Justicia Cerca 11

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u En la nueva plataforma web del Boletín Digital Judicial, comenzaron

a publicarse archivos de audio que reproducen resoluciones judiciales destacadas. También se incorporó al sitio un buscador de jurisprudencia y acordadas más ágil. 1


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ESTADÍSTICAS

En la provincia de Córdoba / Año 2016 5 EN CAPITAL

(22%) 18 EN EL INTERIOR

(78%)

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23 EN TOTAL

CÓRDOBA (CAPITAL), SEBASTIÁN ELCANO, CRUZ DEL EJE, HUERTA GRANDE, VILLA ALLENDE, LA CALERA, ALTA GRACIA, CANALS, TANTI, RÍO CUARTO, ADELIA MARÍA, GENERAL CABRERA, LA PARA, STA. MARÍA DE PUNILLA, LAS TAPIAS, ASCOCHINGA, POZO DEL MOLLE Y WASHINGTON.

Fuente: Centro de Estudios y Proyectos Judiciales del Tribunal Superior de Justica


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PENAL

CASO PAOLA ACOSTA: EL TSJ CONFIRMÓ LA CONDENA DE LA CÁMARA Y APLICÓ LA FIGURA DE FEMICIDIO EL MÁXIMO TRIBUNAL RATIFICÓ LA PRISIÓN PERPETUA CONTRA GONZALO LIZARRALDE POR LA MUERTE DE SU EXPAREJA Y LA TENTATIVA DE HOMICIDIO CONTRA SU HIJA.

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l Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), a través de su Sala Penal, integrada por los vocales Sebastián López Peña, Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bolatti, resolvió los recursos de casación presentados en contra de la sentencia dictada por la Cámara del Crimen de 11.º Nominación de la ciudad de Córdoba, en la causa “Lizarralde, Gonzalo Martín”. La Cámara había condenado a Lizarralde por el delito de homicidio calificado por alevosía, cometido en contra de Paola Soledad Acosta, y por tentativa de homicidio calificado por el vínculo y por alevosía, en contra de su hija M.L., ambos en concurso real. Y le había impuesto para su tratamiento penitenciario la pena de prisión perpetua. En orden a los cuestionamientos recursivos, el TSJ confirmó la condena impuesta a Lizarralde al descartar el recurso de su defensa, que cuestionaba la fundamentación probatoria de los hechos ilícitos que se le atribuían. El Alto Cuerpo entendió que la Cámara ha efectuado un minucioso examen del material de prueba sustanciado en el juicio, que daba cuenta de que el condenado acometió mortalmente en contra de Acosta y su hija, cuando se reunió con ellas en la vereda del domicilio de las mujeres. Luego de darles muerte, Lizarralde escondió sus cuerpos en una alcantarilla ubicada en boulevard Domingo Zípoli, casi intersección con la calle Igualdad, en la ciudad de Córdoba.

Pautas interpretativas Por otra parte, la Sala Penal del TSJ hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte querellante e introdujo una variante en la calificación jurídica dispuesta al hecho cometido en contra de Paola Acosta. De este modo, adicionó

la figura penal del homicidio calificado por mediar violencia de género (femicidio, art. 80, inc. 11, CP). Sin embargo, mantuvo el encuadre legal dispuesto respecto del acometimiento ejecutado contra la niña M. L. Por tratarse de la primera decisión del TSJ que aborda la figura de femicidio, el máximo tribunal provincial estableció criterios de interpretación de la norma penal. Así, indicó que la mentada disposición legal comprende supuestos en los que un hombre acomete en contra de una mujer mediando violencia de género. Precisó que no es indispensable que exista entre ellos una relación de pareja estable o convivencia. Además, explicó que el homicidio debe ser ejecutado en un contexto en el que la mujer se encuentre en condiciones de desigualdad respecto del hombre. Para el TSJ, dicho contexto de desigualdad deberá ser dilucidado diligentemente por el juez, según las circunstancias concretas del caso, entre las cuales no deberá exigir ninguna ca-

Autoridades Tribunal Superior de Justicia de Córdoba

Presidenta Dra. Aída TARDITTI Vocales Dr. Domingo SESIN Dr. Luis Enrique RUBIO Dra. Mercedes BLANC de ARABEL Dr. Carlos Francisco GARCIA ALLOCCO Dra. María Marta CACERES de BOLLATI Dr. Sebastián LOPEZ PEÑA

racterística particular de la víctima, como sería su “carácter débil”. Prejuicios de género En el caso, se estimó que Lizarralde cometió el homicidio en contra de Acosta basado en prejuicios de género. Hasta tiempo antes del hecho, el condenado había sorteado con facilidad las cargas del embarazo y nacimiento de la niña producto de su relación casual con la víctima. Desde su perspectiva, y favorecido por el estado de vulnerabilidad que transitan las mujeres en estas situaciones, el condenado logró que Acosta asumiera durante casi tres años la responsabilidad exclusiva sobre el cuidado y asistencia de la niña. Así, entendía que, según su rol, no podía obligarlo a resignar sus elecciones personales. Recién emprendió su acción homicida cuando se desarticuló este contexto de desigualdad en razón del proceso judicial de reconocimiento de la paternidad. La muerte de la mujer implicaba volver a imponer sus planes de vida por encima de los de ella.

Nº 11 - Año 4 - Julio 2017 Staff / Boletín Judicial “Justicia Cerca” Oficina de Prensa - Tribunal Superior de Justicia Dr. Leonardo Altamirano Ab. Esp. Federico Abel Lic. Belén Torres Cammisa Boletín Judicial - Sub Área de Doc. e Inf. Pública Diseño: zetas.com.ar Fotografía: Lic. Belén Torres Cammisa 3


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PENAL

PESE A LA RETRACTACIÓN DE LA VÍCTIMA, CONDENAN A UN HOMBRE POR TENTATIVA DE FEMICIDIO PARA EL TRIBUNAL, EL INTENTO DE DESINCRIMINAR AL IMPUTADO CONSTITUYÓ UNA INEQUÍVOCA MANIFESTACIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO

