Derechos Humanos - CEDH Sinaloa - Revista HumanarES No. 29

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HumanarES

Publicaci贸n bimestral de la Comisi贸n Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa a帽o v

n煤mero 29

noviembre - diciembre 2014


Directorio Presidente Dr. Juan José Ríos Estavillo

Consejo Consultivo Lic. Rubén Beltrán Juárez Lic. Rafael Cabrera Cortez Mtro. José Manuel Cebreros Delgado Lic. Oscar Corral Castro Lic. Óscar Félix Chávez Carrillo Lic. Rosa Icela Medina Eusquiano Lic. Francisco Nicasio Ríos Avendaño Lic. Juan José Ríos López Mtro. Arturo Rocha Peralta Lic. Nivardo Zamora Loaiza

Visitadora General

En portada

Lic. Nuria Alejandra González Elizalde

Secretaria Ejecutiva Dra. Jhenny Judith Bernal Arellano

Secretaria Técnica Lic. Felisa Valenzuela Soto

Director de Atención a Víctimas Lic. Miguel Ángel Valdez Zazueta

Director de Contraloría Interna L.C.P.F. Cristián Alberto Acosta Padilla

Administración Mtra. Rocío Torróntegui Ibarra

Responsable Editorial Dra. Jhenny Judith Bernal Arellano

Diseño

“Nelson Mandela” En su aniversario luctuoso

L.C.C. Rosa Amelia Jiménez Angulo

1918 - 2013

HumanarES, revista bimestral noviembre - diciembre 2014. Número de Certificado de Reserva otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: 04-2012-082011562900-102. Número de Certificación de Licitud de Título y Contenido: 15007. Domicilio de la Publicación: Ruperto L. Paliza No. 566 Sur, Col. Miguel Alemán C.P. 80200, Culiacán, Sinaloa, México.

Imagen de portada tomada de la página: http://www.chahal.com/what-we-can-all-learn-from-nelson-mandela


Visitaduría Regional Zona Sur. Sección: Instituto de Investigaciones en Derechos Humanos. Diferencias entre el Sistema Penal Mixto y el Acusatorio Adversarial. En el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la CIDH llama a los Estados a implementar medidas transformadoras. Sección: Reflexiones sobre Derechos Humanos. Violencia Obstétrica. La Reconstrucción del Matrimonio Civil como Institución del Estado a partir de la Argumentación Judicial, una creación Jurisprudencial. Los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en Contacto Inicial.

Actividades: Felices Fiestas.

Las opiniones vertidas en los trabajos publicados en esta revista, no necesariamente expresan el criterio ni reflejan el punto de vista de la CEDH Sinaloa; todas las opiniones son responsabilidad de los propios autores.

número 29 noviembre - diciembre 2014

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Galería fotográfica

año v

Contenido


Recepci贸n

Asesor铆as y quejas

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Visitaduría Regional Zona Sur Mazatlán, Sinaloa

Visitadora Regional Zona Sur

Distribución de material, Visitaduría El Rosario

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10 de diciembre: Día de los Derechos Humanos

garantiza tal objetivo.

Los derechos humanos se han clasificado en tres generaciones

PRIMERA GENERACIÓN Derechos civiles y políticos

SEGUNDA GENERACIÓN Derechos sociales, económicos y culturales

TERCERA GENERACIÓN Derechos de solidaridad internacional

Derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, a la igualdad, de seguridad jurídica, al voto entre otros.

Derecho a la salud, al trabajo, a la seguridad social, a la vivienda, a un medio ambiente adecuado, a la educación, de carácter agrario entre otros más.

Derecho a la paz, a la solución pacifica de las controversias, a la autodeterminación, a la soberanía nacional entre otros más.


Diferencias entre el sistema pe El pasado 18 de junio de 2008 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue objeto de una de las reformas constitucionales en materia penal más importantes de las últimas décadas. Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instaurándose normativamente hablando un sistema de justicia denominado “Acusatorio Adversarial”, mismo que busca transitar de un sistema penal inquisitivo (en el caso mexicano de naturaleza mixta), hasta este sistema que se caracteriza por ser ampliamente protector de los derechos de las partes del proceso.1

Evolución del Sistema penal mexicano

Sistema mixto o semi inquisitorio

Sistema Inquisitorio

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Estados innovadores

Reforma constitucional de 18 de junio de 2008 En proceso de aplicación


enal mixto y el acusatorio adversarial Jhenny Judith Bernal Arellano* jhennybernal@hotmail.com

El sistema penal mexicano ha transitado por diversas etapas que han configurado su proceso y delineado su esencia normativa con ideologías contradictorias y diferenciadas en muchos sentidos. Se partió de un sistema inquisitorio, retomado como ejemplo la actuación del Tribunal de la Santa Inquisición en cuyo seno se unía en un solo órgano al acusador, al investigador, al juzgador y al ejecutor de la sanción. El sistema penal mexicano no se quedó estancado en el sistema inquisitorio, sino que evolucionó a la luz de las ideas liberales en materia de derechos humanos, particularmente las que recaen en materia del debido proceso, llegando así a una etapa intermedia entre el proceso penal inquisitorio y el sistema penal acusatorio, conocido como sistema penal mixto o semi inquisitorio, cuyas características esenciales son que la labor de investigación recae en un órgano no jurisdiccional que en el Estado mexicano conocemos como el “Ministerio Publico”, sin embargo el proceso todo, recae en sólo un juzgador, en cuyas funciones está la etapa de la instrucción y del enjuiciamiento. La ejecución de las sentencias recae en otro órgano diferenciado del judicial, y se le confiere al poder ejecutivo, aunque en las últimas décadas se ha creado la figura del Juez de Ejecución de Sanciones (también conocido como juez de vigilancia penitenciaria) que pertenece al poder judicial y se encarga de

verificar la legalidad, constitucionalidad y convencionalidad de la ejecución de la sentencia (aunque en el sistema jurídico mexicano este juzgador se ha limitado de facto que no competencialmente, casi estrictamente a verificar la legalidad del otorgamiento de los beneficios penitenciarios, cuando pudiese tener un protagonismo mayor en verificar las condiciones de vida y la aplicación conforme a derecho de los tratamientos penitenciarios). En el sistema penal acusatorio, las etapas de la investigación y del proceso son diferenciadas y recaen en personajes diversos. La existencia bien diferenciada del fiscal en la investigación y la marcada separación entre la instrucción y el enjuiciamiento, donde son juzgadores diferentes los encargados de una y otra función. En cuanto a la ejecución de las sanciones, el poder judicial no se desmarca del todo sino que instituye en su interior a juzgadores que vigilarán esta actividad conferida de inicio al poder ejecutivo.

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Diferencias entre el siste mixto y el acusatorio adv Sistema Penal Acusatorio Concepto Es un sistema de justicia penal en el que se encuentran plenamente diferenciadas las etapas de investigación, acusación y resolución del litigio y a través del cual se busca hacer primar los derechos humanos de las partes conflictuadas, haciendo prevalecer principios procesales como la oralidad, contradicción, inmediatez, imparcialidad, igualdad, entre otros. Naturaleza El sistema penal acusatorio busca constituirse como un sistema de justicia garantista propio de los Estados Democráticos, esto es, debe sentar sus bases en la protección de los derechos humanos de las partes en el proceso y busca la aplicación de las reglas del debido proceso. Este sistema está reglamentado por la propia Constitución Política Nacional y establece las bases para la adopción del mismo en toda la república mexicana.

Sistemas Penales El sistema de justicia penal mexicano adoptó en un primer momento un sistema penal inquisitorial, cuya característica principal es la concentración de las funciones principales para dilucidar un litigio como la investigación, acusación y resolución en una sola persona y donde el respeto a los derechos humanos del inculpado, es un tema de poca importancia. Se transitó a un sistema mixto (o semi inquisitorial) donde se da una separación entre la función de investigar el delito, la acusación y la resolución, recayendo estas atribuciones a autoridades diferentes y donde la exigencia del respeto de ciertos derechos procesales es mucho más constante. Sin embargo, ante las fallas que el sistema semi inquisitorial puesto en marcha en el orden jurídico nacional, ante la constante dilación en las inves t ig a c ion es , l a s r eiter a da s violaciones a los derechos humanos durante las mismas, la falta de profesionalismo en este rubro; ante la deficiente administración de justicia que se demora en materializarse y se reúsa en otros casos más a hacerlo, ante los altos índices de impunidad, es que se ha pensado que cambiar de sistema penal será la panacea. Un sistema penal que centre sus esfuerzos en garantizar de manera efectiva los derechos de las partes; en otorgar oportunidad por igual para

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ema penal versarial hacerse escuchar y demostrar sus argumentos; un sistema que privilegie el debido proceso en toda su magnitud. Este sistema se busca se materialice en el de tipo acusatorio-adversarial.

persona, de manera que sólo se pueden afectar o restringir tales derechos en los casos expresamente señalados en la ley y con un debido sustento fáctico y jurídico.2

Antecedentes del sistema acusatorio

Sistema inquisitivo En un Estado democrático de derecho, los encargados de procurar justicia y quienes la administran deben cumplir con los principios y las reglas previstos en normas nacionales e internacionales de derechos humanos con el fin de garantizar eficazmente los derechos de la

El antecedente del sistema penal acusatorio se ubica en la Grecia antigua, donde los principios de oralidad, inmediatez y contradicción fueron los elementos rectores de los procesos penales de la época, y donde el juzgador exigía las pruebas a las partes. En ese entonces existía la acción penal privada y la pública. La primera era atribución de los ciudadanos víctimas u ofendidos de los delitos y las segunda era usada ante delitos que afectaban a la comunidad. La influencia de estos procesos incidió principalmente en Estados considerados como democráticos.

