Justicia cerca n° 7

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uEl Poder Judicial de Córdoba continúa trabajando en forma permanente

para dar una respuesta cada vez más efectiva al flagelo de la violencia familiar. En coordinación con otras instituciones, ha recurrido a las tecnologías de la información y de la comunicación para darle mayor celeridad a los procesos. 1


FEMICIDIOS / 2015 ESTADÍSTICAS

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FEMICIDIOS

TENTATIVAS

EDAD DE VÍCTIMAS:

6 De 41 a 60 años: 4 De 21 a 40 años:

VÍNCULO C/IMPUTADO

Pareja

40%

50%

Expareja Sin identificar

10%

Principales problemáticas identificadas ENTREVISTAS REALIZADAS A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Dificultades de expresión No aceptación de límites Conductas transgresoras y de riesgo Abandono escolar Padres separados Consumo de sustancias adictivas Fuga del hogar - Expulsión Conflictos familiares violentos Dificultad para iniciar o sostener un tratamiento Maltrato No aceptación de nuevas parejas parentales Problemática de salud físico-psíquica Búsqueda de identidad biológica Maternidad/paternidad precoz Autoagresión - Intento de suicidio

ENTREVISTAS REALIZADAS A MADRES, PADRES Y FAMILIARES 88% 84% 84% 76% 70% 67% 62% 52% 47% 44%

10% 13% 13% 7% 4%

Dificultades para poner límites Disparidad de criterios en crianza de menores

56%

Actitudes de abandono o expulsivas

28%

Falta de compromiso con los menores

23%

Paternidad sin reconocimiento legal

21%

Delegación de funciones parentales

15%

Conflicto de la familia nuclear con la extendida

14%

Problemáticas de salud físico-psíquica Disputas de tenencia Impedimentos de contacto

8% 3% 1%

Fuente: Datos extraídos de la base de datos del Equipo Técnico de las Asesorías de Niñez, Juventud y Violencia Familiar Periodo analizado: 1/1/2015 al 31/12/2015

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VIOLENCIA FAMILIAR

LA VIOLENCIA FAMILIAR ES “UN FLAGELO QUE NOS AFLIGE A TODOS” LO ASEGURÓ LA VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI, DURANTE UN TALLER DE TRABAJO QUE REUNIÓ A 140 OPERADORES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES. EL OBJETIVO FUE ESTABLECER PAUTAS PARA BRINDAR UN MEJOR SERVICIO DE JUSTICIA.

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l viernes 20 de mayo se llevó a cabo el 1° Taller de Trabajo sobre Violencia Familiar, organizado por la Oficina de Coordinación de Violencia Familiar del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) y el Centro de Perfeccionamiento “Ricardo C. Núñez”. En el en-

cuentro, participaron 140 operadores judiciales y extrajudiciales vinculados a la temática, y se contó con una gran presencia del interior provincial con representación de todas las oficinas que intervienen en la problemática. El taller tuvo el objetivo de proporcionar pautas y criterios generales de actuación para

Autoridades Tribunal Superior de Justicia de Córdoba

Presidente Dr. Domingo SESIN Vocales Dra. Aída TARDITTI Dr. Luis Enrique RUBIO Dra. Mercedes BLANC de ARABEL Dr. Carlos Francisco GARCIA ALLOCCO Dra. María Marta CACERES de BOLLATI Dr. Sebastián LOPEZ PEÑA

brindar un servicio de justicia más rápido y eficaz ante estas situaciones. La vocal del TSJ María Marta Cáceres de Bollati, quien encabezó la iniciativa junto a la Oficina de Coordinación de Violencia Familiar, afirmó que el taller no fue un “encuentro protocolar”, sino el resultado de una tarea “absoluta-

Nº 7 - Año 3 - Junio 2016 Staff / Boletín Judicial “Justicia Cerca” Oficina de Prensa - Tribunal Superior de Justicia Lic. Leonardo Altamirano Ab. Esp. Federico Abel Lic. Belén Torres Cammisa Boletín Judicial - Sub Área de Doc. e Inf. Pública Lic. Edgardo Dainotto Diseño: zeta-comunicacion.com 3


mente horizontal”. También afirmó que la violencia familiar es “un flagelo que nos preocupa y nos aflige a todos” y que, por ello, es necesario “brindar el mejor servicio de Justicia”. “Aquí estamos todos los que desde distintos ámbitos, en lo directo y cotidiano, trabajamos por esta temática. La intención es que podamos sistematizar y coordinar la cantidad de recursos que hay en la provincia abocados a este problema”, explicó la magistrada. En tanto, la subsecretaría de Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, María Fernanda Rodríguez, que también participó del encuentro, consideró la temática como “prioritaria” para el Gobierno nacional. “Este espacio es sumamente importante porque aquí se están planteando cuáles son las dificultades, cuáles son los esfuerzos que hay que hacer, cómo hay que mejorar lo que ya existe. Córdoba es una provincia muy activa, a la que indudablemente este tema le preocupa. Pero también es cierto que es muy difícil hallar la mejor respuesta a una problemática que tiene un origen cultural tan profundo”, agregó. Las 15 mesas de trabajo estuvieron integradas por miembros de juzgados, fiscalías, equipos técnicos, mesa de entradas y unidades judiciales que trabajan en la temática de la violencia familiar en toda la provincia. Además, participaron invitados especiales que realizaron sus aportes desde las distintas esferas a las que pertenecen. Entre ellos, asistieron: la fiscal Adjunta, María Alejandra Hillman; el vocal de Cámara Fabián Faraoni; el fiscal de Cámara Carlos Ferrer; la vocal de Cámara del Crimen María Susana Fracaroli; la subsecretaria de Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, María Fernanda Rodríguez; el secretario de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, Juan Martín Farfán; la secretaría de Lucha contra la Violencia a la Mujer y Trata de Personas, Claudia Martínez; la Comisario Inspectora a cargo del Departamento de Coordinación de Acciones Contra la Violencia de Género de la Policía de Córdoba, Marcela Santucho; el director del Área de Servicios Judiciales del Poder Judicial, Ricardo Rosemberg; y la subdirectora de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica del Área de Tecnología de Información y Telecomunicaciones del Poder Judicial, Claudia Esteban. 4


