Justicia Cerca, diciembre de 2016

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u La aplicación de desarrollos tecnológicos a la gestión judicial busca

agilizar la tramitación procesal con altos niveles de seguridad y eficiencia. El uso de la firma digital y del expediente electrónico se sigue consolidando y expandiendo en el Poder Judicial de Córdoba. 1


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uu ESTADÍSTICAS

CAUSAS INGRESADAS EN 2015 SEGÚN LAS MATERIAS

510.931

TOTAL DE CAUSAS:

Fuente: Centro de Estudios y Proyectos Judiciales -TSJ

55825 40213 31511 16000

CIVIL Y COMERCIAL

PENAL

VIOLENCIA FAMILIAR

LABORAL

1127

FAMILIA

692

CONTENCIOSO ADMINIS.

(INCLUYE EJECUTIVO FISCAL)

4

NIÑEZ Y JUVEN.

TSJ (ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD)

CAUSAS INGRESADAS Y SU EVOLUCIÓN PORCENTUAL SEGÚN LAS MATERIAS

100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0%

5% 8% 10% 15%

4% 6% 8% 11%

OTRAS

14%

VIOLENCIA FAMILIAR

LABORAL

20%

PENAL 57%

CIVIL Y COMERCIAL

42%

EJECUTIVO FISCAL

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

EVOLUCIÓN DE LA COMPOSICIÓN PORCENTUAL DE LAS CAUSAS INGRESADAS ENTRE LOS AÑOS 2007 Y 2013, DISTINGUIDAS POR MATERIA

Fuente: Centro de Estudios y Proyectos Judiciales -TSJ

EVOLUCIÓN DE LA TASA DE LITIGIOSIDAD GENERAL

14000

14.321

12.798

16000 10.769

11.193

10.979

12000 12.643

10000 8000

11.289 10.726

9144

6000 4000 2000

Fuente: Centro de Estudios y Proyectos Judiciales -TSJ

0 2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

EVOLUCIÓN DEL TOTAL DE CAUSAS INGRESADAS EN TODOS LOS FUEROS CADA 100.000 HABITANTES


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TECNOLOGÍA

SE ADQUIRIERON 1.690 “SMARTCARDS” PARA IMPLEMENTAR LA FIRMA DIGITAL ESTOS DISPOSITIVOS YA SE UTILIZAN PARA EMITIR ÓRDENES DE PAGO ELECTRÓNICAS Y LAS MEDIDAS CAUTELARES EN CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, PERO SU EMPLEO AUMENTARÁ EXPONENCIALMENTE EN LOS PRÓXIMOS AÑOS.

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l Poder Judicial de Córdoba adquirió este año 1.690 tarjetas inteligentes o “smartcards” certificadas que están siendo utilizadas en toda la provincia para la implementación de la firma digital en órdenes de pago electrónicas y en las medidas cautelares dictadas en casos de violencia familiar, entre otras aplicaciones. Se estima que su empleo comenzará a aumentar exponencialmente y que implicará una gradual eliminación del papel, como así también una mejora sustancial en los procesos de trabajo, aprovechando así las ventajas de la tecnología. El sistema –que tiene altos niveles de seguridad- ya fue puesto en marcha en

todas las circunscripciones judiciales del interior y en los fueros Civil y Comercial, y Familia de la ciudad de Córdoba e involucró la coordinación con el Área de Recursos Humanos, que tiene a su cargo el registro de las personas de la organización que están autorizadas para firmar digitalmente. Los dispositivos denominados “smartcards” fueron provistos por la empresa Macroseguridad.org, un distribuidor mayorista de soluciones de firma digital segura que presta servicios en Argentina, México, Brasil y otros países latinoamericanos. Esta compañía, que tiene más de diez años de experiencia en el área de seguridad informática, ganó la licitación pública convocada por la Justicia de Córdoba.

Autoridades Tribunal Superior de Justicia de Córdoba

Presidente Dr. Domingo SESIN Vocales Dra. Aída TARDITTI Dr. Luis Enrique RUBIO Dra. Mercedes BLANC de ARABEL Dr. Carlos Francisco GARCIA ALLOCCO Dra. María Marta CACERES de BOLLATI Dr. Sebastián LOPEZ PEÑA

E-órdenes Todo pago ligado a un expediente judicial se realiza íntegramente desde el Sistema de Administración de Causas (SAC) del Poder Judicial de Córdoba. Con las órdenes de pago electrónicas (e-órdenes) se suprime el uso de papel y las impresiones, como así también se simplifica a los jueces la tramitación del proceso con los máximos controles de seguridad. Y no resulta necesario recurrir a un servicio ajeno, como el homebanking. Esta característica hace al modelo cordobés único en el país; puesto que, en el resto de las jurisdicciones que disponen de órdenes de pago electrónicas, la transferencia de fondos se efectúa desde el sitio de homebanking del

Nº 9 - Año 3 - Dic. - 2016 staff / boletín Judicial “Justicia cerca” Oficina de Prensa - Tribunal Superior de Justicia Lic. Leonardo Altamirano Ab. Esp. Federico Abel Lic. Belén Torres Cammisa Boletín Judicial - Sub Área de Doc. e Inf. Pública Diseño: zetas.com.ar Fotografía: Lic. Belén Torres Cammisa 3


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TECNOLOGÍA

banco donde están alojadas las cuentas judiciales. La puesta en funcionamiento del proyecto requirió de la acción mancomunada del Área de Tecnología de la Información y la Comunicación con los jueces civiles de la ciudad de Córdoba. En este sentido, el desarrollo integral de la solución tecnológica siempre contó con el apoyo y la experiencia de los jueces civiles y de los vocales del Tribunal Superior Justicia (TSJ). También se interactuó con el grupo de trabajo del Banco de la Provincia y de la Red Link. Asimismo, se capacitó a los usuarios para realizar los pagos; se efectuó el despliegue de los recursos necesarios para firmar digitalmente los pagos y se concretó la redistribución del equipamiento informático en las oficinas intervinientes, entre otras acciones. De esta forma, el 11 de noviembre se terminó el despliegue del servicio de órdenes de pago electrónicas en la totalidad de las

oficinas judiciales del interior provincial, así como en los fueros Civil y Comercial, y de Familia de la ciudad de Córdoba. Violencia familiar El Tribunal Superior de Justicia también dispuso la aplicación de la firma digital en las medidas cautelares dictadas en casos de violencia familiar y de violencia de género. Esto permite que la Policía de la Provincia tenga acceso inmediato y efectivo a estas

órdenes y pueda agilizar los procesos de notificación a los destinatarios de las decisiones judiciales. Este desarrollo tecnológico acorta los tiempos de comunicación entre los tribunales y las dependencias policiales, y elimina casi totalmente la confección material de las disposiciones. El sistema ya fue implementado en la ciudad de Córdoba, en Villa Carlos Paz y en Jesús María, y próximamente se extenderá a otras sedes judiciales del interior provincial.