Diferencias entre los sistemas acusatorios e inquisitivos

COMPARATIVO: SISTEMA ACUSATORIO VS. INQUISITIVO SISTEMA ACUSATORIO

SISTEMA INQUISITIVO ESCRITO

Presunción de inocencia como norma; se Violaciones sistemáticas a la presunción de investiga para detener

inocencia; se detiene para investigar

continua...

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Diferencias entre el siste mixto y el acusatorio adv Se rige por un sistema de audiencias en Se rige por escritos que van integrándose en presencia del juez, donde, con equidad entre un expediente y donde tienen mayor valor las partes, ambas posturas se presentan probatorio los realizados por el ministerio verbalmente, excluyendo la prueba obtenida público. por medios ilícitos. El imputado es un sujeto de derechos a El imputado es un objeto dentro del sistema quien se le escucha para ser juzgado por un a quien se le juzga a través de documentos sistema humanista. Los

procesos

generan

credibilidad

y Los

escritos

confianza, pues la información que en ellos desconfianza,

generan al

ser

incertidumbre personas

y no

se obtiene es valorada directamente por el profesionales (escribientes) las que valoran juez.

la información que se genera, o delegarse esta función a secretarios.

Los procesos garantizan la participación En los escritos se limita el derecho a la activa del acusado y la víctima.

defensa y la participación directa de la víctima.

La confesión del imputado no tiene valor La confesión ante agentes investigadores probatorio a menos que la rinda frente al tiene valor probatorio y se utiliza de manera juez Se

generalizada. racionaliza

el

uso

de

la

prisión Los escritos aplican de manera automática

preventiva, aplicándose excepcionalmente.

la prisión preventiva.

Los procesos incluyen el uso de salidas Los escritos sacrifican la conciliación entre alternas a juicio, con el fin de mejorar y las partes y no prevén salidas alternas, lo agilizar el sistema de justicia.

que impide brindar una justicia eficiente.

El Juez de Control o Garantías se encarga de Un mismo Juez lleva todo el proceso, por lo las etapas previas al juicio, en tanto que el cual es muy factible que prejuzgue. Juez o Jueces de Juicio “Oral” presiden la audiencia del juicio sin tener conocimiento previo

del

asunto,

para

evitar

el

prejuzgamiento. Los juicios se rigen por los principios de Los escritos son oralidad, publicidad (abiertos al público y corrupción.

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cerrados y

generan


ema penal versarial Los juicios orales dan orden y unidad, y son Los escritos son muy lentos e informales. El expeditos en su desahogo, en un tiempo promedio de duración de un juicio oscila relativamente breve (como referencia, el entre 1 y 3 años. primer juicio oral en Nuevo León duró 2 meses y 20 días). Genera incentivos y reglas para la actuación No existen dichos incentivos. científica y profesional de las partes.

Elaborado por Javier Carrasco Solís y Agustín Sauceda Rangel (mayo, 2008)3

Como puede apreciarse del cuadro comparativo arriba mostrado, en mucho, los sistemas penales de referencia son antagonistas, pues parten de bases ideológicas diferentes y opuestas. Del análisis comparativo de los sistemas penales de referencia, se aprecia la diferente estructura y funcionalidad que guardan los procesos penales en cada caso; se conocen las peculiaridades propias de cada sistema, particularmente las funciones diferenciadas que se asignan a los operadores jurídicos del proceso penal. Es vox populi que en México las instituciones encargadas de llevar a cabo la justicia penal no funcionan como deberían y que son afectadas de vicios como la corrupción, la ineficacia y el hermetismo.4 Se han presentado resistencias ante la adopción del sistema penal acusatorio, particularmente porque se tienen que cambiar prácticas procesales y de “investigación” arraigadas y se tiene desconocimiento y temor ante lo nuevo y lo desconocido.

El sistema penal acusatorio a diferencia del inquisitorio, da pauta al protagonismo de mecanismos de solución de la controversia diferentes de la heterocomposición. La mediación y la conciliación, se prevé, serán alternativas para la solución del conflicto que se aplicarán con frecuencia a efecto de evitar la saturación de los tribunales y con la finalidad de generar una mayor cultura a favor de la autocomposición. No se descarta el arbitraje, como un mecanismo heterocompositivo alterno al juicio.5 11


Diferencias entre el siste mixto y el acusatorio adv No se trata entonces de un simple cambio de un proceso escrito a uno predominantemente oral, no tendría sentido, si no se acompaña de una modificación estructural de los principios rectores del proceso.

realidad la aplicación efectiva del sistema, pues por perfectas que sean las normas, si no hay voluntad, vocación y conocimiento en los aplicadores de estas, no podrá alcanzarse el objetivo planteado.

Conclusión El sistema de justicia penal mexicano ha transitado por posturas ideológicas diferenciadas que lo han hecho estructurarse y conformarse con bases normativas y funcionales diferentes, pero en busca de su mejora. La impunidad, la dilación, la ineficacia, el rezago, han sido elementos negativos que han impulsado la necesidad de instaurar un sistema de justicia penal diferente al tradicional. El sistema de justicia penal acusatorio tiene rasgos y elementos diferenciados al sistema penal mixto o semi inquisitorio que se ha aplicado en México, estos rasgos diferenciados como la presunción de inocencia, la oralidad, la contradicción, y en general, el respeto a los derechos implícitos en el debido proceso, se constituyen como los grandes retos del sistema. La libertad del inculpado deberá restringirse lo menos posible durante la investigación y el proceso en acato del principio de presunción de inocencia. Finalmente, consideramos que no basta con la modificación del sistema, del proceso y de las normas, pues hace falta incidir en la voluntad y el ánimo de los operadores jurídicos para hacer una 12

Sistema acusatorio Los derechos humanos y su reconocimiento normativo jugarán un rol importante en la eficacia del sistema, pues debe estar permeado por éstos. Difícil, lo sé, cuando ciertas prácticas violatorias de los derechos humanos continúan documentándose y parecieran estar avaladas institucionalmente. Difícil cuando la justicia se torna una decisión política y no jurídica. Difícil cuando la investigación del delito no se realiza de manera científica y bajo los estándares del profesionalismo y respeto de los derechos humanos. Difícil cuando la capacitación y difusión del nuevo sistema no ha sido del todo


ema penal versarial constante e integral. Difícil cuando existe un sensible desconocimiento de las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de los mecanismos garantes jurisdiccionales y no jurisdiccionales internacionales de Derechos Humanos. En suma, la eficacia del sistema dependerá de las personas. La verificación de perfiles, la vocación a toda prueba y la aplicación transversal de los derechos humanos humanos serán determinantes.

*Secretaria Ejecutiva de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa, Doctora en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México e Investigadora Nivel 1 del Sistema Nacional de Investigadores. 1 Cfr. Bernal Arellano, Jhenny Judith, La importancia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos ante el Nuevo Sistema de Justicia Penal. Revista Politeia no. 69, Año 8, Marzo de 2013, Culiacán, Sinaloa. 2 Mendoza Bautista, K. (2011). Programa de Capacitación y Formación Profesional en Derechos Humanos. Aspectos básicos para comprender la reforma constitucional en materia de justicia penal. Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. México. Obtenido de: http://directorio.cdhdf.org.mx/transparencia/2012/fc_XX/guias_pfcpdh_20 11/penal.pdf 3 Cuadro comparativo: Sistema acusatorio vs inquisitivo. s/a. Obtenido en: http://mx360.tv/assets/images/Resistencia/BOOK1_WEB.jpg 4 Jaimes Ramos, B. (s/a). Generalidades de los sistemas penales Acusatorios en México y Colombia. Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, s/a. Pág. 1. Obtenido de: https://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Lists/Becarios/Attachments/126/B ecarios_126.pdf 5 Cfr. Video: El proceso penal inquisitivo y sus diferencias respecto de uno acusatorio. Carbonell, M. 2013. Obtenido de: https://www.youtube.com/watch?v=km94CtMRYDE

