Recurso de amparo presentado por julio sánchez

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*140145350007CO* Exp: 14-014535-0007-CO Res. Nº 2014016655 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diez de octubre de dos mil catorce. RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR JULIO SÁNCHEZ SOTO, CÉDULA DE IDENTIDAD 03-226-228, CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO DE CARTAGO. Resultando: 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 16 de setiembre del 2014, el accionante presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de Paraíso de Cartago. Señala que el 21 de julio del 2014, solicitó a la Alcaldía Municipal se le informara si se habían cumplido las recomendaciones dispuestas por el “ Es t u di o Especial de Auditoría sobre la atención de denuncia relacionada con trámites de permisos de c ons t r uc c i ón” ,elaborado por la Auditoría Interna Municipal el 28 de mayo del 2014. Sostiene que por oficio ALC-INT Legal 25-2014, se le comunicó que para darle respuesta se requiere criterio legal al Asesor Legal de la Municipalidad. Explica que como no obtuvo respuesta el 8 de agosto del 2014, nuevamente envío nota al Alcalde para que resolviera la consulta, siendo que, a la fecha no ha recibido respuesta. 2.- Mediante documento recibido el 3 de octubre del 2014, Fernando Antonio Chaves Rosas, Alcalde Municipal de Paraíso de Cartago informa que por oficio ALCT-INT-LEGAl-25-2014 se le comunicó al amparado que su solicitud fue trasladada al Departamento Legal. Que el informe de la Auditoría señala posibles aplicaciones erróneas de lo establecido en el Plan Regulador del Cantón de Paraíso, por lo que la Auditoría recomienda al Alcalde tomar medidas para hacer las correcciones de los procedimientos. Que de conformidad con el Plan EXPEDIENTE N° 14-014535-0007-CO Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6


Regulador se nombró una Comisión de Seguimiento para atender este proceso, resultando que el gestionante es miembro permanente. Indica que por oficio AL-C.S.P.R.01-2014 se le comunicó a los miembros de la Comisión de Seguimiento del Plan Regulador, entre ellos al amparado, que el Informe de Auditoría sería conocido por esa comisión por ser el órgano competente para conocer las recomendaciones de la Auditoría Municipal. 3.- Mediante escrito presentado el 3 de octubre del 2014, Manuel Morales Orozco, Presidente del Concejo Municipal de Paraíso de Cartago informa que el apercibimiento que realiza la Sala Constitucional ha sido seguido por el Concejo Municipal, en el Informe de la Comisión de Obras y Urbanismo 02-2014, en su artículo 6 la Comisión solicita a la Administración Municipal indicar si se han cumplido con las recomendaciones dadas en el Informe AU02-14, y presente un informe técnico de los 3 proyectos mencionados para la sesión del 16 de setiembre del 2014. Que el Informe 04-2014 de la Comisión de Obras y Urbanismo, en su artículo 07 retoma la solicitud a la Administración Municipal, y solicita que presente informe al Concejo para la sesión del martes 30 de setiembre, por no haber sido presentado el 16 de setiembre del 2014. Que al día 3 de octubre del 2014, la Administración Municipal no ha otorgado el Informe. Sostiene que el Concejo si cumplió con las recomendaciones de Auditoría como consta en el informe 01-2014 de la Comisión de Obras de Urbanismo. 4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Hernández López; y, Considerando: I.- OBJETO DEL RECUROS: Acusa el accionante lesión al artículo 27 de la Constitución Política. Arguye que el 21 de julio del 2014 solicitó a la Alcaldía de la Municipalidad de Paraíso de Cartago se le explicara si se habían cumplido las EXPEDIENTE N° 14-014535-0007-CO Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6


recomendaciones dispuestas en el Estudio Especial de Auditoría sobre la atención de denuncia relacionada con trámites de permisos de c ons t r uc c i ón” .Arguye que a la fecha no ha obtenido respuesta. II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) El 21 de julio del 2014, el accionante solicitó a la Alcaldía Municipal de la Municipalidad de Paraíso de Cartago, se le informara si se habían cumplido las recomendaciones dispuestas en Auditoría sobre la atención de denuncia

