Justicia Cerca 13 - Junio 2018

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u Iniciativas orientadas a garantizar el acceso efectivo a la justicia de las personas vulnerables, la modernizaciรณn de la gestiรณn para la disminuciรณn de la lentitud y la transparencia de la actividad judicial.

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ESTADÍSTICAS

FEMICIDIOS EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. 2013/2017

94 VÍCTIMAS 2013 / 2017

Fuente: Centro de Estudios y Proyectos Judiciales


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INSTITUCIONAL

ACCESO A LA JUSTICIA, MODERNIZACIÓN Y TRANSPARENCIA, EJES DE LA APERTURA DEL AÑO JUDICIAL 2018 LA PRESIDENTA DEL TSJ PRONUNCIÓ SU DISCURSO EL VIERNES 16 DE MARZO, EN EL SALÓN DE LOS PASOS PERDIDOS DE TRIBUNALES II

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urante el discurso de apertura del año judicial 2018, la presidenta del Tribunal Superior de Justicia, Aída Tarditti, expresó que los poderes judiciales deben ocuparse preferentemente de los proyectos que garanticen el acceso efectivo a la justicia de las personas más vulnerables, así como de la modernización de la gestión para la disminución de la lentitud y la transparencia, destinada a brindar a la comunidad la visibilidad de lo que hacemos. “Lo dicho conforma concretamente una agenda judicial enfocada en los valores del servicio público”, agregó la magistrada. Asimismo, Tarditti insistió en que es necesaria la “autonomía económica” y que ella integra la independencia del Poder Judicial.

La presidenta del TSJ aseguró que, año a año, puede verse que los poderes judiciales provinciales se encuentran recorriendo un camino de transformaciones. “Para que sea sustentable en el tiempo, este camino debe ser continuo y consistente; habrá momentos más o menos intensos, pero en modo alguno puede decirse que no haya habido transformaciones valiosas, aunque queden trechos por recorrer”, sostuvo.

Autoridades Tribunal Superior de Justicia de Córdoba

Presidenta Dra. Aída TARDITTI Vocales Dr. Domingo SESIN Dr. Luis Enrique RUBIO Dra. Mercedes BLANC de ARABEL Dr. Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO Dra. María Marta CÁCERES de BOLLATI Dr. Sebastián LÓPEZ PEÑA

Nº 13 - Año 5 - Junio 2018 Staff / Boletín Judicial “Justicia Cerca” Oficina de Prensa - Tribunal Superior de Justicia Dr. Leonardo Altamirano Ab. Lic. María Virginia Fourcade Lic. Belén Torres Cammisa Boletín Judicial - Sub Área de Doc. e Inf. Pública Diseño: zetas.com.ar Fotografía: Lic. Belén Torres Cammisa 3


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PREVISIONAL

Confirman constitucionalidad de la ley que fija nuevo mecanismo para calcular haberes previsionales EL TSJ RECHAZÓ EL PLANTEO QUE HABÍA EFECTUADO UN GRUPO DE JUBILADOS CONTRA LOS CAMBIOS INTRODUCIDOS POR LA LEY N.º 10333

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l Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) ratificó la constitucionalidad de la Ley n.º 10333, que establece un nuevo sistema para el cálculo de los haberes previsionales, aplicable a todos los pasivos provinciales. El Alto Cuerpo, en pleno y por unanimidad, rechazó la acción declarativa de inconstitucionalidad que un grupo de 15 jubilados (exagentes del sector público) había planteado contra tres artículos de la ley. La norma, entre otras cosas, fija que el haber de los pasivos será igual al 82% de la base remunerativa (del trabajador en actividad) determinada sobre el promedio actualizado de las últimas 48 remuneraciones mensuales brutas y sujetas a aportes. En la resolución, los vocales esgri-

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Los vocales esgrimieron que, si se hiciera lugar a la demanda entablada, “el activo y el pasivo percibirían una suma que podría ser idéntica”.

mieron que, si se hiciera lugar a la demanda entablada, “el activo y el pasivo percibirían una suma que podría ser idéntica”. En ese sentido, de acuerdo con el TSJ, si conjeturalmente el sueldo bruto percibido por un agente activo ascendiera a la suma de 30.000 pesos y, de dicho monto se dedujera el 18% en concepto de aportes previsionales, lo que “cobraría en mano aproximadamente- sería 24.600 pesos”. En la misma dirección y siguiendo con la misma hipótesis, los magistrados argumentaron: “Si a esta misma persona, se le determinara el haber previsional en el 82% móvil del sueldo bruto y se la relevara del deber de realizar el aporte del 18%, se le abonaría la misma suma que cobraba en acti-


...en el caso de los pasivos, la ley previsional no les garantiza que vayan a percibir el 100% de lo que cobra un activo, “sino una proporción equivalente al 82 %” en el caso de las prestaciones jubilatorias en general.

vidad y no un monto porcentual de aquella. Cobraría, entonces, 24.600 pesos”. Como consecuencia, habiéndose admitido que el activo percibe de forma neta o líquida el 82% del sueldo bruto (24.600 pesos, en el ejemplo), “en pasividad, con la nueva ley, cobrará 21.894 pesos”, lo que surge de aplicar el 82% sobre el sueldo bruto del activo, previo descontarle el 11% correspondiente al Sistema Integrado Previsional Argentino. Teniendo en cuenta que, en función del principio de proporcionalidad, lo que está asegurado es que el pasivo en ningún caso podrá cobrar menos del 82% del sueldo líquido del trabajador activo, el TSJ concluyó que la reforma previsional cuestionada no vulnera “ese límite infranqueable”. En efecto, en el nuevo marco normativo, “el jubilado provincial cobra el 89% del sueldo líquido que percibiría efectivamente de continuar en actividad, porcentaje que puede ser mayor por los eventuales servicios excedentes”, y esto “es mucho más” que lo que “aproximadamente recibe el jubilado nacional”. Los vocales insistieron en que, en el caso de los pasivos, la ley previsional no les garantiza que vayan a percibir el 100% de lo que cobra un activo, “sino una proporción equivalente al 82%” en el caso de las prestaciones jubilatorias en general. Además, de acuerdo con el TSJ, “el trabajador sabe desde que es dependiente público que, cuando adquiera la condición de pasivo, cobrará un haber menor” que el que perciban los que entonces se encontraran desempeñándose en actividad. En la resolución se remarcó que “el piso de proporcionalidad estable-

