Informe obs 2015

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5º Informe: Negación, Cosificación y Sacrificio en el Delito de Trata de Personas Coordinación: Miguel Ortega Vela Victor Hugo Núñez Navarrete Germán Nava Macías


Coordinación de la Publicación: Miguel Ortega Vela Víctor Hugo Núñez Navarrete Germán Nava Macías. Editor: Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos Calle 20 de Agosto #35 Col. Churubusco Delegación Coyoacán México, D.F. C.P. 04120 Diseño y formación: Miguel Ortega Vela El presente informe se realizó gracias al apoyo de CCFD-Terre Solidaire

El 5º Informe del Observatorio para Prevenir y Combatir la Trata de Personas: Negación, Cosificación y Sacrificio en el Delito de Trata de Personas. Es una publicación a cargo del Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos. Agosto de 2015, México, D.F.


Presentación ...............................................................................................................7 Capítulo 1 ....................................................................................................................9 La trata como problema social y público ...............................................................11 Capítulo 2 ..................................................................................................................15 Dimensiones para el análisis del problema de la trata de personas con cualquier fin de explotación ........................................................................................... 17 A. La dimensión ética .............................................................................................. 21 B. La dimensión económica.................................................................................... 22 C. La dimensión social.............................................................................................24 D. La dimensión política ..........................................................................................27 E. La seguridad ciudadana y la perspectiva de género ........................................ 30 Capítulo 3 ..................................................................................................................31 El marco jurídico internacional como referencia para atender la problemática de la trata de personas desde un enfoque integral de los derechos humanos, de género y generacional ........................................................................................33 A. Convenios de la OIT .............................................................................................38 B. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional ...........................................................................................................48 C. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional (Palermo) ........................ 50 D. Principios y directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para


los Derechos Humanos ........................................................................................... 51 Capítulo 4 ..................................................................................................................53 El marco jurídico nacional: Los mecanismos legales para enfrentar el problema de la trata de personas en nuestro país. ................................................................55 A. La trata de personas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). ....................................................................................................... 55 B. Reformas constitucionales ligadas con la materia de Trata de Personas......59 C. Reformas en material penal de 2008 .................................................................59 D. Tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano y el impacto de la reforma en materia de Derechos Humanos ...................................................... 61 E. Ley de Migración .................................................................................................. 62 F. Leyes Generales ....................................................................................................63 G. Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a Víctimas de estos delitos (LGTP) ........................................................................................................................63 H. Ley General de Víctimas (LGV)............................................................................71 Capítulo 5 ..................................................................................................................73 El marco jurídico local: Las herramientas para evaluar la política de prevención y combate de la trata de personas en la Ciudad de México. ................................75 Capítulo 6 ..................................................................................................................81 La información del Gobierno del Distrito Federal relacionada al delito de trata de personas y problemas análogos. .......................................................................83 A. Combate ...............................................................................................................83


B. Prevención ............................................................................................................94 Capítulo 7 ................................................................................................................107 Conclusiones y Recomendaciones....................................................................... 109 A. Conclusiones ..................................................................................................... 109 B. Recomendaciones .............................................................................................110 Bibliografía.............................................................................................................. 115



Presentación Con el presente informe damos un giró nuevo con relación a los anteriores realizados por el Observatorio, el cual ahora también cambia su denominación a Observatorio para Prevenir y Combatir la Trata de Personas, como un esfuerzo para abordar la problemática desde otras miradas complementarias a las que se vienen dando como es el caso del “Diagnóstico Nacional sobre la Situación de Trata de Personas en México” realizado por la UNODC en 20131 . En el tema de trata de personas podemos destacar lo siguiente: En primer lugar, el delito de trata de personas es sumamente complejo, es por eso que los funcionarios encargados de investigarlo, perseguirlo y sancionarlo requieren de capacitación especializada para identificar correctamente víctimas para integrar adecuadamente averiguaciones previas y sentencias, esto implica un proceso de aprendizaje institucional que requiere de tiempo y recursos. En segundo lugar, la mayor parte de las víctimas de trata de personas son mujeres, y que en su mayoría son tratadas con fines de explotación sexual, que según datos de la OIT representa el 98% de total, por otra parte también resultado muy significativo que para el caso de mujeres víctimas de trata para fines de explotación laboral representan el 56% de las víctimas. En tercer lugar, es de suma preocupación que los menores de edad constituyen un grupo altamente vulnerable a la trata de personas, se estima por parte de ECPAT, que alrededor de 1,2 millones de menores de edad son víctimas de trata a nivel mundial, siendo el 50% víctimas de trata con fines de explotación sexual. Para el caso de México de 2008 a 2009, el 100% de las víctimas tratadas con fines de explotación sexual fueron mujeres. En el Distrito Federal se incrementó en 82% el número sentencias de 2011 (50) a (91) 2014 y el número Averiguaciones Previas se incrementó en 616 % de 2009 (6) a (37) 2014. Es en este sentido que el presente informe busca contribuir a ampliar las miradas para poder prevenir, atender, combatir, reparar el daño y la no repetición de este lacerante problema social y público que es la trata de personas en el mundo, nuestro país y ciudad. Esto sólo puede ocurrir en una acción articulada y convergente entre personas, comunidades, organizaciones civiles y gobierno, teniendo como fundamento esencial el respeto irrestricto e integral a los derechos humanos consagrados en nuestra carta magna derivado de la reforma constitucional de junio de 2011.

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UNODC, Diagnóstico Nacional sobre la Situación de Trata de Personas en México, 2014.

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CapĂ­tulo 1



La trata como problema social y público Cuando se dice que la trata de personas es considerada una forma de esclavitud moderna. ¿Qué significa eso? ¿Qué implicaciones tiene para las personas, la sociedad y el gobierno? ¿Cómo analizar esta problemática? ¿Qué se debe hacer para prevenirla y combatirla? En primer lugar, creemos pertinente señalar que la esclavitud ha estado presente en el proceso histórico y civilizatorio de la humanidad. Ya desde la antigua Grecia hay testimonios que la esclavitud era una condición necesaria en la construcción de la polis, ya lo cita Aristóteles en su política: Por eso dicen los poetas que <<es justo que los griegos manden sobre los bárbaros>>, entendiendo que bárbaro y esclavo son lo mismo por naturaleza. 2 El Diccionario de La Lengua EspañolaL, define esclavo como la persona que carece de libertad por estar bajo el dominio de otra3 , es decir, esclavo es aquel o aquella que no es dueño de sí mismo, sino que pertenece a otro u otra. Pero cuál es la implicación de ser esclavo o de estar en condición de esclavitud, en la antigua Grecia significaba ser no-persona. Pero ¿qué era ser persona en la antigua Grecia? Marcel Mauss, nos recuerda que el origen de la palabra persona tiene como fuente <<máscara>>, ya que persona viene de per/sonare [la máscara a través de la cual (per) resuena la voz -del actor-4, pero este origen de la palabra persona, no parece decirnos mucho en su relación con la condición de ser esclavo. Luis Pérez Aguirre, un gran educador y defensor de los derechos humanos nos recuerda, que sólo podrían ser actores en la antigua Grecia, los hombres libres, que implicaba tener posesiones y participar de la vida pública, es decir que podían estar en el Ágora para decidir sobre el destino de la polis .5 Entonces persona (πρόςωπον) tiene que ver con derecho, es decir, que persona es el hombre libre con derechos de propiedad (a poseer animales, esclavos, mujeres y niños) y políticos (a participar en los asuntos públicos de la polis), esto significa que ser persona, implica a tener voz, rostro (personalidad) y libertad que ésta ligada al goce de derechos. Por lo tanto, un esclavo es un Aprósopos, (áπρóσωπος), una no-persona, es decir, aquel a quien uno no ve, ni oye, es el sin rostro, el que no posee ni se le reconocen derechos. Esa cualidad de no-persona, lo compartían con los esclavos, las mujeres, las y los niños. Esa negación de la cualidad de persona, implica que se le puede despojar de cualidad de ser humano con dignidad y titular de derechos. Esta afirmación del ser humano como no-

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Aristóteles. La Política. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid. 2005 3 http://www.rae.es/ 4 Mauss, Marcel. Sociología y Antropología. Ed. Tecnos. Madrid, 1979. 5 Pérez Aguirre, Luis. La Opción Entrañable: Ante los despojados de sus derechos. Ed. Sal Terrae. Santander, 1992.

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persona, ha sido utilizada durante toda la historia de la humanidad, como forma de dominio y esclavitud de unos seres humanos sobre otros. Veamos sólo dos breves ejemplos. Juan Ginés de Sepúlveda en su Apología en favor del libro sobre Las Justas Causas de la Guerra, en el cual justifica el dominio (esclavitud, despojo y explotación) de los españoles sobre los pueblos originarios del llamado nuevo mundo. A partir del siguiente argumento: Volviendo, pues, a nuestro propósito, si es lícito y justo que los mejores y quiénes más sobresalen por naturaleza, costumbre y leyes imperan sobre sus inferiores, bien puedes comprender, Leopoldo, si es que conoces la naturaleza y moral de ambos pueblos, que con perfecto derecho los españoles ejercen su dominio sobre los indios del Nuevo Mundo e Islas adyacentes, los cuáles en prudencia, ingenio y todo género de virtudes y humanos sentimientos son tan inferiores a los españoles como los niños a los adultos, las mujeres a los varones. 6 Este mismo argumento se utilizó para la trata de esclavos africanos en América y el de los europeos en Asia y África con la trata de blancas para ser explotadas sexualmente. Es decir, despojarles de su calidad de seres humanos con derechos, es decir, en no-personas, que no vemos, oímos o escuchamos, con lo cual pueden ser utilizados, explotados y luego cuando dejen de servir, prescindir de ellos, mejor dicho sacrificarlos sin que nadie proteste o los defienda. Pero la historia nos enseña que es posible reconocer e oír a las no-personas, como es el caso de Antonio de Montesinos, quién en una predica en la Isla de Santo Domingo se alza de forma contraria al argumento sostenido por Ginés de Sepúlveda: ¿Con qué derecho y con qué justicia tenéis en tan cruel y horrible servidumbre a estos indios? ¿Con qué autoridad habéis hecho tan detestables guerras a estas gentes que estaban en sus tierras mansas y pacíficas? Que con muerte y estragos nunca oídos, habéis consumido. ¿Cómo los tenéis tan opresos y fatigados, sin dadles de comer ni curarlos en sus enfermedades, que de los excesivos trabajos que les dais incurren y se os mueren, y por mejor decir, los matáis, por sacar y adquirir oro cada día?... "¿Qué, estos no son hombres? ¿No tienen ánimas racionales? ¿No estáis obligados a amarlos como a vosotros mismos? ¿Esto no lo entendéis? ¿Esto no sentís? ¿Cómo estáis en tanta profundidad de sueño tan letárgico dormidos? 7 . Esta interpelación de Montesinos es la que nos lleva a despertar del sueño letárgico y asumir la causa y reivindicación de la dignidad de las no-personas, en su proceso de recobrar sus derechos, su voz y rostro como auténticos seres humanos. El otro ejemplo mucho más cercano, de este proceso de cosificar al ser humano como no-persona, es equiparar al adversario o al que se domina como animal, dado por el filósofo norteamericano Richard Rorty, en su texto: Derechos Humanos, Racionalidad y Sentimenta-

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Ginés de Sepúlveda, Juan. Obras Completas III. Ed. Ayuntamiento de Pozoblanco. 1997 Hernández Martín, Ramón. El sermón de Montesinos. Sin datos de edición. 2011.


lidad, analiza el proceso de deshumanización en el contexto de la guerra derivado de la desintegración de Yugoslavia y de manera particular entre serbios y musulmanes después de un relato aterrador, concluye que los asesinos y violadores serbios no consideran que violen los derechos humanos. Porque ellos no hacen estas cosas a otros seres humanos, esto quiere decir que los musulmanes vejados y asesinados en esa guerra no eran verdaderos seres humanos, sino animales.

