Observatorio boletín 1 (2)

Page 1

NÚMERO 1

Noviembre / Diciembre 2015

OBSERVATORIO

PARA PREVENIR Y COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS

¡Abre los ojos!

El turismo sexual y la trata con fines de explotación sexual comercial infantil:

¡No es un cuento!


INDICE

2 8

CAMPAÑA PARA PREVENIR LA TRATA CON FINES DE EXPLOTACIÓN COMERCIAL INFANTIL, VINCULADA AL TURISMO SEXUAL. TRATA INFANTIL: NOCIONES ESENCIALES

14

CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

EDITORIAL El observatorio para prevenir y combatir la trata de personas, es una iniciativa para monitorear y exponer las causas y efectos de esta actividad que niega, cosifica y sacrifica a las personas en su dignidad y derechos. El tema central de este numero inicial es la campaña: ¡Abre los ojos! El turismo sexual y la trata con fines de explotación sexual comercial infantil: ¡No es un cuento! Nuestro propósito es informar a la ciudadanía para que 1) identifique los riesgos de este problema, 2) presione al gobierno, para que este enfrente de manera eficaz este delito, 3) vincule situaciones que pueden derivar en la trata de niñas, niños y adolescentes, 4) visibilizar públicamente este grave problema que se presenta en nuestra sociedad. La campaña se realiza por medio de un video animado que puede ser consultado en la página de Facebook del observatorio.

Publicación a cargo del Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos, A. C. Edición Bimestral Noviembre-Diciembre de 2015 Diseño: Miguel Ortega Vela

(Ver. https://www.facebook.com/ video.php?v=825082457560089&set=vb. 365846976816975&type=2&theater). Además en este número podrán contar con información para tener una mejor comprensión del problema.


CAMPAÑA PARA PREVENIR LA TRATA CON FINES DE EXPLOTACIÓN COMERCIAL INFANTIL, VINCULADA AL TURISMO SEXUAL El Observatorio para Prevenir y actividad ilícita, en este sentido Combatir la Trata de Personas, resulta útil para comprender este coordinado por el Centro de Estuproblema asumir la definición de dios Sociales y Culturales, Antonio la Organización Internacional del de Montesinos (CAM), impulsa la Trabajo -OIT: Campaña para Prevenir la Trata La Explotación Sexual Comercial Incon Fines de Explotación Cofantil (ESCI) es la explotación por mercial Infantil vinculada al Tuun adulto de un niño, niña o adorismo Sexual, por medio de la dilescente, menor de 18 años, acomfusión del video Margarita, esta pañada del pago en efectivo o en iniciativa cuenta con la participaespecie al niño, niña o adolescente, ción de La Red por Los Derechos o ade un las tercero o terceros. Perjuicio niñas y niños de la Infancia en México (REDIM), La niña, el niño y adolescente es El Centro de Investigaciones para considerado como un objeto sexual la Equidad Política Pública y y como mercancía, esto es una Desarrollo (CIPE) y La Universidad grave violación a sus derechos huIberoamericana, Ciudad de Méximanos porque es una forma de exco. plotación El Observatorio para Prevenir y económica equiparada a la esclaviCombatir la Trata de Personas, tud y al trabajo forzoso, que consticonsidera fundamental para entuye además un delito por parte de tender el fenómeno del turismo y los que utilizan a niñas, niños y explotación sexual de niñas, niños adolescentes para el comercio sey adolescentes, asumirlo como un xual. problema público vinculado a una


La explotación sexual comercial de la niñez constituye una forma de coerción y violencia. Dentro de la categoría de explotación sexual comercial se incluye a: • La pornografía

les, calles, barrios marginales.

• La prostitución

• La presión negativa de los compañeros.

• El tráfico de niños y niñas con fines sexuales.

• La tolerancia de la prostitución

El turismo sexual infantil es la explotación sexual de la persona menor de edad por una persona o personas que viajan fuera de su propio país o región y emprenden actividades sexuales con niñas y niños. Que implica alguna retribución ya sea en dinero o en especie.

a nivel comunitario o

Entre los factores relacionados con el entorno se encuentran:

consecuencias sociales que

• La existencia y práctica de trabajo infantil.

través del tiempo y del espacio

2

• El trabajo o vivienda en un entorno de riesgo, por ejemplo, burdeles, bares, pequeños hosta-

nacional. • La existencia de turismo sexual. La explotación sexual infantil es una actividad ilegal de dimensión trasnacional con se van reproduciendo a por medio de las nuevas tecnologías y ligadas a de las redes de delincuencia organizada.