cido, en la práctica, se ha visto modificado por distintas razones en algunos períodos temporales de los últimos 30 años”, lo que ha llevado “en los hechos a que muchos pasivos perciban un porcentaje casi equivalente al 100% de lo que cobrarían de continuar en actividad”. Esto “no es posible en épocas de crisis y emergencias, ni aun en las de transición de la emergencia hacia la normalidad, como pareciera ser la situación en la actualidad”. Por ende, “el Estado se encuentra habilitado para introducir medidas que busquen atemperar o superar las distorsiones fácticas del sistema”. Por otra parte, el TSJ también consideró que, al haber derogado el diferimiento que fijaba la Ley n.º 10078, la Ley n.º 10333 se ajusta acabadamente a la movilidad previsional. “Retoma el cauce histórico según el cual el reajuste de los haberes tendrá efecto desde la fecha de producida la variación salarial (en los ingresos del activo) y deberá abonarse dentro de los 30 días posteriores a la fecha del dictado de la norma legal que la autoriza, sin perjuicio de los anticipos a cuenta o de las diferencia que la Caja liquide sobre la base del porcentaje mínimo del incremento”, enfatizó. Por esta vía, de acuerdo con el Alto Cuerpo, “se asegura la actualización de los haberes previsionales en forma contemporánea con el aumento salarial de los activos y, de esta manera, se confirma la plena ejecutividad de la debida movilidad”. u Causa: “Pipino, Beatriz Eleonora y otros c/Provincia de Córdoba – Acción declarativa de inconstitucionalidad”. u Fecha: 7 de mayo de 2018.

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PENAL

El TSJ confirmó la condena a prisión del exintendente de Córdoba Germán Kammerath EL FALLO RATIFICA LA RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE 2° NOMINACIÓN QUE IMPUSO AL EXFUNCIONARIO LA PENA DE 3 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN EFECTIVA

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a Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), integrada por los vocales María Marta Cáceres de Bollatti, María de las Mercedes Blanc de Arabel y Luis Enrique Rubio, rechazó por unanimidad los recursos interpuestos por la defensa del exintendente de Córdoba, Germán Luis Kammerath Gordillo. Asimismo, dictó el sobreseimiento por extinción de la acción penal –por muerte– del imputado Alejandro Rodríguez de la Puente, quien también había resultado condenado en la sentencia recurrida. De ese modo, el Alto Cuerpo provincial confirmó la sentencia condenatoria dictada por la Cámara Criminal y Correccional de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba -integrada con jurados populares- en relación al exintendente municipal, que lo había declarado autor del delito de negociaciones incompatibles con la función pública (artículo 265, 1° párrafo, del Código Penal), imponiéndole la pena de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación especial perpetua para ejercer esas funciones. La Sala Penal del TSJ desestimó los cuestionamientos a la resolución de la Cámara del Crimen que había rechazado la pretensión del imputado de anular el decreto clasificatorio de la causa que interrumpía el término de prescripción para postular la extinción de la acción penal antes de la realización del juicio y solicitar el sobreseimiento de Kammerath por esa razón. En otras palabras, se respaldó la eficacia y el valor interruptivo dado por la Cámara del Crimen al auto de clasificación de la causa, en tanto eficaz manifestación de la voluntad de persecución del Estado a través del Tribunal, prevista por la ley aplicable al caso con esos efectos. 6

Duración del proceso La sentencia también rechaza los planteos relativos a una supuesta violación a la garantía constitucional de duración razonable del proceso. En ese sentido, se resaltó que las circunstancias del caso no evidencian en modo alguno que la duración del proceso haya sido excesiva en términos de violar el respeto debido a la dignidad del acusado ante su derecho de liberarse en un término razonable de la sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito. Se puso el acento en la complejidad del hecho sobre el cual versó el delito endilgado. Cabe recordar que se investigó un hecho contra la administración pública en el que el acusado –exintendente de Córdoba- y sus cuñados, Alejandro Rodríguez de la Puente y Marcos Aurelio Álvarez, entonces Subsecretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, habían adquirido a través de testaferros la empresa “Radio Aviso” y se involucraron en negociaciones tendientes a beneficiar a dicha empresa en una compleja maniobra. El fallo refiere que si lo que verdaderamente agraviaba a los acusados era el ritmo en que avanzaba el trámite debieron acudir a los remedios legales que permiten instar una mayor celeridad y no lo hicieron. El TSJ explicó que la conducta meramente expectante durante el transcurso de los plazos beneficia al acusado que, legítimamente, solo quiere liberarse de responsabilidad; pero no se compadece con la de aquél cuya pretensión es obtener respuesta a un estado de sospecha y restricciones, conforme a la secuencia legal de las etapas del proceso.

Razonabilidad del monto de la pena Asimismo, el TSJ rechazó las objeciones dirigidos a cuestionar la pena impuesta por la Cámara Criminal y Correccional de 2° Nominación. En ese sentido, se destacó la razonabilidad del monto de la pena impuesta en relación con la escala que iba de un mínimo de un año de prisión a un máximo de seis, ya que existían importantes agravantes de mensuración. Al respecto, la sentencia argumenta que el delito fue atribuido al entonces intendente de la segunda ciudad en población del país, quien buscó beneficiar a la empresa Radio Aviso, valiéndose del método de contratación directa y de una compleja operativa que incluyó el “armado de un expediente”. Todo esto mediante un obrar que evidenció un importante grado de audacia delictiva, además de una compleja maquinación. Se resaltaron los conocimientos especiales que el imputado empleó en la maniobra, en su calidad de abogado y especialista en telecomunicaciones, las cuales le facilitaron dar esa apariencia de legalidad a la contratación, entre otras cosas. El fallo, finalmente, destaca las consideraciones del tribunal del juicio en cuanto a que el contrato tenía previsto su ampliación hasta un plazo de cuatro años, lo que no se pudo llevar a cabo debido al estado público de las denuncias que se hicieron en Buenos Aires ante la Justicia federal.

u Causa: "Álvarez, Marcos Aurelio y otros p.ss.aa. negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas – Recurso de Casación”. u Fecha: 13 de abril de 2018.


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PENAL

PARA LOS CAMARISTAS, EL EXJEFE DE POLICÍA SUÁREZ INTENTÓ ATEMORIZAR Y CONDICIONAR AL PERIODISTA DE LOS SRT SE DIERON A CONOCER LOS FUNDAMENTOS DE LA CONDENA A DOS AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN CONDICIONAL POR EL DELITO DE COACCIÓN