Para terminar esta referencia Rorty nos aclara: La distinción humano-animal, sin embargo, es sólo una de las tres formas principales en las cuales nosotros, humanos paradigmáticos, nos distinguimos de los casos fronterizos. La segunda es la división entre adultos y niños. Decimos que los ignorantes y supersticiosos son como niños; alcanzarán la verdadera humanidad sólo mediante una correcta educación. Si parecen incapaces de asimilar dicha educación, ello se debe a que no son el mismo tipo de seres que somos los educables. Los blancos en los Estados Unidos y en Sudáfrica suelen decir que los negros son como niños. Por eso resulta apropiado tratar a todos los varones negros, de cualquier edad, como <<muchachos>>. Los hombres dicen que las mujeres son infantiles, por lo cual no conviene gastar dinero en su educación ni permitir su acceso al poder.”8 Esta última referencia nos aclara porque el proceso de la trata paso de la esclavitud de los africanos a la trata de blancas, hasta nuestra situación contemporánea en que la mayoría de las personas tratadas en la actualidad, ya sea con fines de explotación sexual y/o laboral sean en su inmensa mayoría mujeres, niñas, niños y adolescentes. He ahí la importancia de combatir política y socialmente la trata de personas pasando por el conocimiento, exigibilidad y justiciabilidad de los derechos humanos, no en vano René Girard nos recuerda: La preocupación por las víctimas nos lleva a considerar, y con razón, que nuestros progresos en el «humanitarismo» son muy lentos y que, sobre todo, no hay que glorificarlos, para evitar que sean aún más lentos. El moderno desvelo por aquéllas nos obliga a una constante autocensura. Lo correcto, en la preocupación por las víctimas, es la insatisfacción por los logros pasados. Si los magnificamos, esa preocupación se difumina modestamente. De ahí que intente alejar de sí misma una atención que sólo debería enfocarse en las víctimas. Se autofustiga constantemente, denuncia su propia molicie, su fariseísmo. Es la máscara laica de la caridad.

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Cfr. Lukes, Rawls, et al. De los derechos humanos. Ed. Trota, Madrid 1998.


En lo que actualmente se llaman «derechos humanos», lo esencial reside en comprender que todo individuo o grupo de individuos puede convertirse en el «chivo expiatorio»9 de su propia comunidad. Hacer hincapié en los derechos humanos significa esforzarse en prevenir y encauzar los apasionamientos miméticos incontrolables.10 Es decir, evitar la justificación de sacrificar a las no-personas, ya que nadie asumirá que se está sacrificando a un ser humano, y este sacrificio no sólo puede ser material, sino que puede ser simbólico al aceptar su proceso de cosificación, es decir, equipararla a cualquier mercancía que uno puede comprar, usar y desechar.

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Girard, René. El Chivo Expiatorio. Ed. Anagrama . Barcelona, 1986. Girard, René. Veo a Satán caer como el relámpago. Ed. Anagrama. Barcelona, 2002.


CapĂ­tulo 2



Dimensiones para el análisis del problema de la trata de personas con cualquier fin de explotación En primer lugar, resulta necesario definir la trata. El Diccionario de la Real Academia Española, dice que la Trata (proviene de tratar, comerciar), está vinculada al tráfico [de mercancías] que consiste en este caso en vender seres humanos como esclavos. Por su parte, su conceptualización convenida universalmente está definida por la UNODC en el Protocolo de Palermo: Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. Nos parece importante desmenuzar los distintos elementos que componen esta definición. En primer lugar, es relevante establecer la forma por la cual la persona pasa a ser víctima de trata:

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En segundo lugar, es importante distinguir el proceso por el cual la persona tratada pasa antes de ser explotada.

Por Ăşltimo, es importante establecer el fin para el cual la persona tratada serĂĄ destinada:

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Para el caso de nuestro país, el 14 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la“Ley general para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos” (LGDT), siendo reformada por última vez el 19 de marzo de 2014. En este ordenamiento jurídico se estable el delito de trata de personas como: “Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar recibir, o alojar a una o varias personas con fines de explotación. (LGDT artículo 10).

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En ese mismo art铆culo se reconocen 11 tipos de explotaci贸n con sus respectivas sanciones penales. Estos son:

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Es importante destacar que la ley prevé castigo también para las personas que participen preparando, promoviendo, inciten, faciliten o colaboren en la comisión de dicho delito.

A partir de estas distinciones podemos establecer que nuestro análisis del problema pasa por el tamiz de la perspectiva de género y el enfoque generacional a partir de los cuales abordamos las dimensiones del fenómeno de la trata, siendo su fin último el explotar a personas. Por explotar se puede entender, utilizar en provecho propio, por lo general de un modo abusivo, las cualidades o sentimientos de una persona, de un suceso o una circunstancia cualquiera. En ese sentido hemos establecido cuatro ámbitos o dimensiones para analizar el fenómeno de la trata.

A. La dimensión ética Siguiendo a Enrique Dussel, podemos afirmar que el dilema ético que nos plantea la trata de personas, especialmente las mujeres, las niñas, niños y adolescentes, es el problema del Otro, del Otro negado, del Otro como víctima, pero no como una carga meramente valorativa desde la subjetividad, sino de la materialidad antropológica del ser no-persona, negación de la humanidad, dignidad y derechos de la víctima como un ser válido en sí mismo.

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Para el autor de la ética de la liberación, la crítica ética significa afirmar la dignidad negada de la vida de la víctima, oprimida, excluida. Esto pasa por reconocer el principio universal de la obligación de producir, reproducir y desarrollar la vida humana concreta de cada sujeto ético en comunidad. Por ende, toda norma, acción, microestructura, institución o eticidad cultural tienen siempre y necesariamente como contenido último, algún momento de la producción, reproducción y desarrollo de la vida humana en concreto. 11 Como vemos el primer escollo a superar en el análisis de la problemática de la trata de personas, es que ésta siempre será negada como un Otro legítimo y con derechos. Este proceso de que la víctima de trata sea reconocida como un legítimo Otro con derechos para que recobre su cualidad de persona, es decir, trascender la negatividad material concreta en la que se encuentra, es decir, como una no-persona. Esto significa luchar por que la persona tratada no se convierta en una cifra global del delito, es decir que se convierta en un dato, y que esto impida su acceso a la justicia y reparación del daño, sino que su caso le ayude a recobrar su cualidad de persona.

B. La dimensión económica Está dimensión pasa más allá de reconocer que el fenómeno de la trata de personas sea de los negocios ilícitos con más ganancias a nivel internacional junto al tráfico de armas y de drogas, sino que pasa por reconocer que el acto de esclavizar, dominar, subordinar con fines de explotar a un ser humano para obtener dinero, implica un proceso de cosificación y mercantilización de la vida y el cuerpo humano. Esto también contribuye al proceso de construir a la persona tratada como una no-persona, es decir, negarle sus derechos y dignidad como ser humano, ya que sólo se le asume como un medio cosificado para la obtención de un bien económico. Además esta es la razón principal por la cual el delito de trata es una actividad altamente lucrativa y reproducida por personas en lo individual u organizada socialmente. Y como ya lo señalamos arriba, no es fortuito que las mujeres, niñas, niños y adolescentes sean los más perjudicados por esta actividad con un fin de lucro a costa del sufrimiento ajeno.

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La situación de incremento de la pobreza por la que ha estado pasando nuestra sociedad desde los años 80’s, aunado a los incentivos prove11

Dussel, Enrique. Ética de la Liberación. Ed. Trotta, Madrid. 1998


nientes de la sociedad de consumo, en dónde ser pobre es ser una no-persona, es un caldo de cultivo que hace atractivo transitar a actividad ilícitas con el fin de alcanzar un estado de ingreso para satisfacer las necesidades de consumo impuestas socialmente por presión de los medios de comunicación que establecen estándares de consumo para que se le considere a uno como miembro reconocido de esta sociedad. No por nada Marx, hace notar que el principal valor como mediación social en la sociedad capitalista a inicios del siglo XIX es el dinero: El dinero, en cuanto posee la capacidad de comprarlo todo, en cuanto posee la capacidad de apropiarse todos los objetos, es pues, el objeto por excelencia. La universalidad de su cualidad es la omnipotencia de su esencia; vale, pues, como ser omnipotente..., el dinero es el alcahuete entre la necesidad y el objeto, entre la vida y los medios de vida del hombre. Pero lo que me sirve de mediador para mi vida, me sirve de mediador también para la existencia de los otros hombres para mí. Eso es para mí el otro hombre… Lo que mediante el dinero es para mí, lo que puedo pagar, es decir, lo que el dinero puede comprar, eso soy yo, el poseedor del dinero mismo. Mi fuerza es tan grande como lo sea la fuerza del dinero. Las cualidades del dinero son mis —de su poseedor— cualidades y fuerzas esenciales. Lo que soy y lo que puedo no están determinados en modo alguno por mi individualidad. Soy feo, pero puedo comprarme la mujer más bella. Luego no soy feo, pues el efecto de la fealdad, su fuerza ahuyentadora, es aniquilada por el dinero. Según mi individualidad soy tullido, pero el dinero me procura veinticuatro pies, luego no soy tullido; soy un hombre malo y sin honor, sin conciencia y sin ingenio, pero se honra al dinero, luego también a su poseedor. El dinero es el bien supremo, luego es bueno su poseedor; el dinero me evita, además, la molestia de ser deshonesto, luego se presume que soy honesto; soy estúpido, pero el dinero es el verdadero espíritu de todas las cosas, ¿cómo podría carecer de ingenio su poseedor? Él puede, por lo demás, comprarse gentes ingeniosas, ¿y no es quien tiene poder sobre las personas inteligentes más talentoso que el talentoso? ¿Es que no poseo yo, que mediante el dinero puedo todo lo que el corazón humano ansia, todos los poderes humanos? ¿Acaso no transforma mi dinero todas mis carencias en su contrario? Si el dinero es el vínculo que me liga a la vida humana, que liga a la sociedad, que me liga con la naturaleza y con el hombre, ¿no es el dinero el vínculo de todos los vínculos? ¿No puede él atar y desatar todas las ataduras? ¿No es también por esto el medio general de separación? Es la verdadera mone-

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da divisoria, así como el verdadero medio de unión, la fuerza galvanoquímica de la sociedad.12 Mientras siga impulsándose como sociedad que el único valor del ser humano está en su capacidad de obtener dinero, será la fuente que impulse su búsqueda sin importar el daño que hagamos a otros seres humanos en el afán no sólo de obtenerlo, sino de creer que con él puedo comprar cualquier cosa que satisfaga mis deseos, eso incluye el cuerpo de mujeres, niñas y niños. Es aceptar que el dinero tiene una estructura libidinal, que implica la cosificación y mercantilización del cuerpo de las mujeres y de las niñas y niños, que es emprendida en su mayoría de los casos por varones.13