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El “torpe” intento de desincriminar al imputado, mediante una “retractación”, constituye inequívoca manifestación de la violencia física, económica, sexual y psicológica que el hombre ejercía sobre la víctima desde que iniciaron la convivencia. 4

a Cámara en lo Criminal de Villa María condenó a 14 años de prisión por el delito de homicidio triplemente calificado, en grado de tentativa, a un hombre que le prendió fuego a su concubina, causándole quemaduras en el 50 por ciento de la superficie corporal. Esto, pese a que la mujer se retractó de la acusación formulada contra su pareja y declaró que ella misma había iniciado el fuego. El tribunal –integrado por los camaristas René Gandarillas, Osvaldo Mario Samuel y Marcelo Salomón y ocho jurados populares- consideró que el “torpe” intento de desincriminar al imputado, mediante una “retractación”, constituye inequívoca manifestación de la violencia física, económica, sexual y psicológica que el hombre ejercía sobre la víctima desde que iniciaron la convivencia. La sentencia asegura que las carencias afectivas y los déficits estructurales de la personalidad de la mujer “favorecieron su dependencia y subordinación” al acusado. Si bien la mujer negó en su segunda declaración testimonial la acusación que había formulado en la primera, la Cámara en lo Criminal de Villa María tuvo en cuenta las manifestaciones de otros testigos que corroboraron la conducta atribuida al imputado. El tribunal recordó, incluso, que poco después del hecho la víctima había formulado declaraciones periodísticas al diario Puntal de Villa María, en las cuales aseguraba que su concubino le había prendido fuego. Estas aseveraciones, además, habían sido reforzadas por los progenitores de

la víctima en declaraciones a un canal de televisión local. Homicidio triplemente calificado En su voto, el vocal Gandarillas –que ejerció la presidencia del tribunal- sostuvo que la conducta del imputado debía encuadrarse en la figura del homicidio triplemente calificado por el vínculo, por ensañamiento y mediando violencia de género, en grado de tentativa. En la sentencia, el magistrado explicó que la víctima había convivido con el acusado trece años y que tuvo dos hijos con él. También señaló que el victimario utilizó un medio como el fuego, que es “esencialmente cruel” y “apto para causarle sufrimientos innecesarios”. El camarista entendió que el hecho también se agravaba por haberse producido en un contexto de violencia de género, caracterizado por la subordinación en la que se encontraba la víctima a manos de su concubino. Para Gandarillas, esta subordinación fue creada y mantenida “a fuerza de violencia física, psicológica, económica y afectiva”. Finalmente, la sentencia afirma que la conducta del imputado constituye “un claro comienzo de ejecución del designio criminoso homicida” y que este propósito no pudo consumarse por causas ajenas a la voluntad del acusado, “traducidas en la propia resistencia de la víctima y el auxilio de terceros que concurrieron al lugar y extinguieron el fuego en su cuerpo”. u Causa: “Aguilar, Cristian Marcelo – p. s .a. de

homicidio calificado por el vínculo – tentativa”. u Fecha: 11 de mayo 2017.


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PENAL

Morata intentó frustrar “maliciosamente” el cobro del resarcimiento por parte del joven atropellado

DE ACUERDO CON EL TRIBUNAL, EL IMPUTADO INSTIGÓ A SU ABUELA PARA QUE VENDIERA EL MINI COOPER, DE MANERA DE IMPEDIR QUE SE TRABARA UN EMBARGO SOBRE EL VEHÍCULO

a Cámara 12.º en lo Criminal y Correccional concluyó que Franco Morata instigó a su abuela (Carmela Cieri) para que se desprendiera del vehículo (un Mini Cooper) con el que había atropellado a un joven en Nueva Córdoba, en mayo de 2008. La maniobra, según el tribunal, tuvo el claro objetivo de “frustrar maliciosamente” el cumplimiento de las obligaciones civiles que pesaban en contra de Morata y de su abuela (ella, en tanto propietaria del automóvil con el que había provocado el daño). La Cámara (integrada en forma unipersonal) dio a conocer los fundamentos de la resolución por medio de la cual Morata fue condenado a un año de prisión de ejecución condicional por el delito de insolvencia fraudulenta, en la calidad de instigador, al tiempo que le fijaron reglas de conducta, que deberá cumplir durante dos años. Según la vocal Gabriela María Bella, inmediatamente después del hecho en el que Nicolás Sánchez resultó con graves heridas (tiene problemas para desplazarse a raíz de una hemiplejía), los padres del joven concretaron todos los actos necesarios con el fin de “reclamar las obligaciones resarcitorias emergentes del delito cometido por Morata” y mientras este último era sometido a un proceso penal. En virtud de la prueba producida, si bien Cieri (resultó sobreseída por extinción de la acción penal por prescripción en agosto de 2013) adquirió el vehículo, “la propuesta de venta” había sido a nombre de Morata, y él recibió la documentación y la llave del vehículo (enero de 2008). Asimismo, según la resolución, Morata era quien manejaba el vehículo el 31 de mayo de 2008, cuando se produjo el accidente, y a su nombre figuraba una orden de reparación fechada el 6 de junio de ese año. La camarista también tuvo en cuenta que, durante las audiencias de debate del anterior proceso seguido contra Morata (por lesiones agravadas), él reconoció que “el auto Mini Cooper era de su propiedad, pero decidió inscribirlo a nombre de su

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abuela por la participación que tenía en dos bares y para evitar responder frente a terceros”. Otro elemento fundamental, revelador de “la conducta dolosa” del imputado, es que Cieri y Florencia Bernardi –entonces novia de Morata-, suscribieron el instrumento de venta del automóvil entre el 11 y el 12 de septiembre de 2008 (la inscripción y la transferencia se concretaron el 21 de octubre de ese año), solo “tres días después de que se reiterara el pedido de embargo sobre el vehículo”. Por otra parte, Bernardi, que fue sobreseída en cumplimiento de las condiciones que le impusieron en virtud del beneficio de la suspensión del juicio a prueba, “no podía desconocer las condiciones de la cosa mueble que adquiría”. En la misma dirección, la camarista esgrimió: “Bernardi era la novia de Morata y se encontraba al tanto de toda la situación legal y económica que él estaba atravesando; se fue de viaje con el acusado a Uruguay después del accidente y, mientras el vehículo era buscado, su propio domicilio fue allanado en procura del Mini Cooper. También se encontraba presente en el domicilio de Morata cuando se produjo el registro para tratar de hallar el rodado”. De acuerdo a la vocal, existió una simulación; esto es, “un acuerdo de partes para dar una declaración de voluntad distinta de la verdadera intención, con el fin de engañar, o en perjuicio de la ley o de terceros”. Como consecuencia, quedó acreditado que, con la participación responsable de Morata, “Cieri y Bernardi -ambas sobreseídasconsintieron los designios del acusado y, por lo tanto, la transferencia del vehículo Mini Cooper -determinada por Morata- fue un acto jurídico simulado, que no tuvo otro fin que sustraer el bien con el objetivo de frustrar el cumplimiento de las obligaciones civiles que pesaban en cabeza de Morata y Cieri”. Asimismo, quedó probada la conducta dolosa de instigador, dado que “Morata la ejecutó a sa-