Entre la gama de factores que contribuyen a la explotación sexual comercial infantil se encuentran: • La violencia generalizada hacia las mujeres, niñas y niños.

explotación sexual infantil, así como el rol que juegan.

• La conducta sexual irresponsable por parte de las personas adultas. • El consumismo (donde se legitima el poder ilimitado del dinero para comprar cualquier cosa, incluyendo seres humanos. • La violencia generalizada hacia las mujeres, niñas y niños. • La conducta sexual irresponsable por parte de las personas adultas. • El consumismo (donde se legitima el poder ilimitado del dinero para comprar cualquier cosa, incluyendo seres humanos. Es importante distinguir a los diferentes participantes en el proceso de

Cliente-explotador: Es la persona que paga o promete pagar a un niño, niña o adolescente, o a un tercero, para que esa persona menor de edad realice actos sexuales directamente con ella.

Este acto lleva implícita la mercantilización y cosificación del cuerpo de una persona para la realización de una actividad sexual a cambio de un valor económico. Por ello, se considera una actividad de aprovechamiento, utilización y explotación sexual en perjuicio de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.

3


Proxeneta: Es la persona o grupo de personas que utiliza(n) a niños, niñas y adolescentes para que éstas realicen actividades sexuales a cambio de una remuneración económica o ventaja económica.

Intermediario: Es la persona que realiza actividades para contactar a “clientes-explotadores” con el proxeneta o con la víctima, o quien, a sabiendas, presta un servicio que permite que este contacto tenga lugar, aunque no reciba a cambio remuneración. La diferencia con el proxeneta y con el explotador sexual es que el interme-

4

diario colabora para que el proxeneta y el explotador sexual realicen la actividad delictiva, lo que le hace cómplices de un delito. La tarea de combatir la Trata con Fines de Explotación Comercial Infantil (ESCI) es responsabilidad del Estado con la participación de la sociedad civil, de las familias y los medios de comunicación para garantizar los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes. Para eso es necesario el desarrollo e implementación en el Distrito Federal de Políticas Públicas de prevención encaminadas a tender los factores que posibilitan la proliferación de este delito, en este sentido es de suma importancia aprovechar el proceso de diagnóstico y actualización de derechos humanos que se tiene quedar en el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, como vía para atender este problema público que lacera la dignidad y desarrollo de las niñas y niños de nuestra ciudad y país.


Bibliografía Consultada: • Directrices para el diseño de estrategias de acción directa para combatir la explotación sexual comercial infantil. • Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC). • Organización Internacional del Trabajo 2007. • Declaración y Agenda para la Acción del Primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, Estocolmo, Suecia, 27 a 31 de agosto de 1996. • Documento preliminar. Congreso Mundial contra la Explotación Sexual, 1996, citado en: Instituto Interamericano del Niño. “Violencia y Explotación Sexual contra niños y niñas en América Latina y el Caribe”, Uruguay, 2000, pág. 29. • Declaración y Agenda para la Acción del Primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, Estocolmo, Suecia, 27 a 31 de agosto de 1996.Para eso es necesario el desarrollo e implementación en el Distrito Federal de Políticas Públicas de prevención encaminadas a tender los factores que posibilitan la proliferación de este delito, en este sentido es de suma importancia aprovechar el proceso de diagnóstico y actualización de derechos humanos que se tiene quedar en el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, como vía para atender este problema público que lacera la dignidad y desarrollo de las niñas y niños de nuestra ciudad y país.

5


Trata infantil: Nociones esenciales La trata infantil es una abominación que afecta directamente a cerca de 1,2 millones de niños cada día. En 2005, se estimó que el total anual de ganancias ilícitas producidas por las víctimas de la trata en situación de trabajo forzoso se elevaba a 31.700 millones de dólares EE.UU. Este total incluye las ganancias generadas tanto por adultos como por niños, pero teniendo en cuenta que cerca de la mitad del total de víctimas de la trata son niños, al menos varios miles de millones de dólares de ganancias provienen de los niños objeto de trata. La trata infantil está clasificada por el Convenio de la OIT núm. 182 como una de las peores formas de trabajo infantil que debe eliminarse con carácter de urgencia, con independencia del nivel de desarrollo del país. En 2006, los mandantes de la OITse comprometieron a eliminar la trata infantil, así como todas las peores formas de trabajo infantil para 2016. Quedan sólo seis años para vencer ese desafío. Para estar a la altura de tal reto, es necesario prevenir la trata in-