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VIOLENCIA FAMILIAR

Comenzó la notificación digital de las medidas cautelares en casos de violencia familiar LA INFORMATIZACIÓN OTORGA CELERIDAD A LOS PROCESOS ORIGINADOS POR DENUNCIAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA O CONTRA LA MUJER esde el 21 de junio, los jueces de la ciudad de Córdoba y de Carlos Paz remiten digitalmente a la Policía de la Provincia las medidas cautelares (restricción de acercamiento, prohibición de contacto, exclusión del agresor, entre otras) libradas en contra de personas denunciadas por hechos de violencia familiar. De esta manera, se dota de mayor celeridad a este tipo de procesos judiciales y se avanza en la protección de las víctimas. Se pusieron en marcha los protocolos de actuación elaborados por la Oficina de Coordinación de Violencia Familiar del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y el Departamento Coordinación de Acciones contra la Violencia de Género de la Policía de la Provincia para la implementación de la notificación de medidas cautelares a través de medios electrónicos. Este desarrollo permite a los jueces y a los funcionarios judiciales con competencia en Violencia Familiar utilizar su firma digital para remitir electrónicamente la medida cautelar dictada en cada causa iniciada. La orden judicial es receptada, en tiempo real, por una oficina policial especializada que remite, en forma electrónica, esa información a la comisaría pertinente. El personal de la comisaría, por su parte, deberá notificar a la persona afectada por la medida cautelar y, luego, dar aviso

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electrónico al juez sobre su efectiva realización. Todo esto acelerará exponencialmente los tiempos que antes insumían las notificaciones en papel, trasladadas a través de agentes policiales. Esta medida surge en el marco del Convenio Marco de Colaboración sobre Violencia Familiar firmado por el TSJ y el Ministerio de Gobierno de la Provincia. En

esta primera instancia, se implementaron los protocolos de actuación para Capital y la sede de Carlos Paz, a los fines de realizar los ajustes que la experiencia demande. Luego, se avanzará con su aplicación progresiva en el resto de la provincia. Para la ejecución de este proyecto ha sido clave el aporte y trabajo coordinado de las áreas informáticas de ambos poderes.

EL FUERO DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y VIOLENCIA FAMILIAR TENDRÁ SU PROPIA SEDE A FIN DE AÑO a refuncionalización del inmueble ubicado en San Jerónimo 258 registra un avance de obra del 65 por ciento y se prevé su finalización para el último trimestre de este año. El edificio posee ocho pisos y 5.000 metros cuadrados, que posibilitarán optimizar la atención al público. Asimismo, permitirá reunir en un solo lugar todas las dependencias que pertenecen a ese fuero y brindará mayores comodidades a los agentes judiciales, letrados y ciudadanos que allí concurren. El proyecto contempla una amplia sala de espera en la planta baja para la atención y derivación del público; un patio de luz; la alcaldía en el subsuelo, y la sala de audiencias, en el último piso. En los pisos superiores se distribuirán los equipos técnicos, los juzgados, las fiscalías y la Cámara.

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PENAL

Condenan por tentativa de femicidio a un hombre que disparó contra su expareja “ANIDABA EN LA PSIQUIS DEL AUTOR, EL PRIMITIVO CONCEPTO DE SUPERIORIDAD DEL HOMBRE SOBRE LA MUJER”, EXPLICÓ EL TRIBUNAL a Cámara de Competencia Múltiple de Deán Funes aplicó la figura de femicidio en grado de tentativa a un hombre que, en horas de la madrugada, sorprendió a su expareja cuando estaba yendo hacia su lugar de trabajo y le efectuó tres disparos de arma de fuego que impactaron en distintas partes del cuerpo, hasta causarle heridas de gravedad. Uno de los elementos que el tribunal tomó en consideración para determinar la calificación legal del hecho fue la frase proferida por el imputado, José Alejandro Mamonde, antes de efectuarle los disparos: “Vengo a matarte (…), si no sos mía no vas a ser de nadie”. Según los camaristas Horacio Enrique Ruiz, Juan Carlos Serafini y Juan Abraham Elías, estas palabras, junto con las denuncias previas de violencia familiar que la víctima hizo en contra del acusado, reflejan que el hecho formaba parte de una trama de violencia de género. La sentencia, que impone una pena de once años de prisión a Mamonde, afirma que el acusado “perseguía anular la dignidad y la libertad de elección de su expareja, que había decidido cortar una relación tormentosa, de maltrato y sometimiento, en donde su condición de mujer jugó un papel preponderante”. “Anidaba en la psiquis del autor, el primitivo concepto de superioridad del hombre sobre la mujer: ‘mía o de ningún otro hombre’. Una clara expresión que denota la voluntad de sometimiento a la mujer, por su condición de tal”, expresa el fallo.

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El hecho El intento de femicidio ocurrió en la localidad de Quilino, departamento Ischilín, en abril de 2015. Mamonde interceptó a su expareja en la vía pública cuando ésta se dirigía a su trabajo (era enfermera). El imputado realizó tres disparos con su revólver calibre 22, que impactaron en la mejilla, el omóplato y el muslo de la víctima; pero no pudo completar su designio

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homicida por la intervención de vecinos que hicieron detonaciones intimidatorias para ponerlo en fuga. Mamonde y la víctima, que era enfermera profesional, mantuvieron una relación de pareja que duró unos tres años, pero a la fecha del hecho se encontraban separados. La mujer se había ido a vivir con una hermana a causa de la violencia que ejercía el acusado en su contra e, incluso, había efectuado una denuncia penal por coacción calificada. Frente a estas circunstancias, la Cámara de Deán Funes estimó que la conducta delictiva del acusado configuraba el delito de homicidio en grado de tentativa, agravado por la relación de pareja que había existido con la víctima y por mediar violencia de género (femicidio). “El propósito de dar muerte a su expareja como consecuencia de la ruptura del vínculo sentimental, configuró el episodio final de reiteradas amenazas, en especial para impedir que la mujer rehaga su vida amorosa con otra persona. No fue un suceso aislado sino el epílogo de una serie concatenada de violencia física y psicológica”, insistió el tribunal. Para precisar el concepto de violencia de género, el tribunal recurrió a la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia con las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales (26485), que en su artículo 4 define a la violencia contra la mujer de la siguiente manera: “Toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.

u Fecha: 11 de mayo de 2016. u Causa: “Mamonde, José Alejandro p. s. a. de homicidio calificado Tentativa - Coacción calificada y lesiones graves”.