biendas y maliciosamente con el único fin de frustrar el embargo y ejecución del automóvil, en caso de ser condenado -como finalmente sucedió”. Mientras tanto, “Cieri no era ajena a esta maquinación y consintió con su acción los designios de su nieto, como también lo hizo su entonces novia, Bernardi”. Finalmente, haciendo una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico, la camarista interpretó que, como el hecho ahora sometido a juzgamiento ocurrió antes de la primera condena impuesta a Morata (a dos años de prisión efectiva por el delito de lesiones culposas agravadas), no resultaba vedada la posibilidad de imponer –en el nuevo proceso- una pena de ejecución condicional. Reglas de conducta En la resolución se le establecieron a Morata una serie de reglas de conducta por el término de dos años; entre ellas, se le impuso que lleve adelante un “tratamiento psicológico, en entidad pública o privada”, para lo cual deberá “acreditar su comparecencia y continuidad” y también deberá “realizar trabajos no remunerados, al menos dos horas por semana, durante el término establecido, en una institución pública o privada destinada a la rehabilitación de pacientes con dificultades físicas y/o intelectuales, que se designará por medio del Patronato de Liberados, una vez que quede firme” la sentencia. Tendrá la obligación de “presentar informe, emanado de su responsable, en el cual conste el cumplimiento” de estas tareas. Asimismo, se dispuso la anulación de la inscripción registral del vehículo a nombre de Florencia Bernardi y, una vez que quede firme la resolución, se oficiará al Registro Nacional de la Propiedad Automotor con tal fin. u Fecha: 6 de abril. u Causa: “Morata, Franco p. s. a. insolvencia

fraudulenta”. 5


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FAMILIA

Deberá indemnizar a su hijo por el daño moral que le causó al no haberlo reconocido CAMARISTAS DE RÍO CUARTO RATIFICARON EL MONTO DE 100.00 PESOS POR EL PERJUICIO SUFRIDO POR UN JOVEN AL QUE SE LE HABÍA NEGADO LA IDENTIDAD BIOLÓGICA DESDE SU NACIMIENTO n hombre fue condenado a pagar 100.000 pesos por el daño moral que ocasionó a su hijo al no haberlo reconocido espontáneamente cuando supo o tuvo la oportunidad de saber que era el padre. Asimismo, deberá abonar 2.500 pesos mensuales con efecto retroactivo a abril de 2013, cuando la madre del afectado promovió la demanda de filiación extramatrimonial, luego continuada por el propio damnificado cuando alcanzó la mayoría de edad. Así lo resolvió la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia, con competencia en lo Contencioso Administrativo, de Primera Nominación, de Río Cuarto. El tribunal rechazó el recurso de apelación planteado por el demandado contra la sentencia del Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de Huinca Renancó, que había hecho lugar a la demanda y, por ende, había declarado que E. G. G. era, efectivamente, hijo de S. A. B. (el demandado). En esa ocasión, también se habían fijado la indemnización por daño moral y el monto de la cuota alimentaria, rubros que ahora fueron ratificados. En la resolución, la vocal María Adriana Godoy esgrimió que “el demandado sabía o, al menos, pudo saber de la existencia de su hijo, por lo menos a partir del conocimiento por parte de su propio padre y abuelo (del damnificado), F. B.”“No se compadece con el curso regular de las cosas que el hecho del conocimiento del nieto, por parte del abuelo, no haya merecido un mínimo comentario en el seno familiar, aunque más no sea con el demandado, si es que, como parece surgir del testimonio de la Sra. D., aquél solicitó que no fueran a su casa, lo que no hace más que afirmar la existencia del perjuicio en sí mismo respecto del demandante al negarle la identidad biológica desde su nacimiento”, afirmó. En la misma dirección, la camarista manifestó que los dos análisis genéticos efectuados (entre noviembre y diciembre de 2013) arrojaron que B. era el padre biológico con una “una probabilidad mayor del 99,999%”. “A pesar de los claros y contundentes resultados, si bien el Sr. B. ofreció una cuota alimentaria a favor de su hijo, no procedió al reconocimiento formal como resultaba su obligación (…) concurriendo voluntariamente al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, ni menos aún lo acreditó en la causa”, recalcó. Tal proceder –según la vocal- prolongó “la negación de la identidad de E. frente

CIVIL Y COMERCIAL

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Tribunal: Tribunal Superior de Justicia (Sala Civil y Comercial). Autos: “Fideicomiso Suma c/ Salvatori Mafalda E. y otro - Ejecución prendaria - Recurso de inconstitucionalidad”, expediente n.° 30507/36. Resolución: Auto Interlocutorio n.° 31. Fecha: 20/3/2017. Jueces: Aída Lucía Tarditti, Luis Enrique Rubio, M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, Carlos Francisco García Allocco, María Marta Cáceres de Bollati, Sebastián Cruz López Peña y Domingo Sesin. PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA. Vivienda única. Vivienda familiar. INEMBARGABILIDAD.

a la sociedad”. En esa línea, agregó que, de las constancias de la causa, “no surgen mínimamente los intentos de acercamiento” (con E.), alegados por B., dado que “no utilizó ningún recurso a su alcance con el fin de lograr el contacto”. A ello hay que sumar que “no resulta suficiente el mero ofrecimiento del pago de una cuota alimentaria” para lograr la disminución del “daño moral producido por su accionar subjetivamente reprochable”. Como consecuencia, la camarista (a cuyo voto se adhirieron sus pares, Eduardo H. Cenzano y Rosana A. de Souza) consideró que, en forma clara, se vislumbraba “la conducta antijurídica del demandado y su consecuente obligación de reparar el perjuicio causado, ya que el reconocimiento es un deber moral y legal insoslayable para el progenitor cuando conoce la existencia de su hijo”. Por otra parte, el tribunal desestimó el argumento del demandante según el cual la madre se había demorado en comunicar la existencia de E. (nacido en 1997, en una localidad del departamento General Roca), dado que ha quedado “debidamente acreditado que el apelante sabía o, al menos, debía saber de la existencia de su hijo”. “No está de más señalar, por otra parte, que no se trata en el caso de juzgar el accionar de la madre, sino de proteger los intereses del entonces menor de edad. La madre ejerce la acción de determinación de la paternidad en representación del hijo, o en su caso, subrogándose en los derechos del hijo; y para el hijo, la acción es imprescriptible, por lo que puede ser iniciada en cualquier tiempo”, enfatizaron los camaristas. Respecto del monto de la indemnización por daño moral, la Cámara concluyó que el monto era el adecuado, en la medida en que la jueza había ponderado que el demandante “ha alcanzado la mayoría de edad sin tener definida la filiación paterna”. Y esto, según surge del informe psicológico, le provoca ‘sentimientos encontrados: impotencia y enojo, la búsqueda de reconocimiento para consolidar su identidad’”. A ello hay que añadir que “el demandado nunca intentó acercarse o establecer vínculos con su hijo”. u Fecha: 15 de febrero de 2017. u Causa: “G., E. G. c/B., S. A. – Acciones de filiación – Contencioso-”

Acatamiento de la doctrina de la CSJN. ART. 58, Constitución Provincial y leyes reglamentarias: INCONSTITUCIONALIDAD. Código Civil y Comercial. Los preceptos del nuevo código contemplados en los arts. 244/256, o sea, los contenidos en el capítulo 3 del título 3 de la Parte General del ordenamiento, son –prácticamente y salvo algunas modificaciones puntuales- reproducción de las directivas sobre el instituto del bien de familia que se encontraban en la vieja Ley 14394. Siendo ello así y teniendo en cuenta la perspectiva desde la cual se debe examinar la

validez constitucional del art. 58 de la Constitución provincial y de sus leyes reglamentarias -esto es, en función de la jurisprudencia que tiene establecida la Corte Suprema de Justicia sobre la cuestión- se infiere que la circunstancia de la sanción del nuevo código no tiene entidad como para influir en los criterios asumidos por el máximo tribunal del país (en autos: “Romero, Carlos Ernesto c/ Andrés Fabián Lema s/ Desalojo – Recurso de casación e inconstitucionalidad”, del 23/6/09), ni para gravitar -por ende- en la descalificación constitucional que, en su virtud, merecen las normas provinciales en disputa.