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l acusado profirió las expresiones que se le atribuyen con pleno conocimiento de su sentido y alcance, esto es, para obligar a su interlocutor, el periodista Dante Leguizamón, a que se reuniera con él con el propósito encubierto de atemorizarlo y condicionar su rol periodístico”. Con este argumento, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 4.° Nominación fundamentó la condena a dos años y dos meses de prisión condicional e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos impuesta al ex jefe de Policía de la Provincia de Córdoba, comisario general (r) Julio César Suárez, por el delito de coacción en perjuicio de un periodista de los Servicios de Radio y Televisión (SRT) de la Universidad Nacional de Córdoba. De acuerdo con la sentencia difundida hoy por el tribunal, el viernes 15 de agosto del año 2014, Suárez llamó por teléfono a Leguizamón pasadas las 22 horas. El ex jefe policial estaba disconforme con la publicación de algunos “tweets” por parte del periodista que denunciaba una relación entre un caso de “gatillo fácil” y un allanamiento nocturno en el barrio denominado “Los Cortaderos”. Durante esa comunicación, le solicitó insistentemente a Leguizamón que se reúnan esa misma noche en los estudios de los SRT o en la Central de Policía. Ante la negativa del periodista, que ya había finalizado su horario laboral y se dirigía a su domicilio en las afueras de la ciudad de Córdoba, el entonces jefe de la Policía manifestó: “Si vos no venís, yo me voy a encargar de vos”. Tras analizar la prueba incorporada al juicio, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 4.° Nominación consideró que la frase del acusado Suárez no provino de un exabrupto verbal en el marco de una discusión sino que “expresa, cuanto menos, una persistencia obstinada en limitar la libertad de la víctima, buscando atemorizarlo ante su negativa de encontrarse con él esa noche”. Para llegar a esta conclusión el tribunal –integrado por los camaristas María Antonia de la Rúa, Luis Miguel Nassiz y Jorge Raúl Montero- tuvo en cuenta el contexto de la llamada telefónica y los motivos que llevaron al ex jefe de Policía a comunicarse con la víctima. En este sentido, el fallo afirma que Suárez ya había tenido expresiones “desafortunadas” con el fiscal de Instrucción que investigaba la muerte del joven Alberto Fernando “Güere” Pellico y con otros periodistas que cubrían presuntos casos de “gatillo fácil”. A partir de tales constancias, el tribunal describió al acusado como “un sujeto que traspasaba los límites de su función, que se ofuscaba

fácilmente y no dudaba en avasallar y entrometerse en labores ajenas”. “No se trató (…) de ejercer legítimamente el derecho a réplica, la defensa de su honor o el de la institución policial, sino que su objetivo era controlar y/o limitar la tarea periodística de la víctima, frente a temas de alta sensibilidad en la opinión pública”, expresa la resolución. La sentencia agrega que “la libertad de prensa y la libertad de expresión, resultan pilares del sistema democrático” y que su limitación “atenta” contra este. También señala que si Suárez quería dar su versión de lo ocurrido debió solicitar el derecho a réplica –que, por otro lado, ya le había sido concedido- pero “nunca recurrir a la coacción como medio para instrumentar su pretendida defensa”, especialmente porque el acusado era por aquel entonces nada menos y nada más que el Jefe de Policía. Inhabilitación En relación con la inhabilitación impuesta a Suárez, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 4.° Nominación argumentó que la conducta ilícita cometida por el imputado y el modo en que ésta se vinculó con el cargo de Jefe de Policía de la Provincia de Córdoba que detentaba “provocó una extensión del daño causado que excede el de la víctima y se relaciona íntimamente con la protección a la libertad de expresión, que como tribunal debemos ponderar como derecho fundamental, inalienable, inherente a todas las personas e íntimamente relacionado con la existencia de una sociedad democrática”. “La naturaleza tutelar de la inhabilitación especial complementaria emparenta a esta pena como una medida suficientemente sancionadora y también preventiva, que resguarda, a la vez, los intereses de la comunidad a la que sirve la función policial; debiéndose impedir al imputado, entonces, acceder a cargos públicos como el que ejercía al momento de los hechos, por el tiempo que dure la condena”, concluyeron los camaristas.

u Causa: “Suárez, Julio César p.s.a. coacción”. u Fecha: 3 de abril de 2018. 7


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CIVIL Y COMERCIAL

Confirman sentencia que ordena sustituir automóvil cero kilómetro con falla estructural en el chasis “LOS USUARIOS Y CONSUMIDORES SON SUJETOS PARTICULARMENTE VULNERABLES A LOS QUE EL CONSTITUYENTE DECIDIÓ PROTEGER DE MODO ESPECIAL”, ENFATIZÓ EL TRIBUNAL

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FUERO LABORAL

a Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bell Ville confirmó una sentencia de primera instancia que condenó a la concesionaria de automóviles y a una empresa automotriz a sustituir un vehículo cero kilómetro por otro de las mismas características, ya que el automóvil adquirido por el demandante presentaba una diferencia entre los ejes delantero y trasero que afectaba la seguridad de los ocupantes, la que no había podido ser subsanada luego de reiteradas reparaciones. El tribunal -integrado por los vocales José María Gonella, Gustavo Sergio Garzón y Damián Esteban Abad- consideró que el problema “estructural” que presentaba el chasis del vehículo (mal montaje del eje), contravenía “absolutamente el mandato constitucional de asegurarle al consumidor la protección de su salud y su seguridad”. Además, recordó que el informe pericial incorporado al expediente concluía que el vehículo no era apto para su uso. Si bien la firma automotriz cuestionó que el juzgado de primera instancia no haya ordenado reparar el automóvil cuando ello era posible, la Cámara señaló que tal modificación alteraría la composición original del automóvil, ya que “no se evitarían cortes y soldaduras ajenas a la línea de montaje”. El tribunal agregó que dichas intervenciones tampoco asegurarían que el vehículo quede en “condiciones originales” -que son aquéllas en las que normalmente se comercializa- y que, por lo tanto, no podía afirmarse entonces que exista una “reparación satisfactoria”. Además, los vocales tomaron en consideración que las modificaciones mencionadas afectarían el interés económico del actor “en cuanto se advierte que ese tipo de reparaciones impacta indudablemente en el valor de reventa”. “Los usuarios y consumidores son sujetos particularmente vulnerables a los que el constituyente decidió proteger de modo especial. El consumidor, al adquirir un producto con pública penetración en el mercado, tiene una confianza fundada en que el fabricante se ha ocupado razonablemente de su seguridad”, expresa el fallo.

