Informe obs 2016 final (2)

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6º Informe: Los Retos y Desafíos de la Prevención y Combate a la Trata de Personas en la Ciudad de México Coordinación: Miguel Ortega Vela Victor Hugo Núñez Navarrete Germán Nava Macías


Consejo Asesor: Dr. Manuel Canto Chac (UAM-Xochimilco) Dra. Mª del Pilar Berrios (UAM-Xochimilco) Dr. Oscar Castro Soto (UIA-Ciudad de México) Coordinación de la Publicación: Miguel Ortega Vela Víctor Hugo Núñez Navarrete Germán Nava Macías. Editor: Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos Calle 20 de Agosto #35 Col. Churubusco Delegación Coyoacán México, D.F. C.P. 04120 Diseño y formación: Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos,A.C. El presente informe se realizó gracias al apoyo de CCFD-Terre Solidaire El 6º Informe del Observatorio para Prevenir y Combatir la Trata de Personas: Los Retos y Desafíos de la Prevención y Combate a la Trata de Personas en la Ciudad de México. Es una publicación a cargo del Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos, México, Ciudad de México, Octubre 2016.


Ă?ndice


Presentación…………………………………………………………………………………3 Capítulo 1: La trata de personas: explotación sexual, explotación laboral y trabajo forzoso en el nuevo contexto internacional…………………………………………………….…5 Capítulo 2: La trata de personas y los derechos humanos en la Ciudad de México……23 Capítulo 3: Cambios significativos en el contexto nacional y local………………………33 Capítulo 4: La información del Gobierno del Distrito Federal relacionada al delito de trata de personas y problemas análogos……………………………………………………..39 Conclusiones…………………………………………………………………………………55 Recomendaciones……………………………………………………………………………59


Presentaciรณn


El Observatorio para Combatir y Prevenir la Trata de Personas en la Ciudad de México tiene el agrado de presentar su sexto informe sobre la situación de la Trata de Personas en la CDMX, realizando un seguimiento de las acciones gubernamentales del último año en la materia, siendo el informe pasado la ocasión de dar un giro hacia la prevención y su importancia en el combate integral de este delito. Este año monitoreamos de cerca la información y estadística del gobierno como parte de una estrategia integral dentro del combate de este fenómeno, la generación de datos fidedignos, consistentes y confiables, son la base para atacar de manera frontal la trata de personas en cualquier modalidad y a todos los niveles, resultando para tal efecto fundamental un proceso de apertura por parte de los entes en aras de la transparencia y la rendición de cuentas, pero no sólo como el cumplimiento de una obligación sino encontrando que los datos tienen un sentido y construyen información que puede y debe ser estratégica para erradicar la trata de personas no sólo en la Ciudad de México sino en todo el país y el Mundo. Resulta relevante la existencia de huecos en la acción gubernamental, valga como ejemplo que instituciones que brindaron un dato el año pasado responden no contar con él para el presente, y de súbito dónde no hubo datos el año anterior ahora se cuenta con ellos, esto representa una falta de seriedad en el manejo de la información, lo cual a nuestro parecer debe ser resuelto a través de establecer responsabilidades específicas y explícitas a quienes generan y manejan esta información. Este año se llevó a cabo la Actualización del Programa de Derechos Humanos de la ahora Ciudad de México, el cual contiene un capítulo sobre Trata de Personas, asimismo se realizó la publicación del Reglamento de la Ley local a finales del año pasado, ambos instrumentos apuntan hacia una labor más eficaz de la Comisión Interinstitucional que ha visto sus trabajos estancados ya sea por falta de mandatos, presupuesto o capacidad, lo cierto es que aún tiene pendiente la realización de un Diagnóstico de la situación de Trata de Personas en la ciudad como uno de los principales insumos para crear otra de sus tareas pendientes el Programa contra la trata de personas en la Ciudad de México. La constante desaparición de mujeres en la Ciudad y el aumento de aquellas menores de dieciocho años de edad debe ser un foco rojo para implementar estrategias integrales que se conjuguen con el resto de legislaciones, programas y órganos de coordinación interinstitucional, como es ahora el Sistema de Protección Integral de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual presenta avances significativos en este tipo de entes que aglutinan varias dependencias gubernamentales. Por último, la creación de la Constitución de la Ciudad de México representa un desafío mayúsculo para los poderes legislativo y judicial, tanto en la armonización legislativa como en la creación de leyes secundarias que permitan la garantía de los derechos en ella enunciados, por su parte el poder judicial debe refrendar la independencia judicial no sólo como un grupo de poder más que tiene prebendas y privilegios diferenciados del resto de burócratas, debe garantizar el acceso a la justicia y el debido proceso, considerando la existencia de una ciudadanía con derechos plenos y no súbditos a la espera de la justicia como un regalo, en ese sentido es que la reparación integral del daño que deben proporcionar de oficio los jueces, los fondos y demás servicios de atención resultan ineficaces pues condicionan a las personas creando la debacle entre ser víctima a la expectativa de las dádivas del gobierno y sobreviviente que regresa a su circuito de explotación emancipada de su explotador.

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Capítulo 1 La trata de personas: explotación sexual, explotación laboral y trabajo forzoso en el nuevo contexto internacional


Ya han pasado 16 años desde que en el año 2000 se aprobó el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Nacionales Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocido como el Protocolo de Palermo. El recorrido histórico para llegar a este Protocolo, fue el siguiente:

1904

Acuerdo Internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. Propósito: Asegurar a las mujeres mayores, de las que se ha abusado o se les ha forzado, así como a las mujeres y muchachas menores a una protección efectiva contra el tráfico criminal conocido bajo el nombre de “Trata de Blancas”.

1910

Convenio Internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. Propósito: Castigar a cualquiera que, para satisfacer las pasiones de otro, haya contratado, secuestrado o mediante fraude o con ayuda de violencia, abuso de autoridad o cualquier otro medio de coacción, haya contratado, secuestrado o seducido a un con su consentimiento, a una mujer o a una joven menor de edad, con propósitos licenciosos, aún cuando los diversos actos constitutivos de la infracción se haya cometido en países diferentes.

1921

Convenio Internacional para la represión de la trata de mujeres y niños. Propósito: Tomar todas las medidas que tengan por objeto perseguir y castigar a los individuos que se dediquen a la trata de niños de uno y otro sexo, entendiéndose esta infracción en el sentido del artículo 1º de la Convención del 4 de mayo de 1910, así como a tomar medidas legislativas o administrativas concernientes a la autorización y supervigilancia de las agencias y oficinas de colocación , en dictar reglamentos en este sentido, a fin de asegurar la protección de las mujeres y de los niños que busquen trabajo en otro país.

1933

Convención Internacional relativa a la represión de la trata de mujeres mayores de edad. Propósito: Castigar a quienesquiera que, para satisfacer pasiones ajenas, haya conseguido, arrastrado o seducido, aún con su consentimiento, a una mujer o muchacha mayor de edad para ejercer la prostitución en otro país, aun cuando los diversos actos que sean los elementos constitutivos del delito se haya realizado en distintos países. El conato de delito, y dentro de los límites legales, los actos preparatorios, también serán punibles.

1947

Protocolo que modifica la Convención Internacional para la represión de la trata de mujeres y niños de 1921 y la Convención Internacional relativa a la represión de la trata de mujeres mayores de edad de 1933.

1949

Protocolo que modifica el Acuerdo Internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas y el Convenio Internacional para la represión de la trata de blancas.

1949

Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Propósito: Castigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra: 1) Concertare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona; 2) Explotare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona o que; a) Mantuviere una casa de prostitución, la administrare o a sabiendas la sostuviere o participare en su financiamiento; b) Diere o tomare a sabiendas en arriendo un edificio u otro local, o cualquier parte de los mismos, para explotar la prostitución ajena.

Desde entonces hasta ahora se reconoce en el ámbito internacional que el problema de la Trata de Personas es un asunto de interés público que implica no sólo a los Estados y gobiernos, sino también a las propias víctimas y a la sociedad en su conjunto. A pesar de los esfuerzos realizados por las Naciones Unidas y del compromiso asumido por la comunidad internacional por abatir este flagelo a la dignidad humana, podemos constatar que los avances en la materia no han sido lo suficientemente exitosos, por lo cual representa un reto para la comunidad internacional, como para los gobierno nacionales, esto lo podemos constatar en los siguientes documentos derivados del Sistema de Naciones Unidas, que expresan estos desafíos para enfrentar el flagelo de la trata de Personas.

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A. Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas1 La Resolución 64/293 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 109 sesión plenaria, realizada el 30 de julio de 2010, en la cual se expresa lo siguiente: ✤ Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y reafirmando la función que se le encomienda en la Carta, que incluye las cuestiones relativas al desarrollo, la paz y la seguridad, y los derechos humanos, ✤ Reiterando su enérgica condena de la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que constituye una seria amenaza para la dignidad humana, los derechos humanos y el desarrollo, ✤ Reconociendo que la pobreza, el desempleo, la falta de oportunidades socioeconómicas, la violencia basada en el género, la discriminación y la marginación son algunos de los factores que contribuyen a hacer a las personas vulnerables a la trata, ✤ Recordando la Declaración del Milenio, aprobada el 8 de septiembre de 2000, en que los Estados Miembros decidieron intensificar la lucha contra la delincuencia transnacional en todas sus dimensiones, incluida la trata de seres humanos, ✤ Recordando también el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005, aprobado por la Asamblea General el 16 de septiembre de 2005, en que se señala que la trata de personas sigue constituyendo un grave problema para la humanidad y requiere una respuesta internacional concertada, y se insta a todos los Estados a que elaboren y apliquen medidas eficaces para combatir y eliminar todas las formas de trata de personas y refuercen las existentes, a fin de acabar con la demanda de víctimas de la trata y protegerlas, ✤ Reafirmando su resolución 55/25, de 15 de noviembre de 2000, en que aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y recordando otras convenciones e instrumentos conexos, como el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (Núm. 29) y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (Núm. 182) de la Organización Internacional del Trabajo, la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía , y a la participación de niños en los conflictos armados, y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ✤ Reconociendo la importancia crucial que reviste el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que entró en vigor el 25 de diciembre de 2003 y en el cual se daba por primera vez una definición convenida a nivel internacional del delito de trata de personas, con el fin sobre la violencia contra de prevenir la trata de personas, proteger a sus víctimas y procesar a sus autores, ✤ Recordando todas sus resoluciones relativas a medidas para eliminar la trata de personas, incluidas las resoluciones 61/180, de 20 de diciembre de 2006, 63/194, de 18 de diciembre de 2008, y 64/178, de 18 de diciembre de 2009, relativas a las medidas para mejorar la coordinación de la lucha contra la trata de personas, la resolución 61/144, de 19 de diciembre de 2006, relativa a la trata de mujeres y niñas, y la resolución 58/137, de 22 de diciembre de 2003, relativa al fortalecimiento de la cooperación internacional para prevenir y combatir la trata de personas y proteger a sus víctimas, 1.

Para consultar el documento completo dirigirse a la siguiente liga: http://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp? symbol=A/RES/64/293&referer=http://www.un.org/es/ga/64/resolutions.shtml&Lang=S

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✤ Reafirmando la decisión 2004/110 de la Comisión de Derechos Humanos, de 19 de abril de 2004, en la cual la Comisión nombró a un Relator Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, con el fin de resaltar la importancia de que se aplicara un enfoque centrado en las víctimas, basado en los derechos para luchar contra la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, la resolución 6/14 del Consejo de Derechos Humanos, de 28 de septiembre de 2007, en la cual el Consejo nombró al Relator Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, la resolución 1990/68 de la Comisión de Derechos Humanos, de 7 de marzo de 1990, en la cual la Comisión nombró al Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y la resolución 62/141 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2007, en que la Asamblea solicitó al Secretario General que nombrara a un Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, y observando que se ha nombrado a la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia sexual en los conflictos, ✤ Recordando que, atendiendo a la solicitud formulada por el Consejo Económico y Social en su resolución 2006/27, de 27 de julio de 2006, relativa al fortalecimiento de la cooperación internacional para prevenir y combatir la trata de personas y proteger a sus víctimas, que se reforzó mediante la resolución 61/180 de la Asamblea General, relativa a las medidas para mejorar la coordinación de la lucha contra la trata de personas, se estableció el Grupo Interinstitucional de coordinación contra la trata de personas con el fin de promover la coordinación y la cooperación entre los organismos competentes de las Naciones Unidas y demás organizaciones internacionales que participan en la lucha contra la trata de seres humanos, ✤ Reconociendo que el lanzamiento, en marzo de 2007, de la Iniciativa mundial de las Naciones Unidas para luchar contra la trata de personas por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en asociación con la Organización Mundial del Trabajo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y la Organización Internacional para las Migraciones, y el Foro de Viena para combatir la trata de personas, celebrado del 13 al 15 de febrero de 2008, ofrecieron a todos los agentes que luchan contra la trata, incluidas las Naciones Unidas, los gobiernos y las organizaciones de la sociedad civil, un foro mundial para compartir las experiencias respectivas y volvieron a poner de relieve la necesidad de hacer frente colectivamente a la trata de seres humanos de manera polifacética y holística, ✤ Recordando el debate temático sobre la trata de seres humanos celebrado por la Asamblea General el 3 de junio de 2008, en que se proporcionó a los Estados Miembros un foro para deliberar especialmente sobre las tres P (prevención, protección y procesamiento), y el diálogo temático interactivo sobre el tema “Adopción de medidas colectivas para poner fin a la trata de seres humanos”, que celebró la Asamblea el 13 de mayo de 2009 y en el cual se subrayó la importancia de que los Estados Miembros y demás interesados, incluidas las organizaciones regionales e internacionales, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y los medios de comunicación, fortalecieran las medidas colectivas, ✤ Reconociendo también las decisiones 1/5, de 7 de julio de 2004, 2/3, de 20 de octubre de 2005, 3/3 de 18 de octubre de 2006, y 4/4, de 17 de octubre de 2008, relativas a la aplicación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, aprobadas en la Conferencia de las Partes en la Convención,

