INFORME 2017

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SÉPTIMO INFORME SOBRE LA TRATA DE PERSONAS EN LA CDMX OBSERVATORIO PARA PREVENIR Y COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS EN LA CDMX CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y CULTURALES ANTONIO DE MONTESINOS A.C. COORDINADOR: GERMÁN NAVA MACÍAS COOLABORADORES: MIGUEL ORTEGA VELA VICTOR HUGO NUÑEZ NAVARRETE GONZALO ORTEGA VEGA FRANCISCO MENDEZ SANCHEZ LAURA DANIELA MACÍAS GUEVARA


INDICE

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INTRODUCCIÓN...........................................................................................................1 INFORMACION DE LAS INSTITUCIONES DE PROCURACIÓN.................................2 DE JUSTICIA RELACIONADA AL DELITO DE TRATA DE PERSONAS EN LA CDMX. ACCIONES DEL INMUJERES Y LA CDHDF.................................................................17 PARTICIPACIÓN DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES........................................18 Y CULTURALES ANTONIO DE MONTESINOS EN EL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO CONCLUSIONES...........................................................................................................20 APENDICE......................................................................................................................21 BIBLIOGRAFIA...............................................................................................................23


INTRODUCCIÒN A LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA TRATA DE PERSONAS EN LA CDMX. Intentaremos no repetir los conceptos fundamentales (que incluiremos en un apéndice final) de la trata de personas, ya de todos mayormente conocidos, e iremos al grano: ¿Dónde hay políticas certeras, o al menos, existentes sobre el delito de trata de personas, y dónde no hay ningún interés por combatirla? Hemos intentado con pocos recursos pasar de solo estudiar la CDMX, donde, con ciertos claroscuros, si existe un combate judicial, a tratar de estudiar algunas entidades federativas que son metropolitanas a la CDMX, como Tlaxcala, Estado de México, y Puebla. Como Observatorio ciudadano, tenemos tres premisas, que son la investigación, la incidencia en política pública y la prevención. En cuanto a la CDMX, que revisaremos en este informe, logramos durante los últimos años realizar las tres vertientes antes mencionadas. Ahora, desde nuestra perspectiva, el trabajo judicial y el acceso a la justicia y la reparación de daños a las víctimas son insoslayables. Sin embargo, hemos ubicado, que como sociedad y estado, en México y la CDMX la problemática de la trata de personas rebasa a las instituciones. El crimen organizado, y la trata de personas es un delito del crimen organizado, cada vez es más fuerte, y sus acciones son también mayormente diversificadas. Además, delitos como el de la trata de personas son sostenidos por el consumo de la sociedad, y no solo nos referimos a la trata de personas con fines de explotación sexual, sino también al consumo desmedido de bienes, que en su mayoría son obtenidos mediante precarias situaciones laborales. En los dos últimos años, tenemos una nueva hipótesis, difícil de probar, especialmente desde la información que obtenemos como organización de la sociedad civil. La constante desaparición de mujeres en la Ciudad y el aumento de aquellas menores de dieciocho años de edad debe ser un foco rojo para implementar estrategias integrales que se conjuguen con el resto de legislaciones, programas y órganos de coordinación interinstitucional, como es ahora el Sistema de Protección Integral de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual presenta avances significativos en este tipo de entes que aglutinan varias dependencias gubernamentales. La cuestión

es la siguiente, y es sencilla de formular: a mayor desaparición de mujeres sobre todo menores de edad,, una porción de estas puede relacionarse con el delito de trata de personas, especialmente en su acepción con fines de explotación sexual. Por otra parte, y


los números que hemos obtenido este año no dan lugar a equivocaciones, notamos que la desaparición de ciudadanos varones es especialmente dramática cuando empieza la mayoría de edad. Intentaremos en el presente informe, dar un poco de luz, para ver hacia donde orientar las políticas de prevención en torno a la trata de personas en la CDMX. 1.- La Información de las instituciones de procuración de justica relacionada al delito de trata de personas en la CDMX. Combate Como cada año, la inexistencia de bases de datos y estrategias es una limitante para efectuar una estrategia para combatir y prevenir el delito de trata de personas. Para un diagnóstico de la problemática del delito de Trata de personas, la pertinencia de la realización de este balance de las políticas de combate y prevención del delito, es dar cuenta del acceso a la información judicial y penal relacionada con los delitos antes mencionados así como las acciones y presupuestos de los entes públicos competentes. Para ello se hace un cruce con la información obtenida en los seis informes anteriores para observar si ha existido un avance o disminución del delito de trata de personas.

Sentencias1: La Dirección de Estadística de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) registró un total de 393 sentencias de 2011 a 2016 por el delito de trata de personas, siendo 292 condenatorias y 101 absolutorias, dando un promedio de 74% de sentencias condenatorias y un promedio anual de 65 sentencias por año.

Información estadística de los delitos de trata de personas con conocimiento por parte del TSJCDMX.

1 P/DUT/1156/2017, 6000000040717


TRATA DE PERSONAS 20111

2012

Sentencias absolutorias por persona

12

Sentencias condenatorias por persona

16

Sentencias absolutorias por delito

25

Sentencias condenatorias por delito

23

2013

2014

2015

Total

2016

0

26 1

15

101

47

37

74 30

65

73

5

15

47

30

65

76

0

292 27

42

74

119 307


ACCIONES DE LA PROCURADURĂ?A GENERAL DE JUSTICIA DE LA CDMX DURANTE 2016. Durante el 2016, la PGJ CDMX, reporta 29 denuncias, 25 averiguaciones previas, 162 operativos, que derivaron 336 personas rescatadas, de las cuales fueron 328 mujeres y 8 hombres2.

2 DGPEC/UT/3193/17-03


Podemos extraer los siguientes porcentajes en torno a los años anteriores, desde 2009 han ocurrido un total de 177 averiguaciones previas por el delito de trata, dando un promedio de 32 anuales. Con respecto al año 2015, las averiguaciones previas bajaron un 22%. ¿Es acaso una reducción del delito o hubo menor persecución durante 2016?

3

Se produce en

promedio 2.5 sentencias por cada averiguación previa en la CDMX.

3 DGPEC/OIP/1019/15-02, 701/535/2015, 602/400/0847/2015-02, DGPEC/OIP/00727/15-02, y No.DGPEC/OIP/1080/14-03, DGPEC/oip/2747/16005


Damos cuenta por esta tabla, que el promedio de mujeres víctimas de trata es del 97% del total en 2016. Se han rescatado 1285 víctimas de trata desde el año 2011, dando un promedio de 214 por año. Se emite una sentencia por cada 3 víctimas rescatadas. Se rescatan un poco más de dos víctimas por operativo realizado.