C. La dimensión social Con lo expuesto anteriormente entramos a ver que el problema de la trata de personas tiene una implicación social fuerte, por un lado, la situación de empobrecimiento creciente ligado a una falta de educación no sólo al nivel de instrucción (saber leer y realizar operaciones matemáticas) sino también de actitud cívica, implica un conocimiento que como seres humanos y ciudadanos somos poseedores de derechos individuales y colectivos, nos lleva a que en nuestro país estemos ante altos índices de baja ciudadanía, sólo en el campo de conocimiento, exigibilidad de derechos por las personas y los ciudadanos de a pie. Por lo tanto, si como seres humanos no nos sentimos poseedores de derechos, capaces de exigir que los mismos nos sean respetados, ¿cómo esperamos que esos mismos seres humanos reconozcan a los demás como personas con dignidad poseedores de derechos y que merecen nuestro respeto y apoyo? He aquí que una campaña exitosa para prevenir la trata de personas pasa no sólo por que las personas reconozcan que existe, sino que implica reconocer que como seres humanos nadie se puede aprovechar de nosotros y nosotros no podemos aprovecharnos de otros, sobre todo sexual o laboralmente, porque eso implica la violación de nuestros derechos o la violación de derechos de otros. Este proceso de educación social y ciudadana con base en los derechos humanos, implica una educación liberadora que busque dignificar a no-personas (víctimas, excluidos, negados, pobres, explotados, marginados, las víctimas de trata, los migran-

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Marx, Carlos. Manuscritos económicos y filosófico de 1844. Ed. Grijalbo, México. 1980 13 Kurnitzky, Horst. La Estructura Libidinal Del Dinero: Una contribución a la teoría de la Femineidad. Ed. Siglo XXI, México, 1992.


tes o transmigrantes, etc.), no pasa sólo, ni exclusivamente por adoptar una mera postura individual, altruista y desde la ingenua caridad, ya que no se estará atacando la raíz de los males que ocasionan la opresión de las no-personas en la sociedad. Sólo si aceptamos el reto de transformar la causas que generan la injusticia estructural y las condiciones de dominación y opresión que la sustentan, sólo así podremos emprender adecuadamente la tarea liberadora desde la educación, la cual significa llegar a reconocer a todas las personas como nuestros prójimos e iguales, lo que nos lleva a pasar por abandonar la creencia de que con una mera actitud caritativa, la cual mira a los desfavorecidos de la sociedad como meros “objetos de limosna o ayuda asistencial”, en lugar de afirmarlos y reconocerlos sujetos de derechos y personas que merecen de nuestra acción amorosa en cooperación activa y con ellos transformar nuestra sociedad desigual e injusta, sólo sino nos despojamos de esas vendas, podremos asumir seria y apasionadamente la construcción de una mejor sociedad en la que se viva cabalmente la solidaridad y la justicia. La educación liberadora, promotora de la solidaridad y la justicia, exige que afrontemos esta tarea desde el lugar social adecuado; es decir, desde la visión de los oprimidos, excluidos, desde las víctimas del sistema social, bajo el cual viven la injusticia. Así nos lo dice Luis Pérez Aguirre: Y en la raíz de la elección de este lugar social está la “indignación ética” que sentimos ante la realidad de la violación de la dignidad y los derechos de la persona concreta: el sentimiento de que la realidad de injusticia que se abate sobre los seres humanos es tan grave que merece una atención ineludible; la percepción de que la propia vida perdería su sentido si fuera vivida de espaldas a esa realidad. El punto de vista de los satisfechos y los poderosos termina inevitablemente enmascarando la realidad del dolor para justificarse. Nunca será posible defender los derechos humanos desde la óptica del centro y el poder, ni siquiera desde una pretendida neutralidad. Esa práctica estará condenada de antemano a anularse y a caer sobre sí misma cuando afronte la prueba de los hechos.14 La pregunta que surge es, ¿estamos preparados intelectual, psíquica y emocionalmente para poder atender al llamado o mejor dicho al grito de la no persona, del no sujeto de derechos, del no ciudadano, de la víctima sin voz y sin rostro?”. Pérez Aguirre, nos ayuda a responder esta interpelación: lo más trágico es anterior al escuchar, es la situación de aquellos que se han alienado (alienus= otro, extraño, 14

Luis Pérez Aguirre: Si Digo Educar para los Derechos Humanos. Ponencia presentada en la Asamblea del Servicio Paz y Justicia América Latina en San José Costa Rica, julio de 1994.

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ajeno), que se han enajenado de tal manera que ya no son capaces de oír el grito del herido. Se han ensordecido de tal modo que ya no son capaces de salvar ni de salvarse. La tarea en ese caso será procurar <<sacudirles>> la sordera, liberarlos de su cerrazón ante el grito de las víctimas. Pero quien escucha, quien no está sordo, puede tener dos actitudes: responder a la llamada (vocación-responsabilidad) o negarse y huir (distraerse-justificarse) ante la interpelación que viene desde el Otro. Y lo que separa a uno del otro es la compasión, la capacidad de padecer-con el que sufre la violación de sus derechos elementales.15 Esta enseñanza nos pone ante el siguiente desafío; para una educación verdaderamente forjadora de solidaridad y justicia, sólo es posible por medio de un proceso que sea capaz de hacernos sentir hasta nuestras entrañas el grito del Otro (esto implica principalmente al educador, pero no excluye al educando), es decir, las manifestaciones concretas de la injusticia que genera el grito de sufrimiento del Otro: su pobreza, la exclusión que vive, la violación de sus derechos. Si se es capaz de escuchar el grito del Otro, y si se va a su encuentro para solidarizarse con su dolor y sufrimiento y asume la causa de su dignificación como ser humano, procurando que se le haga justicia. Si esto ocurre, lo llevará a emprender acciones que favorezcan y promuevan la irrupción del amor, del cual viene la pasión por la justicia y la solidaridad de manera fehaciente y sin titubeos hacia las víctimas. Vivir la pasión del compromiso por los derechos y la dignificación de todas las personas como seres humanos con derechos, se experimentará en profundidad la solidaridad y la justicia, la cual sólo se vive corriendo la suerte de los más desfavorecidos de la sociedad y junto con ellos poder mirar desde su lugar social la realidad que hay que transformar, para así poder generar desde ellos alternativas, válidas y viables para su bienestar. Esta importantísima tarea, ¿A quién le corresponde? ¿Quién la asume conscientemente? La responsabilidad de la educación en cualquier sociedad recae sobre todo en el conjunto de personas que la conforman, por lo que debería ser asumida de manera explícita y consciente por todas ellas, a fin de garantizar una vida mejor para la niñez, la juventud, los adultos y las personas mayores de cualquier clase social y grupo étnico. La educación para la responsabilidad social debe ser discutida entre el Estado, la sociedad civil, los centros educativos (docentes, alumnos) y los padres de familia, pero

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Pérez Aguirre, Luis. La Opción Entrañable: Ante los despojados de sus derechos. Ed. Sal Terrae. Santander, 1992. Págs. 21-22


determinando claramente sus ámbitos de competencia en corresponsabilidad; asimismo, los acuerdos emanados de un diálogo entre estos deben ser vertidos públicamente para su validación social. En este momento de crisis del orden mundial y las dificultades que enfrenta la democracia representativa, hacen más urgente no sólo la constitución de un buen gobierno, sino también la credibilidad de las instituciones democráticas, así como la consolidación de comunidades solidarias. El buen funcionamiento de la justicia y la participación ciudadana dentro de una sociedad, dichos elementos fundamentales deben ser tratados a profundidad en la labor educativa en todos sus ámbitos, niveles y modalidades. Esta tarea debemos asumirla sin titubeo y con un compromiso concreto de transformar el sistema educativo, pero no sólo a éste sino también al conjunto de los grupos sociales que conforman nuestro país.

D. La dimensión política Cuando hablamos de que la trata de personas tiene una dimensión política partimos del hecho de que es un asunto público, es decir, un asunto que le compete, tanto a las personas en lo individual, a las personas organizadas, a la sociedad en general, al gobierno y a todas las instituciones del estado. Para nosotros implica abordar la atención de este problema desde una política pública de seguridad ciudadana. El antecedente de la seguridad ciudadana es la seguridad humana, este concepto propuesto fue planteado por vez primera en el Informe de Desarrollo Humano del PNUD en 1994. Como parte de las deliberaciones de la Cumbre de Desarrollo Social convocada por la ONU. La seguridad humana contempla 7 dimensiones: económica, alimentaria, de salud, ambiental, personal, de la comunidad y política. 1) La seguridad económica requiere un ingreso básico asegurado, por lo general como resultado de un trabajo productivo y remunerado o, como último recurso, de algún sistema de seguridad financiado con fondos públicos. 2) La seguridad alimentaria significa que todos, en todo momento, tienen acceso tanto físico como económico a los alimentos básicos que compran. Esto requiere no sólo que haya suficiente alimento para todos, sino también que la gente tenga acceso inmediato a los alimentos, que tengan "derecho" al alimento, ya sea porque lo cultiva, lo compra o aprovecha un sistema público de distribución de alimentos. De esta manera, la disponibili-

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dad de alimentos es una condición necesaria de la seguridad, pero no suficiente. 3) La seguridad de la salud pone el acento que tanto en los países en desarrollo como en los industrializados, las amenazas a la seguridad de la salud suelen ser mayores para los más pobres, particularmente los niños y los habitantes de las zonas rurales. 4) La seguridad ambiental Los seres humanos confían en un medio físico saludable, curiosamente en el supuesto de que, cualquiera sea el daño que inflijan a la Tierra, ésta terminará por recuperarse. Ello claramente no es así, porque la industrialización intensiva y el rápido crecimiento de la población han sometido el planeta a una tensión intolerable. Las amenazas al medio ambiente que enfrentan los países son una combinación del deterioro de los ecosistemas local y mundial. 5) La seguridad personal tal vez no haya otro aspecto de la seguridad humana tan fundamental para la gente como su seguridad respecto de la violencia física. Tanto en los países pobres como en los ricos, la vida humana se ve cada vez más amenazada por la violencia súbita e imprevisible. Esta amenaza asume varias formas: • Amenazas del Estado (tortura física) • Amenazas de otros Estados (guerra) • Amenazas de otros grupos de la población (tensión étnica) • Amenazas de individuos o pandillas contra otros individuos o pandillas (delincuencia, violencia callejera) • Amenazas dirigidas contra las mujeres (violación, violencia doméstica) • Amenazas dirigidas contra los niños sobre la base de su vulnerabilidad y dependencia (maltrato de niños) • Amenazas dirigidas contra la propia persona (suicidio, uso de estupefacientes) En muchas sociedades las vidas humanas corren más riesgo que nunca antes. Para muchas personas, la mayor fuente de ansiedad es la delincuencia, particularmente la violenta. 6) Seguridad de la comunidad La mayor parte de la población deriva seguridad de su participación en un grupo, una familia, una comunidad, una organización, un grupo racial o étnico que pueda brindar una identidad cultural y un conjunto de valores que den seguridad a la persona. Esos grupos ofrecen también apoyo práctico.

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7) Seguridad política. Uno de los aspectos más importantes de la seguridad humana consiste en que la gente pueda vivir en una sociedad que respete sus derechos humanos fundamentales.16 La Seguridad Ciudadana como producto de la Seguridad Humana plantea la necesidad del vínculo entre seguridad y desarrollo humano, así queda constatado en el Informe Regional del Desarrollo Humano 2013-2014 para América Latina del PNUD. Seguridad Ciudadana con Rostro Humano. De dicho informe podemos desatacar lo siguiente: El desarrollo humano debe estar presente en las distintas áreas del proceso social, como la gobernabilidad democrática, la sostenibilidad ambiental, la construcción de sociedades más justas e incluyentes, y la previsión y resolución de conflictos. Éste requiere la vigencia de ciertos pilares fundamentales. A saber: • Equidad: corresponde a la idea de justicia entre hombres y mujeres, grupos sociales, grupos étnicos, grupos generacionales y entre las actuales y futuras generaciones. • Productividad: es la plena participación de las personas en el proceso de generación de ingresos. • Participación: se refiere a las capacidades de las comunidades y grupos sociales para influir en las decisiones que afectan sus vidas. • Sostenibilidad: consiste en la libertad de poder ganarse la vida de forma continua y acceder a una justa distribución de los bienes. Resumiendo podemos decir que la seguridad ciudadana consiste en la protección de un núcleo básico de derechos, incluidos el derecho a la vida, el respeto a la integridad física y material de la persona, y su derecho a tener una vida digna. En este sentido, la seguridad ciudadana no debe entenderse exclusivamente como una simple reducción de los índices de delito y violencia. Debe ser el resultado de una política que se oriente hacia una estrategia integral, que incluya la mejora de la calidad de vida de la población, la acción comunitaria para la prevención del delito y la violencia, una justicia accesible, ágil y eficaz, una educación que se base en valores de convivencia pacífica, en el respeto a la ley, en la tolerancia y en la construcción de cohesión social.17

16

PNUD. Seguridad Ciudadana Con Rostro Humano: diagnóstico y propuestas para América Latina. 2013. 17 PNUD, Ídem.

