Recurso de amparo

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*140128480007CO* Exp: 14-012848-0007-CO Res. Nº 2014014004 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintidos de agosto de dos mil catorce. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-012848-0007-CO, interpuesto por JULIO SANCHEZ SOTO, cédula de identidad 0302260228, mayor, contra LA MUNICIPALIDAD DE PARAISO DE CARTAGO.Resultando: 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:09 del 12 de agosto de 2014, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Paraíso, y expresa que el 13 de enero de 2014 presentó una denuncia ante la Auditoría Interna de la corporación recurrida. Señala que el 28 de mayo de 2014, recibió el oficio número AI-040, en el que se le comunicaba el informe número AU02-14, denominado "Estudio Especial de Auditoría sobre Atención de Denuncia Relacionada con Trámites de Permisos de Construcción", en el que se emitían una serie de recomendaciones para el Concejo de Paraíso, con respecto a una serie de proyectos habitacionales que se habían construido sin ningún tipo de estudio de impacto ambiental. Aduce que pese a que ha transcurrido un plazo excesivo, la autoridad de cita no ha procedido a poner en práctica las recomendaciones que le fueran presentadas, lo que considera improcedente. Asimismo, manifiesta que el 21 de julio de 2014 envió una nota en la que pedía al Consejo información sobre el tema, sin embargo, a la fecha no ha obtenido respuesta a dicho requerimiento. Considera que con los hechos descritos se lesionan sus derechos fundamentales, por lo que pide que se ordene a la autoridad EXPEDIENTE N° 14-012848-0007-CO Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6


accionada cumplir con las recomendaciones del informe número AU02-14, así como que le brinde una respuesta a su solicitud. 2.- Informa bajo juramento Manuel Morales Orozco, en su calidad de Presidente del Concejo de Paraíso, que es cierto que el recurrente presentó una denuncia ante la Auditoría Interna de la municipalidad, en virtud de la cual se remitió al Concejo un informe con respecto al "Estudio Especial de Auditoría sobre Atención de Denuncia Relacionada con Trámites de Permisos de Construcción". Afirma que dicho informe fue conocido por el Concejo en sesión ordinaria número 319 del 10 de junio de 2014, disponiéndose por unanimidad su traslado a la Comisión de Obras para su análisis. En cuanto a la nota que presentó el accionante, afirma que ésta fue conocida en la sesión extraordinaria número 330 del 31 de julio de 2014, e igualmente se dispuso remitirla para su análisis a la Comisión de Obras. Aclara que el accionante no ha tenido obtenido respuesta para su requerimiento, por cuanto la Comisión de Obras no se ha reunido por falta de quórum. Agrega que ésta tiene programado reunirse el 19 de agosto de 2014, según convocatoria efectuada. En lo que atañe a la Comisión de Seguimiento del Plan Regulador, manifiesta que ésta ya se encuentra conformada por parte de la Administración, pero no ha sido posible obtener la parte representante de la ciudadanía, a pesar de que en la Gaceta número 87 del 8 de mayo de 2014, se requirió a 2 personas que formaran parte de la comisión de cita. Alega que el Concejo ha dado apoyo y cumplid con las recomendaciones de la Auditoría Interna, trabajando en conjunto con la Administración Municipal y la ciudadanía en el fortalecimiento y transparencia del Departamento de Ingeniería Municipal, realizando movimientos de personal. Por lo expuesto, pide que se desestime el recurso. 3.- Informa bajo juramento Fernando Chaves Rosas, en su calidad de Alcalde Municipal de Paraíso, que la potestad de integrar la Comisión de EXPEDIENTE N° 14-012848-0007-CO Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6


Seguimiento del Plan Regulador recae en el Concejo, por lo que a la fecha está a la espera de la notificación respectiva por parte de dicha autoridad. Por lo anterior, pide que se desestime el recurso. 4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando: I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a)

El 21 de julio de 2014, el recurrente presentó una gestión ante el Concejo de Paraíso, en el que solicitaba que se le informaran las acciones que se habían tomado, a raíz de las recomendaciones hechas en el "Estudio Especial de Auditoría sobre Atención de Denuncia

Relacionada

con

Trámites

de

Permisos

de

Construcción". (Informe de la autoridad recurrida y prueba aportada a los autos). b)

En la sesión extraordinaria número 330 del 31 de julio de 2014, el Concejo de Paraíso conoció la solicitud del tutelado, y dispuso trasladar ésta a la Comisión de Obras para su análisis. (Informe de la autoridad recurrida).

II.-Hechos no probados. De importancia para la resolución de este asunto, no se tienen por demostrados los siguientes hechos: - Que a la fecha en que el Presidente del Concejo de Paraíso rinde su informe, se hubiera brindado respuesta a la solicitud del tutelado. EXPEDIENTE N° 14-012848-0007-CO Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6


III.-Sobre el fondo. En el caso en estudio, el recurrente cuestiona que el Concejo de Paraíso no ha procedido a cumplir con las recomendaciones hechas por la Auditoría Municipal en el documento denominado "Estudio Especial de Auditoría sobre Atención de Denuncia Relacionada con Trámites de Permisos de Construcción". Asimismo, alega que no ha obtenido respuesta para la gestión que planteara el 21 de julio de 2014, en la que solicitaba a la autoridad de cita que le informara las acciones que se habían tomado, a raíz de las recomendaciones hechas en el informe mencionado. Ahora bien, este Tribunal estima que el primero de los alegatos del accionante resulta improcedente, pues no corresponde a la Sala entrar a determinar si el concejo accionado ha cumplido o no con las recomendaciones hechas por el estudio señalado, ya que no es un contralor de legalidad de la Administración, tal y como se ha señalado en reiteradas ocasiones. Por otra parte, en lo que respecta al segundo de los reclamos del tutelado, este Tribunal considera que sí existe lesión al artículo 27 de la Constitución Política, pues a pesar de que ha transcurrido casi un mes entre el momento en que el recurrente presentara su solicitud, y la fecha en que el recurrido rinde su informe, el Concejo de Paraíso no ha procedido a dar respuesta a dicha gestión, lo que resulta improcedente tomando en cuenta el plazo transcurrido, así como el hecho de que en el informe dado en este asunto, dicha autoridad explicas las acciones que ha realizado para cumplir con las recomendaciones dadas por el "Estudio Especial de Auditoría sobre Atención de Denuncia Relacionada con Trámites de Permisos de Construcción", que es precisamente la información que el interesado gestionó. Así, en virtud de lo expuesto anteriormente, lo procedente es acoger el recurso, en cuanto a este extremo. Por tanto: Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la alegada violación al artículo 27 de la Constitución Política. Se ordena a Manuel Morales Orozco, en su EXPEDIENTE N° 14-012848-0007-CO Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6


calidad de Presidente del Concejo de Paraíso, o a quien ocupe su cargo, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo de CINCO DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se conteste la gestión planteada por el recurrente el 21 de julio de 2014. Se advierte al recurrido, o a quien ocupe su cargo, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Paraíso al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Gilbert Armijo S. Presidente

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

EXPEDIENTE N° 14-012848-0007-CO Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6


Jose Paulino Hernández G.

Ana María Picado B.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador --

*EI2AYR15DAE61* EI2AYR15DAE61

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