Observamos que el rango de población más rescatado en 2016 son mujeres de 26 a 35 años. Podemos suponer que la trata de personas afecta mayormente a niñas, niños y adolescentes, pero en 2016 solo se rescataron 14 menores de edad. ¿Qué es lo que pasa, no existen protocolos de actuación para recuperar víctimas de trata de personas o de plano ese tipo de víctimas de trata de personas no existen en la CDMX? La ultima pregunta es


imposible de creer. PROSTITUCIÓN EN LA CDMX Si bien la prostitución no es necesariamente trata de personas, sino una falta cívica, muchos casos de trata de personas en la CDMX, son encubiertos como prostitución, donde la víctima tiene una supuesta capacidad de elección. Los datos que presentamos nos los proporciona la Secretaría de Seguridad Pública de la CDMX. Como cada año, la delegación Cuahtèmoc tiene el mayor nivel de personas que ejercían la prostitución y fueron remitidas al juzgado cívico, con 93 personas de 95, de las cuales 83 eran mujeres. Prácticamente solo en esta delegación hubo una política de remisión por falta cívica por prostitución en vía pública.

4 SSP/OM/DET/UT/0857/2017, 0109000020817

4


ALBERGUE PARA VÌCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS DE LA PGJ CDMX. Se han destinado $4,271,533.57 en el ejercicio presupuestal 2014, para la construcción de un refugio para víctimas del delito de trata de personas 5. Las personas atendidas por este albergue de junio a diciembre de 2016 dan un total de 12 6. Los servicios que brinda el Refugio Especializado se realizan de conformidad con un modelo de atención especializado, que considera la atención inicial, un plan de intervención, los servicios especializados, y el proceso de reinserción social; dichos servicios se brindan hasta para 40 personas, simultáneamente; a diciembre de 2016 la Procuraduría informa que se han atendido siete víctimas directas de explotación sexual, dos víctimas indirectas de explotación sexual, y dos víctimas directas de explotación laboral.7

5 OFICIO: No.DGPEC/OIP/0011/14-01. 6 OFICIO. DGPEC7UT70460/17-01 7 CDHDF, INFORME ANUAL VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, PP 156, Procuraduría General de Justicia, Subprocuraduría Jurídica de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos, Oficio núm. SJPCIDH/500/401/2016-12, 13 de diciembre de 2016.


DESAPARICIÓN DE MUJERES La desaparición de mujeres se ha elevado los últimos años. Este año podemos aportar el porcentaje de recuperación de personas extraviadas, y también hacer una pequeña reflexión sobre las personas varones desparecidos, cuya cifra también va en aumento.

En 2016 desparecieron en la CDMX 799 mujeres menores de edad, la delegación política con más desapariciones es Iztapalapa con 153 mujeres menores de edad desaparecidas. De las 799 desaparecidas se reportaron como encontradas 639, un porcentaje de recuperación del 79%. De nuevo, Iztapalapa tiene el mayor número de mujeres menores de edad


encontradas, con 132, con un 86% de efectividad. En la CDMX, durante 2016, 160 mujeres menores de edad jamás regresaron, en Iztapalapa fueron 21. En la delegación Cuauhtèmoc, se extraviaron 79 y se recuperaron 67, un porcentaje de 84% 8. Las mujeres menores de edad desaparecidas son el 67% del total y son el 71% del total de encontrados. Las menores de edad desparecidas son el 66% del total de las desparecidas. Hubo una reducción del 5% de la desaparición de mujeres entre 2015 y 2016, sin embargo, con respecto a 2009, las desapariciones han aumentado un 240% y un 154% con respecto a 2011. El rango de más 1100 mujeres desparecidas al año se mantienen desde el año 2012 al 2016.

9

En cuanto a las mujeres mayores de edad que han desparecido, son en 2016 412, de las cuales han sido encontradas 320, un porcentaje de efectividad del 77%, un 7% menos de recuperación en torno a las menores de edad. La delegación con más desapariciones es Iztapalapa, con 70 desapariciones y 52 encontradas, un porcentaje de 74%. En la delegación Cuauhtèmoc, desaparecieron 59 y fueron encontradas 49 mujeres, con un porcentaje de recuperación de 83%.10 En el casos de hombres menores de edad, en 2016 desparecieron 384, y fueron encontrados 264, con un porcentaje de recuperación de 68% siendo 11% menor a la recuperación de mujeres menores de edad. La delegación que más aporta hombres menores de edad desaparecidos vuelve a ser Iztapalapa, con 52, y donde más se recuperan también, con 42, siendo un 80% de efectividad. La delegación Cuauhtèmoc aporta 39 desapariciones y 31 recuperaciones con un promedio de efectividad del 79% 11. Lo tristemente interesante de la desaparición de hombres en la CDMX es que se invierten los papeles cuando se introduce la variable de la mayoría de edad. Si en la minoría de edad, el mayor número corresponde a mujeres, en la mayoría de edad corresponde a los hombres siendo 626 casos de 1038 en 2016, un porcentaje del 60 %, se encuentran 408, una efectividad de de recuperación de 65%, 3% menos que en cuanto a hombres menores de 8 DGPEC/UT/5724/17-04

9 Ibid. 10 Ibid. 11 Ibid.


edad. Con mayor número de desaparecidos mayores de edad, esta Iztapalapa, con 118 extravíos y 83 recuperaciones, un porcentaje de 70%.

TABLA DE MENORES EXTRAVIADOS

12 Ibid.

12


TABLA DE MENORES EXTRAVIADOS ENCONTRADOS


TABLA DE MAYORES DE EDAD EXTRAVIADOS


TABLA DE MAYORES DE EDAD ENCONTRADOS


2.- ACCIONES DURANTE 2016 DE LA CDHDF E INMUJERES CDMX. INMUJERES CDMX En el año 2016, este Instituto participó con voz y voto en la I Sesión Ordinaria de la Comisión Interinstitucional contra la trata de personas llevada a cabo el 5 de julio de los corrientes y presidida por la Secretaría de Gobierno. Asimismo, coordinó la I Sesión Ordinaria de las Subcomisión de Atención y participó como integrante, de las Subcomisiones de Prevención y Justicia. En la Subcomisión de Atención realizada el pasado 30 de junio, se aprobó el Programa de Trabajo para el año 2016, que incluye 2 temas fundamentales: 1) Protocolos de Atención y 2) Modelo de Atención Integral. Por ello, el pasado 15 de julio de los corrientes, se llevó a cabo la primera mesa de trabajo interinstitucional para comenzar las acciones relativas a los protocolos de Atención.

