Borrador de reglamento de participación Ayto. de Laudio

Page 1

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA y TRANSPARENCIA

2013

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad -SaintDenis, 18 de mayo de 2000- reconoce el derecho de todas las personas «a la ciudad», entendida como espacio de participación democrática y lugar de convivencia y de realización humana; y, en particular, afirma el derecho a la participación política, el derecho de asociación, de reunión y de manifestación, y el derecho a la información, sin discriminación de ningún tipo. Asimismo, la Carta apela al principio de transparencia como derecho ciudadano que hay que respetar y garantizar, lo que alcanza al deber de la administración para hacer conocer a la ciudadanía sus derechos. El Reglamento de participación ciudadana revela el compromiso del Ayuntamiento ante los ciudadanos y ciudadanas para fomentar la participación democrática y la transparencia en los asuntos públicos locales, de acuerdo con el ordenamiento legal en cada momento vigente y conforme a los principios que inspiran la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad. Mediante la redacción del presente reglamento de participación en la vida municipal, el Ayuntamiento de Laudio pretende detallar en un único documento los derechos ciudadanos de participación, los órganos de participación sectoriales o territoriales vigentes en el municipio así como las metodologías tendentes a fomentar la información, la transparencia y la participación de los vecinos y vecinas del municipio. La participación es un concepto que ha arraigado en la vida socio-política de las democracias modernas durante las últimas décadas y, de un modo muy especial, durante los primeros años del presente siglo XXI, de lo que es una muestra la convergencia de esfuerzos normativos, prácticos, formativos e investigadores en esta materia. La adecuación a estas exigencias la vemos reflejada en las diferentes leyes vigentes -la Ley de Bases de Régimen Local de 1985 y las normativas posteriores relacionadas, la legislación medioambiental, la Ley vasca del Suelo de 2006 son algunas de estas normas de aplicación que amparan decididamente la participación ciudadana como derecho-. La razón de ser de este protagonismo creciente de la participación ciudadana es el compromiso, cada vez más extendido, de las administraciones públicas en la búsqueda del buen gobierno entendido como la garantía del ejercicio del interés general. En esta adaptación del ejercicio del gobierno a los, muchas veces difusos, intereses comunes de la sociedad, los municipios son el ámbito que más ha desarrollado las políticas de participación ciudadana.


REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA y TRANSPARENCIA

2013

Para alcanzar este fin, las administraciones públicas necesitan conocer la opinión de los ciudadanos y las ciudadanas sobre los asuntos de su competencia y así tratar de responder de un modo adecuado a las aspiraciones sociales. Pero no sólo se trata de conocer una opinión estática de la ciudadanía, sino de inter-actuar desde la administración pública, de un modo sostenido, con la ciudadanía en general y los expertos y expertas locales en particular, enriqueciendo de este modo el punto de partida de las opiniones tanto de la ciudadanía como de la propia administración pública local en sus dos dimensiones -técnica y política-. El desarrollo de los instrumentos de participación local ha experimentado, durante los últimos años, un considerable desarrollo en los municipios de Euskal Herria. La mayor presencia de estos procesos de participación, con distintos formatos e intensidades, se da en municipios pequeños y medianos, pero también se ha extendido a otras grandes ciudades como Donostia, Bilbo o Vitoria-Gasteiz, lo que indica que este recorrido no tiene vuelta atrás. En el caso del Territorio Histórico de Álava, debemos hacer una mención especial a la muy importante tradición participativa que implica a los más de 300 pueblos de Álava en los que se ejerce la democracia a través de los mecanismos de la democracia directa, encarnada en la tradición de las asambleas vecinales decisorias y en la práctica del trabajo comunitario encarnado en las “veredas” o “auzolan”. El Ayuntamiento de Laudio viene fomentando la participación ciudadana desde mucho antes de que este concepto se hiciera popular, conscientes de que el desarrollo de las herramientas de participación ciudadana representan una garantía firme para la profundización en el sistema democrático con que nuestra comunidad política se ha dotado. La trayectoria seguida por el Ayuntamiento de Laudio en materia de participación ciudadana comienza el 21 de enero del año 1977, antes incluso de la constitución de los Ayuntamiento democráticos en el año 1979, al aprobarse en Pleno municipal la moción presentada por un grupo de 9 concejales, mediante la que proponían un proyecto instituyente denominado “Alternativa de Gestión Municipal”, que tomaba como referencia el protagonismo de la ciudadanía, a través de las Asambleas de Barrio para, una vez identificadas mediante el diálogo las necesidades sociales, priorizar las actuaciones municipales, siempre bajo el amparo de la deliberación. Su contribución ha sido fundamental para la aprobación del Reglamento de las Asambleas Municipales de Barrio en el año 1999. Durante los últimos años hay una proliferación de estudios procedentes de las diferentes áreas de las ciencias sociales sobre la importancia de la transparencia por su contribución potencial al desarrollo de la democracia, que precisa imperiosamente una ciudadanía bien informada capaz de evaluar la acción del gobierno, en este caso local. La transparencia se está convirtiendo en un valor esencial de la vida política. Las directivas europeas vienen trabajando los principios de la transparencia en la gestión pública de un modo continuado.


REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA y TRANSPARENCIA

2013

Además de los artículos 11 y 24 contenidos en la ya mencionada Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad (2000), el Libro Blanco sobre Gobernanza Europea del año 2001 propone la necesidad de proveer una información fiable como garantía de fomento de una participación real de los actores sociales en los asuntos europeos. El Reglamento de acceso a la información pública en la Unión Europea 1049/2001 que, considerando la necesidad de dar acceso directo a los documentos públicos en la mayor medida posible, establece los principios que regulan el acceso a la información, sus excepciones y la tramitación. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que (2001), al fijar los derechos establece los derechos a la protección de datos y a la información por su carácter fundamental. El Convenio del Consejo de Europa sobre acceso a los documentos públicos, aprobado por el Consejo de Ministros del Consejo de Europa el 27de noviembre de 2008 –Convenio que por el momento no ha sido suscrito por el estado español-, cuya vinculación establece unos estándares mínimos para la regulación del acceso a la información pública, partiendo de la definición de lo que debe ser entendido por la expresión “documento público”. Estos estándares mínimos en la aplicación del derecho se refieres a: el derecho de acceso a la información sin la necesidad de acreditar un interés particular; la garantía de un acceso gratuito a la información, con la salvedad de la fotocopias de documentos; la posibilidad de establecer excepciones al derecho de acceso que, en todo caso, deberán se ser valoradas, ponderadas y justificadas por la protección prevalente de otros derechos legítimos, partiendo siempre del principio de que el acceso es la regla; que la respuesta debe ser ágil y rápida, aunque no establezca plazos; y, por último, que la denegación del acceso a la información debe ser motivada, a la vez que garantiza el derecho al recurso de la decisión denegatoria. En este contexto, se ha promovido por parte del Gobierno del Estado el Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (2012), cuyos ejes son la “publicidad activa”, el “derecho de acceso a la información” y el “Buen Gobierno”, que está en fase de tramitación parlamentaria. También durante el año 2012, el Gobierno Vasco dio los pasos pertinentes para avanzar en la redacción de un anteproyecto de Ley de Transparencia y Buen Gobierno, entroncado en los principios del “Gobierno Abierto”, en cuyo desarrollo la transparencia –publicidad activa y derecho de acceso a la información-, la planificación y la evaluación de la acción del gobierno y el fomento de la participación ciudadana constituyen los objetos del borrador. La transparencia se erige, de este modo, en un pilar transversal a este reglamento que viene haciéndose un hueco irrenunciable en la gestión de los gobiernos locales por razones obvias. En primer lugar, la información es una herramienta básica para poder participar en la definición y análisis de las políticas públicas con garantías; en segundo lugar, aunque la transparencia no evita de un modo absoluto las tentaciones de la


REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA y TRANSPARENCIA

2013

corrupción en las administraciones locales, la previene. La Organización No Gubernamental “Transparencia Internacional” viene evaluando los Índices de Transparencia de los principales Ayuntamientos del estado español –mayores de 65.000 habitantes- desde el año 2008; esto es, los niveles de apertura de las administraciones públicas locales, entre otras, relacionándose sus indicadores de análisis fundamentalmente con: la información sobre la Corporación municipal; las relaciones con los ciudadanos y la sociedad; la transparencia económico-financiera; la transparencia en las contrataciones de servicios; y la transparencia en materias de Urbanismo y obras públicas. Todas estas cuestiones han sido tomadas en consideración al redactar el presente reglamento. La información, en sus dos vertientes –como publicidad activa y como acceso a la información-, al instituirse como elemento central de la transparencia, exige el acompañamiento permanente de la claridad y el carácter reutilizable de la misma, por lo que el modo en que ésta se provee es tan importante como los propios contenidos divulgados. De poco serviría una información, aunque sea promovida sin demanda alguna por parte de la administración local, si los datos son confusos, oscuros e incomprensibles. Sabemos que la aprobación de un Reglamento de participación ciudadana y transparencia, por sí mismo, no representa una garantía para la participación real en el municipio; pero su elaboración participada y su aprobación, en un contexto de fomento de la implicación ciudadana y de la corresponsabilidad en el desarrollo de las políticas públicas, representa una oportunidad insoslayable para la construcción de un pueblo más compartido, adecuado a la construcción social del interés general, más justo y democrático. La justificación del presente Reglamento de la participación ciudadana en el ámbito de nuestro municipio -Laudio- tiene una función no sólo reglamentaria sino fundamentalmente pedagógica, al poner al alcance de toda la ciudadanía local, en un único documento en la actualidad disperso, y de un modo claro y conciso, tanto las posibilidades de su participación activa como sus derechos en materia de participación ciudadanía, la reglamentación de los diferentes mecanismos de participación ciudadana o la adecuación organizativa y metodológica para el fomento de la ciudadanía activa. A partir de la Exposición de motivos, que fundamenta la redacción del presente reglamento de participación y transparencia, la estructura del presente reglamento se desarrolla en torno a 6 Títulos: en el Título primero se abordan las disposiciones generales; el Título segundo define los derechos ciudadanos de participación; el Título tercero que define la organización municipal; en el Título cuarto se regulan los órganos de la participación en el municipio; el Título quinto presta especial atención al fomento


REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA y TRANSPARENCIA

2013

del asociacionismo y de las metodologías participativas; y, finalmente, el Título sexto desarrolla los sistemas de información y comunicación municipal.

TÍTULO PRIMERO. -DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular y promover el ejercicio del derecho a la participación ciudadana en la gestión municipal, estableciendo las formas, medios y procedimientos de información, transparencia y participación de los vecinos, vecinas y entidades ciudadanas en dicha gestión. Artículo 2.-Ámbito de aplicación. 1. El presente reglamento se aplicará a la Administración municipal en su totalidad, incluidos los consejos sectoriales y/o territoriales. 2. Los derechos que se regulan son extensibles a toda la ciudadanía de Laudio, a las entidades dadas de alta en el registro municipal de asociaciones y grupos estables que desempeñan su trabajo en el municipio. Artículo 3.- Derechos lingüísticos. El Ayuntamiento de Laudio garantiza la posibilidad del uso del euskera en todos y cada uno de los canales y herramientas participativas reflejadas en este reglamento, y en cuantas de nueva creación hubiera en el futuro, conforme queda recogido en el Plan de Normalización del Uso del Euskera, en vigor desde el año 2008. Artículo 4.- Principios generales. 1. Son principios generales que guían la práctica administrativa municipal. a. Promover la puesta a disposición de la ciudadanía de información clara, veraz y transparente sobre la gestión municipal en los ámbitos institucional, normativojurídico y económico-financiero. b. Favorecer la intervención de las personas en la gestión y salvaguarda de los intereses generales de la ciudad, divulgando una cultura participativa. c. Definir y regular los diferentes aspectos que integran el derecho a la participación, así como los diferentes cauces y órganos que hagan posible la materialización de los derechos que se reconocen. d. Articular una red de órganos e instrumentos de participación sectoriales, territoriales y de ciudad que permitan la participación.


REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA y TRANSPARENCIA

2013

e. Desarrollar iniciativas de corresponsabilidad ciudadana en la gestión mediante la realización de consultas populares y la puesta en marcha de diferentes iniciativas de encuesta y sondeo de la opinión de los vecinos y vecinas del municipio, dentro de los límites establecidos por la ley. f. Fomentar el fortalecimiento de la sociedad civil, divulgando los valores cívicos de la solidaridad, el respeto a los demás, la corresponsabilidad y la cohesión social, promoviendo el desarrollo y fortaleza del tejido asociativo. 2. Las formas, medios y procedimientos de participación que establezca la Corporación en el ejercicio de su potestad de auto-organización, no podrán menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos municipales competentes en los términos establecidos por la Ley y el Reglamento Orgánico Municipal, con las excepciones reflejadas en el presente reglamento.

TÍTULO SEGUNDO. -LOS DERECHOS CIUDADANOS DE PARTICIPACIÓNArtículo 5.- El derecho de participación. 1. Todas las personas tienen derecho a intervenir en la gestión de los asuntos públicos locales, directamente o por medio de sus representantes, utilizando los órganos y canales de participación establecidos en las leyes y en el presente reglamento. 2. Cualquier persona que tenga intereses afectados por la actividad municipal podrá hacer uso de los derechos de participación reconocidos en este reglamento, con la excepción de los casos de consulta popular o referéndum. En los casos de consulta popular o referéndum, podrán tomar parte aquellas personas que estén inscritas en el censo electoral. Además, podrán tomar parte todas las personas mayores de 16 años. 3. Integran el derecho de participación en los asuntos públicos municipales los siguientes derechos: - Derecho de información - Derecho de petición - Derecho a la iniciativa - Derecho a formular quejas, reclamaciones y sugerencias - Derecho a la audiencia pública - Derecho a la consulta popular - Derecho a intervenir en las Comisiones, Plenos y Consejos Asesores. DERECHO DE INFORMACIÓN Artículo 6.- La publicidad activa.


REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA y TRANSPARENCIA

2013

1. El Ayuntamiento promoverá la publicidad activa con relación a la actividad municipal. Se entiende por publicidad activa el compromiso de la Administración en facilitar a la ciudadanía la información sobre todos los aspectos relacionados con la gestión pública, de un modo transparente, como medio para fomentar la interacción comunicativa. 2. El Ayuntamiento debe suministrar a iniciativa propia la información, de forma veraz, objetiva y gratuita, exponiéndola en medios de fácil acceso y tratamiento libre, dinamizando el ofrecimiento de una información continua y actualizada y removiendo los obstáculos existentes que impidan tal acceso a los colectivos en situaciones de mayor desigualdad o alejados tradicionalmente de las instituciones. 3. En todo caso, el Ayuntamiento deberá, a iniciativa propia, publicitar la información relativa a los siguientes aspectos: a) Cargos electos y de designación política del Ayuntamiento, su agenda de actividad pública y sus retribuciones. b) Organización institucional y estructura organizativa del Ayuntamiento. c) Relación de puestos de trabajo y personas titulares de los mismos. d) Normas y proyectos normativos en trámite. e) Servicios de atención a la ciudadanía y órganos para la garantía de la participación ciudadana. f) Datos sobre planificación y evaluación de políticas públicas. g) Presupuestos y gestión económica que permita un seguimiento trimestral de la ejecución presupuestaria, así como la Memoria de cumplimiento de objetivos y las auditorías. h) Contratación administrativa, convenios de colaboración y actividad subvencionada. i) Relaciones y operaciones con quienes contratan y proveen. j) Ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente. k) Seguimiento y control de la ejecución de obras públicas. Artículo 7. El derecho de acceso a la información pública. 1. Todas las personas, físicas y jurídicas, tienen derecho a recibir información transparente, objetiva y de calidad sobre las actividades municipales, acceder a los archivos públicos municipales y a utilizar todos los medios de información –telefónico, presencial o telemático- que establezca el Ayuntamiento. 2. El Ayuntamiento deberá garantizar a la ciudadanía el acceso a la información y establecerá los canales de información general para atender las peticiones de información que pueda efectuar cualquier persona, con las únicas limitaciones establecidas por las leyes, en especial las que se refieran a los derechos desprotección de la infancia y la juventud, la intimidad de las personas o la seguridad ciudadana. Asimismo, garantizará que la


REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA y TRANSPARENCIA

3. 4.

5.

6.

2013

información esté plenamente actualizada y sea fácilmente accesible y comprensible. Las peticiones de información habrán de ser contestadas en el plazo máximo de 15 días. El Ayuntamiento publicará a través del tablón de anuncios y de la web municipal las decisiones, acuerdos y documentos relevantes, con el fin de ofrecer el máximo posible de información municipal. El Ayuntamiento desarrollará aquellas herramientas didácticas que favorezcan la visualización y la explotación de la información facilitándola, en la medida de lo posible, en tiempo real y geo-localizada. La solicitud, que podrá ser realizada por cualquier medio, deberá dirigirse a la administración y será resuelta por el órgano en cuyo poder se encuentre la información y deberá contener como mínimo el siguiente contenido: a) Identidad del solicitante. b) Descripción precisa de la información solicitada. c) En su caso, la forma o formato preferido de acceso a la información d) Dirección de contacto a efectos de comunicación con la administración.

Artículo 8. La información electrónica permanente 1. El Ayuntamiento creará un fichero de direcciones de correo electrónico ciudadanas para divulgar la información municipal; divulgación que se realizará a medida que se va generando información. 2. Los vecinos y vecinas, entidades y grupos estables de Laudio podrán solicitar la inscripción en este fichero de correos electrónicos para acceder a las actas de pleno, bandos municipales, y a cuanta documentación se genere en los procesos de participación ciudadana. Artículo 9.- Derecho de información sobre los procedimientos en curso. Los vecinos y vecinas de Laudio tienen derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga la condición de interesado y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos, así como a recibir información y orientación acerca de los requisitos exigidos para las actuaciones que se proponga realizar.

DERECHO DE PETICIÓN Artículo 10.- El derecho de petición Todas las personas tienen derecho a hacer peticiones o solicitudes al gobierno municipal en materias de su competencia, o pedir aclaraciones sobre las actuaciones municipales, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.


REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA y TRANSPARENCIA

2013

1. La petición se formulará por escrito y podrá ser cursada por cualquier medio, incluso telemático, que permita acreditar su autenticidad, con independencia de que la cuestión afecte únicamente a quien realiza la petición o se trate de un interés colectivo o general. Si se realizan de forma colectiva será preciso que la identificación de los peticionarios resulte debidamente acreditada. 2. El Ayuntamiento acusará recibo de la petición en el plazo máximo de 10 días y podrá denegar la admisión a trámite de la solicitud, por resolución motivada, si concurre alguna de las siguientes causas: a) Insuficiencia de acreditación del peticionario o peticionarios. b) Si el objeto de la petición no es competencia del Ayuntamiento. c) Si la petición tiene establecido un trámite administrativo específico. En tal caso, la resolución denegatoria expresará el trámite concreto que proceda y la normativa de aplicación. d) Si ya se han tratado peticiones sustancialmente idénticas con anterioridad. En tal caso, la resolución denegatoria indicará el resultado de las anteriores peticiones. 3. En el supuesto de insuficiencia de la acreditación del peticionario, se dispondrá de un plazo de 15 días para subsanar la falta de acreditación, transcurrido el cual se entenderá por desistido en el procedimiento. 4. Admitida a trámite una petición, la autoridad u órgano competente tendrá la obligación de contestar y notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de su presentación o de la subsanación de la insuficiencia de acreditación. 5. La resolución expresará las medidas que se han tomado al efecto o las actuaciones que se han previsto adoptar, o bien, los motivos por los que no se toma en consideración la petición formulada. DERECHO DE AUDIENCIA Artículo 11.- El derecho a la audiencia pública. La audiencia pública es el encuentro, en una fecha determinada, de los y las responsables municipales con la ciudadanía para informar sobre determinadas actividades o programas de actuación y recoger propuestas de los ciudadanos y ciudadanas. 1. La audiencia pública será convocada por el alcalde, ya sea a iniciativa propia o a petición de las asociaciones, grupos ciudadanos estables o ciudadanos y ciudadanas particulares. 2. La Alcaldía convocará, por iniciativa coordinada con el Consejo Municipal, al menos una asamblea a nivel de pueblo cada año, tras la celebración del segundo ciclo de las asambleas de barrio, para presentar el programa de actuación municipal, recoger sugerencias así como recabar la opinión de la ciudadanía al respecto.


REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA y TRANSPARENCIA

2013

3. La alcaldía convocará audiencia pública, cuantas veces sea requerido, cuando: a) lo solicite el 1% de firmas debidamente autentificadas de las personas mayores de 16 años y empadronadas en el ámbito donde se pretenda celebrar la audiencia. b) un número no inferior al 10% de las asociaciones o entidades inscritas en el registro municipal de asociaciones. 4. Cualquier vecino/a, asociación o grupo estable podrá solicitar audiencia para ser oído/a personalmente por miembros de la Corporación con responsabilidades políticas o de gestión. La audiencia deberá adecuarse a la agenda de los respectivos responsables. DERECHO A LA INICIATIVA CIUDADANA Artículo 12.- La presentación de mociones. Los vecinos y vecinas de Laudio podrán presentar mociones para acuerdos o actuaciones, directamente ante el Pleno municipal, siempre que las mismas hayan sido firmadas por el 10% de las personas inscritas en el Censo Electoral. Artículo 13.- El derecho a la iniciativa ciudadana. 1.- Sin perjuicio del derecho de presentación de moción por un particular, que deberá ser tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el ROM, los vecinos y vecinas que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de Reglamentos en materia de competencia municipal. Dichas solicitudes deberán ser suscritas, al menos, por el siguiente porcentaje de vecinos y vecinas inscritas en el censo electoral: - Cuando el volumen de población de Laudio/Llodio sea inferior a 20.000habitantes, por un 15 por 100. - Cuando el volumen de población de Laudio/Llodio alcance 20.000 habitantes o más, por un 10 por 100. Este proceso de recogida de firmas se podrá realizar también en las Oficinas de Atención al Ciudadano aunque, como paso previo, el colectivo o personas proponentes de la iniciativa deberán presentar un 1% de firmas debidamente autentificadas de personas incluidas en el censo electoral. La iniciativa podrá llevar incorporada una propuesta de consulta popular local que deberá ajustarse a lo dispuesto en la legislación local aplicable y artículos 15 y 16 del presente Reglamento de Participación y Transparencia.


REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA y TRANSPARENCIA

2013

Esta iniciativa popular no causará perjuicio al derecho de participación a través de los Consejos Sectoriales, Asambleas de Barrios u otro mecanismo u órgano del que se dote la organización municipal. 2.- En el supuesto de ejercicio de la iniciativa popular sin llevar incorporada solicitud de aprobación de normas (proyectos de Reglamentos), su tramitación responderá al siguiente procedimiento: - Verificación por la Secretaría Municipal del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable. - Emisión de Informe por el/los Técnico/os del Área afectada, Secretaría Municipal y por Intervención Municipal cuando la iniciativa afecta a derechos y obligaciones de contenido económico. - Remisión de la iniciativa e informes emitidos al Pleno de la Corporación para su debate y votación. En el supuesto de tratarse de una materia competencia del Pleno, dicha remisión irá acompañada de propuesta de acuerdo a adoptar. En el supuesto de tratarse de materia competencia de otro órgano municipal o delegado en éste por el Pleno de la Corporación, se acompañará de propuesta de remisión. - Resolución por el órgano competente de la que se dará traslado al particular que encabece la documentación presentada. Si se tratara de materia competencia de órgano diferente al Pleno de la Corporación o delegado por éste y el Pleno no aprobara su remisión, se dará traslado de la resolución adoptada al particular que encabece la documentación presentada. 3.- En el supuesto de ejercicio de iniciativa popular que lleve incorporada solicitud de aprobación de normas (proyectos de Reglamentos), su tramitación responderá al siguiente procedimiento: - Verificación por la Secretaría Municipal del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable. - Emisión de Informe por el/los Técnico/os del Área afectada, Secretaría Municipal y por Intervención Municipal cuando la iniciativa afecta a derechos y obligaciones de contenido económico. - Remisión de la iniciativa e informes emitidos al Pleno de la Corporación para su debate y votación. En el supuesto de tratarse de una materia competencia del Pleno, dicha remisión irá acompañada de propuesta de acuerdo a adoptar. Dicho acuerdo determinará si la propuesta se remite al Área competente para la elaboración de la normativa correspondiente. De dicha resolución se dará traslado al particular que encabece la iniciativa. - En el supuesto de aprobarse la remisión, el Área procederá a la elaboración completa de la normativa propuesta, cuyo procedimiento de aprobación habrá de ajustarse a la normativa de régimen local. En todo caso, se notificará al


REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA y TRANSPARENCIA

2013

particular que encabece la iniciativa de cada una de las fases de aprobación de la normativa propuesta. 4.- Podrá solicitarse al Ayuntamiento, mediante iniciativa comunitaria ciudadana (auzolan), que colabore en la realización de una determinada actividad de interés público municipal y promoción del bien común, comprometiéndose las personas solicitantes a aportar bienes o trabajo personal. La solicitud, a fin de que el Ayuntamiento colabore con una determinada actividad de interés público municipal, deberá ser formulada por el 1% de firmas de las personas inscritas en el censo electoral del ámbito en el que se va a aplicar la iniciativa, mediante escrito en el que se indique claramente cuál es la actuación solicitada y qué medios aportan los peticionarios para colaborar en su realización. El órgano municipal competente comunicará al peticionario si es admitida su solicitud en un plazo máximo de 45 días indicando, en caso afirmativo, qué actuación eso medidas serán adoptadas. Artículo 14.- El derecho a la iniciativa ciudadana en la escala de barrio. 1.- En temas que afecten exclusivamente a la escala de barrio o menor, la iniciativa ciudadana podrá ser presentada a la deliberación del pleno cuando ha sido suscrita, al menos, por: - Cuando el volumen de población de Laudio/Llodio sea inferior a 20.000 habitantes, por un 15 por 100 de la población del barrio o ámbito afectado. - Cuando el volumen de población de Laudio/Llodio alcance 20.000 habitantes o más, por un 10 por 100 de la población del barrio o ámbito afectado. 2.- Este proceso de recogida de firmas se podrá realizar también en las Oficinas de Atención al Ciudadano aunque, como paso previo, el colectivo o personas proponentes de la iniciativa deberán presentar un 1% de firmas debidamente autentificadas de personas incluidas en el censo electoral correspondiente al ámbito afectado.

DERECHO DE CONSULTA Artículo 15.- El derecho de consulta o referéndum. De conformidad con lo estipulado en el artículo 70 bis de la Ley 7/1.985, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Alcaldía-Presidencia podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de competencia propia municipal y carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos y vecinas, con excepción de los relativos a la Hacienda Local. 1.- Podrán proponer al pleno la realización de una consulta popular:


REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA y TRANSPARENCIA

2013

a) Los vecinos y vecinas mediante la recogida de firmas autentificadas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 13.1 del presente Reglamento: deberán reunir un porcentaje de firmas autentificadas equivalente al 15% de las personas inscritas en el censo electoral, cuando la población municipal sea inferior a 20.000 habitantes, y del 10%, cuando la población supere los 20.000 habitantes.. b) 1/3 de los miembros de la corporación. 2.- Al igual que en el artículo 11 del presente Reglamento, este proceso de recogida de firmas se podrá realizar también en las Oficinas de Atención al Ciudadano aunque, como paso previo, el colectivo o personas proponentes de la iniciativa deberán presentar un 1% de firmas debidamente autentificadas de personas incluidas en el censo electoral. 3.- El acuerdo de efectuar una consulta popular corresponde al Pleno de la Corporación por mayoría absoluta del número legal de sus miembros. Dicho acuerdo para la celebración de la consulta deberá ir precedido de informe de Secretaría General así como de cuantos informes técnicos y/o jurídicos se consideren oportunos. Adoptado el acuerdo de convocatoria, corresponde a la Alcaldía-Presidencia su desarrollo y la realización de los trámites precisos para su sustanciación, que deberá finalizarse dentro del plazo de 6 meses. 4.- En el caso de que la solicitud de consulta vaya acompañada por el 20% o más de las firmas de las personas inscritas en el Censo electoral, la convocatoria de la consulta será automática. 5.- La consulta habrá de contemplar: - El derecho de todo ciudadano incluido en el Censo Electoral a ser consultado. - El derecho a que la consulta exprese las posibles soluciones alternativas con la máxima información escrita y gráfica posible. - La institución, órgano de participación o colectivo o ciudadano que propone la consulta. - El objeto y motivo de la propuesta, que deberá ser siempre de competencia municipal. 6.- No serán sometidos a consulta popular aquellos temas que afecten a los derechos fundamentales de las personas. 7.- Dentro de una misma consulta podrá incluirse más de una pregunta, hasta un máximo de 6. 8.- Un mismo tema no podrá ser sometido dos veces a consulta dentro de cada legislatura. 9.- Si en la consulta o referéndum toma parte más de 1/3 del censo electoral correspondiente, el resultado será considerado vinculante por el ayuntamiento. Artículo 16. La consulta en la escala inferior al municipio. 1.- En temas que afecten exclusivamente a la escala de barrio o ámbito menor, la consulta popular podrá ser promovida por: a) los vecinos y vecinas del barrio o del ámbito afectado:


REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA y TRANSPARENCIA

2013

- Cuando el volumen de población de Laudio/Llodio sea inferior a 20.000 habitantes, por un 15 por 100 de la población del barrio o ámbito afectado. - Cuando el volumen de población de Laudio/Llodio alcance 20.000 habitantes o más, por un 10 por 100 de la población del barrio o ámbito afectado. b) 1/3 de los concejales de la corporación. 2.- Este proceso de recogida de firmas se podrá realizar también en las Oficinas de Atención al Ciudadano aunque, como paso previo, el colectivo o personas proponentes de la iniciativa deberán presentar un 1% de firmas debidamente autentificadas de personas incluidas en el censo electoral correspondiente al ámbito afectado. 3.- Para los demás aspectos relacionados con la consulta se seguirán los criterios establecidos en el artículo precedente. Artículo 17. Las encuestas de opinión. 1.- El Ayuntamiento promoverá la realización de encuestas de opinión, adecuadas a las diferentes escalas del municipio y temáticas, cuyos resultados serán tomados en cuenta por la corporación municipal en la planificación de las políticas públicas. 2.- Al menos una vez al inicio de cada legislatura se realizará una encuesta ciudadana de prioridades sobre los temas municipales más importantes que orientará la política municipal durante la legislatura. 3.- Los contenidos de la encuesta de prioridades se concretarán de acuerdo con el Consejo Municipal de participación ciudadana. Artículo 18.- Quejas, reclamaciones y sugerencias. 1. Todas las personas tienen derecho a presentar quejas y reclamaciones y a formular sugerencias respecto al funcionamiento de los servicios públicos municipales. 2. Este derecho se ejerce a través del Servicio de Atención Ciudadana y de las oficinas de información, así como de los buzones de reclamaciones y el sitio web municipal. Las personas que ejerzan estos derechos han de recibir respuesta razonada y escrita sobre los asuntos planteados en un plazo máximo de do meses. 3. El Servicio de Atención Ciudadana recogerá y canalizará las quejas, reclamaciones y sugerencias a fin de que sean tratadas por el órgano o servicio correspondiente. Artículo 19.- El derecho a intervenir en sesiones públicas municipales. 1.- Todas las personas -individualmente o en representación de alguna asociación inscrita en el registro municipal de asociaciones o en representación


REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA y TRANSPARENCIA

2013

de algún grupo estable que desempeña sus funciones en el municipio-tendrán derecho a intervenir en las sesiones públicas municipales –Plenos y Consejos Sectoriales- quesean de carácter ordinario, de acuerdo con las siguientes prescripciones: a. El asunto objeto de la intervención deberá estar directamente relacionado con alguno de los incluidos en el orden del día de la sesión; b. La intervención deberá solicitarse a la alcaldía por escrito o medio equivalente, con una antelación mínima de 1 día hábil previo a la realización de la sesión; c. La alcaldía podrá denegar la intervención, tratándose de un asunto sobre el que no figure en el orden del día o ya hubiera sido presentado en otra sesión en un periodo anterior de 3/6 meses. d. La persona solicitante dispondrá de diez minutos para realizar su intervención tras las intervenciones de los grupos municipales y podrá ser contestado por el alcalde/sa o concejal/a competente, pudiéndose utilizar una vez el derecho a réplica. e. No se admitirán intervenciones en las sesiones extraordinarias o convocadas por el trámite de urgencia, con aquellas excepciones unánimemente aceptadas por el Pleno. 2. Cuando por causa del reconocimiento de los derechos de iniciativa ciudadana, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del presente reglamento, el Pleno del Ayuntamiento trate de los asuntos sobre los que se haya articulado la iniciativa, ésta traerá consigo automáticamente el derecho de intervención en la sesión plenaria, sea cual sea su carácter y sin limitación temporal alguna. TÍTULO TERCERO. -LA ORGANIZACIÓN MUNICIPALArtículo 20.- El Servicio de Atención Ciudadana (SAC). 1.- El Servicio de Atención Ciudadana coordinará, impulsará y dará coherencia a la política informativa del Ayuntamiento. 2.- El Servicio de Atención Ciudadana (SAC) canalizará todas las solicitudes, peticiones, sugerencias y reclamaciones que las asociaciones, grupos estables o los vecinos y vecinas quieran realizar, sin perjuicio de la progresiva implantación del servicio en los Centros Culturales como servicio descentralizado en los barrios. En este Servicio se dará, en todo caso, información administrativa, orientación sobre la organización municipal, sobre los fines, competencias y funcionamiento de los órganos y servicios municipales, información sobre los recursos existentes, así como sobre las actividades y acuerdos municipales. 3.- El Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) admitirá las denuncias y reclamaciones que se puedan presentar, tanto presencialmente como por escrito o


REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA y TRANSPARENCIA

2013

medios telemáticos, sobre irregularidades habidas en la prestación de los Servicios Municipales y que deberán trasladarse al Área Municipal correspondiente. El Ayuntamiento, a través de los órganos competentes en cada caso, garantizará la respuesta a las solicitudes, peticiones, sugerencias y reclamaciones de los vecinos y vecinas. Artículo 21.- Obtención de copias y certificaciones. 1.- El Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) canalizará toda la actividad relacionada con la publicidad a que se refiere el artículo anterior, así como el resto de la información que el Ayuntamiento proporcione en virtud de lo dispuesto en el artículo69.1 y 70.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 2.- La obtención de copias y certificaciones acreditativas de acuerdos municipal eso antecedentes de los mismos, así como la consulta a archivos y registros, se solicitará al citado Servicio que, de oficio, realizará las gestiones que sean precisas para que el solicitante obtenga la información requerida en el plazo más breve posible y sin que ello suponga entorpecimiento de las Áreas de los servicios municipales. 3.- Las peticiones contempladas en los párrafos 1 y 2, que anteceden, se adecuarán a los requisitos establecidos en la legislación sobre procedimiento administrativo complementado en su articulación y funcionamiento por Decreto de la Alcaldía- Presidencia. Artículo 22.- Participación en Comisiones Informativas 1.- En las sesiones de las Comisiones Informativas podrán participar, a los efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto a un tema concreto, las asociaciones, grupos estables o particulares que lo deseen. 2.-A tal fin, se creará un fichero de participantes habituales en las Comisiones Informativas, previa convocatoria de inscripción pública un mes después de la entrada en vigor del presente Reglamento de Participación Ciudadana. 3.- Puntualmente podrán tomar parte, a los efectos de escuchar su parecer o recibir su informe, por petición expresa con al menos un día de antelación o por invitación expresa de la presidencia de la Comisión Informativa, aquellas asociaciones, grupos estables o personas particulares que estén afectados por alguno de los temas previstos en el orden del día.

TÍTULO CUARTO. -LOS ÓRGANOS DE LA PARTICIPACIÓNArtículo 23.- La naturaleza de los Órganos de Participación. Los consejos y la comisión permanente de barrios (donde estarán representados todos los grupos políticos de la manera que se define en el presente reglamento para


REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA y TRANSPARENCIA

2013

cada una de ellas) podrán plantear decisiones sobre todo lo relativo a su ámbito de actuación. Como regla general, los acuerdos adoptados en el seno de los Consejos Local, Comisión Permanente de Barrios y Consejos Sectoriales serán de aplicación directa. La única excepción se dará en el caso de que estas decisiones sean enmendadas con posterioridad mediante decisión plenaria mayoritaria a través de una moción. Para evitar que los trabajos de los consejos y comisión de barrios puedan verse indebidamente retrasados o bloqueados, esta moción deberá presentarse en el siguiente pleno a la celebración de los mencionados consejos y comisión permanente de barrios (atendiendo siempre a los plazos y procedimientos reglamentarios necesarios para su incorporación al orden del día y para el correcto estudio por parte de los grupos políticos municipales). Artículo 24.- Red de los Consejos de Participación. Existe una red de órganos de participación formada por el Consejo Municipal, los consejos sectoriales, y los espacios de participación territorial. Sus misiones y funciones se corresponden con las diferentes temáticas y el ámbito territorial de su intervención y constituyen el espacio para el asesoramiento, la información, el debate, el estudio, la propuesta o el acuerdo, si procediera, en relación con asuntos de un área concreto de la política municipal (bienestar social, comercio, mujer, deportes, cultura, cooperación, movilidad, medio ambiente, entre otros) o bien de un territorio determinado (barrio, municipio). Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de las personas que legalmente componen el Consejo, si bien se promoverá el acuerdo por consenso de las personas y entidades participantes. CONSEJOS TERRITORIALES CONSEJO MUNICIPAL Artículo 25.- El Consejo Municipal. El Consejo Social de la ciudad es el máximo órgano de participación, con las funciones de información, estudio, debate y asesoramiento para la determinación de las grandes líneas de la política municipal que incidan en el desarrollo estratégico, económico, social, cultural y sostenible de la ciudad. El Consejo Social es también un espacio de coordinación de los diferentes consejos sectoriales y territoriales de participación existentes en el municipio y, finalmente, de encuentro de personas con visiones e intereses diversos que comparten el objetivo común de implicarse y trabajar juntas para mejorar la calidad de vida de las personas que habitan Laudio. Artículo 26.- Las funciones. Son funciones específicas del Consejo Municipal:


REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA y TRANSPARENCIA

2013

1. Conocer y analizar las iniciativas, sugerencias, propuestas y planes desarrollados por los respectivos Consejos Sectoriales o Territoriales. 2. Conocer y realizar aportaciones al Anteproyecto de Presupuestos Generales y los resultados de ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio anterior. 3. Proponer la realización de Audiencias Públicas en el ámbito de todo el municipio o en alguno o algunos de sus distritos o barrios. 4. Proponer la realización de procesos participativos concretos. 5. Proponer la realización de consultas populares o la convocatoria de consejos ciudadanos. 6. Proponer la realización de estudios sobre temas de interés para la ciudad y promover el debate sobre sus resultados. 7. Cualesquiera otras que, dirigidas a la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, se establezcan en el seno del Consejo. Artículo 27.- La composición del Consejo Local. 1. Presidencia: El Consejo de Ciudad estará presidido por la Alcaldía o Concejal o Concejala en quien delegue. 2. Vocales: - 2 representantes de empresas con 50 o más personas empleadas - 1 representante de empresas con menos de 50 personas empleadas - 2 representantes del pequeño comercio y la hostelería - 2 representantes de las organizaciones sindicales - 2 representantes del Consejo Escolar - 2 representantes Consejo Sectorial de Bienestar Social - 2 representantes del Consejo Sectorial de Deportes - 2 representantes del Consejo Sectorial de Cultura - 2 representantes del Consejo Sectorial de Fiestas - 2 representantes del Consejo Sectorial de Euskera - 2 representantes de la Mesa de Empleo - 2 representantes de la Comisión Permanente de los Barrios - 2 representantes de los grupos ecologistas y ambientalistas - 2 representantes de los grupos de mujeres - 5 personas expertas del municipio, que serán designadas por mayoría cualificada de las personas que componen el Consejo.+ - con voz y sin voto, cuantos vecinos y vecinas del municipio lo deseen. 3. Secretaría: La Secretaría del Consejo Municipal estará a cargo del Área con competencias en materia de participación ciudadana, con voz y sin capacidad de propuesta. 4. Representantes de los grupos políticos municipales: 1 por grupo político. 5. Podrán asistir, con voz y sin voto, cualquier corporativo/a del Ayuntamiento o personal técnico, a solicitud de la Alcaldía o de los vocales. Asimismo, podrán asistir con voz y sin voto, cualquier vecino o vecina del municipio que lo desee.


REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA y TRANSPARENCIA

2013

Artículo 28. El funcionamiento del Consejo Municipal. 1.- El Consejo Municipal se reunirá: a) En el mes de enero, después del segundo ciclo de las Asambleas de Barrio, y a convocatoria de la Presidencia del Consejo, para dar a conocer los resultados de la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio anterior, las líneas generales del anteproyecto del Presupuesto municipal y realizar aportaciones al mismo. b) Antes de finalizar el primer semestre de cada ejercicio, y a convocatoria de la Presidencia del Consejo, para definirlas líneas de trabajo del Consejo, las iniciativas participativas y los grupos de trabajo que desempeñaran su actividad en el ámbito municipal. c) En cualquier momento, a petición del50% de las personas que constituyen el Consejo 2.- El orden del día de las sesiones del Consejo se cerrará con diez días de antelación a la fecha de reunión, con el fin de poder incorporar las propuestas de los diferentes representantes y dicho orden del día se hará público mediante los medios de comunicación municipales disponibles en cada momento. 3.- Las actas de las sesiones del Consejo del municipio se remitirán a los diferentes miembros del Consejo, al Alcalde, a la Junta de Gobierno Local y a los Grupos Políticos y se publicarán íntegramente en la web municipal y un resumen en los medios de comunicación municipales (ZUIN). Artículo 29.- Los presupuestos participativos. 1.- Previa definición, por parte del órgano municipal competente, de un modelo general y unas normas metodológicas básicas que establezcan el proceso de elección de los grandes objetivos estratégicos para cada legislatura a incluir en los Presupuestos, así como la priorización de actuaciones en determinados programas para cada año, se establecerá un porcentaje del capítulo de inversiones cuya prioridad de gasto será indicada en el marco del Consejo Municipal, previa escucha de las aportaciones realizadas por los Consejos Sectoriales y Territoriales. 2.- Se tenderá a fijar en el capítulo de inversiones del presupuesto municipal una asignación económica, adecuada a las posibilidades económicas municipales, destinada a desarrollar iniciativas de trabajo comunitario (auzolan) en beneficio del interés general del municipio. LAS ASAMBLEAS DE BARRIO Artículo 30.- Las asambleas de Barrio. Es objeto de este capítulo regular la composición y el funcionamiento de las denominadas Asambleas Municipales de Barrio que tendrán el carácter de órgano asesor de participación y cooperación de vecinos y vecinas, Asociaciones y Grupos estables delos Barrios del Municipio en los asuntos públicos.


REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA y TRANSPARENCIA

2013

Artículo 31.- La estructura territorial de las Asambleas de Barrio. 1.- Se establecen las siguientes Asambleas Municipales de Barrio en el término municipal de Llodio: 1.- Asamblea Municipal de Areta. 2.- Asamblea Municipal de Ugarte. 3.- Asamblea Municipal de Lateorro. 4.- Asamblea Municipal de la Zona Centro. 5.- Asamblea Municipal de Larrazabal. 6.- Asamblea Municipal de Gardea. 7.- Asamblea Municipal de Arraño 8.- Asamblea Municipal de promoción rural (dedicada a la problemática específica de caseríos, agraria y forestal). 2.- Corresponde al Pleno municipal la modificación del número y ámbito territorial de las diferentes Asambleas Municipales, previo trámite de audiencia e información pública por plazo de diez (10) días y posterior publicación en BOLETIN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava. Artículo 32.- Las funciones. 1.- Las Asambleas Municipales de Barrio podrán ejercer las siguientes funciones: a) Información municipal resumida de las actuaciones realizadas en torno a las propuestas, peticiones o sugerencias presentadas en la asamblea anterior. b) Información municipal resumida de los temas de interés para el barrio y el municipio que ha venido trabajando en el semestre precedente. c) Presentación e informe de iniciativas, sugerencias, quejas y propuestas dirigidas a la Corporación para la resolución de los problemas, y la mejora de las condiciones de infraestructuras, entorno, trafico, seguridad, equipamientos, y en general, prestación de servicios en cada barrio y al municipio de Llodio en su conjunto. d) Colaboración en la puesta en práctica de medidas, actividades y servicios por parte del Ayuntamiento. e) Cualesquiera otras, que, dirigidas a la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, surjan durante la celebración de la Asamblea. Artículo 33.- La convocatoria de las Asambleas de Barrio. 1.- Las Asambleas Municipales de Barrio se reunirán cada seis meses, previa convocatoria de Alcaldía que se comunicará oportunamente a través de Bandos colocados en los portales de los distintos barrios de que se trate con una antelación mínima de 7 (siete) días hábiles anteriores a la celebración de las mismas.


REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA y TRANSPARENCIA

2013

En dichos Bandos habrá de especificarse día, lugar y hora de celebración de la correspondiente Asamblea Municipal, así como el orden del día. 2.- Cualquier modificación en el lugar, fecha u hora de celebración de la Asamblea habrá de comunicarse a través de los mismos medios que la convocatoria original, debiendo en todo caso llevarse a cabo con una antelación mínima de 48 (cuarenta y ocho) horas a la celebración de la misma. 3.- Con la finalidad de facilitar la participación popular, origen y finalidad de las Asambleas, éstas se celebrarán en locales sitos en el distrito correspondiente siempre que ello fuera posible. 4.- La Alcaldía podrá convocar Asambleas Municipales de Barrio de forma extraordinaria, a iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos del número legal de miembros de la Corporación con un orden del día predeterminado cumpliéndose los mismos requisitos formales, en cuanto a su convocatoria, recogidos en los apartados anteriores. Artículo 34.- Sobre la asistencia. 1.- La Mesa de la Asamblea estará compuesta por: la Alcaldía-presidencia, o concejal-a en quien delegue, 2 representantes por cada grupo político que haya obtenido 3 o más representantes en las elecciones municipales y por 1 representante por cada grupo que ha obtenido 2 o menos representantes en las elecciones municipales. 2.- Los representantes de cada Grupo y suplentes correspondientes se nombrarán a través de Decreto de Alcaldía a propuesta del Grupo Político Municipal correspondiente. Estos nombramientos serán válidos para cualesquiera convocatorias salvo que por Decreto, y a propuesta de cualquier grupo, se proceda al cambio de sus representantes. 3.- Para la válida celebración de la Asamblea por parte del Ayuntamiento será precisa, al menos, la asistencia de la Presidencia y de dos representantes de Grupos Políticos Municipales. Artículo 35.- Quiénes pueden participar. 1.- Podrán participar en las Asambleas Municipales de Barrio tanto Asociaciones, Organizaciones o Grupos vecinales estables, a través de su/s representante/s, como vecinos o vecinas del barrio correspondiente a título particular. En todo caso, se dará la posibilidad de participación a particulares que, sin ser vecinos del correspondiente barrio, puedan tener intereses de cualquier índole en el mismo. 2.- En el supuesto de tratarse de participación de Asociaciones, Organizaciones o Grupos Vecinales, en el Acta se señalará la Asociación o Grupo vecinal participante. En el caso de tratarse de participación vecinal se hará constar el término “vecino o vecina”, salvo que el particular señale su interés en la constancia expresa de su nombre y apellidos.


REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA y TRANSPARENCIA

2013

3.- En todo, la participación a través de la correspondiente Asociación, Organización o Colectivo Ciudadano requerirá la correspondiente inscripción de la misma en el Registro Municipal de Asociaciones y Grupos ciudadanos estables y el cumplimiento de los demás requisitos previstos. 4.- La participación de vecinos, de Asociaciones, Organizaciones y Grupos vecinales en la correspondiente Asamblea se ajustará a las funciones señaladas en el artículo 32 del presente Reglamento, sin que en ninguna circunstancia pueda argumentarse la participación en la Asamblea fuera del ámbito propio de la misma. Artículo 36.- La organización del debate. 1.- Será un-a trabajador-a municipal quien modere las participaciones tanto vecinales o de Asociaciones, Organizaciones o Grupos vecinales como la de los representantes de los Grupos Políticos Municipales, estableciendo turnos y velando por la participación equitativa de cada uno de ellos, evitando repeticiones innecesarias o discusiones al margen de la funcionalidad de las propias Asambleas. 2.- Corresponderá a la figura del moderador o moderadora la distribución de los turnos de palabra. Se agruparán varias intervenciones de particulares o representantes de asociaciones que han acudido a la asamblea, las cuales serán posteriormente respondidas por la Mesa, pudiendo abrirse un pequeño debate así como un turno de réplica. El moderador o moderadora habrá de velar por una distribución equitativa del tiempo de intervención y debate habida cuenta del volumen de personas interesadas en tomar parte. Artículo 37.- Las actas. 1.- El trabajador o trabajadora municipal encargada de la coordinación de las asambleas de barrio acudirá a todas las asambleas y será quien redacte el acta de la misma. 2.- En dicho Acta se reflejará de forma sucinta la información municipal presentada a la asamblea, las peticiones, sugerencias y reclamaciones que se formulen por los vecinos o Asociaciones, Organizaciones y Grupos vecinales y se remitirá copia a cada uno de los representantes de Grupo Municipal participantes en la Asamblea correspondiente, así como información que sobre tales asuntos hubieren dado los representantes del Ayuntamiento. 3.- Las Actas de las Asambleas Municipales de Barrio se archivarán en Secretaría y se harán públicas a través de la web municipal, estando a disposición de cualquier Grupo Político Municipal, Asociación o Grupo Vecinal o vecino, pudiéndose obtener copias de las mismas. LOS CONSEJOS DE BARRIO Artículo 38.- Los Consejos de Barrio y su constitución


REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA y TRANSPARENCIA

2013

1.- Se constituirán los Grupos de Barrio, vinculados a las Asambleas de Barrio, que tendrán por finalidad la coordinación, el seguimiento de las propuestas o sugerencias presentadas en el desarrollo de las asambleas y la planificación de iniciativas de trabajo para desarrollar temas propuestos en el marco de la asamblea de barrio correspondiente o procedente de las dinámicas propias del barrio. - Coordinarán las relaciones entre la asamblea de barrio, el comercio, las asociaciones vecinales o los grupos de barrio estables, las entidades del barrio y el Ayuntamiento. - Propondrán iniciativas participativas a desarrollar en cada barrio, abiertas a cuantas personas deseen participar activamente en el proceso. - Contarán con el apoyo técnico de los responsables municipales en materia de participación ciudadana. - Desempeñarán su función durante el período comprendido entre una y la siguiente asamblea y podrán ser reelegidos cuantas veces lo deseen los órganos que los nombran. - Se promoverá la designación equitativa, con criterio de género, de las personas que ejerzan la representatividad de la asamblea. 2.- Constituyen el Consejo de Barrio: - 2 personas elegidas en la Asamblea de Barrio para representarla ante la Comisión Permanente de las Asambleas de barrio. - 2 personas sustitutas de las 2 personas que ejercen la representatividad de la Asamblea ante la Comisión Permanente, igualmente elegidas en la Asamblea de Barrio. - 2 personas en representación de cada Las Asociaciones Vecinales - 2 personas en representación de los Grupos vecinales estables - 2 personas en representación del comercio del barrio - 2 personas en representación de las entidades socioculturales del barrio - con voz y sin voto, cuantos vecinos y vecinas del barrio lo deseen. 3.- Secretaría: La Secretaría del Consejo de Barrio estará a cargo del Área con competencias en materia de participación ciudadana, con voz y sin capacidad de propuesta ni voto. 4.- Presidencia: ejercerá la presidencia una de las personas componentes del Consejo a instancia de la mayoría simple de los miembros del Consejo. 5.- Las personas que componen el Consejo de Barrio ostentarán su delegación durante un año natural, pudiendo ser revocadas en cualquier momento por el órgano que las ha elegido. Artículo 39. El funcionamiento de los Consejos de Barrio. 1.- Los Consejos de Barrio se reunirán:


REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA y TRANSPARENCIA

2013

a) En el tercer mes tras cada uno de los ciclos correspondientes a las Asambleas de Barrio, y a convocatoria de la Presidencia del Consejo, para dar a conocer los resultados de la asamblea b) En el quinto mes tras cada uno de los ciclos correspondientes a las Asambleas de Barrio, y a convocatoria de la Presidencia del Consejo, para dar a conocer la evolución de los temas e iniciativas participativas anteriormente tratadas. c) En cualquier momento, a petición del 50% de las personas que constituyen el Consejo 2.- El orden del día de las sesiones del Consejo se cerrará con diez días de antelación a la fecha de reunión, con el fin de poder incorporar las propuestas de los diferentes representantes. 3.- Las actas de las sesiones del Consejo de cada Barrio se remitirán a los diferentes miembros del Consejo, al Alcalde, a la Junta de Gobierno Local y a los Grupos Políticos y se publicarán íntegramente en la web municipal. LA COMISIÓN PERMANENTE DE LAS ASAMBLEAS DE BARRIO Artículo 40.- La Comisión Permanente de las Asambleas de Barrio. 1.- Se constituirá una Comisión Permanente de las Asambleas de Barrio que tendrá por finalidad la coordinación, el seguimiento de las propuestas o sugerencias presentadas en el desarrollo de las asambleas, el diseño de las asambleas y la planificación de iniciativas de trabajo para desarrollar temas propuestos en el marco de las asambleas de barrio. 2.- Constituyen la comisión Permanente de las Asambleas de Barrio: - La Alcaldía- Presidencia o persona en quien delegue - 1 representante por cada uno de los partidos políticos representados en la corporación - 1 técnico o técnica municipal designada expresamente para cada reunión en función de las temáticas que se vayan a tratar. - 2 representantes y, en su caso, alguno de los 2 suplentes elegidos directamente por cada una de las asambleas de barrio, entre aquellas personas que se ofrezcan para desempeñar esta función. - 1 o 2 representantes por cada uno de los Consejos de Barrio - Secretario o secretaria -el trabajador o trabajadora municipal que desempeñe funciones de coordinación del proceso de las asambleas de barrio-, con voz y sin voto. 3.- Al finalizar la celebración de la asamblea correspondiente a cada uno de los ciclos anuales, se renovarán las personas que desempeñen esta función de representación y sus sustitutos o sustitutas. Artículo 41.- Presidencia, deliberaciones y votaciones.


REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA y TRANSPARENCIA

2013

1.- La Comisión Permanente estará presidida por el Alcalde-Presidente, o concejal en quien delegue. 2.- El Presidente de la Comisión Permanente presentará la sesión y los objetivos de la misma. 3.- La ordenación de los debates, para garantizar el buen orden de las reuniones, y la elaboración de las actas corresponderá al Secretario o Secretaria de la Comisión 4.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de las personas que componen el Consejo; existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

Artículo 42.- Lugar y actas Las sesiones de los Consejos se celebrarán en dependencias del Ayuntamiento y de cada una de ellas se extenderá acta por el Secretario o Secretaria, que será remitida a sus correspondientes vocales en el término de quince días hábiles y sometida a aprobación en la siguiente sesión que se celebre.

