Manual herramientas básicas ddhh

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El “MANUAL DE HERRAMIENTAS BÁSICAS PARA LA DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS” fue elaborado en 2013-2014. Es una aportación del Centro Antonio Montesinos para apoyar el trabajo de personas que en sus comunidades cotidianamente promueven y defienden los derechos humanos. Se permite y alienta la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio, sólo con la petición de informar al autor, para conocer y valorar las experiencias de su uso.

Gracias a Fundación Sertull y a Acción Episcopal Adveniat, pues con su aporte fue posible realizar esta publicación. Colaboraron en la elaboración por el Equipo CAM (en orden alfabético): Alicia Mesa * Germán Nava * Jaime Laines * Sheyla Olivo * Víctor Hugo Núñez * Xipatl Contreras * Diseño gráfico y viñetas: Rodrigo Vargas


Manual de Herramientas Bรกsicas para la Defensa de Derechos Humanos

Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos, A.C. 2014


A todas las Mujeres, Hombres, Jóvenes, Ancianos y Ancianas, Niñas y Niños, Que de múltiples maneras Cuidan y Defienden Su Vida Y la Vida de sus Comunidades Como hace muchos años Fray Antón de Montesinos Con el grito “¿Con qué derecho…?”


Índice Prólogo..............................................................6 Introducción ................................................ .7 I. Derechos humanos: Aspectos teóricos y conceptuales ............9 a. Fundamentación desde el enfoque ético, jurídico y político...9 b. Instrumentos internacionales de derechos humanos ...............16 c. Instrumentos nacionales: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...........17 d. Derechos de las personas detenidas y qué hacer en caso de una detención de una tercera persona ..........................19

II. Herramientas para la exigibilidad de derechos ............................24 a. Registro y documentación de casos ............................................24 • Guía y ejemplo para el registro y documentación de casos b. Acciones urgentes ...........................................................................30 • Guía para elaborar acción urgente • Ejemplo c. Medidas cautelares..........................................................................36 • Guía para realizar medidas cautelares • Ejemplo d. Boletín de prensa ............................................................................39 • Guía para elaborar boletín de prensa • Ejemplo

III. Glosario .......................41 IV. Directorio .................. .43


Manual de herramientas básicas para la defensa de derechos humanos

Prólogo

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l Centro de Estudios Sociales y Culturales

Antonio de Montesinos A.C., -en adelante CAMdesde hace más de 30 años ha dado seguimiento a la realidad de los procesos sociales en sus diversos aspectos, fundamentalmente en lo económico, social, cultural y político en el marco de los derechos humanos integrales a fin de contribuir a la construcción de una sociedad justa y equitativa. Además realiza y apoya la investigación en el campo de las ciencias sociales, antropológicas y otras disciplinas concurrentes sobre los procesos sociales. Lo anterior con la finalidad de contribuir a la articulación entre sujetos civiles, socio-religiosos y sociales para la incidencia en asuntos públicos que beneficien a los sectores populares. Las perspectivas bajo las cuales el CAM realiza su labor son: • La perspectiva de los derechos humanos con un enfoque específico en la realización de los 6


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derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, permitiendo ubicar y fortalecer las capacidades de los sujetos sociales para formular propuestas en el ámbito público, las políticas públicas y la articulación, en la defensa de dichos derechos, contribuyendo a fortalecer la participación ciudadana. • La ética cristiana se ubica en la promoción de valores como la paz, la justicia, la solidaridad, el bien común, la igualdad y el amor por la otra persona. Así, la ética cristiana es fuente de otras perspectivas que permiten el disfrute de los derechos humanos, el respeto e igualdad en las relaciones entre mujeres y hombres, niñez y juventudes. • La perspectiva de género ubica las acciones que se realizan con el fin de erradicar las desigualdades y discriminación por cuestión de género. Dicha perspectiva nos permite observar la realidad de forma distinta e impulsar programas de formación y procesos territoriales para lograr que mujeres y hombres se encuentren en condiciones de igualdad.

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T

Introducción oda persona tiene el

derecho exigir y hacer lo que es justo y legítimo para proteger la dignidad humana. Países como el nuestro, tienen el deber y la obligación de respetar, proteger, garantizar y cumplir los derechos esenciales para la igualdad de oportunidades, la tolerancia, la educación multicultural, respeto a la diversidad y la diversidad sexual, no-discriminación, protección del medio ambiente, protección a la niñez, protección y respeto a los pueblos indígenas, a las comunidades, a las mujeres, a las personas con alguna discapacidad, a las poblaciones callejeras, a las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, a las poblaciones afectadas por la violencia así como a las personas que se encuentran en pobreza extrema. Juntos, sociedad y gobiernos, deben generar diversas acciones que ayuden a que estos derechos sean una realidad y todas las personas disfruten de todos los derechos.

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Sin embargo, como en este andar no siempre se cuenta con los consensos en relación a la garantía y respeto de los derechos, es un ejercicio legítimo hacerlos exigibles. La no realización de ellos conlleva a la acción y activación de mecanismos cuya pretensión es recordar a los países y los gobiernos sus obligaciones ante las personas. El Manual forma parte de una estrategia integral de defensa de los derechos humanos y exigibilidad ante autoridades gubernamentales nacionales e internacionales, es una herramienta básica, que permite avanzar en el goce y disfrute de una vida digna. Brinda de manera sencilla elementos básicos para la activación de mecanismos que permitan visibilizar aquellas acciones que violenten los derechos humanos de las personas por alguna situación en particular. La primera parte versa sobre los derechos humanos desde diversos enfoques -ético, político y jurídico- y brindará aspectos teóricos básicos, así como los momentos en que son útiles las herramientas que proporciona este manual.

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En la segunda, se encuentra un compilado de tres instrumentos básicos que se pueden realizar en cualquier caso de violación de derechos humanos: registro y documentación, acciones urgentes y medidas cautelares. A manera de ejemplo, se explica para qué nos sirven, en qué momento podemos acudir a cada uno y cuál es la finalidad, así como su llenado paso a paso. Además se brinda un formato muy sencillo para la elaboración de boletines de prensa para llevar a cabo una amplia difusión de lo que se realice. Esperamos que la información aquí vertida sea de utilidad y que pueda ser aprendida y compartida no sólo por las y los defensores; el derecho a defender los derechos es de todas las personas sin distinción alguna.