Sede: Ciudad de Córdoba. Dependencia: Tribunal Superior de Justicia (Sala Laboral). Autos: “Ferreyra, María Elsa y otros c/ Empresa Provincial de Energía de Córdoba – ordinario – accidente in itinere” Recurso de casación – expediente n.° 3216920. Resolución: Sentencia n.° 179 Fecha: 15/11/17. Jueces: Luis Enrique Rubio, María de las Mercedes Blanc de Arabel y Domingo Juan Sesín. SÍNTESIS DE LA CAUSA La actora interpuso recurso de casación en contra de la sentencia del a quo que desestimó el reclamo derivado de la muerte del trabajador, con fundamento en la Ley 24557 por considerar que no acreditó el trayecto que el trabajador hacía, como lo exige el art. 6, inc. 1), LRT y su reglamentario –art. 4, inc. d), decreto 491/97–. Tan es así, que agregó, que descendió del transporte público en el que se conducía,

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La sentencia confirma la condena a la concesionaria y a la firma automotriz a pagar una indemnización de 5.000 pesos, más intereses, al comprador en concepto de daño moral. Sin embargo, excluye a la terminal del pago de la indemnización por daño punitivo. En este sentido, el tribunal especificó que el demandante solo pidió que este rubro se le impusiera a la concesionaria y que el juzgado ordenó “extra petita” que ambos demandados lo asumieran. “Lo que impone el artículo 40 del Estatuto Consumeril es la solidaridad entre los que integran el polo pasivo de la relación, pero en absoluto manda a perseguirlos a todos, lo que queda dentro del ámbito reservado a la voluntad del consumidor”, explicó la sentencia. u Causa: “Badía, Mariano c/ Vesubio S.A. y Otro – Abreviado”. u Fecha: 28 de noviembre de 2017.

en una parada que no se encontraba en el recorrido que lo conectaba con la empresa demandada. El recurrente criticó que la juzgadora indicara una parada de ómnibus donde forzosamente debió haber descendido el trabajador, ya que desde la parada indicada se incrementaba la distancia al lugar de trabajo. Consideró que se omitió una máxima de la experiencia que indica que un hombre común en circunstancias similares toma el trayecto más directo y próximo a su destino, y además se probó la concordancia cronológica y topográfica. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia admitió el recurso e hizo lugar a la indemnización reclamada. SUMARIO: LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. ACCIDENTE IN ITINERE. Trayecto. Intención. Probado el domicilio del trabajador, la sede en la que laboraba, el horario en que habitualmente llegaba y los distintos vehículos que abordaba que lo

llevaban al lugar de trabajo; luego, producido el infortunio en cercanía de la calle donde se bajaba del primer transporte que utilizaba y poco tiempo antes del horario de llegada habitual a la empresa, se concluye que el accidente fue in itinere. No modifica la decisión que el empleado descendiera en una parada inmediata posterior que la que se juzgó debió hacerlo, porque dicha circunstancia no justifica la excepción prevista en la ley, para desplazar la calificación de que se trata. La normativa alude a un periplo que es esencialmente dinámico, pues la acción de dirigirse desde un sitio a otro no se efectúa mecánicamente, sino que está expuesta a múltiples variables que no dejan de ser propias y normales, sin incidencia para desplazar el régimen tutelar, mientras sea evidente que el propósito es dirigirse a cumplir con el débito laboral. En consecuencia, el amparo legal opera, toda vez que concurrieron los factores de orden temporal y geográfico, en conexión con la intención evidenciada en la conducta del dependiente.


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CIVIL Y COMERCIAL

ORDENAN AL MUNICIPIO Y A UN BAR INDEMNIZAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA CAÍDA DE UNA RAMA EL AFECTADO FUE UNO DE LOS CLIENTES DEL COMERCIO. EL TRIBUNAL PUNTUALIZÓ QUE “TODA PERSONA” TIENE LA OBLIGACIÓN DE EVITAR CAUSAR UN DAÑO NO JUSTIFICADO A OTRO, EN CUANTO DE ELLA DEPENDA. a Cámara 3° Civil y Comercial de la ciudad Córdoba confirmó la condena impuesta, en primera instancia, a la Municipalidad de Córdoba y a un kiosko bar, quienes deberán indemnizar los daños causados por la caída de la rama de un jacarandá en la vía pública. En el hecho, la rama cayó sobre la cabeza de un cliente del establecimiento que estaba sentado consumiendo en la vereda; la víctima quedó inconsciente. El suceso ocurrió en la plazoleta ubicada en el centro de la ciudad de Córdoba. La sentencia ordena reparar el lucro cesante y eleva la indemnización por pérdida de chance, montos que ascienden a la suma total de 359.618,90 pesos, más intereses. La sentencia -dictada por los camaristas Ricardo J. Belmaña, Manuel Díaz Reyna y Graciela Junyent Bas- atribuyó la responsabilidad al Estado Municipal conjuntamente con el bar, pues éste último no garantizó la seguridad de su consumidor ni cumplió con el deber que tiene toda persona de evitar que se cause un daño, en la medida de lo posible. Los vocales distinguieron, por un lado, que el municipio es responsable del daño, porque las tareas de corte y poda del arbolado público están exclusi-

FUERO LABORAL

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vamente a su cargo. “Los particulares no pueden por sí solos sacar o podar un árbol cuando presente riesgo de caída”, expresaron los jueces. Por otra parte, sostuvieron que, como la víctima estaba consumiendo en el establecimiento, éste también debe responder. Esto, puesto que, según la Ley de Defensa del Consumidor, los proveedores deben garantizar la seguridad del cliente durante el consumo. Los magistrados precisaron que el comercio es responsable porque “las cosas y los servicios deben ser suministradas o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios”. Las pruebas demostraron que los encargados del bar conocían el deterioro del árbol y que aun así colocaron mesas y sillas para el consumo cerca de él. Se probó “que el actor estaba sentado desmayado con el árbol encima sobre la espalda, que la mesa quedó en el suelo con los vasos, las pertenencias, que todo se cayó al suelo”, manifestaron los jueces. El tribunal explicó que, además del deber de seguridad, la sociedad explotadora del bar podía prevenir el daño y tenía la obligación de hacerlo, en la medida

Sede: Ciudad de Córdoba. Dependencia: Tribunal Superior de Justicia (Sala Laboral). Autos: "Paz Gustavo Raul c/ Aceros Zapla SA – Ordinario – Despido" - Recurso directo 3237216 Resolución: Sentencia n.° 201. Fecha: 28/12/2017. Jueces: Luis Enrique Rubio, M. Mercedes Blanc de Arabel y Domingo Juan Sesín. SÍNTESIS DE LA CAUSA En oportunidad de celebrarse la audiencia de conciliación, el letrado que compareció como apoderado de la demandada acompañó un poder incompleto (faltaba un folio en la copia juramentada). Cuando el tribunal advirtió la irregularidad, lo emplazó a los fines de presentar el original del poder agregado. El accionado dejó vencer el término sin cumplimentarlo. El tribunal hizo efectivo el apercibimiento, y en consecuencia, lo tuvo por no comparecido a la audiencia de conciliación, or-

denó el desglose del memorial de contestación de demanda, el escrito de ofrecimiento de prueba y la documental acompañada en esa oportunidad. Asimismo, declaró la nulidad de la audiencia de reconocimiento llevada a cabo. Al tomar conocimiento de la decisión, el demandado, con nueva representación, presentó un recurso de reposición, con apelación en subsidio, ratificando todo lo actuado por su ex apoderado. El recurso de reposición fue rechazado. Concedida la apelación, la cámara confirmó la decisión y, a posteriori, también rechazó el recurso de casación interpuesto. El Tribunal Superior de Justicia admitió el recurso de queja y, luego, mediante sentencia, hizo lo propio con el recurso de casación interpuesto por la accionada, anulando la decisión del juzgado de conciliación. Ello así, pues determinó que la deficiencia de la representación invocada por quien asumió la calidad de apoderado de la parte demandada, fue correctamente saneada por la ratificación de lo actuado efectuada al comparecer

