". Más información: Victoria Cruz Oficina de Países de la OIT para México y Cuba IPEC_MEX@ilo.org Tel. 5250 3224 1 La , la primera agencia especializada de la Organización de las Naciones Unidas, consagrada a la promoción de oportunidades de trabajo decente y productivo para mujeres y hombres, en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana. Se fundó en 1919 y sus objetivos son promover los derechos laborales, fomentar oportunidades de empleo dignas, mejorar la protección social y fortalecer el diálogo al abordar temas relacionados con el trabajo. El Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) es el programa especializado de la OIT que busca brindar asistencia técnica y contribuir con la plena puesta en vigencia de los Convenios de la OIT sobre trabajo infantil. El proyecto inició acciones en México en 2010, y pone énfasis en las peores formas de trabajo infantil en el sector agrícola, con un enfoque especial en la niñez indígena y el trabajo infantil como resultado de la migración interna.

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CASO AL CAMPO INTRODUCCIÓN El presente trabajo versa sobre el caso Alfonso Martín del Campo Dodd sometido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y que llegó a la Corte Interamericana. Llamó mi atención este asunto para realizar el presente estudio dado que se trata del primer caso contencioso de México ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A raíz de este caso y de algunos más que posteriormente llegaron a esa Corte Interamericana nuestro sistema jurídico nacional ha tenido un cambio significativo. Se ha incorporado un nuevo bloque de derecho: el supranacional. Y es que a raíz de lo anterior, la Corte Interamericana ha pasado prácticamente de ser un ente inadvertido y desconocido tanto para los abogados postulantes como para los órganos judiciales mexicanos e incluso para cualquier otra autoridad nacional. No obstante, con la reforma constitucional de derechos humanos de junio de 2011, esto ha cambiado. Ahora hay un mayor énfasis y se le da la importancia y trascendencia que merecen los derechos humanos a partir de su reconocimiento en la Constitución Política de los Estados Unidos 28

Mexicanos y que ocurrió gracias a los asuntos que ha resuelto la Corte Interamericana en contra del Estado Mexicano. Debe recordarse que desde el año de 1998 nuestro país, México, reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo cual es importante tener presente para entender el asunto, ya que los hechos ocurrieron en el año de 1992 y al respecto se hizo valer una excepción que a la postre prosperó, esto es, la relativa al momento en que sucedieron los hechos.

EL CASO ALFONSO MARTÍN DEL CAMPO Los hechos, en síntesis, son los siguientes: La madrugada del 30 de mayo de 1992 fue asesinada en su domicilio la pareja Juana Patricia Martín del Campo Dodd y su esposo Gerardo Zamudio Aldaba. Ellos vivían con sus tres hijas y con el Alfonso Martín del Campo hermano de la víctima y a quien, luego de que se presentó ante el Ministerio Público a declarar sobre los hechos, fue puesto a disposición del Ministerio Público, por su presunta participación en los homicidios de sus propios familiares.


LFONSO MARTÍN DEL O DODD VS MÉXICO Joel Darío Ojeda Romo* El asunto se radicó ante un juez penal que decidió que había elementos para iniciar proceso penal contra el señor Alfonso Martín del Campo Dodd, por su presunta participación en el delito de privación de la vida en agravio de Juana Patricia Martín del Campo y Gerardo Zamudio Aldaba. El asunto fue resuelto imponiéndole una pena de 50 años de prisión. Esa sentencia se confirmó por el tribunal de alzada. Ante ello, Martín del Campo y sus abogados plantearon diversas quejas, denuncias y medios de impugnación señalando que había sido víctima de tortura para declararse culpable de los homicidios en la etapa de investigación de é s to s , qu e h a b í a n ex i s t i d o d i ve r s a s irregularidades tanto en la investigación de los hechos, como durante el proceso penal que se le siguió y en especial que no fueron atendidos ni valorados adecuadamente los planteamientos que realizó sobre la tortura que dijo haber sufrido. Pero todo fue infructuoso, no se modificó ni revocó su pena. Por la inminente violación de derechos humanos que resintió Martín del Campo, se instó, por par te de varias organizaciones no gubernamentales, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, argumentando en forma toral: una detención ilegal y la tortura. El 4 de noviembre de 1999, la referida Comisión notificó al Estado mexicano la presentación de una petición internacional la cual se había hecho en observancia del artículo 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que