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I. Derechos humanos: Aspectos teóricos y conceptuales a. Fundamentación desde el enfoque ético, jurídico y político En todas las sociedades y culturas hay gente que tiene el ideal de que las personas sean libres para que, con libertad puedan desarrollar su vida con dignidad. La dignidad es aquello que todos y todas tenemos por el hecho de ser personas. Por eso los derechos humanos están en cada uno antes de ser convertidos en leyes, códigos, normas, convenios, tratados. Los derechos humanos son reconocidos por las naciones, los países y los 11


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organismos nacionales e internacionales. La fuente y fundamento de los derechos humanos es la dignidad humana. En los últimos años escuchamos hablar cada vez más de los derechos humanos. Ya es una noción que nos resulta familiar. Pero, ¿por qué es tan importante? ¿qué nos aporta la perspectiva de derechos humanos a nuestro ser y quehacer? Desde un enfoque ético, históricamente los seres humanos han asistido al esfuerzo que busca lograr que en las realidades sociales se retomen o recuperen los criterios de la ética. Por ética entendemos la responsabilidad que tiene cada persona

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hacia otras.1 Los derechos humanos, en perspectiva ética, señalan la responsabilidad de respetar y promover la dignidad humana de todos los seres humanos sin importar su condición económica, social, cultural, étnica, de edad, de género. Los derechos humanos son exigencia de promover y salvaguardar la dignidad de las personas para alcanzar la mejor vida posible. Desde lo jurídico, los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Estos derechos son universales, interrelacionados, indivisibles e interdependientes. 1 En este sentido a veces a la ética se le llama moral. La moral sería la forma concreta de vivir éticamente en una determinada sociedad, cultura, pueblo.

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Universales, porque son para todas las personas; interrelacionados ya que uno se da en relación a otros; indivisibles porque la pérdida de un derecho afecta a los demás; interdependientes porque el avance en uno de los derechos humanos facilita el avance en los otros derechos. Además son inalienables, históricos, específicos y progresivos. Inalienables porque ninguna autoridad puede quitarlos y nadie puede forzarnos a desistir de ellos o, incluso, a renunciar a su disfrute; históricos porque se van construyendo con el flujo de la historia que hacemos cada día y con la acción de las organizaciones que buscan la dignidad de todas las personas; específicos porque responden a

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características particulares de cada grupo humano; y progresivos debido a su avance gradual. Luego esos derechos se plasman en normas jurídicas que imponen deberes y obligaciones a los Estados para que efectivamente se respeten y cumplan. Esas normas servirán para proteger, promover y hacer cumplir las acciones para satisfacer las necesidades y garantizar las libertades que las personas y pueblos demandan para vivir bien. Las autoridades son responsables de proteger la vida, la libertad, la seguridad, la igualdad, la integridad y la dignidad. Desde un aspecto político, los derechos humanos promueven la construcción de una sociedad fundamentada en la cultura del respeto y el ejercicio pleno de los derechos y libertades humanas. Se requiere de una garantía a la seguridad, que se respete la soberanía y autonomía, que se promueva

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la libertad, la igualdad, la justicia y la solidaridad. Y ante eso, ¿qué le corresponde hacer a las personas? Demandar y exigir el cumplimiento cabal de esos derechos como una responsabilidad ética y política. Ética en el sentido de una responsabilidad hacia la otra persona así como la salvaguarda de la dignidad humana. Y política porque como país cada persona, inmersa en el sistema participativo y social, se debe al llamado para trabajar por el mayor bien común de la comunidad donde se ha decidido vivir. En la sociedad mexicana actual, en las comunidades y pueblos, hay otros sujetos y actores sociales que tienen diversas creencias y confesiones religiosas. En ese sentido son diferentes unos de otros. Pero lo que los hace iguales son sus anhelos y sus necesidades humanas, sus aspiraciones por una vida vivida con dignidad, sus sueños de vivir fraternalmente, solidariamente, felizmente en su hogar, su tierra y comunidad. 16


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Si los derechos humanos son entonces de todas las personas, son un medio que puede ayudar a mantener y fortalecer el tejido de las comunidades y pueblos; ser unidad en comunidad, con la firme convicciĂłn de crear y tener la esperanza de que otro mundo sĂ­ sea posible.

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o Centr lud a s de

Derecho a la salud

Derecho a la vid

a

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ombre

er un n n e t a o h c e r De

Derecho a la igualdad ante la ley 19


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Derecho a la educaci贸n

Derecho a un ambiente sano 20


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Der pensam echo a la libert a iento, re ligi贸n y d de concien cia

ad de t r e b i l a al Derecho y expresi贸n opini贸n 21


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ci贸n

Derecho a la alimenta

Derecho al trabajo, y a un salario justo 22


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y al o s n a c al des po libre o h c e Der l tiem e d e t disfru

Derecho a elegir y ser elegido en cargos pĂşblicos 23


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Derecho al agua

Derecho a la vivienda 24


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Derecho

a

cial

ad so d i r u g e la s

a la Derecho gĂŠnero d de identida 25


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respete, , a c z o n o c e ue se r d Derecho a q romueva la diversida p fortalezca y ural del paĂ­s cult

Derecho a la propiedad individual y colectiva 26


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ación m r o f n i a l Derecho a y consulta Estos derechos y más son para todas las personas, a ellos se suman los derechos específicos de grupos de personas que viven en situaciones de mayor desigualdad y vulnerabilidad como son: las mujeres, los pueblos indígenas, las personas con algún tipo de discapacidad, los niños y las niñas, las personas jóvenes, las personas adultas, los grupos que conforman la diversidad sexual, etc. 27


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b. Instrumentos internacionales de derechos humanos Los derechos humanos universales están contemplados en la normatividad internacional. Las convenciones internacionales sobre los derechos humanos establecen las obligaciones que tienen los Estados para promover, respetar, proteger, garantizar y cumplir los derechos humanos así como las libertades fundamentales de los individuos o grupos2. Algunos de los principales instrumentos internacionales que pueden consultarse son:

Declaración Universal de los Derechos Humanos Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2 Para mayor información consultar: http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx

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Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) Convención sobre los derechos del Niño Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará)

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c. Instrumentos nacionales: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos El Estado Mexicano hizo una reforma constitucional en junio de 2011 al Artículo Primero: “ARTICULO 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad

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con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.3

3

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.