de lo posible. En este sentido, se explicó que, según el artículo 1710 del Código Civil y Comercial, “toda persona” tiene “el deber de evitar causar un daño no justificado” y de adoptar “las medidas razonables para evitar que se produzca un perjuicio o disminuir su magnitud”. Los camaristas advirtieron que hay deber de prevenir un perjuicio y no esperar hasta que ocurra, pues “es injusto y reprochable permanecer sin reacción cuando se afronta una fuente que genera y seguirá produciendo daños”. Sostuvieron que estaba al alcance de los proveedores del servicio tomar precauciones para evitar las lesiones, como no colocar mesas y sillas bajo la rama en mal estado ni en sus proximidades. Finalmente, la sentencia ordenó reparar el lucro cesante y elevó la indemnización por pérdida de chance, montos que ascienden a la suma de $ 359.618,90 con más intereses. u Causa: “Beltramone, Augusto Pablo C/ Municipalidad de Córdoba y otro – Ordinario – Daños y Perjuicios – Otras Formas De Responsabilidad Extracontractual”. u Fecha: 12 de abril de 2018.

a juicio la nueva representación de la accionada. SUMARIOS: COMPARECENCIA. REPRESENTACIÓN EN JUICIO. ACREDITACIÓN DE PERSONERÍA. Facultad de control del juez. El control por el tribunal –y las partes– de los instrumentos que acreditan el apoderamiento responde a la necesidad de tener certeza de que quien interviene posee autorización para hacer valer derechos ajenos. Es menester que se acompañe al juicio el poder pertinente, que permitirá atribuir los actos procesales directamente al litigante representado. La trascendencia de tal efecto justifica que el juez pueda, en cualquier estado del proceso, examinar el poder, a fin de evitar que se tramite un juicio con quien no representa a la parte, la que podría por ello, sustraerse de la eventual sentencia por no haber participado en el juicio (art. 33, inc. 1°, Ley 7987). 9


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ACORDADAS

Nuevo modelo de gestión judicial busca incrementar resolución de causas penales en etapa de juicio

EL LUNES 23 DE ABRIL SE IMPLEMENTÓ UN PLAN PILOTO EN CUATRO CÁMARAS EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA

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l lunes 23 de abril, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) implementó en cuatro Cámaras en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Córdoba un plan piloto destinado a optimizar la gestión de los procesos penales elevados a juicio con la finalidad de incrementar la cantidad de causas resueltas y elevar la calidad del servicio de justicia. El plan incluye la creación de la Oficina Judicial (OFIJU), que depende de la Sala Penal del TSJ. Este órgano de gestión administrativa y jurídica, que interviene durante la etapa de juicio, se ocupa de trámites que, hasta ahora, estaban a cargo de los tribunales de juicio. Esto posibilita que los camaristas, junto a un equipo de funcionarios y relatores, puedan concentrarse en la celebración de audiencias de debate y la elaboración de sentencias y resoluciones. En este sentido, el Acuerdo Reglamentario 1485 del TSJ explica que, en

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líneas generales, las Cámaras en lo Criminal y Correccional estarán a cargo de la resolución de toda pretensión que implique una resolución fundada; mientras que, por el contrario, la OFIJU se encargará de todo otro trámite vinculado a la causa o bien ajeno a ella, que no necesite sustanciación o bien cuando esta sea mínima. Por el momento, cuatro tribunales de juicio con sede en la ciudad de Córdoba forma parte de esta experiencia piloto: las Cámaras en lo Criminal y Correccional de Segunda, Cuarta, Quinta y Octava Nominación. De todos modos, si el plan piloto tiene un resultado positivo se espera extender al resto de los tribunales esta forma de gestión de los procesos en etapa de juicio. La OFIJU está integrada por dos oficinas: la Oficina de Servicios Procesales (OSPRO) y la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA). La OGA gestiona la calendarización

de las audiencias, con la finalidad de optimizar recursos humanos y materiales, a fin de que todas aquellas partes (testigos, víctimas, peritos, etc.) y materiales necesarios estén disponibles para celebrar el debate. Asimismo, elabora la radiografía de la causa, coordina la audiencia de lectura de fundamentos de la sentencia y confecciona el legajo de ejecución, entre otras tareas. Su accionar constituye un avance, dados los positivos resultados en las tareas que viene desarrollando la UGA en el Fuero de lucha contra el Narcotráfico y Violencia Familiar, entre otros. Por su parte, la OSPRO, actuando de modo desdoblado en una oficina central y en cada una de las “cámaras piloto”, brinda una eficaz atención del justiciable. Además, realiza todos aquellos decretos y resoluciones que no requieran el desarrollo de los relatores de las Cámaras.


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ACORDADAS

Autorizan a funcionarios judiciales a dictar actos procesales después de las 14 horas DE ESTA MANERA, EL TSJ PROFUNDIZA LAS MEDIDAS ORIENTADAS A DINAMIZAR LA ACTIVIDAD JUDICIAL, PROCURANDO MEJORAS EN EL SERVICIO DE JUSTICIA.

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FUERO CIVIL

l Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) autorizó a los funcionarios de todos los órganos jurisdiccionales y de las fiscalías a dictar actos procesales después de las 14 horas, hasta la finalización del horario de permanencia en la oficina. Hasta ahora, en ese horario extendido los funcionarios venían realizando tareas propias de la función pero sin atención al público. De esta forma, el TSJ amplía las medidas orientadas a dinamizar la actividad judicial procurando mejoras en el servicio de justicia. La disposición, contenida en el Acuerdo Reglamentario n.° 1486, se suma a una serie de medidas de superintendencia tendientes a mejorar la actividad judicial, atento al incremento

vertiginoso de la litigiosidad y los índices de conflictividad social. “Desde hace décadas el Poder Judicial lleva adelante un proceso gradual de ampliación de servicios en horarios tradicionalmente inhábiles, cuyo hito más significativo fue la ampliación de la carga horaria a los funcionarios (prosecretarios, secretarios y ayudantes fiscales) superior al horario de atención al público”, expresa el acuerdo del TSJ. Entre las disposiciones adoptadas para brindar un mejor servicio a la ciudadanía, el Alto Cuerpo recordó que, en 1997, un acuerdo dispuso que funcionarios judiciales con dedicación exclusiva (secretarios de todas las instancias, prosecretarios y ayudantes fiscales) tengan una carga horaria se-