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✤ Reconociendo la necesidad de elaborar un plan de acción mundial contra la trata de personas que: a) Promueva la ratificación universal de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, así como otros instrumentos internacionales pertinentes que se refieren a la trata de personas, y refuerce la aplicación de los instrumentos existentes contra la trata de personas, b) Ayude a los Estados Miembros a reforzar sus compromisos políticos y obligaciones jurídicas de prevenir la trata de personas y luchar contra ella, c) Promueva respuestas amplias, coordinadas y sistemáticas en los planos nacional, regional e internacional, para luchar contra la trata de personas, d) Promueva un enfoque basado en los derechos humanos y que tenga en cuenta el género y la edad al hacer frente a todos los factores que contribuyen a que A/RES/64/293 las personas sean vulnerables a la trata y fortalecer la respuesta de la justicia penal, lo cual es necesario para prevenir la trata de personas, proteger a sus víctimas y procesar a sus autores, e) Conciencie al sistema de las Naciones Unidas y también a los Estados y demás interesados, como el sector privado, la sociedad civil y los medios de comunicación internacionales y nacionales, así como a la población en general, f) Promueva la cooperación y la coordinación entre todos los interesados pertinentes, incluidos los Estados Miembros, las organizaciones internacionales, las organizaciones de la sociedad civil y el sector privado, así como entre las diversas entidades del sistema de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta las mejores prácticas existentes y las enseñanzas obtenidas, A partir de este preámbulo es que se aprueba el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unida para combatir la trata de personas; del cual destacamos los siguientes para los fines del presente informe. Los Estados Miembros de las Naciones Unidas, reafirmando su compromiso de poner fin al horrible delito de la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, expresando su determinación de prevenir y combatir la trata de personas, de proteger y asistir a las víctimas de la trata de personas, de enjuiciar los delitos de trata de personas y de promover alianzas para reforzar la coordinación y la cooperación, y traducir la voluntad política en medidas concretas adoptando el siguiente plan de acción a fin de: ✤ Condenar sistemática y enérgicamente la trata de personas, actividad criminal que atenta contra la dignidad humana y tiene efectos negativos en el desarrollo, la paz y la seguridad y los derechos humanos; ✤ Reconocer que por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, mediante la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño o el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación, lo que incluye, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos, según se establece en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (en adelante "Protocolo relativo a la trata”);

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✤ Asegurar que promover y proteger los derechos humanos de las víctimas de la trata de personas, prevenir la trata de personas haciendo frente a los factores sociales, económicos, culturales, políticos y de otra índole que contribuyen a ese fenómeno y reforzar la respuesta del sistema de justicia penal sean aspectos fundamentales de la labor destinada a prevenir y combatir la trata de personas y proteger, ayudar y resarcir a las víctimas; ✤ Tomar medidas urgentes para prevenir la trata de personas, proteger a sus víctimas y procesar a los autores, así como reforzar las alianzas establecidas a esos efectos promoviendo y considerando con carácter prioritario la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo relativo a la trata, o la adhesión a estos, al igual que otros instrumentos internacionales pertinentes, como el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (Núm. 29) y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (Núm. 182) de la Organización Internacional del Trabajo, la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados, y la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; ✤ Reconocer que, de conformidad con el artículo 32 de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, se ha establecido la Conferencia de las Partes en la Convención con objeto de mejorar la capacidad de los Estados partes para promover y examinar la aplicación de la Convención, incluido el Protocolo relativo a la trata, y tomar nota de las iniciativas en curso encaminadas a explorar opciones relativas a un mecanismo apropiado y eficaz que preste asistencia a la Conferencia de las Partes en la Convención en el examen de la aplicación de la Convención; ✤ Tomar en cuenta las actividades y recomendaciones del Grupo de trabajo provisional de composición abierta sobre la trata de personas establecido por la Conferencia de las Partes en la Convención; ✤ Apoyar al Consejo de Derechos Humanos y contribuir a su labor sobre la cuestión de la promoción y protección de los derechos humanos de todos en la lucha contra la trata de personas; ✤ Apoyar la función y los mandatos de los relatores especiales sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños; las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias; la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias; y la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; los representantes especiales del Secretario General sobre la violencia contra los niños y sobre la violencia sexual en los conflictos, así como de otros relatores especiales y representantes competentes. ✤ Reafirmar la función fundamental que tiene la labor de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en la lucha mundial contra la trata de personas, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Internacional para las Migraciones en la lucha mundial contra la trata de personas; I. Acciones para la Prevención de la Trata de Personas 1. Hacer frente a los factores sociales, económicos, culturales, políticos y de otra índole que hacen a las personas vulnerables a la trata, como la pobreza, el desempleo, la desigualdad, las emergencias humanitarias, que incluyen los conflictos armados y los desastres naturales, la violencia sexual, la discriminación por motivos de género, la exclusión y marginación sociales, así como una cultura de tolerancia respecto de la violencia contra las mujeres, los jóvenes y los niños;

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2. Comprometerse a hacer frente a todas las formas de trata de personas dondequiera que ocurran; 3. Incorporar la cuestión de la trata de personas en las políticas y programas más generales de las Naciones Unidas destinados a afrontar las cuestiones de desarrollo económico y social, derechos humanos, estado de derecho, buena gobernanza, educación y reconstrucción después de los desastres naturales y los conflictos; 4. Adoptar y aplicar políticas y programas amplios a nivel nacional y, cuando corresponda a nivel subregional y regional, para prevenir todas las formas de trata de personas que se ajusten a las políticas y programas pertinentes de migración, educación, empleo, igualdad entre los géneros, empoderamiento de la mujer y prevención del delito, con arreglo a los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes; 5. Llevar a cabo investigaciones y reunir datos debidamente desglosados que permitan analizar correctamente el carácter y el alcance de la trata de personas; 6. Elaborar o reforzar procesos encaminados a identificar a las víctimas, como los que han desarrollado, entre otros, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y otras organizaciones, incluidas medidas no discriminatorias apropiadas que permitan identificar a las víctimas de la trata de personas entre las poblaciones vulnerables; 7. Promover campañas de concienciación dirigidas a las personas que corren el riesgo de ser víctimas de la trata y a la población en general mediante la educación y una participación eficaz de los medios de comunicación, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y los dirigentes comunitarios para desalentar la demanda que fomenta la explotación de personas, especialmente de mujeres y niños, y que conduce a la trata, así como reunir y difundir las mejores prácticas en la ejecución de esas campañas; 8. Destacar la función de la educación para concienciar sobre la prevención de la trata de personas y promover la educación, en particular en materia de derechos humanos, y el aprendizaje de esos derechos como forma sostenible de prevenir la trata de personas; 9. Reforzar la labor relativa a proporcionar documentos de identidad, como el registro de los nacimientos, para reducir el riesgo de trata de personas y ayudar a identificar a las víctimas; 10.Aumentar y apoyar las actividades de prevención en los países de origen, tránsito y destino prestando especial atención a la demanda que fomenta todo tipo de trata y a los bienes y servicios que se producen como consecuencia de la trata; 11.Adoptar y aplicar medidas concretas en el plano nacional para combatir la trata destinada a la explotación laboral y procurar educar a los consumidores acerca de esas medidas; 12.Fortalecer o seguir fortaleciendo la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como los de inmigración, educación, bienestar social, trabajo y otros ámbitos para prevenir la trata de personas, teniendo en cuenta la necesidad de respetar los derechos humanos y las cuestiones relativas a los niños y las mujeres, así como alentar la cooperación, según corresponda, con la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones competentes; 13.Alentar a las Naciones Unidas a que intensifiquen su colaboración con los Estados Miembros y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales competentes para determinar y difundir las mejores prácticas de prevención de la trata de personas; II. Acciones para la Protección y Asistencia para las Víctimas de la Trata de Personas 1. Reafirmar que la promoción y protección de los derechos humanos de todos y la adopción de medidas efectivas para responder a la trata de personas son tareas complementarias que se refuerzan mutuamente;

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2. Destacar la necesidad de promover y proteger los derechos de las víctimas de la trata de personas y de reintegrar a las víctimas en la comunidad teniendo en cuenta los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas elaborados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y las Directrices sobre la protección de los niños víctimas de la trata elaboradas por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia; 3. Asegurar que las víctimas de la trata de personas sean consideradas víctimas de un delito y que las leyes nacionales penalicen efectivamente todas las formas de trata; 4. Examinar los servicios que los países ponen al alcance de las víctimas de la trata de personas de conformidad con la Convención y el Protocolo relativo a la trata, reforzar esos servicios en caso necesario y apoyar el establecimiento o refuerzo de los mecanismos de remisión que correspondan; 5. Fortalecer o seguir fortaleciendo la capacidad de los funcionarios competentes que tengan probabilidades de encontrar e identificar a posibles víctimas de la trata de personas, como el personal encargado de hacer cumplir la ley, los funcionarios de control de fronteras, los inspectores del trabajo, los funcionarios de consulados y embajadas, los jueces y fiscales y el personal de mantenimiento de la paz, y asegurar que se disponga de los recursos necesarios en los sectores e instituciones pertinentes, incluidos los de la sociedad civil; 6. Instar a los gobiernos a que adopten todas las medidas que correspondan para asegurar que las víctimas identificadas de la trata de personas no sean penalizadas por haber sido objeto de tráfico ni sean victimizadas como consecuencia de medidas adoptadas por las autoridades gubernamentales; 7. Proteger la intimidad y la identidad y garantizar la seguridad de las víctimas de la trata de personas a lo largo de todas las actuaciones penales y proteger a sus familiares cercanos y a los testigos, según corresponda, de las represalias de los tratantes, garantizando su seguridad de conformidad con los artículos 24 y 25 de la Convención; 8. Prestar asistencia y servicios para la recuperación y rehabilitación física, psicológica y social de las víctimas de la trata, en cooperación con las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones y sectores de la sociedad civil pertinentes; 9. Instar a los Estados partes a considerar la posibilidad de adoptar medidas legislativas u otras medidas apropiadas que permitan a las víctimas de la trata de personas permanecer en su territorio temporal o permanentemente, cuando proceda, de conformidad con la Convención y el Protocolo relativo a la trata; 10.Asegurar que los países de origen acepten el regreso de sus nacionales que sean víctimas de la trata de personas y garantizar que ese regreso se lleve a cabo en las debidas condiciones de seguridad y, preferentemente tenga carácter voluntario, de conformidad con la Convención y el Protocolo relativo a la trata; 11.Aprobar leyes laborales en los países de origen, tránsito y destino en que se establezcan derechos y medidas de protección para los trabajadores que limiten el riesgo de que sean víctimas de la trata; 12.Prestar servicios especializados a las víctimas identificadas de la trata de personas, de conformidad con la Convención y el Protocolo relativo a la trata y otros instrumentos pertinentes, 13.Proporcionar una asistencia y una protección apropiadas, teniendo en cuenta el interés superior del niño, a los niños que hayan sido víctimas de la trata de personas o corran riesgo de serlo, prestando servicios y adoptando medidas apropiados para su bienestar físico y psicológico, así como su educación, rehabilitación y reintegración, en coordinación con los sistemas existentes de protección de la infancia;

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14.Adoptar medidas para asegurar que las víctimas de la trata puedan ser indemnizadas por los daños sufridos, de conformidad con la Convención y el Protocolo relativo a la trata; 15.Reconocer la importante función que tienen las organizaciones de la sociedad civil en lo que atañe a prestar asistencia a las víctimas de la trata de personas, empoderarlas y ayudarlas a obtener reparación, así como a facilitar la atención y la prestación de servicios apropiados a las víctimas, entre otras cosas, mediante una estrecha coordinación y cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley; 16.Asegurar que los sistemas jurídicos y administrativos nacionales prevean medidas para informar a las víctimas de la trata de personas, en un idioma que comprendan, acerca de los derechos que les reconoce la ley y las actuaciones judiciales y administrativas pertinentes, y para facilitar su acceso a servicios de asistencia para permitir que sus opiniones y preocupaciones se presenten y examinen en las etapas apropiadas de esas actuaciones contra los delincuentes sin que ello menoscabe los derechos de la defensa, de conformidad con la Convención y el Protocolo relativo a la trata; 17.Ofrecer a las víctimas de la trata de personas el tiempo suficiente para recuperarse y la oportunidad de consultar a asesores apropiados que los ayuden a adoptar decisiones en relación con la cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y su participación en las actuaciones judiciales;

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B. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible2 El 25 de septiembre de 2015, fue aprobada por la Asamblea General de la ONU, el documento final de la cumbre de las Naciones Unidas para la aprobación de la agenda para el desarrollo después de 2015: Transformar nuestro mundo. Dicha Agenda se plantea un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. También tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad. En ella se reconoce que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo contemporáneo, constituyéndose en un requisito indispensable para el desarrollo sostenible. Este plan será implementado por todos los países y partes interesadas mediante una alianza de colaboración, con el fin de liberar a la humanidad de la tiranía de la pobreza y las privaciones y a sanar y proteger a nuestro planeta. Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y las 169 metas anunciadas demuestran la magnitud de esta ambiciosa nueva Agenda universal. Los Objetivos y las metas estimularán durante los próximos 15 años la acción en las siguientes esferas de importancia crítica para la humanidad y el planeta. En su parte declarativa resaltamos los siguientes puntos: En su punto 3, se declara que los Estados están resueltos a poner fin a la pobreza y el hambre en todo el mundo de aquí a 2030, a combatir las desigualdades dentro de los países y entre ellos, a construir sociedades pacíficas, justas e inclusivas, a proteger los derechos humanos y promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, y a garantizar una protección duradera del planeta y sus recursos naturales. Estamos resueltos también a crear las condiciones necesarias para un crecimiento económico sostenible, inclusivo y sostenido, una prosperidad compartida y el trabajo decente para todos, teniendo en cuenta los diferentes niveles nacionales de desarrollo y capacidad. En el numeral 7, enunciado “Nuestra visión de futuro plantea”, se plantea que en estos Objetivos y metas se expone una visión de futuro sumamente ambiciosa y transformativa. En el cual se contempla un mundo sin pobreza, hambre, enfermedades ni privaciones, donde todas las formas de vida puedan prosperar; un mundo sin temor ni violencia; un mundo en el que la alfabetización sea universal, con acceso equitativo y universal a una educación de calidad en todos los niveles, a la atención sanitaria y la protección social, y donde esté garantizado el bienestar físico, mental y social; un mundo en el que se reafirma el compromisos sobre el derecho humano al agua potable y al saneamiento, donde haya mejor higiene y los alimentos sean suficientes, inocuos, asequibles y nutritivos; un mundo cuyos hábitats humanos sean seguros, resilientes y sostenibles y donde haya acceso universal a un suministro de energía asequible, fiable y sostenible. En el punto 10, titulado “Nuestros principios y compromisos comunes enunciados, establece que la nueva Agenda se inspira en los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, incluido el pleno respeto del derecho internacional. Sus fundamentos son la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados internacionales de derechos humanos, la Declaración del Milenio y el documento final de la Cumbre Mundial 2005. Se basa asimismo en otros instrumentos, como la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo. La nueva agenda establece en su numeral 27, que se procurara sentar unas bases económicas sólidas en todos los países. El crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible es esencial para lograr