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Es importante mencionar que no todos los derechos están en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –en adelante CPEUMo en las declaraciones o tratados internacionales, porque son el resultado de las propuestas que hacen los movimientos sociales, por ejemplo, el movimiento ambientalista con propuestas que van desde el derecho humano al agua (con calidad y cantidad suficiente y el acceso físico y económico a ella), hasta propuestas de desarrollo que no afecten la naturaleza ni la vida de las personas, los animales y las plantas (ya sea que nos sirvan para alimentarnos o no). También son el resultado del surgimiento de nuevos sujetos y actores sociales, por ejemplo, las personas jóvenes, las personas migrantes, los pueblos y comunidades indígenas o las mujeres en el movimiento feminista. Los movimientos sociales contribuyen a la creación de documentos y tratados internacionales de derechos humanos en torno al derecho a la no discriminación, al acceso a la información y a ser consultados, a la tierra y al territorio de los pueblos, a participar en igualdad de condiciones en asuntos públicos, etc. 32


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d. Derechos de las personas detenidas y qué hacer en caso de una detención de una tercera persona Es importante hacer algunas consideraciones antes de abordar este punto. Existen algunas diferencias jurídicas en cuanto a los actos que realizan las personas y que es necesario considerar cuando se emprende la defensa de derechos. Básicamente se refiere a la diferencia entre violación al derecho humano, delito y falta administrativa. El delito es un acto que se comete entre personas y que implica una afectación a otras, por ejemplo el robo. La falta administrativa está en los bandos de policía y buen gobierno de los municipios, éstos sancionan pequeños actos que afectan a la comunidad, por ejemplo, consumir bebidas alcohólicas en la calle u orinar en la vía pública. Violación de derechos es cuando el Estado, a través

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de alguna autoridad, violenta los derechos humanos, puede ser por omisión, por ejemplo, al dejar los delitos impunes o no atender la salud de los habitantes; o por acción, es decir, cuando un policía golpea a una persona o cuando el estado genera proyectos que afectan la salud de las personas o de su ambiente. En el momento en que una persona defiende sus derechos y es detenida por alguna autoridad, sus derechos son salvaguardados por la CPEUM4. Las detenciones pueden ser en flagrancia, es decir, al momento de cometer una acción que puede ser considerada o no como delito. La detención en flagrancia es el único caso en que las fuerzas armadas pueden detener a un civil.

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Artículos 14 y 16 de la CPEUM, y en los artículos 61, 73, 123 y 193, fracción III del Código Federal de Procedimientos Penales.

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En caso de que una persona sea

detenida en un lugar público, se recomienda5: 1. Mantener la calma preguntando la razón de la detención. 2. En caso de ser detenido/a en un sitio público gritar los nombres y apellidos de la persona a la que se puede contactar, la organización a la que pertenece así como un teléfono al que se puedan comunicar las personas presentes para avisar de la detención. 3. No aceptar ni tocar ninguna cosa que no sea tuya. 4. Solicitar estar presentes cuando revisen tus propias pertenencias. 5. No firmar nada sin presencia de un abogado/a.

5

Cartilla de Seguridad Ciudadana del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez

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Cuando una persona es

detenida por orden de un juez, tiene derecho a: ?

1. Que la autoridad se identifique con nombre, apellido, corporación, matrícula de los vehículos y placa oficial. 2. Que se le muestre a la persona detenida una orden de aprehensión señalando el delito por el que se detiene y en qué artículo del código penal federal o estatal se encuentra contemplada la conducta delictiva. La orden de aprehensión debe tener el sello de un juzgado y la firma de un juez. 3. Ser llevada ante un juez de manera inmediata y que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez. 4. A guardar silencio, ya que cualquier declaración

podrá ser utilizada en su contra. No emitir ningún tipo de información si no se cuenta con la asesoría de una abogada o abogado. Se recomienda

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solicitar una llamada a alguna persona de confianza para que tenga conocimiento de la detención. 5. No ser incomunicada, intimidada o torturada. La confesión rendida sin la asistencia de la abogada o abogado carecerá de todo valor probatorio. Nadie puede permanecer incomunicado, sobre todo para hablar con su abogado y preparar su defensa, teniendo el derecho de acceder a todos los documentos del expediente de su caso. 6. Que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el Juez, los derechos que le asisten. La persona que ha sido detenida tiene el derecho de saber cómo será su proceso y las autoridades correspondientes tienen la obligación de informarle en todo momento. 7. Saber quién realiza la acusación, salvo en casos relacionados con la delincuencia organizada, en cuyo caso la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.

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8. Tener acceso, cuando ya ha sido detenida, a la información que requiera para su defensa y para tener la oportunidad de probar su inocencia. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. 9. Presentar testigos y pruebas pertinentes que quiera ofrecer, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándole para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite. 10. Ser juzgada en audiencia pública por un juez o tribunal y tiene el derecho también de conocer de su caso. 11. Ser juzgada antes de cuatro meses si se trata de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión; y antes de un año si la pena excede de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa. Tendrá derecho a una defensa adecuada, elegirá libremente a su abogada o abogado, desde el momento de su detención. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera. 38


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12. Para los casos en que se realiza una prisión preventiva, ésta no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, la persona será puesta en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso y cabe la posibilidad de realizar medidas cautelares (ver página 36).

La delincuencia organizada implica una maquinaria delictiva que actúa buscando la impunidad para sus miembros, por lo cual requiere una investigación especializada, que permita que estos no evadan su responsabilidad ante la ley. Sin embargo, esto no quiere decir que estas personas pierdan los derechos intrínsecos a un debido proceso con todas las garantías procesales. En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo

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para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra.