señalaba diversas violaciones a los derechos humanos, entre las que destacaban las afectaciones a la integridad personal durante la etapa de averiguación previa y la inobservancia del debido proceso legal, principalmente, por el señalamiento de que las autoridades jurisdiccionales dieron valor en juicio a una supuesta confesión coaccionada, esto es, aquélla en la que se señaló haber dado muerte a sus familiares, lo que refirieron habría sido el único sustento, tanto de la acusación del Ministerio Público como del proceso penal que se siguió en su contra. También se dijo que la tortura alegada no había sido investigada de manera oportuna y eficaz. El gobierno mexicano solicitó a la Comisión que declarara inadmisible la petición con base en que no se configuraron posibles violaciones a la Convención Americana, además de que se trataba de cosa juzgada pues argumentó que según lo establece el artículo 23 de la Constitución Federal, 'ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias”. El 10 de octubre de 2001, la Comisión emitió el Informe de Admisibilidad número 81/011; desestimó las objeciones planteadas por el gobierno de México y decidió que la petición cumplía con los extremos de artículo 46 de la Convención Americana, entre ellos, lo relativo al tema del agotamiento de recursos internos, al plazo en que fue presentada, y a la inexistencia de litispendencia a nivel internacional, por lo que una vez que emitió el Informe Confidencial de 22 de octubre de 2002, previsto en el artículo 50 de 29


CASO ALFONSO MAR la Convención Americana y en el que estimó que existía responsabilidad del Estado mexicano e hizo varias recomendaciones, entre las que destacan que se procediera anular la confesión Martín del Campo y las consecuencias derivadas de ésta y que además se revisará todo el proceso penal tramitado en contra de Martín del Campo, y ante el incumplimiento de las mismas por parte del estado mexicano, la Comisión presentó el caso ante la Corte Interamericana. Se notificó al Estado la presentación de la demanda por parte de la Comisión. La demanda fue contestada por el Estado el 5 de mayo de 2003 y en ella hizo valer dos excepciones, de las cuales, a la postre, la más importante fue la excepción preliminar de incompetencia ratione temporis, para que, en el caso concreto, la Corte no fuera competente para conocer de hechos anteriores a la fecha en que reconoció la competencia contenciosa del tribunal. La segunda excepción consistió en el tema del debido proceso legal internacional, esto es, la observancia de las reglas convencionales y reglamentarias por parte de la CIDH, en la tramitación de peticiones individuales.

establecer cier tas limitaciones temporales al reconocimiento de la competencia de la corte, se señaló que es compatible con lo dispuesto por el artículo 28 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y con el ar tículo 62.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en la parte que señala: La declaración de aceptación de competencia puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condiciones de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos. En esta parte del planteamiento del Estado prácticamente no existió discrepancia relevante alguna con la Comisión o con los peticionarios, y así lo reconoció la propia Corte. Dijo, en consecuencia, que todo acontecimiento ocurrido con posterioridad al 16 de diciembre de 1998 si caía dentro de los márgenes temporales de la competencia de la Corte y todas las partes así lo admitieron.

El 3 de septiembre de 2004, la Corte resolvió en definitiva el caso. En la parte dispositiva del fallo, la Corte decidió, por unanimidad, acoger la primera excepción preliminar antedicha. Las consideraciones de la Corte Interamericana, en esencia, fueron las siguientes: Con motivo del caso Cantos, del que se deriva que es válido para los Estados 30

El caso se refiere a los presuntos actos de tortura cometidos en contra de Alfonso Martín del Campo Dodd con el objetivo de confesar un crimen de homicidio. Las víctimas Juana Patricia Martín del Campo Dodd y su esposo Gerardo Zamudio Aldaba.


RTÍN DEL CAMPO DODD VS MÉXICO De igual forma, la Comisión y los peticionarios afirmaron que algunas violaciones a los derechos humanos que habrían ocurrido antes de la fecha ya mencionada, poseían un carácter continuado o permanente, y que de esto se seguía que varios de los hechos posteriores al 16 de diciembre de 1998 no serían más que la continuación o los efectos de hechos y actos previos. En este punto la Corte precisó que la presunta tortura que cada acto de ésta se ejecuta o consuma en sí mismo y su ejecución, no se extiende en el tiempo, por lo que el acto o actos de tortura alegados en perjuicio del señor Martín del Campo quedan fuera de la competencia de la Corte por ser un delito de ejecución instantáneo y haber supuestamente ocurrido antes del 16 de diciembre de 1998. Respecto a las secuelas de la tortura, la Corte sostuvo que no equivale ni se trataba de un delito continuo. Tomando en cuenta lo anterior, el primer aspecto que consideró la Corte es si la condición de no retroactividad interpuesta por el Estado mexicano era o no compatible con lo previsto por la Convención Americana. Se insiste, al analizar la excepción, se acoge a la excepción de ratione temporis, y es así que no se entra al fondo del asunto