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En el Día Internacional de la Elim la CIDH llama a los Estados a im Washington, D.C. – En ocasión del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, celebrado el 25 de noviembre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llama la atención sobre la persistencia de la v i o l e n c i a y m ú l t i p l e s fo r m a s d e discriminación que enfrentan las mujeres en la región. “La violencia contra las mujeres es lamentablemente un elemento común, arraigado y endémico de la vida en las Américas”, dijo la Presidenta de la CIDH y Relatora sobre los Derechos de las Mujeres, Tracy Robinson. “A la luz de los 20 años de la adopción de la Convención de Belém do Pará, la Comisión insta los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) a implementar medidas transformadoras ante esta situación”, agregó. En el marco de los 20 años de la Convención de Belém do Pará, la CIDH recuerda que tal instrumento contempla una definición amplia de la violencia contra la mujer que abarca “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Asimismo, la Convención establece para los Estados la obligación de adoptar medidas específicas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia, las cuales deben tener especialmente en cuenta “la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su 14

raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada”. Para la CIDH, el carácter transformador de las reparaciones que se dicten en los casos de violencia resulta fundamental para avanzar hacia la garantía efectiva del derecho de todas las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación. Los Estados tienen la obligación de implementar medidas que atiendan a las raíces estructurales de la violencia y apunten a mejorar la situación de las mujeres en la sociedad. La violencia contra las mujeres, perpetrada tanto en el ámbito público como en el privado, persiste como un fenómeno generalizado, multidimensional, tolerado, impune y subregistrado. Con ocasión de la mesa redonda “Violencia de Género y Reparaciones”, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias, Rashida Manjoo, destacó la necesidad de avanzar hacia una perspectiva de reparaciones transformadoras. La Relatora Especial de la ONU sostuvo que “la implementación de las obligaciones de los Estados en reparaciones no es una realidad, [sino que] permanece gravemente subdesarrollada”. La Relatora de la ONU advirtió la necesidad de que, en esta materia, las medidas individuales sean acompañadas de “medidas institucionales y estructurales de transformación”. Las acciones que emprendan los Estados para enfrentar la violencia deben


Comunicado de prensa núm. 140/14 25 de noviembre de 2014

minación de la Violencia contra la Mujer, mplementar medidas transformadoras. considerar la diversidad existente entre las mujeres y, en particular, atender a sectores específicos que se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad y discriminación a causa de la intersección de múltiples factores como la edad, raza, origen étnico, orientación sexual y su condición social, entre otros. Las niñas, las mujeres indígenas, las mujeres discapacitadas, las mujeres lesbianas, las mujeres trans, las mujeres afrodescendientes, las mujeres que habitan en zonas rurales, y las defensoras de derechos humanos, entre otras, se encuentran expuestas de forma particular a sufrir violencia de género. La CIDH ha recibido una diversidad de información este año sobre situaciones de violencia contra las mujeres que requieren atención inmediata de los Estados. En el caso de las mujeres con discapacidad, ha sido reportado que la violencia y la discriminación tienen un impacto especial y diferenciado en el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, y a menudo se ven afectadas por regímenes legales que las privan del derecho a tomar decisiones autónomas acerca de su propia sexualidad. Asimismo, la CIDH ha recibido información alarmante acerca de la práctica recurrente de violencia sexual “correctiva” perpetrada en contra de mujeres lesbianas, cuyos casos suelen no ser reportados y permanecen en la impunidad, así como también ocurre con las diversas formas de violencia ejercidas en contra de mujeres trans. La CIDH ha tenido la oportunidad de resolver un número significativo de casos sobre violencia contra las mujeres a través de sus informes de fondo, soluciones amistosas, medidas cautelares, y casos enviados a la Corte Interamericana que han culminado en sentencias paradigmáticas para los

derechos de las mujeres. La CIDH ha constatado que en la región persisten serias dificultades para dar un cumplimiento integral y oportuno a dichas recomendaciones, particularmente en cuanto a las medidas relativas a la investigación y no repetición de los casos de violencia contra las mujeres. La CIDH insta a los Estados a cumplir con sus obligaciones en materia de prevención, sanción y reparación de la violencia contra las mujeres y, en particular, a garantizar que la institucionalidad pública actúe con la debida diligencia requerida en la investigación, procesamiento y sanción de los casos de violencia contra las mujeres. Es necesaria una respuesta estatal coordinada, integral y urgente que atienda a los casos individuales de violencia y a los patrones socioculturales que generan y perpetúan la misma. La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos y elegidas por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia. Nuestra dirección de correo postal es: CIDH / IACHR Sede / Headquarters 1889 F Street NW Washington, D.C. 20006

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Efemérides Noviembre

Diciembre 25 de noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

3 de diciembre Día Internacional de las Personas con Discapacidad 13 19 17 15


REFLEXIONES sobre

derechos

Violencia ¿Qué tan conscientes somos de la violencia obstétrica que se presenta en nuestra sociedad que parecen casos aislados, pero llenos de violencia. Hoy en día se ven de forma tan natural e indiferente, no solo por el personal médico de los hospitales, sino también algunas veces por la misma sociedad y en donde las violaciones a los derechos humanos a las mujeres no han sido suficientemente visibilizados como falta de respeto total al derecho a la vida tanto de la mujer como del ser que lleva en su vientre. Este problema es tan grave que todos los días ocurren de situaciones que afectan a las mujeres en la etapa más vulnerable de su vida, mujeres que durante el embarazo, dentro de los 42 días siguientes y después de haber terminado éste; independientemente de la duración y el lugar del embarazo padecen, sienten y manifiestan de distintas formas maltrato, como es la discriminación, no ser tomadas en cuenta en la toma de decisiones y sobre todo si son primerizas o por que no se atreven a cuestionar al personal médico por miedo e inseguridad o por falta de orientación como pacientes; mujeres de cualquier nivel socioeconómico y educativo, principalmente de bajos recursos económicos, de diferente edad 18

reproductiva, mujeres de cualquier religión, indígenas y adolescentes que son particularmente susceptibles a sufrir este tipo de violencia en los servicios públicos de salud o en hospitales privados pero con un tipo de violencia más disfrazada. Y qué se puede decir de la atención médica del personal en los partos a las afueras de los hospitales, en el suelo o en los baños de los centros hospitalarios A este tipo de violencia de género se le domina como Violencia Obstétrica y afecta el derecho al acceso a la salud de las mujeres y esta vinculado con el ejercicio de otros derechos humanos principalmente la vida. Si hablamos de violencia obstétrica, violencia de género, maternidad, derechos sexuales y reproductivos, la relación es asimétrica entre las mujeres y los profesionales de la salud que revelan desigualdad tanto simbólica como real, lo que dificulta el ejercicio de los derechos básicos de la mujer,1 ejerciendo trato inhumano hacia ella en el embarazo y es llevado a cabo por personal y por profesionales de la salud. El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos


25 de noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

a Obstétrica Julieta Virginia Ruiz Alanis* determina que el “derecho a la salud debe ser comprendido desde una concepción integral de los derechos humanos y obliga al estado a propiciar las condiciones para que personas puedan vivir lo más saludablemente posible”; y estas condiciones incluyen el acceso a los servicios de salud, pero también condiciones de trabajo saludables y seguras, trato digno y otras condiciones que muestran este derecho. El solo hecho de solicitar la atención a veces puede ser la puerta abierta para el maltrato verbal como son las humillaciones, insultos, negación, o rechazo para el acceso a los servicios, amenazas; en algunos casos, el abuso de medicación y patologización como modalidad del trabajo médico, golpes físicos, entre otras formas la indiferencia, discriminación y desvalorización del embarazo y parto.

consentimiento de la mujer, lo que conlleva algunas veces hacia la muerte. Como derecho a la intimidad y privacidad. Este derecho se ve violado en las instituciones de salud a través la exposición innecesaria del cuerpo de las mujeres, en especial de sus órganos genitales, en el parto, en la consulta ginecológica y otras sin ofrecerles la posibilidad de decidir sobre su cuerpo, sobre su salud sexual y reproductiva, no reciben explicación alguna del porqué de estas prácticas, no se les toma en cuenta como derecho a la información y toma de decisiones.

Como Derecho a la integridad personal. El Art. 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), Pacto San José, determina que nadie debe ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica o emocional y dentro del marco de la violencia obstétrica, este derecho se ve violentado a través de prácticas invasivas muchas veces innecesarias como las episiotomías,2 (corte en la zona del pubis), las cesáreas que no están médicamente indicadas y las ligaduras de trompas sin contar con el 19 17


Violencia obstétr Ejemplo: ¡Yo sé mi trabajo señora!, ¿Quién es el médico?, ¿Usted o yo?, se le aplicará la cesaria, además es más rápido el proceso.

No se debe pensar el derecho a la vida como separado del derecho a salud, ni el derecho a la salud como dividido del derecho a la dignidad.

Ejemplo con connotación diferente: “Tranquila, no sufrirá dolor, le inyectaré un calmante, (oxitocina) esto lo hago por su salud y por el bien su bebé”.

La Organización Mundial de la Salud declara:

En cada situación de violencia obstétrica antes, durante y después del parto se puede detectar la vulneración de más de un derecho. El autoritarismo y la misoginia construyen contextos donde la paciente, la futura madre o ya mamá es tratada como un objeto, como un bulto; el abuso del personal médico y el personal en las clínicas u hospitales colocan a la mujer en situación de riesgo. El respeto por los derechos humanos dentro del sistema de atención biomédica implica eliminar los malos tratos propiciados en algunos casos de manera sistemática hacia las mujeres enfatizando que ellas no están enfermas, sino todo lo contrario, están ahí para traer otro ser humano con ayuda del personal de salud materna y poder hacer uso de los servicios a que se tiene derecho.