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E. La seguridad ciudadana y la perspectiva de género Como hemos ya señalado la relación del delito de trata de personas con una lectura de perspectiva de género que no indica que la mayor población vulnerable de este delito son las mujeres como las niñas y niños, y que la intención de la seguridad ciudadana a brindar las condiciones de seguridad personas y comunitaria con el restricto respeto de los derechos humanos. Pues resulta obvio la construcción de una política de seguridad ciudadana con perspectiva de género. Dado que la trata de personas con fines de explotación, especialmente la sexual es el cumulo de una serie de violaciones de derechos humanos y de ejercicio de la violencia en todos sus niveles y ámbitos. Siguiendo con el sentido ante mentado, podemos decir que: La violencia restringe la libertad, hace hostil el espacio público y debilita la ciudadanía. La violencia altera los ámbitos y afecta la vida social en el trabajo, en la familia, en la escuela, y por esta razón, deteriora la convivencia en la ciudad y la calidad de vida de las personas. La perspectiva de género para analizar la seguridad ciudadana significa mucho más que tomar en cuenta a las mujeres y reconocer su existencia. Esta responsabilidad exige una forma distinta de observar los fenómenos sociales y pensar las demandas ciudadanas; en consecuencia, los objetivos de planificación urbana deben incluir las diferencias de género y la heterogeneidad de necesidades e intereses de las mujeres y los hombres.18 Por lo que podemos afirmar, después de lo expuesto, que la relación entre seguridad ciudadana y perspectiva de género se orientada a garantizar la construcción de espacios públicos que favorezcan el pleno ejercicio de las libertades y derechos de las mujeres en condiciones de igualdad y equidad. Esto implica vincular la agenda de los derechos de las mujeres con la agenda urbana en tres dimensiones: espacio público, seguridad ciudadana y género, entendiendo al espacio (público y privado) como el “contenedor” de la acción, para la transformación, cualidad que lo constituye en un ámbito estratégico, ya que es el espacio de la acción política, de la vida social, del desarrollo económico, de expresiones de la cultura, por eso es necesario construir nuevas y más democráticas condiciones de vida para todas las personas.

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18

Piedra, Marcela y Esquivel Danny. Seguridad Ciudadana para las Mujeres. Fundación Ebert Stiftung, San José Costa Rica, 2012.


CapĂ­tulo 3



El marco jurídico internacional como referencia para atender la problemática de la trata de personas desde un enfoque integral de los derechos humanos, de género y generacional En este apartado exponemos de manera sintética el marco jurídico internacional que regula el fenómeno de la trata de personas, si bien el así llamado “Protocolo de Palermo” uno de los 3 protocolos facultativos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000), es la base a partir de la cual el combate a la Trata de personas en el mundo ha tomado forma, sin embargo, podemos rescatar varios instrumentos internacionales de distintas naturalezas, ya sea por el ente que los realiza y por el nivel de obligatoriedad que pueden representar, aun así es relevante tenerlos presentes para la primacía de los derechos humanos en el combate y prevención de la trata de personas dentro de una estrategia global, es así que los tratados internacionales en materia de derechos humanos son indispensables como mínimos que deberían ser asequibles a la población del mundo, a continuación exponemos brevemente dichos Tratados: Instrumento Internacional Declaración Universal de los Derechos Humanos Clase de Instrumento: Declaración de la Asamblea General (AG) de las Naciones Unidas Fecha de aprobación Contenido

Aprobada y proclamada en la CLXXXIII sesión plenaria de la AG, el 10 de diciembre de 1948 Identificación Oficial: Resolución 217 A (III) A partir del reconocimiento de la dignidad como fuente de todos los derechos teniendo presente esta igualdad de derechos y dignidad de todas las personas, es que se esboza un instrumento que recolecta y consagra todos los mínimos de derechos con que debe contar todo el conjunto de seres humanos sobre el mundo.

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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Clase de Instrumento: Tratado internacional Fecha de aprobación

Adopción: 16 de diciembre de 1966 Fecha de entrada en vigor internacional: 23 de marzo de 1976 Vinculación de México: 23 de marzo de 1981 (Adhesión) Fecha de entrada en vigor para México: 23 de junio de 1981 DOF: 20 de mayo de 1981

Contenido

Considerando el panorama bipolar en que se desenvolvía el mundo con la llamada Guerra Fría entre capitalistas liderados por los E.U. y comunistas liderados por la U.R.S.S., este Pacto establece el derecho a la libre determinación de los pueblos, esto permite establecer libremente su condición política y proveer su desarrollo económico, social y cultural, esto se traduce en la posibilidad de que las Naciones Unidas sigan siendo un foro internacional para resolver las diferencias entre los Estados sin caer en la guerra, por otro lado refrenda el derecho de los ciudadanos antes sus Estados allende al sistema político, buscando evitar se repitan los abusos de la dictadura nazi.

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Clase de Instrumento: Tratado internacional Fecha de aprobación

Fecha de firma: 16 de diciembre de 1966 Fecha de entrada en vigor internacional: 23 de marzo de 1976 Vinculación de México: 15 de marzo de 2002 (Adhesión) Fecha de entrada en vigor para México: 15 de junio de 2002 DOF: 3 de mayo de 2002

Contenido

El objetivo del protocolo es garantizar que los principios establecidos en el Pacto se cumplan cabalmente por los Estados Partes, facultando al Comité de Derechos Humanos establecido en el Pacto para revisar y considerar comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de violaciones de los derechos enunciados en el mismo.

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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Clase de Instrumento: Tratado internacional Fecha de aprobación

Adopción: 16 de diciembre de 1966 Fecha de entrada en vigor internacional: 23 de marzo de 1976 Vinculación de México: 23 de marzo de 1981 (Adhesión) Fecha de entrada en vigor para México: 23 de junio de 1981 DOF: 20 de mayo de 1981

Contenido

Partiendo del derecho que tienen todos los pueblos a la libre determinación, es que libremente establecen su condición política y asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. A su vez plantea el compromiso de asegurar a mujeres y hombres igual título a gozar de todos los derechos consagrados en el Pacto, teniendo como objeto exclusivo el promover el bienestar general en una sociedad democrática. Algunos de los derechos consagrados en este instrumento son el derecho al trabajo, de asociarse en sindicatos, a la seguridad social, a la amplia protección y asistencia a la familia (considerando indispensable el libre consentimiento de los futuros cónyuges para contraer matrimonio), a las mujeres embarazadas y a las niñas, niños y adolescentes, el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, a la educación (atendiendo por lo menos en la educación primaria al principio de la enseñanza obligatoria y gratuita para todos), a participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Clase de Instrumento: Tratado Internacional Fecha de aprobación

Fecha de firma: 18 de diciembre de 1979 Fecha de entrada en vigor internacional: 3 de septiembre de 1981 Vinculación de México: 23 de marzo de 1981 (Ratificación) Fecha de entrada en vigor para México: 3 de septiembre de 1981 DOF: 12 de mayo de 1981

Contenido

Refrenda la obligación de los Estados Partes de garantizar a las mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos. También los conmina a tomar acción con todas las medidas apropiadas incluso legislativas para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, para garantizar su igualdad en las esferas económica, política, social y cultural en igualdad de condiciones con el hombre para el goce y ejercicio de sus derechos. Incluso se definen las acciones afirmativas como medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres, a su vez se esgrime el compromiso de realizar medidas encaminadas a modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a eliminar prejuicios y prácticas consuetudinarias.

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Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Clase de Instrumento: Tratado internacional Fecha de aprobación

Fecha de firma: 6 de octubre de 1999 Fecha de entrada en vigor internacional: 22 de diciembre de 2000 Vinculación de México: 15 de marzo de 2002 (Ratificación) Fecha de entrada en vigor para México: 15 de junio de 2002 DOF: 3 de mayo de 2002

Contenido

En él se reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para recibir y considerar las comunicaciones de las personas víctimas de una violación a sus derechos consagrados en la CEDAW, estableciendo la necesidad de agotar todo recurso de jurisdicción interna conforme al principio de definitividad, es decir, se deben agotar todas las instancias dispuestas por el derecho interno de cada Estado Parte.

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares Clase de Instrumento: Tratado internacional Fecha de aprobación

Contenido

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Fecha de firma: 18 de diciembre de 1990 Fecha de entrada en vigor internacional: 1o. de julio de 2003 Vinculación de México: 8 de marzo de 1999 (Ratificación) Fecha de entrada en vigor para México: 1o. de julio de 2003 DOF: 13 de agosto de 1999 En su preámbulo establece la situación de vulnerabilidad en que con frecuencia se encuentran los trabajadores migratorios y sus familiares, no siendo sus derechos reconocidos en todas partes, requieren una protección internacional apropiada, causando graves problemas debido a la dispersión de la familia. Teniendo presente que son aún más graves los problemas humanos que plantea la migración en el caso de la migración irregular, y por tanto se debe alentar la adopción de medidas adecuadas a fin de evitar y eliminar los movimientos y el tránsito clandestinos de los trabajadores migratorios, asegurándoles la protección de sus derechos humanos fundamentales. Finalmente establece la situación en la que se ubican los trabajadores no documentados o que se hallan en situación irregular, son empleados frecuentemente en condiciones de trabajo menos favorables que las de otros trabajadores y que para determinadas empresas ello constituye un aliciente para buscar ese tipo de mano de obra con el objeto de obtener los beneficios de una competencia desleal.


Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad Clase de Instrumento: Tratado internacional Fecha de aprobación

Fecha de firma: 13 de diciembre de 2006 Fecha de entrada en vigor internacional: 3 de mayo de 2008 Vinculación de México: 17 de diciembre de 2007 (Ratificación) Fecha de entrada en vigor para México: 3 de mayo de 2008 DOF: 2 de mayo de 2008

Contenido

Conmina a los Estados Partes a adoptar todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, asegurando que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género, la edad y el tipo de discapacidad proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar dichas formas. Así como todas las medidas pertinentes para promover la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad víctimas de cualquier forma de explotación, teniendo lugar en un entorno favorable para la salud, el bienestar, la autoestima, la dignidad y la autonomía de la persona.

Asimismo contamos con instrumentos específicos que versan sobre temas como la esclavitud, el trabajo forzoso, trabajo infantil, explotación sexual de niñas y niños, etc., con diversos orígenes como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), o la extinta Sociedad de Naciones, así como de instrumentos que sin tener el nivel de tratado internacional son de suma importancia en la materia vgr., los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

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A. Convenios de la OIT A continuación se presentan los convenios realizados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que versan sobre el trabajo forzoso y la prohibición del trabajo infantil. Convenio Relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio. Convenio N° 29 de la Organización Internacional del Trabajo Clase de Instrumento: Tratado internacional Fecha de aprobación

Contenido

Fecha de entrada en vigor internacional: 1 de mayo de 1932 Vinculación de México: 12 de mayo de 1934 (Ratificación) Fecha de entrada en vigor para México: 12 de mayo de 1935 DOF: 13 de agosto de 1935 Este primer instrumento busca establecer una reglamentación con requisitos que eviten que los Estados abusen de utilizar el trabajo forzoso u obligatorio menoscabando la libertad y dignidad de las personas.