Se implementó el expediente electrónico en los Juzgados Ejecutivos Fiscales

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ntre las novedades más trascendentes del año 2016, el Tribunal Superior de Justicia completó la implementación del expediente electrónico en los Juzgados Ejecutivos Fiscales. Se llegó a este resultado a través de la articulación entre el aumento progresivo del uso de la tecnología y la gestión del conocimiento en el trabajo cotidiano. Esta solución tecnológica contiene en formato digital todos los documentos generados desde su origen por el Poder Judicial de Córdoba y por los procuradores que intervienen en los procesos judiciales y, además, incorpora al expediente electrónico la documentación de origen ajeno, mediante un proceso de digitalización e integración que asocia el documento con el sistema. Todas las variables de medición de comportamiento han resultado muy satisfactorias, así como la disponibilidad permanente del servicio. Los usuarios han recibido la solución con alto grado de satisfacción, lo que provoca un uso intensivo del sistema. Algunos datos permiten prever la máxima capacidad de expansión y crecimiento de esta solución: 4

u 500 letrados están habilitados para iniciar demandas electrónicas. u 24.500 demandas electrónicas fueron ingresadas en 2016, lo que evitó el consumo de unas 245 resmas de papel. u 75.000 escritos electrónicos fueron ingresados este año. u 74.5 metros cúbicos de espacio no fueron utilizados gracias al expediente electrónico. u 80% de los escritos denominados

“no urgentes” fueron proveídos en 24 horas. Además de las ventajas que tiene esta solución desde el punto de vista de la gestión judicial, el expediente electrónico ha permitido eliminar el consumo de papel, reducir el uso del espacio físico, mejorar la accesibilidad a la información, optimizar el resguardo de los datos, elevar el piso de calidad general de trabajo, maximizar la confianza en el despliegue general del modelo, que así se convierte en un proyecto sustentable y ecológico.


uu SERVICIOS

UJIERES: MEDIANTE DEPÓSITOS BANCARIOS PUEDEN ADQUIRIRSE “STICKERS” PARA CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN partir del 1.° de noviembre, los abogados que litigan en los tribunales cordobeses pueden adquirir “stickers” para diligenciar sus cédulas de notificación en la Oficina de Ujieres mediante un depósito bancario en la cuenta destinada a recaudar la Tasa de Justicia. El mecanismo es simple: el letrado deposita el importe que considera conveniente en la cuenta de Tasa de Justicia, en el ítem “Ujieres”. Entrega en la Oficina de Ujieres los comprobantes del pago bancario y retira la cantidad de “stickers” que corresponden, de acuerdo con el dinero depositado y con el tipo de cédula que necesita enviar (“trámite normal”, “urgentes” o “cincuenta por ciento”). El abogado puede enviar las cédulas en ese momento o bien llevarse los “stickers” al estudio y, luego, traer las notifi-

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caciones cuando considere oportuno. En la página web oficial, www.justiciacordoba.gob.ar, se podrá acceder al nomenclador digital que permite establecer si la notificación debe ser diligenciada por medio de los notificadores (hasta 30 cuadras del tribunal) o de los ujieres (el resto de la ciudad). Asignación y rendición Una vez recibida, cada cédula se clasifica y se asigna a un ujier. Posteriormente, se carga en el sistema con el número de “sticker” para que el letrado pueda consultar, desde su estudio, su estado de avance. Los ujieres tienen 72 horas para diligenciar las cédulas de trámite normal y 24 horas, para las cédulas de trámite urgente. Dentro de los plazos previstos, el ujier devuelve a la oficina las cédulas diligenciadas. En ese momento, son descargadas en el sistema y pasan a estar listas para realizar la liquidación y el pago a los ujieres, a través de depósito en su cuenta sueldos. El pago a los ujieres se concretará contra la rendición de las cédulas. Este mecanismo, que busca dotar de mayor transparencia y celeridad a este procedimiento, ya había sido implementado con éxito para el diligenciamiento de las cédulas de oficio, que abona el Poder Judicial, y de las gratuitas. La puesta en marcha del proyecto estuvo a cargo de la Oficina de Ujieres y de la Subárea de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica del Poder Judicial de Córdoba.

Cursos MAPA, nueva modalidad de formación en línea EXTIENDE LA POSIBILIDAD DE CAPACITACIÓN EN TEMAS PRIORITARIOS PARA LA MEJORA DEL SERVICIO DE JUSTICIA. PERMITE ADMINISTRAR LIBREMENTE LOS TIEMPOS DE ESTUDIO. l Centro de Perfeccionamiento “Ricardo C. Núñez” completó el primer año de implementación del programa MAPA (Módulos Abiertos Prioritarios Autoadministrados), destinados a integrantes del Poder Judicial de Córdoba. Se dictaron nueve cursos que fueron aprobaron por más de 4000 personas. El 40% se desempeñan en sedes del interior provincial. Los MAPA se desarrollan en el campus virtual del Centro Núñez, la auto-matriculación puede realizarse en cualquier momento del período de vigencia del curso (de 2 a 4 meses) y no tienen límite de cupo ni aranceles. Esta nueva propuesta formativa res-

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ponde a los nuevos escenarios tecnológicos y laborales, y permite que cada participante, a través del estudio independiente, pueda capacitarse de acuerdo a sus propios tiempos y ritmos de aprendizaje. Las encuestas de opinión arrojan datos muy alentadores en relación al grado de satisfacción, tanto por la modalidad como por los temas propuestos. En 2017, se habilitarán nuevas ediciones de los cursos y también se presentarán otros

trayectos formativos sobre temas de interés general y gran importancia. Más información en: http://campusvirtual.justiciacordoba.gob.ar - (0351) 4481000 int. 10035/6 5


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CIVIL Y COMERCIAL

La Provincia deberá pagar en total más de $100 millones por el Palacio Ferreyra PARA LA FIJACIÓN DEL MONTO INDEMNIZATORIO, EL TSJ TOMÓ COMO BASE LOS 29.546.000 PESOS RECONOCIDOS EXPRESAMENTE POR EL PROPIO ESTADO PROVINCIAL TRAS LA EXPROPIACIÓN l Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) fijó en 29.546.000 pesos el monto de la indemnización que la Provincia deberá pagar por la expropiación del edificio conocido como “Palacio Ferreyra”. Pero esta cifra se elevará a más de 100.000.000 de pesos una vez que sea liquidado el saldo del precio establecido, más los intereses y las costas que devengó el proceso judicial. A través de su Sala Civil y Comercial, el Alto Cuerpo dictó sentencia definitiva en el juicio de expropiación del emblemático solar, que se encuentra en manos del Estado provincial desde junio de 2005. En ese momento, como mediaba una ley de declaración de utilidad pública y como no se había alcanzado un acuerdo en sede administrativa sobre el real valor económico atribuible al inmueble, la Provincia promovió el proceso judicial de expropiación y solicitó la toma de posesión del palacio. Este le fue entregado previa consignación de la suma de 9.350.000 pesos (cifra valuada por el Consejo General de Tasaciones, con más el 10% de ley). Por su parte, la firma Casa Grande S.A., propietaria del edificio, reputó insuficiente dicho monto y, en cambio, reclamó el pago de una suma superior a los 56.000.000 de pesos. En primera instancia, el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial de 23.º Nominación de esta ciudad estableció el precio total y definitivo por la expropiación en la suma de 41.438.000 de pesos. Asimismo, sin declarar la inconstitucionalidad del art. 13 de la Ley 6394 (de Expropiaciones), dispuso que, al monto indemnizatorio –y previa deducción del consignado al inicio del juicio, 9.350.000 de pesos-, se adicionara una tasa de interés del 12% anual, a partir de la fecha de la desposesión y hasta el efectivo pago. Al mismo tiempo, impuso las costas a la parte actora (el Gobierno) y proveyó a la regulación de honorarios de los abogados y peritos actuantes. Por su parte, al acoger parcialmente los recursos de apelación planteados por las partes, la Cámara en lo