Sede: Ciudad de Córdoba. Dependencia: Tribunal Superior de Justicia (Sala Civil y Comercial). Autos: “Pellicci, Claudio Sebastián c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba - Ordinario - Daños y perjuicios - Otras formas de responsabilidad extracontractual - Recurso de inconstitucionalidad”, expediente n.° 4124645. Resolución: Auto interlocutorio n.° 204. Fecha: 19/10/2017. Jueces: Carlos Francisco García Allocco, Domingo Juan Sesín, María Marta Cáceres de Bollati, Aída Lucía T. Tarditti, Luis Enrique Rubio, María de las Mercedes Blanc G. de Arabel y Alberto Fabián Zarza. SUMARIO: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Ley provincial de emergencia. Inembargabilidad de fondos

manal de 45 horas. La acordada también menciona que, posteriormente, se dotó a las oficinas de mayor carga procesal de un empleado por Secretaría para que trabaje en un horario extendido hasta las 16 horas, entre otras medidas. El TSJ consideró que la extensión horaria para los actos procesales se puede llevar a cabo, en este momento, ya que los funcionarios y los magistrados de casi todos los fueros cuentan con los empleados asistentes designados para cumplir con un horario extendido de servicios hasta las 16 hora, es decir, que tienen a su disposición “un equipo suficiente y eficiente para afrontar una agenda vespertina de actos procesales”.

públicos. Constitucionalidad de la norma. EMBARGO DE FONDOS PÚBLICOS. Naturaleza del crédito en ejecución. Derecho de propiedad. Tutela judicial efectiva. PROCEDENCIA. No obstante la doctrina asumida en orden a la constitucionalidad de la normativa que dispone la inembargabilidad de los fondos públicos (TSJ, “Giansetto Renato Livio Augusto c/ Municipalidad de Córdoba”, Auto n.° 81 del 19/4/2010), es procedente el embargo ejecutorio solicitado. Es que debe atenderse a la especial naturaleza de la pretensión indemnizatoria del actor -quien sufrió graves menoscabos tras haber sido alcanzado por una bala de la Policía provincial-; al tiempo insumido en la tramitación de la causa y al cumplimiento con creces del plazo previsto en el art. 68 de la Ley n.° 9086, sin que se acredite la existencia de una formal previsión presupuestaria des-

tinada a cumplir íntegramente la condena. Dichas circunstancias son suficientemente demostrativas de que la demandada ha contado con un plazo para arbitrar las medidas conducentes a afrontar el pago total de lo debido, que excede lo razonable, y cuya prolongación incide desfavorablemente sobre el derecho de propiedad, de defensa y, en definitiva, de tutela judicial efectiva y sin dilaciones indebidas de los titulares del crédito reconocido judicialmente. El respeto a la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y, por ello, no es susceptible de alteración ni aún por vía de la invocación de leyes de orden público. (del voto de los vocales Carlos Francisco García Allocco, Domingo Juan Sesín, María Marta Cáceres de Bollati, Aída Lucía T. Tarditti y Luis Enrique Rubio). 11


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ACORDADAS

Nuevo modelo de oficina judicial para abordar las causas de violencia familiar elevadas a juicio EL PROYECTO FUE PUESTO EN MARCHA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EL MIÉRCOLES 18 DE ABRIL DURANTE UN ACTO QUE TUVO LUGAR EN EL PALACIO DE JUSTICIA I. l Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) puso en marcha un nuevo modelo para el tratamiento de las causas penales relacionadas con hechos de violencia familiar que hayan sido elevadas a juicio. La presentación del plan tuvo lugar el miércoles 18 de abril durante un acto que se llevó a cabo en el Palacio de Justicia I, y que contó con la presencia del ministro de Justicia de la Nación, Germán Garavano. El nuevo sistema incluye la creación de una Oficina judicial de Atención Centralizada para el tratamiento de las causas de Violencia Familiar en la etapa de juicio y la implementación de un nuevo protocolo de actuación para aquellos casos en que no haya personas privadas de su libertad (sin preso). El nuevo protocolo de actuación para las causas de violencia familiar en la etapa de juicio continúa con el compromiso asumido por el TSJ de dar una mayor especialidad al tratamiento de este flagelo social y que se ha manifestado en diferentes decisiones. Así, en el año 2015, el TSJ creó la Oficina de Coordinación de Violencia Familiar, la que tiene entre sus principales funciones generar protocolos de actuación y pautas de trabajo interactuando con operadores poder y extra poder con la finalidad de mejorar la respuesta judicial en la temática. María Marta Cáceres de Bollati, la vocal del TSJ que está a cargo de la Oficina de Coordinación de Violencia Familiar (OVF), aseguró que las medidas dispuestas “permitirán extender a la etapa de juicio el acompañamiento que el Poder Judicial de Córdoba hace de las víctimas del flagelo de la violencia doméstica”. La magistrada también valoró que esta innovación haya sido fruto del trabajo interinstitucional que hace varios años la mencionada oficina –OVF-, viene desarrollando con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio Público Fiscal, la Policía de la Provincia y otras entidades relacionados con la problemática. Asimismo, enfatizó que el abordaje a la víctima en esta etapa del proceso se lleva a cabo a través de equipos técnicos interdisciplinarios y personal especialmente capacitado de la Policía Barrial.

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Concretamente, el proyecto supone la creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Judicial de Atención Centralizada (AR n.° 1472) para el tratamiento de las causas de violencia familiar en la etapa de juicio, que asistirá a las Cámaras en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Córdoba en la gestión de las causas originada en episodios de violencia familiar. También se crea un Registro Digital de Antecedentes en Violencia Familiar (AR n.° 1482) que permitirá a jueces y funcionarios judiciales acceder de manera ágil y controlada a los datos ya registrados en los diferentes sistemas informáticos del Poder Judicial, lo que alcanza a los casos que se tramitan en las unidades judiciales, en pos de un correcto e integral abordaje de la problemática. Además, como resultado de un trabajo conjunto con el Ministerio de Justicia de la Provincia, los operadores judiciales que intervengan en la temática, a