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso. Convenio N°105 de la OIT Clase de Instrumento: Tratado internacional Fecha de aprobación

Adopción: 25 de junio de 1957 Fecha de entrada en vigor internacional: 17 de enero de 1959 Vinculación de México: 1 de junio de 1959 (Ratificación) Fecha de entrada en vigor para México: 1 de junio de 1960 DOF: 17 de septiembre de 1959

Contenido

Considerando el panorama post SGM con la creación de la ONU y la DUDH, es que este instrumento busca la abolición y erradicación del trabajo forzoso u obligatorio por completo en la práctica de los Estados.

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Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil. Convenio N°182 de la OIT Clase de Instrumento: Tratado internacional Fecha de aprobación

Adopción: 17 de junio de 1999 Fecha de entrada en vigor internacional: 19 de noviembre de 2000 Vinculación de México: 30 de junio de 2000 (Ratificación) Fecha de entrada en vigor para México: 30 de junio de 2001 DOF: 7 de marzo de 2001

Contenido

Busca erradicar las peores formas de trabajo infantil, entre las cuales se encuentran la venta de niños, la utilización de niños en actividades pornográficas, la trata de niños, la prostitución y demás que menoscaben su salud, seguridad o moralidad.

En el marco de lo que fue la Sociedad de Naciones se esgrimieron por parte de la comunidad internacional, tratados que posteriormente fueron enmendados bajo la égida de la Organización de las Naciones Unidas, dotándolas así de una validez renovada: Instrumento Internacional Acuerdo Internacional Para la supresión del Tráfico de Trata de Blancas, firmado en París el 18 de Mayo de 1904, enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de Mayo de 1949 Clase de Instrumento: Tratado internacional Fecha de aprobación

Adopción: 4 de mayo de 1949 Fecha de entrada en vigor internacional: 21 de junio de 1951 Vinculación de México: 21 de febrero de 1956 (Adhesión) Fecha de entrada en vigor para México: 21 de agosto de 1956 DOF: 20 de junio de 1956

Contenido

Si bien este instrumento no pertenece a los creados bajo la Sociedad de Naciones, es el primer instrumento internacional que se refiere a la TPFES, si bien con una concepción anacrónica del fenómeno por su antigüedad, es la primera herramienta que conjuga la intención de la comunidad internacional por combatir este mal.

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Convenio Internacional para la supresión del Tráfico de Trata de Blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1910, enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949 Clase de Instrumento: Tratado internacional Fecha de aprobación

Adopción: 4 de mayo de 1949 Fecha de entrada en vigor internacional: 14 de agosto de 1951 Vinculación de México: 21 de febrero de 1956 (Adhesión) Fecha de entrada en vigor para México: 21 de agosto de 1956 DOF: 20 de junio de 1956

Contenido

Dentro de este texto se hace referencia expresa a la “trata de blancas”, término que discrimina racialmente y cuyos orígenes se señalaron en el capítulo anterior, a pesar de que tal diferencia conceptual no se hace presente en la parte sustantiva del texto pues solamente hace referencia expresa a mujeres y jóvenes menores de edad, señalando la finalidad como propósitos licenciosos, es decir, se avoca exclusivamente a la explotación sexual de mujeres, finalmente hay que recalcar que en este instrumento ya se concebía que el consentimiento de la persona explotada no excluye de responsabilidad al explotador o tratante. Valga decir que el Convenio busca la cooperación entre los estados debido a que dicho tráfico resultaba complejo de perseguir cuando se realizaba inter fronterizamente.

Convención Internacional para la represión de la Trata de Mujeres y Menores Clase de Instrumento: Tratado internacional Fecha de aprobación

Adopción: 30 de septiembre de 1921 Fecha de entrada en vigor internacional: Ver Convención del 21 de marzo de 1950. Vinculación de México: 10 de mayo de 1932 (Adhesión) Fecha de entrada en vigor para México: 21 de mayo de 1956 DOF: 25 de enero de 1936

Contenido

La protección que establece esta Convención incluye a las personas del sexo masculino menores de veintiún años cumplidos, y se hace un llamado a las autoridades encargadas de los servicios de inmigración y emigración de los estados contratantes para tomar medidas administrativas y legislativas destinadas a combatir la trata de mujeres y niños. Es importante decir que esta Convención representa un avance en el combate a la trata de mujeres, niñas y niños. Además de que en ella por primera vez se considera necesaria la prevención de este fenómeno dañino para el mundo.

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Convención Internacional relativa a la represión de la trata de Mujeres Mayores de edad Clase de Instrumento: Tratado internacional Fecha de aprobación

Adopción: 11 de octubre de 1933 Fecha de entrada en vigor internacional: 24 de agosto de 1934 Vinculación de México: 3 de mayo de 1938 (Adhesión) Fecha de entrada en vigor para México: 2 de julio de 1938 DOF: 21 de junio de 1938

Contenido

Este instrumento se crea a partir de haber tomado conocimiento de las recomendaciones contenidas en el informe presentado al Consejo de la Sociedad de Naciones, por la Comisión de la trata de mujeres y niños, sobre su duodécima sesión, así como, resuelto completar, por medio de una nueva Convención, el Convenio del 18 de mayo de 1904 y las Convenciones del 4 de mayo de 1910 y del 30 de septiembre de 1931, relativos a la represión de la trata de mujeres y niños. Convención relativa a la esclavitud Clase de Instrumento: Tratado internacional

Fecha de aprobación

Adopción: 25 de septiembre de 1926 Fecha de entrada en vigor internacional: 9 de marzo de 1927 Vinculación de México: 8 de septiembre de 1934 (Adhesión) Fecha de entrada en vigor para México: 8 de septiembre de 1934 DOF: 13 de septiembre de 1935

Contenido

El documento hace referencia al Acta General de la Conferencia de Bruselas de 1889-1890 que contiene la firme intención de poner término a la trata de esclavos africanos. Así como a la Convención de Saint-Germain-en-Laye de 1919 que tenía por objeto la revisión del Acta General de Berlín de 1885 y el Acta General y la Declaración de Bruselas de 1890, cuyo propósito era lograr la completa supresión de la trata de esclavos por tierra y por mar. Y hace un llamamiento para impedir que el trabajo forzoso se convierta en una condición análoga a la esclavitud.

Bajo la lógica desprendida de la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), como se expuso previamente, se busca a través de protocolos recuperar los trabajos realizados que contenían un consenso de la Comunidad Internacional como base para generar herramientas de protección de los DDHH.

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Protocolo que enmienda la convención sobre la esclavitud Clase de Instrumento: Tratado internacional Fecha de aprobación

Adopción: 7 de diciembre de 1953 Fecha de entrada en vigor internacional: 7 de diciembre de 1953 Vinculación de México: 3 de febrero de 1954 (Firma definitiva) Fecha de entrada en vigor para México: 3 de febrero de 1954 DOF: No se publicó

Protocolo que enmienda la Convención para la supresión del Tráfico de Mujeres y niños, concluida en ginebra el 30 de septiembre de 1921 y la convención para la supresión del Tráfico de Mujeres Mayores de edad, concluida en ginebra el 11 de octubre de 1933 Clase de Instrumento: Tratado internacional Fecha de aprobación

Adopción: 12 de noviembre de 1947

Fecha de entrada en vigor internacional: 12 de noviembre de 1947 Vinculación de México: 17 de agosto de 1949 (Ratificación) Fecha de entrada en vigor para México: 12 de noviembre de 1947 DOF: 19 de octubre de 1949

Tomando como base tales documentos, toda vez que buscaron que dichas preocupaciones no quedarán desprotegidas, es que la ONU comienza un proceso de reelaboración de estas preocupaciones ahora desde el Sistema creado por las Naciones Unidas dando paso a Tratados que así como retoman los contenidos previos, buscan extender la protección para las personas. Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la Trata de esclavos y las Instituciones y Prácticas análogas a la esclavitud Clase de Instrumento: Tratado internacional Fecha de aprobación

Adopción: 7 de septiembre de 1956 Fecha de entrada en vigor internacional: 30 de abril de 1957 Vinculación de México: 30 de junio de 1959 (Ratificación) Fecha de entrada en vigor para México: 30 de junio de 1959 DOF: 24 de junio de 1960

Podemos apreciar el proceso de validación que las Naciones Unidas pretende darle a los instrumentos internacionales realizados con anterioridad, a su vez estos esfuerzos se concretarán con herramientas que tienen por objeto el proteger la dignidad de las personas, principalmente mujeres, niñas y niños, en la que por primera vez se establece que la trata de personas es un mal que acompaña a la prostitución y que resulta incompatible con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad.

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Bajo esta lógica se refrendan los compromisos previos que habían establecido las naciones con el propósito de darles una renovada validez que redundara en una mayor eficacia en la supresión de estos males de la humanidad, principalmente la esclavitud, brindando una lista de prácticas e instituciones análogas, las cuales describen las nuevas formas que ha adoptado la esclavitud en el siglo XX y que permiten que la esclavitud siga vulnerando la libertad de las personas. Convenio para la represión de la Trata de Personas y de la explotación de la Prostitución ajena y Protocolo final Clase de Instrumento: Tratado internacional Fecha de aprobación

Adopción: 21 de marzo de 1950 Fecha de entrada en vigor internacional: 25 de julio de 1951 Vinculación de México: 21 de febrero de 1956 (Adhesión) Fecha de entrada en vigor para México: 21 de mayo de 1956 DOF: 19 de junio de 1956

Si bien bajo un distinto marco teórico y definición sociológica del fenómeno, pretenden darle continuidad a un trabajo que ya llevaba una ruta previamente establecida de la mano con la cooperación internacional, por ello este instrumento resulta de suma importancia para entender en su totalidad el enfoque que hoy en día ha tomado el combate a la trata de personas y que como podemos ver se distancia de esta primera óptica en la que estaba esgrimida en la primera mitad del siglo XX. Inicia considerando que la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de prostitución, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad. Establece que el consentimiento de la persona prostituida no exime la responsabilidad de aquél que concertare la prostitución de ella (como es el caso de lenocinio) o la explotare (como es el caso de trata). Es decir, este Convenio jamás criminaliza a las personas que se prostituyen sino a aquellas personas que obtienen un beneficio de la explotación de otra persona, por esto los Estados Partes convienen en adoptar todas las medidas necesarias para derogar o abolir cualquier ley, reglamento o disposición administrativa vigente, en virtud de la cual las personas dedicadas a la prostitución tengan que inscribirse en un registro especial, poseer documento especial o cumplir algún requisito excepcional para fines de vigilancia o notificación.