13

Además, se presentan las actividades del Inmujeres CDMX para impulsar la difusión y promoción de las instancias que, como parte de su labor, atienden, previenen y sancionan todo tipo y modalidad de violencia contra las mujeres en la Ciudad de México. Aunado a ello, el Instituto sensibiliza, capacita y especializa con perspectiva de género a las personas servidoras públicas prestadoras de servicios directos a los casos de violencia contra las mujeres y las niñas. Sobre el seguimiento al Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México (PDHCDMX), se elaboraron tres informes para el Mecanismo de Seguimiento de Evaluación del Programa: Informe Anual 2015, primero, segundo y tercer trimestres de 2016, los cuales se cargaron a su vez en la Plataforma Web del Programa. Cabe señalar que este Instituto participó en el proceso de actualización del Diagnóstico del Programa mismo, así como en el siguientes espacio de trabajo sobre su implementación: 15. Derechos de las víctimas de los delitos en materia de trata de personas del programa de derechos humanos.14

13 INMUJERES-CDMX/DG/OIP/537/08-2016I 14 INMUJERES INFORME ANUAL 2016 PP 94.


CDHDF Durante 2016, la CDHDF implemento las siguientes acciones en torno a la trata de personas: Impartio Talleres Fortalecimiento de la perspectiva de derechos humanos durante la investigación de la trata de personas en la Ciudad de México. 5 96 (71 mujeres y 25 hombres) Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

15

Con el Tribunal Superior

de Justicia opero el taller Género y sistema penal acusatorio, y el Trata de personas, retos y desafíos16. Y además la CDHDF participo en el Foro Convencionalidad y constitucionalidad, el sistema interamericano de derechos humanos y su aplicación en el ámbito jurisdiccional con la temática: análisis de reformas legislativas en materia de trata de personas.

3.- PARTICIPACIÓN DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y CULTURALES ANTONIO DE MONTESINOS EN EL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Desde el Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos y su Observatorio contra la trata de personas con fines de explotación sexual en el Distrito Federal, a partir del 2012, se da puntual seguimiento al Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del CDMX. Con motivo de este Tercer informe, compartimos algunos hallazgos respecto del capítulo 30 que versa sobre la problemática en el ejercicio de derechos de las personas que son víctimas del delito de la trata de personas, así como de explotación sexual comercial. En términos del diseño el Programa contra la trata de personas en la CDMX tiene tres ejes rectores: prevención, atención y justicia, está dividido en 3 objetivos, uno por cada eje, 16 estrategias de las que se desprenden un total de 86 líneas de acción. Además, y en concordancia con lo expuesto en la Ley para prevenir y erradicar la Trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para la CDMX se establece un órgano de composición gubernamental, social y académico: la Comisión Institucional para prevenir y erradicar la trata de personas y el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil a las que le son conferidas las responsabilidades sobre la 15 CDHDF INFORME ANUAL VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, PP 107. 16 CDHDF INFORME ANUAL VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, PP 109.


planificación, operacionalidad y seguimiento de las estrategias, así como el cumplimiento de las metas del programa. El Programa de Derechos Humanos de la CDMX (PDHCDMX) es una herramienta de la política pública que, a manera de atributos, objetivos, estrategias y líneas de acción, orienta la implementación del enfoque de derechos humanos en la agenda legislativa, los programas y presupuestos para la generación de cambios que beneficien a las y los ciudadanos que habitan y transitan la Ciudad de México. Derechos de las víctimas de trata y explotación sexual comercial (capítulo 30) Aportes desde la sociedad civil En 2016 se llevo a cabo la actualización del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, ahora denominado Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México. Su capítulo 28 está dedicado a los Derechos de las personas víctimas de trata y formas de explotación. En su diagnóstico se destaca lo siguiente: Obligaciones del Estado: Las diversas formas de explotación incluidas en la definición de la trata de personas han constituido preocupaciones del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. A este respecto, el 19 de abril de 2004 incluye dentro de sus procedimientos especiales al/la Relator/a Especial sobre Trata de Personas, especialmente Mujeres, Niñas y Niños, y desde entonces se han emitido diez reportes al Consejo de Derechos Humanos relativos a matrimonios forzados, el combate a la demanda del comercio sexual, cooperación regional sobre el enfoque de los derechos humanos para el combate a la trata de personas y reparación de daños a las víctimas, entre otros, además de sus informes regulares; así como siete informes a la Asamblea General, sobre identificación, protección y asistencia a víctimas, prevención, reparación del daño, tráfico de órganos y debida diligencia. En México, destaca la reforma constitucional en materia de derechos humanos a los artículos 1º, 11, 15, 18, 29, 33 y 89, 97, 102 y 105, realizada los días 6 y 10 de junio de 2011, pues tiene diversas implicaciones en el sistema jurídico mexicano y en particular en la procuración y administración de justicia para casos graves como la trata de personas, pues tanto las y los imputados como las víctimas tienen derecho a invocar los tratados internacionales y otras disposiciones legales en sus procedimientos jurisdiccionales.


La trata de personas en la Ciudad de México, de acuerdo con el marco jurídico vigente, se presenta como un fenómeno de desaparición y traslado de la víctima así como sus diferentes formas de explotación a la que es sometida, lo que constituye problemáticas que enfrentan, tanto las víctimas como sus familiares. En este apartado también se abordarán las principales dificultades de las instituciones públicas que conforman el aparato estatal de la Ciudad de México para abordar estas problemáticas y que dan cuenta de los alcances programáticos que se han tenido en la materia en la implementación del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México. Problemáticas: •Desaparición y captación de personas presuntamente vinculadas con la trata •Traslado, violencia feminicida, acogida de personas, consumo de servicios diversos productos de la explotación. •Existencia de múltiples formas de explotación que pueden esconder o no el circuito de la trata. •Entornos de explotación y grupos vulnerables a la trata. •Feminicidio, muerte o condiciones irreversibles de discapacidad física, cognitiva o psicosocial. • Desconocimiento del delito de trata por parte de las autoridades, lo que propicia que las víctimas sufran doble victimización. • Ausencia de cifras oficiales sobre las personas que ejercen trabajo sexual. • Ausencia de políticas públicas y servicios para la atención de las víctimas. •Falta de medidas de seguridad para las autoridades y organizaciones que atienden y enfrentan directamente este delito. •Faltan políticas de prevención en las instituciones educativas para visibilizar y combatir el delito. •Falta de condiciones para que las víctimas se reintegren a la sociedad y encuentren buenas oportunidades de empleo.