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LABORAL

BASTA CON EL DOMICILIO ELECTRÓNICO PARA INTERPONER UN RECURSO DE CASACIÓN LABORAL EN OTRA SEDE A PARTIR DE LAS NOTIFICACIONES MEDIANTE CÉDULA DIGITAL, NO ES EXIGIBLE CONSTITUIR UN DOMICILIO EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA EN AQUELLAS CAUSAS ORIGINADAS FUERA DE LA CAPITAL

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CIVIL Y COMERCIAL

ara la interposición de un recurso de casación en materia laboral en causas en el interior no es indispensable constituir domicilio en el radio de la ciudad de Córdoba, porque, desde la implementación del sistema de notificación por cédula digital, basta con el domicilio electrónico. Así lo resolvió el Tribunal Superior de Justicia (TSJ). La decisión fue adoptada por la Sala Laboral del Alto Cuerpo, que admitió la queja y concedió el recurso de casación formulado por una empresa demandada. Precisamente, la compañía había planteado el recurso directo ante el TSJ porque la Cámara de Trabajo de Río Tercero (en composición unipersonal) rechazó el recurso de casación con el argumento de que la firma no había constituido domicilio en la ciudad de Córdoba. En la resolución, el TSJ esgrimió que

dicho requisito, que se exigía para los casos que se habían tramitado originariamente en otras sedes, perdió vigencia “a partir de la implementación del sistema de notificación por cédula digital”. En efecto, en virtud de lo ordenado por el Acuerdo Reglamentario n.º 1103, serie “A” (2012), “las notificaciones de providencias, decretos y resoluciones a todos los efectos derivados de los procesos, y que según los códigos de procedimientos de los respectivos fueros tenían que efectuarse al domicilio constituido, deben realizarse mediante cédula de notificación digital, en el domicilio electrónico constituido mediante el nombre de usuario y contraseña que posee todo abogado para hacer uso del servicio extranet (Mis e-Cédulas), del sitio del Poder Judicial de Córdoba en internet”. En el mismo sentido, el TSJ remarcó

Sede: Ciudad de Córdoba. Dependencia: Tribunal Superior de Justicia (Sala Civil y Comercial). Autos: “Olmos, Lorena Paola C/ Parties SRL - Ordinarios – Otros - Recurso de Casación”, 851611/36. Resolución: Sentencia n.° 30 Fecha: 25/4/2017 Jueces: María Marta Cáceres de Bollati y Domingo Juan Sesin (mayoría), y Carlos Francisco García Allocco (en disidencia). RESPONSABILIDAD CIVIL: presupuestos. EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD. PRUEBA:

valoración. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. Con independencia de que las partes hubiesen alegado (o no) la eximente, el tribunal se encuentra habilitado para fiscalizar que efectivamente se encuentren reunidos los presupuestos de la responsabilidad civil. Puede y debe ponderar la eximente acreditada durante el curso del litigio, y juzgar en consecuencia la viabilidad o no de la acción civil resarcitoria. En nada altera tal conclusión el reconocimiento de la vigencia del principio de congruencia. El principio aludido impide que –bajo la presunta reformulación jurídica del ca-

que, a raíz de los acuerdos reglamentarios 1176, 1185 y 1232, serie “A”, se ha implementado “dicho sistema para todos los órganos judiciales de la provincia con competencia laboral, lo que incluye a los procesos tramitados ante la Sala Laboral del TSJ, a partir del 1 de octubre de 2014”. Como consecuencia, el Alto Cuerpo concluyó que, “en procura de la mejor preservación del derecho de defensa, del debido proceso y para garantizar el más amplio acceso a la Justicia”, la exigencia de la constitución de un domicilio en el radio de la ciudad de Córdoba “ha perdido relevancia”. u Fecha: 8 de junio de 2017. u Causa: “Tula, Jeremías Omar c/Transporte Mercurio SA – Ordinario –Despido - Recurso directo”. TSJ: COMPETENCIA ORIGINARIA

so- se produzca una modificación de oficio de la base fáctica que conforma la causa de pedir, y que se supla la carga que compete al justiciable de relatar los hechos que han dado origen a la demanda impetrada y a la defensa articulada. Pero ello no limita ni impide realizar el análisis pormenorizado y la efectiva verificación de los supuestos que condicionan el deber de responder civilmente; y, por ende, determinar si tales presupuestos se configuran y, en caso negativo, rechazar la pretensión cuya legitimidad queda enervada ante la demostración de un factor liberatorio de responsabilidad (del voto del vocal Domingo Juan Sesin).

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CIVIL Y COMERCIAL

Beneficio de litigar sin gastos: ratifican la caducidad de la Tasa de Justicia EL TSJ CONFIRMÓ LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA DISPOSICIÓN QUE PREVÉ LA CADUCIDAD AUTOMÁTICA DE LA EXIMICIÓN DE LA TASA DE JUSTICIA A LOS SEIS MESES

esulta constitucional la disposición del Código Tributario de Córdoba según la cual la eximición o dispensa del pago de la Tasa de Justicia caduca automáticamente y de pleno derecho si transcurrieran seis meses sin que se instara actuación alguna vinculada con la tramitación del beneficio de litigar sin gastos. Así lo resolvió la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ). Por mayoría, el Alto Cuerpo hizo lugar al recurso de casación planteado por el Asesor Legal de la Administración del Poder Judicial, Lucas Moroni Romero, contra la resolución de la Cámara 3.º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, que había confirmado una declaración de inconstitucionalidad del art. 302, inc. 1, de la Ley 6000 (actual art. 309, del Código Tributario). Dicha decisión ahora fue revocada por el TSJ. En la resolución, el Tribunal concluyó: “La normativa en crisis no infringe garantías constitucionales ni convencionales sino que, por el contrario, permite conciliar razonable y adecuadamente los intereses en pugna; es decir, el individual de las partes con el general representado -en el caso- por un adecuado servicio de Justicia”. En la misma línea, se destacó que del “tenor literal de la normativa impugnada se colige que la caducidad extiende sus efectos única y exclusivamente respecto de la dispensa provisoria de la Tasa de Justicia, que opera por el solo hecho de haberse interpuesto esta incidencia (art. 103 del Código Procesal Civil y Comercial), sin que