En el caso de presenciar

la detención de una tercera persona, se recomienda: 1. Solicitar a las autoridades que realizan la detención, informen el delito por el que es aprehendida y a dónde la llevarán. En caso de no poder solicitar esta información, ubicar qué autoridad está realizando esta acción, el número de unidad o placas del automóvil. 2. Registrar y documentar el caso (ver página 24) relatando de manera clara los hechos. 3. Elaborar una acción urgente (ver página 30) y de ser posible un boletín de prensa (ver página 39). El tiempo es un factor importante, entre más rápido difundamos la detención de la persona,

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permite hacer mayor presión a las autoridades correspondientes y en la medida de lo posible lograr que se respete la integridad física y psicológica de la persona que fue detenida. 4. Llamar a una persona dedicada a la defensa, una abogada o abogado. En caso de que no se cuente con ella, acudir en grupo muy numeroso al lugar donde fue llevada la persona –regularmente es un Ministerio Público- para solicitar información sobre la detención y el delito. Se debe solicitar un documento que se llama Acta de Hechos y también requerir información sobre el estado físico de la persona detenida y si es familiar tiene el derecho a verlo. 5. Es importante contar con un grado de organización, de tal manera que sepan quién puede realizar las diversas actividades. Se sugiere contar con alianzas de organizaciones defensoras de derechos humanos que también puedan apoyar en el proceso.

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II. Herramientas para la exigibilidad de derechos a. Registro y documentación de casos La base más importante para utilizar mecanismos de defensa de los derechos humanos es el registro y documentación de los casos. También es útil anotar diariamente los acontecimientos que pueden ser antecedentes de una violación a los derechos humanos6, aquellos que se suscitan o que se realizan en el caso de una represión. El registro debe ser detallado y lo más preciso posible. A continuación presentamos un ejemplo que puede servir como guía para elaborar el registro y la documentación de un caso:

6 Los hechos violatorios son los actos contrarios al ejercicio de los derechos humanos que van ocurriendo en el tiempo.

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DATOS GENERALES DEL CASO: Hora

Fecha

México, D.F., 20 de 10:30 enero de 2013

Lugar Xizmililpan, Hgo.

Clave de la persona que realizó el registro:

Día/mes/año/hora en que sucedió el hecho violatorio:

Jesús Larios Pérez - LAPJ650305 (IFE: 3745698644759)

19 de enero de 2013

DESCRIPCIÓN DE LA PERSONA DETENIDA: Nombre completo de la víctima:

Edad: Sexo:

Leodegaria Salmina Marino

35 años

Femenino

Ocupación: Vendedora ambulante

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Último grado de estudios: 4° de primaria


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Persona defensora de derechos humanos: Sí No Pertenece a un pueblo/comunidad indígena:

No

¿Cuál? Hñahñú (Otomí)

Lengua materna:

Idiomas:

Hñahñú (Otomí)

Hñahñú (Otomí); español comprensión 50%

Domicilio de la persona o pertenencia a un pueblo:

Comunidad El Zapotalillo, Agencia El Zapotal, Mpio. de Xizmililpan, Hgo.

Características físicas: Altura, complexión, color de piel, color de cabello, señas particulares

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Forma de vestir al momento de la detención: zapatos, ropa, objetos personales

Mide aproximadamente 1.60 mts. de complexión robusta (gorda), piel color morena clara, cabello lacio color negro oscuro, cara ovalada, ojos redondos café oscuro cejas y pestañas pobladas, nariz chata y labios carnosos. Usaba zapatillas bajas sin tacón, de plástico, color negro brillante; tiene una cicatriz visible de aproximadamente 8 cms. en la parte baja de la pantorrilla derecha; usaba blusa blanca de cuello redondo y botones, falda ancha de color rosa claro mexicano, que le llega hasta la rodilla, traía un rebozo de color morado claro, traía aretes colgantes de chaquira rojos con blanco; usaba un morral de color rojo, colgado al hombro, de aproximadamente 30 cms. de largo por 20 cms. de ancho, con un bordado de la imagen de la virgen de Guadalupe.

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HECHOS*

Lugar exacto en el que ocurrió el hecho: Anotar la calle, número y referencias de la dirección, si fue en domicilio particular o lugar público, si ocurrió durante un acto político (marcha, manifestación, plantón, etc.)

Esquina de las calles Francisco. I. Madero y Leona Vicario, contra esquina de la Presidencia Municipal, en la cabecera municipal de Xizmililpan, Hgo.

*Los hechos pueden ser muchos: amenaza, hostigamiento, detención ilegal, detención arbitraria, ejecución extrajudicial, desaparición forzada, tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, incomunicación, etcétera. En el registro es importante tener la descripción de cada uno de los hechos antes de catalogar o calificarlos.

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Tipo de hecho: describir cada uno de los hechos violatorios a los derechos humanos. Ejemplo: detención sin orden de aprehensión

• Indicar el número de personas detenidas (hacer un registro y documentación para cada una) • Si hubo golpes y lesiones (si es posible tomar fotos o videos) • Tipo de lesiones y consecuencias de las mismas. (si es posible pedir la colaboración de un médico o institución pública) Si las personas detenidas fueron incomunicadas, no las presentan de manera inmediata y/o les prohíben comunicarse por teléfono

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El día domingo 19 de enero de 2013, alrededor de las 10.30 horas de la mañana, la víctima se encontraba vendiendo productos del campo (elotes, calabazas, chayotes y chiles) en un pequeño puesto improvisado con cuatro huacales de madera, junto a otros vendedores y vendedoras. A esa hora, de una camioneta color azul oscuro, con placas HGO-3345, de redilas de fierro, con torreta de luces azul, blanca y roja, con la leyenda “Policía Municipal” en las puertas, se bajaron cinco hombres, que se identificaron como elementos de la policía municipal; traían uniforme de pantalón color azul marino, camisa blanca, chamarra color azul marino con la leyenda “Policía Municipal”, gorra color azul marino e insignias en el antebrazo izquierdo con el escudo del municipio, botas negras, macanas o toletes de hule macizo; tres de ellos portaban al cinto pistolas al parecer de calibre .38. Los cinco individuos se dirigieron directamente a la víctima y con gritos y palabras denigrantes, le dijeron que “por qué chingados estás en ese lugar, no sabes que no se puede vender ahí, eres una pinche india ignorante y pendeja”. La víctima les respondió diciendo que “en ese lugar yo ya tengo tiempo vendiendo, además no sólo estoy yo, sino mira cómo muchas otras personas andan vendiendo”. Ellos respondieron diciéndole que “quién chingados eres 48