fantil, retirar a los niños de la explotación, prestar asistencia a las víctimas y proporcionar amplia protección a todos los niños para garantizar que no caigan o vuelvan a caer en la trata. La lucha efectiva contra la trata infantil supone comprender claramente ambas caras del problema, es decir tanto la oferta como la demanda, contar con una sólida legislación y velar por el cumplimiento de la ley, así como favorecer la colaboración, la cooperación y la promoción a nivel político y cultural. Comprender el problema ¿Qué es exactamente la trata infantil y a quién se considera como traficante de niños? Por “trata infantil" se entiende la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación. Un traficante de niños es cualquier persona que contribuye a un elemento del proceso de trata con la intención de explotar a un niño.


Entre los traficantes de niños figuran aquellos que participan únicamente en una parte de todo el proceso, tales como los captadores, intermediarios, proveedores de documentación, transportistas, funcionarios corruptos, proveedores de servicios y empleadores inescrupulosos. ¿Quiénes son objeto de trata y con qué fines? Las niñas, que se ven afectadas de manera desproporcionada, son objeto de trata en especial con fines de explotación sexual comercial y trabajo infantil doméstico; por su parte, los niños caen en la trata en particular para trabajar en la agricultura, así como en plantaciones, la minería y conflictos armados. En el Informe global de la OIT de 2005 se estima que Asia exhibe el más elevado número de víctimas de la trata infantil, seguida por los países industrializados, América Latina y el Caribe, el Mediano Oriente y África del Norte, los países en transición, y recientemente el África Subsahariana. Comprender la vulnerabilidad La pobreza asociada a otros factores en los lugares de origen, tránsito y destino. La pobreza por sí sola no implica que los niños acabarán siendo víctimas de trata, lo que suele propiciar su vulnerabilidad a este flagelo es el hecho de que se sumen uno o varios otros factores de riesgo. Estos factores pueden ser de índole individual, doméstico, comunitario o institucional.

Trata Infantil Definición de conceptos: • Niño – toda persona menor de 18 años. • La captación, transporte, traslado, acogida o recepción, haciendo uso de la fuerza o no, por terceras personas o grupos. • Las terceras personas o grupos organizan la captación o cualquiera de los otros actos con fines de explotación. • Un desplazamiento puede no ser un elemento inherente de la trata para justificar la aplicación de la ley y un enjuiciamiento. Sin embargo, tiene que haber cierto desplazamiento al interior de un país, o a través de una frontera, –por mínimo que sea– para diferenciar la trata de las otras formas de esclavitud y prácticas análogas a la esclavitud enumeradas en el Art. 3 (a) del Convenio núm. 182 de la OIT, y garantizar que las víctimas de trata alejadas de sus familias obtengan la debida asistencia. La explotación incluye: a) todas las formas de esclavitud o prácticas análogas, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, así como el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados (Convenio núm. 182, Art. 3(a); b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas (Convenio núm. 182, Art. 3(b); c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes (Convenio núm. 182, Art. 3(c); d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños (Convenio núm. 182, Art. 3(d) y Convenio núm. 138, Art. 3); e) el trabajo realizado por niños por debajo de la edad mínima de admisión al empleo (Convenio núm. 138, Art. 2 & 7). • La amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto,el fraude, el engaño, o el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad en cualquier momento de la captación y traslado no son indispensables en el caso de los niños (a diferencia de los adultos), aunque de cualquier manera constituyen indicaciones evidentes de trata infantil.