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Para consultar el documento completo dirigirse a la siguiente liga: http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/ objetivos-de-desarrollo-sostenible/


la prosperidad, lo que solo será posible si se comparte la riqueza y se combate la desigualdad de los ingresos. Trabajaremos para construir economías dinámicas, sostenibles, innovadoras y centradas en las personas, promoviendo el empleo de los jóvenes y el empoderamiento económico de las mujeres, en particular, y el trabajo decente para todos. Erradicaremos el trabajo forzoso y la trata de personas y pondremos fin al trabajo infantil en todas sus formas. Todos los países saldrán ganando si cuentan con una fuerza de trabajo sana, con buena formación y con los conocimientos y aptitudes necesarios para realizar un trabajo productivo y gratificante y participar plenamente en la sociedad. Fortaleceremos la capacidad productiva de los países menos adelantados en todos los sectores, incluso mediante la transformación estructural. Adoptaremos políticas que aumenten la capacidad productiva, la productividad y el empleo productivo, la inclusión financiera, el desarrollo sostenible de la agricultura, el pastoreo y la pesca, el desarrollo industrial sostenible, el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables, sostenibles y modernos, los sistemas de transporte sostenibles y las infraestructuras de calidad y resilientes. Este contexto nos pone en perspectiva porque se resaltan en dos objetivos el tema dela desigualdad de género y la pobreza como dos de las principales causas por la cual las mujeres, niñas, niños y adolescentes son las principales víctimas de trata y que su procedencia sean países y comunidades en contexto de pobreza, facilitando situaciones socialmente aceptados de trabajo forzoso. Y ante el creciente flujo migratorio interno e internacional, pone a los migrantes en un grado mayor de vulnerabilidad y peligro, sobre todo donde hay conflictos violentos. Objetivo 5. Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas 5.1 Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo. 5.2 Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación. 5.3 Eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina. 5.4 Reconocer y valorar los cuidados no remunerados y el trabajo doméstico no remunerado mediante la prestación de servicios públicos, la provisión de infraestructuras y la formulación de políticas de protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país. Objetivo 8. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos 8.7 Adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas modernas de esclavitud y la trata de seres humanos y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y, a más tardar en 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas. 8.8 Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios.

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Objetivo 16. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles 16.2 Poner fin al maltrato, la explotación, la trata, la tortura y todas las formas de violencia contra los niños. 16.3 Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos 16.4 De aquí a 2030, reducir significativamente las corrientes financieras y de armas ilícitas, fortalecer la recuperación y devolución de los activos robados y luchar contra todas las formas de delincuencia organizada. 16.5 Reducir considerablemente la corrupción y el soborno en todas sus formas. 16.6 Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas. 16.7 Garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades. 16.8 Ampliar y fortalecer la participación de los países en desarrollo en las instituciones de gobernanza mundial. 16.10 Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales. 16.a Fortalecer las instituciones nacionales pertinentes, incluso mediante la cooperación internacional, para crear a todos los niveles, particularmente en los países en desarrollo, la capacidad de prevenir la violencia y combatir el terrorismo y la delincuencia. 16.b Promover y aplicar leyes y políticas no discriminatorias en favor del desarrollo sostenible.

C. La OIT: Trabajo Decente y La Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible3 La Agenda 2030 coloca el trabajo decente para todos, el cual concuerda con el mandato de la OIT, con lo cual se coloca el objetivo de la justicia social, en el centro de las políticas para un desarrollo, así como un crecimiento sostenible e inclusivo. Para alcanzar dicho objetivo es necesario crear más de 600 millones de nuevos empleos de aquí a 2030, sólo para seguir el ritmo de crecimiento de la población mundial en edad de trabajar. Esto representa alrededor de 40 millones de empleos al año. La OIT también considera necesario mejorar las condiciones de los 780 millones de hombres y mujeres que trabajan pero que no ganan lo suficiente para superar ellos y sus familias el umbral de pobreza de 2 dólares al día. Por lo tanto, al situar la creación de empleo en el corazón de la formulación de las políticas económicas y de los planes de desarrollo, no sólo veremos aumentar las oportunidades de trabajo decente, sino también un crecimiento más sólido e inclusivo que permitirá reducir la pobreza. El crecimiento económico centrado en el empleo genera un círculo virtuoso que es bueno tanto para la economía como para las personas y, además, impulsa el desarrollo sostenible. Trabajo decente para todos La OIT se suma a impulsar para que en el 2030, se logre el pleno empleo y productivo, así como garantizar un trabajo decente para todos los hombres y mujeres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

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Para consultar el documento completo dirigirse a la siguiente liga: http://www.ilo.org/global/topics/sdg-2030/resources/WCMS_470340/lang--es/index.htm


Con alrededor de 200 millones de personas sin trabajo en el mundo, el pleno empleo sigue siendo una realidad lejana para muchos países. Si queremos reducir las cifras de desempleo, el pleno empleo debe ser establecido como un objetivo de las políticas macroeconómicas a nivel nacional e internacional. En muchas regiones del mundo, las mujeres ocupan con frecuencia empleos infravalorados y mal remunerados. Carecen de acceso a la educación, a la formación y a oportunidades de trabajo. Tienen un poder de negociación y de toma de decisiones limitado y siguen cargando con la responsabilidad de la mayor parte del trabajo doméstico no remunerado. A nivel mundial, sólo la mitad de las mujeres del mundo forman parte de la fuerza de trabajo, frente a 80% de los hombres, y en promedio ganan un 23 % menos que los hombres; las mujeres con hijos son las más afectadas. Qué es necesario hacer: • Implementar políticas orientadas a las personas que reduzcan las desigualdades. Éstas incluyen medidas de protección social y salariales, el fortalecimiento de la inspección laboral, el incremento de la participación de las mujeres en el mercado laboral y la protección de la negociación colectiva. • Instaurar políticas para ayudar a las mujeres a entrar en el mercado de trabajo y a beneficiarse de una protección de la maternidad justa y de políticas de conciliación de la vida familiar y laboral. • Erradicar el trabajo forzoso y el trabajo infantil • Adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fi n a las formas modernas de esclavitud y la trata de seres humanos y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados y, a más tardar en 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas.168 millones de niños – más del 10% de la población infantil del mundo – se ven obligados a trabajar. El número ha disminuido desde 2000, pero sigue en un nivel inaceptablemente alto. 21 millones de personas son víctimas del trabajo forzoso en el mundo, más de 11 millones son mujeres y niñas. La gran mayoría de las víctimas son explotadas por individuos o empresas en la economía privada, generando ganancias ilícitas de más de 150.000 millones de dólares anuales. • Implementar a nivel nacional las normas internacionales del trabajo, que constituyen un marco sólido para combatir el trabajo forzoso y el trabajo infantil. • Adoptar un enfoque pluridimensional para poner fin al trabajo infantil, que comprenda legislación, acceso de todos los niños a la educación, protección social para las familias y políticas de mercado laboral. • Ratificar el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, de la OIT, que contiene disposiciones relativas a la lucha contra las formas modernas de esclavitud. Contextos de explotación laboral que favorecen el trabajo forzado y la trata La OIT en su manual, Educación obrera para el trabajo decente. Módulo 6: formas de explotación laboral. Señala lo siguiente: La explotación laboral es la carencia de la dignidad del trabajo y la ausencia de un marco de libertad, ya sea, porque la persona se ve obligada a realizar ciertas tareas como sucede en el trabajo forzoso y en la trata. Cuando se dice que no hay libertad, se debe tomar en cuenta, por un lado, el ámbito personal, esto significa la imposibilidad de elegir sin condicionamientos externos, como es en su caso el trabajo infantil, por el otro lado, están, las condiciones de pobreza y exclusión, las cuales empujan u obligan, tanto a los niños y niñas, como a sus familiares, a incorporarse al mundo laboral desde edades tempranas, y por último, es el contexto existente de informalidad y precariedad económica, que propicia la ausencia de un trabajo digno.

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Todo lo anterior fomenta que las personas sean más propensas a ser explotadas, ya que sus prioridades económicas más urgentes los obligan a enfocarse a la supervivencia diaria, que pensar en la autorrealización o superación personal”. En suma, la primera forma de explotación laboral es el trabajo forzoso. El trabajo forzoso contemporáneo cuenta con mecanismos más indirectos y más ocultos de privación de la libertad de movimiento, como son la servidumbre, la servidumbre por deudas y bajo contrato. Convenio núm. 29de la OIT sobre el trabajo forzoso Artículo 2: 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión trabajo forzoso u obligatorio designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. 2. Sin embargo, a los efectos del presente Convenio, la expresión trabajo forzoso u obligatorio no comprende: (a) cualquier trabajo o servicio que se exija en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio y que tenga un carácter puramente militar; (b) cualquier trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos de un país que se gobierne plenamente por sí mismo; (c) cualquier trabajo o servicio que se exija a un individuo en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial, a condición de que este trabajo o servicio se realice bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas y que dicho individuo no sea cedido o puesto a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado; (d) cualquier trabajo o servicio que se exija en casos de fuerza mayor, es decir, guerra, siniestros o amenaza de siniestros, tales como incendios, inundaciones, hambre, temblores de tierra, epidemias y epizootias violentas, invasiones de animales, de insectos o de parásitos vegetales dañinos, y en general, en todas las circunstancias que pongan en peligro o amenacen poner en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población; (e) los pequeños trabajos comunales, es decir, los trabajos realizados por los miembros de una comunidad en beneficio directo de la misma, trabajos que, por consiguiente, pueden considerarse como obligaciones cívicas normales que incumben a los miembros de la comunidad, a condición de que la misma población o sus representantes directos tengan derecho a pronunciarse sobre la necesidad de esos trabajos. Artículo 4 1. Las autoridades competentes no deberán imponer o dejar que se imponga el trabajo forzoso u obligatorio en provecho de particulares, de compañías o de personas jurídicas de carácter privado. 2. Si existiera tal forma de trabajo forzoso u obligatorio en provecho de particulares, de compañías o de personas jurídicas de carácter privado, en la fecha en que el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo haya registrado la ratificación de este Convenio por un Miembro, este Miembro deberá suprimir completamente dicho trabajo forzoso u obligatorio desde la fecha en que para él entre en vigor el presente Convenio.

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Artículo 5 1. Ninguna concesión a particulares, compañías o personas jurídicas privadas deberá implicar la imposición de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio cuyo objeto sea la producción o recolección de productos que utilicen dichos particulares, compañías o personas jurídicas privadas, o con los cuales comercien. En resumen, se entiende por trabajo forzoso, según el Convenio 29 de la OIT, como todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. A continuación presentamos los componentes del trabajo forzoso. Ausencia de consentimiento para realizar el trabajo (falta de voluntad, comienzo de la situación de trabajo forzoso)

Amenaza de una pena (medios para mantener a alguien en una situación de trabajo forzoso)

• Nacimiento en la esclavitud o en la servidumbre, o ascendencia esclava o servil. • Rapto o secuestro físico. • Venta de una persona a otra. • Confinamiento físico en el lugar de trabajo, en la cárcel o en detención privada. • Coacción psicológica, es decir, orden de trabajar acompañada de una amenaza creíble de pena en caso de incumplimiento. • Endeudamiento inducido (mediante la falsificación de cuentas, el aumento exagerado de los precios, la reducción del valor de los bienes o servicios producidos, el cobro de intereses excesivos, etc.). • Engaño o falsas promesas sobre el tipo y las condiciones del trabajo. • Retención e impago de salarios. • Retención de documentos de identidad u otros efectos personales de valor.

Presencia real o amenaza creíble de: • Nacimiento en la esclavitud o en la servidumbre, o ascendencia esclava o servil. • Rapto o secuestro físico. • Venta de una persona a otra. • Confinamiento físico en el lugar de trabajo, en la cárcel o en detención privada. • Coacción psicológica, es decir, orden de trabajar acompañada de una amenaza creíble de pena en caso de incumplimiento. • Endeudamiento inducido (mediante la falsificación de cuentas, el aumento exagerado de los precios, la reducción del valor de los bienes o servicios producidos, el cobro de intereses excesivos, etc.). • Engaño o falsas promesas sobre el tipo y las condiciones del trabajo. • Retención e impago de salarios. • Retención de documentos de identidad u otros efectos personales de valor. • Violencia física contra el trabajador, contra su familia o contra personas cercanas a él. • Violencia sexual. • Amenaza de represalias sobrenaturales. • Encarcelación u otro confinamiento físico. • Penas financieras. • Denuncia ante las autoridades (policía, autoridades migratorias, etc.) y deportación. • Despido del puesto de trabajo. • Exclusión de empleos futuros. • Exclusión de la comunidad y de la vida social. • Supresión de derechos o privilegios. • Privación de alimento, cobijo u otras necesidades. • Cambio a condiciones laborales todavía peores. • Pérdida de condición social.