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Civil y Comercial de 4.º Nominación redujo el monto de la indemnización expropiatoria a la suma de 24.650.000 pesos y modificó la tasa de interés aplicable (la fijó en la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina más el 1% mensual). Por otra parte, mantuvo la imposición de las costas de primera instancia a la expropiante y distribuyó las devengadas en segunda instancia. Recursos ante el TSJ Contra la sentencia de la Cámara, las partes promovieron sendos recursos de casación: la demandante cuestionó solo lo resuelto en materia de intereses, y la demandada, el precio, los intereses y el régimen de costas. Al hacer lugar parcialmente a la impugnación de la expropiada, el Alto Cuerpo elevó el monto indemnización a 29.546.000 de pesos, en especial atención a que, en un escrito presentado el 28 de diciembre de 2007, la propia Provincia había reconocido de manera explícita que dicha suma constituía el “precio justo” a pagar, lo que fue interpretado por el TSJ como un reconocimiento judicial expreso. En la resolución, los vocales esgrimieron que, “a partir de ese momento”, esa suma quedó emplazada “como nuevo valor admitido por el expropiante como ‘precio justo’ del inmueble en cuestión y, en tal carácter, en pauta cuantitativa irreductible a la hora de fijar la indemnización respectiva”. Y agregaron que ese monto, que suponía “un significativo incremento del oportunamente consignado al instar en sede judicial la desposesión del bien declarado de utilidad pública, condicionaba de modo inexorable la tendencia de la decisión a adoptar en esa sede”. Además, de acuerdo con el TSJ, esa suerte de “reformulación del ofrecimiento eonómico inicial” por parte de la expropiante era demostrativa no solo de la insuficiencia de la suma consignada en el momento de la desposesión, sino, además, de la existencia y entidad

del saldo pendiente de pago. Por ello, dicho reconocimiento se transformó también en relevante en materia de intereses. Así, teniendo en cuenta que tal reconocimiento de la Provincia había sido emitido a valores actualizados al 28 de diciembre 2007, el Alto Cuerpo dispuso que, desde el momento de la desposesión del inmueble a la parte demandada (7 de junio de 2005) y hasta aquella primera fecha (la de 2007), se aplicaran intereses a una tasa del 6% anual, que es lo que fija el artículo 13 de la Ley de Expropiaciones. No obstante, en la inteligencia de que el reconocimiento había generado a la expropiante la obligación de completar en ese mismo acto -y hasta la suma reconocida- la consignación inicial que legitimaba la toma de posesión, y como no lo había hecho, el TSJ concluyó lo siguiente: ese incumplimiento tornaba aplicables, a partir del 28 de diciembre de 2007 y hasta la fecha efectivo de pago, los intereses según la tasa de uso judicial para deudas comunes en mora; esta asciende a la pasiva promedio que publica el BCRA más el 2% mensual. En lo atinente a las costas, las de primera instancia fueron mantenidas a cargo de la expropiante; mientras tanto, las devengadas en las instancias recursivas fueran distribuidas por el orden causado (entre las partes). Al menos en el orden provincial, el pronunciamiento del TSJ pone fin a un litigio prolongado y complejo, al haberse determinado el “justo precio” que se debe pagar por la expropiación del inmueble, de gran relevancia arquitectónica. El desenlace significará para el erario público provincial -una vez liquidado el saldo del precio fijado más los intereses y las costas- el desembolso de más de 100.000.000 de pesos. u Fecha: 2 de noviembre de 2016. u Causa: “Superior Gobierno de la Provincia

de Córdoba c/ Casa Grande S.A. – Expropiación – Recurso de Casación (Expte. Nº 843928/36)”.


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CIVIL Y COMERCIAL

IMPONEN DAÑO PUNITIVO POR $25.000 A EMPRESA TELEFÓNICA POR DESTRATAR A UNA CLIENTA LA COMPAÑÍA TAMBIÉN DEBERÁ INDEMNIZAR CON 15.000 PESOS A LA USUARIA EN CONCEPTO DE DAÑO MORAL. DEMORAS EN LA HABILITACIÓN DE LA LÍNEA POR CAMBIO DE DOMICILIO na compañía de teléfono deberá indemnizar a una clienta con 40.000 pesos (más intereses), 25.000 pesos de ellos en concepto de daño punitivo, a raíz del “destrato” que sufrió la mujer en su esfuerzo por lograr que la empresa cumpliera con su compromiso contractual de brindarle el servicio de telefonía fija, internet y multimedia tras un cambio de domicilio. Así lo resolvió la Cámara 6.º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba. El tribunal hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación planteados por la usuaria y por la propia empresa contra la resolución del Juzgado de 47.º Nominación del mismo fuero, que había acogido la demanda solo por 30.000 pesos, en concepto de daño moral, y había desestimado el pedido de daños punitivos. No obstante, la Cámara consideró que sí debía proceder también este último rubro (por 25.000 pesos), aunque redujo la indemnización por daño moral a 15.000 pesos. En la resolución, el vocal Walter Adrián Simes esgrimió que la circunstancia de que existiera un Reglamento de Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones, dictado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, no desplazaba ni transformaba en inaplicables las normas sustantivas sancionadas “a los fines de proteger los derechos de los consumidores”. En la misma dirección, el camarista afirmó que el daño punitivo “tiene un propósito netamente sancionatorio de un daño que resulta intolerable” y su finalidad consiste en “punir graves inconductas y preve-

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nir el acaecimiento de hechos similares”. Y luego agregó que, para su procedencia, es necesario acreditar “no solo una prestación defectuosa del servicio, sino la intencionalidad de obtener provecho económico del accionar antijurídico, aun teniendo que pagar indemnizaciones, como así también evidenciar, por parte de la prestadora del servicio, la adopción de una conducta desaprensiva respecto a los reclamos del usuario”. De acuerdo con el vocal, “las conductas llevadas a cabo por la demandada pusieron de manifiesto el verdadero destrato que sufrió el cliente, como también una actitud irreverente e irrespetuosa, pues en ningún momento procuró compensar o atemperar las molestias causadas a su propio cliente”. Tras destacar que la empresa no había cumplido con su obligación de brindar un trato digno al usuario, el camarista consideró que los hechos acreditados, con el derrotero de “un año” que debió esperar la demandante hasta que cumplieron con su pedido, justificaban “debidamente la procedencia de la sanción punitiva”. “La conducta desplegada por la prestadora no se compadeció con la esperable de quien tenía a su cargo la explotación exclusiva de un servicio público domiciliario de carácter esencial, e incumplió además con la obligación impuesta (mediante resolución) por la Comisión Nacional de Comunicaciones”, expresó el camarista, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Alberto Zarza y Silvia Palacio de Caeiro).