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PENAL JUVENIL

CONFIRMAN LA INTERNACIÓN DE DOS ADOLESCENTES QUE AGREDIERON A OTRO Y LE CAUSARON LA MUERTE AUNQUE SON INIMPUTABLES TODAVÍA NO VOLVERÁN CON SUS FAMILIAS PUESTO QUE SUS PROGENITORAS NO PUEDEN BRINDARLE LA CONTENCIÓN Y LA SUPERVISIÓN NECESARIA a Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó la internación provisoria de dos adolescentes inimputables que mataron a un joven y lesionaron a otro al haberles arrojado un trozo de cemento, mientras circulaban en una motocicleta por la vía pública. El Alto Cuerpo ratificó así una decisión de la Cámara Criminal y Correccional de San Francisco, que había avalado la medida tutelar provisoria de internación dispuesta por del Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de dicha sede judicial. El TSJ consideró que la entrega de los adolescentes a sus progenitoras “no aparece como razonable”, por un lado, por la ostensible gravedad de la conducta atribuida y porque su entorno familiar, por el momento, “no puede brindarle la contención y supervisión necesaria”. “Ninguna de las madres asumió la gravedad del hecho cometido por sus hijos y la necesidad de su tratamiento, sino todo lo contrario, negaron y minimizaron lo sucedido, colocando como víctimas a sus hijos y no al joven fallecido como consecuencia de la conducta de estos, lo que difícilmente los ayudaría en su resocialización”, expresó el Alto Cuerpo. La sentencia subraya que en el caso no pudo vislumbrarse un adulto “con aceptable capacidad para desempeñar su rol principal en lo concerniente a la educación y contención de estos jóvenes”, y que esta circunstancia “habilita, por lo menos temporalmente, que el Estado asuma el rol

FUERO LABORAL

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subsidiario que le compete ejercer en cuanto a estos aspectos, llevando a cabo un tratamiento tendiente a la superación de la grave inconducta cometida”. Respecto a F. G. A., uno de los adolescentes en conflicto con la ley penal, la encuesta socioambiental asegura que forma parte de una familia disfuncional, “proclive a cometer actos delictivos”, que su progenitor y otros tres hermanos están privados de la libertad y que su madre “muestra cierta tendencia a negar los hechos” e intentar “justificar a sus hijos”. En cuanto a F. E. E., el otro involucrado, los informes destacan que presenta una situación similar ya que su padre ha fallecido y su madre ha comercializado estupefacientes en su domicilio. De todos modos, el TSJ instó al Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de San Francisco a solicitar informes periódicos sobre la situación integral de los jóvenes al órgano de ejecución con el objetivo de fle-

Tribunal: Sala Segunda de la Cámara Única del Trabajo. Autos: “Belloni, Pedro Daniel c/Servicios de Radio y Televisión de la Universidad Nacional de Córdoba S.A. – Ordinario – Despido - Apelación”. Resolución: Auto Interlocutorio n.º 69, del 16/4/2015. Vocales: Silvia Díaz, Cristian Requena y Luis Fernando Farías.

Derecho procesal del trabajo. Competencia. Tribunales provinciales. Sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria. Principio del juez natural Sumario: Resulta competente la Justicia provincial para entender en las contiendas laborales dirigidas en contra de sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria (SAPEM), pues no se advierte cuál es el interés nacional en riesgo

xibilizar la internación, si el resultado del tratamiento lo permite, de manera tal que se reduzca la restricción a la libertad al mínimo posible, o bien, que sea reemplazada por alguna medida alternativa adecuada. En tal sentido, el Alto Cuerpo recordó que la medida de internación no podrá tener una duración excesiva que desborde su finalidad tuitiva y correctiva. “Cabe instar a la jueza para que, con la intervención técnica correspondiente, pueda articular alguna alternativa adecuada a la reinserción positiva de los jóvenes, posibilidad que requerirá que las áreas de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf) exploren el ámbito familiar y aun de la familia extensa, dada la vulnerabilidad que presentan”, concluyó el TSJ.

u Fecha: 3 de mayo de 2016. u Causa: “A., F. G. y E., F. E. p.ss.aa. homicidio simple, etc. –cuerpo de copias–Recurso de Casación-”.

que pueda justificar acudir a un fuero de excepción, en desmedro de los intereses del trabajador, sujeto de preferente tutela constitucional (art. 14 bis, CN) que tiene derecho a que no se altere el principio del juez natural que lo ampara. Además, la Justicia provincial a la que acude dispone de jueces especializados en Derecho del Trabajo, aspecto del cual carece -como predisposición institucional- la Justicia Federal.

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FAMILIA

Declaran a empleadora

solidariamente responsable del pago de cuotas alimentarias a un niño

LA EMPRESA NO RETUVO LOS MONTOS ORDENADOS POR EL JUZGADO DE FAMILIA. LA JUEZA LE IMPUSO A LA FIRMA UNA SANCIÓN PECUNIARIA A FAVOR DEL NIÑO. l Juzgado de Familia de 5° Nominación de la ciudad de Córdoba declaró a una empresa de transporte público “solidariamente responsable” del pago de cuatro cuotas alimentarias adeudadas a un niño de tres años. La decisión obedece a que la firma no retuvo, en tiempo y forma, a un empleado los montos ordenados por el tribunal interviniente. Por el incumplimiento de la orden judicial, la jueza Mónica Parrello también impuso a la empleadora una sanción pecuniaria de 6.241 pesos, a favor del niño. La magistrada aplicó, en este caso, el artículo 551 del Código Civil y Comercial

FUERO CONCURSAL

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(CCC), que dispone que “es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria” quien no cumple con la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor. “Las empresas no pueden desentenderse de su responsabilidad social y humana, más aún cuando se trata de ‘retener’ cuota alimentaria a favor de niño, niña o adolescente”, expresó la jueza Parrello. “El obligado al pago (su progenitor) y la empleadora (…) han afectado el derecho alimentario del niño, y han generado un perjuicio, que debe ser reparado; esto, no obstante, la posibilidad que tiene el em-

Dependencia: Cámara 2.º de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Autos: “Finishment SA – Pequeño Concurso Preventivo – Cuerpo de Copias a los fines de la apelación de la sentencia n.º 445, del 22/9/2014 - Expte. 2661874/36”. Resolución: Sentencia n.º 25, del 1/3/2016. Vocales: Delia I. R. Carta de Cara, Silvana M. Chiapero y Mario Raúl Lescano. Recurso de apelación. Deserción por defecto en la exposición de los agravios: requisitos. Criterio estricto. Sumarios: La deserción de un recurso de apelación por defecto en la exposición de los agravios - por la omisión de estos o porque su desarrollo no conlleve una efectiva crítica a los fundamentos de la sentencia- ha de ser aplicada con un criterio estricto. Se re-

quiere de un supuesto extremo, que no permita al tribunal de segundo grado vislumbrar –ni aun mínimamente- el gravamen que pretende esgrimirse, y sin perjuicio de la procedencia o no del recurso incoado. En caso de duda, deben considerarse las alegaciones expuestas. Medida autosatisfactiva: requerimiento de rehabilitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT): La pretensión de rehabilitar la CUIT de una sociedad concursada -inhabilitada por la Administración Federal de Ingresos Públicosno constituye una medida cautelar, sino una medida autosatisfactiva que se agota en sí misma y que no se adscribe al proceso concursal, más allá de su trascendencia económica y financiera. Se trata de una sanción aplicada por el órgano fiscal federal sobre cuya procedencia o exceso no le corresponde juzgar a la Justicia provincial.