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El Protocolo Relativo al Convenio Sobre El Trabajo Forzoso En junio de 2014, gobiernos, empleadores y trabajadores reunidos en la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT (CIT) decidieron dar un nuevo impulso a la lucha mundial contra el trabajo forzoso, incluidas la trata de personas y las prácticas análogas a la esclavitud. Por una mayoría abrumadora votaron a favor de adoptar un Protocolo y una Recomendación que complementan el Convenio sobre el trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29) así como los instrumentos internacionales existentes proporcionando una orientación específica sobre las medidas que han de adoptarse para eliminar todas las formas de trabajo forzoso. La adopción del Protocolo relativo al Convenio es "el fruto de la determinación de todos para poner fin a una abominación que sigue afligiendo al mundo del trabajo y liberar a sus 21 millones de víctimas", tal como dijo el Director General de la OIT, Guy Ryder, en sus observaciones finales ante la CIT. Los cambios que se derivarán del Protocolo ¿Qué es el Protocolo relativo al trabajo forzoso? El Protocolo relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, es un nuevo instrumento jurídicamente vinculante que requiere que los Estados adopten medidas relativas a la prevención, protección y a acciones jurídicas y de reparación para dar efecto a la obligación de suprimir el trabajo forzoso establecida por el Convenio núm. 29. El Protocolo complementa el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), de manera que únicamente pueden ratificarlo aquellos Estados que hayan ratificado el Convenio. ¿Qué es la Recomendación núm. 203? La Recomendación sobre el trabajo forzoso (medidas complementarias), 2014 (núm. 203) ofrece orientación práctica, sin carácter vinculante, acerca de la prevención, la protección a las víctimas y su acceso a la justicia y a otras acciones jurídicas y de reparación, y así como sobre el control de la aplicación y la cooperación internacional. La Recomendación complementa el Protocolo y el Convenio. ¿Qué deben hacer los Estados para eliminar el trabajo forzoso? La obligación fundamental que establece el Convenio núm. 29 es la de suprimir el trabajo forzoso en todas sus formas. Esto significa que los Estados no solamente deben criminalizar y perseguir el trabajo forzoso, sino también - tal como se estipula claramente en el Protocolo - adoptar medidas eficaces para prevenir el trabajo forzoso y proporcionar a las víctimas protección y acceso a acciones jurídicas y de reparación, incluida la indemnización. ¿Qué significa la ratificación y cuándo entrará en vigor el Protocolo? Un Protocolo, al igual que un Convenio, debe ser ratificado por los países para entrar en vigor. Mediante el instrumento de ratificación, un gobierno: • Acepta ese instrumento reconociendo su carácter jurídicamente vinculante. • Asume el compromiso formal de aplicar las obligaciones que en él se establecen. • Acepta el mecanismo de control de la OIT, en el que los interlocutores sociales pueden participar. El Protocolo entrará en vigor una vez que se haya registrado la segunda ratificación. A partir de dicho momento, entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha de registro de su ratificación. La Recomendación, al no ser un instrumento jurídicamente vinculante, no está abierta a la ratificación.

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Disposiciones principales del Protocolo Definición Definición: Reafirma la definición del trabajo forzoso contenida en el Convenio núm. 29. Medidas de prevención (artículo 2) • Educación e información destinadas a las personas consideradas particularmente vulnerables, así como a los empleadores y el público en general. • Ampliación del ámbito de la legislación relativa a la prevención del trabajo forzoso u obligatorio y el control de su cumplimiento para que abarquen a todos los trabajadores y a todos los sectores de la economía. • Fortalecimiento de los servicios de la inspección del trabajo y otros servicios responsables de la aplicación de esta legislación. • Protección de las personas contra posibles prácticas abusivas en el proceso de contratación. • Apoyo a los sectores público y privado para que actúen con la debida diligencia. • Acciones para abordar las causas generadoras y los factores que aumentan el riesgo de trabajo forzoso. Medidas de protección (artículos 3 y 4,2) • Medidas eficaces para identificar, liberar, proteger a las víctimas y permitir su recuperación y adaptación. • Proteger a las víctimas de las eventuales sanciones por las actividades ilícitas que se hayan visto obligadas a cometer. Acceso a acciones jurídicas y de reparación (artículo 4,1) • Velar por que las víctimas tengan acceso a las acciones jurídicas y de reparación apropiadas y eficaces, tales como una indemnización, independientemente de su situación jurídica o de que se encuentren o no en el territorio del país. Trata de personas (artículo 1, 3) • Las medidas adoptadas en virtud del Protocolo deberán incluir actividades específicas para luchar contra la trata de personas con fines de trabajo forzoso. Medidas eficaces (artículo 1, 1) • Al dar cumplimiento a su obligación de suprimir el trabajo forzoso en virtud del Convenio sobre el trabajo forzoso, el Protocolo requiere que los Estados Miembros adopten medidas e caces para prevenir y eliminar su utilización, proporcionar a las víctimas protección y acceso a las acciones jurídicas y de reparación apropiadas y e caces, tales como una indemnización, y sancionar a los autores de ese delito. Aplicación y consulta (artículo 1, 2) • Formulación de una política y un plan de acción en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. • Adopción de medidas sistemáticas en coordinación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Cooperación internacional (artículo 5) • Cooperación entre los Estados para prevenir y eliminar todas las formas de trabajo forzoso.

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CapĂ­tulo 2 La trata de personas y los derechos humanos en la Ciudad de MĂŠxico Cambios significativos en el contexto nacional y local


A. El Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal 2009 y las Responsabilidades en Materia de Prevención de Trata4 El capítulo 30 del PDHDF aborda los derechos de las víctimas de trata de personas y explotación sexual comercial se planteo lo siguiente: Objetivo general: Respetar, proteger, promover y garantizar, bajo el principio de igualdad y no discriminación los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales de las víctimas de trata de personas y explotación sexual comercial que habitan y transitan en el Distrito Federal. A pesar de la amplitud del concepto de la trata de personas a nivel internacional, el Diagnóstico de Derechos Humanos del Distrito solamente se abocó al aspecto de explotación sexual, debido a la limitada información obtenida durante la elaboración del capítulo respectivo, por lo que las acciones contenidas en el programa parten de un diagnóstico restringido que requiere ser ampliado. Derechos y temas relacionados con el ejercicio de los derechos humanos de las víctimas de trata de personas y explotación sexual comercial, en materia de prevención y combate. 30.1 Legislación y políticas públicas integrales para las víctimas de trata de personas y explotación sexual comercial. Estrategia: Adoptar programas y demás medidas para la prevención de la trata de personas, incluyendo cuando proceda la cooperación de organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil, tales como actividades de investigación y campañas de información y difusión, así como iniciativas sociales y económicas. Líneas de acción 2308. Considerar en la elaboración e implementación del “Programa para prevenir la trata de personas y el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil”, las orientaciones del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como las recomendaciones que el Comité de los Derechos del Niño (CRC) hizo a México en 2006, en particular las recomendaciones números 64 y 65, relativas a explotación sexual y trata de niñas y niños, así como algunos de los objetivos del sistema de información de la Comisión Intersecretarial establecida a nivel federal, como: a) Impulsar acciones plurales y coordinadas con los diferentes niveles de la administración, grupos privados, así como las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales que participan en la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, para prevenir, atender y erradicar el fenómeno. b) Establecer grupos de especialistas. c) Fomentar la participación de la ciudadanía para erradicar el problema. d) Impulsar mecanismos de consulta pública para el análisis y elaboración de propuestas legislativas. e) Involucrar activamente a las Delegaciones del Distrito Federal. Responsable: Comisión Interinstitucional para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil. Corresponsable: Delegaciones del D. F. Plazos: Corto plazo (diseño), permanente (implementación).

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4.

Para consultar el documento completo dirigirse a la siguiente liga: http://www.derechoshumanosdf.org.mx/


2309. Asignar y etiquetar el presupuesto para institucionalizar el combate a la explotación sexual y la trata de persona entre las instancias del Estado, a través del “Programa para Prevenir la Trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil” referido anteriormente, en base al diagnóstico previo que se haga de las necesidades del programa. Responsables: Comisión Interinstitucional para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil, TSJDF, ALDF, Delegaciones del D. F., y organismos públicos autónomos del D. F. Plazo: Corto plazo 2311. Incluir en el “Programa General para la Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar en el Distrito Federal” acciones que aporten en el combate y prevención del delito de trata de personas anualmente. Responsable: Comisión Interinstitucional para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil. Corresponsables: Dirección General de Igualdad y Diversidad Social - Sedeso, Consejos para la Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar y Delegacionales del D. F. Plazo: Mediano plazo. 2320. Diseñar e implementar y campañas de concientización entre la población con instituciones públicas y privadas, a través de pósteres, trípticos, anuncios radiofónicos, televisivos, en Internet, periódicos, revistas y otros medios, para brindar información sobre el delito de trata de personas y su prevención, protección y procuración de justicia a fin de: a) Sensibilizar a la sociedad sobre la existencia de la trata de personas en el país y los mecanismos que utilizan las y los traficantes para reclutar y engañar a sus víctimas. b) Promover una cultura de respeto y protección a los derechos humanos que combata la trata de personas en cualquiera de sus modalidades. c) Evidenciar la existencia y modalidades de la explotación sexual, evitando la morbosidad en la difusión de la explotación sexual comercial infantil. d) Promover la participación de la sociedad a través de campañas que impulsen la denuncia de posibles casos de trata de personas, informando sobre los organismos a donde se puede acudir en caso de ser víctima o testigo del delito de trata de personas. Esta línea de acción deberá de realizarse paralelamente a la implementación de las líneas de acción 2400 a 2407. e) Desalentar la demanda de todas las formas de explotación sexual y otras formas de trata de personas, en términos de la estrategia 2335 a 2343. Responsables: Comisión Interinstitucional para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil y TSJDF Corresponsable: CDHDF Plazos: Corto plazo (diseño), permanente (implementación). Estrategia: Realizar actividades de sensibilización sobre el delito y su prevención enfocada hacia los grupos en situación de discriminación y/o exclusión afectados por la trata de personas y la explotación sexual comercial. 2321. Impulsar foros de discusión al interior de la ALDF, con la participación de organizaciones de la sociedad civil y la CDHDF, para analizar los avances y retos en la legislación para prevenir, sancionar y erradicar la trata de personas para garantizar su armonización de conformidad con los más altos estándares en la materia. Responsable: ALDF. Corresponsable: CDHDF. Plazo: Corto plazo.

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30.2 Derecho a la vida, a la integridad y a la seguridad personales de las víctimas de trata de personas y explotación sexual comercial. Estrategia: Realizar actividades de sensibilización sobre el delito y su prevención enfocadas hacia los grupos en situación de discriminación y/o exclusión afectados por la trata de personas y la explotación sexual comercial. Líneas de acción 2344. Diseñar y aplicar una campaña de sensibilización e información con enfoque de derechos humanos enfatizando, sobre todo entre mujeres, niñas, niños, población migrante, refugiada y solicitante de asilo sobre la trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil y su relación con la violencia doméstica, a través de los medios de comunicación impresos y electrónicos, y en base a una eficiente coordinación interinstitucional. Responsable: Comisión Interinstitucional para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil. Corresponsables: Instituto de Formación Profesional- PGJ, Inmujeres-DF, CDHDF y Dirección de Atención a Migrantes y sus Familias-Sederec. Plazos: Corto plazo (diseño), mediano plazo(implementación). 2345. Diseñar e implementar una campaña informativa dirigida a niñas, niños y jóvenes sobre la trata de personas y sus prácticas más comunes con las siguientes características: a) Con énfasis en el derecho a una vida digna fuera de la explotación. b) Diseñada considerando su situación de discriminación o exclusión y las dificultades que puedan enfrentar al querer presentar una denuncia y sus restricciones para salir de la tutela. c) Difundir en los centros de justicia en los que haya más relación con niñas y niños, como en los juzgados de lo Familiar. d) A través de los medios de comunicación. Esta línea de acción deberá de realizarse paralelamente a la implementación de las líneas de acción 2400 a 2407. Responsable: Comisión Interinstitucional para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil Corresponsables: PGJ, SG, Consejo Promotor de los Derechos de las Niñas y los Niños en el Distrito Federal y Dirección de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos - TSJDF. Plazos: Corto plazo (diseño) permanente (implementación). Estrategia: Prevenir y combatir la trata de personas, en base al reconocimiento cabal de los factores de riesgo que colocan a mujeres y las y los niños en circunstancias de discriminación y/o exclusión ante las redes de crimen organizado dedicadas a la trata de personas con fines o no de explotación sexual comercial. 2349. Crear programas territoriales de prevención y combate de la trata de personas, especialmente en zonas de “enganche” y sitios de la ciudad donde se han detectado acciones relacionadas con la trata. Responsable: Comisión Interinstitucional para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil. Corresponsable: Delegaciones del D. F. Plazo: Corto plazo de mujeres, niñas y niños y explotación sexual comercial de la ciudad. 2354. Generar acuerdos con la Administración General de Servicios Educativos de la SEP para difundir en los centros de educación básica información sobre prevención para niñas, niños y jóvenes.

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Responsables: Comisión Interinstitucional para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil y SE. Corresponsable: CDHDF Plazo: Corto plazo. 2361. Dar mayor difusión a los programas y acciones gubernamentales dirigidos a víctimas de trata de personas a través de los medios de comunicación, que cumplan con los requisitos de accesibilidad de información y comunicaciones. Responsable: Comisión Interinstitucional para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil. Corresponsables: Inmujeres-DF, PGJ y Dirección de Orientación Ciudadana y Derechos HumanosTSJDF. Plazos: Corto plazo (comenzar la difusión),permanente (difusión). 2363. Diseñar e implementar campañas de sensibilización e información, a través de los medios de comunicación a fin de evitar los abusos sexuales y la violencia en contra de niñas, niños y jóvenes callejeros en los términos de la línea de acción 2351. Responsable: Comisión Interinstitucional para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil. Corresponsables: SSPDF, PGJ, Inmujeres-df y Dirección de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos-TSJDF. Plazos: Corto plazo (diseño), permanente (implementación). 2366. Evaluar las acciones de política pública de prevención de la trata de personas, con personal debidamente capacitado, para enfocarlas hacia una disminución de la proclividad de la infancia trabajadora en la calle, a ser víctimas de este delito. Responsable: Comisión Interinstitucional para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil. Corresponsables: Consejo Promotor de los Derechos de las Niñas y los Niños en el Distrito Federal, Delegaciones del D. F., Inmujeres-DF y PGJ. Plazos: Corto plazo (revisión inicial), permanente (implementación). 30.3 Derecho a la educación de las víctimas de trata de personas y explotación sexual comercial. Estrategia: Prevenir y proteger contra la trata de personas informando y educando sobre las formas y medios en que se comete el delito. 2377. Difundir información en todos los niveles escolares sobre la trata de personas y en instituciones públicas o privadas, como parte de una política de prevención de este delito. Se deberán de establecer convenios o acuerdos de cooperación con las autoridades educativas federales, para realizar esta actividad en las escuelas de educación básica. Responsable: Comisión Interinstitucional para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil Corresponsables: SE, PGJ, Inmujeres-DF y CDHDF. Plazo: Corto plazo. 2378. Incluir en la currícula de las escuelas normales de formación del profesorado el tema de trata de personas para enseñar y garantizar el entendimiento sobre la trata de personas y la explotación sexual y sus graves consecuencias en el respecto y protección de los derechos humanos. Responsable: SE. Plazo: Mediano plazo.