CONCLUSIONES CONDICIONES QUE APORTA LA TRATA DE PERSONAS EN LA CDMX PARA DECLARAR UNA ALERTA DE GÉNERO. “La alerta de violencia de género contra las mujeres (AVGM) es un mecanismo de protección de los derechos humanos de las mujeres único en el mundo, establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su trámite para emitirla o concederla lo describe el Reglamento de dicha Ley. Consiste en un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida y/o la existencia de un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, en un territorio determinado (municipio o entidad federativa); la violencia contra las mujeres la pueden ejercer los individuos o la propia comunidad. (Artículo 22 de la Ley de Acceso).”17 Queremos aportar simples cifras, para darle un enfoque cuantitativo, que es de suma importancia para efectuar políticas públicas. En 2016 328 mujeres fueron víctimas de trata, el 97%. dos mujeres son rescatadas por cada operativo realizado. El 87% de las personas remitidas al juzgado cívico por ejercer la prostitución en vía pública son mujeres. La trata de personas en la CDMX es una clara forma de violencia de género puesto que afecta principalmente a las mujeres como víctimas de este delito. De acuerdo al trabajo que desarrollamos en La Merced, Ciudad de México y las seis investigaciones realizadas por el Observatorio contra la trata, coincidimos con Pérez Alonso que “en un altísimo porcentaje las víctimas son mujeres, y suelen estar sometidas a una doble discriminación: la de ser migrante y ser mujer”18. En este mismo sentido, las principales víctimas de la Trata de Personas con Fines de Explotación Sexual (TPFES) en el mundo son mujeres y niñas -80% mujeres y 50% menores de edad 19 , de manera que resulta ineludible analizar este fenómeno desde la perspectiva de género, como un claro ejemplo de discriminación contra la mujer y, además, como un caso en el que la violencia de género es una condición de su existencia. En cuanto a la desaparición de mujeres, las menores de edad desaparecidas son el 67% del 17 https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/alerta-de-violencia-de-genero-contra-las-mujeres-8073 9 18 (Pérez Alonso, 2011:79) 19 (OIM-Ezeta, 2006:11)-


total y son el 71% del total de encontrados. APENDICE FINAL TRATA DE PERSONAS. La trata de personas ha sido definida como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluye, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre

o

la

extracción

de

órganos.

(ONU,

2000)

La ciudad de México es origen, destino y tránsito de la trata. 20 PDHCDMX El Diagnóstico y Programa son referentes nacionales e internacionales, de una herramienta construida desde la experiencia y con la participación de sociedad civil, academia, entes públicos y organismos de derechos humanos internacionales, quienes sumaron esfuerzos con la única finalidad de fortalecer la implementación de las acciones públicas dirigidas a cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos; así como de facilitar su seguimiento y evaluación. Esta herramienta consta de 30 capítulos y divididos 19 derechos y 11 grupos de población, considerando los derechos nuevos y ubicando al capítulo de personas privadas de la libertad en grupos de población; el proceso de actualización contempló la realización de 36 encuentros con el objetivo de dialogar con organizaciones de la sociedad civil, audiencias públicas, consulta y grupos focales, con poblaciones vulneradas o excluidas, mesas de retroalimentación. Esta herramienta entra en vigor el 1 de septiembre de 2016 y tendrá una vigencia hasta el año 2021, la participación y vigilancia de la sociedad en la implementación de dicha herramienta es de suma importancia para lograr que la Ciudad de México sea una ciudad donde se garantice el pleno goce de los derechos de todas 20 6 INFORME DEL OBSERVATORIO PARA PREVENIR Y COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS EN LA CDMX, PP 15.


y todos los ciudadanos. ¡Nuestra ciudad, nuestros derechos! Ciudad de México, 31 de agosto 2016. El capítulo 30 del PDHDF aborda los derechos de las víctimas de trata de personas y explotación sexual comercial se planteo lo siguiente: Objetivo general: Respetar, proteger, promover y garantizar, bajo el principio de igualdad y no discriminación los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales de las víctimas de trata de personas y explotación sexual comercial que habitan y transitan en el Distrito Federal. A pesar de la amplitud del concepto de la trata de personas a nivel internacional, el Diagnóstico de Derechos Humanos del Distrito solamente se abocó al aspecto de explotación sexual, debido a la limitada información obtenida durante la elaboración del capítulo respectivo, por lo que las acciones contenidas en el programa parten de un diagnóstico restringido que requiere ser ampliado. Derechos y temas relacionados con el ejercicio de los derechos humanos de las víctimas de trata de personas y explotación sexual comercial, en materia de prevención y combate.21 BIBLIOGRAFIA Informe Anual del Instituto de las Mujeres, 2016. Informe anual 2016  Volumen iv. La Ciudad de México de cara a la Novena Comparecencia ante el Comité cedaw, CDHDF, 2016. Diagnóstico sobre la Situación de la Trata de Personas en México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos México, 2013. Capítulo 28 PDH CDMX, Derechos de las Personas Víctimas de Trata y otras formas de explotación. Comité de Violencia Sexual Diagnóstico cuantitativo sobre la atención de la violencia sexual en México Informe final, Marzo, 2016. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

21 http://www.pdh.cdmx.gob.mx/programa


Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem do Pará” Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la protección y asistencia a las víctimas (2012). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012. Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal (2014). Asamblea Legislativa. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de marzo de 2014. Oficios:

TSJCDMX

P/DUT/1156/2017,

PGJCDMX

DGPEC/UT/3193/17-03,

DGPEC/UT/5724/17-04, DGPEC7UT70460/17-01, SSP/OM/DET/UT/0857/2017.


INFORME METROPOLITANO,

UN

ESTUDIO

COMPARATIVO

DE

TLAXCALA, PUEBLA Y ESTADO DE MÉXICO SOBRE LA TRATA DE PERSONAS DE 2010 A 2017. OBSERVATORIO PARA PREVENIR Y COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS EN LA CDMX CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y CULTURALES ANTONIO DE MONTESINOS A.C.