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resulten afectados o se vean comprendidos otros rubros”, como los gastos y costas. “Como es fácil advertir, si bien este plazo de caducidad (de seis meses) es idéntico al que el rito predispone a los fines de que -a instancia de parte- se tenga por operada la perención de la instancia abierta con motivo de la interposición del incidente por el beneficio de litigar sin gastos (inc. 2°, art. 339, CPCC), la diferencia fundamental con este último sistema está dada por el carácter extintivo automático del primero”, afirmaron Domingo Sesin, María Marta Cáceres de Bollati, Sebastián López Peña, Rafael Aranda y Joaquín Ferrer. Principio de igualdad El voto de la mayoría insistió en que la caducidad automática de la exención de la Tasa de Justicia a los seis meses no lesiona, en principio, la garantía de la igualdad. Esto, teniendo en cuenta que se encuentra en juego “el propósito de custodiar el erario público y el beneficio del interés público”, además de que “la eximición de la gabela se conceda en los casos en que efectivamente la carencia de recursos se erija como real impedimento de su actuación (art. 49, Constitución Provincial)”. En la misma dirección, se argumentó: “Para el peticionario de la licencia, si bien el cumplimiento de la tasa puede llegar a comprometer el derecho de acceso a la jurisdicción, tal peligro se conjura de asumirse una diligente tramitación del beneficio de litigar sin gastos, supuesto en que sus derechos quedarán a salvo”.

Principio de razonabilidad Asimismo, en el voto de la mayoría se esgrimió que la caducidad establecida tampoco dañaba el principio de razonabilidad. En tal sentido, se remarcó que dicha previsión es coherente con la “reforma operada mediante la Ley n.° 9874, que también ha dispuesto que el beneficio de litigar sin gastos debe ‘estar resuelto en forma definitiva previo al dictado de la sentencia en primera instancia’”. “Va de suyo que la caducidad en debate, igualmente, tiende a evitar no solo que se prolongue artificiosamente el trámite de esta incidencia, sino -si se quiere como efecto secundario- que se demore injustificadamente la resolución del pleito principal, al reforzar la carga del impulso que pesa sobre el solicitante de la licencia (beneficio de litigar sin gastos)”, destacaron. En disidencia, en cambio, votaron los camaristas Guillermo Tinti y Julio Sánchez Torres, que debieron integrar el TSJ al igual que sus pares Aranda y Ferrer. En la causa y atendiendo a que se encontraba comprometida la percepción de la Tasa de Justicia, integrativa de la cuenta especial del Poder Judicial (art. 1, Ley n.° 8002), intervino la Administración General (encargada de su recaudación y administración) por medio de su asesor legal. u Fecha: 9 de mayo de 2017. u Causa: “Alonso Sapia, Pablo Antonio – Beneficio de litigar sin gastos – Recurso de casación e inconstitucionalidad”.


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CIVIL Y COMERCIAL

INDEMNIZAN AL APODERADO DE UN PARTIDO QUE SUFRIÓ LESIONES EN UNA MANO DURANTE LOS COMICIOS DE 2011

LA PROVINCIA RESPONDERÁ POR EL HECHO SUCEDIDO EN UNA ESCUELA EN LA QUE SE VOTABA Y POR EL MAL ESTADO DE LA SILLA QUE HIZO QUE EL DAMNIFICADO TERMINARA PERDIENDO PARTE DE UN DEDO

a Provincia deberá indemnizar con 126.315 pesos (más intereses) al representante de un partido político. Esto, porque que el día de los comicios generales del año 2011 sufrió la amputación traumática de la falange distal del dedo anular de la mano izquierda al sentarse en una silla que tenía la tabla del asiento despegada, que se cayó y que lo golpeó, mientras se desempeñaba como apoderado general en la escuela Sabin Albert Bruce. Así lo resolvió la Cámara 5.º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba. El tribunal hizo lugar parcialmente al recurso de apelación planteado por el entonces apoderado radical (de profesión arquitecto) contra la sentencia del Juzgado de 35.º Nominación del mismo fuero, que había rechazado la demanda. Como consecuencia, al ser revocada la resolución de primera instancia, la Provincia fue condenada a pagar 126.315 pesos, 93.198 pesos en concepto de indemnización por pérdida de chance futura y 30.000 pesos por daño moral, entre otros rubros. En la resolución, el vocal Rafael Aranda esgrimió que el juez podía, de oficio –sin que mediara pedido de parte-, determinar si había existido culpa de la víctima en la producción del hecho, aun cuando la cuestión no hubiera sido planteada por el Estado provincial (la demandada). No obstante, consideró que discrepaba con la magistrada de primera instancia, porque no podía atribuírsele a la conducta del demandante virtualidad para romper el nexo causal en virtud del cual la Provincia debía responder teniendo en cuenta que las condiciones de la escuela

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–afectadas a los comicios- estaban a su cargo. De acuerdo con el camarista, “no era exigible al demandante una especial diligencia” consistente en corroborar –antes de sentarse- “si podía hacerlo sin peligro alguno para su integridad física”. “No se ha demostrado que, antes de sentarse, el Sr. M. haya conocido efectivamente que la silla estaba rota y que, sin embargo, no haya tomado las precauciones para evitar el daño que sufrió, por lo que no se ha probado la culpa de la víctima como motivo de fractura del nexo causal”, agregó. El dueño responde por los vicios de la cosa En la misma dirección, el vocal expresó que, de la prueba producida, no surge que el demandante “haya empleado la silla de un modo distinto al habitual o para un uso diverso al ordinario”. “Antes bien, la experiencia indica que lo relatado por los testigos sobre la mecánica del evento dañoso, en cuanto a la forma en que procedió a sentarse el Sr. M., se condice con lo que es habitual y ordinario, habida cuenta que lo es la acción de tomar la silla por su tabla”. Por el contrario, según el camarista, “no es normal que una silla tenga la tabla despegada; y si es así, indudablemente, se trata de una cosa viciosa en los términos del art. 1113, 2.° párrafo del Código Civil (que resulta aplicable en la valoración de los presupuestos de la responsabilidad, conf. al art. 7 del Código Civil y Comercial) y su dueño o guardián (en este caso, el Estado Provincial, por tratarse de una escuela pública perteneciente a él) debe afrontar los daños provocados por ella”.