pleador de repetir en contra de su empleado lo pagado”, agrega la resolución. Las cuotas alimentarias adeudadas al niño, que deberán ser asumidas solidariamente por la empresa de transporte y por su progenitor, corresponden a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre del año 2015; esto es, desde que la empleadora fue notificada formalmente de la orden judicial hasta que informó al Juzgado de Familia que no podía realizar las retenciones, porque ese empleado había dejado de pertenecer a la firma. u Fecha: 9 de mayo de 2016. u Causa: “G. Y. B. y Otro - Solicita homologación”.

Cuestión de competencia. Principio de universalidad: La pretensión de rehabilitar la CUIT – inhabilitada por la AFIP- resulta un proceso instaurado contra el Estado nacional, más allá de que se lo haya promovido como “medida cautelar” conjuntamente con la petición del concurso preventivo y con base en la competencia del tribunal (por el carácter de juicio universal del concurso preventivo). La universalidad no significa extender la competencia del juez concursal a toda controversia que involucre al cesante, sino el deber de concurrencia de los acreedores anteriores a la presentación en concurso preventivo o a la declaración de quiebra. La universalidad en lo patrimonial (con ciertas limitaciones) no determina una competencia omnicompresiva. El concurso preventivo busca solucionar los problemas derivados de la insolvencia, no los de la evasión tributaria.


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LABORAL

DEBERÁN PUBLICAR SOLICITADAS PARA RESARCIR LA IMAGEN LABORAL DE UN EXEMPLEADO ADEMÁS DE LA INDEMNIZACIÓN DINERARIA POR EL DESPIDO SIN CAUSA, CAMARISTA DE VILLA MARÍA FIJÓ UNA PRESTACIÓN ACCESORIA PARA REPARAR “EL BUEN HONOR” DEL TRABAJADOR a Cámara del Trabajo de Villa María condenó al Banco de Córdoba a indemnizar a un trabajador despedido sin causa. Pero el resarcimiento consistirá no solo en una suma de dinero, sino también en la obligación de publicar una solicitada en diferentes diarios de la región. En la publicación se deberá aclarar que el exempleado fue “dañado injustificadamente, sin razón ni prueba”, en la medida en que se le imputó una conducta laboral fraudulenta que no pudo ser probada, lo que terminó perjudicando su “imagen laboral y su honor personal”. Tomando como base la previsión del artículo 1740 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (reparación plena), el banco deberá publicar, “a su costo y cargo, en El Diario del Centro del País y Puntal (Villa María), una solicitada cuya dimensión no podrá ser inferior a un octavo de página, publicación que se deberá reproducir cuatro veces con una alternancia de cinco días durante un mes corrido, a contar desde que la resolución quede firme”. Esto, en el carácter de prestación accesoria de “la reparación al daño espiritual y al buen nombre y honor de Nicolás Bertello”. La resolución fue adoptada por el camarista Marcelo Salomón (sala unipersonal), que hizo lugar parcialmente a la demanda planteada por Bertello, quien en septiembre de 2009 fue despedido bajo la imputación de haber cometido injurias laborales graves. Concretamente, según las autoridades del banco, el empleado había procedido indebidamente a “confeccionar tres boletos de compraventa de dólares apócrifos”, razón por la que se inició una causa penal, en la que Bertello finalmente fue sobreseído en 2010 por el Juzgado de Control y Faltas de Villa María.

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“Era un buen empleado” En la sentencia, el magistrado subrayó que “no existe ningún elemento que pueda generar –ni siquiera indiciariamentela convicción judicial de que los hechos atribuidos en la causal de despido sucedieron” como lo afirmaba el banco. “La prueba propuesta por el banco repele tal afirmación y exhibe, con grado de ‘certeza y fijación judicial’, la no participación de Bertello en el irregular actuar denunciado”, enfatizó. Asimismo, el vocal Salomón esgrimió que, en virtud de prueba colectada, quedó acreditado que Bertello “era un muy buen empleado en su desempeño laboral, comprometido con su función y con su rol dentro del banco”, y que la “estrictez del instructivo de procedimiento establecido para las operaciones cambiarias era de cumplimiento imposible con los recursos humanos y técnicos disponibles

en la sucursal Villa María, a la fecha de los acontecimientos”. En la misma dirección, el camarista subrayó que, en vez de “profundizar” una investigación interna para llegar “a las verdaderas causas y reales responsables laborales de tales incumplimientos, decidió extinguir el contrato a Bertello”, pero “jamás demostró un análogo rigor de control con sus empleados jerarquizados en el seguimiento de tan estricto protocolo de actuación”. “Como consecuencia del amplificado escándalo de la sucursal Villa María, la entidad bancaria ni tan siquiera sancionó a ninguno de los cuadros intermedios y jerárquicos de la sucursal, mucho menos a quien fuera su gerente de cuyo deficiente desempeño –en ambas causas judiciales- hay acabadas pruebas”, remarcó el magistrado. Derechos laborales afectados En el plano indemnizatorio, el exempleado pretendía un resarcimiento –por daño moral- de 400.000 pesos. No obstante, el camarista ponderó que, en rigor y amén del despido sin causa en el plano laboral, “la ‘incorporación penal’ de Bertello fue decisión propia del fiscal instructor y no motivada en una denuncia del banco”. Por ello, esgrimió que, si considera que “ha sido injustamente “imputado” (y, como tal, ultrajado su nombre por tal condición), deberá cursar su reclamo contra el Estado Provincial” o contra quien considerara pertinente. Sin embargo, el camarista consideró que el banco, al optar por la vía del despido, “no fue ni ‘prudente’, ni ‘diligente’ en su decisión, y fue “indiferente de los derechos laborales” de Bertello”, al haberle atribuido una conducta “tramposa”, en vez de haber sopesado que “el contenido de tal decisión extintiva tendría –como las tuvo- fastidiosas consecuencias personales para el trabajador”. Como consecuencia, el camarista concluyó que correspondía aplicar al caso “la tarifación establecida en el art. 182 de la Ley de Contrato de Trabajo (indemnización especial)”, teniendo especialmente en consideración “las condiciones personales de Bertello (quien fue un empleado leal y noble a los interés del banco), a su falta total de antecedentes penales, a los efectos de la difusión masiva –en el ámbito laboral- del despido y a las consecuencias previsibles que tanto él como su familia han padecido en su interactuación social en una comunidad pequeña, como la de Villa María”. u Fecha: 31 de marzo de 2016. u Causa: “Bertello, Nicolás c/Banco de la Provincia de Córdoba S.A. – Ordinario - Otros”.