Todas las mujeres tienen derecho a recibir el más alto nivel de cuidados en salud, que incluye el derecho a una atención digna y respetuosa en el embarazo y en el parto, y el derecho a no sufrir violencia ni discriminación.3 Garantizar este derecho, es contar y proporcionar información relacionada con sus tratamientos así como el derecho a recibir por parte del personal de salud, un trato digno y de respeto; teniendo en cuenta las limitaciones de los servicios de salud sexual y reproductiva, garantizar la igualdad de acceso y la calidad de la atención independientemente de la procedencia socioeconómica o cultural de la mujer. Las autoridades mexicanas en el sector salud y a todas las políticas públicas necesitan generar y tomar en serio programas y acciones con perspectiva de género derechos para el desarrollo de atención integral a la salud materna, fortalecer la vigilancia de las políticas y programas de salud materna que se encuentren relacionados en todos los derechos inherentes al ser humano y la atención culturalmente adecuada antes, durante y después del parto. Desde el momento en que una mujer esta embarazada, desde ese momento viene en camino un ser humano que

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rica siente igual que la madre el amor o el rechazo, este se va desarrollando durante una gran estancia en el vientre de la madre, se está formando un ser humano único e irrepetible. No olvidemos que somos los únicos seres humanos que escuchamos, observamos, analizamos, reflexionamos, concientizamos y nos sensibilizamos, somos personas emocionales, espirituales y por sobre todo trascendentales. Como derecho a la vida es necesario promover la reflexión y sensibilización de las autoridades de salud de forma integral emocional, bioética y con todos los instrumentos jurídicos que marca la ley para eliminar hechos violatorios en la salud de los derechos de las mujeres siempre con la garantía y respaldo la calidad de la atención materna con dignidad y respeto como ser humano. Nota importante: Por indicación de La Asociación Americana de Medicamentos de la (FDA) la oxitocina endógena o syntocinón hormona sintética y sirve para provocar artificialmente el inicio del parto y/o acelerarlo, medicamento de alto riesgo y solo debe utilizarse en casos necesario. *Licenciada en Psicologia, Promotora Ejecutiva de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa. 1Consúltese página web UNESCO. Disponible h t t p : / / w w w . u n e s c o . o r g . u y / s h s / r e d bioetica/fileadmin/shs/redbioetica/Revista_7/Art2-BelliR7.pdf. 2 Consúltese página web UNESCO. Disponible, el día 11 de diciembre del 2014 en:http://www.unesco.org.uy/shs/redbioética/fileadmin/shs/redbioética/Revista 7/Art2-BelliR7.pdf. 3 Consúltese página disponible el día 11 de diciembre de 2014 en: http://www.maternidadsegura.org.mx/reuniones/reunionestematicas/violencia-obstetrica.html.

“Luego de parir estuve una hora en un pasillo” Laura “Me introducían cosas en el suero y nunca me dijeron qué eran” Lola “Te vamos a dar un trapito, te lo vas a poner en los dientes y vas a aguantar el dolor” Lorena

La violencia obstétrica es también Violencia de Género

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La reconstrucción d institución del Estado a judicial, una crea SUMARIO: I. Antecedentes; II. Principio de la dignidad de la persona humana; III. La dignidad humana como fuente de todos los derechos humanos; IV. El derecho a contraer matrimonio civil, un derecho para toda persona; V. La ruptura del esquema binario sexual; VI. Conclusión; VII. Bibliografía. Introducción La reforma constitucional en materia de Derechos Humanos1 introdujo explícitamente la protección y garantía de los derechos humanos contenidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte. Lo trascendente de la reforma es la introducción de nuevas reglas de interpretación que se determinan a través de tres ver tientes, la incorporación del principio pro persona, el método de interpretación conforme y el control de convencionalidad difuso y concentrado, que innovan las formas tradicionales de resolver la armonización de órdenes jurídicos. La armonización constitucional y convencional del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, incide en la posibilidad de hacer exigibles los derechos ante todas las autoridades públicas y, corresponde al poder judicial en última instancia hacer efectiva la reforma constitucional. 22

La reforma ha sentado las bases para extender el derecho a la igualdad y evitar la discriminación,2 lo que ha permitido reconocer el derecho de toda persona a contraer matrimonio sea con alguien de su mismo sexo o de otro y ha garantizado la protección constitucional de las familias homoparentales en igualdad de circunstancias que las familias heterosexuales. Palabras clave: dignidad humana, matrimonio, discriminación, sexo, género, igualdad. Abstract The constitutional reform on Human Rights explicitly introduced the protection and guarantee of human rights contained therein and international treaties to which Mexico is a party. Transcendence of the reform is the introduction of new rules of interpretation which are determined by three components, the incorporation of the principle pro persona, the method of consistent interpretation and control of diffuse and concentrated conventionality, that innovate the traditional ways of solving harmonization of legal orders. The harmonization constitutional and conventional international law of human rights, affects the possibility of


del matrimonio civil como a partir de la argumentación ación jurisprudencial. Ana Cristina Ferreyra* enforcing its rights before all public authorities and judiciary corresponds to ultimately enforce the constitutional reform.

cuestiones de Derecho sometidas a él. De esta manera se completa el sistema representativo al aplicar las normas al caso individual.5

The reform has laid the foundation for extending the right to equality and prevent discrimination, which allowed recognize the right of everyone to marry it with someone of the same sex or the other and has guaranteed the constitutional protection of families homo being equal to heterosexual families.

Alexander Hamilton refirió que el poder judicial no tiene la bolsa ni la espada,6 pero sí tiene la palabra, aquella que dice el Derecho y que conforma la vida social. A través de las sentencias, los jueces construyen legitimidad para sí y establecen criterios para los otros poderes.7

Key w o r d s : h u m a n d i g n i t y, m a r r i a g e , discrimination, gender, gender equality.

Toda la actividad estatal que dimana del poder público, entre ésta, la judicial propiamente, se reviste de legalidad al ser fundada y motivada en la norma correspondiente, en estricto acatamiento al mandato de la norma fundamental y las leyes secundarias emanadas del poder legislativo, representante de la soberanía popular. El poder judicial federal alcanza su mayor legitimidad al desempeñar la función de órgano revisor a través de las garantías constitucionales, al obligar coactivamente al exacto cumplimiento de las leyes tanto al Estado como a los particulares. Lo que en términos del doctor Fix-Zamudio sería, el restablecimiento el orden constitucional, a través de los mecanismos del derecho procesal constitucional.8

I. Antecedentes Para comprender la naturaleza y función del poder judicial en una sociedad, es necesario remontarnos al siglo XVIII y, encontrar su reconocimiento en el artículo 16 de la Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano de 1789, que establece: “Toda sociedad en donde no estén garantizados los derechos, y establecida la separación de poderes carece de constitución”.3 La división de poderes es hasta hoy, la principal limitación interna del poder público y encuentra su complemento en la limitación externa de los ahora derechos humanos.4 La función del poder judicial, consiste en resolver con fuerza de verdad legal las

Es esta facultad de poder declarar la inconstitucionalidad de las leyes sancionadas por el congreso y promulgadas por el ejecutivo 23


La reconstrucción del matrimon a partir de argumentación judici insiste Alberto Ricardo Dalla Vía, la que otorga al poder judicial un sentido institucional que se legitima en la medida en que completa el sistema republicano de división de poderes. Lo que lo convierte en el “control de los controles” del sistema democrático.9 En los últimos años dos acontecimientos importantes han definido el nuevo rumbo de la impartición de justicia en México, la reforma constitucional del 10 de de junio de 2011 y la resolución emitida por la SCJN en el expediente varios 912/2010, definieron una nueva dinámica de interpretación de la ley en materia de derechos humanos, es decir, la autoridad ahora no sólo está obligada al imperio de la ley nacional emitida por el legislativo, sino también al imperio de la normas convencionales, que forman parte del derecho positivo, al haber sido ratificadas por el presidente de la república, en su carácter de Jefe de Estado. Con la reforma constitucional la interpretación del derecho incorpora el principio pro persona y se aplica el método de interpretación conforme atendiendo el control de convencionalidad, en los casos en que sea posible.