Entre algunas de las causas comunes de la vulnerabilidad figuran la ausencia de registro de nacimiento, la discriminación, la orfandad, la enfermedad en la familia, el abuso familiar, los conflictos o catástrofes naturales, el hecho de viajar solo o recurrir a una agencia de migración laboral no registrada o a un traficante de migrantes, la incapacidad para hablar el idioma, la falta de reglamentación de la economía informal, la deficiencia del marco jurídico y de la aplicación de la ley, la corrupción, y una gran población juvenil con un bajo nivel de absorción en el mercado laboral. La vulnerabilidad no es un problema estático, cambia a lo largo del tiempo, y se observan distintos factores de riesgo en los diferentes contextos. Pautas de acción: • La manera más rentable de luchar contra la trata infantil es impedirla antes de que ocurra. • La prevención eficaz supone comprender la raíz del problema y encontrar los medios de minimizar los factores de riesgo. • Aprender de las ex víctimas es esencial para determinar los factores de riesgo y su interrelación. • También es crucial para focalizarse en los niños que son más vulnerables a caer o volver caer en la trata. • La participación de los propios niños es fundamental. Los propios niños pueden ser útiles para identificar a los niños que más ayuda necesitan, así como para identificar los medios más útiles de prestarles asistencia. • Es necesario responsabilizar a las comunidades locales en los lugares de origen y de destino para comprender los factores que favorecen la vulnerabilidad frente a la trata y emprender acciones reparadoras adaptadas a la edad que incluyan el suministro de educación para los niños menores de 15 años, así como soluciones que asocien la educación y el trabajo para los niños por encima de la edad mínima legal de admisión al empleo. Abordar el problema amplia la protección de los niños La protección es un término amplio que engloba tanto la protección de los niños con el fin de evitar que sean objeto de trata como la protección de las víctimas de la trata contra otros daños. Se crea un entorno de protección del niño mediante la instauración de políticas y programas que garanticen los derechos del niño a la supervivencia, el desarrollo y el bienestar en general. Los sistemas de protección infantil comprenden el establecimiento de las leyes, políticas, reglamentaciones y servicios necesarios en todos los sectores sociales para reducir el riesgo de la trata y crear un mundo adecuado para los niños.

8


Pautas de acción: • Los niños que carecen de documentos de identidad suelen tener dificultades para acceder a los servicios públicos. El hecho de proporcionar un documento de identidad a los niños en situación de riesgo puede reducir su vulnerabilidad. • La política gubernamental deberá prestar atención a la creación de alternativas de trabajo decente para las familias cuyos hijos corren el riesgo de ser objeto de trata. Abordar la demanda mediante la legislación y la aplicación de la ley La trata infantil es un delito conforme a la legislación internacional y una violación de los derechos del niño, tal como lo estipula la Convención sobre los Derechos del Niño (1989). Pero también es un negocio. La clave para luchar contra la trata infantil es lograr que no rinda ningún beneficio. Este resultado puede conseguirse disminuyendo los ingresos, por ejemplo, mediante el cierre de los lugares de trabajo en condiciones de explotación, la confiscación y el congelamiento de los activos de los traficantes de niños (que podrían utilizarse para recompensar a las víctimas), y el incremento de los costos de la trata para los traficantes de niños por medio del desmantelamiento de operaciones de trata, la multiplicación de obstáculos contra la trata (por ejemplo, la mayor eficacia de la policía transfronteriza y la disminución de la corrupción ), y el aumento de las probabilidades de procesamiento y condena. • El procesamiento de traficantes de niños, incluidos aquellos que explotan a los niños en los lugares de destino, es una medida eficaz para luchar contra la trata. Su aplicación requiere de legislaciones nacionales menos ambiguas que contemplen todas las formas de trata infantil, incluidos los niños que son objeto de trata con fines de explotación laboral, y una estricta observancia de la ley. • Las iniciativas en materia de políticas y observancia de la ley deberán comprender medidas restrictivas y preventivas para impedir la actuación de los captadores, traficantes de niños y explotadores. Pautas de acción: Los procesamientos por lavado de dinero, transferencias ilegales de dinero, delitos migratorios y falsificación, así como la aplicación de la legislación relativa a la matriculación de vehículos pueden incrementar los costos para los traficantes de adultos y niños, y disminuir la rentabilidad del negocio. Una mejor reglamentación laboral, y la ampliación de su alcance, así como mejores políticas de responsabilidad social empresarial también pueden contribuir a la disminución de la demanda. Habida cuenta de que los captadores e intermediarios sólo representan la mitad de la ecuación, los programas también deben abordar la responsabilidad de los clientes y empleadores inescrupulosos que sacan provecho de la vulnerabilidad de los niños. El poder judicial debe estar familiarizado no sólo con la legislación relativa a la trata infantil, sino también con la legislación laboral que ofrece un marco para identificar y castigar la explotación.