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CIVIL Y COMERCIAL

Indemnizan por departamento no entregado en la fecha estipulada

APLICAN LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EXTIENDEN LA RESPONSABILIDAD A LA PROPIETARIA DEL INMUEBLE. EL FIDEICOMISO NO SE ENCONTRABA FORMALMENTE INSTRUMENTADO. na empresa y su directora deberán indemnizar por daños y perjuicios, con 56.000 dólares (o su equivalente en pesos, más intereses), a una mujer con la que habían celebrado un contrato de fideicomiso destinado a la edificación de un edificio y que los había demandado porque no recibió el departamento en la fecha fijada para la entrega (agosto de 2010). La resolución fue adoptada por la Cámara 6º de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que consideró que resultaban aplicables las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), sobre todo teniendo en cuenta que, cuando se suscribió el contrato,“el fideicomiso no se encontraba instrumentado conforme a derecho”. El tribunal hizo lugar al recurso de apelación planteado por la demandante contra la sentencia del Juzgado de 4º Nominación del mismo fuero, que solo había condenado a la firma Oliver Group S.A. Pero ahora, la Cámara hizo extensiva y corresponsable a la representante del fideicomiso que, al tiempo de la celebración del contrato, era propietaria del inmueble previsto para la construcción del edificio. En cambio, el tribunal rechazó el recurso promovido por los demandados. La empresa esgrimía que al caso debían aplicarse las disposiciones del Código Civil y Comercial (CCC) para la figura del fideicomiso y que a la demandante había que considerarla como “una inversionista” que había asumido un riesgo. No obstante, en la resolución, el vocal Alberto Zarza afirmó que, en este caso, no había “obstáculo que impidiera considerar que la actora (demandante) ha sido una consumidora en la contratación”. Esto, en tanto la finalidad del contrato fue la compraventa de una propiedad horizontal o de una unidad funcional, que se vehiculizó a través de la figura del fideicomiso, al que la compradora tuvo que adherirse, según cláusulas predispuestas.

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En la misma dirección, el camarista expresó que la empresa había incurrido en “un claro desprecio del deber de información (artículo 42, Constitución Nacional; art. 4, LDC, y art. 1110 del CCC), puesto que la demandante suscribió un contrato creyendo que se incorporaba como beneficiaria y fiduciante, sin poder advertir -de la documentación entregada- que el fideicomiso no existía y que, en consecuencia, tampoco existía patrimonio de afectación”. Asimismo, a partir de la cita de un tratadista experto en fideicomisos inmobiliarios o no financieros, el vocal recalcó la doctrina que entiende que “el fideicomiso inmobiliario no es más que una aplicación del negocio fiduciario, estructurado‘ad hoc’, para emprendimientos inmobiliarios, mayormente destinados a viviendas en propiedad horizontal, barrios cerrados, clubes de campos, etc., cuyos ‘beneficiarios’o adquirentes son generalmente inversores o ahorristas no profesionales o consumidores finales, que financian el costo de la tierra y la construcción, más un plus de retribución o ganancia para el desarrollador u organizador”. Luego, el magistrado analizó la situación de quien, al tiempo de la celebración del contrato, era aún la propietaria del inmueble ubicado en el barrio General Paz. “Si bien la Sra. S. operó en representación de Oliver Group S.A., esta a su vez intervenía en carácter de fiduciaria de un fideicomiso que no se encontraba legalmente constituido. Así, en rigor, tampoco puede sostenerse que Oliver Group S.A. hubiera actuado en calidad de fiduciaria, ni que hubiera sido la titular del bien (inmueble) que no puede calificarse de bien fideicomitido”, argumentó. En la misma línea, el camarista insistió en que, como no se encontraba constituido el fideicomiso, “ni siendo el inmueble un bien de la sociedad que ella (S.) representaba, debe calificarse a la titular registral del inmueble como proveedora, en

los términos del art. 2 de la LDC”. El vocal remarcó que cabía atribuirle responsabilidad a “la propietaria del inmueble que, a la postre, resultó ser la directora y presidente de la sociedad administradora de fondos, constructora del edificio y agente inmobiliaria de las unidades funcionales” y, asimismo, según las constancias de la causa, “fiduciante inversora y beneficiaria en el contrato de fideicomiso”. Ella, según la resolución, debe responder por “la falta de información cierta y detallada, adecuada y veraz suministrada a la demandante, sumado a los distintos roles o calidades de la Sra. S., incluida su relación sobre el inmueble al tiempo de la contratación”. El camarista, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Walter Simes y Silva Palacio de Caeiro), manifestó que a la proveedora le cabía informar clara, cierta y detalladamente “toda circunstancia relevante para el contrato, incluido, en este caso, cuál era la situación registral y dominial del inmueble sobre el cual se emplazaba el proyecto edilicio y que el fideicomiso no se había instrumentado”. La Cámara concluyó: “la redacción de los contratos predispuestos pudo inducir a la demandante al error de pensar que el fideicomiso se encontraba constituido, que el inmueble era un bien fideicomitido y que la sociedad efectivamente era la fiduciaria que iba a gestionar el boleto de compraventa a su favor. Asimismo, le entregaron dos anexos de especificaciones técnicas del Fideicomiso Canadian Plaza y un plano de la unidad, que llevan la firma de la Sra. S., sin aclaración que indicara representación alguna”. u Fecha: 14 de abril de 2016. u Causa: “Ahumada, Mariela

Florencia c/Oliver Group S.A. y Otro – Ordinarios – Otros – Recurso de apelación”.