Como consecuencia y teniendo en cuenta que los otros vocales (Claudia Zalazar y Jorge Flores) se acogieron al voto del Dr. Aranda, el tribunal entendió que no mediaba “eximente alguno de responsabilidad respecto del dueño de la cosa viciada”, por lo que correspondía “responsabilizar a la demandada (Estado provincial) por los daños sufridos por el demandante en ocasión de desempeñarse como apoderado general de la escuela Sabin Albert Bruce” durante los comicios del 7 de agosto de 2011. Daño moral Por otra parte, el tribunal concluyó que resultaba indudable que el hecho ha producido un daño moral que merecía “ser resarcido, atendiendo a la especial naturaleza de la lesión (amputación de parte de uno de los dedos de alguien que es arquitecto) y a las repercusiones psicológicas que ha tenido en la víctima, explicitadas por la perita psicóloga en su dictamen”. La Cámara, si bien no hizo lugar al monto que peticionaba el demandante, por considerarlo excesivo, estimó justo cuantificar la indemnización por este rubro en 30.000 pesos (más intereses), teniendo en miras que “la incapacidad sufrida por el actor es del 13,6%, y que el accidente ha provocado consecuencias físicas y funcionales irreversibles”. Fecha: 21 de febrero de 2017. Causa: “M., J. U. H. c/Estado de la Provincia de Córdoba – Ordinarios – Otros – Recurso de apelación – Expte. n.° 2301024/36”. 9


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SERVICIOS

JURISPRUDENCIA EN FORMATO ACCESIBLE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL LA NUEVA PLATAFORMA WEB DEL BOLETÍN DIGITAL JUDICIAL PERMITE ACCEDER A ARCHIVOS DE AUDIO QUE REPRODUCEN LAS SENTENCIAS Y LAS RESOLUCIONES DESTACADAS, COMO ASÍ TAMBIÉN SU ANÁLISIS DOCUMENTAL

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n el marco de la política de transparencia y con el objetivo de lograr una justicia cercana a la ciudadanía, el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba ha desarrollado un programa de adaptación a un formato accesible, en audio, de las decisiones judiciales destacadas y del análisis documental de la jurisprudencia, que publica el Boletín Digital Judicial (BDJ). De esta manera, la Justicia de Córdoba trabaja para asegurar el acceso de las personas con discapacidad visual a la información judicial, en igualdad de condiciones con las demás. Dicha información adaptada se encuentra a disposición de los usuarios, en su totalidad. Así, se eliminan los obstáculos para el acceso a dicha información pública y se contribuye a lograr la igualdad de opor10

tunidades, en cumplimiento de la “Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”. En línea con la política de generar oficinas inclusivas basadas en la aceptación, el respeto y el reconocimiento y valoración de los aportes y capacidades de las personas con discapacidad, este proyecto es ejecutado en su totalidad por integrantes de BDJ con discapacidad visual. Inicio y desarrollo Frente a la necesidad de adecuar la información jurisprudencial por vía digital, a través del Acuerdo Reglamentario 95, Serie “B”, del 28 de agosto de 2012, se dispuso la creación del “Consejo Consultivo”, conformado por magistrados del Poder Judicial y presidido por

un vocal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), y del Cuerpo de Redactores Jurisprudenciales “ad honorem” de todas las sedes judiciales, estos últimos se capacitaron para realizar el tratamiento documental de los fallos y producir la elaboración de los respectivos sumarios jurisprudenciales. Desde septiembre del año 2012, y a partir de la conferencia brindada por la Secretaria de Jurisprudencia de la CSJN, Patricia Susana Cayuso, sobre análisis documental de jurisprudencia, la capacitación de los redactores se ha dado, de manera continua, en temáticas como vocabularios controlados, técnicas de recuperación de información jurídica y criterios para la redacción de sumarios jurisprudenciales. Esto, sumado al convenio celebrado con Sistemas Jurí-


En línea con la política de generar oficinas inclusivas basadas en la aceptación, el respeto y el reconocimiento y valoración de los aportes y capacidades de las personas con discapacidad, este proyecto es ejecutado en su totalidad por integrantes de BDJ con discapacidad visual. dicos SRL para la asistencia y cooperación tecnológica, permitió un formato que, en principio, atiende al requerimiento de los usuarios Agradecimientos El esfuerzo de quienes integran el BDJ, sus capacitadores y la empresa Sistemas Jurídicos SRL (Lex Doctor) merecen un especial reconocimiento del TSJ por su dedicación desinteresada y por el esfuerzo para que Córdoba se pueda alinear con las “Reglas mínimas para la difusión de información judicial en internet”, más conocidas como “Reglas de Heredia”, que reafirman la importancia de la publicidad, entroncada con las nuevas tecnologías de la información. Este reconocimiento se extiende a los precursores del proyecto Alberto Manchado y Edgardo Dainotto, quienes esforzadamente posibilitaron la puesta en marcha de este nuevo em-

prendimiento; y también a Mara Amilibia Ruiz, quien los acompañó en la gestión para que los pasos iniciales no perdieran fuerza. El desafío futuro es la observación de los operadores y su aporte crítico, para una mejora constante. Actualmente, la abogada Silvia Kiatkovski se desempeña como coordinadora del BDJ. Este es un camino más de los tantos que se pueden recorrer para lograr una “justicia transparente”, compromiso asumido por Argentina en la VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Superiores de Justicia y una “justicia cerca”, objetivo estratégico del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. Al acercar a la ciudadanía las decisiones relevantes de los tribunales de la provincia, se contribuye a dar mayor eficacia a la publicidad republicana de los actos de gobierno en la esfera jurisdiccional. Los interesados en solicitar informa-

ción judicial en forma accesible pueden comunicarse a este correo electrónico: boletindigital@justiciacordoba.gob.ar Diseño adaptativo La nueva plataforma web del BDJ cuenta, además, con un diseño “adaptativo”, que permite la óptima visualización de los contenidos en diversos dispositivos: celulares, tabletas y computadoras de escritorio. Asimismo, se incorporó al BDJ una “Nueva base de jurisprudencia”, que contiene sumarios y textos completos de los fallos relevantes dictados desde 2014 en adelante. Se puede acceder a estos contenidos a través del nuevo “Buscador de jurisprudencia y acuerdos del TSJ”, que tiene un funcionamiento más simple y ágil, similar a buscadores como “Google”, y que es fruto del trabajo conjunto del Poder Judicial de Córdoba y la firma Sistemas Jurídicos SRL.

Presentaron las normas de estilo para la redacción de sumarios jurisprudenciales l viernes 28 de abril fueron presentadas formalmente las “Normas de estilo para la redacción de sumarios de jurisprudencia”, que desde entonces son aplicadas por los redactores del Boletín Digital Judicial de Córdoba. La actividad tuvo lugar en el Centro de Perfeccionamiento “Ricardo C. Núñez” y sirvió como una jornada de capacitación para quienes colaboran con el boletín, así como para quienes se desempeñan en las relatorías y secretarías Civil y Comercial y Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ). La primera parte de la actividad, enfocada específicamente en las particularidades de las normas de estilo para la confección de los sumarios y en cuestiones generales de redacción jurídica, estuvo a cargo

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del abogado Federico Abel (Oficina de Prensa y Proyección Socioinstitucional). Mientras tanto, la segunda, centrada en otros aspectos vinculados con la elaboración y producción de los sumarios, estuvo a cargo de la abogada Silvia Kiatkovski, coordinadora del boletín. Las pautas de estilo nacieron con la finalidad de armonizar y estandarizar criterios de redacción, de manera que los textos que se produzcan en el ámbito del Boletín Digital Judicial luzcan homogéneos. Esto, además de ser resguardo de calidad, dotará a las publicaciones de identidad, al tiempo que incentivará y favorecerá la lectura a los usuarios del sistema. Las pautas establecidas versan sobre cuestiones de diferente naturaleza: tipográficas, ortográficas