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2379. Incluir en los programas educativos de niveles medio superior y superior de competencia del Distrito Federal información sobre la normatividad internacional sobre la trata de personas y promover que se haga lo mismo en los planteles de los mismos niveles educativos a cargo de la federación ubicados en el Distrito Federal. Responsable: SE. Plazo: Mediano plazo. 2380. Realizar acciones para informar y capacitar a maestros, padres y madres de familia y tutores sobre la trata de personas y como proteger a las y los estudiantes. Responsable: Comisión Interinstitucional para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil. Corresponsables: SE, CDHDF y Delegaciones del D. F. Plazo: Mediano plazo. 2381. Crear mecanismos de prevención en escuelas de educación básica en coordinación con las.autoridades federales. Responsable: Comisión Interinstitucional para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y el.Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil. Corresponsables: SE, Delegaciones del D. F. Plazo: Mediano plazo.

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B. El Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal 2016 y las Responsabilidades en Materia de Prevención de Trata5 Este 2016 se llevo a cabo la actualización del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, ahora denominado Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México. Su capítulo 28 está dedicado a los Derechos de las personas víctimas de trata y formas de explotación. En su diagnóstico se destaca lo siguiente: Obligaciones del Estado: Las diversas formas de explotación incluidas en la definición de la trata de personas han constituido preocupaciones del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. A este respecto, el 19 de abril de 2004 incluye dentro de sus procedimientos especiales al/la Relator/a Especial sobre Trata de Personas, especialmente Mujeres, Niñas y Niños, y desde entonces se han emitido diez reportes al Consejo de Derechos Humanos relativos a matrimonios forzados, el combate a la demanda del comercio sexual, cooperación regional sobre el enfoque de los derechos humanos para el combate a la trata de personas y reparación de daños a las víctimas, entre otros, además de sus informes regulares; así como siete informes a la Asamblea General, sobre identificación, protección y asistencia a víctimas, prevención, reparación del daño, tráfico de órganos y debida diligencia. En México, destaca la reforma constitucional en materia de derechos humanos a los artículos 1º, 11, 15, 18, 29, 33 y 89, 97, 102 y 105, realizada los días 6 y 10 de junio de 2011, pues tiene diversas implicaciones en el sistema jurídico mexicano y en particular en la procuración y administración de justicia para casos graves como la trata de personas, pues tanto las y los imputados como las víctimas tienen derecho a invocar los tratados internacionales y otras disposiciones legales en sus procedimientos jurisdiccionales. Principales problemáticas La trata de personas en la Ciudad de México, de acuerdo con el marco jurídico vigente, se presenta como un fenómeno de desaparición y traslado de la víctima así como sus diferentes formas de explotación a la que es sometida, lo que constituye problemáticas que enfrentan, tanto las víctimas como sus familiares. En este apartado también se abordarán las principales dificultades de las instituciones públicas que conforman el aparato estatal de la Ciudad de México para abordar estas problemáticas y que dan cuenta de los alcances programáticos que se han tenido en la materia en la implementación del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México. • Desaparición y captación de personas presuntamente vinculadas con la trata • Traslado, violencia feminicida, acogida de personas, consumo de servicios diversos productos de la explotación • Existencia de múltiples formas de explotación que pueden esconder o no el circuito de la trata • Entornos de explotación y grupos vulnerables a la trata • Feminicidio, muerte o condiciones irreversibles de discapacidad física, cognitiva o psicosocial

5.

Para consultar el documento completo dirigirse a la siguiente liga: http://www.derechoshumanosdf.org.mx/ diagnosticoyprograma.html#

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Legislación y políticas públicas Si bien existe un Programa para Erradicar la Trata de Personas en el Distrito Federal y un Reglamento derivados de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación Comercial Infantil para el Distrito Federal de 2008; la nueva la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas en el Distrito Federal promulgada en 2014 orienta a la Comisión Interinstitucional contra la Trata de Personas en el Distrito Federal para la elaboración de un Programa en materia de trata de personas derivado de un diagnóstico previo. La propia Ley establece las obligaciones de cada una de las entidades del Gobierno participantes en la Comisión Interinstitucional, de los Órganos Político-Administrativos y del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en el ámbito de sus competencias. Sin embargo, los plazos para cumplir con las disposiciones de la Ley han hecho que el proceso de creación del programa en la materia se dilatara. En tal sentido, no se cuenta con un diagnóstico actual de la situación de la trata de personas en la Ciudad de México del cual se desprenda un Programa que supere la enunciación de las obligaciones señaladas en la Ley. Tanto el Reglamento, el Programa, como la Comisión Interinstitucional para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil, derivados de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación Comercial Infantil para el Distrito Federal de 2008, adolecieron de un presupuesto específico para su operación, y un diagnóstico adecuado del cual se derivara el Programa, dando como resultado que se establecieran políticas concurrentes de las principales dependencias gubernamentales de la Ciudad, así como la participación del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal de manera enunciativa. La normatividad reciente aunada a la inexperiencia en la materia, hicieron que la estrategia de combate a la trata de personas tuviera un fuerte componente de capacitación de servidores/as públicos/as y la implementación gradual de medidas de persecución, investigación y procesamiento de las y los imputados como se señaló en el apartado anterior. Ausencia de estadísticas confiables Tanto la elaboración de un Diagnóstico Integral sobre Trata de Personas, como la definición de indicadores de evaluación de las acciones que se puedan implementar en un Programa derivado de él, requieren de estadísticas confiables, máxime si nos encontramos en un contexto social en el que los delitos no se denuncian. Actualmente no se cuenta con una base de datos única que integre toda la información resultado de las acciones que se desarrollan en materia de trata de personas agrupadas por categorías generales de combate a la trata de personas: a) persecución: denuncias, averiguaciones previas, consignaciones con y sin personas detenidas, no ejercicio de la acción penal y condenas, datos de las personas perpetradoras (modus operandi, edad, procedencia, sexo, modalidad de explotación); b) acceso a la justicia de las víctimas: sentencias absolutorias y condenatorias, con/sin acceso al fondo de protección de víctimas, con/sin resolución por reparación del daño, con/sin incautaciones de bienes a las y los sentenciados; c) prevención: número de eventos de capacitación por emisor/a–destinatario/a, impactos de prevención por modalidad de difusión, acciones de desactivación de entornos de explotación; d) atención: víctimas ubicadas en entornos de explotación, rescatadas en operativos, ubicadas en albergues, en casas de atención de medio camino, canalizadas, atendidas por unidad de gobierno, en proceso judicial, con acceso al fondo de protección, con acceso a la reparación del daño y desarrollo de indicadores (procedencia, edad, sexo, tipo de explotación, momento del ciclo de trata).

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Programa Objetivo general: Respetar, proteger, promover y garantizar, bajo el principio de igualdad y no discriminación los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales de las personas víctimas de trata y formas de explotación que habitan y transitan en la Ciudad de México. Objetivo específico 28.4. Diseñar, implementar y evaluar políticas públicas integrales para la prevención, persecución, combate y protección contra el delito de trata de personas y formas de explotación Estrategia 523. Desarrollar políticas públicas integrales, en el marco de la Comisión Interinstitucional contra la Trata de Personas del Distrito Federal, para la prevención, persecución, combate y protección contra la trata de personas y formas de explotación en la Ciudad de México, y en apego a los estándares internacionales de Derechos Humanos. Metas 523.1. Se cuenta con políticas públicas integrales para la prevención, persecución, combate y protección contra la trata de personas y formas de explotación en la Ciudad de México. 523.2. Se diseña el Programa para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas del Distrito Federal. 523.3 Se cuenta con presupuesto asignado para cada ente integrante de la Comisión Interinstitucional, con el propósito de realizar las actividades que le correspondan según el Programa para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas del Distrito Federal. Estrategias 524. Desarrollar políticas públicas integrales para la prevención, persecución, combate y protección contra el delito de trata de personas y formas de explotación por Órganos Político-Administrativos que se apegan a los estándares internacionales de Derechos Humanos Metas 524.1. Se cuenta con presupuesto asignado por Órgano Político Administrativo para la implementación de políticas públicas integrales para la prevención, persecución, combate y protección contra el delito de trata de personas y formas de explotación. Estrategias 525. Crear una instancia técnica para la instrumentación de las medidas del combate a la trata de personas y otras formas de explotación y de indicadores de cumplimiento para cada ente de la Comisión Interinstitucional contra la trata de personas del Distrito Federal. Metas 525.1. Se crea una instancia técnica, con presupuesto asignado y regular, que opere y dé seguimiento al Programa para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas del Distrito Federal. 525.2. Se generan instrumentos, mecanismos e indicadores para medir el cumplimiento de cada ente de la Comisión Interinstitucional contra la trata de personas del Distrito Federal. Objetivo específico 28.5. Vincular a diversos actores para la sensibilización y prevención en materia de trata de personas y formas de explotación Estrategias 526. Diseñar e implementar una campaña interinstitucional de sensibilización y prevención de todas las modalidades de trata y formas de explotación dirigido a las personas que habitan y transitan en la Ciudad de México, así como para las personas servidoras públicas. Esta campaña se desarrollará en colaboración con organizaciones de la sociedad civil, el sector académico y empresarial. Metas 526.1. Se logra el desarrollo de dos campañas interinstitucionales que promuevan la sensibilización y prevención de la trata de personas y formas de explotación en la Ciudad de México, que sea coherente con los enfoques de derechos humanos e igualdad de género y en colaboración con organizaciones de la sociedad civil, el sector académico y empresarial.

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CapĂ­tulo 3 Cambios significativos en el contexto nacional y local


Cambios significativos en el contexto nacional A. El Diagnóstico Nacional Sobre la Situación de Trata de Personas en México 6 El Diagnóstico Nacional sobre la Situación de Trata de Personas en México fue encargado por la Secretaría de Gobernación a la UNODC, con el objetivo de conocer con mayor certeza las implicaciones jurídicas, criminológicas y sociales de este delito. Este reporte busca identificar los retos que enfrenta el Estado Mexicano en el combate contra la trata de personas y alertar sobre algunas situaciones, poblaciones y grupos humanos que requieren especial atención por su alta vulnerabilidad. En dicho diagnóstico se reconoce que existe un déficit en las de estadísticas de incidencia del delito de trata de personas, para efectos del propio diagnóstico, éstas se han complementado con datos sobre la incidencia de otros delitos relacionados y de contexto, así como con otros indicadores sobre violencia en general. El análisis muestra que hay una clara tendencia, según la cual, los estados del país donde hay más AP’s por el delito de trata de personas (fuero común) son al mismo tiempo aquellos en los que se registra relativamente poca incidencia delictiva en general y, sobre todo, de delitos vinculados a la delincuencia organizada. Es en las entidades más problemáticas en términos delincuenciales, en donde se registran menos AP’s por el delito de trata de personas. Esto responde, probablemente, al hecho de que las autoridades estatales que encaran contextos altamente violentos ven sus capacidades llevadas al límite, lo que causaría que no estén en condiciones de brindar suficiente atención al delito de trata de personas. El perfil de las víctimas El diagnóstico destaca lo siguiente en relación al perfil de las víctimas: • Entre el universo de posibles víctimas de trata de personas, los grupos e individuos en mayor riesgo son aquellos que sufren exclusión y discriminación, que viven condiciones de vulnerabilidad socioeconómica de carácter sistemático y/o que sufren de carencias afectivas o emocionales. En este sentido, el perfil de las víctimas identificadas y rescatadas hasta el momento, en conjunto con distintos indicadores económicos y sociodemográficos, confirman que las mujeres, particularmente las niñas, adolescentes y jóvenes, son las más susceptibles a ser víctimas de este delito. Este grupo poblacional es el que sufre sistemáticamente de inequidad en el acceso a oportunidades educativas y laborales, así como de estereotipos de género que las desempoderan, objetivan y que contribuyen a la concepción de la mujer como una mercancía que puede venderse, rentarse y desecharse. • Un foco rojo de particular preocupación es el caso de niñas y mujeres indígenas en todo el país, particularmente en la región sur-sureste donde las condiciones de empleo, migración y acceso a la educación son más precarias y desfavorables que para el resto de la población femenina en general. Algunas prácticas culturales que promueven la venta y explotación de las mujeres también contribuyen a la vulnerabilidad de este grupo al delito de trata de personas. • Los hombres también están en riesgo de ser víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual, sobre todo en el caso de varones menores de edad, pero la evidencia sugiere que son relativamente más vulnerables a la trata de personas con fines de trabajos forzados (aunque la proporción entre hombres y mujeres varía según la industria o actividad en específico). • Sobre las nacionalidades de las víctimas, la proporción de individuos mexicanos y de extranjeros es de 80% y 20% respectivamente, aunque la distribución exacta varía por modalidad y estado, registrándose una mayor proporción de individuos extranjeros en la frontera sur. La mayoría de las vícti-

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6.

Para consultar el documento completo dirigirse a la siguiente liga: http://www.unodc.org/documents/mexico/Diagnostico_trata_de_personas.pdf


dor). En menor proporción se han identificado víctimas de otros países latinoamericanos y, aunque no han sido documentados plenamente, hay indicadores claros que sugieren la posibilidad de víctimas que provienen de países como: India, China, Bangladesh y algunas naciones en África. • Otra modalidad de trata de personas que ha sido identificada como preocupante, en el caso de México, es la venta de niños y niñas, sobre todo en áreas rurales; particularmente, en aquellas con una fuerte concentración de población indígena. • Aunque no se ha reconocido internacionalmente como una modalidad de trata de personas, la presente investigación ha identificado el trabajo forzado en actividades relacionadas con la delincuencia organizada y la posibilidad de otros perfiles con base en la incidencia de nuevas herramientas que pueden ser usadas por los tratantes, como es el caso de Internet. B. El Sistema de Protección Integral de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. 7 La promulgación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (en adelante NNA), entrando en vigor el 5 de diciembre de 2014, representó un avance con relación a la ley que anteriormente fungía como fundamento de la protección de la infancia, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual no identificaba plenamente a las instituciones responsables encargadas de garantizar los derechos de niñas y niños, ni establecía mecanismos de coordinación claros y precisos. Esta nueva ley reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, buscando garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, creando y regulando el Sistema Nacional de Protección Integral de los derechos de NNA, el cual coordina el trabajo entre gobiernos, instituciones, legisladores, poder judicial y la sociedad civil organizada, buscando impulsar la participación del sector privado, social y de los NNA, con obligaciones específicas para los distintos actores gubernamentales y sociales. El Sistema Nacional es presidido por la Presidencia de la república e integrado por Sistemas de protección estatales y municipales, por diversos sectores de gobierno, así como con la participación de niñas y niños, el Congreso de la Unión y el Poder Judicial, reconociendo la importancia de asignar recursos específicos para la realización de estos derechos e integrar mecanismos para garantizar la participación efectiva de sociedad civil y NNA, con un sistema de rendición de cuentas, que incluye el monitoreo y evaluación de políticas, programa y acciones que tienen impacto en la infancia. Dicho Sistema cuenta con una Secretaría Ejecutiva como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, promoviendo y vigilando que las decisiones se lleven a cabo realmente, como punto de interlocución y coordinación entre las dependencias del Sistema. Uno de los principales resultados del Sistema es generar un Programa Nacional de Protección de NNA, complementado por el mecanismo que dispone la ley para las medidas de protección especial y restitución de derechos de NNA en situaciones particulares de vulnerabilidad, buscando reparar el daño y garantizar todos sus derechos, para tal efecto una nueva institución la Procuraduría de Protección de NNA, es encargada de coordinar y dar seguimiento a tales medidas de protección, además de representar, proteger y defender legalmente a NNA, interconectando y coordinando en la práctica a las instituciones del Estado que desde su área de especialidad sean adecuadas para ejecutar las medidas de protección, asegurando actúen de manera oportuna y articulada, terminando su responsabilidad hasta que todos los derechos se encuentren garantizados. Establece un Sistema de información sobre infancia para contar con datos sobre la infancia para monitorear los progresos alcanzados y el cumplimiento de sus derechos, reuniendo información a todos los niveles mediante indicadores cualitativos y cuantitativos, desagregados, dando insumos para diseñar 7.