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CIVIL Y COMERCIAL

HOSPITAL DEBERÁ REINCORPORAR A SU PLAN DE SALUD A UN PACIENTE CON SIDA CAMARISTAS CONCLUYERON QUE LA CLÍNICA NO LOGRÓ PROBAR QUE EL JOVEN HABÍA OMITIDO CONSIGNAR LA ENFERMEDAD EN SU DECLARACIÓN JURADA. AMPARO A LA SALUD n sanatorio privado deberá reincorporar a su plan de prestación de salud a un joven al que le rescindieron la cobertura bajo el argumento de que en la declaración jurada había omitido manifestar que padecía HIV. Así lo resolvió la Cámara 5º en lo Civil y Comercial Común de la ciudad de Córdoba por considerar que la constatación de la enfermedad, por medio de un análisis, fue posterior al momento en que el paciente firmó la declaración, ocasión en la que desconocía que había contraído sida. El tribunal hizo lugar al recurso de apelación planteado por el joven contra la sentencia del Juzgado de 11.º Nominación del mismo fuero y, por ende, ordenó que se hiciera lugar a la acción de amparo promovida por el paciente y que se lo reincorporara de inmediato al plan de salud oportunamente contratado con la clínica. En su voto, la vocal Claudia Zalazar esgrimió que el amparo era procedente aun cuando no se cumpliera con el requisito del peligro en la demora (de una pronta respuesta), en la medida en que “el carácter esencial del derecho a la salud comprometido, íntimamente vinculado con el derecho a la vida, impone la flexibilización en la consideración de recaudos formales, atento a lo

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trascendental de los intereses en juego”. La camarista insistió en que los derechos a la vida y a una atención debida ameritaban dejar de lado una “visión formalista”. “En especial en supuestos como este, en el que el amparista, pese a gozar -según sus dichos- de un buen estado de salud, obtuvo resultados positivos a los análisis para HIV. Esto hace presumir que, aunque no haya acreditado la necesidad de una prestación con urgencia, requerirá atención médica especial de por vida”, destacó la magistrada. También recordó que, en su jurisprudencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación “ha demostrado una tendencia orientada a la protección preferencial del derecho a la salud de un individuo que padece sida”. Por otra parte, la vocal argumentó que, para que proceda la extinción contractual con justa causa (prevista por la Ley 26682), “se exige la acreditación de que el usuario obró de mala fe falseando la información de la declaración jurada, prueba que está a cargo (en este caso) de la demandada”. En la misma dirección, la camarista manifestó que el hospital no había probado tal circunstancia, dado que el 11 de mayo de 2015 notificó al paciente mediante una carta documento que le cancelaba la afiliación por haber omitido una patología preexistente en la declaración jurada del 22 de enero de ese año. Sin embargo, de acuerdo con la prueba obrante en la causa, en especial un informe del Hospital Rawson, “surge que el análisis

de prueba confirmatoria es de fecha 20 de mayo de 2015, esto es, con posterioridad a la afiliación y a la suscripción de la declaración jurada de salud”. La camarista, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Joaquín Ferrer y Rafael Aranda), insistió en que la parte demandada “no acompañó otra prueba que acredite que, con anterioridad, el Sr. B. hubiera conocido tal resultado”. “También refiere (el hospital) a supuestas declaraciones efectuadas por el paciente en oportunidad de sus atenciones médicas, extremo que tampoco ha sido objeto de acreditación”, recalcó. Como consecuencia, la Cámara concluyó que “no se ha probado la ausencia de buena fe en el momento de completarse la declaración jurada de salud, requisito indispensable para que la demandada pudiera ejercer la facultad de resolver con justa causa el contrato de salud”. Por ende, la desvinculación del plan de salud contratado fue “infundada e ilegal”. En el mismo sentido, los camaristas ponderaron que sobre la prestataria pesaba la obligación de efectuar un “examen médico previo” al ingreso de una persona a un plan de servicios médicos, “por lo que ahora debe cargar con las consecuencias de dicha omisión”. u Fecha: 11 de abril de 2016. u Causa: “B., F. E. c/Sociedad de Beneficiencia

Hospital Italiano – Amparo”.

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ADHIEREN A NUEVO CONVENIO DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INTERJURISDICCIONAL SE AMPLÍA EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EXHORTOS PARA AGILIZAR Y MEJORAR LA COMUNICACIÓN DIRECTA CON LOS TRIBUNALES DEL PAÍS n la Justicia de Córdoba, hace más de un año que la Secretaría de Exhortos utiliza la comunicación vía correo electrónico como medio para recibir todos los oficios y comunicaciones que se cursan con tribunales de la provincia y que no requieran el acompañamiento de documentación adjunta. A partir de la aplicación del nuevo Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional, esta herramienta tiene alcance nacional y se implementa en el diligenciamiento de los exhortos, mandamientos y oficiosley entre los distintos tribunales adherentes del país. La Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Jufejus) invitó a los tribunales superiores del

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Tribunal: Tribunal Superior de Justicia (Sala Civil y Comercial). Autos: “Para agregar en autos: Estancias del Sur S. A. – Expte. 342001/36 – Recurso directo (concurso) – Recurso de casación – Expte. 2613590/36”. Resolución: Auto Interlocutorio n.º 105, del 4/4/16. Vocales: Carlos García Allocco; Domingo Sesin y Mercedes Blanc G. de Arabel. Concurso preventivo. Recurso de casación: improcedencia (art. 383, inc. 1°, CPCC). Recurso de apelación: rechazo (art. 273, inc. 3, LCQ). Acreedor: falta de legitimación. Sindicatura: indelegabilidad de funciones (art. 252, LCQ).

país a adherir al nuevo convenio que promueve la incorporación progresiva de las nuevas tecnologías en las comunicaciones entre los poderes judiciales del país. Esto, con el fin de contribuir al desarrollo de un sistema judicial ágil y eficiente. El Acuerdo 114, serie A, establece que los oficios-ley provenientes de otras provincias, que adhieren al Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional, deberán ser enviados al siguiente correo electrónico: oficioley@justiciacordoba.gob.ar. El convenio agiliza la comunicación interjurisdiccional y permite que todas las provincias puedan tener acceso a la información de contacto de la persona encargada de diligenciar los oficios-ley en cada jurisdicción.