través de un sistema informático, tendrán acceso a los informes técnicos elaborados por los especialistas, tanto aquellos del Poder Judicial como los emitidos desde el Polo Integral de la Mujer en Situación de Violencia y del Centro Integral de Varones en Situación de Violencia, para su simple lectura (AR n.° 1488) Asimismo, se conformó un equipo técnico especializado que entrevistará a la víctima, generará un nuevo espacio de escucha y, posteriormente, se expedirá sobre si persiste o ha cesado el riesgo en ese momento del proceso. El plan otorga a las Cámaras en lo Criminal y Correccional la posibilidad de implementar una etapa de visitas a la víctima de violencia familiar, en aquellos casos que se presenten como aislados y siempre que no subsista riesgo para la víctima, según lo concluido por el equipo técnico especializado. Esta fase es llevada adelante por personal de la Policía Barrial, especialmente capacitado, en base a un protocolo de actuación acordado con diferentes dependencias (AR n.° 1479 y n.° 1480): la Secretaria de Seguridad, representada por la Dirección de Policía Barrial y la Sub Dirección de Programas especiales; la Policía de Córdoba a través de la Dirección General de Seguridad capital, representada por la Dirección de control de Gestión de la Policía Barrial y el Departamento de Coordinación de Acciones contra la Violencia de Genero, dependiente de la Subjefatura Policial. Dicho protocolo establece la posibilidad de que personal de Policía Barrial –si así lo dispone la Cámara del Crimen y Correccional interviniente-, realice una encuesta cerrada a la víctima, mediante visitas periódicas y el llenado de una plantilla que permitirá tener información actualizada y precisa de la situación de la persona, para el seguimiento del caso y el posterior tratamiento por parte de la autoridad competente. Estos avances contemplan los nuevos paradigmas plasmados en las legislaciones que colocan a la víctima con un enfoque diferencial, otorgándole garantías y procurando un trato digno y la no revictimización.


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COMUNICACIÓN

LA JUSTICIA DE CÓRDOBA FACILITA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DEL

RESIDEÑO DE SU SITIO WEB ESTE REDISEÑO FACILITA LA NAVEGACIÓN DE LOS USUARIOS MEDIANTE UNA INTERFACE AMIGABLE E INTUITIVA. SE INCORPORAN MÁS CONTENIDOS Y MÁS INFORMACIÓN MULTIMEDIA.

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l 14 de mayo la Justicia de Córdoba publicó el rediseño de su portal web oficial alojado en www.justiciacordoba.gob.ar. Esta renovación fue impulsada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) con la finalidad de promover la transparencia institucional, facilitar el acceso de los ciudadanos a la información judicial y modernizar la página, adecuándola a los paradigmas comunicacionales vigentes. Este formato posee un diseño “responsive”, que puede ser visualizado con mayor comodidad desde distintos dispositivos tecnológicos tales como notebooks, netbooks, tablets y celulares, para una navegación más amigable e intuitiva. Asimismo, el sitio aprovecha la potencialidad de los nuevos lenguajes con la incorporación de recursos multimedia (videos,

galerías de fotos, animaciones). Por otra parte, se brindan mayores posibilidades de interacción al usuario que podrá compartir contenidos en las redes sociales, descargarlos, imprimirlos y, desde una concepción inclusiva, modificar el tamaño de la tipografía para facilitar la lectura a personas con disminución visual. En cuanto a los contenidos, se incorporan mayores datos de contactos, reportes de gestión judicial, noticias institucionales, accesos directos a servicios digitales, entre otras novedades. Además, se añade un mapa de sitio al pie de la página que facilitará la navegación y el acceso a toda la web. Resulta importante subrayar que este rediseño de la plataforma web no modifica en modo alguno las aplicaciones que, cotidianamente, utilizan los letrados y otros auxiliares de

la justicia para interactuar con el Sistema de Administración de Causas (SAC para auxiliares). La iniciativa, que acompaña el constante avance de las nuevas tecnologías, fue aprobada en diciembre de 2017 por el Acuerdo Reglamentario N.º 1085, Serie “A” y coordinada por el Comité de Gestión Web y la Sub Área de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica del Poder Judicial, que estuvo a cargo de su construcción y es la responsable de su mantenimiento operativo. “La nueva web quiere cumplir con el mandato republicano de lograr la más amplia y transparente publicidad de los actos de gobierno, y la mayor proximidad con los destinatarios del servicio que se brinda, de manera de consolidar una Justicia más cercana a la sociedad”, expresa la acordada.

www.justiciacordoba.gob.ar

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TRANSPARENCIA

EL OBSERVATORIO DE CAUSAS ANTICORRUPCIÓN

PUBLICA TODAS LAS ACTUACIONES INICIADAS A PARTIR DEL AÑO 2018 TAMBIÉN LAS RESOLUCIONES QUE SE DICTEN EN LOS PROCESOS PENALES QUE HAYAN COMENZADO CON ANTERIORIDAD, LAS QUE SE IRÁN INCORPORANDO AL REGISTRO EN FORMA GRADUAL, A MEDIDA QUE SE EMITAN.

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través del Acuerdo n° 4, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) determinó qué tipo de resoluciones serán publicadas en el Observatorio de Causas Anticorrupción y de Interés Público, creado a fines del año pasado. La resolución establece que serán cargadas en el portal web “Transparencia Activa” todos los autos y sentencias de causas seguidas o denunciadas por delitos mencionados en el Acuerdo n° 1465, que ingresen al Poder Judicial de Córdoba a partir del año 2018. Cabe recordar que el acuerdo de creación del registro establece que podrá consultarse en el observatorio la evolución de las causas penales que habilitan la competencia del Fuero en lo Penal Económico y Anticorrupción como así también las que requieren la intervención de la Unidad de Delitos Complejos, aun cuando sean tramitados por otros tribunales por razones territoriales o de otra índole. También serán publicadas resoluciones dictadas en aquellos procesos que concitan un especial interés social por afectar la salud pública, el medio ambiente, la fe pública de modo significativo u otros bienes con efectos similares. Con respecto a las causas iniciadas antes del año en curso, se determinó que su registro será gradual y que se producirá a medida en que se vayan dictando

resoluciones que cumplan con las pautas establecidas en el mencionado acuerdo. “Deberá ‘subirse’ al observatorio tanto la información individualizadora de la resolución como su contenido, cumpliendo siempre, en casos que se encuentren vinculados menores, con las exigencias de inicialización de datos sensibles a las que se refiere el Acuerdo n° 7, de Secretaria Penal, del 17 de agosto de 2010”, expresa el acuerdo. El TSJ aclaró que solo excepcionalmente podrá omitirse el contenido completo de la resolución cuando el organismo que la dicte considere que su difusión “puede afectar un eficaz logro de los fines del proceso”. En esos casos, deberá dejarse asentada en el observatorio esta circunstancia. El acuerdo dictado por intermedio de la Sala Penal aclara que, en forma todavía más extraordinaria, podrá omitirse publicar la existencia de la resolución solo cuando el organismo que la dicte ordene el secreto de sumario o disponga una medida cuya publicidad pueda entorpecer su realización. Cabe recordar que en diciembre de 2017 el TSJ dispuso la creación del Observatorio de Causas Anticorrupción y de Interés Público: un registro de datos que permitirá el acceso público a la información sobre las causas judiciales de toda la provincia que estén re-

lacionadas con hechos de corrupción o tengan relevancia pública. Este observatorio está alojado en la página oficial del Poder Judicial de Córdoba (www.justiciacordoba.gob.ar), en la sección denominada“Transparencia Activa”(www.justiciacordoba.gob.ar/transparencia). La información publicada -que perdurará por un plazo no menor a 20 añosbrinda datos relativos al número de expediente, la carátula, la fecha de inicio, el estado de la causa, el tipo de juicio, la dependencia actual y las partes intervinientes (imputados y damnificados, etc.), los letrados designados, los delitos y las resoluciones pertinentes (tipo de resolución, número, fecha y contenido autorizado). La iniciativa fue impulsada por el TSJ y la Fiscalía General de la Provincia como una forma de avanzar “en el camino de transparencia” iniciado con publicación de la sección “Transparencia Activa” en el portal www.justiciacordoba.gob.ar como así también del sitio web del Ministerio Público Fiscal: www.mpfcordoba.gob.ar. Un instrumento similar ya había sido implementado en 2016 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de la página web del Centro de Información Judicial (www.cij.gov.ar/causas-decorrupcion).