Para consultar el documento completo dirigirse a la siguiente liga: https://www.gob.mx/segob/documentos/sistema-nacional-de-proteccion-integral-de-ninas-ninos-y-adolescentes-sipinna

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mejores políticas públicas. En este sentido la ley también prevé el diagnóstico y la evaluación de las políticas públicas de infancia por parte del Consejo de Evaluación de Política de Desarrollo Social (CONEVAL) revisando periódicamente el cumplimiento de la Ley y el Programa Nacional, así como las metas y acciones de los miembros del Sistema. Se crean Sistemas Locales de Protección en cada entidad federativa como instancia de coordinación para la formulación, ejecución y seguimiento de políticas, programas y acciones, con los mismos elementos que el Sistema Nacional, es decir, presidido por el titular del ejecutivo estatal, contando con Secretaría Ejecutiva, Sistema de información, programa de protección, mecanismo de diagnóstico y evaluación, mecanismos de participación efectiva y presupuesto, así como Procuradurías de Protección locales coordinando y dando seguimiento a las medidas de protección especial y de restitución de derechos.

Cambios significativos en el contexto local A. Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del Distrito Federal8. Este Reglamento fue publicado el 25 de noviembre de 2015 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, contiene disposiciones complementarias a la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del Distrito Federal, dicha ley en sus transitorios marca un plazo de 90 días posterior a la entrada en vigor de la ley para instalar la Comisión Interinstitucional en la materia, así como para hacer las adecuaciones jurídico administrativas necesarias para la entrada en vigor de la norma, lo cual incluye el Reglamento de la ley, cabe mencionarse que la ley fue publicada el 13 de marzo de 2014 en la Gaceta Oficial, la Comisión fue instalada el 16 de junio de 2014, esto quiere decir que hubo un retraso de alrededor de 17 meses para la publicación del Reglamento. Dentro de sus principales postulados podemos hacer referencia a la labor de protección y asistencia de las víctimas de este delito, haciendo énfasis en un elemento que resulta relevante dentro del proceso establecido por las autoridades para acceder a la atención y eventual reparación del daño, el apoyo económico temporal que como se puede observar a continuación es parte del conjunto de medidas de protección y asistencia: II. Acciones de protección y asistencia: Conjunto de medidas de protección y asistencia de carácter integral que se brindan a las víctimas desde el momento de su detección, identificación o rescate y hasta su integración plena a la sociedad, que cumplen la función de orientarlas legalmente, otorgar atención médica integral gratuita, psicológica, apoyo económico temporal, así como protección para ellas y sus familias, en términos de la Ley, el presente Reglamento, la Ley General, y demás disposiciones jurídicas aplicables; Lo cual es de suma importancia pues dentro del proceso de operativos de rescate encontramos deficiencias que no parecen ser subsanables a través de la visión con la que se construyen actualmente las políticas públicas y se ejecutan acciones gubernamentales, desconectadas de la realidad, poniendo la carga de la prueba sobre la víctima, a quien sólo se le brinda atención y se le califica de tal si asiste a las sesiones de psicoterapia brindadas por las instancias de gobierno, desafortunadamente no se ve que estas personas obtienen sus ingresos a partir de la explotación de la que son objeto, es decir, que si no se les brinda este indispensable apoyo económico temporal que les permita cubrir por lo menos las siguientes necesidades, vivienda adecuada, alimentación y transporte, para las víctimas tanto para sus dependientes económicos que calificarían como víctimas indirectas, como serían sus hijas e

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8. Para consultar el documento completo dirigirse a la siguiente liga: http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/ articulo-leyes-y-reglamentos/28-reglamentos/1155-reglamento-de-la-ley-para-la-proteccion-atencion-y-asistencia-a-lasvictimas-del-delito-en-materia-de-trata-de-personas-del-distrito-federal


hijos, y en ocasiones alguna persona mayor o con alguna discapacidad que le impida valerse por sí misma. Es trascendental generar un modelo de atención que impida los abusos de los que son objeto las personas en calidad de víctimas siendo consideradas prácticamente reclusas e instituciones que en ocasiones no siguen los principios de enfoque de derechos humanos no asistencialista y laicidad, lo mismo sucede con los centros de atención del gobierno que condicionan la atención a cumplir con requisitos que personas en su condición encuentran imposible de realizar, sin un lugar donde dormir, alimento que comer y forma de movilizarse la gente está destinada a abandonar esta atención, lo cual permite que las instituciones se escuden ante la falta de interés de la gente de acceder a estos servicios, cuando por el contrario es su propia dinámica la que las excluye. Por otro lado refiere a los grupos de personas en situación de vulnerabilidad, lo cual representa un avance significativo en la descripción de las situaciones que potencializan a determinados grupos como potenciales víctimas: IX. Índice de vulnerabilidad: Aquel que calcula el riesgo de las personas ante la posibilidad de convertirse en víctimas o para la implementación de la protección y asistencia a las víctimas de los delitos materia de la Ley General, además de las circunstancias señaladas en la fracción XVII del artículo 4 de dicha Ley, de acuerdo con las siguientes condiciones: a) Su origen, edad, sexo, preferencia u orientación sexual, identidad de género o condición socioeconómica precaria; b) Nivel educativo, falta de oportunidades, embarazo, violencia o discriminación sufridas previas a la comisión de los delitos previstos en la Ley General; c) Falta de redes sociales de apoyo, ausencia de empoderamiento, desconocimiento de sus derechos; d) Discapacidad física o mental; e) Pertenecer o ser originario de un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o de cualquier otra equiparable; f) Ser una persona mayor de sesenta años de edad; g) Vivir cualquier tipo de adicción; h) Ser una persona menor de 18 años de edad; i) Situación migratoria, aislamiento social, cultural o lingüístico; j) Relación sentimental, parentesco, ascendencia moral; u k) Otra condición personal, geográfica o circunstancial, preexistente o creada, que ponga a la víctima en desventaja respecto del sujeto activo del delito. Todos estos elementos cobran sentido con el afán de generar información útil que sirva de base para generar estrategias integrales para el combate así como una atención adecuada. V. Coordinar la elaboración, homologación y actualización de las bases de datos cuantitativas y cualitativas relativas a los delitos previstos en la Ley General, a partir de la información resultante de las investigaciones realizadas por las autoridades competentes; VI. Proponer a la Comisión Interinstitucional, derivado de las bases de datos, la elaboración de diagnósticos, estudios especializados y la implementación de políticas públicas; Dentro del trabajo que hemos acompañado en la Subcomisión de Justicia, la base de datos encomendada a una mesa de trabajo en materia de estadística ha dejado mucho que desear por los pocos resultados que de ella han derivado, sólo mediante un proceso de creación de información útil para la generación y corrección de políticas y procedimientos, resulta posible una transformación dentro del quehacer estatal.

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Una recomendación que nos surge de esta problemática es tomar como base las propuestas de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al ser el CONEVAL la institución encargada de realizar la evaluación de las políticas, planes programa y acciones con el propósito de evaluar su eficacia y eficiencia de manera objetiva e imparcial, asimismo pone las bases de un sistema de información que si bien ya contemplan las leyes en materia de trata hasta la fecha no se ha concretado tal meta.


CapĂ­tulo 4 La informaciĂłn del Gobierno del Distrito Federal relacionada al delito de trata de personas y problemas anĂĄlogos.


A. Combate Como cada año, es una limitante para efectuar una estrategia para combatir y prevenir el delito de trata de personas la inexistencia de bases de datos y estrategias estatales para construirlas fue la primera limitante para un diagnóstico de la problemática del delito de Trata de personas y delitos relacionados. La pertinencia de la realización de este balance de las políticas de combate y prevención del delito, es dar cuenta del acceso a la información judicial y penal relacionada con los delitos antes mencionados así como las acciones y presupuestos de los entes públicos competentes. Para ello se hace un cruce con la información obtenida en los dos informes anteriores para observar si ha existido un avance o disminución del delito de trata de personas, y también la evolución de las actividades judiciales, penales y presupuestales para prevenir, sancionar y atender la misma. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal1 Averiguaciones Previas de Trata 2009-2015 Averiguaciones Previas

40

Año 2009

6

2010

15

2011

9

2012

12

2013

37

2014

37

2015

36

Total

30

20 10

0 2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

Elaboración: Observatorio para Prevenir y Combatir la Trata de Personas

152

Los últimos tres años, el número de averiguaciones previas se ha mantenido estable, dando un promedio anual desde 2009 de 21 averiguaciones previas por año. La siguiente tabla nos presentan los datos que se desprenden de los operativos, así como su índice de eficiencia. Indice de Eficiencia

Tabla Operativo - Víctimas Rescatadas-Capturados - Sentencias Año

Operativos

Víctimas Rescatadas

Capturados

Sentencias condenatorias

Absolutorias

Víctimas/ Operativos

Capturados/ Operativo

Víctimas x Sentencia

Sentencias x Operativos

2011

65

65

53

25

25

1.0

0.8

2.6

0.4

2012

90

164

33

59

0

1.8

0.4

2.8

0.7

2013

214

269

85

35

4

1.3

0.4

7.7

0.2

2014

Sin dato

72

46

76

15

Sin dato

Sin dato

0.95

Sin dato

2015

204

379

Sin dato

83

53

1.9

Sin dato

2.5

0.4

Elaboración: Observatorio para Prevenir y Combatir la Trata de Personas

40

9.

Oficios: DGPEC/OIP/1019/15-02, 701/535/2015, 602/400/0847/2015-02, DGPEC/OIP/00727/15-02, y No.DGPEC/OIP/ 1080/14-03, DGPEC/oip/2747/16005, TSJCDMX:Folio: 6000000031115


En 2015 hubo 204 operativos, es difícil contrastar los datos puesto que en algunas respuestas de este año como en los anteriores informes, han tenido algunas inconsistencias en la información recibida, sin embargo, tan solo durante 2015 podemos establecer una eficiencia de casi dos víctimas rescatadas por operativos realizados, pero solo 0.4 sentenciados por operativos, por lo que podemos concluir que los operativos, son poco eficientes en materia de combate a la trata de personas en términos de sentencias.10 Operativos

Víctimas Rescatadas

Capturados

379

269 214

164 65 5365

90

204 72

85

46

33

2011

2012

0

0

2013

2014

2015

Elaboración: Observatorio para Prevenir y Combatir la Trata de Personas.

GRÁFICA DE RELACIÓN VÍCTIMAS RESCATADAS, SENTENCIAS CONDENATORIAS Y CAPTURADOS Víctimas rescatadas x operativo

Sentencias condenatorias

Capturados

379

400

85 269

300

53

200

100

0

25

90

83 76

67.5

59 164 33

65

45

46 35

72

22.5

0 2011

2012

2013

2014

2015

Elaboración: Observatorio para Prevenir y Combatir la Trata de Personas.

10. Oficios: DGPEC/OIP/1019/15-02, 701/535/2015, 602/400/0847/2015-02, DGPEC/OIP/00727/15-02, y No.DGPEC/OIP/ 1080/14-03, DGPEC/oip/2747/16005

41

0


GRÁFICA DE ÍNDICE DE EFICIENCIA ENTRE OPERATIVOS Y VÍCTIMAS RESCATADAS Víctimas rescatadas/operativo

Operativos

Víctimas rescatadas

1.9

1.8

2

400

379 1.3

1.5

1

300

269

1

214

200

204

164 0.5

100

65 0

65 2011

90

0 2012

2013

0 72 2014

0

2015

Elaboración: Observatorio para Prevenir y Combatir la Trata de Personas.

GRÁFICA DE ÍNDICE DE EFICIENCIA ENTRE OPERATIVOS Y SENTENCIAS CONDENATORIAS Elaboración: Observatorio para Prevenir y Combatir la Trata de Personas.

Capturados/Operativo

Operativos

Capturados

0.8 0.8

300

0.6

225

214 0.4

0.4

204

0.4

150

90

0.2

65 0

53 2011

75

85 33 2012

0 2013

0 46 2014

0 2015

0

0

Elaboración: Observatorio para Prevenir y Combatir la Trata de Personas.

Canalización a albergues En 2015 solo una víctima fue canalizada a un albergue, de las 315 rescatadas11. Lugares de origen de Víctimas del delito de trata de personas. Las entidades federativas de donde son originarias las víctimas de trata de personas en el Distrito Federal son: Baja California Norte, Campeche, Chiapas, Coahuila, Distrito Federal, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Michoacán, Morelos, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Veracruz, Tlaxcala y Querétaro.