CONCLUSIÓN Es de suma importancia este asunto del caso Alfonso Martín del Campo Dodd contra México porque aun cuando no se entra al fondo del asunto se tocaron temas relevantes. En principio, considero que la Comisión Interamericana decidió plantear el caso ante la Corte Interamericana, en vez de optar por elaborar un informe definitivo y publicarlo, como está previsto en el artículo 51 de la Convención Americana. A pesar de ello, lo lleva a la Corte y ahí ésta analiza las alegaciones de la Comisión y

de las presuntas víctimas. Determina que los actos de tortura se ejecutan o consuman en sí mismos, por lo que no tienen el carácter de permanentes o continuos. Similar situación ocurre con la presunta detención arbitraria. La Corte estima aplicar el principio de la irretroactividad de las normas internacionales consagrado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y en el derecho internacional y de acuerdo con los términos en que México reconoció la competencia contenciosa de la Corte, acoge la excepción preliminar ratione temporis para que la Corte no conozca de supuestas violaciones a la Convención Americana ocurridas antes del 16 de diciembre de 1998. Ahora bien, sin dejar de lado el sentido del fallo de la Corte Interamericana, éste es una advertencia o recordatorio de grandes temas pendientes de atender con seriedad y prontitud, que hasta el día de hoy se siguen actualizando como es el caso de la tortura y del debido proceso. Si bien en diversas sentencias de la Corte ya se entra al fondo, este primer asunto de Alfonso Martin del Campo es un parteaguas en nuestro sistema jurídico nacional, incluso más que el caso Radilla pues entra al estudio de qué casos pueden ser analizados por la Corte Interamericana y cuáles no, según la temporalidad en que ocurrieron los hechos y la feche de reconocimiento de la Cor te Interamericana como tribunal contencioso. *Juez de Distrito del Juzgado Cuarto de Distrito en Acapulco, Guerrero; Licenciado en Derecho por la Universidad Tecnológica de México; Maestrante en Derecho Procesal Constitucional por la Universidad Panamericana y Doctorando en Derechos Humanos por el Indepac. 1 Éste puede ser consultado íntegramente en el sitio www.cidh.org

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Una definición de verdad comúnmente aceptada es el acuerdo entre la mente y la realidad. Las ideas verdaderas son las que podemos asimilar, validar, corroborar y verificar. Para Locke “la verdad y la falsedad pertenecen sólo a las proposiciones” esto es afirmaciones o negaciones que involucran al menos dos ideas. Conocer la verdad contribuye a erradicar la impunidad, conduce a la rendición de cuentas, reconstruye la identidad nacional, deja constancia de hechos históricos, garantiza la correcta investigación de los crímenes, garantiza la transparencia en la forma de procedimientos, en la detenciones efectuadas por el Estado, exige el acceso público a los documentos oficiales, estas consideraciones llevaron a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a adoptar la resolución 2005/66, en el cual reconocen la importancia de respetar y garantizar el derecho a la verdad para acabar con la impunidad, promover y proteger los derechos humanos.

“El pueblo tiene el mismo derecho a la verdad que a la vida, a la libertad, y a la búsqueda de la felicidad” Epicteto (55-135) 32

Louis Joinet, señaló: Cada pueblo tiene el derecho a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos y las circunstancias y los motivos que llevaron, mediante la violación masiva y sistemática de los derechos humanos a la perpetración de crímenes aberrantes. El ejercicio pleno y efectivo del derecho a la verdad es esencial para evitar que en el futuro se repitan las violaciones1. Las violaciones a los derechos humanos, están relacionadas con el discernimiento, memoria y la verdad. Comencemos por este último. La verdad en el origen, evolución y desarrollo de un país, es un derecho. Ejemplo, en el periodo de un gobierno autoritario, se negó, o desconoció a la población civil la verdad de los hechos ocurridos, respecto a los desaparecidos, a los desplazados, a los feminicidios, por un blindaje gubernamental, jurídico con leyes de amnistía para dificultar el acceso a la verdad, a través de medios legales. La verdad debe ser un asunto social, es algo que puede verificarse, o al menos corroborarse, puede consistir en una declaración o dictamen oficial acerca de acontecimientos sucedidos, la verdad implica la obligación de decir lo sucedido, la declaración de verdad debe adoptar diversas formas de expresión, visual, auditiva, artística, etc., Un ejemplo del derecho a la verdad, Nuremberg la exposición pública permitió a la humanidad conocer las