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para responder, ora verás te vamos a jalar pa-l bote y ni quién te saque”. Así estuvieron discutiendo alrededor de 15 minutos. Entonces dos individuos comenzaron a rodearla y a jalonearla, la tomaron fuertemente por los brazos, estuvieron forcejeando unos dos minutos con ella, le pusieron unas esposas atrás y a empujones la subieron a la camioneta. Los otros tres individuos tomaron los huacales con productos y los subieron a la camioneta, la cual arrancó a alta velocidad por la calle Leona Vicario, aproximadamente a las 10.55, hora en que terminó el suceso. A la fecha la víctima está en la cárcel municipal, pero cuando se ha pretendido verla no lo permiten; está incomunicada y no se le ha permitido hablar con ninguna persona, ni personalmente ni por otro medio. Los objetos personales de la víctima, como son el morral y los huacales con los productos del campo, los policías vigilantes niegan haberlos recogido y dicen no tenerlos en su poder ni que estén en existencia en el lugar. = Se anexan fotografías de los hechos descritos, tomados de un celular.

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Fecha en la que terminó el * suceso :

Hora en la que terminó el suceso:

19 de enero de 2013

10:55

Agresores directos: autoridades responsables de los hechos violatorios. Ejemplo: Policía Municipal o Policía Judicial del Estado, Ejército, etc. Si no se reconoce quiénes realizaron la violación a los derechos, se hace una descripción lo más detallada posible de los individuos, del uniforme, distintivos, tipo de armas, tipo y color de vehículos y placas. Policía Municipal Autoridades implicadas: presuntos responsables de las violaciones a los derechos humanos en el momento en que sucedieron los hechos. Ejemplo: Presidente Municipal o Procuraduría General de Justicia del Estado, etc. Presidente Municipal y Comandante de la Policía Municipal

*

En la desaparición sólo hasta que aparece la persona termina el hecho, en este sentido hay que explicar a qué autoridades se acudió para conseguir que la persona apareciera; en caso de incomunicación ubicar cuántas horas la persona estuvo incomunicada, si hay lesiones indicar si son permanentes o no; la detención (fecha de liberación y por qué), si hubo amenazas (cuándo se dijeron, con qué palabras y qué día y hora y cuándo terminaron) o si éstas fueron consecutivas, hacer un registro por cada una.

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Es importante identificar qué tipo de autoridad es la agresora directa y la autoridad implicada. A manera de ejemplo, se presenta una relación de las autoridades federales, estatales y municipales que pueden ser las implicadas y responsables7.

Autoridades Federales

Autoridades Estatales

Presidente de la República

Gobernador del Estado

Presidente Municipal

Fuerzas Armadas, Ejército, Marina, grupos especiales de las fuerzas armadas.

Procuraduría General de Justicia del Estado

Jefe de la Policía Municipal

Procuraduría General de la República

Secretaría de Seguridad Pública del Estado.

Síndico

Secretaría de Energía y Comisión Federal de Electricidad CFE

Secretaría de Salud del Estado

7

Autoridades Municipales

Posteriormente, cuando se realiza una acción urgente, se les envía a esas autoridades el documento que se redacta en ese sentido.

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b. Acciones urgentes

¡

Una acción urgente sirve para prevenir que la situación de una persona empeore o para indicar la situación de peligro en que se encuentra la comunidad, las personas defensoras de derechos o las organizaciones. En este sentido pueden ser una ayuda decisiva en situaciones de emergencia. Esta carta debe estar dirigida a las autoridades mexicanas ya que sirve para informarles cómo sucedieron los hechos y solicitarles que tomen cartas en el asunto. También se envía a instituciones8 y organizaciones nacionales e internacionales para solicitarles que se solidaricen enviando cartas a las autoridades mexicanas en las que notifiquen que conocen lo que sucede y estarán atentos.

8 Los organismos autónomos de derechos humanos, como las comisiones estatales y la nacional de derechos humanos, así como los órganos internacionales de derechos humanos, entre ellos los que existen en el seno de la Organización de Naciones Unidas (ONU) o de la Organización de Estados Americanos (OEA).

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Deben realizarse cuando existe un caso de ejecución, desaparición forzada, detención arbitraria o ilegal, peligro de muerte por lesiones, maltrato, tortura física y psicológica; peligro inminente a la salud por tóxicos vertidos en el río, por el riesgo de que afecte a la vida o al medio ambiente; o los casos en que el Ministerio Público hace caso omiso a las denuncias de amenaza u hostigamiento.

A continuación presentamos una guía básica para elaborar una acción urgente, seguida de un ejemplo que puede servir como referencia. Guía para elaborar una acción urgente.

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Título de la acción urgente

2

Lugar y fecha

3

Autoridad o autoridades a los que va dirigida

4

Datos básicos de la persona u organización denunciante

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5

Presentar de manera breve los antecedentes de los hechos que están poniendo en peligro inminente a la persona, grupo o comunidad

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Descripción breve de hechos que implican un peligro inminente. La descripción debe ser clara, sin adjetivos calificativos, que explique lo sucedido. No se dice “de manera salvaje vinieron las fuerzas armadas y muchos policías y tomaron a un chorro de gente”, sino “policías del municipio golpearon repetidamente a mujeres, hombres y niños, detuvieron a quince personas y algunos de ellos los arrastraron rompiéndoles la ropa“

7

Definir lo que se solicita a las autoridades (federales, estatales y/o municipales). Por ejemplo: la aparición inmediata con vida de la persona detenida y/o desaparecida; la protección de su integridad física y psicológica, así como su libertad inmediata, la reparación del daño y la garantía de no repetición de la violación al derecho humano

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8

Indicar a quién debe dirigirse la acción: al presidente de la República, al gobernador del Estado, y en su caso autoridades municipales; a las instituciones públicas; a los organismos autónomos como la Comisión Nacional de Derechos Humanos -en adelante CNDH- o a la Comisión Estatal de Derechos Humanos -en adelante CEDH- y a los relatores de la Organización de Naciones Unidas -en adelante ONU- o de la Organización de Estados Americanos -en adelante OEA- a los cuales se les pedirá que envíen la acción urgente a las autoridades mexicanas con copia a las organizaciones de derechos humanos