El monto de 25.000 pesos (más intereses, desde el dictado de la sentencia de segunda instancia) fue fijado teniendo en miras precedentes jurisprudenciales en los que se había establecido dicha suma, en concepto de daño punitivo, por hechos similares: demoras en trasladar la línea telefónica por cambio de domicilio del usuario. Daño moral y principio de congruencia Por último, la Cámara acogió el reclamo de la empresa, que había cuestionado que el juez de primera instancia fijara la indemnización por daño moral en 30.000 pesos cuando la usuaria había demandado 15.000 pesos por ese rubro. Los camaristas tuvieron en cuenta la necesidad de observar el principio de congruencia. Esto, porque, si bien es cierto que la cuantificación “depende en cierta medida del prudente arbitrio judicial, no es menos cierto que es el damnificado, quien sufrió el daño y padeció los perjuicios, quien estima la cuantía del resarcimiento que pretende recibir”. En ese sentido, los vocales argumentaron que la demandante “no había modificado su pretensión (de 15.000 pesos) y las constancias obrantes en el proceso no evidenciaron la existencia de razones fácticas ni jurídicas que justificaran elevar el monto pretendido por tal concepto”. u Fecha: 29 de septiembre de 2016. u Causa: “Merli Maarit, Elin c/Telecom Argentina S.A. – Abreviado – Cumplimiento/Resolución de contrato – Recurso de apelación”. 7


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CIVIL Y COMERCIAL

AUTORIZAN A UNA MUJER

A DONAR EL RIÑÓN A UN AMIGO QUE PADECE INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA LA JUEZA CONCLUYÓ QUE EL PEDIDO SE BASABA EN UN SENTIMIENTO DE “SOLIDARIDAD Y ALTRUISMO”, Y QUE ENTRE LAS PARTES MEDIABA UNA RELACIÓN DE “CUASIFAMILIARIDAD” na mujer fue autorizada a ser sometida a una ablación de riñón para que pueda donarle el órgano a un amigo de 57 años, que padece de hiperpotasemia, diabetes “mellitus” (de tipo dos) e insuficiencia renal crónica. La decisión fue adoptada por la jueza en lo Civil y Comercial de 17.º Nominación de la ciudad de Córdoba, Veronica Beltramone, quien consideró que la decisión de la peticionante se basaba “en sentimientos de solidaridad y altruismo”. En la presentación, efectuada con el patrocinio de la Asesora Letrada Civil de 10.º Turno, Eloisa Sacco, la mujer esgrimía que solo la motivaba el sufrimiento de un amigo de décadas, a quien había conocido en un encuentro de catequesis y que es padrino de su hijo. El paciente, por sus padecimientos, ya fue intervenido para trasplante renal en dos oportunidades, en 1990 y en 1999. Tras haber dado intervención al Comité Consultivo y Operativo en Prácticas Médico Sanitarias y Bioética del Poder Judicial, y tras haber celebrado una audiencia con las partes, con los peritos designados por el Comité Consultivo y Operativo en Prácticas Médico Sanitarias y Bioética, y con la presencia de la fiscal y de un perito de control, la jueza concluyó que estaban dadas las condiciones para conceder la autorización especial que establece la Ley 24193 (artículo 58). Esta alternativa está prevista cuando entre el donante y el receptor no media vínculo de parentesco, o no son cónyuges, ni media relación de convivencia entre ambos. En la resolución, la magistrada argumentó que, en estos casos, la intervención judicial prevista por la ley “tiene como finalidad la de verificar que la decisión de disposición de la anatomía corporal haya sido asumida con discernimiento, intención y libertad, así como también que no medie un interés económico”. En ese sentido, la jueza destacó que lo que se busca es superponer “el interés social por sobre el individual, con el fin de evitar el comercio de órganos y, con ello, desalentar el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de los sectores más indigentes de la población o de personas que, ante un estado de

FUERO LABORAL

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necesidad, pudieran verse motivados a vender sus órganos para generar recursos económicos”. No obstante, la magistrada recalcó que, en el presente caso, en ningún momento se tendía a “restringir la autonomía de la voluntad o a impedir acciones altruistas, sino solo comprobar la existencia de razones serias, profundas y meditadas, exentas de cualquier tipo de interés, que justificaran una determinación de tal magnitud”. En la misma línea, en la resolución se remarcó que la fiscal se había manifestado a favor de la autorización, por entender que “en el presente caso se dan los supuestos que uno denomina de cuasifamiliaridad; no hace falta la existencia de vínculo sanguíneo alguno para ser solidario y altruista”. Acto libre y voluntario Asimismo, la jueza ponderó que, durante la audiencia, la donante manifestó que su decisión resultaba “un acto libre y voluntario, adoptado con conocimiento pleno y completo del asunto” al que se sometería y a sus implicancias posteriores. Además, tuvo en cuenta que “entre las partes media un vínculo de amistad de muchos años, con tintes de familiaridad, hasta el punto de que el Sr. H. es padrino de uno de los hijos de la donante y lo llaman tío”. “No surgiendo de las actuaciones que pudiera haber algún tipo de convención económica entre las partes a los fines de la donación, no caben dudas de que la decisión de la peticionante se basa en sentimientos de solidaridad y altruismo”, manifestó la magistrada. En la resolución, además de ordenar que se cumpla con el requerimiento del consentimiento informado, la jueza recordó que la donante se reservaba el derecho de “retractarse y revocar su consentimiento hasta el instante mismo de la intervención, de acuerdo con el quinto párrafo del art. 15 de la Ley 24193”. u Fecha: 4 de noviembre de 2016. u Causa: “D., M. G. – Ablación/implante de órganos”.

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Sala Laboral. Autos: “López, Raúl Carlos c/ Renault Argentina SA – Ordinario - Otros” Recurso de casación”. Resolución: Sentencia n.º 107 (20/10/2016). Vocales: Luis E. Rubio, Carlos F. García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel. Extinción del contrato de trabajo. Retiro voluntario. Indemnización. Retención del Impuesto a las Ganancias

Sumario: La indemnización acordada, en virtud del acogimiento del trabajador al sistema de retiro voluntario establecido por la empresa, proviene directamente de la desaparición de la fuente productora de la renta gravada para el trabajador y carece de la periodicidad y permanencia, que son necesarias para quedar sujeta al gravamen que recae sobre las ganancias periódicas (en el mismo sentido, CSJN, Fallos, n.º 204, L. XLVIII, y Sala Laboral del TSJ, sentencia n.° 71/08, A.I. 702/07). Por lo tanto, corresponde a la empleadora restituir el importe retenido al accionante sobre dicha suma -sin sustento legal- en concepto de Impuesto a las Ganancias.


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FAMILIA

Tras escuchar a un niño, un juez dispuso que vaya a vivir con su madre en otra provincia

rdenaron la restitución de un niño de 12 años a su madre, con quien residirá en la provincia de Río Negro, adonde se ha mudado la mujer. La decisión fue adoptada por el juez en lo Civil, Comercial y Familia de 4.º Nominación de Villa María, Alberto Domenech, que tuvo en cuenta los deseos expresados por el adolescente y lo que habían acordado la mujer y el padre del niño, que vive en Villa María, tras haberse separado. El magistrado adoptó la medida en forma cautelar y para que se cumpla de forma inmediata, razón por la que deberá gestionarse el paso del niño a un establecimiento escolar correspondiente al nuevo domicilio. Asimismo, el juez estableció un régimen de comunicación entre el niño y el padre, con carácter amplio, y que “no deberá ser inferior a tres” llamadas telefónicas o por internet o similares, por semana. Al mismo tiempo, se fijó la posibilidad de que el padre tome contacto con el niño siempre que “no altere las actividades y horarios propios de la edad de su hijo, y con la obligación de restituirlo a la madre”. Por otra parte, el Dr. Domenech instó a ambos padres a que “pongan toda la buena predisposición necesaria, a los fines del correcto desarrollo del régimen de cuidado personal y de comunicación establecido, teniendo presente que deberán dejar de lado posiciones personales inconvenientes, y tener en cambio como objetivo el interés superior del niño”. Esto, en pos de su “desarrollo integral equilibrado” y para evitar “provocarle un mal mayor del que ya sufre por las discrepancias entre los padres”. El caso tiene como origen el acuerdo conciliatorio celebrado por los progenitores en abril de 2015. En dicha ocasión convinieron que, teniendo en cuenta que ya no convivían desde hacía dos años, uno de los hijos menores (de 16 años) residiría con el padre y el otro (el de 12 años), con la madre. No obstante, desde junio de dicho año los dos hijos menores de edad (de los cuatro en común que tiene la pareja) pasaron a residir con el padre, dado que la madre decidió mudarse a Río Negro, donde tiene un terreno y donde pretende edificar una vivienda. De acuerdo con la mujer, en ese momento habían acordado con su expareja que, una vez que ella se hubiera asentado, regresaría a buscar al pequeño. En la resolución, el juez esgrimió que las explicaciones de la madre lucían “suficientemente fundadas y razonables”, en cuanto “dejó durante un