COORDINADOR: GERMÁN NAVA MACÍAS COOLABORADORES: MIGUEL ORTEGA VELA VICTOR HUGO NUÑEZ NAVARRETE GONZALO ORTEGA VEGA FRANCISCO MENDEZ SANCHEZ LAURA DANIELA MACÍAS GUEVARA


INDICE

PAGINA

INTRODUCCION......................................................................................................26 TRATA DE PERSONAS............................................................................................27 TLAXCALA................................................................................................................31 ESTADO DE MEXICO...............................................................................................34 PUEBLA.....................................................................................................................37 DESAPARICIÓN DE MUJERES EN ALGUNAS ENTIDADES FEDERATIVAS.........39 CONCLUSIONES......................................................................................................40 BIBLIOGRAFIA...........................................................................................................41


INTRODUCCIÒN El Observatorio para Prevenir la Trata de Personas en la CDMX fue conformado en 2010 por el Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos A.C., mediante una iniciativa del sistema de Conversión de Indesol, que consiste en elaborar observatorios ciudadanos que midan la violencia de género.

tiene como una de sus principales

preocupaciones el cumplimiento de los derechos humanos en materia de prevención, combate del delito, acceso a la justicia y reparación del daño de las personas en contextos de explotación sexual en la CDMX. Es un espacio de articulación para la investigación y propuesta de política pública en el tema de trata de personas con fines de explotación sexual y una articulación entre sociedad civil, academia y gobierno que contribuye a la elaboración de diagnósticos de trata de personas con fines de explotación sexual; así como la realización de investigaciones y evaluación de instituciones públicas, el fomento al debate, la formulación de recomendaciones para el desarrollo de políticas públicas, el fortalecimiento de las instituciones y, en general, la promoción de estrategias y acciones para prevenir y enfrentar la trata de personas con fines de explotación sexual. México es un país de origen, tránsito y destino de víctimas y victimarios en el delito de trata de personas. Es necesario homologar las políticas estatales a lo que marca la política federal, pues de lo contrario tendremos una atención dispar al fenómeno de la trata de personas. A lo largo de este informe, podremos comparar las acciones que tiene la CDMX, que si bien tienen muchos defectos, muestran una política sostenida desde hace unos 7 años, en contraste con los estados, que son más laxos en el combate a esta problemática. Este año, el Observatorio para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en la CDMX, realizó actividades de prevención en Tlaxcala, Apizaco y San Jerónimo Tecuanipan en Puebla. Nos dimos cuenta de la vulnerabilidad y la falta de información que sufren los menores de edad en estas zonas. Pero, también nos percatamos de la ambición de los estudiantes, especialmente los universitarios en Tlaxcala, de saber más para poder defenderse y aplicar la prevención de la trata de personas en sus ámbitos profesionales. Ha sido más difícil


investigar los temas en los estados metropolitanos. Muchas veces su sistema INAI-INFOMEX esta desactualizado y no se reciben las peticiones ciudadanas. En otros casos, las dependencias autorizadas simplemente no las contestan. Pero, con todo esto, aun podemos observar que a Tlaxcala, Estado de México y Puebla no tiene en mismo grado de impacto y compromiso en cuanto al combate del delito de trata de personas que la CDMX. 1.- TRATA DE PERSONAS Ya han pasado 16 años desde que en el año 2000 se aprobó el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Nacionales Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocido como el Protocolo de Palermo. El recorrido histórico para llegar a este Protocolo, fue el siguiente: Desde entonces hasta ahora se reconoce en el ámbito internacional que el problema de la Trata de Personas es un asunto de interés público que implica no sólo a los Estados y gobiernos, sino también a las propias víctimas y a la sociedad en su conjunto. A pesar de los esfuerzos realizados por las Naciones Unidas y del compromiso asumido por la comunidad internacional por abatir este flagelo a la dignidad humana, podemos constatar que los avances en la materia no han sido lo suficientemente exitosos, por lo cual representa un reto para la comunidad internacional, como para los gobierno nacionales, esto lo podemos constatar en los siguientes documentos derivados del Sistema de Naciones Unidas, que expresan estos desafíos para enfrentar el flagelo de la trata de Personas. 1904 Acuerdo Internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. Propósito: Asegurar a las mujeres mayores, de las que se ha abusado o se les ha forzado, así como a las mujeres y muchachas menores a una protección efectiva contra el tráfico criminal conocido bajo el nombre de “Trata de Blancas”. 1910 Convenio Internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. Propósito: Castigar a cualquiera que, para satisfacer las pasiones de otro, haya contratado, secuestrado o mediante fraude o con ayuda de violencia, abuso de autoridad o cualquier otro medio de coacción, haya contratado, secuestrado o seducido a un con su consentimiento, a una mujer o a una joven menor de edad, con


propósitos licenciosos, aún cuando los diversos actos constitutivos de la infracción se haya cometido en países diferentes. 1921 Convenio Internacional para la represión de la trata de mujeres y niños. Propósito: Tomar todas las medidas que tengan por objeto perseguir y castigar a los individuos que se dediquen a la trata de niños de uno y otro sexo, entendiéndose esta infracción en el sentido del artículo 1º de la Convención del 4 de mayo de 1910, así como a tomar medidas legislativas o administrativas concernientes a la autorización y supervigilancia de las agencias y oficinas de colocación , en dictar reglamentos en este sentido, a fin de asegurar la protección de las mujeres y de los niños que busquen trabajo en otro país. 1933 Convención Internacional relativa a la represión de la trata de mujeres mayores de edad. Propósito: Castigar a quienesquiera que, para satisfacer pasiones ajenas, haya conseguido, arrastrado o seducido, aún con su consentimiento, a una mujer o muchacha mayor de edad para ejercer la prostitución en otro país, aun cuando los diversos actos que sean los elementos constitutivos del delito se haya realizado en distintos países. El conato de delito, y dentro de los límites legales, los actos preparatorios, también serán punibles. 1947 Protocolo que modifica la Convención Internacional para la represión de la trata de mujeres y niños de 1921 y la Convención Internacional relativa a la represión de la trata de mujeres mayores de edad de 1933. 1949 Protocolo que modifica el Acuerdo Internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas y el Convenio Internacional para la represión de la trata de blancas. Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Propósito: Castigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra: 1) Concertare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona; 2) Explotare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona o que; a) Mantuviere una casa de prostitución, la administrare o a sabiendas la sostuviere o participare en su financiamiento; b) Diere o tomare a sabiendas en arriendo un edificio u otro local, o


cualquier parte de los mismos, para explotar la prostitución. TRATA DE PERSONAS (PROTOCOLO DE PALERMO) Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida, o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la coacción o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o extracción de órganos. El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar, descrita en el apartado anterior del presente artículo, no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado. La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de niños con fines de explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios mencionados en el apartado. Por niño se entenderá toda persona menor de 18 años. Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en esta Ley y en los códigos penales correspondientes. Se entenderá por explotación de una persona a: I. La esclavitud, de conformidad con el artículo 11 de la presente Ley; II. La condición de siervo, de conformidad con el artículo 12 de la presente Ley; III. La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, en los términos de los artículos 13 a 20 de la presente Ley; IV. La explotación laboral, en los términos del artículo 21 de la presente Ley;


V. El trabajo o servicios forzados, en los términos del artículo 22 de la presente Ley; VI. La mendicidad forzosa, en los términos del artículo 24 de la presente Ley; VII. La utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas, en los términos del artículo 25 de la presente Ley; VIII. La adopción ilegal de persona menor de dieciocho años, en los términos de los artículos 26 y 27 de la presente Ley; IX. El matrimonio forzoso o servil, en los términos del artículo 28 de la presente Ley, así como la situación prevista en el artículo 29; X. Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, en los términos del artículo 30 de la presente Ley; y XI. Experimentación biomédica ilícita en seres humanos, en los términos del artículo 31 de la presente Ley.22 TLAXCALA Tlaxcala es por antonomasia, el estado más estigmatizado por la trata de personas. Cuenta con comunidades rurales de triste fama, que son señaladas, con fuentes o sin ellas, como la cuna de los proxenetas en México.