CONSEJOS SECTORIALES Artículo 43.- Los Consejos Sectoriales El Ayuntamiento, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, podrá constituir como Órganos Complementarios de Gobierno y participación los Consejos Sectoriales que en cada momento, tanto hoy como en un futuro, desee crear, con la finalidad de canalizar la participación de los ciudadanos y ciudadanas, las Asociaciones y los colectivos en los asuntos municipales. Los indicados órganos de participación, los Consejos, tendrán como objeto la consulta, el informe y la propuesta en relación con el sector de actividad que les corresponda por razón de la materia. En concreto, desempeñarán las siguientes funciones: a.- Presentación de iniciativas, sugerencias y propuestas relativas a asuntos propios de su ámbito material para su estudio por los correspondientes Departamentos, Organismos y Sociedades Municipales. b.- Colaboración y asesoría en la elaboración de estudios, programas y proyectos relacionados con la materia de su sector de actividad. c.- Recepción de la información municipal, comunicación y difusión de la misma a las entidades ciudadanas implicadas. Estos Consejos se constituyen para su funcionamiento como cauce de comunicación e intercambio de información entre el Ayuntamiento y Asociaciones o colectivos ciudadanos así como con otras Administraciones Públicas, entidades Públicas y Entidades privadas.


REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA y TRANSPARENCIA

2013

A tal fin los Consejos actuarán como foro de canalización de las iniciativas, propuestas y demandas de la ciudadanía, colectivos y asociaciones a los que representan. Los Consejos, regidos por el principio de especialidad, actuarán en representación de los distintos movimientos ciudadanos dedicados a materias sectoriales que constituyen a su vez objeto de actividad pública municipal.

Artículo 44.- La constitución de los Consejos Sectoriales. 1.- El Ayuntamiento de Llodio constituye los siguientes Consejos, como Órganos Complementarios de Gobierno y participación: - Consejo de Cultura y Deporte. - Consejo de Fiestas (dispone de reglamentación específica1) - Consejo de Euskera - Consejo de Consumo. - Mesa de Empleo (dispone de reglamentación específica). - Consejo Escolar - Consejo Asesor de Urbanismo (dispone de reglamentación específica) - Cuantos Consejos o Foros se estimen precisos en cada momento. Asimismo se procederá a la constitución de cuantos consejos se determinen obligatoriamente en las correspondientes normativas sectoriales y ajustándose a sus determinaciones. 2.- Cabe la posibilidad de que cada uno de los Consejos o Mesas Sectoriales constituidas al amparo de este Reglamento se dote de una reglamentación específica. Artículo 45.- La composición. 1.- Con carácter general integrarán los Consejos, al menos, los siguientes representantes: -La Alcaldía-Presidencia o persona en quien delegue - 1 representante por cada uno de los partidos políticos representados en la corporación - 1 técnico o técnica municipal designada expresamente para cada reunión por el Área afectado por el Consejo Sectorial - 2-6 personas en representación de las asociaciones del sector. - 2 personas en representación de las empresas del sector. - 2 personas en representación de las Fundaciones Públicas que no sean de las Administraciones Públicas. - 4 personas expertas en el sector, residentes en el municipio, a instancia de una mayoría de las personas que componen el Consejo. -Secretario o Secretaria -un técnico o técnica municipal-, con voz y sin voto. 1

Los Consejos que disponen de Reglamentación específica deberán adecuar sus Reglamentos a lo dispuesto en este Reglamento de Participación y Transparencia.


REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA y TRANSPARENCIA

2013

- Cualquier persona vinculada con el sector o vecino y vecina del municipio que lo desee, con voz y sin voto. 2.- Los Consejos Sectoriales, por decisión de la mayoría de las personas que componen legalmente el Consejo, podrán ampliar el número de representantes o incorporar la representación de grupos en este reglamento no contemplados. Artículo 46.- Las sesiones. Los Consejos se reunirán en sesión ordinaria una vez encada semestre natural. No obstante, por razones de urgencia o conveniencia, podrán celebrarse sesiones extraordinarias, que serán convocadas por la Presidencia a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, la tercera parte del número de miembros de cada Consejo. Los Consejos, en sesión extraordinaria, deberán ser informados y consultados, a través del Consejo Municipal, sobre el proyecto de Presupuesto Municipal. La previsión de calendario de sesiones para el siguiente ejercicio, se acordará en la última sesión del año, celebrada por el Consejo, de lo que se dará cuenta al Ayuntamiento; con carácter previo a esta última sesión, los Presidentes de los Consejos coordinarán fechas y horarios de los mismos para posibilitar la asistencia efectiva de los Concejales y Concejalas. Asimismo, dichas previsiones tendrán en cuenta los días y horarios aprobados por el Ayuntamiento para las reuniones de sus órganos obligatorios. Artículo 47.- El quorum de asistencia. Para la válida celebración de las sesiones será necesaria la presencia de la Presidencia, Secretario o Secretaria y de, al menos, un tercio el número de miembros designados, quorum que deberá mantenerse durante toda la sesión. Si dicho quorum no se alcanzase la convocatoria quedará sin efecto. Todo ello sin menoscabo de los requisitos dispuestos para dar validez a los acuerdos del Consejo. Artículo 48.- La convocatoria. La Convocatoria de cada sesión corresponde a la Presidencia.Se deberá acompañar a la misma el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar, elaborado atendiendo las propuestas que pudieran presentar los miembros de cada Consejo o el Presidente, con una antelación mínima de cinco días a la fecha de celebración. En Convocatoria extraordinaria, la convocatoria se enviará con dos días de antelación a la celebración del Consejo. Artículo 49.- Presidencia, deliberaciones y votaciones. 1.- Los Consejos Sectoriales estarán presididos por el Alcalde-Presidente, o concejal en quien delegue. 2.- El o la Presidente de los Consejos Sectoriales presentarán la sesión y los objetivos de la misma.


REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA y TRANSPARENCIA

2013

3.- La ordenación de los debates, para garantizar el buen orden de las reuniones, y la elaboración de las actas corresponderá al Secretario o Secretaria que presta asistencia al Consejo. 3.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de las personas que componen el Consejo; existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. Artículo 50.- Asistentes. A todas las sesiones de los Consejos podrán asistir los Concejales Delegados así como los empleados municipales quesean requeridos por la Presidencia, o a solicitud de un tercio de las personas pertenecientes al Consejo, para el asesoramiento técnico oportuno. Artículo 51.- Informes, Propuestas y consultas La expresión de la voluntad de los Consejos se formalizará mediante propuestas de actuación, informes o consultas informativas o de asesoramiento dirigidas a los correspondientes Órganos de Gobierno del Ayuntamiento. Artículo 52.- Lugar y actas Las sesiones de los Consejos se celebrarán en dependencias del Ayuntamiento y de cada una de ellas se extenderá acta por el Secretario, que será remitida a sus correspondientes vocales en el término de quince días hábiles y sometida a aprobación en la siguiente sesión que se celebre. Artículo 53.- Nombramiento y cese de los miembros 1.- Nombramiento. Serán nombrados por cada uno de los Órganos de las Entidades de quien formen parte, comunicándolo por escrito al Ayuntamiento para su primera constitución y al Presidente del Consejo respectivo una vez constituidos estos. 2.- Cese Los miembros del Consejo podrán cesar: - 2.1 por dejar de pertenecer a los órganos de las Entidades citadas. - 2.2 por revocación del nombramiento del órgano de la entidad que lo nombró. - 2.3 por expiración del plazo de su mandato, que en todo caso no será superior al de los concejales representantes del Ayuntamiento. - 2.4 por incompatibilidad, incapacidad o inhabilitación, que con arreglo a las normas del derecho público o privado, puedan darse, que evaluará el Consejo, previo informe de la Secretaría Municipal. - 2.5 por renuncia. - 2.6 para las personas físicas previstas en el artículo 45.1), por lo previsto en el 2.4 y el 2.5 así como por revocación de su nombramiento por el Consejo.


REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA y TRANSPARENCIA

2013

3.- Le corresponderá al Pleno: - Fijar el número de los consejos, ampliándolos o reduciéndolos - Determinar el número de los representantes asignados a cada Entidad, ampliándolos o reduciéndolos. - Establecer las funciones específicas de los Consejos 4.- Con el fin de cumplimentar lo dispuesto en el apartado3º precedente se adoptará acuerdo plenario con información pública por plazo de diez días hábiles para alegaciones o sugerencias, que de no haberlas se elevará a definitivo, con publicación en todo caso en el BOLETIN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava. 5.- Las personas físicas (expertos o expertas municipales) previstas como miembros de los Consejos serán propuestas por éstos y ratificados por el Pleno. Artículo 54.- El requisito del registro de las asociaciones o grupos. La participación de representantes de Asociaciones, Organizaciones o Grupos estables en los Consejos Sectoriales, será ejercitable por aquellas que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, Organizaciones y Grupos estables. Para ostentar representación en cualquiera de los Consejos establecidos en este Reglamento es requisito indispensable por parte de las Asociaciones, organizaciones y Grupos estables con domicilio y ámbito de actuación dentro del municipio, que se hallen inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, Organizaciones y Grupos estables del Ayuntamiento de Llodio,y que manifiesten expresamente su deseo de participar en tales Consejos.

TÍTULO QUINTO. -EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LAS METODOLOGÍAS PARTICIPATIVASArtículo 55.- El fomento del asociacionismo. 1.- El Ayuntamiento fomentará y apoyará el asociacionismo y el voluntariado, como formas de expresión colectiva del compromiso de los ciudadanos con su Municipio, siendo el voluntariado una de sus expresiones más comprometidas y transformadoras. 2.- Con el fin de que dicho fomento y apoyo sea efectivo, el Ayuntamiento utilizará los diversos medios jurídicos y económicos permitidos legalmente para colaborar de la forma que se considere más adecuada. 3.- De entre las medidas económicas más relevantes cabe destacar el otorgamiento de ayudas y subvenciones. Así, y en la medida que lo permitan los recursos presupuestados, el Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente a las


REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA y TRANSPARENCIA

2013

Asociaciones o grupos para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen. En todo caso, el otorgamiento de subvenciones exigirá el cumplimiento de las obligaciones y requisitos legalmente establecidos y los exigidos en los artículos correspondientes del presente Reglamento. Para solicitar las ayudas será imprescindible presentar: a) proyecto de trabajo y presupuesto, b) justificación de gastos. Artículo 56.- El derecho de reunión. Todas las personas tienen derecho a utilizar los locales, equipamientos y espacios públicos municipales para ejercer el derecho de reunión sin más condicionantes que los derivados de las características del espacio y las ordenanzas municipales, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos cuando se trate de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones. En este último caso, la competencia de autorización corresponde al Departamento de Interior del Gobierno Vasco. Artículo 57.- Ampliación de los plazos en procedimientos administrativos. Al objeto de facilitar el acceso a los expedientes administrativos y poder ejercer eficazmente el derecho de información y propuesta, el Ayuntamiento podrá ampliar los plazos de tramitación previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo, en caso de especial transcendencia, mediante acuerdo del órgano competente en el mencionado procedimiento. Artículo 58.- El fichero municipal de entidades. 1. Es el registro en el que se inscriben las asociaciones, grupos estables y fundaciones cuyo principal ámbito de actuación radique en el municipio. Se entiende por grupo estable la agrupación demás de tres personas que se comprometen a poner en común recursos económicos y/o personales, sin ánimo de lucro, con el objetivo de lograr una determinada finalidad de interés general sin haber sido inscrita en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco o cualquier otro de funciones similares. 2. El Fichero tiene carácter público y puede ser consultado por cualquier persona interesada. Se entiende como un órgano dinámico que trata de conocer la realidad asociativa del municipio, a fin de favorecer una eficaz política de fomento y mejora de la actividad asociativa. 3. El Fichero debe permitir conocer la misión o principal objetivo de la entidad para llevar a cabo una efectiva actividad clasificatoria. 4. La inscripción en el Fichero será inmediata a partir del momento en que se presente ante el Registro municipal un escrito solicitándolo. A la solicitud habrá de adjuntarse la siguiente documentación:


REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA y TRANSPARENCIA

2013

Las asociaciones o entidades dadas de alta en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco: a. Copia de los estatutos o de las normas de funcionamiento vigentes. b. Número de inscripción en el registro c. Acta o certificación de la elección de la junta directiva de la asociación, vigente en la fecha de solicitud de inscripción en el registro municipal, así como la dirección, postal y/o electrónica, y número de teléfono, en su caso. de las personas que componen la Junta directiva. d. Dirección de la sede social de la asociación e. Código de Identificación Fiscal f. Certificación del número de socios-as a fecha de solicitud de inscripción en el registro municipal g. Programación anual de actividades de la asociación h. Presupuesto anual de la asociación Los grupos estables que no están dadas de alta en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco: a. Declaración de los fines del grupo firmada por las personas que lo componen b. Acta o certificación de la elección de la junta directiva o grupo coordinador de la entidad, vigente en la fecha de solicitud de inscripción en el registro municipal, así como la dirección, postal y/o electrónica, y número de teléfono, en su caso c. Dirección de la sede social de la asociación d. Certificación del número de socios-as a fecha de solicitud de inscripción en el registro municipal e. Programación anual de actividades de la asociación f. Presupuesto anual de la asociación 5. El Ayuntamiento clasificará a la entidad o grupo en una de las tipologías existentes en el Fichero y lo notificará al interesado para que éste alegue lo que considere conveniente. Si en un plazo de 15 días desde la notificación no ha presentado ningún tipo de alegación, se entenderá aceptada la clasificación realizada. Si en el momento de efectuar dicha clasificación se detectara que falta algún requisito esencial para la inscripción, se comunicará a la persona interesada para que pueda subsanar el defecto, dándose por desistido en el supuesto de que no lo haga 6. Las entidades inscritas en el Registro están obligadas a notificar al Ayuntamiento cualquier modificación de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la inscripción, en el plazo de 1 mes desde que se haya producido. De ese modo, el Ayuntamiento tendrá siempre actualizada la información sobre la junta directiva de la asociación o grupo, las personas asociadas, las actividades y la situación económica del mismo. Asimismo, antes del último día de febrero de cada ejercicio, deberán presentar ante el Ayuntamiento una memoria de las actividades realizadas durante el año y el


REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA y TRANSPARENCIA

2013

número de personas que constituyen la asociación o grupo. Si no se cumpliera este requisito, el Ayuntamiento consideraría sin actividad a la asociación o grupo, procediendo en consecuencia. 7. El Ayuntamiento dará de baja, de oficio, a aquellas asociaciones, fundaciones o grupos que permanezcan inactivos, comunicando dicha situación al interesado, quien podrá formalizar alegaciones en un plazo no superior a 15 días, procediendo inmediatamente a su baja en el supuesto de que no se presente ningún tipo de alegación. Artículo 59.- Definición de proceso participativo. A efectos del presente reglamento, se entiende por proceso participativo aquel que de forma integral contemple las siguientes fases: a. Fase de información, por medio de la cual se trata de difundir al conjunto de la ciudadanía afectada la materia o proyecto sobre el que se desea solicitar la participación, utilizando los medios apropiados. b. Fase de debate ciudadano, por medio de la cual y empleando las metodologías adecuadas se promueve el diagnóstico, debate y propuestas de la ciudadanía. c. Fase de retorno, por medio de la cual se traslada a las personas participantes y al conjunto de la ciudadanía el resultado del proceso. Artículo 60.- Utilización de metodologías participativas. 1.- El Ayuntamiento promoverá la realización de procesos participativos que permitan la incorporación del mayor número de personas en las fases de preparación de la actuación municipal, ejecución y evaluación posterior. Se dotará de técnicas y metodologías participativas en los proyectos de especial relevancia y, en concreto, en el proceso de elaboración del presupuesto municipal. Las técnicas y metodologías participativas deberán definir con claridad los límites y posibilidades del proyecto. 2.- Para la correcta implementación de las metodologías participativas, el Ayuntamiento aplicará, en el plazo de 2 meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, el protocolo, anexo a este reglamento, mediante el que se especifican las fases y criterios a seguir de cara a la redacción de proyectos o programas municipales. 3.- Por iniciativa de la Alcaldía-Presidencia, del Pleno de la corporación, de los Órganos de participación o de la iniciativa ciudadana, previa recogida de firmas en número no inferior al 5% de las personas inscritas en el censo electoral, y sin perjuicio de los criterios dispuestos en el Protocolo anexo a este reglamento, podrán convocarse los siguientes foros de participación: a) Talleres técnicos-ciudadanos. Se trata de sesiones de trabajo, basadas en metodologías participativas, en las que se abordan temáticas concretas y desarrolladas en un corto y prefijado plazo de tiempo. El formato es la combinación de conferencias y mesas de trabajo. Tienen un perfil deliberativo claro y por finalidad la identificación de acuerdos y desacuerdos genéricos sobre las temáticas analizadas.


REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA y TRANSPARENCIA

2013

b) Mesas de trabajo. Se trata de sesiones de trabajo prolongadas en el tiempo, con el fin de analizar en profundidad temáticas concretas y resaltar los acuerdos y desacuerdos sobre las temáticas o políticas públicas analizadas.

TÍTULO SEXTO. -LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN MUNICIPALArtículo 61.- Los medios de información municipal. El Ayuntamiento potenciará los medios de comunicación municipales y propiciará el acceso de las personas a los mismos desde el respeto al pluralismo. Para facilitar el uso de los medios de comunicación municipales se establecerán cauces y plazos, según las características del medio y el interés manifestado 1.- Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones del Pleno se transmitirán a los medios de comunicación social de la localidad y se harán públicas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento dará publicidad resumida del contenido de todos los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, así como de las Resoluciones de la Alcaldía-Presidencia y las que por su delegación dicten los/las Concejales-Delegados. A tal efecto, podrá utilizarse cualquiera de los siguientes medios: 1) Edición, con una periodicidad quincenal, de un boletín informativo municipal destinado a la información ordinaria de la vida municipal. 2) Edición con una periodicidad bimestral, de un boletín informativo centrado en la información exhaustiva sobre temas de interés municipal 3) Exposición en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. 4) Remisión a los medios de comunicación social de ámbito municipal. 5) Cualesquiera otros medios que sirvan para la difusión de los acuerdos y resoluciones, atendiendo, especialmente al uso de las nuevas tecnologías. 6) El Ayuntamiento elaborará un plan de comunicación en el que se indicarán los medios para favorecer la pluralidad de la información y el debate público. Artículo 62.- La Web municipal. El Ayuntamiento fomentará el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación mediante el sitio Web municipal que permita: 1. Mejorar la transparencia de la Administración incorporando a la red toda la información de carácter público que se genere en la misma y en el Municipio. 2. Posibilitar la realización de trámites administrativos municipales. 3. Facilitar a la población el conocimiento de la red asociativa local.


REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA y TRANSPARENCIA

2013

4. Facilitar a la población el conocimiento de los órganos y procesos de participación existentes 5.Facilitar espacios en línea para que la ciudadanía de forma abierta, pública, libre y sin intermediación pueda dirigirse a la Administración, tanto para proponer iniciativas, incorporándolas a la agenda pública, como para expresarse sobre las que proponga la propia Administración. 6. Impulsar el diálogo bidireccional estimulando la participación ciudadana y el compromiso público de su toma en consideración. 7. Permanente dinamismo de la web municipal creando nuevas posibilidades como retransmisión On Line de los Plenos Municipales, etc. 8. Facilitar la exposición a la ciudadanía de las opiniones del movimiento asociativo y de la ciudadanía en relación a la gestión municipal. Para ello, la página web habilitará una ventana o enlace en la que se colgarán las opiniones, sugerencias, críticas o propuestas que las diferentes Entidades, Grupos Ciudadanos o Ciudadanía en general deseen verter, siempre y cuando las mismas estén relacionadas con asuntos de competencia o gestión municipal. Artículo 63.- La guía de trámites. En el plazo de seis meses tras la aprobación del presente Reglamento, el Ayuntamiento elaborará y mantendrá actualizada una guía básica de trámites municipales que será publicada en la página web municipal y será accesible a toda la ciudadanía, para mejorar la información ciudadana y la realización de cualquier actuación administrativa.

-ANEXOPROTOCOLO PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS O PROGRAMAS MUNICIPALES

1.- INTRODUCCIÓN. Una de las tareas que ocupa una parte importante de la vida municipal consiste en la redacción de proyectos de actuación en espacios públicos territoriales o sectoriales, en la revisión y actualización de proyectos y/o planes ya redactados, en ocasiones aprobados. El hecho de que las consecuencias de la aplicación o puesta en marcha de estos proyectos y planes se manifiestan directamente en el diseño de la ciudad y en la calidad de vida de los vecinos y vecinas del municipio -así como el hecho de que la participación ciudadana en el diseño de ciudad es un derecho y un deber de todos que,


REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA y TRANSPARENCIA

2013

además, resulta imprescindible ejercer si aspiramos a lograr la incorporación de las demandas y enfoques de todas las personas que viven en ella-, hace necesario establecer pautas de actuación claras de cara a la adjudicación o actualización de proyectos y programas municipales, así como de las propuestas urbanizadoras promovidas por la iniciativa privada. 2.- PAUTAS DE ACTUACIÓN En estos casos, los pasos a dar y criterios a considerar por parte de las personas a quienes se ha otorgado la responsabilidad de liderar y coordinar la redacción del proyecto o programa son los siguientes:

2.1.- ELABORACIÓN DE UN DOSSIER HISTÓRICO El punto de partida será la delimitación y contextualización del ámbito. A partir de esta información, se elaborará por parte del personal técnico implicado un dossier histórico que explique, brevemente y con claridad, los pasos dados en el ámbito de actuación afectado antes y después de los inicios de la propuesta (evolución del ámbito, última actuación realizada y circunstancias, definición del problema, petición ciudadana, decisión política…). Además de lo anteriormente señalado, el dossier hará referencia a toda la información contenida en el expediente y en los expedientes relacionados con el ámbito de actuación afectado, referenciando los proyectos no llevados a término, las propuestas presentadas a anteriores concursos de ideas, las ayudas solicitadas y concedidas, ayudas perdidas, las ayudas rechazadas y las razones del desistimiento, los proyectos o propuestas presentadas por particulares relacionadas con el ámbito de actuación, el patrimonio municipal implicado, el vecindario, grupos o colectivos a los que afecta, etc. etc. Este dossier histórico es el primer paso imprescindible para abordar las cuestiones con perspectiva, pues en la mayoría de los casos, las decisiones anteriores han estado motivadas por algún tipo de razón, que independientemente de resultar ahora o no determinante, sí lo fue en su día a la hora de adoptar decisiones, y en consecuencia merece ser conocida de manera pública. 2.2.- DEFINICIÓN DEL CONTEXTO NORMATIVO Y LEGAL En segundo lugar, el personal técnico deberá realizar un dossier sobre el contexto normativo (planeamiento) y legal que afecta o pudiera afectar a la cuestión en concreto. De esta manera, se conocerán los límites existentes, o al menos los que el personal técnico municipal considera que existen. 2.3.- CONTEXTUALIZACIÓN DEL PROBLEMA O NECESIDAD A RESOLVER


REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA y TRANSPARENCIA

2013

Deberá explicitarse si afecta a otras instituciones (competencia), a otros proyectos o está condicionado por elementos externos y de qué manera. También es conveniente definir el nivel de demanda existente, qué colectivos lo solicitan y en qué medida afecta a una zona geográfica, a un sector concreto o al conjunto de la población. 2.4.- UBICACIÓN EN LA PERSPECTIVA ESTRATÉGICA De acuerdo con las Bases Estratégicas de desarrollo local, se determinará el grado de integración en las mismas de cada proyecto. Mientras no se aprueben las Bases Estratégicas, deberá, al menos, construirse una argumentación que permita identificar las potencialidades estratégicas de la propuesta o proyecto, y de esta manera definir si este se integra en posibles desarrollos futuros más ambiciosos o se limita a resolver una necesidad puntual concreta. 2.5.- PROCESO PARTICIPATIVO Cualquier proyecto o propuesta, por pequeña que sea, debe contar con su proceso participativo. Desde la base ética de que los implicados tienen derecho a tomar parte en las decisiones que les afectan, y desde la confianza en que, además esta participación es un modo de conseguir nuevas e interesantes perspectivas sobre los problemas a resolver, es imprescindible plantear un proceso adecuado a cada necesidad, identificando previamente a los agentes que deseamos tomen parte en el proceso, sin excluir los foros abiertos a la ciudadanía. Los procesos participativos deben tener, por lo tanto, un diseño capaz de dotarlos de plena legitimidad. Esto no implica que siempre satisfagan a todos y todas las personas, pero sí al menos que todas las personas sean conscientes de que el proceso ha contado verdaderamente con los y las implicadas y les ha dado todas las opciones para que se posicionen y realicen sus propuestas de mejora. Cada proceso deberá adaptarse a la escala de la necesidad a resolver, utilizando para ello diferentes técnicas y metodologías, pero buscando siempre la máxima implicación. Es imprescindible que se cuente siempre en estos procesos con expertos y empresas locales, pues de esta manera puede acabar generándose una red local de desarrollo de propuestas, capaz de generar un conocimiento básico propio que puede revertir en el desarrollo económico de Laudio, además de construir un "modo de hacer" propio, que integre a vecinos, vecinas y agentes desarrolladores. Con esto queremos decir, que de manera sistemática debe invitarse a participar en los procesos, desde el inicio, a expertos y profesionales locales en los diferentes ámbitos a abordar.


REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA y TRANSPARENCIA

2013

Este proceso debiera culminar con una fase resolutoria en la que los agentes implicados pudieran realmente, de una concreta, mostrar su opinión sobre el proyecto, de manera que sea posible conocer si se cuenta o no con su aprobación. 2.6.- PROCESO INNOVATIVO O DE IMPULSO A LAS IDEAS La participación es un requisito que, en sí mismo, no agota las posibilidades de garantía innovadora. Además de buscar la participación de las personas implicadas, debemos también esforzarnos por encontrar soluciones creativas, que pueden ser diferentes a las obvias o habituales. Para ello debemos seguir dos caminos de manera meticulosa y permanente: la implicación de personas expertas en los ámbitos de trabajo, caracterizadas por sus aportaciones innovadoras; y el estudio y análisis de casos de buenas prácticas llevados a cabo en otros lugares, y cuya experiencia puede resultar de enorme valor para nuestra localidad. Así pues, creemos que es fundamental la convocatoria de concursos de ideas para cada propuesta o solución que pretenda ponerse en marcha (sea en el ámbito del diseño, la accesibilidad, el urbanismo, la comunicación, la economía, el deporte, la cultura, el bienestar social…), así como la formación y dedicación de recursos humanos para el desarrollo de las funciones de "antena tecnológica" o "antena de innovación" (plataforma para la innovación), capaz de obtener la información más actualizada y relevante de las diferentes cuestiones que aborda el Ayuntamiento de Laudio en sus dinámicas de trabajo. 2.7.- PROCESOS DE VALORACIÓN Y SELECCIÓN El resultado final de este protocolo debe ser la selección de propuestas o equipos de trabajo concretos. Esto precisa de mecanismos que ofrezcan a los órganos de contratación pertinentes informes técnicos de valoración de las diferentes propuestas y opciones. Tomando en consideración los compromisos municipales con la participación ciudadana, la innovación, la creatividad y la transparencia en los procesos de contratación pública, es preciso fortalecer los informes técnicos de valoración incorporando una pluralidad de puntos de vista profesionales y expertos, mediante la fórmula del jurado. En primer lugar, se considera necesario que los diferentes concursos y licitaciones cuenten con un período o mecanismo de exposición pública de las propuestas presentadas, previa a la realización del informe técnico. Este mecanismo permitirá la exposición directa de los profesionales sobre sus propuestas, de manera que el conjunto de los vecinos y vecinas puedan enriquecer su percepción de las cuestiones a resolver con el conjunto de la aportación intelectual de la totalidad de los participantes. Para ello,


REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA y TRANSPARENCIA

2013

en los pliegos se recogerá específicamente esta circunstancia, de manera que los licitadores sean conscientes de que su propuesta se va a divulgar de manera pública. En segundo lugar, se considera que para avanzar en la construcción de un tejido profesional y creativo sólido y asentado en el tiempo, es importante generar espacios de valoración respetados por las diferentes disciplinas afectadas. El objetivo es consolidar en torno a los proyectos que el ayuntamiento ponga en marcha una dinámica de prestigio de las mismas, tanto desde el ámbito profesional como desde el vecinal. Para ello se precisan equipos que apuesten por los mismos valores que se definen en el presente protocolo (innovación, participación, adecuación a las necesidades, simbología y proyección social, valores emocionales, identidad de marca,…). Por tanto, se crearán sistemáticamente equipos de valoración amplios (no menos de 5 personas) y con profesionales de reconocido prestigio (profesores universitarios, profesionales premiados en su ámbito de actuación, etc.) que ofrezcan reflexiones multifacéticas y con amplitud de miras. Se incorporarán necesariamente a estas reflexiones mecanismos de participación vecinal que deberán ser tenidos en cuenta por el equipo de valoración (encuestas de opinión, talleres ciudadanos, votaciones en reuniones y asambleas, o consultas directas).

3.- RESUMEN DE LAS PAUTAS DE ACTUACIÓN De acuerdo con lo anteriormente expuesto, las fases que deberán incluir estos procesos participativos son las siguientes: PREVIO A LA REDACCIÓN DEL PROYECTO O PROGRAMA • CONTEXTUALIZACIÓN. Basado en el trabajo interno municipal, define desde las Áreas un pre-diagnóstico del problema, que deberá incluir: dossier histórico, contextualización normativa, relaciones y repercusiones sobre otros ámbitos o sectores colindantes y relaciones con la perspectiva estratégica. • IDENTIFICACIÓN DE LOS AGENTES –asociativos, vecinales, políticos, técnicos, expertos y empresas- que tomarán parte en el proceso para la definición del problema y la fijación de los criterios a partir de los cuales buscar las soluciones que mejor se adapten a las necesidades del ámbito. La identificación de los agentes se hará inicialmente desde el área implicada pero, de acuerdo con la escala afectada, deberá ser contrastada con las estructuras participativas relacionadas: consejos sectoriales, grupos de barrio o comisión de seguimiento de las asambleas… • MESA 1 para la definición del problema. En ella se precisa el ámbito – territorial o sectorial- sobre el que se va a actuar, volcando o presentando la información municipal disponible: dossier histórico, contextualización normativa, relaciones y


REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA y TRANSPARENCIA

2013

repercusiones sobre otros ámbitos o sectores colindantes y relaciones con la perspectiva estratégica. En esta Mesa tomarán parte los agentes previamente identificados. • MESA 2 para la definición de los criterios generales. Una vez acordado el punto de partida se establecen los criterios generales que guiarán la concreción de las alternativas de solución al problema. Los agentes convocados serán los mismos que han tomado parte en la Mesa 1. • FORO 1 para la presentación de los criterios básicos. Serán convocatorias abiertas, llamando a las personas de aquellos sectores o zonas del municipio que están directa o indirectamente afectados por el problema. Se somete a su valoración tanto la definición del problema como los criterios generales que orienten el concurso de ideas. Debate-negociación-acuerdo (consenso o mayorías). • CONCURSO DE IDEAS. Se convocarán concursos de ideas para el desarrollo de los criterios señalados en la Mesa 2 y refrendados en el foro 1 de exposición pública, concretándolo en un ante-proyecto. • FORO 2: presentación pública de las propuestas presentadas al concurso. Mediante exposición pública se presentarán al conjunto de los vecinos y vecinas afectadas las diferentes propuestas participantes. Se procurará otorgar a estas propuestas la máxima publicidad en el ámbito afectado por la decisión. • ENCUESTA: emisión de juicio de valor por parte de los vecinos y vecinas afectadas. Bien mediante votación en reunión o asamblea presencial, mediante encuesta de opinión, consulta u otro mecanismo de recogida de información, las personas afectadas/implicadas podrán expresar su opinión, que deberá ser considerada por la mesa de valoración. • JURADO para la valoración de las propuestas presentadas. La mesa se constituirá por, al menos, 5 personas, seleccionadas entre el personal técnico municipal y los/las profesionales prestigiados/as de diferentes ámbitos relacionados con la intervención. Esta mesa contará con la información histórica, de referencia estratégica, reglamentaria y de opinión vecinal previamente establecidos, para que sean considerados en la realización del informe. • ORGANISMO DE CONTRATACIÓN legalmente establecido. El organismo de contratación legalmente establecido en cada caso, adoptará la decisión pertinente en base a los informes referidos. • FORO 4: Presentación de la idea ganadora del concurso. El proyecto ganador del concurso será expuesto a los sectores afectados, abriendo un diálogo entre el equipo redactor y los sectores afectados. DURANTE LA REDACCIÓN DEL PROYECTO O PROGRAMA • FORO 5: Diálogo entre el equipo redactor adjudicatario del concurso y los vecinos y vecinas. La redacción del proyecto definitivo deberá incorporar de manera insoslayable procesos de participación adecuados a la dimensión de los proyectos, que garanticen la inclusión de las aportaciones vecinales. Si bien en las fases anteriores se han considerado las aportaciones vecinales generales, en esta fase de redacción del


REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA y TRANSPARENCIA

2013

proyecto deberán considerarse las cuestiones de mayor detalle. Estos mecanismos se establecerán en cada caso de común acuerdo con los técnicos municipales. Se tendrán en cuanta las soluciones ofrecidas por el resto de concursantes, incorporando aquellos aspectos que mejoren la solución ganadora y sean compatibles con la misma. Los y las participantes habrán de aceptar, de forma explícita, este procedimiento y renunciar a los derechos de propiedad intelectual de los mismos al presentarse a la licitación. • FORO 6:Presentación pública del proyecto definitivo. El proyecto definitivo será expuesto y explicado, en un acto de devolución, mediante iniciativas que van más allá de la exposición pública formal, que deberán oportunamente concretarse.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.