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En consecuencia, la actuación del poder judicial deja de ser de mera sumisión a la ley. Busca en todo momento una protección efectiva que responda a los estándares constitucionales y convencionales.10 El derecho de acceso a la justicia tiene una fuente nacional y una supranacional. La primera en el artículo 17 de la Constitución federal; la segunda en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De este último artículo se

desprende una serie de obligaciones estatales que se deben garantizar a las personas afectadas en sus derechos para la búsqueda de justicia en sus respectivos casos.11 Inherentes a esas obligaciones estatales, se encuentran las garantías que los Estados deben brindar a los operadores de justicia a efecto de proteger su ejercicio independiente y posibilitar así que el Estado cumpla con la obligación de brindar acceso a toda persona a la justicia.12 Aunado a lo anterior, si la legitimación democrática se establece a través de la sumisión del juez a la ley, la imparcialidad es la consecuencia de la independencia del juez, la que se encuentra plenamente reconocida en el artículo 17 Constitucional y en los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte.13 Efectivamente la imparcialidad e independencia del poder judicial e s t a b l e c i d a e n e l a r t í c u l o 17 constitucional se encuentra vinculada con el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos en adelante DUDH14 y el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en adelante CADH. II. Principio de la dignidad de la persona humana Para el ex ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en adelante SCJN, Juan Díaz Romero, el respeto a la dignidad humana en la Constitución mexicana, se reconoció de manera genérica en los artículos 1°, 2°, 4° y 18 mediante las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 14 de


nio civil como institución del Estado ial, una creación jurisprudencial. agosto de 2001.15 De la lectura del tercer párrafo del artículo 1°, se deduce el reconocimiento de la dignidad humana en los siguientes términos: Art. 1…. “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” Este reconocimiento es limitado si se le compara con otros ordenamientos de igual naturaleza, donde la dignidad humana se formula como una declaración de tipo axiológico,16 es decir, tiene una trascendencia notable,17 que se puede interpretar como un límite al poder soberano del pueblo, a tal punto, que es intocable para el poder reformador de la Constitución.18 En consecuencia también limitada era hasta hace poco la jurisprudencia de la SCJN, en cuanto al reconocimiento y protección de la dignidad humana, que no había sido reconocido expresamente como un derecho humano, en las reformas constitucionales. El principio de dignidad humana tiene validez universal, que adquiere del reconocimiento en los instrumentos internacionales de derechos humanos, el primero de ellos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Sus disposiciones actualmente tienen carácter de ius cogens.19 Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Para Javier Saldaña, La DUDH, Aporta cuatro conclusiones: 1.La dignidad es la base de los derechos humanos. 2.Existe un reconocimiento universal de la dignidad humana, con un valor inmanente al propio hombre, quien es su titular. 3.De la dignidad participan hombres y mujeres por igual (toda persona). 4.La dignidad se encuentra correlacionada con la libertad humana.20 Kant la reconoció como un valor para el que no se puede ofrecer ningún equivalente. Al poseer la dignidad un carácter absoluto, no es negociable.21 El estudio de la dignidad humana con base en el texto constitucional aportaba hasta hace poco tiempo, un resultado limitado como se advierte en las resoluciones emitidas por Tribunal Constitucional, la SCJN, hasta antes del año 201122 al momento de resolver sobre cuestiones de esta naturaleza.23 En cambio, si se parte de la base de que la dignidad humana es un derecho humano reconocido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el análisis cambia radicalmente y por tanto, también el resultado. En el derecho mexicano, la dignidad humana se encuentra entre líneas del texto constitucional federal, no se reconoce de manera expresa, lo que implica, su no reconocimiento de carácter normativo como si se encuentra en la c on s t i t u c i ón a l e m a n a , 2 4 es p a ñ ol a 2 5 y colombiana,26 por nombrar algunas. No obstante lo anterior, la dignidad humana como derecho reconocido constitucionalmente se encuentra en la Constitución del Estado de Sinaloa: Art. 1º. El Estado de Sinaloa, como parte

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La reconstrucción del matrim a partir de argumentación integrante de los Estados Unidos Mexicanos, se constituye en un Estado democrático de derecho, cuyo fundamento y objetivo último es la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes.27 Disposición constitucional local que cumple con los estándares internacionales reconocidos en los principales instrumentos de derechos humanos y que otorga mayor protección a las personas que se encuentran en esa entidad federativa.

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III. La dignidad humana como fuente de todos los derechos humanos. Si bien es cier to que el texto constitucional no reconoce la dignidad humana como un derecho humano de manera expresa, no menos cierto es que, la misma ha sido reconocida como tal por la SCJN en la sentencia dictada en el Amparo Directo en Revisión 6/2008. Ha sido este reconocimiento, el punto de partida de todos los derechos de la persona, entre éstos, su conquista más importante, el derecho a contraer o no matrimonio o a contraerlo con una persona de sexo diverso al suyo o de su mismo sexo. El Amparo Directo en Revisión 6/2008,28 deriva de la facultad de atracción 3/2008-PS,29 cuyo origen fue un juicio ordinario civil sobre rectificación de nombre y sexo en el acta de nacimiento de una persona de s exo m a s c u l i n o , d i a g n o s t i c a d a médicamente con un estado intersexual denominado “seudohermafroditismo femenino”, después de haber realizado el trámite de cambio de sexo e identidad. Además solicitó que la modificación no fuera evidente en el

acta de nacimiento respectiva y que se establecieran los alcances de la misma para efectos de sus derechos civiles, vinculados con su sexualidad entre éstos el matrimonio.30 Esta sentencia, contiene una argumentación a partir de los derechos fundamentales siguientes: la dignidad humana, la igualdad y no discriminación, la intimidad, la vida privada, la propia imagen, el libre desarrollo de la personalidad y la salud.31 Todos estos derechos que se encuentran reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, no así en el ordenamiento jurídico nacional. El derecho a contraer matrimonio para las personas con reasignación sexual se desarrolla a partir del reconocimiento al libre desarrollo de la personalidad, derecho que comprende la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, de escoger su apariencia personal y por supuesto, la libre opción sexual, que sólo la persona puede decidir en forma autónoma.32 I V. E l d e r e c h o a c o n t r a e r matrimonio civil, un derecho para toda persona. El matrimonio como institución del estado civil de las personas, se encuentra vinculado con el matrimonio religioso en la sociedad mexicana. Su definición, fin, requisitos e impedimentos para celebrarlo eran hasta hace poco casi idénticos a los del matrimonio religioso. Este derecho no ha sido legislado acorde a los derechos humanos en la mayoría de las entidades federativas,


monio civil como institución del Estado judicial, una creación jurisprudencial. bajo pretextos infundados y carentes de un argumento sólido dentro del campo jurídico. El matrimonio civil en México, se rige bajo la forma de contrato civil y corresponde a los congresos locales su regulación en virtud a la cláusula federal, pero la libertad legislativa para configurar el matrimonio civil se encuentra limitada por dos derechos humanos que operan de manera transversal: la igualdad y la no discriminación.33 El concepto de matrimonio civil se ha reconstruido a través de la interpretación judicial. La encargada de hacerlo ha sido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuanto Tribunal Constitucional, mediante dos tipos de análisis sobre el matrimonio civil entre personas del mismo sexo, uno desde la constitucionalidad de este derecho y el otro desde la omisión legislativa. El análisis desde la constitucionalidad tuvo lugar con la Acción de Inconstitucionalidad 2/2010,34 promovida por el Procurador General de la República en la que solicitó a la SCJN resolviera la constitucionalidad o inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo aprobado por la Asamblea del Distrito Federal en 2009. A partir de entonces la definición jurídica de matrimonio civil, requisitos y fines son diversos a los del matrimonio religioso. Conclusión a la que llegó la SCJN después de realizar un exhaustivo examen de la legislación impugnada a la luz de los derechos humanos nacionales e internacionales y de las obligaciones asumidas por el Estado Mexicano. En esta sentencia se reconstruye desde una interpretación constitucional el nuevo concepto de matrimonio civil. La institución del matrimonio civil se define desde entonces partir de su realidad social y no obedece a un modelo o estructura específica, sino a un concepto social y dinámico.

El trabajo argumentativo de la SCJN en la resolución sentó el segundo precedente importante en la construcción del derecho a contraer matrimonio entre personas con orientación diversa a la heterosexual. Sin embargo, la resolución sólo permitió a la SCJN pronunciarse sobre la constitucionalidad o no del matrimonio celebrado en el Distrito Federal, así como su reconocimiento en cuanto acto jurídico dentro de todas las entidades federativas, sin poder hacer extensivo el pronunciamiento hacia todos los estados. Un nuevo análisis del tema se abordó desde la inconstitucionalidad y la omisión legislativa local, en el que la SCJN, pero ahora a través de la Primera Sala tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre este tema, en un contexto diferente, dentro del marco de las reformas constitucionales del 10 de junio del año 2011. Dentro de estas reformas la más importante para nuestro caso de estudio es la inclusión de la prohibición de discriminación por preferencias sexuales en el tercer párrafo del artículo primero constitucional como se indica: Artículo 1º. “… Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud,

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La reconstrucción del matrimon a partir de argumentación judici la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. La Primera Sala, al ejercitar la facultad de atracción de su competencia originaria, conoció de tres amparos indirectos en revisión en los que se reclamaba la inconstitucionalidad del artículo 143 del Código Civil de Oaxaca y la omisión legislativa sobre el tema del matrimonio entre personas del mismo sexo.35