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EL MAGISTRADO TUVO EN CUENTA QUE LA MUJER Y SU EXPAREJA, AL SEPARARSE, TAMBIÉN HABÍAN ACORDADO QUE EL ADOLESCENTE VIVIERA CON LA MADRE. APLICACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES

tiempo relativamente breve al niño, F. J. S., al cuidado del padre, con la finalidad de asentarse (radicarse, vivir) en la localidad de C., provincia de Río Negro (donde tiene un terreno en el cual construye su vivienda); y que luego volvería para buscar al niño, cuyo cuidado personal ya tenía conferido por acuerdo con el padre, para trasladarse con el infante a vivir en dicha localidad, donde lo inscribiría en establecimiento escolar”. Por el contrario, el magistrado expresó que la oposición del padre al traslado del niño no se basaba en “conductas ilícitas o moralmente inconvenientes de la madre”, sino en su “particular disconformidad con el modo de vida que lleva la madre, en especial en el aspecto económico y en la forma de procurarse sustento, que es mediante la elaboración de artesanías en madera y actividades similares”. En la misma dirección, el juez señaló que la disconformidad del padre implicaba también “un trato discriminatorio contra la madre –en su condición de mujer-, por su sola situación económica y por la elección de un modo de vida que no se amolda a los parámetros que él entiende –por

su propio potencial económico- como más valiosos para el niño”. Por eso, subrayó que, de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer –tratado que tiene jerarquía constitucional-, el Estado debe adoptar “todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”. Asimismo, el Dr. Domenech invocó la necesidad de preservar el interés superior del niño (principio previsto por la Convención sobre los Derechos del Niño, que también cuenta con raigambre constitucional), en la medida en que todos los protagonistas de la causa conocían que “el deseo del niño F. J. S. era trasladarse a vivir con su madre, con la cual ya convivía antes en esta ciudad (Villa María)”. “Ese deseo –que se insiste, ya era conocido y reconocido expresamente por el padre- fue expresado y explicado por el niño en forma serena cuando fue escuchado en la audiencia por el juez, por la defensora complementaria del niño y por la representante psicóloga del Equipo Técnico de Asistencia Judicial”, expresó. Finalmente, el juez ponderó que la restitución debía operar de forma inmediata, porque “el mantenimiento de la situación existente implica una continuación de la situación conflictiva entre los adultos y de las dificultades para llegar a acuerdos y establecer comunicaciones”, mientras que la decisión adoptada “favorece la distensión” y brinda mayor estabilidad emocional a los niños, como sugirió la psicóloga miembro del Equipo Técnico de Asistencia Judicial en la audiencia”. Al mismo tiempo permitirá que el niño comparta el “último período escolar con sus nuevos compañeros de escuela, establezca contactos, intercambios y ambientación, y afiance esas relaciones”. u Fecha: 26 de septiembre de 2016. u Causa: “S., C. E. y OTROS c/S., J. O. –

Juicio de alimentos- Contencioso”. 9


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PENAL

DECLARAN INCONSTITUCIONAL LA ESCALA PENAL PARA EL ÚLTIMO ESLABÓN DEL COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES

POR MAYORÍA, EL TSJ ESTABLECIÓ PARA ESTOS CASOS DE MENOR CUANTÍA UNA SANCIÓN EN ABSTRACTO, DE TRES A DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, EN CONCORDANCIA CON OTRAS FIGURAS SEMEJANTES. or mayoría, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), en pleno, declaró la inconstitucionalidad de la escala penal prevista para el delito de comercialización de estupefacientes (art. 5, inc. “c”, en función del art. 34, inc. 1, Ley 23737 y Ley provincial 10067). De esta manera, el Alto Cuerpo estableció para estos casos una pena en abstracto de tres a diez años de pena privativa de la libertad, en lugar de la graduación original, de cuatro a quince años de prisión, prevista por el Código Penal, que permanecería para los casos de mayor cuantía. La decisión fue adoptada en la causa “Loyola, Sergio Alejandro p. s. a. comercialización de estupefacientes, etc. –recurso de inconstitucionalidad-”, con motivo del recurso de inconstitucionalidad presentado por el asesor Letrado del 17.° Turno de esta ciudad, Horacio A. Carranza. El imputado Loyola había sido condenado por la Cámara Primera del Crimen de la ciudad de Córdoba a cuatro años de prisión y a pagar 225 pesos de multa tras ser declarado autor responsable del delito de comercialización de estupefacientes. El voto de la mayoría, conformado por los vocales Aída Tarditti, Sebastián Cruz López Peña, Domingo Sesin y María de las Mercedes Blanc de Arabel, se pronunció en la misma línea de lo que ya venían haciendo algunas cámaras del crimen locales y otros tri-

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bunales del país. En ese sentido, se consideró que la decisión del Congreso de la Nación, de individualizar esta clase de delitos –supuestos de comercio menor de estupefacientes situados en el último eslabón de la cadena de comercialización– para sustraerlo de la competencia de la Justicia Federal y trasladarlo al ámbito provincial, obedece a que se han considerado de menor gravedad. Por consiguiente, los magistrados entendieron que la falta de reflejo de dicha circunstancia en una menor escala penal constituye una “omisión legislativa”, que determina su desproporcionalidad y consiguiente inconstitucionalidad. Máxime cuando esa escala se compara con las graduaciones previstas para otros delitos contra la salud pública -como la venta, suministro, distribución o almacenamiento con fines de comercialización de aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo- que, precisamente, prevén penas en abstracto de entre tres y diez años de encierro (artículo 201 bis del Código Penal). Asimismo, se destacó que lo decido carece por sí mismo de repercusiones en el dictado de prisiones preventivas, en el marco de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en dicha materia.

Por su parte, el voto de la minoría, integrado por los vocales María Marta Cáceres de Bollati, Luis Enrique Rubio y Carlos Francisco García Allocco también en coincidencia con diversas posturas jurisprudenciales-, sostuvo que el traslado a la órbita provincial de los casos de narcomenudeo no implicó un cambio en la valoración de la gravedad del delito; sino que solo obedece a una variación en las políticas de persecución penal para su mayor eficacia en la persecución del último eslabón de la cadena de comercialización. Asimismo, el voto en minoría insistió en que si bien este tipo delictivo protege la salud pública, las conductas reprimidas por la Ley de Estupefacientes 23737 también extienden su protección a otros bienes jurídicos y, por ello, se las ha caracterizado como delitos pluriofensivos. Finalmente, los vocales señalaron que tampoco se advierte que la pena concretamente impuesta en el caso resulte manifiestamente desproporcionada con la conducta juzgada o las características personales del imputado. u Causa: “Loyola, Sergio Alejandro p. s. a. comercialización de estupefacientes, etc. – Recurso de Inconstitucionalidad” (Expte. N°1147952). u Fecha: 27 de octubre de 2016.