(uso de mayúsculas y de algunos signos de puntuación, por ejemplo), gramaticales y otras, de carácter más estructural, que apuntan a ubicar el sumario o reseña como género con características propias dentro del universo de los discursos. También cuenta con prescripciones en materia de lenguaje inclusivo (respeto por los géneros) y de preservación de datos personales. Esto último para poder conjugar los principio de publicidad y transparencia con los de privacidad e intimidad cuando, por las particularidades de la causa, hubiera que preservar la identidad de las partes. Todo esto, en consonancia con las “Reglas mínimas para la difusión de información judicial en internet”, más conocidas como “Reglas de Heredia”. 11


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RECURSOS HUMANOS

GESTIÓN PARA LAS PERSONAS on el lema “Gestión para las personas”, el Área de Recursos Humanos del Poder Judicial de Córdoba está desarrollando algunas acciones tendientes a mejorar las circunstancias físicas y vinculares que rodean la actividad de los agentes y funcionarios de la Justicia provincial. El nombre técnico es “clima laboral” y los objetivos fueron fijados luego de analizar las sugerencias y reclamos que llegaron al área en los últimos 24 meses. Los dos grupos de problemas principales detectados fueron los siguientes: a) los asociados con cuestiones edilicias y b) los vinculados con conflictos en las relaciones interpersonales y de grupo. En orden al primer grupo de problemas, ya se avanzó, en colaboración con las otras áreas competentes (Administración, Tecnología de la Información y la Comunicación, Infraestructura), para contratar por medio de una licitación un servicio de casillero externo. Su funcionamiento ha permitido disponer mayor y mejor espacio en cada oficina, como así también lograr una disponibilidad garantizada del expediente en tiempo y forma, cuando se requiere su devolución para la prosecución del trámite. Para el segundo grupo de problemas, relacionados con cuestiones interpersonales, el Área de Recursos Humanos dispuso el funcionamiento de un equipo interdisciplinario de salud ocupacional, que está conformado por agentes del Poder Judicial de Córdoba que cuentan con experiencia en varios campos del saber: Mediación, Psicología, Administración de Recursos, Psiquiatría. Intervienen a pedido de los jefes de oficina y cuando las partes aceptan voluntariamente esta instancia. Gracias a este equipo han disminuido los pases de oficina fundados en problemas vinculares. Cuando los problemas de relación tienen origen en patologías o en

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ACCIONES DESTINADAS A MEJORAR LAS CIRCUNSTANCIAS FÍSICAS Y VINCULARES QUE RODEAN LA ACTIVIDAD DE AGENTES Y FUNCIONARIOS DE LA JUSTICIA DE CÓRDOBA maltratos, el equipo deriva los casos a Medicina Laboral o a las autoridades competentes, según corresponda; en el último caso, se sigue un Protocolo para Casos de Violencia Laboral, que instrumenta internamente lo dispuesto por las normas vigentes en toda la provincia. Por otro lado, en orden a crear mejores condiciones para que las personas con discapacidad puedan integrarse a cualquier equipo u oficina, se desarrolló un Programa de Ingreso para Personas con Discapacidad, que tiene dos objetivos principales. Por una parte, crear conciencia en la comunidad judicial de la importancia de incluir, con absoluta igualdad de condiciones, a personas de este colectivo; e identificar “oficinas inclusivas” de personas con discapacidad, es decir, equipos de trabajo que deseen incorporarlos y mantener con ellos una relación de recíproco reconocimiento y respeto. Y por otra, realizar un procedimiento de selección que satisfaga tanto el derecho a la integración de la personas con discapacidad como las necesidades de servicio del Poder Judicial. En febrero del año en curso, ingresaron diez personas inscriptas oportunamente, que reunieron los requisitos prefijados.

Programa de Calidad en la Gestión Judicial UNA EXPERIENCIA CON IMPORTANTES RESULTADOS EN RÍO CUARTO COMIENZA A REPLICARSE EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA n mayo terminó el proceso de implementación del Programa de Gestión de Calidad Judicial que se llevó a cabo en el Fuero Civil y Comercial de la ciudad de Río Cuarto y que nació del impulso generado en el III Encuentro de Magistrados Civiles, celebrado a mediados de 2016. El trabajo parte de reconocer la importancia de desarrollar un plan sostenido de gestión de la calidad como herramienta para facilitar el alcance de los objetivos institucionales de eficiencia, transparencia y control. Esto, asimismo, hace posible mejorar la prestación del servicio de justicia. Se pretende integrar la optimización de los procesos de trabajo con la satisfacción laboral interna de los artífices del sistema judicial. El programa se llevó adelante gracias a los esfuerzos del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y del Ministerio de Justicia de la Nación. El desarrollo del trabajo

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fue coordinado e impulsado por la responsable de Análisis de Gestión Judicial del TSJ, Carolina Granja, junto a capacitadores técnicos del Ministerio de Justicia de la Nación, con una activa participación de más de cien agentes que integran las dos cámaras, los siete juzgados y la oficina de ejecuciones fiscales. Granja subrayó que, más allá de las capacitaciones y de los ejes de labor que se brindaron, “hubo un marcado compromiso interno por parte de cada integrante de los organismos judiciales de Río Cuarto, fueran magistrados, funcionarios o empleados”. La implementación del programa se introdujo en la mejora continua de los procesos de trabajo en el Fuero Civil y Comercial de Río Cuarto, con el fin de fomentar la estandarización, la trazabilidad y la accesibilidad de la labor en las cámaras, los juzgados y sus oficinas especializadas, así como en la medición de resultados.


Optimizan el sistema de administración de causas del Fuero Civil y Comercial de Capital

SE CONCRETÓ LA MIGRACIÓN DE DATOS. LA OPERACIÓN IMPLICÓ LA REENUMERACIÓN DE TODOS LOS EXPEDIENTES DEL FUERO.

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n el programa de modernización encarado por el Poder Judicial de Córdoba, se llevó a cabo el reemplazo del Sistema de Administración de Causas (SAC) del Fuero Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba. Una vez completada la operación, la totalidad de las causas civiles de la sede judicial Capital recibirán una nueva identificación con el fin de unificar la numeración de los expedientes de todas las sedes judiciales de la provincia. Esta nueva modalidad de gestión de las causas entró en vigencia el 2 de mayo. Los trabajos se iniciaron el viernes 28 de abril a partir de las 15 horas. Desde ese momento, se suspendió el acceso al SAC Multifuero y al SAC Civil, aunque permanecieron habilitados los servicios para abogados, peritos y martilleros (extranet). Las tareas concluyeron el lunes 1 de mayo, que fue feriado nacional por conmemorarse el Día Internacional de los Trabajadores.