Sumario: En el ordenamiento concursal, los acreedores cuentan con el llamado derecho de “denuncia”, que no incide, opaca, ni elimina el carácter personal, excluyente e inderogable de la actuación de la Sindicatura (art. 252, LCQ). Esta norma no es una regla de legitimación procesal “per se”, sino supone la indelegabilidad de funciones de la Sindicatura que, en tal carácter y por aplicación de las pautas rectoras de los procesos universales, encorseta al máximo el poder de actuación individual de los acreedores, que no están legitimados para intervenir en forma individual, interponer recursos o cuestionar su denegación en el trámite concursal. Cuestiones formales. Errores “in iudicando”: Es doctrina constante de la Sala que la“casación formal”, prevista por el inc. 1 del art. 383, CPCC, habilita

a fiscalizar y controlar solo que no se hayan deslizado errores“in procedendo”o“in cogitando”; mas el examen nunca puede trascender el plano estrictamente formal para dar lugar a un control de la aplicación del derecho de fondo (errores “in iudicando”). Interés directo (arts. 354 y 355 del CPCC): En cualquier impugnación, máxime tratándose de una de naturaleza extraordinaria, es necesario acreditar el “interés directo” (arg. art. 354 del CPCC) del impugnante, vinculado con un “perjuicio” o “gravamen” concreto derivado de la resolución impugnada. El recurso deviene inadmisible si es impulsado por quien “no tiene derecho”por carecer de interés directo, como lo prescribe el art. 355 del CPCC. Ello es la concreción normativa del tópico “no hay acción sin interés ni recurso sin agravio”.


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Ya se tramitan electrónicamente las causas iniciadas en los Juzgados de Ejecución Fiscal de Córdoba EL TSJ ADOPTÓ LA DECISIÓN LUEGO DE CORROBORAR QUE LA EXPERIENCIA PILOTO DEL EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO HA OBTENIDO “RESULTADOS SATISFACTORIOS” esde el pasado miércoles 1 de junio, se tramitan en forma íntegramente electrónica, ante la Secretaría de Gestión Común de los Juzgados de Ejecución Fiscal de la ciudad de Córdoba, todas las causas iniciadas por el cobro de tributos, multas y acreencias no tributarias, por parte del Estado provincial y de las comunas y los municipios de la provincia. La decisión fue adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) luego de haber corroborado los “resultados satisfactorios” obtenidos en la tramitación de más de 2.500 causas, en el marco de la experiencia piloto concretada con la participación de la Provincia, la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba y la Administración del Poder Judicial. El Acuerdo Reglamentario n.º 1363 establece que el expediente electrónico posee “idéntica validez jurídica” que sus equivalentes convencionales, en papel. Se conformará con documentos electrónicos firmados por magistrados y funcionarios del Poder Judicial, por los abogados del foro local, como así

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también por documentos de terceros digitalizados e incorporados por el juzgado o por los letrados bajo específicas pautas técnicas. “Los documentos digitales que los abogados incorporen al expediente digital para formular sus peticiones ante el juzgado, se considerarán firmados electrónicamente mediante la utilización del usuario y clave de identificación personal suministrados por el TSJ, en cumplimiento del Convenio de Adhesión Colaborativa del Colegio de Abogados de Córdoba al Programa de‘Acceso a Servicios de Justicia para Abogados’ (celebrado

entre el Poder Judicial de Córdoba y la entidad profesional)”. Esto reza el acuerdo. En la misma dirección, el TSJ remarca que la tramitación electrónica, con base en la instauración de la firma digital y electrónica, constituye la infraestructura tecnológica necesaria para alcanzar los objetivos de facilitar el acceso de los ciudadanos a la información y servicios públicos en forma ágil y segura a través de internet. De este modo, se procura la gradual despapelizacióny la mayor eficiencia del Estado en la gestión de sus recursos y en la prestación de sus servicios.

Presentaron el expediente electrónico y las e-subastas en la Cumbre Judicial Iberoamericana REFERENTES EN MATERIA DE TECNOLOGÍA DE 23 PAÍSES RECONOCIERON LOS AVANCES DE LA JUSTICIA DE CÓRDOBA EN LA MATERIA epresentantes del Poder Judicial de Córdoba participaron de la VI Feria de Justicia y Tecnología realizada durante la XVIII Cumbre Judicial Iberoamericana, que tuvo lugar en Asunción del Paraguay los días 13 y 14 de abril. Presentaron dos innovadores proyectos en materia de tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la Justicia: el expediente electrónico y la subasta judicial electrónica. La delegación cordobesa estuvo encabezada por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), Domingo Sesin, e integrada por los ingenieros Diego La Serna y Lorena Abatidaga, como así también por el encar-

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gado de la Oficina de Subastas, Alejandro Martínez Mansilla. Los desarrollos tecnológicos locales fueron presentados ante referentes en materia de tecnología de los 23 países miembros de la Cumbre Judicial Iberoamericana, que reconocieron los avances de la Justicia de Córdoba. También participaron del encuentro instituciones públicas y privadas vinculadas con la actividad judicial. Se invitó, asimismo, a empresas de tecnología de la información interesadas en exponer los últimos adelantos a los poderes judiciales que participaban de la feria. Durante la exposición de la comitiva cordobesa se presentó un video que explica la manera en que funciona la su-

basta judicial electrónica en el Poder Judicial de Córdoba (para ver el video ingrese al enlace publicado al pie de la página). Cabe recordar que la plataforma web implementada en la provincia para la liquidación de bienes en juicio no registra antecedentes en América Latina. Por su parte, el Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones presentó ante las delegaciones extranjeras el modelo de expediente judicial electrónico, que incluye la tramitación completamente digital de los expedientes judiciales desde la presentación de la demanda hasta la emisión de la sentencia. Esto se viene ejecutando con éxito desde octubre del año pasado en los Juzgados de Ejecución

Fiscal de la ciudad de Córdoba. Si se comparan los avances del expediente electrónico cordobés con los otros presentados en la feria internacional, la Justicia de la provincia se ubica en los primeros puestos en materia de innovación de procesos, desarrollo tecnológico y políticas de transparencia. Estos pasos, además, se llevaron adelante cumpliendo estrictas normas de seguridad y priorizando la optimización de los recursos. Los integrantes de la delegación cordobesa destacaron la participación en la feria puesto que permitió “enriquecer el trabajo cotidiano con la posibilidad de intercambiar experiencias con otros poderes judiciales de Iberoamérica”. 13


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AGILIZAN EL TRÁMITE PARA OBTENER EL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EL TSJ FIJÓ UN MECANISMO QUE SIMPLIFICA LAS COSAS A QUIENES, DESDE UN COMIENZO, ACREDITARAN QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS PREVISTOS POR LA LEY l Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) estableció un mecanismo con el fin de agilizar y simplificar el trámite para que las personas de escasos recursos puedan acceder al beneficio de litigar sin gastos en las causas en las que intervengan. Mediante el Acuerdo Reglamentario n.º 152, serie “C”, el Alto Cuerpo dispuso que, en los casos en los cuales la Oficina de Tasa de Justicia, del Área de Administración del Poder Judicial, entienda fundadamente desde el comienzo que el solicitante reúne los requisitos para obtener la gratuidad de la Tasa de Justicia, certificará dicha circunstancia, con el alcance que prevé el art. 140 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba.