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PENAL

Más de la mitad

de los imputados por “narcomenudeo”consume drogas DIFUNDEN UNA INVESTIGACIÓN TITULADA “PERFIL DEL IMPUTADO POR DELITOS VINCULADOS A LA COMERCIALIZACIÓN O TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, EN EL PERIODO DICIEMBRE 2012/JULIO 2016”.

52%

97%

29%

u

u

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de las personas imputadas por “narcomenudeo”, en la ciudad de Córdoba,

de las personas sometidas a proceso penal por este tipo de ilícitos tienen

de las personas imputadas

consume estupefacientes. l 52,4% de las personas imputadas por “narcomenudeo”, en la ciudad de Córdoba, consume estupefacientes y un tercio de ellas lo hace en forma diaria. Esta tendencia se intensifica en los hombres: el 61.4% consume drogas, especialmente marihuana (68.7%) y cocaína (54.3%); mientras que el consumo en las mujeres cae al 30.3%. Estos datos surgen del informe titulado “Perfil del imputado por delitos vinculados a la comercialización o tenencia de estupefacientes en la ciudad de Córdoba, en el periodo diciembre 2012/julio 2016”, que fue elaborado por el Área de Investigaciones del Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez, que depende del Tribunal Superior de Justicia (TSJ). La investigación estableció en 33 años la edad promedio de las personas imputadas por los delitos “desfederalizados” que prevé la Ley 23737; esto es, tenencia simple, tenencia con fines de comercialización simple, comercialización de estupefacientes y comercialización de estupefacientes agravada, entre otros. Según el informe, las figuras delictivas más frecuentes son la tenencia con fines de comercialización simple (30%), la comercialización de estupefacientes (21,3%) y la tenencia simple (19,8%). Entre los datos más relevantes del informe, se destaca la alta participación de mujeres en esta

nacionalidad argentina.

son mujeres.

permitió determinar que el 97.5% de las personas sometidas a proceso penal por este tipo de ilícitos tiene nacionalidad argentina.

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modalidad delictiva: 29% de las personas imputadas son mujeres -un porcentaje que está por encima de la media para otros delitos-, mientras que el 71% son hombres. El análisis de 603 casos también

Análisis por género El estudio revela que el 68.6% de las mujeres imputadas vivía con sus hijos cuando se produjeron los hechos investigados. En la franja etaria que abarca entre los 35 y los 50 años, el 41.4% son mujeres. Asimismo, se comprobó que, en más de la mitad de los casos protagonizados por mujeres, la conducta presuntamente delictiva se desarrolló en el domicilio particular. Un comportamiento diferente se constató en los hombres: si bien el 42,5% cometió el hecho motivo de la investigación en el domicilio particular, el 26,2% lo hizo en la vía pública. El equipo de trabajo que ha elaborado esta investigación fue dirigido por la vocal del TSJ, Aída Tarditti; en tanto que la investigadora Laura Croccia estuvo a cargo del procesamiento y el análisis estadístico de los datos. También colaboraron con el estudio la Sub Área de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica; las Fiscalías de Lucha contra el Narcotráfico; la Oficina de Recepción Telefónica de Denuncias Anónimas contra el Narcotráfico; y la Oficina de Seguimiento del Fuero de Lucha contra el Narcotráfico, ambas dependientes de la Fiscalía General de la Provincia. 11


uu PENAL

EL TSJ CONCLUYÓ QUE RIGEN EN CÓRDOBA LOS CRITERIOS

DE DISPONIBILIDAD DE LA ACCIÓN PENAL EN UN FALLO, EXHORTÓ AL PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL A CUMPLIR CON EL MANDATO DE REGULACIÓN LEGAL DEL ARTÍCULO 59 CÓDIGO PENAL

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COMPETENCIA ORIGINARIA

n una sentencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) se pronunció afirmativamente sobre la constitucionalidad y la vigencia en Córdoba de los artículos 59 y concordantes del Código Penal (CP), una disposición que introduce nuevos criterios de disponibilidad de la acción penal al ordenamiento legal argentino e incorpora la oportunidad, la conciliación o reparación integral del perjuicio y la suspensión del juicio a prueba como causales de extinción de la acción penal. En primer lugar y en forma unánime, la Sala Penal se refirió a la constitucionalidad del artículo 59 del CP y destacó su validez a pesar de las tensiones generadas por las remisiones que hace, en su carácter de ley nacional, a los ordenamientos procesales penales (provinciales y federal) para que determinen sus propios contenidos y requisitos materiales de procedencia. Del mismo modo, el Alto Cuerpo se pronunció positivamente con relación a la vigencia y la aplicabilidad en el ámbito provincial de esta disposición, a pesar de no contarse aún con una normativa

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procesal penal local que regule esos aspectos a los que remite la disposición nacional. Advertida esta situación, el TSJ exhortó al Poder Legislativo provincial para que proceda a sancionar esa ley y destacó que ha transcurrido más de un año desde la entrada en vigencia de la normativa nacional. También hubo coincidencia sobre la improcedencia de la solicitud de extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio, solicitada en la causa, por tratarse de un caso de violencia de género que determina la inviabilidad convencional de esta salida. En cambio, el pronunciamiento de la Sala Penal del Alto Cuerpo no fue unánime con relación a la solución que debe darse para salvar esa laguna legal y para poder aplicar esos institutos. La mayoría, integrada por los vocales Sebastián López Peña y María Marta Cáceres de Bollatti, sostuvo que ese vacío, con carácter excepcional y hasta tanto la Legislatura provincial dicte la ley procesal correspondiente, debe ser zanjado con instrucciones generales del Fiscal General de la Provincia (art. 16, incs. 6 y 7, Ley 7826),

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Sala Electoral y de Competencia Originaria. Autos: “Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales y otros c/ Municipalidad de Córdoba – Acción declarativa de inconstitucionalidad”. Resolución: Auto interlocutorio n.° 236 (4/11/2016). Vocales: Domingo Sesin, Aída Tarditti, Luis E. Rubio, Mercedes Blanc de Arabel, Carlos F. García Allocco, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián López Peña. Acción declarativa de inconstitucionalidad (ADI): admisibilidad formal. Parte interesada: personas jurídicas con interés jurídico suficiente. Código de Convivencia Ciudadana: Comercialización, tenencia, manipula-

ción de pirotecnia. Debe declararse formalmente admisible la ADI, promovida por personas jurídicas en contra del art. 106 del Código de Convivencia Municipal -en cuanto regula la tenencia, manipulación, transporte y comercialización de elementos de pirotecnia, cohetería y todo otro producto de similares características-. Las accionantes son titulares del interés jurídico requerido para habilitar la procedencia formal del cuestionamiento constitucional planteado, en tanto se dedican a la actividad relacionada con la comercialización de dichos productos y, como tal, se encuentran en una situación de incertidumbre respecto a la vigencia de sus derechos. Medida cautelar de no innovar: improce-

por tratarse de una ley de política criminal, materia cuya dirección está encargada al Fiscal General (art. 171, Constitución de la Provincia de Córdoba), de modo tal que los fiscales inferiores adopten criterios uniformes a la hora de expedirse sobre la viabilidad o no de su aplicación en el caso concreto. Ello, en consonancia con la aplicación de la suspensión del juicio a prueba (uno de los supuestos del art. 59 del CP), que requiere, salvo casos de arbitrariedad, dictamen favorable del representante del Ministerio Público Fiscal. Por su parte, en su voto en discrepancia, la vocal Aída Tarditti entendió que esa tarea se encuentra fuera de las competencias legales y constitucionales del Ministerio Público Fiscal y que, por esa razón, ese vacío legal debe llenarse recurriendo a la aplicación analógica de otra ley, para lo cual se inclinó –con distintos argumentos– por el nuevo Código Procesal Penal de la Nación (Ley 27063). u Causa: “Reynoso, Gabriel p. s. a. lesiones graves calificadas”. u Fecha: 24 de noviembre de 2016.