El derecho a la verdad, memoria y discernimiento Gabriela Dessire Grande Castro* atrocidades del nazismo y sus autores. Otro, la creación de las comisiones de la verdad y reconciliación, que suelen investigar la verdad de los sucesos del pasado. En otros países aún el derecho al goce del derecho a la verdad es inexistente, no se conocen las personas fallecidas, desaparecidas, desplazadas, aquellas personas vulneradas en sus derechos humanos, durante cierto gobierno, siguen siendo en muchos casos una gran incógnita. Se niega, se resiste, se desconoce, a la población el derecho a la verdad, a la información al pueblo, sin la necesidad de solicitarla como lo precisa el art. 8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Obligación nacional e internacional del Estado, tan sólo por el hecho de las múltiples violaciones a derechos humanos cometidas en agravio de las víctimas y en general en la población, en ese gobierno. Obligación Nacional e Internacional del Estado es hacerla pública. La memoria, tema sin el cual no se puede avanzar, quién no conoce la historia está obligado a repetirla. La memoria, implica tener presente hechos, sucesos, desaparecidos, torturados, fallecidos, feminicidios, aspectos, culturales, sociales, económicos, políticos, creencias, todos comportamientos reprimidos por el gobierno, en vulneración de los derechos humanos del país. El Estado, cuenta con mecanismos garantes de estos derechos esto es, los órganos constitucionales autónomos y el juicio de amparo. Es necesario accionar el camino del derecho, la garantía del derecho, hacer justiciable el derecho a la verdad ante los tribunales. Ejemplo Colombia, promulgó la ley

por la que se reconoce el derecho a la verdad de las víctimas en derechos humanos. Usa el camino del derecho, jurisdiccional y no jurisdiccional. En el ámbito internacional, la ONU estatuyó el Día internacional del Derecho a la Verdad en relación con violaciones graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas, cada 24 de marzo. Ban Ki- moon señaló que el propósito del día internacional es ayudar a las víctimas, familias y la sociedad, esto es, hacer efectivo el derecho a la verdad y proteger a quienes luchan para que prevalezca. El derecho a la verdad, derecho humano relacionado con el derecho a la paz, a la memoria y a la reflexión del juicio de discernimiento. El derecho a la verdad es la obligación internacional del Estado, el cual debe a la población, el acceso a estar informado, conocer la ubicación, localización de los feminicidios, desaparecidos, desplazados, una pronta respuesta a las investigaciones por derechos humanos violentados o bien respecto a delitos en perjuicio de la población. El derecho a la verdad es la obligación Internacional del Estado de ofrecer el servicio a las víctimas o familiares el recurso sencillo, rápido contra violaciones a derechos humanos (art. 1.1, 8, derecho de las personas a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial 13 y 25 derecho a un recurso efectivo y a la protección judicial Convención Americana sobre Derechos Humanos)2. Toda población tiene el derecho a conocer la verdad de lo ocurrido, a fin de evitar que los hechos se repitan, esto es, vivir, y gozar del 33


El derecho a la verdad, memo derecho de garantía de no repetición. Conocer la verdad en los temas que interesan a la población, salario, trabajo, acceso a la información, empleo, personas desaparecidas, esto es, estar bien informados. Ahora bien, otro punto importante, detectar a la verdad de la mentira. Esto es el juicio del discernimiento, juicio por medio del cual percibimos y declaramos la diferencia que existe entre varias cosas de un mismo asunto o situación específica. Criterio o capacidad de distinguir los argumentos a favor y en contra, a partir de ahí elegir uno particular. Discernimiento, íntimamente relacionado con la educación, con el derecho a la verdad, con aspectos tales como la memoria cultural e histórica. México vive una mala memoria, aunado a la población sin memoria histórica. Crisis del conocimiento se observa con los resultados de los exámenes de evaluación a la planta docente, de los funcionarios del poder judicial de la federación, crisis de la seguridad social, y así sucesivamente hay un olvido en temas de seguridad social, tema no para lamentarse, sino para hacer un diagnóstico respecto a las políticas a implementar para el presente y generaciones futuras transexenales. El juicio de discernimiento, no es necesario siempre, por ejemplo, advertir hechos como las guerras mundiales, que abatieron, generaciones, poblaciones, ciudades o advertir guerras o conflictos internos como los de Irak, Gaza o los sucesos en otros países del mundo donde no existe tal pronunciamiento de guerra, es decir se vive la ausencia de guerra o “paz”, este último mentira. 34