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La acción urgente deberá enviarse con copia a la organización o persona que la realiza

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Ejemplo de acción urgente (los números entre paréntesis son los pasos de la guía)

(1) RESPONSABILIZAMOS AL GOBIERNO ESTATAL POR CUALQUIER ACTO DE VIOLENCIA QUE PUEDA SUSCITARSE EN LA COMUNIDAD INDÍGENA DE MAGDALENA TEITIPAC, OAXACA (2) Magdalena Teitipac, Oaxaca, México. 28 de Noviembre de 2013 (3) Lic. Gabino Cué Monteagudo Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca. M.M. Guillermo Espinoza Aranda Subsecretario de Desarrollo y Promoción Económica Lic. Arturo de Jesús Peimbert Calvo Defensor de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca

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PRESENTES: (4) El Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos A.C. (5) Tiene conocimiento que el día 25 de noviembre las

autoridades

municipales

de

Magdalena

Teitipac recibieron un oficio firmado por el Ing. Vicente Jesús Aranda Vásquez de la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico en el cual informaba que la Dirección General de Regulación Minera realizaría una “visita de verificación del cumplimiento relativo al Informe de comprobación de obras de exploración o explotación minera efectuado durante el año 2012”. Dicha visita estaba programada para el día 28 de noviembre de 2013. Ante esta situación las autoridades municipales, las autoridades comunales, el Consejo Consultivo y el Comité por la Defensa de Integridad Territorial y Cultural de Magdalena Teitipac respondieron mediante oficio a dicha autoridad que, por acuerdo de asamblea comunitaria realizada el día 26 de febrero de 2013, la comunidad determinó 57


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EXPULSAR A LA COMPAÑÍA MINERA “PLATA REAL S.A. DE C.V.”, asimismo comunicaron que mediante Sesión Solemne de Cabildo, celebrada el día 17 de agosto de 2013, el H. Ayuntamiento de Magdalena Teitipac decidió “PROHIBIR TODO TRABAJO RELACIONADO CON LA EXPLORACIÓN Y/O

EXPLOTACIÓN

DE

LOS

RECURSOS

MINERALES Y NATURALES DE LA COMUNIDAD”, por lo que debido a los acuerdos generados anteriormente “NO ES POSIBLE RECIBIRLOS EN LA COMUNIDAD PARA REALIZAR DICHA VISITA DE VERIFICACIÓN”. (6) El día de hoy, 28 de noviembre de 2013, las autoridades municipales de Magdalena Teitipac, a través de Joaquín Gómez Aguilar (Presidente Municipal) recibieron dos llamadas telefónicas del Ing. Guillermo Espinoza Aranda (Subsecretario de Desarrollo y Promoción Económica) para presionar,

amedrentar

y

amenazar

a

las

autoridades municipales diciendo que “tienes la obligación de recibirnos, no pueden decir que no van a recibirnos , nosotros de todas formas llegaremos a hacer los trabajos mañana, aunque

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ustedes no quieran” por lo cual, la comunidad teme por que se generen nuevamente confrontaciones y actos violentos, ya que no se está respetando su derecho a la libre determinación y consentimiento previo, libre e informado, tutelados en la Constitución Mexicana convenios y declaraciones internacionales sobre derechos indígenas.

(7) Ante esta situación el Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos A.C. manifiesta lo siguiente: • Responsabiliza al gobierno estatal por cualquier confrontación y acto violento que se genere en la comunidad de Magdalena Teitipac por la visita programada sin su consentimiento, dicha

especialmente

comunidad

ha

cuando

expresado

su

negativa por las vías legales a cualquier trabajo relacionado con la exploración y/o explotación minera. • Exige al gobierno del estado de Oaxaca garantice y respete la decisión de NO permitir ningún trabajo relacionado con la minería en la comunidad. 59


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• Finalmente exige a la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca emita una Alerta Temprana para salvaguardar los derechos fundamentales de la ciudadanía de Magdalena Teitipac.

(8) ATENTAMENTE Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos A.C.

(9) c.c.p. Comité por la Defensa de Integridad Territorial y Cultural de Magdalena Teitipac

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c. Medidas cautelares El mecanismo de medidas cautelares puede ser usado en situaciones de gravedad y urgencia. Estas pueden ser solicitadas a la CNDH, a las CEDH, al organismo regional de derechos humanos llamado Comisión Interamericana de Derechos Humanos -en adelante CIDH-. Cuando las anteriores no responden de manera afirmativa, la CIDH podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, pedir que un Estado adopte las medidas necesarias para salvaguardar o prevenir daños irreparables a las personas o al objeto del proceso en cuestión, mediante una petición o caso pendiente, así como a personas que se encuentren bajo su jurisdicción, independientemente de cualquier petición o caso pendiente. Estas medidas podrán ser de naturaleza colectiva a fin de prevenir un daño irreparable a las personas debido a su vínculo con una organización, grupo o comunidad de personas determinadas o determinables. En consecuencia, el número de

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medidas cautelares otorgadas no refleja el número de personas protegidas mediante su adopción; como se puede observar, muchas de las medidas cautelares acordadas por la CIDH extienden protección a más de una persona y en ciertos casos, a grupos de personas como comunidades o pueblos indígenas. Asimismo, el Reglamento indica que el otorgamiento de esas medidas y su adopción por el Estado no constituirán prejuzgamiento sobre la violación de los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables, es decir, el otorgamiento de las medidas no constituye resolución alguna sobre el fondo del asunto.