dencia. Verosimilitud del derecho y peligro en la demora: derecho patrimonial. Reparación posterior. Ausencia de elementos de prueba. Corresponde no hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Cuando la medida peticionada busca paralizar la aplicación de normas legales, los requisitos para su procedencia deben ser lo suficientemente fuertes como para conmocionar un acto público que goza de presunción de legitimidad; debe ponderarse también el interés público comprometido, prevalente frente al interés particular de los accionantes. Por vía de la medida de no innovar no puede abrirse una puerta que restrinja la potestad estatal de aplicar las normas que cuentan con presunción de constitucionalidad.


uu LABORAL

Indemnizan a empleado municipal que trabajó como contratado ocho años CAMARISTA CONSIDERA QUE SE TRATA DE UNA “PATOLOGÍA INSTITUCIONAL” Y DE UNA DESNATURALIZACIÓN DE LA FIGURA CONTRATAR PERSONAL PARA QUE DESARROLLEN TAREAS HABITUALES. PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO

n trabajador que se había desempeñado como personal contratado de la Municipalidad de Villa María deberá ser indemnizado con ocho haberes mensuales (más intereses), uno por cada uno de los años que prestó funciones, entre enero de 2000 y enero de 2008, antes de que el municipio diera por caducado el contrato. Así lo resolvió la Cámara Única del Trabajo de dicha ciudad, integrada en forma unipersonal por el vocal Marcelo Salomón, quien expresó que todos los estamentos estatales de Villa María deberían poner foco en la “patología institucional” que consiste en “desnaturalizar” la figura del empleado contratado para que desarrolle tareas habituales o propias del trabajador de la planta permanente. En la resolución, que ha quedado firme, el camarista hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el trabajador y, como en “el ámbito municipal de Villa María no existe ninguna previsión normativa para la interrupción laboral arbitraria del agente contratado como no permanente”, debió suplir esta “omisión constitucional” acudiendo a las respuestas legislativas análogas brindadas en el orden federal y provincial para remediar esta situación. En ese sentido, el vocal subrayó que las respuestas legislativas existentes (en el orden nacional la Ley 25164 y en el provincial la Ley 7233) prevén una “indemnización especial” para los contratados que fueran cesanteados sin causa y que consiste en “un cálculo matemático que vincula la antigüedad laboral y la remuneración del trabajador”. Aunque aclaró que no se trata de una “patología institucional” privativa de Villa María, el camarista esgrimió que se observa una desnaturalización de la figura del empleado contratado. En ese sentido, afirmó que, en el plano legal (del “deber ser”), el Estatuto del Empleado Municipal

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prevé que, “para sus actividades normales y habituales”, el municipio de Villa María contará con una “planta permanente y en supuestos especiales recurrirá a empleados ‘contratados’, quienes deberán cumplir funciones en labores específicas y por la temporalidad que aquellas requieran”. En el mismo sentido, Salomón agregó que, en “el plano del ser (ejercicio del poder)”, las cosas funcionan de otra forma. Así, por ejemplo, en el caso concreto, expresó que el demandante era “requerido para cumplir tareas de ‘inspector municipal’, sin asignación a operativo o desempeño municipal particular o específico que justificara su contratación como ‘no permanente’”. A ello hay que sumar que, “de manera arbitraria, el empleador le asignó a dicha contratación un plazo de seis meses, vinculación que se fue reiterando sucesivamente hasta finales del año 2007”. En el mismo sentido, el vocal enfatizó: “La administración municipal ‘desviadamente’ utilizó un mecanismo de contratación (empleado no permanente) para satisfacer un ‘fin’ específico y permanente de la prestación estatal, extraviando – por interés o por error- la ‘legalidad administrativa’ a la que debió atarse y arrastrando con ello los derechos individuales del trabajador contratado. Por todo lo expuesto, debe rechazarse la postura defensiva del municipio en cuanto a que la situación del demandante es asimilable a la de un ‘contratado no permanente’. Más claramente: el actor ha sufrido una interrupción infundada y arbitraria de su contrato de trabajo; es decir, ha sufrido un daño y, como tal, debe ser reparado”. Como consiguiente, el camarista consideró que la Constitución nacional, los tratados internacionales sobre derechos humanos y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sus-

criptos por la Argentina “claramente protegen el trabajo en sus diversas formas y, muy especialmente, ‘resguardan’ al dependiente ante la intempestiva interrupción laboral”. En la misma dirección, recalcó que el artículo 14 bis de la Carta Magna, en forma certera, establece la “protección contra el despido arbitrario”, por lo que sería “errado pensar que quienes trabajan en el estado (en cualquiera de sus formas) y no gozan de la ‘estabilidad’, tampoco pueden ser mínimamente acreedores de la tutela contenida en el precepto constitucional genérico”. En definitiva, bajo la premisa de que “donde exista un trabajador del estado que pierda su trabajo sin causa, este inexorablemente se hace acreedor de la manda constitucional protectoria”, el vocal concluyó que procedía indemnizar al demandante, aun cuando no existiera una reglamentación, en aras de “viabilizar la vigencia y respeto a la Constitución nacional”. Asimismo y más allá de la respuesta brindada en el caso concreto, el magistrado concluyó que debía “ponerse en foco de la sociedad villamariense que esta ‘patología institucional’ es una realidad cotidiana y sostenida en el tiempo, que debería compeler a todos los estamentos del estado municipal a deliberar sobre las consecuencias políticas, económicas, sociales y judiciales que estas irregularidades acarrean, a fin de aunar criterios y decisiones que hagan desaparecer esta ‘distorsión institucional’ (desmesurada planta de contratados del estado)”. Por todo ello, estimó “prudente y necesario poner en conocimiento de los integrantes del Concejo Deliberante, del Tribunal de Cuentas y del Auditor General los contenidos de la resolución”. u Fecha: 17 de octubre de 2016. u Causa: “Torres, Fernando David c/Munici-

palidad de Villa María – Ordinario – Despido”. 13


Nuevas herramientas

para la gestión judicial

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n noviembre, los vocales del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), María Marta Cáceres de Bollati y Carlos García Allocco, junto a la responsable del Análisis de Gestión Judicial, Carolina Granja, organizaron un evento que tuvo por finalidad presentar experiencias y avances en la mejorar el servicio de justicia a partir de estrategias de gestión judicial. Durante el encuentro, realizado en el Centro de Perfeccionamiento Ricardo Núñez, se analizaron temas tales como la eficiencia en la Justicia, la calidad de los procesos y la satisfacción laboral. Se expusieron los avances en trabajos puntuales realizados durante el año. Los mismos protagonistas de dichas iniciativas explicaron la incidencia de los proyectos ejecutados en cada uno de los espacios de labor. Se contó con la presencia del presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Provincia de Córdoba, Mario Capdevila; de los máximos responsables de las áreas administrativas del Poder Judicial de la Provincia, como así también, de magistrados, fiscales, asesores, funcionarios e integrantes de diversos organismos del área jurisdiccional, tanto de Capital como del interior provincial. La vocal del TSJ, María Marta Cáceres, dio inicio al evento explicando que “en nuestro contexto actual no resulta suficiente con el conocimiento jurídico para hacer justicia, sino que además se requiere trabajar desde la creatividad y la proactividad bajo nuevas herramientas de gestión”. 14