FUERO CIVIL

www.justiciacordoba.gob.ar/transparencia Sede: Ciudad de Córdoba. Dependencia: Tribunal Superior de Justicia (Sala Civil y Comercial). Autos: “Hickethier Rosa María C/ Juárez Burgos Sofía Beatriz y otro - Ordinario - Otros - Recurso de casación”, expediente n.° 5190100. Resolución: Auto Interlocutorio n.° 13. Fecha: 19/2/2018. Jueces: María Marta Cáceres de Bollatti, Domingo Juan Sesin y María de las Mercedes Blanc Gerzicich de Arabel. SÍNTESIS DE LA CAUSA Los demandados dedujeron recurso de casación en contra del pronunciamiento del tribunal de alzada que de14

claró perimida la segunda instancia del juicio abierta merced al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el juez de primer grado. En primer término, cuestionaron la valoración efectuada por la cámara en cuanto reconoció legitimación a los letrados apartados del juicio para plantear la perención de la instancia recursiva. En segundo lugar, denunciaron que en el auto impugnado el tribunal de grado incurrió en inobservancia de la exigencia de fundamentación de las leyes, al paso que cometió un quebrantamiento de las formas y solemnidades prescriptas para los procedimientos. El Tribunal Superior de Justicia rechazó el recurso impetrado.

SUMARIO: PERENCIÓN DE INSTANCIA. Legitimación. Abogados desvinculados del juicio. INTERVENCIÓN DE TERCEROS. Intervención voluntaria. Tercero coadyuvante o adhesivo simple. HONORARIOS. El art. 18, 1.° párr. de la Ley n.° 9459 otorga al abogado que se ha desvinculado del juicio, legitimación para intervenir como tercero en el desenvolvimiento ulterior del mismo a los fines de resguardar su derecho de honorarios. Su participación encuadra en la figura del tercero coadyuvante o adhesivo simple captada en términos generales en el art. 432, inc. 1.° del CPCC. A tenor de la permisión contenida en la norma

arancelaria, se deduce que goza de una legitimación en principio amplia en orden a los poderes y prerrogativas que podrá ejercitar en el curso del procedimiento pendiente. En virtud del interés que tiene en el desenvolvimiento del juicio, el profesional se convierte en una suerte de litisconsorte auxiliar que se agrega al litigante principal. Por consiguiente, debe considerárselo investido de los derechos y facultades inherentes a las partes, pudiendo cumplir en tal carácter los actos procesales conducentes a la defensa de los derechos cuyo reconocimiento jurisdiccional redundará, a su vez, en su propio beneficio.


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VERSIÓN MOBILE DEL SAC PARA AUXILIARES

Una nueva herramienta tecnológica para agilizar la tramitación de causas

EL PODER JUDICIAL DE CÓRDOBA SE ADAPTA A LAS NUEVAS TENDENCIAS EN TECNOLOGÍA Y PRESENTA LA VERSIÓN MOBILE DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CAUSAS PARA AUXILIARES. A PARTIR DE ESTE AÑO, ABOGADOS Y MARTILLEROS PODRÁN ACCEDER Y EJECUTAR TAREAS DEL SAC DESDE CUALQUIER DISPOSITIVO MÓVIL DE MANERA MÁS EFICIENTE.

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l incremento exponencial de usuarios de smartphones y de conectividad móvil impulsó al Poder Judicial de Córdoba, desde su área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones desarrollo una versión mobile para ofrecer una nueva herramienta a los auxiliares. Desde hace tiempo se viene detectando un continuo crecimiento de usuarios que acceden al Portal de Extranet y ejecutan tareas desde sus dispositivos móviles. Sólo en 2017 ese incremento fue del 25% respecto al año anterior y a la fecha un 20% de usuarios que utiliza Sac para auxiliares, lo hace desde su teléfono. Esto es factible ya que es un sitio web responsivo, lo que asegura la correcta adaptación de sus elementos a los diferentes tipos de pantalla de teléfonos celulares. Sin embargo, el desafío era generar una versión aún más eficiente, de allí nace Sac Mobile. SAC Mobile para auxiliares es una versión reducida del mismo servicio al que se accede regularmente desde la PC pero en este caso está desarrollada específicamente para dispositivos móviles. Es un sitio (no una aplicación), lo que

permite su uso desde cualquier sistema operativo. Contiene elementos diseñados exclusivamente para teléfonos con sistema touch, responde a las actuales velocidades de conexión y otorga mayor agilidad en las tareas. En su estructura se encuentran las páginas más importantes y permite la realización de las principales tareas con mayor eficiencia y practicidad. Es importante resaltar que durante el período en que esta versión estuvo en estado Beta (período de prueba) se solicitó colaboración a un grupo de auxiliares elegidos al azar, para que probaran la versión desde sus dispositivos y contaran su experiencia. Esta interacción con los usuarios del sistema permitió la realización de ajustes correspondientes para optimizarla, de acuerdo a sus sugerencias. Sac Mobile significa un gran avance para el Poder Judicial de Córdoba ya que otorga una nueva herramienta para agilizar la tramitación de causas y permite la interacción con nuestro sistema desde cualquier dispositivo móvil de manera muy intuitiva.

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uu El sábado 12 de mayo, el Palacio de Justicia I (Caseros 551) se sumó a la celebración del Día Nacional de los Monumentos Históricos. Artistas de la Banda Sinfónica y del Ballet Municipal de la ciudad de Córdoba presentaron el espectáculo “Mujeres Argentinas”, de Ariel Ramírez y Félix Luna.

uu Sentencias, resoluciones, juramentos, vida institucional, datos útiles, capacitación, fotos, videos, entrevistas, turnos de amparo y novedades judiciales. Un dinámico canal de comunicación que fomenta la participación ciudadana y la transparencia. Estamos más comunicados, estamos más cerca. https://www.youtube.com/c/JusticiaCordobaARG

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