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A continuación presentamos una guía básica para elaborar una medida cautelar, seguida de un ejemplo que puede servir como referencia. Guía para elaborar una medida cautelar

Solicitud en la que se expone de manera breve y clara que se piden medidas cautelares

1

para prevenir daños irreparables que atenten contra las personas o comunidades. Se debe incluir la gravedad y urgencia de la situación, el contexto y el probable daño que se causaría al no otorgarse las medidas cautelares

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Antes de solicitar una medida cautelar se debieron hacer las siguientes acciones: a) Denuncias sobre la situaci贸n de riesgo ante las autoridades pertinentes o exponer los motivos por los cuales no hubiera podido hacerse dicha denuncia b) La identificaci贸n individual de los

2

potenciales

beneficiarios

de

las

medidas cautelares o la determinaci贸n del grupo al que pertenecen c) La

expresa

conformidad

de

los

beneficiarios de las medidas cuando la solicitud sea presentada a

las

comisiones por un tercero, salvo en situaciones en las que la ausencia de

consentimiento

justificada

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se

encuentre


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Las personas o grupos deberán evaluar con periodicidad la pertinencia de mantener la vigencia de las medidas cautelares otorgadas y tener comunicada a la instancia federal, estatal o interamericana de los derechos humanos sobre la eficacia de las mismas. Las Comisiones Nacional, Estatal o Interamericana de derechos humanos solicitarán a las partes interesadas información importante

3

sobre cualquier asunto relacionado con el otorgamiento y seguimiento de las medidas cautelares.

El

incumplimiento

de

los

beneficiarios o sus representantes de estos requerimientos podrá ser considerado como causal para que las comisiones dejen sin efecto la solicitud al Estado de adoptar medidas cautelares. Respecto de medidas cautelares de naturaleza colectiva, las comisiones podrán establecer otros mecanismos apropiados para su seguimiento y revisión periódica

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Ejemplo de una solicitud de medida cautelar MC 453/13 - Daniel Ramos Alfaro, México El 20 de febrero de 2014, la CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de Daniel Ramos Alfaro de 21 años, cuya vida e integridad personal se encontrarían en grave riesgo en vista que desde el 2 de octubre de 2013 no se conoce su paradero o destino. La solicitud de medidas cautelares alega que Daniel Alfaro habría sido retenido por supuestos miembros de las fuerzas militares mexicanas mientras se dirigía hacia la comunidad de San Martín, luego de dictar clases en la escuela de la comunidad Betania. Dada la naturaleza de la situación denunciada, la Comisión solicitó información al Estado por medio de las competencias del artículo XIV de la “Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas”. El Estado de México respondió por medio de un

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informe el 22 de enero de 2014, y la CIDH recibió asimismo información adicional el 1 de febrero de 2014 por parte del solicitante. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera

que

la

información

demuestra,

en principio, que el joven Daniel Ramos se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida y a la integridad personal estarían en grave riesgo, en vista que a la fecha, y transcurridos 141 días desde su desaparición, no se conocería su paradero o destino. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita al Estado de México que: adopte las medidas necesarias para determinar la situación y el paradero de Daniel Ramos Alfaro, con el propósito de proteger sus derechos a la vida y a la integridad personal, y que se informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar

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d. Boletín de prensa El boletín informativo o de prensa es un documento que nos permite difundir las acciones realizadas ante medios de comunicación o en la comunidad, de ser el caso. Para la elaboración de un boletín de prensa, se sugiere se elabore sólo una cuartilla que detalle el objetivo principal del documento, así como hechos relevantes a informar.

A continuación presentamos una guía básica para elaborar un boletín Guía para elaborar un boletín

1

Se especifica el nombre del documento que se desea difundir

2

Se detalla el asunto que se desea informar

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3

Se pueden agregar dos o tres elementos importantes a resaltar de todo el boletín

4

Lugar y fecha

5

Se detallan los hechos más relevantes que dan motivo del boletín y lo importante que se quiere difundir

6

Se agregan las peticiones o demandas específicas para que se dé solución a la problemática que se informa

7

Se da un cierre solicitando que esto sea tomado en cuenta por las autoridades e instituciones correspondientes

8

Si alguien o un medio solicitan mayores informes, se recomienda dejar un contacto que incluya algún número telefónico o correo electrónico

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Ejemplo de Boletín de prensa (los números entre paréntesis son los pasos de la guía)

(1) BOLETIN DE PRENSA (2) GRANADEROS CERCAN A DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS EN HUEXCA (4) 24 de octubre de 2012 (5) El día de hoy 24 de octubre a las 7:00 a.m. aproximadamente 30 camionetas, algunas blancas de marca Chevrolet que llevaban a policías estatales y civiles además de 50 granaderos de la policía estatal, algunos sin insignia, cercaron a veinte defensores/as de derechos humanos del Frente por el Derecho, quienes mantenían un retén desde el día de

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ayer con el fin de defender el derecho a la información y consulta de las comunidades frente a la termoeléctrica de Huexca como parte del Proyecto Integral Morelos. El 23 de octubre habían incursionado los granaderos a la comunidad con el fin de llevar a empleados y funcionarios de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a la termoeléctrica que se está imponiendo aun cuando la Asamblea del pueblo de Huexca acordó, después de analizar diferentes opciones y escuchar al gobierno, que no quería que se instalara dicho proyecto

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debido a los efectos ambientales, entre ellos al agua que es parte de la cuenca del Río Balsas así como las afectaciones que tendría al derecho humano a la salud. El 23 de octubre la comunidad reiteró el diálogo con el gobierno con la mediación de Servicios para la Paz (SERAPAZ), sin embargo, a pesar de que el gobierno había señalado que aceptaba el diálogo con la intervención de SERAPAZ hoy lleva a policías y empleados de la termoeléctrica. (6) La comunidad reafirma que desea el diálogo bajo estas condiciones: • Debe ser público con la presencia del gobernador Graco Ramírez en la comunidad de Huexca. • Cese el hostigamiento a la comunidad de Huexca y al Frente de

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Pueblos en defensa de la tierra y el agua de Morelos, Puebla y Tlaxcala • Retiro total de la fuerza pública en la comunidad • Intermediación de Servicios para la Paz como requisito para el diálogo.

(7) Solicitamos que el Estado respete el derecho a la integridad física y psicológica de defensores de derechos humanos así como del pueblo de Huexca tal como lo estipulan los tratados y principios internacionales que forman parte de nuestra Carta Magna. (8) Contacto para mayores informes: Juan Pérez, correo: juanperez@ejemplo.com, teléfono de contacto: 555.5555

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III. Glosario Promover, significa que todas las personas conozcan cuáles son sus derechos humanos y hacer que los poderes legislativo, ejecutivo y judicial puedan realizar su trabajo impulsando una cultura de respeto.