Cuando acudimos a la Universidad Autónoma de

Tlaxcala, pensamos encontrar a una población abrumada por la información y la estigmatización sobre el tema de trata. Pero nos llevamos una sorpresa, en primera, por cantidad de gente que se inscribió a nuestra plática, un aproximado de 101 estudiantes, por lo más impactante fue que solo 6 personas de todo el auditorio habían recibido alguna vez una platica informativa sobre la trata de personas. Que tanto es Tlaxcala la entidad que más aporta a la trata de personas en México, es difícil saberlo.

Por

un

lado

ofrece

casos

paradigmáticos

de

proxenetas

enjuiciados

internacionalmente, pero por otra parte Tlaxcala por si misma, no puede ser la causante de toda la problemática. En esta entidad, se cuenta con una unidad especializada para el combate a la trata de personas desde el año 2013. Entre 2016 y marzo de 2017, Tlaxcala registro 198 denuncias, 75 carpetas de investigación y 22 LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS


133 operativos en contra de la trata de personas. En 2013, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala informó a la CNDH que “el Estado de Tlaxcala no presenta alto riesgo para la Trata de personas”, y que “en el Estado de Tlaxcala no hay zonas de captación ni rutas utilizadas por tratantes”, a pesar de la amplia información que existe respecto a ésta y a que la Secretaría de Gobierno del Estado de Tlaxcala proporcionó información sobre focos rojos.23

El Informe sobre Trata elaborado por la Fevimtra 2009-2015 señala que, en Tlaxcala se presentaron 707 averiguaciones por el delito de trata de personas, la cifra para el 2008, fue de 25 casos; para el 2010, de 97 casos; para el 2014, aumentó a 178 casos, y para la mitad del año 2015, se reportaron 56 casos.24 Esto nos da un total hasta 2017 de 782, dando un promedio de 86 carpetas de investigación anuales, en la CDMX el promedio desde 2009 es de 32 anuales, esto quiere decir que el problema en Tlaxcala con la trata de personas es casi tres veces más grande que en la capital de la república. CDH TLAXCALA Programa de atención a víctimas del delito de trata de personas “El Programa de atención administración ha puesto mayor énfasis sobre todo en la coordinación con los distintos niveles de gobierno, que también ocupados en dar seguimiento y a las denuncias que se presentan en la materia, a quienes resultan victimizados por este mal endémico que lamentablemente se ha enquistado en una porción de la sociedad de Tlaxcala. En primera instancia, se han llevado a cabo Comisión Estatal de Derechos Humanos Tlaxcala penal que es su campo original y prioritario para que autoridades, en el ejercicio de sus funciones,delito efectiva, la impunidad por eso que la Programa de atención a víctimas de delito. Por su parte y de acuerdo con la participación de la Comisión en el Consejo Estatal Contra la Trata de Personas, se presentó ante este ente la propuesta 23 DIAGNOSTICO CVS PP 143 24 INFORME AVG TLAXCALA INFORME PP23 PP 23 PP25, INFORME FEVIMTRA 2009-2015


general para el reglamento interior del mismo, en el cual se consideran los aspectos para la elección, permanencia y egreso de las diversas instituciones de las administración pública estatal y federal, así como de los representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil.” 25 De julio a junio de 2014 la CDH Tlaxcala realizo en torno a la trata de personas, acompañamientos a víctimas, consistiendo en cinco orientaciones jurídicas,

una

colaboración institucional, un acompañamiento, expidió 2 certificados médicos, y participó una sola vez en un operativo. Después la CDH Tlaxcala quedo acéfala por un par de años. Para una entidad federativa que tiene un promedio de 86 carpetas de investigación por año, estas acciones resultan insuficientes. ALERTA DE GÉNERO NO CONCEDIDA EN EL ESTADO DE TLAXCALA “Es importante referir que cualquier persona sin importar, sexo, edad o condición social, puede ser víctima de trata de personas. Sin embargo, en el presente informe se hace referencia únicamente a la modalidad con fines de explotación sexual por ser el motivo de la alerta de género en Tlaxcala y porque el 98% de las víctimas de ésta son mujeres y niñas. A partir del análisis de la información anterior, el grupo de trabajo concluye que la población de Tlaxcala enfrenta condiciones sociales y económicas adversas, enmarcadas en un contexto de inseguridad complejo que coloca a la población y, en particular a las mujeres, en una situación de alta vulnerabilidad. En este sentido, el grupo observa que existe en el estado un contexto general de violencia social estructural que si bien no es determinante, contribuye a que se generen las condiciones idóneas para que se produzca y reproduzca la violencia contra las mujeres.”26 “La CNDH documentó que las redes de tratantes de Puebla y Tlaxcala se extienden a otros estados y ciudades de Estados Unidos como Arizona y Nueva York. En tanto, el Fray Julián Garcés dijo que las redes tlaxcaltecas operan para el enganche de mujeres y niñas en 17 estados de la República y explotan a sus víctimas en 14 entidades, y en Los Ángeles, Nueva York, Chicago y Texas, en Estados Unidos. Otros datos que el Centro de Derechos Humanos obtuvo a través de una solicitud de información a la Procuraduría de Justicia de Tlaxcala, es 25 Comisión Estatal de Derechos Humanos Tlaxcala, Tercer Informe de Actividades 2013-2014 pp 42-63 26 INFORME AVG TLAXCALA 32