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En las tres resoluciones emitidas el 5 de diciembre del año 2012, la Primera Sala analizó el matrimonio entre personas del mismo sexo, desde la premisa de una omisión legislativa. En los tres amparos el acto impugnado fue la negativa del Oficial del Registro Civil de dar trámite a la solicitud de matrimonio bajo el argumento de que el artículo 143 del Código Civil del Estado de Oaxaca36 no contemplaba el matrimonio entre personas del mismo sexo. La Primera Sala analizó tres cuestiones trascendentales: ¿Realmente se está ante una omisión legislativa? ¿En caso de ser así, se puede reparar mediante el juicio de amparo? ¿Cuáles serían los alcances del juicio de amparo en caso de llegar a concederse? Después de realizar un análisis conforme al test de escrutinio estricto, determinó que no se estaba ante una omisión legislativa sino ante una exclusión, que parte de dar un trato diferenciado generado a partir de la finalidad perseguida con esa unión que es la procreación. Lo que le llevó a determinar que la procreación en cuanto a finalidad del matrimonio,

atenta contra el derecho de autodeterminación de las personas y al derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo, por lo que declaró la inconstitucionalidad de esa porción normativa, por contravenir los derechos humanos reconocidos en los artículos 1° y 4° constitucionales, al considerar que el contenido de la norma transgrede los principios de igualdad y no discriminación, en razón y medida de que se excluye a un grupo de personas, del acceso a la institución del matrimonio, por razón de sus preferencias sexuales. Además de que la definición del matrimonio en el código local trasgrede los principios de progresividad, igualdad, no discriminación y respeto a la dignidad humana. Sin embargo, para preservar la presunción de constitucionalidad de la ley realizó una interpretación conforme. A partir de esas tres resoluciones se han promovido de manera aislada en prácticamente todos los estados de la república mexicana diversos amparos para obtener vía judicial el derecho a contraer matrimonio entre parejas del mismo sexo, entre éstos se encuentran, Yucatán, Chiapas, Tabasco, Estado de México, Morelos, Michoacán, Querétaro, Jalisco, Colima, Sinaloa, Guanajuato, Nuevo León, Chihuahua, Baja California, Baja California Sur, Nuevo León, Chihuahua, Nayarit, Aguascalientes, Tamaulipas, Veracruz, Campeche, Guerrero e Hidalgo y Oaxaca nuevamente pero a través de un amparo colectivo.37 En la resolución emitida por la Primera Sala en el amparo colectivo,38 determinó que no era posible realizar una interpretación conforme porque la


nio civil como institución del Estado ial, una creación jurisprudencial. m a n e r a m á s e fe c t i v a d e r e p a r a r l a discriminación normativa debería ser, por un lado, declarar la inconstitucionalidad de la porción normativa que hace referencia a que la finalidad del matrimonio es “perpetuar la especie” y, por otro lado, declarar la inconstitucionalidad de la expresión “un solo hombre y una sola mujer” puesto que la enunciación es clara en excluir a las parejas del mismo sexo. V. La ruptura del esquema binario sexual Las sentencias de la SCJN, emitidas en los amparos indicados citan algunas resoluciones emitidas por cor tes internacionales y nacionales, en las que se ha argumentado el derecho de elegir como pareja a una persona de su mismo sexo y en las que se ha empezado a reconocer la diferencia entre sexo y género. Más aún que el género (femenino y masculino), no está determinado sino que se construye con el tiempo. Dicho reconocimiento tuvo su origen en el año 1949, en el que Simone de Beauvoir afirmó en El segundo sexo que no se nace mujer: llega una a serlo, porque el género se construye. Beauvoir sostiene que se llega a ser mujer, bajo la obligación cultural de hacerlo, pero la obligación no crea el sexo.39 En el libro que la diera a conocer en el mundo, esta filósofa realiza un estudio profundo del papel de la mujer en la sociedad, en la cultura y porqué el ser hombre lo era todo, en un mundo donde la mujer era creada mujer a partir de la cultura, con la connotación implícita de lo que ser mujer significaba. Refiere la autora, citada por Judith Butler que el hecho de que el género o el sexo sean fijos o libres está en función de un discurso que, intenta limitar el análisis o defender algunos principios del humanismo como presuposiciones para cualquier análisis de género.40 Estos límites se establecen dentro de los términos de un discurso cultural dominante que tiene una estructura binaria (hombre y

mujer) que se manifiestan como el lenguaje de la racionalidad universal y restringe el campo del género.41 El género se entendió entonces determinado por la cultura, como algo inmutable e inalterable. Hoy, el género se entiende en construcción y deconstrucción, como algo no acabado ni determinado por el sexo exterior con el que se nace. Lo que expresaría Beauvoir en términos actuales sería que no se nace “mujer” u “hombre”, se llega a ser mujer y hombre mediante la construcción, deconstrucción y reconstrucción del género de manera personal. Así lo ha entendido la SCJN y distingue los conceptos de sexo y género en los términos siguientes: el sexo designa características biológicas de los cuerpos mientras; el género es el conjunto de características, actitudes y roles social, cultural e históricamente asignados a las personas en virtud de su designación sexual.42 Pero su reconocimiento no se agota en una definición literal o construcción de un significado, sino en la construcción de los derechos de las personas de diferentes géneros a través de un método denominado “con perspectiva de género”, que es una categoría de análisis que visibiliza y reconoce la asignación social diferenciada de roles y tareas a cada persona, pero también cuestiona el paradigma de ser humano neutral y universal, lo que le permite ver a cada ser humano en su propio contexto. VI. Conclusión. La familia desde el derecho o desde la sociología se entiende como institución social que se corresponde con su cultura y su historia, por tanto, no se puede concebir como algo acabado sino en dinámica transformación. Aunque toda persona nace bajo un sexo que se determina por sus órganos sexuales externos, no significa que ese sexo sea concordante con

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La reconstrucción del matrim a partir de argumentación su esencia y su personalidad. No se le puede obligar a elegir entre masculino y femenino, como únicas opciones, porque su la realidad biológica y social pueden no encontrarse entre éstas que son las únicas reconocidas por el Estado.

parte en gran medida de la ignorancia y la no tolerancia. La primera se puede superar fácilmente; la segunda depende de la aceptación, pero sobre todo del reconocimiento a la libre elección de preferencia sexual como un derecho humano.

Tal situación ha sido reconocida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tribunal garante del ejercicio pleno de los derechos humanos, sin embargo, la misma SCJN ha respetado el control constitucional denominado principio de división de poderes y la cláusula federal, por lo que sus resoluciones aun no constituyen jurisprudencia, sin embargo, han dado origen a diversas tesis aisladas que han servido de referente obligado para todos los juzgadores federales ante los que se han promovido diversos amparos para solicitar el acceso al matrimonio entre personas del mismo sexo.

VII. Bibliografía BUTLER Judith, El género en disputa. Ed. Páidos, España, 2007. DALLA VÍA, Alberto Ricardo. “La función de juzgar”, en Academia. Revista sobre enseñanza del Derecho año 4, Núm. 8, 2006, ISSN 1667-4154, pp. 37-57. Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano. Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44, disponible en http://www.oas.org/es/cidh/defensore s/docs/pdf/Operadores-de-Justicia2013.pdf, consultado el 09-junio- 2014. DÍAZ ROMERO, Juan. “El principio de la dignidad humana y su repercusión en la constitución de los Estados Unidos Mexicanos”, en Ferrer Mac Gregor, Eduardo y Molina Juárez, Cesar de Jesús (coords.), El Juez Constitucional en el siglo XXI, Tomo I, SCJN, IIJ-UNAM, México, 2009. FERRAGIOLI. Luigi, Derechos y garantías. La ley del más débil, 2ª. Edición Ed. Trotta, Madrid, 2001. FERRER MAC-GREGOR, Eduardo, “Aportaciones de Héctor Fix-Zamudio al Derecho Procesal Constitucional”, en Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, (coord.), Derecho procesal Constitucional, 4ª. Ed. Tomo I. Porrúa-Colegio de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2003. KANT, Emmanuel, Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres, en

Sin embargo, nuestro máximo órgano de control constitucional e intérprete de la Constitución ha establecido los parámetros y límites a los congresos locales para legislar el tema del matrimonio entre personas biológicamente del mismo sexo, así como los derechos inherentes a éste. Los que deben ser exactamente los mismos que para el matrimonio heterosexual.

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El reconocimiento a la diversidad sexual y a la preferencia sexual como parte del desarrollo a la libre autodeterminación de la personalidad, es una realidad no aceptada y compartida por toda la sociedad mexicana, no obstante el pronunciamiento que respecto de ellos ha realizado la SCJN. La no aceptación


monio civil como institución del Estado judicial, una creación jurisprudencial. Mardomingo, José (Trad.), Ariel, Barcelona, 1999. MADISON, James, y otros, El Federalista, Fondo de Cultura Económica, México, 2006. SALDAÑA, Javier. “La dignidad de la persona. Fundamento del derecho a no ser discriminado injustamente”, en de la Torre Martínez, Carlos, (coord.) Derecho a la no discriminación., México, UNAM, 2006. SERNA, Pedro. “La interpretación constiticional del principio de la dignidad de la persona en el derecho alemán”, en Interpretación constitucional, México, Porrúa, 2005. THURY CORNEJO, Valentín. “La independencia judicial en el contexto de la sociedad de medios: desafíos y estrategias”, en Revista Dikaion, Universidad de la Sabana. Disponible en http://dikaion.unisabana.edu.co/index.php/dik aion/article/view/2060/2625, consultado el 30 de noviembre de 2014. Leyes Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos Protocolo para Juzgar con perspectiva de género. SCJN, 2013, México. Sentencias de la SCJN Acción de inconstitucionalidad 2/2010 Amparo Directo en Revisión 6/2008 Amparo Indirecto en Revisión 457/2012 Amparo Indirecto en Revisión 581/2012 Amparo Indirecto en Revisión 567/2012 Amparo Indirecto en Revisión 152/2013 *Doctorando en Ciencias Jurídicas por la Universidad para la Cooperación Internacional México. 1 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2011. 2 Artículo 1º. Constitucional … Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 3 Artículo 16 de la Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano de 1789. 4 Idem. 5 DALLA VÍA, Alberto Ricardo. “La función de juzgar”, p. 37, en Academia.