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También se comprometen a adoptar medidas para la prevención de la prostitución y para la rehabilitación y adaptación social de las víctimas de la prostitución, así como de carácter educativo, sanitario, social, económico y otros servicios conexos. A pesar de que el instrumento en estudio se limita a establecer que solamente considera que las personas objeto de trata con fines de prostitución han sido secuestradas de sus países de origen y desean regresar, hipótesis que es superada toda vez que hoy en día se tiene conocimiento de que las personas emigran voluntariamente a pesar del riesgo que esto puede representar por buscar una vida mejor no disponible en su lugar de origen. Por otro lado podemos enunciar distintos instrumentos que son parte esencial del Corpus Juris Internacional realizado por la ONU que sin hacer referencia específica a la Trata de Personas, si refuerzan el enfoque de derechos humanos como una obligación de los estados para con sus habitantes y en general hacia todas las personas para garantizar el goce y ejercicio de los mismos. Convención sobre el estatuto de los refugiados Clase de Instrumento: Tratado internacional Fecha de aprobación

Adopción: 28 de julio de 1951 Fecha de entrada en vigor internacional: 22 de abril de 1954 Vinculación de México: 7 de junio de 2000 (Adhesión) Fecha de entrada en vigor para México: 5 de septiembre de 2000 DOF: 25 de agosto de 2000

Se trata de un pilar fundamental en la construcción del Sistema Universal de Derechos Humanos de la Naciones Unidas, debido a que los estragos de la Segunda Guerra Mundial dejaron un panorama devastador en Europa por lo menos, por este motivo resultó indispensable para una reconstrucción no sólo material de los pueblos, el que la calidad de ciudadano no resultare un impedimento para que las personas pudieran acceder a los mínimos estándares de vida que van ligados a la dignidad de la persona, máxime si debido a temores fundados, las personas pudieran ser perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, por las cuales no pudieran acogerse a la protección de su propio país, seguir habitando o regresar a él.

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Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Clase de Instrumento: Tratado internacional Fecha de aprobación

Fecha de firma: 10 de diciembre de 1984 Fecha de entrada en vigor internacional: 26 de junio de 1987 Vinculación de México: 23 de enero de 1986 (Ratificación) Fecha de entrada en vigor para México: 26 de junio de 1987 DOF: 6 de marzo de 1986

La presente convención define que se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. La importancia de este instrumento tiene que ver con los crímenes en este sentido cometidos por autoridades o elementos de policía o del ejército lo cual se vincula con aspectos elementales de una lucha contra la corrupción en general, combatiendo la impunidad y fortaleciendo el Estado de Derecho lo que a la postre significa un combate más efectivo a las redes del crimen organizado y subsecuentemente a las redes de tratantes internas e internacionales. Convención sobre los Derechos del Niño Clase de Instrumento: Tratado internacional Fecha de aprobación

Fecha de firma: 20 de noviembre de 1989 Fecha de entrada en vigor internacional: 2 de septiembre de 1990 Vinculación de México: 21 de septiembre de 1990 (Ratificación) Fecha de entrada en vigor para México: 21 de octubre de 1990 DOF: 25 de enero de 1991

En el presente instrumento se establece un principio de trascendencia que es el que hace referencia al interés superior del niño (y la niña) obligando a los Estados Partes a realizar todas las medidas concernientes dentro de sus instituciones públicas o privadas de bienestar social, tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos para proteger dicho interés en favor de las personas menores de dieciocho años de edad. Si bien la Convención se concentra hacia el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de

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cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Estableciendo así la base sobre la cual se erige la protección especializada hacia las personas menores de dieciocho años de edad. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía

Clase de Instrumento: Tratado internacional

Fecha de aprobación

Fecha de firma: 25 de mayo de 2000 Fecha de entrada en vigor internacional: 18 de enero de 2002 Vinculación de México: 15 de marzo de 2002 (Ratificación) Fecha de entrada en vigor para México: 15 de abril de 2002 DOF: 22 de abril de 2002

Este protocolo resulta sumamente significativo para entender apropiadamente el fenómeno de la trata de personas, porque estima que será más difícil erradicar los males que proscribe a través de una acción global que permita enfrentar los factores que contribuyen a ello, particularmente el subdesarrollo, la pobreza, las disparidades económicas, las estructuras socioeconómicas no equitativas, las disfunciones de las familias, la falta de educación, la migración del campo a la ciudad, la discriminación por motivos de sexo, el comportamiento sexual irresponsable de los adultos, las prácticas tradicionales nocivas, los conflictos armados y la trata de niños. A su vez estima se deben hacer esfuerzos por sensibilizar al público a fin de reducir el mercado de consumidores que lleva a la venta de niños, la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía. Dentro de su articulado sanciona 3 cuestiones principales, la cosificación de la persona a través de la venta de niños, la explotación sexual mediante la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía. Buscando fortalecer la asociación mundial de todos los agentes para combatir y erradicar estas prácticas.

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Finalmente existen instrumentos cuya importancia aún no ha sido considerada de relevancia para el combate a la trata de personas debido a la complejidad en que se haya inscrito el fenómeno por su multiplicidad de aristas, como ejemplo: Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder

Clase de Instrumento: Resolución de la Asamblea General (AG) de las Naciones Unidas

Fecha de aprobación

Fecha: Aprobada y proclamada en la 96 sesión plenaria de la AG, 29 de noviembre de 1985 Identificación Oficial: Resolución A/RES/40/34

Establece el concepto de “víctimas” como aquellas personas que hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente, incluida la que proscribe el abuso de poder. Prevé el trato el cual debe ser con compasión y respeto por su dignidad, así como el derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño, según lo dispuesto en la legislación nacional. Se establecerán y reforzarán mecanismos judiciales y administrativos que permitan obtener reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos y accesibles. Se informará de sus derechos para obtener reparación mediante esos mecanismos. Se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas, informándoles sobre su papel y alcance dentro del proceso, permitir que sus opiniones y preocupaciones sean presentadas y examinadas cuando estén en juego sus intereses, sin perjuicio del acusado. Finalmente exponemos los últimos tres instrumentos internacionales específicos y fundamentales en la atención, combate, detección y prevención de la Trata de Personas en el nuevo milenio.

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B. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional En esta línea nos encontramos con un fenómeno que como se ha mencionado resulta fundamental en la compresión integral de la trata de personas, la delincuencia organizada transnacional, problemática relacionada con el tráfico de drogas y armas en el mundo, así también con el de personas. Por ello las Naciones Unidas tuvieron a bien crear la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), debido al proceso de globalización que se dio a finales del siglo XX: Con la caída de la Unión Soviética y del muro de Berlín, la resistencia de izquierda perdió sustento, pero la idea de este tipo de leyes represoras permaneció y el poder político –económico encontró un nuevo objetivo: la delincuencia organizada nacional y transnacional, que además encaja perfectamente con la globalización económica, ya que se trata de una empresa de las mismas características de infraestructura, para la exportación y competitividad, que las empresas legales, pero con fines no permitidos. La justificación ideológica para crear la figura y combatir la delincuencia organizada, consiste en considerar que aquellos sujetos logran organizarse comercialmente y con ello afectan las leyes del mercado y disturban el flujo financiero, no merecen la aplicación de las leyes hechas para todos, porque su capacidad y sofisticación les permite burlarlas. De ahí que entonces, constituyen una categoría social también “poderosa”, a la cual no se le deben aplicar los principios generales del Derecho, ni respetar las garantías individuales. Esta argumentación no se refiere a los banqueros ni a los grandes empresarios propietarios del sistema de producción formal (porque en ese caso la ley si justifica sus fechorías), sino a otros individuos que han desarrollado poder económico y se han convertido en sus competidores, también políticos, en el negocio de hacerse ricos, pero por canales paralelos e informales.19 En este sentido es que se han creado instrumentos internacionales que busquen esgrimir estos propósitos de aquellos que ostentan la hegemonía en el poder, tal es el caso de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.20 En esta convención se contienen “los principios generales del derecho de los poderosos” a nivel internacional, de tal manera que se instituyen: la privación de la liber-

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19

Sánchez Sandoval Augusto. Control social económico-penal en México. UNAM/Plaza y Valdés, México, 2008, p.253-254. 20 D.O.F. 05/09/1990.


tad por sólo sospecha; la utilización de la analogía en materia penal; la discrecionalidad de las autoridades penales; la negación de la categoría clásica de los delitos políticos, para volverlos todos delitos comunes; la pérdida del carácter fiscal de los productos de los delitos; la no aceptación del secreto bancario; la inversión de la carga de la prueba para ubicarla en cabeza del acusado; la competencia universal, entre los firmantes, para perseguir los delitos contenidos en la Convención y emitir sentencias con efectos transnacionales; la extradición funcional a las necesidades del poder incluso de nacionales; el traslado físico de los testigos de un país a otro, aunque ellos se encuentren ya privados de la libertad en alguna cárcel de un país firmante; y la utilización de agentes infiltrados para obtener información y realizar entregas vigiladas.21 A su vez legitima prácticas que violan a todas luces los derechos humanos vulnerando los elementos fundamentales que debe contar todo debido proceso como son: Arraigo de personas sospechosas; Aseguramiento de los bienes propios; Intervención de las comunicaciones privadas; La procedencia de la denuncia anónima y la reserva de la identidad de los acusadores; Reclusión selectiva de procesados y sentenciados que colaboren; Negación de los beneficios penitenciarios; Pago de recompensas; Negociación de la no persecución de los delitos y la negociación de la reducción de las penas. Todo lo anterior conforma lo que se conoce como el nuevo realismo criminológico de derecha que buscan bienes ulteriores e indefinidos como la paz pública, el orden social y la seguridad nacional, esgrimiéndolos más como una doctrina ideológica que como una manera de reforzar el abatido e inerte estado de derecho. La Doctrina de la Seguridad Nacional está constituida por el conjunto de medios legítimos e ilegítimos que utilizan los grupos de poder reales, ya sean nacionales o internacionales, con el fin de desarrollar y mantener un determinado sistema de producción e ideológico, tanto dentro de sus propios países, como en aquellos sobre los cuales ejercen su hegemonía.22 Sin embargo, lo verdaderamente preocupante es que esta persecución selectiva del crimen organizado transnacional termina siendo una pantalla que cubre a las esferas de poder fáctico coludidas incluso con el poder establecido, es decir el crimen organizado ha penetrado las esferas del poder político legalmente establecido, lo que se conoce como Estado cautivo, por eso: La lucha contra la delincuencia organizada es

21

Sánchez Sandoval Augusto. Op, cit. p. 254-255. Cfr. Sánchez Sandoval Augusto. Derechos humanos, seguridad pública y seguridad nacional. INACIPE, México, 2000, p. 89. 22

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una persecución selectiva, que encubre también la corrupción de las mismas clases políticas.23 De tal forma, la única opción viable para erradicar la trata de personas tendría que venir efectivamente de una lucha primero contra la corrupción, transparentando la acción del poder público y haciendo de la rendición de cuentas un ejercicio de transparencia continuo, pues como señala Byung-Chul Han, donde no hay confianza es indispensable la transparencia.24 Por ello, controlar y luchar en contra de la corrupción en este sector es una condición necesaria, si en verdad se pretende alcanzar un desarrollo político y económico sostenido que permita combatir la pobreza y las marcadas diferencias sociales a escala mundial.25

C. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional (Palermo)26 Este instrumento conocido como Protocolo de Palermo ha sido la base desde la cual se ha impulsado el combate a la Trata de Personas a una escala global, sin embargo, es necesario mencionar el papel accesorio que esta y el protocolo desempeñan en cierta medida como apéndices de la lucha contra la delincuencia organizada transnacional y la Convención hecha por la Oficina de la Droga y el Delito de Naciones Unidas.27 De tal manera la definición sociológica planteada en el artículo tercero apartado a) del protocolo ha sido el modelo con el cual se han realizado todos los tipos penales existentes que sancionan el delito de la trata de personas a través de un trinomio que describe los 3 momentos del fenómeno: 1) Reclutamiento; 2) Transporte y 3) Sometimiento a la explotación.