42

11. DGPEC/oip/2747/16005


TABLA DE PROCEDENCIA DE Vร CTIMAS DE TRATA 2013

2014

2015

Total General

Nacional

296

269

359

924

BCN

1

1

2

Campeche

2

CDMX

167

176

239

582

Chiapas

7

1

7

15

Chihuahua Coahuila

2

Durango

1

EDOMEX

33

Guanajuato

2

2

2

4

6 1

2

39

43

115

5

4

5

14

Guerrero

8

3

5

16

Hidalgo

3

4

3

10

Jalisco

2

5

2

9

Michoacan

4

3

6

13

Morelos

2

3

1

6

Nuevo Leรณn

3

Oaxaca

8

3

10

21

Puebla

14

2

17

33

Q ROO

1

Queretaro

1

Sinaloa

4

SLP

1

Sonora

2

Tabasco

2

Tamaulipas

1 1

2

3

2

9

2

2

5 2

2

1

2

Tlaxcala

2

Veracruz

22

Zacatecas

3

5 2

2

4

9

10

41

1

1

2

Elaboraciรณn: Observatorio para Prevenir y Combatir la Trata de Personas.

43


ORIGEN DE LAS VÍCTIMAS DE TRATA 2013-2015

Sinaloa 1% Tabasco 1% Oaxaca Puebla Veracruz Michoacán 2% SLP 4% 4% 1% Morelos 1% Guerrero Hidalgo 1% 2% 1% Jalisco 1% Guanajuato 2% EDOMEX 12% Coahuila 1% Chiapas 2%

CDMX 63%

Elaboración: Observatorio para Prevenir y Combatir la Trata de Personas.

La CDMX aporta el origen del 63% de víctimas de trata, y el Estado de México el 12%, dando un total de 75% del total12. Nivel Internacional Los países de donde son originarias las víctimas de trata de personas en el Distrito Federal son: Argentina, Cuba, Costa Rica, Dinamarca, República Dominicana, Honduras, Malasia, Ucrania, Bielorrusia, Rumania, Rusia y Venezuela. El dato de los lugares de origen de los probables responsables no se encuentra procesado. La información de lugares de origen es hasta el año 2013.

44

12. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Dirección General de Política y Estadística criminal. Oficina de información pública. Oficio No.DGPEC/OIP/1080/14-03


Reportes de mujeres desaparecidas13 En este apartado repetiremos la información que nos dieron hasta 2014 y luego la contrastaremos con la información recibida en 2015, hay un desfase de más de 70 desapariciones que aparecen en 2015 y no aparecían en 2014. A partir de 2012, en el Distrito Federal se reportan más de 1,000 mujeres desaparecidas por año. En el presente informe a partir de la información obtenida vía InfoDF, observamos que existen diferencias entre lo reportado el año pasado con este, por parte de la SSP-DF TABLA: DIFERENCIA DE REPORTE DE MUJERES DESAPARECIDAS ENTRE EL INFORME 2015 Y 2016 Mujeres Desaparecidas

Mujeres Desaparecidas

Informe 2015

Informe 2016

Diferencia entre el Informe 2016 con el 2015

2009

523

502

-21

2010

557

556

-1

2011

774

769

-5

2012

1,136

1,137

-1

2013

1,321

1,322

1

2014

1,246

1,247

1

Año

Elaboración: Observatorio para Prevenir y Combatir la Trata de Personas.

TABLA: REPORTE DE MUJERES DESAPARECIDAS, LOCALIZADAS Y NO LOCALIZADAS Variación No Localizadas con relación al año anterior

Localizadas

% con relación al Total

No Localizadas

% con relación al Total

502

404

80

98

20

2010

556

357

64

199

36

103%

2011

769

488

63

281

37

41%

2012

1,137

901

79

236

21

-16%

2013

1,322

1,101

83

221

17

-6%

2014

1247

1,065

85

182

15

-18%

2015

1270

878

69

392

31

115%

Año

Total Mujeres Desaparecidas

2009

Elaboración: Observatorio para Prevenir y Combatir la Trata de Personas.

13. Oficio No: SSP/OM/DET/OIP/00859/2015

45


GRÁFICA MUJERES DESAPARECIDAS, LOCALIZADAS Y NO LOCALIZADAS No Localizadas

Localizadas

Total de Mujeres Desaparecidas

3000

1,322 2250

1,270

1,065

878

1,137

1500

769 1,101

750

1,247

901

556

502

488 357

404

199

0 98 2009

2010

392

281

236

221

182

2011

2012

2013

2014

2015

Elaboración: Observatorio para Prevenir y Combatir la Trata de Personas.

GRÁFICA MUJERES DESAPARECIDAS Y NO LOCALIZADAS

No Localizadas

Total Mujeres Desaparecidas

1,322

1,247

1,270

1,137 769 556

502

392 199 98 2009

2010

281

236

221

182

2011

2012

2013

2014

Elaboración: Observatorio para Prevenir y Combatir la Trata de Personas

46

2015


TABLA MUJERES DESAPARECIDAS POR GRUPOS DE EDAD

Año

Total Mujeres Desaparecidas

Menores de 17 años

% con relación al Total

Mayores de 18 años

% con relación al Total

Total en %

2009

502

297

59

205

41

100

2010

556

323

58

233

42

100

2011

769

459

60

310

40

100

2012

1,137

705

62

432

38

100

2013

1,322

860

65

462

35

100

2014

1,247

788

63

469

37

100

2015

1,270

812

64

458

31

100

Total 2009-2015

6,813

4,244

62

2,569

38

100

Elaboración: Observatorio para Prevenir y Combatir la Trata de Personas

GRÁFICA: PORCENTAJE DE MUJERES DESAPARECIDAS POR GRUPOS DE EDAD 2009-2015

Mayores de 18 años 38%

Menores de 17 años 62%

Elaboración: Observatorio para Prevenir y Combatir la Trata de Personas

47


GRร FICA DE MUJERES DESAPARECIDAS POR GRUPOS DE EDAD 1,322

1400

1,247

1,270

1,137 1050

769 700

502

556

860 705

459

350

323

297 205 0

2009

432

462

469

458

310 233

2010

2011

2012

Elaboraciรณn: Observatorio para Prevenir y Combatir la Trata de Personas.

48

812

788

2013

2014

2015


B. Prevención Instituciones, Presupuestos y Acciones Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal14 Las acciones y presupuesto con los que opera la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, son suministrados por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, es decir, para el tema de la persecución del delito de trata de personas, la PGJ no recibe asignación directa de recursos hasta el año 201315. En 2016 se le hizo la siguiente pregunta a la PGJ: ¿Qué presupuesto opera anualmente la Fiscalía contra la Trata de Personas? Se nos respondió lo siguiente: • Se informa que esta dirección General de Programación, Organización y Presupuesto no cuenta con información sobre el presupuesto ejercido por Unidad Administrativa, en virtud de que el seguimiento del presupuesto ejercido se realiza a nivel de Actividad Institucional, de conformidad con el Programa Operativo Anual16.” • Se han destinado $4,271,533.57 en el ejercicio presupuestal 2014, para la construcción de un refugio para víctimas del delito de trata de personas. • En 2009 la PJGDF participó en la instalación de la Comisión Interinstitucional contra la Trata de Personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil del Distrito Federal como coordinadora ejecutiva. Se implementó el acuerdo A/001/2009 por el que se establece la línea telefónica para la atención de las víctimas de trata de personas, abuso sexual y explotación sexual comercial infantil, así como la página de internet que brindará información sobre estos delitos (http:// www.pgjdf.gob.mx/index.php/servicios/centrales/tratapersonas). Se crearon células especializadas para la atención a víctimas de trata en dos centros de acción dependientes de la Dirección General de Víctimas del Delito. • En 2010 mediante el acuerdo A/016/2010 se emite el Protocolo de Actuación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en la realización de diligencias ministeriales in situ, para el rescate, protección y atención de las víctimas o posibles víctimas del delito de trata de personas. Este instrumento está apegado a la normatividad internacional y el resguardo de los derechos humanos de las personas involucradas servidores públicos y probables víctimas. • En 2011, la PGJDF participó en el Diseño del Programa para Erradicar la Trata de Personas en el Distrito Federal. En 2012 la PGJDF organizó y participó en el Día internacional contra la trata de personas, que tuvo lugar el 23 de septiembre en la explanada del Monumento a la Revolución de la Ciudad de México. • En 2014 como coordinadora ejecutiva, la PGJDF participó en la instalación de la Comisión Interinstitucional contra la Trata de Personas en el Distrito Federal, en el marco de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia de las Víctimas de esos delitos. Para la realización de las acciones citadas de 2009 a 2014 la PGJDF no contó con presupuesto específico. • El Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales (CTA) proporciona atención de manera indistinta a toda víctima que haya sido derivada por autoridad Ministerial y/o judicial, de institución pública o privada o por iniciativa de la misma que haya sufrido agresión sexual, trata de personas con fines de explotación sexual y corrupción de menores, ofreciendo sus servicios multidis14. Oficios: DGPEC/OIP/1019/15-02, 701/535/2015, 602/400/0847/2015-02, DGPEC/OIP/00727/15-02. 15. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Dirección general de Política y Estadística criminal. Oficina de información pública. Oficio No.DGPEC/OIP/0011/14-01. 16. Oficio DGPEC/OIP/5025/16-17

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ciplinarios consistentes en: atención psicológica y social, atención médica y asesoría jurídica. El CTA no cuenta con acciones ni presupuesto para acciones de prevención entorno a delitos sexuales. Inmujeres Distrito Federal17 El Inmujeres DF participó activamente en 2015, en meses de trabajo con las instancias integrantes de la Comisión Interinstitucional de Trata de Personas, para la realización de la propuesta y publicación del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 25 de noviembre de 2015. El Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México es una instancia integrante de la Comisión Interinstitucional de la Ley para la protección, atención y asistencia a las víctimas de los delitos en materia de trata de personas del Distrito Federal, de la cual se derivan, las Subcomisiones de Prevención, Atención y Justicia, así, este Instituto es la Instancia de Coordinación ejecutiva de la Subcomisión de Atención, mandatos establecidos en la citada Ley. En el año 2016, este Instituto participó con voz y voto en la I Sesión Ordinaria de la Comisión Interinstitucional contra la trata de personas llevada a cabo el 5 de julio de los corrientes y presidida por la Secretaría de Gobierno. Asimismo, coordinó la I Sesión Ordinaria de las Subcomisión de Atención y participó como integrante, de las Subcomisiones de Prevención y Justicia. En la Subcomisión de Atención realizada el pasado 30 de junio, se aprobó el Programa de Trabajo para el año 2016, que incluye 2 temas fundamentales: 1) Protocolos de Atención y 2) Modelo de Atención Integral. Por ello, el pasado 15 de julio de los corrientes, se llevó a cabo la primera mesa de trabajo interinstitucional para comenzar las acciones relativas a los protocolos de Atención. Integración de la Subcomisión de Atención Conforme al Programa para Erradicar la Trata de Personas en el Distrito Federal, en el eje rector de la atención, hace referencia a las autoridades responsables y coadyuvantes para ejecutar el Programa para Erradicar la Trata de Personas en el Distrito Federal, mismos que son las siguientes: 1. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal 2. Instituto de las Mujeres del Distrito Federal Inmujeres DF 3. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia DIF –DF 4. Secretaria de Salud 5. Secretaría de Desarrollo Social 6. Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal 7. Secretaria de Educación 8. Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo 9. Secretaría de Turismo 10. Órganos Político Administrativos 11. Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal 12. Consejo Ciudadano de Seguridad Pública 13. Centro de Atención Públicos y Privados

50

17. INMUJERESDF/OIP/005/2014 México, D.F. a 6 de enero de 2014


14. Expertos y Expertas Académicos 15. Organizaciones de la Sociedad Civil Objetivo de la Subcomisión de Atención: Materializar los objetivos, criterios, estrategias, líneas de acción en materia de atención establecida en el Programa para Erradicar la Trata Personas en el Distrito Federal de conformidad con la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal y su Reglamento y con las normas internacionales aplicables. Acciones en coinversión con organizaciones sin fines de lucro: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (DIF DF)18 El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal cuenta con el Servicio de Atención al Maltrato Infantil en el cual se recepciona “reportes de maltrato infantil”, informa que no se ha atendido ningún caso relacionado a los delitos de trata de personas, lenocinio, turismo sexual y pornografía desde el año 2010 al 2014. Secretaría de Turismo19 Dentro de la Secretaría de Turismo no existe una partida presupuestal especial para la prevención, erradicación y atención a víctimas de la trata de personas, pero la Secretaría de Turismo trabaja, apoya y capacita para prevenir este delito. Se han instalado los “Espacios de Participación” derivados del programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, esta secretaria participa en el espacio “Derechos de las Personas Víctimas de Trata y Explotación Sexual y Comercial”. Conjuntamente la Secretaría de Turismo ha realizado con la CDHDF (Comisión de los Derechos Humanos del Distrito Federal) las siguientes acciones: • Línea de acción 2370 Desarrollar lineamientos de trabajo para disuadir la práctica del turismo sexual, serán promovidos ante todos los seres involucrados, públicos y privados. La Secretaría de Turismo ve la necesidad de establecer lineamientos en el sector turístico público y privado para prevenirlo, en especial para la protección de grupos en situación de discriminación o exclusión como niños y mujeres en la Ciudad de México. (DDH 3700) • Línea de acción 2387 Cumplir con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley Para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil que obliga al sector turístico a: Impulsar una campaña en el sector turismo, el cuál exhiba los delitos previstos en esta Ley como prácticas proscritas en la Ciudad de México. Incorporar a sus programas de capacitación turística para las y los prestadores de servidores turísticos y las y los servidores públicos la problemática implícita en los delitos previstos en la Ley. Establecer convenios con las autoridades competentes, a efecto de que los prestadores de servicios de transporte, aéreo y terrestre que tengan como destino el D.F. informen a las personas usuarias acerca de los fines y alcances de la Ley. La Secretaría de Turismo capacita a las y los prestadores de servicios turísticos y las y los servidores públicos del sector turístico para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil, en especial para la protección de grupos en situación de discriminación o exclusión como niños y mujeres en la Ciudad de México. (DDH 3716) 18. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, Dirección de Asistencia y Patrocinio Jurídico, Oficio 032600055013 19. Nº DE OFICIO 0111000002715

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• Línea de acción 1081 Respetar, proteger, promover y garantizar, bajo el principio de igualdad y no discriminación los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales de las víctimas de trata de personas y explotación sexual comercial que habitan y transitan en el Distrito Federal. Asimismo dentro del Programa Integral de Capacitación y Competitividad (PICCT) de la Secretaría, se consideró la impartición de dos cursos de capacitación denominado “Seguridad al Turista” dirigido a prestadores de servicios turísticos y servidores públicos. Secretaría de Educación Pública20 La SEP no ha sido convocada para ninguna reunión de la Comisión Interinstitucional contra la Trata de personas del Distrito Federal. No cuenta con presupuesto ni acción alguna en torno al delito de trata de personas. Secretaría de Gobierno del Distrito Federal21 Se publicó la Ley para la protección y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del Distrito Federal, la cual entro en vigor el 14 de marzo de 2014 y se derogó la ley para prevenir y Erradicar la Trata de personas, el Abuso Sexual y la Explotación Sexual comercial Infantil para el Distrito Federal que estaba vigente de desde 2008. Se creó un Órgano colegiado responsable de la implementación de la política pública en la materia del distrito federal, denominada Comisión institucional contra la Trata de Personas en el D.F; se instalaron las subcomisiones de Prevención, Atención y Justicia con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la Ley General y la Ley local. Subcomisión de prevención: instalada en agosto del 2014, responsable de coordinar el diseño, planeación y ejecución de las acciones que, desde el ámbito de responsabilidades de sus integrantes, conforme las políticas de prevención de los delitos de trata y reducción de factores de vulnerabilidad. Y teniendo como plan de trabajo la elaboración del diagnóstico sobre la trata de personas en el D.F; elaboración de un prontuario mínimo de definiciones y el programa de capacitación que deberá aplicar a las personas servidoras públicas de las instancias involucradas. Subcomisión de atención: instalada en agosto del 2014 responsable de coordinar las políticas y lineamientos que se generen para brindar la adecuada asistencia y atención a las víctimas, ofendidos y testigos de estos delitos desde las instituciones involucradas de acuerdo con sus atribuciones. Se están diseñando protocolos para la detención y atención a víctimas, mismos que se encuentran en revisión por parte de las dependencias involucradas para su posterior publicación. En este mismo mes creó un grupo de trabajo encabezado por el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para definir los lineamientos que deben tener las capacitaciones en materia de Trata de personas. Subcomisión de justicia: instalada en septiembre, encargada de proponer políticas, medidas y acciones administrativas que contribuyan a fortalecer las actividades de los entes responsables de la procuración y administración de justicia, garantizar acceso a la justicia, investigación del delito y el proceso penal de las víctimas de los delitos en materia de trata de personas y la reparación del daño. No se requirió de un presupuesto adicional, pues estas acciones son propias de la Subsecretaría de Gobierno.