Luego, Granja señaló que “la complejidad de los problemas del sistema judicial requiere del abordaje desde distintas miradas trabajando en red, para hallar soluciones compartidas que potencien la actividad de unos y otros hacia un horizonte común: el de la mejora del servicio acompañado de calidad de vida laboral”. Algunos magistrados que participaron de las experiencias explicaron la incidencia de los proyectos implementados en cada organismo y celebraron la iniciativa del TSJ. Finalmente, el cierre del encuentro estuvo a cargo del Vocal del TSJ, Carlos García Allocco, quien apuntaló ciertos ejes claves subrayados a lo largo del evento, expresando: “planificar, delegar, liderar, trabajar en equipo, motivar, incentivar, controlar, comunicar, monitorear, diagnosticar, diseñar estrategias, entre otras, deben ser acciones propias del trabajo judicial de nuestro tiempo”. Entre las iniciativas relacionadas con la gestión judicial que impulsa el TSJ se destacan las siguientes:

u Gestión de calidad en el Fuero civil de río cuarto: Este proyecto se está trabajando coordinadamente con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y planea ampliarse a Córdoba Capital, el año próximo. Su objetivo es mejorar el servicio de Justicia desde la agilización y control de los tiempos de respuesta, la optimización de los recursos y la revalorización de cada rol institucional. Concretamente, en este trabajo de Gestión de Calidad se encuentran comprometidos los magistrados, funcionarios y empleados de los siete juzgados de primera instancia y las dos cámaras en lo Civil, Comercial y Familia de Río Cuarto. La finalidad es generar consensuadamente procesos de calidad. Actualmente, se están estandarizando actividades propias de las barandillas de todos estos organismos involucrados, unificando criterios y decisiones que impactan directamente en los abogados. Por esta razón, también se involucró directamente al Colegio de Abogados de Río Cuarto. u satisFacción laboral: Este trabajo busca diagnosticar la situación laboral interna a través de una triangulación de fuentes y análisis de datos objetivos, como las estadísticas cuantitativas y el estudio de perfiles de los recursos humanos disponibles, y de datos subjetivos, como la percepción de los actores intervinientes. Se trata de una novedosa experiencia llevada a cabo en 16 organismos de la ciudad de Córdoba y uno de Río Cuarto, que involucra a unas 250 personas.


uu CAPACITACIÓN

SESIN: “HA CRECIDO LA FUNCIÓN DE LOS JUECES, PORQUE HAN CRECIDO LOS DERECHOS” AL INAUGURAR UN ENCUENTRO NACIONAL DE SECRETARIOS Y RELATORES DE CORTES, EL PRESIDENTE DEL TSJ DESTACÓ QUE EL GRAN DESAFÍO ES BRINDAR UNA JUSTICIA DE CALIDAD CON CELERIDAD

“Ha crecido la función de los jueces, porque han crecido los derechos”. Así lo aseguró el presidente del Tribunal Superior de Justicia, Domingo Sesin, durante la conferencia inaugural del IX Congreso Nacional de Secretarios Letrados y Relatores de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desarrolló entre el 24 y el 25 de noviembre en la Universidad Católica de Córdoba (UCC). Como el encuentro tenía por eje temático “Repercusiones del Código Civil y Comercial de la Nación (CCC) a un año de su vigencia”, el magistrado abordó el nuevo rol de los jueces a la luz del cambio de paradigma que ha supuesto la entrada en vigor del CCC. “Ha crecido la función de los jueces, porque, en pos de garantizar los derechos, ahora tenemos que efectuar control de legalidad, de constitucionalidad y de convencionalidad. En definitiva, también ha crecido nuestra prudencia en la delicada misión de juzgar”, recalcó el titular del TSJ. En la misma línea, el magistrado precisó: “no hay gobierno de los jueces, sino gobierno de la Constitución y de los tratados internacionales sobre derechos humanos. Nosotros no pretendemos gobernar, sino juzgar casos”.

Asimismo, Sesin enfatizó que, en el actual contexto del estado social y democrático de derecho en el que se inscribe el nuevo CCC, además del “aumento de los derechos y de su operatividad, se ha garantizado el acceso a la Justicia”. “Es lógico, entonces, que los conflictos que llegan a la Justicia sean más numerosos. Pero tenemos que explicar a la sociedad que, si demoran (en su resolución), es porque esa es la clave del debido proceso, que debe respetar el juez para que haya producción de prueba, garantías y, sobre todo, para que la respuesta sea una decisión razonada, no arbitraria, que se ajuste a la ley y al orden jurídico”, subrayó. No obstante, el titular del TSJ manifestó que los diferentes poderes del estado están trabajando en “las reformas procesales necesarias para contemplar figuras como la mediación, nuevas formas de acercar la Justicia a los sectores más carenciados, el expediente judicial electrónico, entre otras, porque el gran desafío es agilizar los tiempos de la Justicia, de manera de brindar un servicio de gran calidad y celeridad”. Agentes del cambio de pensamiento Previamente, la vocal Mercedes Blanc de Arabel destacó la importancia de que se

celebren encuentros periódicos con los secretarios y relatores de las cortes y tribunales de justicia de todo el país, porque “ellos tienen la responsabilidad de asistir a los jueces en la recopilación de las nuevas tendencias jurisprudenciales, doctrinas y teorizaciones aplicadas, porque son los agentes activos del pensamiento jurídico”. La magistrada también remarcó el valor de que los secretarios y relatores, por “medio de las oficinas de prensa o de boletines de jurisprudencia, promuevan la adecuada comunicación de las resoluciones que adoptan los máximos tribunales, lo que resulta clave por razones de difusión y transparencia”. Finalmente, tras ponderar el valor del trabajo en equipo y de la gestión judicial, la vocal recordó que “la misión del Poder Judicial es bifronte: por una parte, sostener el estado de derecho y la vigencia de la república, y por la otra, dar respuesta a los problemas de los ciudadanos en pos del mayor aseguramiento de sus derechos y libertades”. Durante la ceremonia, además de secretarios y relatores de todo el país, también se encontraban presentes las vocales del TSJ Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati. 15


uu “Tenemos que celebrar la importancia de estos encuentros. El gran capital de estos espacios pasa por la generosidad para transmitir, intercambiar y atesorar conocimiento, siempre pensando en la mejora del servicio de Justicia”. Así lo aseguró la vocal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) y directora del Centro “Ricardo C. Núñez”, Mercedes Blanc de Arabel, durante el cierre del 20.º Congreso Nacional de Capacitación Judicial, celebrado el 4 de noviembre en Córdoba.

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