De todos modos, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), mediante la Acordada 1415, dispuso que el martes 2 de mayo fuera declarado inhábil a los fines procesales en el Fuero Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba. Esto, a los fines de facilitar la recaratulación de los expedientes migrados y la adaptación de los operadores judiciales a la nueva herramienta. La decisión adoptada no comprendió a las audiencias fijadas de antemano para ese día, como así tampoco a los actos procesales cumplidos, a las pericias que no debían realizarse en el ámbito del tribunal ni a las subastas. El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones informó que los auxiliares de la justicia, letrados, peritos y martilleros, podrían conocer los nuevos números asignados a cada expediente, a partir del 1 de mayo. Ese día, se puso a su disposición un formulario

de consulta web específico en la web del Poder Judicial de Córdoba: www.justiciacordoba.gob.ar Con la migración de datos del SAC Civil al SAC Multifuero, la Justicia de Córdoba finaliza la unificación total de su plataforma a nivel sistemas de información y alcanza un escenario general sostenible de trabajo entre los usuarios judiciales, auxiliares de la justicia y el Área de Tecnologías de Información y las Comunicaciones. Esta solución permite acelerar los tiempos de despliegue de los nuevos servicios informáticos; minimizar los tiempos de mantenimiento y aunar definiciones y criterios para mejorar la calidad de la información registrada en los sistemas. Además, esta adecuación hace posible simplificar los procedimientos de trabajo, los mecanismos de información y la generación de estadísticas, como así también, optimizar las prácticas de gestión para los distintos operadores judiciales.

Esta solución permite acelerar los tiempos de despliegue de los nuevos servicios informáticos; minimizar los tiempos de mantenimiento y aunar definiciones y criterios para mejorar la calidad de la información registrada en los sistemas. 13


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TRANSPARENCIA

PODRÁN ADQUIRIRSE INMUEBLES Y AUTOMÓVILES POR MEDIO DE LA SUBASTA JUDICIAL ELECTRÓNICA A TRAVÉS DEL SITIO WEB DE LA JUSTICIA DE CÓRDOBA, SE REMATARÁN INMUEBLES Y VEHÍCULOS SECUESTRADOS PARA COBRAR TRIBUTOS ADEUDADOS AL ESTADO PROVINCIAL, MUNICIPAL O COMUNAL.

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a Ley 10411 dispuso que el Estado provincial, municipal o comunal, las reparticiones autárquicas, los entes descentralizados y las empresas de los Estados utilicen la subasta judicial electrónica (e-subasta) para lograr el cobro de impuestos, tasas o contribuciones. Por esa razón, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) modificó el reglamento vigente, a través del Acuerdo 147, Serie “B”, y reguló la subasta electrónica de bienes registrables. Esto entró en vigencia a partir del 1 de junio. En septiembre de 2014, el Poder Judicial de Córdoba habilitó las subastas judiciales electrónicas (e-subastas) de todo tipo de bienes muebles no registrables. De esta forma, la Justicia de Córdoba se convirtió en pionera en América Latina en la implementación de este tipo de herramientas digitales, a través del portal https://subastas.justiciacordoba.gob.ar. La ampliación del espectro de bienes que pueden rematarse por este sistema constituye un paso más en la progresiva implementación del sistema de subastas judiciales “online”. El TSJ destacó, en su acordada, que 14

la modificación se realiza “con el propósito de lograr una gestión judicial segura, transparente y reducida en costos y tiempos”; a partir de los “buenos resultados conseguidos por el sistema de subastas judiciales electrónicas”; y atento a que “la nueva modalidad brinda posibilidades reales de participación en la subasta a todos los interesados”. De hecho, en el último año, se llevaron a cabo 93 subastas en línea, que fueron ordenadas por 58 tribunales provinciales, y se remataron 1.949 lotes de bienes por un valor total de 6.182.676 pesos. De los 13.603 usuarios únicos registrados a la fecha, un promedio de 68 personas participaron en cada subasta y se alcanzó un máximo de 558 personas en una misma subasta. “Ello aconseja claramente la necesidad de seguir extendiendo el sistema no solo de subastas que se realicen en el marco de las ejecuciones fiscales, sino a todos los fueros en general”, precisó el Alto Cuerpo. ¿Cómo funciona el sistema? La subasta “online” se desarrolla en un espacio virtual

situado en el portal del Poder Judicial de Córdoba: https://subastas.justiciacordoba.gob.ar. Allí, los martilleros judiciales exhiben, a través de fotografías o videos, los bienes puestos a subasta por orden de un juez, en el marco de una determinada causa, y describen en forma precisa las características del objeto subastado. Los postores, en tanto, deben registrarse previamente para efectuar sus ofertas durante el plazo de puja, que comúnmente es de cinco días hábiles, durante las 24 horas. Todas las ofertas son públicas, los usuarios son informados cuando su oferta es superada. Los usuarios pueden seguir aquel bien en el que tengan interés, preguntar al martillero detalles no informados sobre cada producto e, inclusive, las partes en juicio pueden seguir el desarrollo de su subasta, con total transparencia y claridad. El bien, finalmente, se adjudica a quien haya realizado la mejor oferta, quien cuenta con diversas opciones de pago. Una vez abonado el bien, el adquirente coordina su entrega con el martillero interviniente.


uu CAPACITACIÓN

EL CENTRO NÚÑEZ CELEBRÓ SU VIGÉSIMO ANIVERSARIO EL ACTO CONMEMORATIVO FUE PRESIDIDO POR LA ACTUAL DIRECTORA DE LA ESCUELA JUDICIAL, MERCEDES BLANC DE ARABEL. l 19 de mayo se llevó a cabo un acto conmemorativo para celebrar los 20 años de creación del Centro de Perfeccionamiento “Ricardo C. Núñez” del Poder Judicial de Córdoba. El evento fue presidido por la actual directora de la escuela judicial, la vocal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) Mercedes Blanc de Arabel. También asistieron a la ceremonia la presidenta del TSJ de Córdoba, Aída Tarditti; la presidenta del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, Claudia Mónica Mizawak; y el vocal del TSJ de Córdoba Domingo Juan Sesin, entre otras autoridades. Blanc de Arabel brindó unas palabras de bienvenida a los invitados y recordó los inicios de la escuela, creada en diciembre de 1996, por iniciativa de los entonces vocales del TSJ Berta Ka-

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ller-Orchansky (primera directora de la oficina) y Luis Moisset de Espanés, en cumplimiento de la Constitución Provincial reformada en 1986. El encuentro se centró, principalmente, en la proyección de dos videos conmemorativos: uno repasaba el testimonio de los directivos que participaron del proyecto desde los primeros tiempos, mientras que el otro mostraba las voces de integrantes del consejo directivo y de los referentes de las sedes del interior provincial. En la oportunidad, también se entregaron las distinciones del Concurso de Ensayos Premio Anual Ricardo C. Núñez 2016 (doble edición). El cierre musical estuvo a cargo del coro Ius in voce. 15


uu La conferencia de apertura del año judicial 2017, a cargo de la presidenta del Tribunal Superior de Justicia, Aída Tarditti, tuvo lugar en la ciudad de Río Cuarto. Fue la segunda vez que este acto se celebra en una sede del interior provincial, en cumplimiento del Acuerdo 83, serie “A”.

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