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20. Oficio: RR.SIP.0213/2015 21. Oficio: SG/OIP/0589/15


Acciones y presupuestos en atención, prevención y erradicación del delito de trata de personas en las Delegaciones Políticas en el Distrito Federal En 2015 solo respondieron las delegaciones políticas de Azcapotzalco y Benito Juárez. Las Delegaciones políticas de Álvaro Obregón, Coyoacán, Gustavo A. Madero no contestaron, mientras que Azcapotzalco, Gustavo A. Madero, Magdalena Contreras, Milpa Alta y Tlalpan no han realizado acción alguna. Ninguna Delegación política cuenta con un número o censo aproximado de personas ejerciendo la prostitución en su demarcación. Las Delegaciones políticas de Gustavo A. Madero, Cuauhtémoc, Venustiano Carranza e Iztapalapa, tienen todas dos quejas calificadas como presuntas violaciones al Derecho a no ser sometido a esclavitud o servidumbre, registradas de enero a noviembre de 2013 ante la CDHDF. La Delegación Cuauhtémoc concentra el 52% de todas las averiguaciones previas emitidas en el Distrito Federal de 2009 a 2014 tiene el 62% del total de detenidos por ejercer la prostitución en vía pública. Benito Juárez22 Durante el periodo de 2007-2012 no se realizaron acciones en materia de prevención, erradicación y atención a víctimas de Trata de Personas. En el año 2014 se continuó el proyecto dirigido a las autoridades escolares, padres de familia y alumnos en el tema de Trata en Redes Sociales, así como talleres de Sensibilización a Servidores Públicos sobre Trata de Personas. Para la realización de estas actividades no se requirió presupuesto. Cuajimalpa23 En 2013 llevó a cabo la clausura de un establecimiento mercantil con giro spa, en el que presuntamente se realizaba la trata de personas. Se han realizado las siguientes acciones en tomo a la prevención, erradicación y atención a víctimas en el tema de la trata: -Pláticas en escuelas, preparatorias, bachilleres acerca de la prevención -Conferencia impartida por Rosa Orozco (presidenta de la comisión unidos contra la trata), se realizó en el teatro Morelos, se dieron testimonios de personas víctimas de trata. -Se realizaron 2 eventos “un billón de pie bailando en contra de la trata de personas”, el tema principal: dar a conocer la problemática, en base a esto prevenir y erradicar, la desaparición, prostitución, esclavitud de las mujeres y niñas. Se contó con 1500 personas aproximadamente. Cuauhtémoc24 Intervención en escuelas de nivel básico y medio, con un material denominado ‘Esclavos Invisibles’, en 19 escuelas secundarias y 3 de bachillerato. Se repartieron 35000 paquetes de material para la prevención del combate a la trata de personas, con un costo de $507 500.00. Para la creación de un Diagnóstico especifico en Materia de Trata de personas se implementó un diplomado de 168 horas, se contemplan 270 horas en materia de derechos humanos y un curso en materia de derechos humanos y trata de personas de un total de 150 horas, actividades con un costo de $400 000.00.

22. Nº de oficio DGDS/081/2015 23. Nº de oficio DGDS/DAM/JUDPEG/002/2015 24. Oficio: ADJ/535/2015

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Iztacalco25 La Subdirección de Equidad y Género en coordinación con el Instituto Nacional de Mujeres (INMUJERES) Iztacalco presento la obra teatral “Tráfico de Mujeres”, en donde se brindó orientación e información en relación a dónde se puede acudir para denunciar, se informa que la Subdirección Jurídica de esta delegación asiste a reuniones de las comisiones prevención, atención y justicia las cuales abocan a la solución y prevención de estos problemas. En 2014 no se realizó ninguna acción. Iztapalapa26: Las actividades realizadas para la prevención a la Trata de Personas fueron con el presupuesto del SUBSEMUN (Subsidio para la Seguridad de los Municipios), se realizaron 47 talleres en 25 Escuelas Secundarias de la Demarcación, 12 talleres en Escuelas Técnicas, 10 talleres en Escuelas Secundarias Diurnas, 2 de Jornada Ampliada y una Telesecundaria. Miguel Hidalgo27 En torno a las acciones que la Delegación en Miguel Hidalgo ha realizado a fin de combatir la comisión de delitos como el de la trata de personas, lenocinio, corrupción de menores, turismo sexual y pornografía infantil durante el año 2013, han realizado pláticas, talleres de sensibilización, capacitaciones con enfoque de derechos humanos, cumplimiento de líneas de acción sobre trata de personas del programa de derechos humanos del Distrito Federal, y la promoción de la obra de teatro denominada: “Tráfico de mujeres”, realizada por el INMUJERES 26 de septiembre de 2013, (Polideportivo Pavón). Venustiano Carranza28 Esta delegación asiste a reuniones interinstitucionales de prevención con INMUJERES-DF, en coordinación con la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social. Xochimilco29 No se cuenta con el presupuesto específico para la prevención, combate y erradicación del delito de Trata de Personas, sin embargo en el año 2012 se realizó una campaña informativa en escuelas de Nivel Secundaria, Medio Superior, Ferias de Servicio y Población en general presentando un cartel sobre la Trata de Personas “Las personas no son mercancía”. Además de participar en las Mesas Interinstitucionales de: -Mesa de Acceso a la justicia coordinada por la Subprocuraduría de Atención a Víctimas y Servicios a la comunidad de la PGJDF. -Mesa de Atención que coordina el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal en donde se revisan los protocolos de atención de las instancias participantes. -Mesa de prevención, coordinada por la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social, ahí se revisan las campañas preventivas que implementan las Delegaciones.

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25. 26. 27. 28. 29.

Nº de oficio dga/0212/2015 Nº de oficio C.G.S.P./020/2015 Nº de oficio DMH/DGSC/CAC/JUDCISPPJ/544/2013 Nº de oficio DESP/SPDySC/020/2015 Nº de oficio XOCH13/609/0215/2015


Conclusiones


En el último año hemos visto un avance significativo en algunas áreas de oportunidad en el combate, atención y prevención de la trata de personas por parte de las instituciones de gobierno tanto en los gobiernos locales como a nivel federal, sin embargo, sigue habiendo falencias que permanecen y parece no haber una estrategia para resolver las problemáticas que de ellas se derivan. En general la falta de información por parte de los entes es un tema que ha resultado ser un constante tabú entre sociedad civil y gobierno, resultando increíble que a pesar de todas las críticas y apoyos por parte de sociedad civil para la construcción de bases de datos e información útil y pertinente para generar estrategias de combate y prevención, el gobierno sigue aduciendo estas carencias a su falta competencia o a su estructura orgánica, estas excusas cada vez resultan más nocivas pues no sólo dan la impresión de un gobierno ineficiente e ineficaz sino coludido con un sistema de explotación, es decir, se da la impresión de estar trabajando cuando en realidad se trabaja por hacer que las cosas permanezcan en el mismo estado, esto es, sin un avance real. Ejemplos de lo anterior pueden verse dentro de la información que los entes presentan, presentando un año cierto dato el cual desaparecen al año siguiente, es decir, se dejan huecos para imposibilitar un análisis preciso y contundente de los datos disponibles, si bien este año fue el primero que pudimos contar con información desagregada por sexo y edad, así como por lugar de origen, la forma de recolectar esta información y de presentarla impide realizar un análisis de dicha información desconectándola de información aledaña que bien puede arrojar datos sobre el fenómeno de una manera más integral. El Sistema de Protección Integral de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes representa un avance dentro de la construcción de órganos interinstitucionales al avanzar en términos de presupuesto, explicitar las obligaciones del Estados y la coordinación interinstitucional y a nivel nacional, local y municipal, privilegiando la mirada técnica a la evaluación de políticas y leyes y la participación de la sociedad y los grupos implicados como fuente en la elaboración de las mismas, ante este panorama el desafío es mayor cuando se considera que dentro del número de mujeres desaparecidas hay un incremento constante principalmente en la menores de 18 años de edad. En ese mismo sentido la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha iniciado una campaña de prevención a nivel nacional, que si bien presenta una visión limitada del fenómeno, representa un esfuerzo significativo para abrir el debate en nuestra sociedad, sin embargo, no están presentes problemáticas tan importantes como son el turismo sexual infantil, es fundamental dar una relevancia a combatir este delito con la misma intensidad con que se fomenta al turismo. La Comisión Interinstitucional ha sesionado varias veces a través de los años posteriores a la publicación de la primera ley local de 2008, a pesar de ello los trabajos propuestos por su normatividad no han visto la luz, nos referimos en específico a el Diagnóstico de la Ciudad de México y el Programa derivado del mismo, óbices de un combate integral a la trata de personas desde la acción gubernamental, lo cual se torna un círculo vicioso cuando reiteramos la falta de información, así como la incapacidad o falta de interés en recopilar de manera adecuada la información y ponerla a disposición para generar estrategias en conjunto con la sociedad civil. Dentro del ámbito de la Procuración de Justicia sigue latente la incapacidad parta integrar las averiguaciones de manera correcta para evitar la impunidad de este delito, pues los administradores de justicia cotidianamente se quejan del trabajo realizado por los Ministerio Público al integrar las averiguaciones, dejando a los jueces con la carga de absolver por falta de pruebas o violaciones en el debido proceso, es necesario responsabilizar a estos operadores para que no puedan excusarse ante estas situaciones y podamos ver si efectivamente se debe a la incapacidad o atiende a otros intereses, lo cual también se puede cotejar si el Poder Judicial tuviera la disposición de brindar datos útiles en la materia en vez de escudarse en datos que no son más que nu-

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meralias operativas, pasando de cantidad a calidad de los datos, para combatir la trata de personas y realizar un prevención consecuente es necesaria información fidedigna, consistente y pública. En ese tenor es de suma importancia considerar las implicaciones del nuevo sistema de justicia penal, pues si bien hemos observado la caída de varios procesos por no cumplir con los requisitos de la ley, ahora bien en un tema como el que nos ocupa en el cual ya resultaba de ordinario difícil encuadrar el delito y realizar la imputación, son las víctimas y sus familiares quienes requieren especial atención para poder participar con plenos derechos en todo el proceso, lo cual también requiere el acceso a la reparación, pasando por una serie de elementos indispensables que deben ser garantizados a partir del rescate y detección, brindando un apoyo económico temporal que no haga de las víctimas reclusas del Estado en sus centros de atención, ya que decir de cuando el Estado subroga esta atención en particulares que no cumplen con características tan esenciales como son enfoque de derechos humanos y laicidad.

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Recomendaciones


1. Ante la carencia del políticas públicas para la prevención, combate y atención en materia de Trata por parte del Gobierno de la Ciudad Se sugiere que la Comisión Interinstitucional realice a más tardar en el 2017 el Diagnóstico de la Ciudad de México y el Programa derivado del mismo tomando como referencia obligada: A. La Resolución 64/293 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 109 sesión plenaria, realizada el 30 de julio de 2010, en la cual se aprobó el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas. B. Los objetivos y metas aprobados en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. C. Lo que establece el Convenio 29de la OIT sobre el trabajo forzoso y el Protocolo Relativo al Convenio Sobre El Trabajo Forzoso. D. Que el capitulo 28: Derechos de las personas víctimas de trata y formas de explotación del recientemente publicado Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México sea asumido por la Comisión Interinstitucional como una obligación a implementar de manera inmediata, como compromiso gubernamental en materia de trata de personas. • También se recomienda que los puntos arriba señalados también sean tomados en cuenta en el proceso de reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delito, que actualmente se esta discutiendo en el Senado de la República. 2. Ante el problema creciente de mujeres desaparecidas, se asuma de manera inmediata las estrategias y metas establecidas en objetivo específico 28.1 Implementar y mejorar el sistema de localización de personas ,del capitulo 28 del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México, para atender esta gravísima situación. 3. Dentro de las obligaciones de transparencia y acceso a la información pública, construir una base de datos confiable y verídica como elemento fundamental para el diseño del diagnóstico y programa que tiene que realizar la Comisión Interinstitucional. 4. Para el proceso constituyente preservar que se contrapongan los artículos 10 fracción 2 con el artículo 15 Sección F, fracción 3, en su inciso b). 5. Realizar una campaña amplia de prevención en materia de trata de personas, especialmente mujeres, niñas y niños, como de trabajo forzoso y mendicidad forzada, con una amplia convocatoria para la participación de la sociedad civil, academia y empresarios.

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