23

Sánchez Sandoval Augusto. Control social económico-penal en México. UNAM/Plaza y Valdés, México, 2008, p. 261. 24 Cfr. Han Byung-Chul. La sociedad de la transparencia. Herder, España, 2013. 25 Buscaglia Eduardo, González Ruiz Samuel y Prieto Palma César, “Corrupción y delincuencia organizada: modelos de relación e instrumentos para su combate”, en Reflexiones en torno a la delincuencia organizada, ITAM/INACIPE, México, 2005, p. 115. 26 http://www2.ohchr.org/spanish/law/pdf/protocoltraffic_sp.pdf 27 http://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Convention/TOCebook-s.pdf

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Existe un problema pues siendo Palermo anterior a los Principios de la Oficina del Alto Comisionado y contando con una validez y obligatoriedad brindados por la Convención, deja a los Principios relegados, y deja el enfoque de derechos a la sombra frente al aspecto persecutorio y punitivo. Lo que resulta el principal error que ha hecho que exista una confusión que no ha sido solventada es el hecho de que el Protocolo de Palermo en su artículo 2 señala: b) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos. De tal forma se ha entendido que solamente la protección y asistencia a las víctimas debe tener un enfoque de derechos humanos, no así la persecución o la prevención que también ha quedado relegada debido a que no involucra per se el combate a la delincuencia organizada transnacional, por estos motivos, seguir a Palermo como único instrumento para combatir la Trata de Personas nunca alcanzará una plena primacía de los derechos humanos porque su fuerza de gravedad siempre atraerá hacia la persecución y el combate al delito.

D. Principios y directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos28 Principios 1.- Primacía de los Derechos Humanos 2.- Prevención de la Trata de Personas 3.- Protección y Asistencia 4.- Penalización, Sanción y Reparación Directrices • Directriz 1 Promoción y protección de los derechos humanos • Directriz 2 Identificación de las víctimas de la trata de personas y de los tratantes • Directriz 3 Investigación, análisis, evaluación y difusión

28

http://www.ohchr.org/Documents/Publications/Traffickingsp.pdf

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• Directriz 4 Establecer un marco jurídico adecuado • Directriz 5 Medios de hacer cumplir adecuadamente la ley • Directriz 6 Asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas • Directriz 7 Prevención de la trata de personas • Directriz 8 Medidas especiales para la protección y la asistencia de los niños víctimas de trata de personas • Directriz 9 Acceso a recursos • Directriz 10 Obligaciones de personal de mantenimiento de la paz, de policía civil, humanitario y diplomático • Directriz 11 Cooperación y coordinación entre Estados y regiones. Los principios buscan su realización a través de las directrices siendo estas acciones más concretas que permitirían un abordaje integral que demás e perseguir el delito hasta sus últimas consecuencias, no deje de lado a las víctimas de este ultraje a los derechos humanos, pretendiendo ir más allá mediante la prevención con el propósito de concientizar a las personas sobre este problema público que atañe a todos por igual. La primacía de los derechos humanos se aplica a las intervenciones en todas las fases del ciclo de la trata de personas, las otras tres se refieren en específico al aspecto de la prevención, la protección y la asistencia a víctimas y por último a los procesos civiles y penales. El problema radica en que debido a que estos principios y directrices no se encuentran en un instrumento dotado de obligatoriedad hacia los Estados, éstos han preferido ceñirse únicamente a Palermo.

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CapĂ­tulo 4



El marco jurídico nacional: Los mecanismos legales para enfrentar el problema de la trata de personas en nuestro país. En este apartado se muestran las diferentes leyes que han sido hechas en México para combatir la trata de personas, a raíz de la importancia que adquirió a partir de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de la Oficina contra la Droga y el Delito de Naciones Unidas. En este sentido cabe señalar dos reformas constitucionales la de 2008 en materia penal y la de 2011 en materia de derechos humanos, puesto que los postulados de dichas reformas atienden al tema que nos ocupa dentro del texto de la Carta Magna.

A. La trata de personas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)29. La Constitución hace referencia expresa a la trata de personas en cuatro artículos: • Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la

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salud. 29

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf


Párrafo reformado DOF 14-07-2011 El artículo 19 de nuestro máximo ordenamiento plantea el plazo constitucional de 72 horas como base de las garantías en el proceso penal, pues habiendo realizado una detención derivada de la investigación de un delito, no puede tenerlo de manera indefinida en suspenso, ya sea que se le someta a proceso o se le deje en libertad30. Este artículo busca salvaguardar todas las garantías jurídicas de quien es indiciado en un proceso penal, estableciendo las funciones y atribuciones que tiene el Ministerio Público por ser el encargado de la investigación de los delitos, teniendo el juez que ordenar de manera oficiosa la prisión preventiva en los casos de trata de personas. Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. … C. De los derechos de la víctima o del ofendido: … V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. Párrafo reformado DOF 14-07-2011 El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación; La fracción V. del apartado C. del artículo 20 constitucional tiene por objeto proteger la identidad y datos personales de personas menores de 18 años de edad cuando se trata de la comisión del delito de trata de personas, resulta importante observar que se hace una señalización expresa al juzgador para salvaguardar todos los derechos

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Salvo en los casos de arraigo, una figura sumamente cuestionada y que a todas luces violenta los derechos humanos de las personas al restringir su libertad ex ante.


de defensa de víctimas u ofendidos, así como de todas las personas que intervengan en el proceso. Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas: I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal; II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes: a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aun cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió. b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior. c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo. d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño. III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los re-

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cursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes. Artículo reformado DOF 28-12-1982, 03-07-1996, 08-03-1999, 09-12-2005, 18-06-2008 Si bien el artículo 22 prohíbe los tratos crueles e inhumanos, así como la confiscación de bienes al arbitrio de la autoridad, establece las reglas para realizar la extinción de dominio en casos de trata de personas. Sección III De las Facultades del Congreso Artículo 73. El Congreso tiene facultad: … XXI. Para expedir: a) Las leyes generales en materias de secuestro, trata de personas y delitos electorales, que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones. Párrafo reformado DOF 10-02-2014 Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios; Por último tenemos al artículo 73 fracción XXI. Inciso a), el cual establece como facultad exclusiva del Congreso de la Unión el expedir leyes generales en materia de trata de personas, donde se deben establecer como mínimo las sanciones y los tipos penales. Así como distribuir competencias y formas de coordinación entre los 3 niveles de gobierno (municipal, estatal y nacional). Esto ha tenido implicaciones severas como lo fue la acción de inconstitucionalidad 26/2012 pues siendo el Congreso el único facultado para legislar en materia de trata de personas, dejando los tipos penales y sanciones de la ley general como los únicos válidos y que consecuentemente deben ser armonizados en las legislaciones de cada entidad federativa.

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B. Reformas constitucionales ligadas con la materia de Trata de Personas. En este aspecto se deben considerar principalmente dos reformas, la penal del año 2008, que transforma el sistema de justicia penal con el afán de subsidiar las deficiencias en la impartición de justicia, pasando a un modelo cuyas características esenciales son que el proceso será acusatorio y oral, por el otro lado se tiene que mencionar la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011.

C. Reformas en material penal de 2008 Esta reforma modificó los artículos 17, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución. Estas reformas buscan establecer un nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral, planteando los principios de publicidad, concentración, continuidad e inmediación. Esto implica un cambio de paradigma pues para su implementación requiere además de una capacitación en lo técnico, un cambio en la cultura no sólo de los operadores jurídicos sino de la sociedad en general. Sin embargo entro de las principales mejoras a nuestro sistema se halla el contar con un Ministerio Público capaz, es decir, una profesionalización que les permita auxiliarse de los avances tecnológicos para realizar una investigación de primer nivel que brinde elementos suficientes para que los jueces puedan emitir sus decisiones, de tal manera que no sea indispensable la confesión del indiciado ni las declaraciones de los testigos como soporte principal de la acusación. Dentro de esta misma serie de reformas una fundamental es el papel de la víctima dentro del proceso, tradicionalmente se veía a la víctima como un accesorio de la investigación, es decir, se le cosificaba, lo cual dentro del fenómeno de la trata de personas resulta incongruente con la evidente atención que requiere una víctima de estos delitos, en pos de salir del estado de reificación en el cual fue subsumida por la explotación máxime siendo de tipo sexual. Por otro lado esta reforma refrenda la posibilidad de acceder a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, como puede ser la mediación, desafortunadamente en el tema que nos acontece, difícilmente podemos pensar en una reparación del daño que atienda a los principios de integralidad cuando por el contrario toda clase de negociación que pudiere llevarse

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a cabo, terminaría en una vulneración de la víctima quien sin ser plenamente reparada debe afrontar la posibilidad de que la persona que estuvo vulnerando sus derechos pueda evadir el peso de la ley. Finalmente estas reformas si bien tienen un buen propósito, no sólo no resuelven la materia que nos ocupa sino que por el contrario atienden a necesidades específicamente focalizadas hacia el combate del crimen organizado, lucha que fue poco a poco mostrando su falibilidad hasta hacernos pensar que el estado mexicano era un estado fallido. Es México un estado fallido? No en términos generales, porque el Estado todavía controla la mayor parte del territorio. Sin embargo, la situación se empaña cuando se piensa en ciudades e instituciones en donde la presencia del Estado es testimonial porque quienes controlan los hilos del poder son los narcos. La sensación de que marchamos hacia el precipicio se acentúa por la desorganización y la tibieza con la cual Felipe Calderón enfrenta la corrupción y la desorganización que, junto con la desigualdad y la impunidad, desangran y debilitan a la sociedad y al Estado31. Temor que derivó en esta reforma constitucional como medio para legitimar la acción del estado en su guerra contra el crimen organizado. Tal preocupación estadual se vio reflejada en esta reforma constitucional de junio de 2008 al sistema completo de seguridad y justicia32, la que incluyó una regulación constitucional especial para la delincuencia organizada33.

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Véase Aguayo, Sergio, “¿México fallido?”, El País.com, 2009-02-06, disponible en http: //elpais.com/diario/2009/02/06/opinion/1233874805_850215.html, consultada el 12 de febrero de 2012, en Alvarado Martínez Israel, “La investigación, procesamiento y ejecución de la delincuencia organizada en el sistema penal acusatorio”, UNAM, México, 2012, p. 3. 32 Se dice que es de seguridad y justicia porque no se trató sólo –cómo algunos sostienen- de reformar el sistema procesal (que pertenece al subsistema de impartición de justicia inserto dentro del de administración de justicia), sino de reformar todo el sistema de seguridad pública, el que por disposición constitucional implica a los modelos de prevención del delito, la investigación y persecución del mismo y la ejecución de penas y medidas, involucrando así a las corporaciones policiales, el Ministerio Público, los tribunales, los servicios periciales, las defensorías públicas y las autoridades penitenciarias y de ejecución de medidas, tanto para adultos, como para adolescentes. 33 En Alvarado Martínez Israel, “La investigación, procesamiento y ejecución de la delincuencia organizada en el sistema penal acusatorio”, UNAM, México, 2012, p. 3.