que las 211 víctimas de trata que se localizaron en el estado son originarias de los municipios de Acuamanala, Xicohtzinco, Quiléhtla, Teolocholco, Tenancingo, Zacatelco, Papalotla y San Pablo del Monte, y se identificaron víctimas de Puebla, Oaxaca, Veracruz, Guanajuato, Morelos y Ciudad de México. Para la integrante del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), Ana Yeli Pérez Garrido, las desapariciones de mujeres y niñas en estos estados no deberían verse como hechos aislados, ya que han identificado redes de criminales que operan en la zona centro-sur del país, en concreto Veracruz, Tlaxcala, Puebla y Estado de México, que podrían estar vinculados a la trata de personas. 27” “El Gobierno del Estado de Tlaxcala realizó acciones suficientes para comenzar a revertir las condiciones de violencia contra las mujeres, determinó la Secretaría de Gobernación Federal, por lo que se evita la declaratoria de alerta de género. Por unanimidad, el grupo de trabajo conformado por la dependencia federal, determinó en su dictamen que la Administración Estatal se encuentra implementando adecuadamente sus propuestas respecto al tema. Entre otras, el grupo de trabajo valoró que las medidas emprendidas por el estado, que permiten determinar la suficiencia para eludir la alerta de género, son las siguientes: La disposición de las autoridades de primer orden de gobierno, como son el Gobernador y los secretarios de estado, quienes han asumido la prioridad de atender el tema y han reconocido la situación en materia de violencia contra la mujer y trata de personas con fines de explotación sexual.”28 Estado de México Nos hubiera gustado hacer acciones de prevención en esta entidad, sin embargo, esperamos poder realizar alguna el próximo año. El estado de México es a nuestros ojos , una existencia paralela de la CDMX, pero, concentrando aun mayores problemas, especialmente económicos y de violencia. El estado de México ha contado con varias acciones muy importantes los años anteriores, tiene un Comité Regional en torno a la trata de personas, elaborado en 2013 por la CNDH, en 2013 promulgaron su ley especial en contra de la trata, poseen unidades especializadas 27 http://www.cimacnoticias.com.mx/etiqueta/trata-de-personas-en-tlaxcala 28 http://www.e-tlaxcala.mx/nota/2017-08-05/gobierno/tlaxcala-sin-alerta-de-genero


para la persecución de los casos de trata, tienen una edad promedio de enganche de 15 años y con base en información de la PGR, una organización criminal tiene presencia y controla redes de trata de personas en los estados de Tamaulipas, Veracruz y Estado de México Texcoco, Tlalnepantla, Cuautitlán Izcalli, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Ecatepec y Tultitlán son zonas de captación y explotación, algunos centros nocturnos y lugares de venta de alcohol irregulares en la zona de El Molinito, en Naucalpan de Juárez, así como en Ciudad Nezahualcóyotl. 29

La información proporcionada por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, comprende el periodo de enero 2010 a septiembre de 2015, hubo 78 averiguaciones previas.30 En 6 años, en el Estado de México, hubo un promedio de 13 averiguaciones previas/carpetas de investigación. Pero en 2016 a marzo de 2017 ocurrieron 354, un promedio mensual de 23.6 mensuales. En el anterior período, de 2010 a 2015, mensualmente se alcanzo un promedio de poca más de una mensual. La persecución a la trata de personas, que siempre ha estado en esta entidad federativa, creció 23 veces de 2015 a 2016. En la CDMX se produce 1.8 averiguaciones previas/carpetas desde 2010. Pero, en Estado de México, producto del combate de años anteriores, apenas se registraron 29 Diagnóstico sobre la Situación de la Trata de Personas en México Comisión Nacional de los Derechos Humanos México, 2013 Primera edición: diciembre, 2013 ISBN: 978-607-729-047-6 30 DIAGNOSTICO CVS PP 259


siete sentencias de 2009 a 2013, esto quiere decir, poco más de una por año. Aunque, en el período de 2016 marzo de 2017, se produjo un promedio de 8 sentencias anuales, debido a que durante este lapso se emitió una promedio de .7 mensual. Tendremos que esperar para ver un incremento de sentencias en los próximos dos años, producto de esas 354 denuncias y carpetas de investigación, así como de los 82 operativos realizados en 15 meses. Por otra parte, de 2016 a marzo de 2017, desaparecieron en el Estado de México 231 mujeres, un promedio mensual de 15.4 por mes. El promedio de desaparición mensual en la CDMX durante 2016 fue de casi 101 desaparecidas por mes. Política Pública en el Estado de México Derivado del Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social, se extiende en el Estado de México la Línea de atención por trata de personas, que brinda orientación e información a posibles víctimas de trata de personas en el número 01 800 832 47 45, que esta dirigida a personas que se encuentren en riesgo o sean víctimas del delito de trata de personas. Cuenta con los servicios de orientación jurídica, apoyo psicológico, canalización oportuna a las instancias gubernamentales y no gubernamentales encargadas de atender, sancionar y erradicar el delito de trata de personas, vinculación con equipos de emergencia y otras instancias de apoyo31. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, atiende los delitos en cuanto a los derechos de la victimas de trata de personas y secuestro32. Alerta de género en el Estado de México. La Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres se declaró el 28 de julio de 2015 en 11 municipios del Estado de México, como son Chalco, Chimalhuacán, Cuatitlán Izcalli, ecatepec, Ixtapaluca, Naucalpan, Nezahualcòyotl, Tlalnepantla, Toluca, Tultitlán y Valle de Chalco. Esta alerta es un mecanismo de protección que se implementa para establecer 31 http://cemybs.edomex.gob.mx/linea_atencion_trata_de_personas 32 http://ceavem.edomex.gob.mx/tata_personas


medidas de seguridad, prevención, actuación y y justicia, necesarios para garantizar el derechos de las mujeres a una vida libre de violencia 33. Es probable, que a partir de esta declaración es cuando aumenta la persecución del delito de trata de personas, puesto que antes de la alerta solo había 13 casos por año, y seis meses después de declarar la alerta de género, hay un promedio de 15 casos por mes. PUEBLA Puebla es una de las entidades federativas tristemente celebres por la violencia de género que aumento de manera dramática en el período 2012-2017. La Fiscalía General del Estado de puebla informa que “En el evento realizado por la Alianza Contra el Lavado de Dinero de la Frontera Suroeste (SWBAMLA) y la Alianza Estatal de la Conferencia de Procuradores Generales de Justicia de los Estados Occidentales (CWAG), también participaron representantes de la Procuraduría General de la República (PGR), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), además de otras agencias y socios del sector privado. En este foro se estrechó la colaboración de forma interinstitucional ante los desafíos que enfrentan Estados Unidos y México en temas como trata de personas, delincuencia trasnacional organizada y amenazas de terrorismo radical, entre otros fenómenos, que requieren del desarrollo de estrategias para blindar la frontera.” Desde 2012, puebla cuenta con la Unidad de Atención a Víctimas de Delito de Trata de Personas, encargada de brindar el seguimiento y apoyo a las victimas del delito de trata de personas. 34 De 2010 a 2015, Puebla ha tenido 1142 casos de trata de personas 35, un promedio de 190 casos anuales, es decir, también un promedio de casi 16 casos mensuales.