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Inmediatamente, la Oficina de Tasa de Justicia comunicará tal situación al tribunal que interviniera, que continuará el trámite por el resto de los gastos que pudiera generar la causa. Esto, con la salvedad de que, en el caso en que el condenado en costas fuera el sujeto no alcanzado por el beneficio de litigar sin gastos, deberá exigirse a este último el pago de la Tasa de Justicia. Asimismo, el TSJ también resolvió otra cuestión. En los casos en que se entienda que no se encuentran reunidos los requisitos para la concesión del beneficio desde el comienzo, el Asesor Legal del Área de Administración intervendrá en la instancia procesal que correspondiera, según el trámite ordinario previsto para la concesión del beneficio de litigar sin gastos.

CÓDIGO DE CONVIVENCIA: FIJAN CÓMO CALCULAR LA TASA DE JUSTICIA PARA LOS CONDENADOS EL TSJ ESTABLECIÓ QUE, CUANDO LA SANCIÓN TENGA UN CONTENIDO ECONÓMICO, DEBERÁ APLICARSE UNA ALÍCUOTA DEL 2% l Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) fijó el mecanismo que debe seguirse para el cálculo de la Tasa de Justicia que tienen que abonar quienes sean condenados en virtud de la aplicación del Código de Convivencia Ciudadana de la provincia, que entró en vigencia el 1 de abril. Mediante el Acuerdo Reglamentario n.º 153, serie “C”, el Alto Cuerpo dispuso que, en los casos en que la sanción tenga un contenido económico, “debe aplicarse la alícuota del 2%” sobre el importe fijado y teniendo en cuenta que, en ningún caso, “la gabela judicial podrá ser inferior a la suma en pesos equivalente al valor de 1,50 jus”. Asimismo, de acuerdo con el TSJ, en los supuestos en los que la sanción carezca de contenido económico y en función de lo establecido por la propia Ley n.º 10324 (art. 102, inc. 2.º), la Tasa de Justicia por abonar será la equivalente en pesos al valor de 1,50 jus. Por otra parte, el Alto Cuerpo también estableció que los agentes de percepción y de control del pago de la Tasa de Justicia son los ayudantes fiscales, jueces de Paz legos de campaña, así como los jueces de Faltas, de Control o jue-

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ces letrados, según correspondiera. Ellos serán los responsables de “exigir la acreditación del pago” de la gabela y, en caso de incumplimiento, “deberán certificar la deuda en los términos del artículo 302 del Código Tributario Provincial”. Personas exentas En otro punto, el TSJ también precisó que “no corresponderá exigir el pago de la Tasa de Justicia cuando el contribuyente acredite encontrarse” dentro de los presupuestos previstos por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (art. 27, Ley 7982). Con tal fin, el interesado deberá suscribir la correspondiente declaración jurada”, en los términos y con los alcances previstos por la mencionada ley (arts. 28 y 29). Finalmente, el Alto Cuerpo también aclaró que, en relación con los requisitos para acceder a la asistencia jurídica gratuita, en el caso de las personas físicas, el límite objetivo de 20 jus, que dispone el art. 27 de la Ley 7982, “debe interpretarse que son los ingresos netos, es decir, deducidos los gastos que surgieran de la declaración jurada”.


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DEVASTARON DROGA SECUESTRADA POR EL FUERO DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

FUERON INCINERADOS 176 BULTOS QUE CONTENÍAN ESTUPEFACIENTES INCAUTADOS DURANTE NUMEROSOS PROCEDIMIENTOS CONCRETADOS EN LA CAPITAL Y EN EL INTERIOR DE LA PROVINCIA

l pasado 27 de abril se concretó la incineración de 176 bultos que contenían estupefacientes y otros elementos secuestrados en causas sustanciadas por el Fuero de Lucha contra el Narcotráfico del Poder Judicial de Córdoba, que comenzó a funcionar en diciembre de 2012. Se trata de la primera destrucción en lo que va de este año. La devastación del material se efectuó en los hornos de una empresa privada ubicada en las inmediaciones de la ciudad de Córdoba. Todo se hizo bajo la supervisión de la Secretaría Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), con la colaboración de la sección Pericias de la Policía Judicial y de la Fuerza Policial Antinarcotráfico (FPA), que puso a disposición cuatro camionetas, en

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las que fueron trasladados los 176 bultos. La droga destruida incluyó unos 36,5 kilos de picadura de marihuana, 3428 plantas de Cannabis Sativa y 11 kilos de clorhidrato de cocaína. El monto estimado de lo incinerado ascendería a 1,4 millón de pesos. Estos elementos fueron secuestrados durante procedimientos desarrollados en esta capital y en el interior de la provincia, luego de tareas de investigación emprendidas en forma conjunta por el Ministerio Público Fiscal, el Poder Judicial y la FPA. Asimismo, en la ocasión se corroboró que la sustancia destruida, en forma previa, hubiera sido debidamente peritada, con la correspondiente conservación de las muestras necesarias para la sustancia-

ción de las causas en curso o para la concreción de nuevas pericias. Estas serán efectivamente destruidas cuando el proceso penal haya concluido definitivamente. Este paso se concretó en cumplimiento del Acuerdo Nº 116, serie “A”. Por medio de él, el TSJ dispuso que, en forma periódica, cuando la cantidad de la droga incautada sea relevante y cuando ya se haya asegurado la significación probatoria de lo incautado mediante pericias, se lleve adelante la devastación. Esto, teniendo en cuenta que dicho material “no puede circular y, por tanto, es imposible legalmente su devolución”, por lo cual “corresponde la destrucción a fin de evitar la inconducente acumulación” de dichas sustancias. 15


uu Acto-homenaje “Mujeres del Bicente-

nario” celebrado en el Salón de los Pasos Perdidos el 24 de junio. En el encuentro, la vocal del Tribunal Superior de Justicia, Mercedes Blanc de Arabel, distinguió a mujeres que se destacan en diferentes ámbitos de la sociedad: Delia Ferreira Rubio, Marcela Aspell, Elvira Ceballos, Sonia Torres y Margarita Barrientos.

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