Respetar, lo cual implica que los Estados se abstengan de afectar directa o indirectamente el disfrute de los derechos humanos.

Proteger, que obliga a los Estados a adoptar medidas para impedir que otras personas afecten la aplicación de los derechos establecidos.

Garantizar, requiere que los Estados tomen medidas en las leyes y las normas así como

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en los programas y prevean, otorguen y ejerzan el presupuesto para que los derechos sean efectivos.

Cumplir, con todas las obligaciones que los Estados han firmado, ratificado y que están de acuerdo con ellas, de manera libre y soberana.

Exigibilidad de los derechos, no sólo basta que estén enunciados en leyes sino que existan mecanismos efectivos para ejercerlos, y de no haberlos, pugnar por la creación de éstos.

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IV. Directorio

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Residencia Oficial de Los Pinos Teléfono: 5093 5300 Atención a la ciudadanía: 01 800 080 1127 (llamada sin costo).

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COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo lídice, Delegación Magdalena Contreras, C.P. 10200, México D.F. Teléfonos: (55) 56 81 81 25 y (55) 54 90 74 00 Lada sin costo 01800 715 2000 Correo@cndh.org.mx

Lic. Miguel Ángel Osorio Chong Secretario de Gobernación Bucareli 99, 1er. Piso, Col. Juárez, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06600 México D.F. Fax: (55) 50933414; Correo: secretario@segob.gob.mx

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PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Paseo de la Reforma 211213 Cuauhtémoc, 06500 Ciudad de México, Distrito Federal Teléfono: (55) 5346 0000, Dirección electrónica: http://www.pgr.gob.mx/ servicios/mail/plantilla. asp?mail=1

Av. Constituyentes #947 Col. Belén de las Flores, Del. Álvaro Obregón Distrito Federal CP. 01110 Teléfono: (55) 1103 6000

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COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Dr. Emilio Álvarez Icaza Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1889 F Street, NW Washington, D.C. 20006 USA Fax 1-202-4583992 Correo: cidhdenuncias@ oas.org

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OFICINA DEL ALTO COMISIONADO ONU

Javier Hernández Valencia Representante de la Oficina en México de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos Alejandro Dumas No 165 Col. Polanco. Del. Miguel Hidalgo C.P 11560, México D.F. Teléfono: (55) 5061-6350 Fax: (52-55) 5061-6358 Correo: quejasoacnudhmexico@ ohchr.org; oacnudh@ohchr. org

AMNISTÍA INTERNACIONAL

Tajín 389, Narvarte, Benito Juárez, 03020, Ciudad de México. Teléfono: (55) 5687 6010, (55) 5536 6776 Correo: info@amnistia.org.mx

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Manual de herramientas básicas para la defensa de derechos humanos

RED TDT (TODOS LOS DERECHOS PARA TODAS Y TODOS)

Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los derechos para todas y todos”, contacto@ redtdt.org.mx Patricio Sanz #449, Col. Del Valle 03100, México, D.F. Tel: (55) 5523 9992

HUMAN RIGHTS WATCH MÉXICO

Human Rights Watch 350 Fifth Avenue, 34th Floor New York, NY 10118-3299 USA Tel: 1-(212) 290-4700, Dirección electrónica: http://www.hrw.org/ americas/mexico

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GREEN PEACE MÉXICO

CENCOS (CENTRO NACIONAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL)

Santa Margarita 227, col. del Valle, Delegación Benito Juárez, CP 03100, México, D.F. Teléfonos generales: (0155) 5687-9595, 5687-9556 y 5687-9508, en la Ciudad de México. Correo general: greenpeace.mexico@ greenpeace.org

Medellín 33 Roma Norte, Roma, Ciudad de México, Distrito Federal Tel. 01 55 5533 6475 cencos@laneta.apc.org

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Directorio de algunos estados*

Jefe de gobierno: Miguel Ángel Mancera / Contacto al: twitter @ manceramiguelmx

Procurador: Jesús Rodríguez Almeida: Contacto al tel: (01-55) 52-00-9000

Distrito Federal

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal Contacto: Av. Universidad 1449, Col. Florida, Pueblo de Axotla, Delegación Álvaro Obregón, 01030 México Distrito Federal. Tel: (01-55) 52295600 Página electrónica: www.cdhdf. org.mx Correo electrónico: cdhdf@ cdhdf.org.mx

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Gobernador: Graco Ram铆rez Garrido Contacto a los tels: (01-777) 3291579 directo y 3291500 ext. 127

Morelos

Procurador de Justicia: Rodrigo Dorantes Salgado Contacto por correo electr贸nico: rodrigo.dorantes@morelos.gob. mx Comisi贸n de Derechos Humanos de Morelos Contacto: Hermenegildo Galeana # 39, Col. Acapantzingo, Cuernavaca, Mor. Tel: (01-777) 322-16-00 al 02

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Gobernador: Gabino Cué Monteagudo Contacto al tel: (01-951) 501 81 00

Oaxaca

Procurador: Manuel de Jesús López López Contacto al tel: (01-951) 5016900 Defensoría de Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca Calle de los derechos humanos #210. Colonia América. C.P 68050, Oaxaca, Oax. Tel. (01- 951) 50 30 520, 50 30 215, 51 35 185, 51 35 191, 51 35 197

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Gobernador: Javier Duarte Ochoa Contacto al tel: (01-228) 841-7400

Veracruz

Procurador Felipe Amado Flores Espinoza Página electrónica: www.veracruz.gob.mx/ justicia/2011/08/17/ contacto-2/

Comisión de Derechos Humanos de Veracruz Contacto: Carrillo Puerto no.21 Zona Centro, C.P 91000, Xalapa, Ver. Tel. Y fax. (01-228) 812–0589, 812–1142, 812-0796, 812-3743 y 812–2918 Lada sin costo: 01–800 260–2200

*Estos datos ejemplifican las instancias de gobierno y Comisiones de Derechos Humanos a las que se dirigen las acciones urgentes y medidas cautelares. En caso de que usted viva en otro estado busque los datos correspondientes.

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