Y se han

generado 104 expedientes en los tribunales judiciales poblanos de 2010 a 2015 36, un promedio anual de 17 y uno mensual de 1.5 expedientes. 33 http://ceavem.edomex.gob.mx/alerta_genero 34 Informe de labores 2016, Fiscalía General del Estado de puebla, pp. 75

35 DIAGNOSTICO CVS PP 200 36 DIAGNOSTICO CVS PP 257


Mediante una solicitud de Infomex, el poder Judicial del Estado de Puebla nos informa que en el año de 2015 hubo 14 sentencias por el delito de trata de personas en Puebla, siendo una absolutoria y trece condenatorias, un porcentaje de 93% de sentencias condenatorias. En 2016 hubo 11 sentencias, tres absolutorias y ocho condenatorias, bajando el promedio de sentencias condenatorias a 72%.

37

Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla ha difundido en materia de prevención, tres mensajes cívicos en tres centros educativos llegando a una población de 1130 beneficiarios. Dentro de la capacitación del personal de la CDH PUEBLA, se les ha brindado información sobre el delito de trata de personas.

38

Alerta de género en Puebla Se tiene acceso público al documento del Informe de expertos sobre la declaratoria de Alerta de Género en Puebla, que indica los siguientes datos sobre la trata de personas en Puebla: “La economía poblana observó transformaciones profundas que incidieron en el incremento de la explotación y trata de personas, en especial de las mujeres. Aragón26 sostiene que se ubicaron los municipios de Cuautlancingo, Coronango y Huejotzingo como municipios conurbados a la zona limítrofe de Puebla y Tlaxcala” 39. El Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal indica que en el año 2012, el estado de Puebla al contestar el cuestionario referente a víctimas de delitos en procesos abiertos en el CNIJE reportó 4,633 víctimas mujeres, entre las que destacan 24 víctimas de trata de personas, en 2012, de 6933 mujeres víctimas de lesiones, 57 tenian relación con eld elitod e trata de personas40.

37 38 39 40

DCYEP: 27/2007 Informe CDHPUEBLA 2016, pp 18. Informe Puebla AVG, pp 36. Informe Puebla AVG, pp 58-59.


DESAPARICIÓN DE MUJERES EN ALGUNAS ENTIDADES FEDERATIVAS: En 2016 hicimos solicitudes de información pública en varias entidades federativas sobre la desaparición de mujeres, obteniendo los siguientes resultados: CDMX lidera la gráfica, con 799 mujeres desaparecidas en 2016, le sigue la entidad federativa de Morelos con 434, seguida del Estado de México, con 231. Extrañamente, Tlaxcala solo reporto 7 en 201641.

41 DGPEC/UT/5724/17-04, 00085/CEMYBS/IP/2017 00150/PJUDICI/IP/2017 00140/FGJ/IP/2017, AI/DT/FGE/INFOMES/141/2017, 00071/CODHEM/IP/2017, 00085/CEMYBS/IP/2017, 00142/FGJ/IP/2017, 00071/CODHEM/IP/2017, 00032/FGJ/IP/2017, TLAX-54/2017.


CONCLUSIONES En el último año hemos visto un avance significativo en algunas áreas de oportunidad en el combate, atención y prevención de la trata de personas por parte de las instituciones de gobierno tanto en los gobiernos locales como a nivel federal, sin embargo, sigue habiendo falencias que permanecen y parece no haber una estrategia para resolver las problemáticas que de ellas se derivan. En general la falta de información por parte de los entes es un tema que ha resultado ser un constante tabú entre sociedad civil y gobierno, resultando increíble que a pesar de todas las críticas y apoyos por parte de sociedad civil para la construcción de bases de datos e información útil y pertinente para generar estrategias de combate y prevención, el gobierno sigue aduciendo estas carencias a su falta competencia o a su estructura orgánica, estas excusas cada vez resultan más nocivas pues no sólo dan la impresión de un gobierno ineficiente e ineficaz sino coludido con un sistema de explotación, es decir, se da la impresión de estar trabajando cuando en realidad se trabaja por hacer que las cosas permanezcan en el mismo estado, esto es, sin un avance real. Ejemplos de lo anterior pueden verse dentro de la información que los entes presentan, presentando un año cierto dato el cual desaparecen al año siguiente, es decir, se dejan huecos para imposibilitar un análisis preciso y contundente de los datos disponibles, si bien este año fue el primero que pudimos contar con información desagregada por sexo y edad, así como por lugar de origen, la forma de recolectar esta información y de presentarla impide realizar un análisis de dicha información desconectándola de información aledaña que bien puede arrojar datos sobre el fenómeno de una manera más integral.


BIBLIOGRAFIA 6º Informe: Los Retos y Desafíos de la Prevención y Combate a la Trata de Personas en la Ciudad de México, Observatorio para prevenir y Combatir la Trata de Personas en la CDMX, 2016. LA VIOLENCIA FEMINICIDA EN MÉXICO, APROXIMACIONES Y TENDENCIAS 1985-2014 ONU Mujeres / Ina Riaskov y Rotmi Enciso, Resumen ejecutivo. Tercer Informe de Actividades 2013-2014. Comisión Estatal de Derechos Humanos, Tlaxcala. Informe Anual de Actividades, 2016, Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, febrero de 2017. Diagnóstico sobre la Situación de la Trata de Personas en México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos México, 2013. Comité de Violencia Sexual Diagnóstico cuantitativo sobre la atención de la violencia sexual en México Informe final, Marzo, 2016. Informe de Labores 2016 Fiscalía General del Estado de Puebla. INFORME DE LABORES 2015, MAGISTRADA ELSA CORDERO MARTÍNEZ, Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado. INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO CONFORMADO PARA ATENDER LA SOLICITUD AVGM/08/2016 DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN EL ESTADO DE TLAXCALA. INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO CONFORMADO PARA ATENDER LA SOLICITUD AVGM/03/2016 DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN EL ESTADO DE PUEBLA


MODELO DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS. ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑAS, TLAXCALA, 2010. TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE TLAXCALA, UNA MIRADA INTEGRAL, MAYO 2017. Montiel Torres Oscar (2008) “Trata de personas: padrotes, iniciación y modus operandi”, Montiel Torres Oscar (2013). “El lado obscuro del México profundo: la estructura básica de la explotación sexual y las lógicas de reproducción social comunitaria como parte del proceso de proxenetización en una región rural. Tesis doctoral. SEIDO, QUINTO INFORME DE LABORES 2016-2017. OFICIOS:

DGPEC/UT/5724/17-04,

00140/FGJ/IP/2017,

00085/CEMYBS/IP/2017,

AI/DT/FGE/INFOMES/141/2017,

00150/PJUDICI/IP/2017, 00071/CODHEM/IP/2017,

00085/CEMYBS/IP/2017, 00142/FGJ/IP/2017, 00071/CODHEM/IP/2017, 00032/FGJ/IP/2017, TLAX-54/2017.


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