Discernimiento, esto es, exigir y garantizar el derecho a la verdad, es un primer momento, por ejemplo llamar “paz”, a un sistema de justicia estructuralmente, corrupto, burocrático son indicadores de una “paz falsa”. Gobiernos cuyos juicios administrativos, penales, laborales, entre otros, con duración de 10 años, ¿justicia?, “gran mentira”, menos de paz para las víctimas del desaparecido, feminicidios, personas vulneradas en derechos humanos. Cuando el número de desapariciones forzadas, homicidios, feminicidios y las investigaciones por diversos delitos, sus resultados son alejados de conseguir la verdad. Cuando la víctima percibe indicadores de dilación en el proceso administrativo, judicial, un agotamiento físico, económico, emocional, psicológico, es ausencia de justicia, ausencia de verdad, y ausencia de paz. Y el discurso de gobierno es otrora, momento de hacer justiciable el derecho a la verdad. Algunas “Verdades Falsas”. Algo que pretende ser verdadero siendo falso. ? “Siempre digo la verdad, nunca

miento”, ? “Lo mataron, seguro debía o hizo algo”, ? “Estamos en el mejor momento”, ? “La justicia es pronta y expedita”, ? “Te pego porque te amo”, (argumento

falso para justificar golpes) ? “Si me denuncia conozco su domicilio, y familia”, ? “Estamos en el primer mundo” (la realidad es la extrema pobreza, el nulo aumento al salario en los últimos 20 años, el desempleo, la fuga de cerebros, etc.,)


oria y discernimiento Las “Verdades Falsas” se declaran con diversos fines, justificar la violencia, otras la permisión de conductas ilícitas, o hacer creer que el hoy es mejor que el ayer respecto a cierto tema. El propósito de las “Verdades Falsas” es convencer para permitir ciertos actos y que tal acto sea aprobado por la población, aún pese a que tal premisa sea falsa, esto es, justificar, por interés, egoísmo, odio, miedo u otras razones, estos argumentos permitan llevar a cabo tal o cual acción aún pese a que tal se funda en argumentos falsos. Discernir, esto es reflexionar, llevar a cabo el juicio de tal frase o argumento o “verdad falsa”. Esto es basar un argumento falso por el desconocimiento de la población, por la falta de memoria, o por conocer la verdad es violación a los derechos humanos de la población. Ejemplos de “verdades falsas”, (dar un argumento por cierto), por el hecho de que muchas personas creen es verdad. La verdad no reside por la repetición o creencia del número de personas que así lo crean. Verdad por el prestigio o fama de la persona, artista, científico, prestigiado político, escritor, por ser millonario. Esto es, usual en el área del derecho, en las publicaciones se cita a cierto catedrático para dar veracidad al documento, valor, esto por el prestigio de la persona, eso le da valor a la publicación.

memoria y la ausencia de discernimiento, daña a las víctimas de violaciones a derechos humanos, daña a la población de cada Estado. El Estado debe a la población ofrecer, brindar públicamente explicación verdad respecto a los hechos que provocaron las violaciones a derechos humanos, acerca de la identidad de los agresores ello con fundamento en lo expreso por los artículos 1.1, 8, 13 y 24 de la Convención Américana. Por ejemplo en el ámbito regional menciono el caso que alude al reclamo del derecho a la verdad, -CoIDH-, la desaparición de Efraín Bamaca Velásquez, a manos del ejército de Guatemala. En el ámbito nacional, reclámalo, exígelo, hazlo justiciable ante los tribunales judiciales y ante los organismos de Derechos Humanos, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y las Comisiones Estatales de los Derechos Humanos, o bien organismos protectores de los Derechos Humanos. La Comisión Interamericana señala que este derecho a la verdad surge de la obligación Internacional que tiene el Estado de usar todos los medios a su alcance para investigar seriamente las violaciones cometidas en su jurisdicción a fin de identificar los responsables.