9


Estos aspectos deben incluirse en el plan de estudios y en la formación profesional de los funcionarios, y también deben abordarse en sesiones informativas periódicas destinadas a mantenerlos al día sobre los mecanismos disponibles para luchar contra la trata y proteger los derechos de las víctimas. Prevenir la trata infantil y no la migración La migración puede ser provechosa para los niños y sus padres, ya que puede ofrecerles nuevas oportunidades de educación y empleo (para aquellos que han alcanzado la edad mínima legal de admisión al empleo). En vez de centrarse en prevenir la migración,con lo que sólo se logra enraizar más profundamente la trata, es mejor centrar laatención en una migración segura, que reduzca la vulnerabilidad frente a la trata durante el proceso de desplazamiento. Pautas de acción: • El establecimiento de procedimientos explícitos para la migración segura y legal puede reducirla vulnerabilidad de los niños frente a los traficantes de niños y la explotación. Esta acción exige la cooperación intergubernamental.La información es una poderosa herramienta que debe proporcionarse a los niños y a sus tutores en los lugares de origen y de destino. Los servicios de migración deben ser accesibles para el grupo meta y pertinentes para sus necesidades. • El cambio de comportamiento para reducir el riesgo de la trata no sólo debe focalizarse en los niños sino también en el público en general, en particular si el público es indiferente a la situación de explotación que produce la trata. • El registro, concesión de licencias y seguimiento de las agencias que participan en la captación o facilitación de migración laboral es un elemento esencial para prevenir la trata. Estas medidas deben incluir disposiciones que sean aplicables específicamente a la captación y el movimiento de los niños, y que tengan en cuenta mecanismos de verificación de la edad, indicadores del apoyo o coerción familiar, familiarización con el empleador, y las políticas y registro relativos al trabajo infantil. El registro y la concesión de licencias deben acompañarse de medidas de seguimiento para garantizar el cumplimiento y la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento. Asistencia a las víctimas. Las víctimas de la trata, en particular los niños, tienen necesidades muy específicas debido a la naturaleza del delito que se comete contra ellas. Por ejemplo, el hecho de que los niños sean retirados de sus familias y redes de apoyo, aumenta en gran medida el sufrimiento e incrementa las probabilidades de que se sientan particularmente aislados. Los servicios de apoyo deberán incluir asesoramiento psicosocial, la designación de un custodio, asistencia jurídica (dado el caso), cobijo/vivienda, formación en habilidades

10


Cuando la situación de las “personas objeto de trata” está claramente definida en la ley, es mucho más factible que se respeten los derechos del niño, y que el programa político prevea la prestación de los servicios de apoyo adecuados. La identificación de las víctimas y su orientación hacia los servicios adecuados es responsabilidad ante todo de los servicios del gobierno, tales como los funcionarios de inmigración, inspectores de trabajo y la policía. Pautas de acción: •Las autoridades deben actuar con la diligencia debida para que los niños objeto de trata sean considerados como víctimas. En tanto que víctimas, los niños objeto de trata deberán recibir los servicios de apoyo adecuados, incluida una amplia protección que evite que el niño vuelva a caer en la trata. • La colaboración transfronteriza, entre los países, estados o provincias, es necesaria para garantizar soluciones que redunden en el interés superior de los niños objeto de trata. Referencias Bibliográficas OIT: Un futuro sin trabajo infantil, Informe del Director General, Conferencia Internacional del Trabajo, 90.a reunión,Ginebra, 2002 y OIT: Una alianza global contra el trabajo forzoso, Informe del Director General, Conferencia Internacional del Trabajo, 93.a reunión, Ginebra, 2005. OIT (2005). De conformidad con el Convenio núm. 138 de la OIT sobre la edad mínima para la admisión al empleo (1973) Para más detalles, véase IPEC: Meeting the challenge: Proven practices for human trafficking prevention in the Greater Mekong sub-region. Ginebra, OIT, 2008. Para más detalles, véase UNICEF: Guidelines on the protection of child victims of trafficking, Nueva York, 2006

11


Conceptos Básicos Sobre Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes(1) Explotar: Utilizar en provecho propio, por lo general de un modo abusivo, las cualidades o sentimientos de una persona, de un suceso o de una circunstancia cualquiera. (RAE) Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes: La explotación sexual es todo tipo de actividad en que una persona usa el cuerpo de un niño, niña o adolescente para sacar ventaja o provecho de carácter sexual, basándose en una relación de poder. (Adaptado de la Declaración del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, Estocolmo, Suecia, junio de 1996). Explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes: La explotación sexual comercial supone la utilización de las personas menores de 18 años de edad para relaciones sexuales remuneradas, pornografía infantil y adolescente, utilización de niños, niñas y adolescentes en espectáculos sexuales, donde exista además un intercambio económico o pago de otra índole para la persona menor de edad o para un tercero intermediario. (Adaptado de la Declaración del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, Estocolmo, Suecia, junio de 1996). La explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes incluye: Las actividades sexuales o eróticas remuneradas con personas menores de edad: no se restringe a las relaciones coitales, sino que incluye también cualquier otra forma de relación sexual o actividad erótica que implique acercamiento físico-sexual entre la víctima y el explotador. La pornografía infantil y adolescente: incluye las actividades de producción, distribución, divulgación por cualquier medio, importación, exportación, oferta, venta o posesión de material en el que se utilice a una persona menor de dieciocho años o su imagen en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas o la representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales o eróticos. (1). Documento consultado en: http://www.unicef.org/lac/1.conceptosbasicos.pdf