Revista sobre enseñanza del Derecho año 4, Núm. 8, 2006, ISSN 1667-4154, pp. 37-57. 6 Véase el capítulo LXVII de Madison, James, El Federalista, Fondo de Cultura Económica, México, 2006, pp. 285-287. 7 THURY CORNEJO, Valentín. “La independencia judicial en el contexto de la s o c i e d a d d e m e d i o s : desafíos y estrategias”, en Revista Dikaion, Universidad de la Sabana. D i s p o n i b l e e n http://dikaion.unisabana.edu.co/index.php/dikaion/article/view/2060/262 5, consultado el 30 de noviembre de 2014. 8 FERRER MAC-GREGOR, Eduardo, “Aportaciones de Héctor Fix-Zamudio al Derecho Procesal Constitucional”, en Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, (coord.), Derecho procesal Constitucional, 4ª. Ed. Tomo I. Porrúa-Colegio de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2003, p. 215. 9 DALLA VÍA, Alberto Ricardo, Op. Cit., p. 38. 10 Véase el artículo 1º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 11 Véase la Convención Americana sobre Derechos Humanos, (Pacto de San José) Suscrita en San José Costa Rica en Noviembre de 1969. 12 Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44, p. 1 1 d i s p o n i b l e e n http://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/Operadores-de-Justicia2013.pdf, consultado el 09-junio- 2014. 13 Véase Convención Americana sobre Derechos Humanos. 14 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. 15 DÍAZ ROMERO, Juan. “El principio de la dignidad humana y su repercusión en la constitución de los Estados Unidos Mexicanos”, en Ferrer Mac Gregor, Eduardo y Molina Juárez, Cesar de Jesús (coords.), El Juez Constitucional en el siglo XXI, Tomo I, SCJN, IIJ-UNAM, México, 2009, p. 199. 16 SERNA, Pedro. “La interpretación constiticional del principio de la dignidad de la persona en el derecho alemán”, en Interpretación constitucional, México, Porrúa, 2005, pp. 1082-1087. 17 Véase el artículo 1.1. de la Constitución alemana: “La dignidad humana es intangible”. 18 DÍAZ ROMERO, Juan. “El principio de la dignidad humana y su repercusión en la constitución”, Op. Cit., p. 200. 19 GÓMEZ ROBLEDO, Antonio. El ius cogens Internacional. Estudio históricocrítico. IIJ- UNAM, México, 2003, p. 169. 20 SALDAÑA, Javier. “La dignidad de la persona. Fundamento del derecho a no ser discriminado injustamente”, en De la Torre Martínez, Carlos, (coord.) Derecho a la no discriminación, México, UNAM, 2006, p. 62. 21 KANT, Emmanuel, Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres, en Mardomingo, José (Trad.), Ariel, Barcelona, pp. 25-26. 22 Véase Tesis Aislada I/2011 (10ª). Límite de responsabilidad en caso de accidentes aéreos que causen daños a pasajeros. El artículo 62 de la ley de Aviación Civil viola los derechos previstos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución federal. Sobre el mismo tema véase López Sánchez Rogelio, Interpretación constitucional de los derechos fundamentales, nuevos paradigmas hermenéuticos y argumentativos, Ed. Porrúa, México, 2012, pp. 80-85. 23 Aunque en las conferencias en las que la SCJN participa reconoce la dignidad humana, cierto es que ésta no se encuentra de manera expresa como un mandato de igual manera como si se establece en otras normas fundamentales como es el caso de la Constitución alemana de 1949, en la que se acogió el principio de la dignidad humana como valor absoluto, suprapositivo y preexistente. Véase art. 1º. de la Constitución Alemana. 24 Art. 1º de la constitución alemana. “La dignidad del hombre es sagrada y constituye deber de todas las autoridades del Estado, su respeto y protección”. 25 Artículo 10 de la Constitución española. “1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.” 26 Artículo 1o. de la Constitución colombiana. “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y

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La reconstrucción del matrimonio civil como institución del Estado a partir de argumentación judicial, una creación jurisprudencial. pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.” 27 Artículo 1º. de la Constitución de Sinaloa, reformado el 26 de mayo de 2008. 28 Resuelto en sesión del Pleno de la Suprema Corte de justicia de la Nación en fecha seis de enero de dos mil nueve. 29 La SCJN ejercitó la facultad de atracción porque el quejoso alegaba la inconstitucionalidad de los artículos 134 y 138 Bis del Código Civil del Distrito Federal, al considerar que su aplicación en el caso concreto viola los principios de igualdad y no discriminación, así como los derechos a la dignidad y a la salud. El artículo 138 establece que el efecto legal del juicio de rectificación es la anotación marginal en el acta, de la sentencia que cause ejecutoria, sea que hubiere concedido o negado tal rectificación. 30 Véase Amparo Directo Civil 6/2008, p. 56. 31 Para desarrollar cada uno de estos derechos humanos, la SCJN realizó un análisis tomando en cuenta los derechos humanos 1º. y 4º. Constitucionales y de diversos instrumentos internacionales, entre estos; 1, 2, 3, 6, 7, 12, 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 1, 2, 3, 5, 11, 18, 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 2, 3, 6, 16, 17, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 2, 4, 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 32 Amparo Directo en Revisión número 6/2008, p. 86. 33 De la resolución de la Primera Sala de la SCJN dentro del Amparo Indirecto en revisión 152/2013 se emitió la tesis aislada CCLVIII/2014 (10ª) que es del rubro siguiente: LIBERTAD CONFIGURATIVA DEL LEGISLADOR. ESTÁ LIMITADA POR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN QUE OPERAN DE MANERA TRANSVERSAL. 34 Resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de fecha dieciséis de agosto de dos mil diez. 35 Amparos en Revisión 457/2012, 581/2012 y 567/2012, resueltos todos en sesión de fecha 5 de diciembre del año 2012. 37 En esta resolución la Primera Sala determinó además que la norma impugnada es autoaplicativa. 38 De la resolución de la Primera Sala de la SCJN dentro del Amparo Indirecto en revisión 152/2013 se emitieron diversas tesis: tesis aislada CCLIX/2014 (10ª) MATRIMONIO. LA LEY QUE, POR UN LADO, CONSIDERA QUE LA FINALIDAD DE AQUÉL ES LA PROCREACIÓN Y/O QUE LO DEFINE COMO EL QUE SE CELEBRA ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER, ES INCONSTITUCIONAL. Tesis aislada CCLX/2014 (10ª). MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. NO EXISTE RAZÓN DE ÍNDOLE CONSTITUCIONAL PARA NO RECONOCERLO. Tesis aislada CCLXI/2014 (10ª) NORMAS DISCRIMINATORIAS. NO ADMITEN INTERPRETACIÓN CONFORME Y EXISTE OBLIGACIÓN DE REPARAR. 39 BUTLER Judith, El género en disputa. Ed. Páidos, España,

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2007, p. 57. 40 Ibidem, p. 58. 41 Ibidem, p. 59. 42 Protocolo para Juzgar con perspectiva de género. SCJN, 2013, México.