El derecho a la verdad es vivido, entendido, reflexionado, discutido, en el ámbito regional de los derechos humanos, en particular por los informes emitidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto al derecho a la verdad, así también al constatar que la violación del artículo 13 de la Convención Americana es una vulneración al derecho a la verdad, como deber y obligación Internacional de los 25 países miembros de la OEA. La vulneración del derecho a la verdad, la mala 35


El derecho a la verdad, memoria y discernimiento poblaciones, de las empresas de todos y todas las personas, de la humanidad. Sin esos aspectos, se es vulnerable, de repeticiones a las violaciones del derecho humano. El derecho a la verdad, no se ha hecho justiciable en el ámbito nacional, estatal, regional o local, esto es, hacer justiciable, llevar ante los tribunales judiciales el derecho a la verdad de los h e c h o s v i o l a to r i o s a d e r e c h o s humanos.

Somos responsables de forma directa, indirecta, por no hacer justiciable el derecho a la verdad, a la garantía de no repetición; esto es, la recomendación de la Corte Interamericana ha realizado a los Estados, respecto a la actitud de las autoridades en relación a los hechos violatorios, evitar la repetición, mediante la capacitación en derecho humanos de naturaleza administrativa, judicial u otra necesaria para garantizar a la persona los derechos humanos, esto es los programas permanentes, estén relacionados con los procedimientos de investigación, juzgamientos de los hechos violatorios de los derechos humanos. La falta de memoria, respecto a temas o sucesos de la historia, permite que se repitan las violaciones a derechos humanos por gobiernos represores o autoritarios, o no caminar para reclamar mediante instrumentos de derecho, sino mediante aspectos mediáticos (periódico, televisión, radio, etc.) Verdad, memoria y discernimiento puntos a tener presentes en el hoy, en el actuar de los Estados, de las 3636

En el ámbito nacional se ha ejercido mediante vías ajenas al derecho, manifestaciones sociales, culturales, mediáticas, esto es, periódico, televisión, música, marchas. Miedo a lo nuevo, resistencia, desconocimiento al acceso a la justicia nacional e internacional, en caso de ausencia de justicia nacional, pueden ser algunas causas de no accionar la vía del derecho. Acude garantizar el derecho a la verdad, mediante el ámbito jurisdiccional a través del juicio de amparo y no jurisdiccional, la queja, ante los organismos públicos de derechos humanos de cada Estado, recursos que garantizan tus derechos humanos vulnerados. *Maestrante en Derechos Humanos, Promotora Ejecutiva de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa. 1http://www.icrc.org/spa/assets/files/other/irrc_862_n aqvi.pdf. Pág. 18. Consultada el día 8 de septiembre de 2014. 2http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1876/6.pdf Página consultada el día 9 de septiembre de 2014


Si alguna autoridad ha violentado algún derecho, y deseas recibir orientación o presentar una queja, acude o llama a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos. Aquí te podemos ayudar.

¿Cómo presentar una queja en la CEDH Sinaloa? Para que la CEDH Sinaloa 3 Estar firmada o presentar la 5 Contar con una narración de pueda tramitar una queja, huella digital del interesado; los hechos que se consideran ésta deberá: la CEDH no admite violatorios a los derechos comunicaciones anónimas. humanos, estableciendo el 1 Ser presentada por escrito en Por ello, si en primer nombre de la autoridad las instalaciones de la CEDH, momento el quejosono se presuntamente responsable. o enviarse por correo o por identifica o no firma su fax. En casos urgentes se escrito de queja, deberá 6 Entregarse de ser posible, admitirán las quejas no ratificarlo dentro de los tres acompañada de todos los escritas que se formulen por días siguientes a su documentos con que la otro medio de comunicación, presentación. persona cuente para como el teléfono o e-mail; en comprobar la violación a los esos casos, únicamente se 4 Contener los datos mínimos derechos humanos. deberán mencionar los datos de identificación, como son: mínimos de identificación. nombre, apellidos, domicilio y 7 Es importante mencionar que Cuando se trate de menores de ser posible, un número todos los servicios que la de edad o de personas que telefónico en el que se pueda CEDH Sinaloa proporciona no puedan escribir, pueden localizar a la persona a la cual son gratuitos; para presentar su queja le han sido o le están violando solicitarlos no es necesaria la oralmente. s u s d e r e c h o s ayuda de un abogado, ya que fundamentales, o, en su este organismo público caso, los datos de la persona autónomo cuenta con 2 Dirigirse a la CEDH, o a su Presidente, Dr. Juan José que presenta la queja. personal capacitado para Ríos Estavillo, y solicitar auxiliar, orientar y asesorar expresamente la jurídicamente. inter vención de este organismo.


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