el “ Es t udi oEspecial de

relacionada con trámites de

permisos de c ons t r uc c i ó n” ,elaborado por la Auditoría Interna Municipal el 28 de mayo del 2014 (ver documento); b) Por oficio ALC-INT Legal 25-2014, del 21 de julio del 2014, se le comunicó al amparado que para darle respuesta se requirió criterio legal al Asesor Legal de la Municipalidad (ver documento); c) El 8 de agosto del 2014, el accionante solicitó al Alcalde

de la

Municipalidad de Paraíso de Cartago se le otorgue respuesta a la gestión planteada el 21 de julio del 2014 (ver documento); d) La Comisión de Obras y Urbanismo en el informe 01-2014 del 19 de agosto del 2014, establece que Concejo Municipal apoyará las recomendaciones de la Auditoría Interna (ver documentación); e) La Comisión de Obras y Urbanismo en el Informe 02-2014, del 26 de agosto del 2014 recomienda en el artículo 6, al Concejo Municipal solicitar a la Administración Municipal que presente un informe técnico de los 3 proyectos mencionados –en el informe de la Auditoría Interna- para la sesión del 16 de setiembre del 2014 (ver documentación); f) Que la Comisión de Obras y Urbanismo en el Informe 04-2014 del 21 de setiembre del 2014, en su artículo 07 retoma la solicitud a la EXPEDIENTE N° 14-014535-0007-CO Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6


Administración Municipal, y solicita que presente informe al Concejo para la sesión del martes 30 de setiembre, por no haber sido presentado el 16 de setiembre del 2014 (ver documentación). g) Que a la fecha el tutelado no ha recibido respuesta (ver documento). III.- En lo que atañe a la violación del derecho petición, debe indicarse que el artículo 27 de la Constitución Política consagra el derecho que tiene toda persona, tanto física como jurídica, de acudir a cualquier dependencia o entidad pública, a peticionar sobre un asunto de su interés, el cual deberá ser resuelto por la Administración en forma oportuna y en un plazo breve. La doctrina del Derecho Público ha señalado que el ejercicio del derecho de petición puede ser tanto individual como colectivo y, además, no requiere de intereses legítimos o subjetivos, dado que el mismo se deriva de las obligaciones propias que tienen los entes públicos frente al administrado. Dentro de este orden de ideas, la jurisprudencia de esta Sala Constitucional ha establecido con claridad que mediando una solicitud de información por parte de un administrado ante una dependencia pública, ésta debe respetar en todo momento los plazos establecidos para dar contestación, todo de conformidad con el numeral 27 de la Constitución Política, en relación con el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. IV.- Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal comprueba la lesión al artículo 27 de la Constitución Política. Del informe rendido por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el 21 de julio del 2014, el accionante solicitó a la Alcaldía Municipal de la Municipalidad de Paraíso de Cartago, se le informara si se habían cumplido las recomendaciones dispuestas en el “ Es t udi oEspecial de Auditoría sobre la atención de la denuncia relacionada con trámites de permisos de EXPEDIENTE N° 14-014535-0007-CO Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6


c o ns t r uc c i ón” ,elaborado por la Auditoría Interna Municipal el 28 de mayo del 2014.

Por oficio ALC-INT Legal 25-2014, del 21 de julio del 2014,

se le

comunicó al amparado que para darle respuesta se requirió criterio legal al Asesor Legal de la Municipalidad. El 8 de agosto del 2014, el accionante solicitó al Alcalde de la Municipalidad de Paraíso de Cartago se le otorgue respuesta a la gestión planteada el 21 de julio del 2014. Que a la fecha la gestión planteada no ha sido atendida por la Alcaldía Municipal. Al respecto, la Sala determina la lesión al artículo 27 de la Constitución Política. Nótese que la solicitud formulada por el accionante el 21 de julio del 2014, a la fecha se encuentra pendiente de atender. De manera que el plazo transcurrido, superior a 2 meses resulta excesivo. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso. Por tanto: Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Fernando Antonio Chaves Rosas, Alcalde Municipal de Paraíso de Cartago, o a quién ocupe ese cargo, bajo pena de desobediencia que en el término improrrogable de 8 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, resolver y comunicar la gestión presentada el 21 de julio del 2014. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Paraíso de Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Fernando Antonio Chaves Rosas, Alcalde Municipal de Paraíso de Cartago, o a quién ocupe ese cargo EN EXPEDIENTE N° 14-014535-0007-CO Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6


FORMA PERSONAL.

Ernesto Jinesta L. Presidente a.i

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jose Paulino Hernández G.

Carlos Estrada N.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador --

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