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En el preámbulo de la declaración de San José, los Estados latinoamericanos reafirmaron lo siguiente: …que nuestros países representan un vasto conjunto de naciones que comparten raíces comunes dentro de un rico patrimonio cultural, fundado en conjunción de pueblos, credos y razas diversos, y que nuestras raíces nos unen en la búsqueda de soluciones comunes a los actuales desafíos, mediante el diálogo cordial, la convivencia pacífica, el respeto al pluralismo y a los principios de la soberanía nacional, la no injerencia en los asuntos internos de los Estados y la libre determinación de los pueblos. Sin embargo, las antiguas culturas de África y América Latina las que prácticamente fueron destruidas por los estragos del colonialismo. Si bien es cierto la “universalidad” de los derechos humanos la reconoció la Declaración de Bangkok, debe tenerse presente la impor tancia de las particularidades nacionales y regionales y los diversos antecedentes históricos, culturales y religiosos de toda persona. Así entonces, estos pequeños pero grandes grupos (grandes en riqueza natural y cultural) que aún existen, con 34

su cultura arraigada, el reconocimiento de esta, sus costumbres, sus hábitos, etc., el reconocimiento de ese núcleo como parte de los derechos humanos universales, si bien no pueden ser dejadas de lado, ni ignorados, tampoco debe invadirse su espacio de desarrollo. En el respeto de esa universalidad que como característica tienen los derechos humanos, es que debe atenderse a este grupo de personas, el hecho de que se les acerque la tecnología, los medios de comunicación, formas de gobierno, incluso, acercarles medicamentos, todo esto con el buen ánimo, con las buenas intenciones de querer para ellos mejores condiciones de vida, desafor tunadamente, provoca exactamente lo contrario. Los grupos que se encuentran en aislamiento voluntario, es precisamente por eso, por voluntad propia, algo que dentro del marco de los derechos humanos también debe respetarse, respetarlos y hacerlos valer, hacer que los gobiernos les garanticen la efectividad de sus derechos para que puedan subsistir, ya que de lo contrario desaparecerían, como ha venido sucediendo al paso de los tiempos. De acuerdo con los estudios realizados por la Comisión Interamericana de


Los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en Contacto Inicial María Trinidad Villa Solís* De acuerdo con los estudios realizados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los pueblos indígenas en aislamiento serían descendientes de grupos que, durante el siglo XIX y principios del XX, fueron diezmados por sucesivas invasiones de sus tierras, especialmente por buscadores de oro y productores de caucho. No obstante, entre estos pueblos también quedan grupos originales que no pertenecen a ningún pueblo contactado y que siguen viviendo al margen de la población mayoritaria. Para estos pueblos en aislamiento no ha sido una opción voluntaria, sino una estrategia de supervivencia”.1 Los pueblos en contacto inicial o en aislamiento son pueblos que mantienen un contacto reciente con la población mayoritaria; pudiendo ser también pueblos que a pesar de mantener contacto desde tiempo atrás, nunca han llegado a conocer en profundidad los patrones y códigos de relación de la población mayoritaria.2 Para la protección de los derechos humanos de estos grupos existe el comité Indígena

Internacional para la Protección de los Pueblos en Aislamiento y en contacto inicial de la Amazonia, el Gran Chaco y la Región Oriental del Paraguay (CIPIAC). Es un comité internacional, formado por organizaciones indígenas de ámbito local, regional y nacional de Colombia, Eduador, Perú, Bolivia, Paraguay y Brasil. Su objetivo es unir esfuerzos e iniciativas para crear mecanismos de protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial y opera con el respaldo del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU.3 Con ese mismo interés se cuenta con la Declaración de Quito, la cual es un documento fruto del consenso entre funcionarios, representantes indígenas y especialistas en el tema de salud indígena. Dentro de estos derechos, destacan los derechos a existir, a mantener sus culturas y a participar en las decisiones que puedan afectarles, esto, porque sabido es, que agregado

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Los Derechos Humanos de los P Indígenas en Aislamiento y en C a todas sus costumbres, cuentan con su propia forma de gobierno. Para la protección de los derechos de estos pueblos encontramos con un marco general de derechos humanos, c e n t r a d o e n l o s Tr a t a d o s Internacionales suscritos por Naciones Unidas. Los Tratados más importantes que hay que tener siempre en cuenta son: ? La Declaración Universal de los

derechos humanos; ? Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos; ? Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; ? Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte; ? Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; ? Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ? Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes; ? Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, y; ? Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

una estrecha relación de interdependencia con el medio ambiente en el que desarrollan sus vidas y su cultura. Poseen un profundo conocimiento de su medio ambiente lo que les permite vivir de manera a u to s u f i c i e n te g e n e r a c i ó n t r a s generación, razón por la cual el mantenimiento de sus territorios es de vital importancia para todos ellos. Son pueblos que no conocen el funcionamiento de la sociedad mayoritaria y que por lo tanto se encuentran en una situación de indefensión y extrema vulnerabilidad ante los diversos actores que tratan de acercarse a ellos, o que tratan de acompañar su proceso de relación con el resto de la sociedad como el caso de los pueblos en contacto inicial. 2. Son pueblos altamente vulnerables que en la mayoría de los casos se encuentran en grave peligro de extinción. Tanto los pueblos indígenas aislados como los pueblos en contacto inicial son grupos cuantitativamente pequeños, cuyas defensas y sistemas de salud no están preparados para las e n fe r m e d a d e s d e l a s o c i e d a d mayoritaria. Su extremada vulnerabilidad se agrava ante las amenazas y agresiones que sufren sus territorios que ponen en peligro directamente el mantenimiento de sus culturas y de sus formas de vida.

Dentro de sus características tenemos: 1. Son pueblos altamente integrados en los ecosistemas en los que habitan y de los cuales forman parte, manteniendo 3636

La vulnerabilidad se agrava, aún mas, ante las violaciones de derechos humanos que sufren habitualmente por actores que buscan explotar los


Pueblos Contacto Inicial recursos naturales presentes en sus territorios y ante la impunidad que generalmente rodea a las agresiones que sufren estos pueblos y sus ecosistemas.4 Así entonces, hablar de los derechos humanos de los pueblos en aislamiento y en contacto inicial es muy importante tener en cuenta que al igual que el resto de los seres humanos, se trata de personas que deben gozar de todos los derechos humanos reconocidos internacionalmente.

tratados generales de derechos humanos. En el informe aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el día 13 de diciembre de 2013, refirió que en la actualidad es imposible saber cuántos pueblos o personas indígenas permanecen en aislamiento, pero algunos cálculos se refieren a unos 200 pueblos y aproximadamente 10.000 personas. De acuerdo con la Comisión Nacional del Medio Ambiente del Perú, entre 1950 y 1957 desaparecieron 11 pueblos indígenas de la Amazonia, y los remanentes 18 están en peligro grave de desaparecer, ya que cada uno de ellos cuenta con menos de 225 personas”.5

Si bien es cierto, (por lo poco estudiado y aprendido en la materia) sabemos que los derechos humanos no se conflictúan, en el caso de estos pueblos sí podemos poner en un primer plano algunos derechos, como la vida, a la integridad física, moral y espiritual, a la autodeterminación, a las tierras, territorios y recursos, a la cultura, al mantenimiento de sus prácticas tradicionales y ancestrales, ya que el invadir sus espacios, es cambiar esa forma de vida tan preciada y defendida por ellos, lejos de decir, que estamos haciendo valer sus derechos humanos.

En el citado informe se determinó que la amplia gama de actividades por personas ajenas a los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial aumenta las posibilidades de transmisión de enfermedades para las cuales estos pueblos no tienen defensas inmunológicas, con lo cual se convierte en una de las amenazas más graves para su supervivencia física.

Así, el hecho de pertenecer a pueblos indígenas no supone en ningún caso, la pérdida de estos derechos. Los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial, como todos los seres humanos, son objeto de protección de los

*Licenciada en Derecho, Maestrante en Derechos Humanos, Visitadora Adjunta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa. 1 Stavenhagen, R. “Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial en la Amazonia y el Gran Chaco. IWGIA, Copenhague, Noviembre 2007. 2 http://www.cidh.org Fecha de consulta 11 de agosto de 2014 3 www.onu.org.mx. Consulta 12 agosto 2014 4 “Ibídem.” 5 www.oas.org/... Consulta 13 agosto 2014

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Actividades 1. Termina el dibujo y colorealo

La CEDH Sinaloa, les desea Feliz Navidad y Prospero AĂąo Nuevo 2015. ÂĄFelices fiestas! 38


Si alguna autoridad ha violentado algún derecho, y deseas recibir orientación o presentar una queja, acude o llama a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos. Aquí te podemos ayudar.

¿Cómo presentar una queja en la CEDH Sinaloa? Para que la CEDH Sinaloa 3 Estar firmada o presentar la 5 Contar con una narración de pueda tramitar una queja, huella digital del interesado; los hechos que se consideran ésta deberá: la CEDH no admite violatorios a los derechos comunicaciones anónimas. humanos, estableciendo el 1 Ser presentada por escrito en Por ello, si en primer nombre de la autoridad las instalaciones de la CEDH, momento el quejosono se presuntamente responsable. o enviarse por correo o por identifica o no firma su fax. En casos urgentes se escrito de queja, deberá 6 Entregarse de ser posible, admitirán las quejas no ratificarlo dentro de los tres acompañada de todos los escritas que se formulen por días siguientes a su documentos con que la otro medio de comunicación, presentación. persona cuente para como el teléfono o e-mail; en comprobar la violación a los esos casos, únicamente se 4 Contener los datos mínimos derechos humanos. deberán mencionar los datos de identificación, como son: mínimos de identificación. nombre, apellidos, domicilio y 7 Es importante mencionar que Cuando se trate de menores de ser posible, un número todos los servicios que la de edad o de personas que telefónico en el que se pueda CEDH Sinaloa proporciona no puedan escribir, pueden localizar a la persona a la cual son gratuitos; para presentar su queja le han sido o le están violando solicitarlos no es necesaria la oralmente. s u s d e r e c h o s ayuda de un abogado, ya que fundamentales, o, en su este organismo público caso, los datos de la persona autónomo cuenta con 2 Dirigirse a la CEDH, o a su Presidente, Dr. Juan José que presenta la queja. personal capacitado para Ríos Estavillo, y solicitar auxiliar, orientar y asesorar expresamente la jurídicamente. inter vención de este organismo.


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