Los espectáculos sexuales: consisten en la utilización de personas menores de edad, con fines sexuales o eróticos en exhibiciones o en espectáculos públicos o privados. (Hojas Informativas de la Reunión de Seguimiento del II Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes – América Latina y el Caribe-, San José, Costa Rica, mayo 2004). Explotador: Es tanto aquel que intermedia u ofrece la posibilidad de la relación a un tercero como al que mantiene la misma con el niño, niña o adolescente, no importa si con carácter frecuente, esporádico o permanente. El carácter de explotador está dado por el ejercicio sistemático del poder para doblegar la voluntad del otro a los efectos de que satisfaga sus intereses, en este caso de carácter sexual. Sin embargo podemos hace la siguiente distinción: Cliente-explotador. Es la persona que paga o promete pagar a un niño, niña o adolescente, o a un tercero, para que esa persona menor de edad realice actos sexuales directamente con ella. Este acto lleva implícita la mercantilización y cosificación del cuerpo de una persona para la realización de una actividad sexual a cambio de un valor económico. Por ello, se considera una actividad de aprovechamiento, utilización y explotación sexual en perjuicio de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes. Proxeneta. Es la persona o grupo de personas que utiliza(n) a niños, niñas y adolescentes para que éstas realicen actividades sexuales a cambio de una remuneración económica o ventaja económica. Intermediario. Es la persona que realiza actividades para contactar a “clientes-explotadores” con el proxeneta o con la víctima, o quien, a sabiendas, presta un servicio que permite que este contacto tenga lugar, aunque no reciba a cambio remuneración. La diferencia con el proxeneta y con el explotador sexual es que el intermediario colabora para que el proxeneta y el explotador sexual realicen la actividad delictiva, lo que le hace cómplices de un delito. (Adaptado de Explotación Sexual Comercial, Contenidos mínimos en materia de penalización de la explotación sexual comercial de personas menores de edad, según las normas internacionales, OIT/IPEC, 2004). Tráfico ilícito de personas. Se entenderá por tráfico ilícito de personas la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente. El objetivo buscado por el traficante es la obtención, directa o indirecta, de un beneficio financiero u otro beneficio de orden material. (Adaptado del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional).

13


Trata. La trata es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas con fines de explotación. En la trata se recurre a la amenaza, al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de la víctima a ser explotada. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. En el caso de los niños, niñas y adolescentes, no es necesario haber recurrido a ninguno de los medios enunciados para obtener el consentimiento. La captación, transporte, etc. de un niño, niña o adolescente para ser explotado será considerado siempre trata. (Adaptado del Protocolo Para Prevenir, Reprimir y Sancionar La Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Artículo 3, 2000). Turismo sexual con niños, niñas y adolescentes. Es la explotación sexual de los niños, niñas y adolescentes por personas que viajan de sus países de origen a otro, que por lo general es menos desarrollado y percibido como permisivo, para involucrarse en actividades sexuales con niños, niñas y adolescentes de forma anónima e impune. (La explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y adolescentes: una mirada desde Centroamérica. ECPAT Internacional). Niño: Se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. (Convención sobre los Derechos del Niño, Artículo 1, 1989). Extraterritorialidad. La extraterritorialidad es un mecanismo jurídico por el que se permite la interposición de una acción judicial contra ciudadanos de un país por crímenes cometidos en el extranjero. (Adaptado del Nuevo Diccionario de Legislación. Pamplona, Editorial Aranzadi, 1975) Extradición. Procedimiento mediante el que las autoridades de dos Estados llegan a un acuerdo en virtud del cual uno de esos Estados transfiere a una persona al otro Estado para que sea juzgada allí o para que cumpla la pena que le ha sido impuesta, si el juicio ya se hubiera producido. (Adaptado del Nuevo Diccionario de Legislación. Pamplona, Editorial Aranzadi, 1975).


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.