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D. Tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano y el impacto de la reforma en materia de Derechos Humanos A partir de la reforma de 10 de junio de 2011, se creó el bloque de constitucionalidad a partir de la modificación en el artículo primero constitucional, da inicio a una revolución en nuestro sistema jurídico de estricto derecho para transitar hacia un régimen constitucional en el cual la norma suprema es acorde a los parámetros internacionales que establecen el respeto irrestricto de los derechos humanos, sin embargo, este aparente acto de buena voluntad política por parte del poder reformador de la Constitución, tiene su antecedente en el Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sentencia en el año 2001 en la cual se determinó que la República de Chile tenía que reformar un precepto constitucional derivado de la resolución de la Corte por contravenir los derechos de libertad de pensamiento y expresión, así como, libertad de conciencia y religión. En este sentido a raíz de las resoluciones de la Corte Interamericana contra el Estado Mexicano, principalmente CASO GONZÁLEZ Y OTRAS (“CAMPO ALGODONERO”) VS. MÉXICO34 y CASO RADILLA PACHECO VS. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS35 , sentencias dictadas en el año 2009, es que resultaba indispensable hacer una adecuación a la Constitución para que no le sucediera lo que al Estado Chileno. Con la reforma del juicio de amparo, publicada el 6 de Junio de 2011; y la reforma de derechos humanos, publicada el 10 de junio de 2011; nuestra constitución asume con mayor claridad los principios universales de definición, protección y defensa de los derechos propios de la condición humana, por lo que ningún servidor público puede excusarse de protegerlos y ninguna emergencia será válida para justificar cualquier acción que en los hechos los vulnere o pase por alto. En la impartición y administración de justicia, destaca el hecho de que en los asuntos que conozcan y resuelvan los jueces de Distrito y magistrados de Circuito, deberán de realizar un control constitucional de convencionalidad, al tener que interpretar los Derechos Humanos reconocidos tanto en la Constitución Federal, como en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte36. 34

http://www.equidad.scjn.gob.mx/campo_algodonero.php http://www.tc.gob.pe/corte_interamericana/seriec_209_esp.pdf 36 http://www.cjf.gob.mx/reformas/reformaAmparoDH/reforma_jadh.html 35

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E. Ley de Migración37 A su vez el tema de la migración, venía siendo el encargado de atender la problemática de la trata de personas, que si bien derivaba en la modalidad sexual como trata de blancas, ha sido visto como tráfico ilegal de migrantes (trafficking), tomando en cuenta el traslado internacional de las personas, dejando en antaño desprotegidas a las personas que no cayeran dentro de dicha hipótesis. El tema migratorio solía hallarse reglamentado en la Ley General de Población, actualmente contamos con la Ley de Migración, otro de los aspectos relevantes es que la institución encargada del tema pasó de ser la Secretaría de Relaciones Exteriores a ser la Secretaría de Gobernación la encargada del tema migratorio. Dentro del articulado de esta nueva ley, encontramos la referencia expresa a la Trata de Personas como una expresión del combate al crimen organizado y bajo la égida de la seguridad pública, fronteriza y regional: Facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad. Este principio reconoce el aporte de los migrantes a las sociedades de origen y destino. Al mismo tiempo, pugna por fortalecer la contribución de la autoridad migratoria a la seguridad pública y fronteriza, a la seguridad regional y al combate contra el crimen organizado, especialmente en el combate al tráfico o secuestro de migrantes, y a la trata de personas en todas sus modalidades. Sin embargo, esta especialización en la materia se ha quedado corta con la sobre especialización que existe en el ámbito de la Trata de Personas, pues en los últimos 7 años se han hecho 2 leyes, una federal y una general38 para perseguir el delito y asistir y proteger a las víctimas del delito. Así como las varias leyes locales en la materia con sus subsecuentes reglamentos, mencionando específicamente la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal, ordenamiento que se coordinaba adecuadamente con la ley en vigor de aquél entonces que era la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, una de los principales críticas que se hacían a este ordenamiento era la imposibilidad de establecer una coordinación interinstitucional, en lo que hacía al establecimiento de competencias y funciones de los diver-

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http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf Además de las leyes que se han realizado en varias entidades federativas.


sos órganos e instituciones encargadas de alguna de las acciones ya fueran encaminadas a la persecución, atención, protección y prevención, las cuales quedaban a la expectativa de que alguien motu proprio decidiera intervenir en el asunto, esperando que no llegara la federación a imponer su competencia cuando alguna instancia local ya hubiere intervenido previamente. Aunado a la reforma constitucional al artículo 73 se decidió realizar una ley general que solventara todas las deficiencias que existían con la ley anterior y el 14 de junio de 2012 fue promulgada la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de personas y para la protección y asistencia a víctimas de estos delitos (LGTP).

F. Leyes Generales En fechas recientes se ha generado una moda de crear leyes generales para asuntos que requieren no sólo una aplicación federal sino la coordinación entre las instituciones de las diferentes entidades federativas con el objetivo de evitar que los responsables del delito se sustraigan de la justicia por una cuestión de falta de competencia de las autoridades dentro del espectro de la persecución del delito.

G. Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a Víctimas de estos delitos (LGTP)39 La transición que hubo de la ley anterior de 2007 hacia esta tiene varios aspectos que podrían considerarse positivos, sin embargo, existen diversas cuestiones que resultan preocupantes debido a las especificidades que implica la correcta aplicación de la ley, dejando a los juzgadores la carga de aplicar una ley hecha a la vez para perseguir y castigar a los responsables, así como para asistir y proteger a las víctimas, garantizando los derechos humanos de ambos, buscando alcanzar igualdad entre las partes y siguiendo principios que requieren un ejercicio de ponderación sumamente delicado como lo es el pro persona, vgr. aplicar la ley más favorable a la persona tiene una ambivalencia que no puede ser respondida de manera sencilla, por un lado si se favorece al victimario utilizando un tipo penal que tiene una pena más 39

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSEDMTP.pdf

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baja que otro, deja en estado de indefensión a la víctima, en el caso opuesto si se aplicare todo el rigor de la ley en contra del responsable, si bien tendrían que garantizarse como requisito sine qua non las garantías procesales del enjuiciado, en el caso específico en que su conducta pueda comprender varios delitos, si se clasifica el delito imputado como continuado, no opera el concurso y se aumenta la pena, de calificarse como instantáneo, se debe realizar el concurso de delitos, el problema está en que en estos casos opera un principio del derecho penal, subsumiendo un delito en otro, de tal manera en delitos como la TPFES, delitos conexos como el secuestro, violación y otros, no concurren por considerar tal concurrencia como una pena excesiva al delincuente, de esta manera se podría observar que aplicar este principio pro persona sólo podría resultar benéfico para el agresor dejando fuera de la mirada a la víctima, a la cual no se le presta ni la atención adecuada, ni existen instancias apropiadas encargadas de realizar un proceso de readaptación social y de apoyo a sus necesidades específicas, en este sentido la reparación del daño a las personas afectadas por el delito es la única forma en la cual el principio pro persona podría tocar tanto a responsable como a afectado sin vulnerar a uno y favorecer a otro, desafortunadamente estos mecanismos son inexistentes o inadecuados. De esta manera, la ley general introdujo todo un catálogo de delitos en razón de las finalidades de la explotación en 3 grupos sexual, laboral y tráfico de órganos. Sin embargo esta composición no resulta operativa debido a que cuando se refiere a esclavitud o servidumbre, la distinción se encuentra en que en la primera se debe hacer alusión a la forma en que las personas objeto de tal forma de explotación son tratadas con los atributos de la propiedad, es decir, como mercancía de un propietario, en la servidumbre, se hace referencia a las formas de latrocinio en que explotadores justifican el servicio indefinido e indeterminado de otras personas para su beneficio, relegando la explotación laboral al cálculo de una proporción inequitativa de carga de trabajo y remuneración percibida. Para fines de este estudio donde nos aproximamos al fenómeno desde el ámbito de la explotación sexual, es necesario mencionar que los esfuerzos en contra de la Trata de Personas se centralizan indiscriminadamente en este arista, vinculado estrechamente con la prostitución forzada, sin embargo, esta distinción ha permitido más ultrajes en contra de las mujeres en contextos de prostitución y violencia feminicida, que pugnado a favor del respeto de

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sus derechos, pues la visión con la que se han realizado operativos de “rescate a víctimas” parten de la premisa de que todas las mujeres han sido secuestradas y son forzadas a través de la violencia física a prostituirse, siendo esclavas, siervas y objetos de satisfacción sexual, para un mercado cómplice que proscribe en el discurso y se beneficia de estas vulneraciones en los hechos, ya sean políticos, funcionarios o miembros del crimen organizado coludidos con estas redes de explotación, pero también lo son las grandes transnacionales que enriquecen a sus accionistas con el trabajo esclavo e infantil. Dentro de los objetivos de esta ley se encuentran 4 principales: 1) Establecer competencias y formas de coordinación entre los gobiernos federal, de las entidades federativas, del D.F. y de los municipios. 2) Establecer tipos penales y sanciones, así como los procedimientos penales aplicables. 3) Establecer mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como el libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes. 4) Reparar el daño de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida. En lo que hace a los dos últimos se ha hecho poco a través de la Comisión Intersecretarial, sobre todo porque la mayor parte de esta labor ha sido delegada por el Estado hacia las organizaciones de la sociedad civil, no contando con la capacidad suficiente para responder adecuadamente, la falta de presupuesto, capacitación y sensibilización, con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, bajo principios como el de laicidad, no discriminación y necesidades especiales de grupos vulnerables. En lo que le toca exclusivamente al Estado como es la persecución del delito, el TÍTULO SEGUNDO DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS, en su capítulo primero esgrime los principios para la investigación, procesamiento e imposición de las sanciones y en el artículo séptimo fracción segunda dice: Artículo 7o. Para dar cumplimiento a esta Ley, en materia de investigación, procesamiento y sanción, se deberá observar y atender lo siguiente: …

65


II. Los imputados por la comisión de las conductas delictivas previstas en esta Ley estarán sujetos a prisión preventiva durante el proceso, excepto las previstas en los artículos 32, 33 y 34 de esta Ley. En dichos artículos se sancionan los delitos de contratación de publicidad ilícita o engañosa y facilitar un inmueble con conocimiento de que será utilizado para la realización de alguna de las conductas delictivas objeto de la ley con pena en prisión de 2 a 7 años, mientras que en el artículo 33 sanciona con pena de 5 a 15 años al que dirija, gestione o edite medio impreso, electrónico o cibernético cuando publique contenidos que faciliten, promuevan o procuren las conductas delictivas dispuestas en la ley. Bajo este escenario, se tiene que demostrar que efectivamente cualquier oferta de empleo conllevaba el dolo de saber que la finalidad de dicha captación era la de explotar a las personas, misma problemática que se ve reflejada en el artículo siguiente, el 35, donde se sanciona: “al que, a sabiendas de su situación de trata, adquiera, use, compre, solicite o alquile servicios de una persona para cualquiera de los fines previstos en los delitos materia de la presente Ley.” E impone una pena de 2 a 40 años que resulta inaplicable pues en las distintas hipótesis sea un cliente de prostitución, cliente de productos realizados mediante explotación laboral y que decir de quien obtiene un órgano producto de la extracción de los órganos de otra persona, resulta sumamente nocivo que esta pena excesiva al consumidor sea visto como un desincentivador cuando por el contrario, invisibiliza la explotación en el mundo legitimando que tratantes y explotadores puedan seguir operando dentro del engranaje del capitalismo y responsabiliza al consumidor como responsable exclusivo de la demanda, dando la oportunidad de que su ignorancia le permita evitar esta sanción, lo cual parece sumamente pernicioso para combatir la trata de personas. Artículo 8o. Las policías, Ministerio Público y autoridades jurisdiccionales harán una consideración especial en el desarrollo de sus actividades, cuando la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad por haber sufrido algún daño físico o emocional que requieran tomar medidas especiales.

66

Este artículo hace expreso señalamiento a las personas encargadas de


la procuración y administración de justicia de hacer una consideración especial cuando derivado de una situación de vulnerabilidad la persona afectada por el delito haya sido dañada física o emocionalmente, tomando medidas especiales, sin embargo, excepcionalmente tales personas no se hallan en dicha situación de vulnerabilidad, por lo tanto la discrecionalidad que se desprende de este artículo para la aplicación de medidas especiales deja al arbitrio de la autoridad responder conforme al nivel del reclamo de las personas afectadas las cuales habiendo sido dañadas física o emocionalmente no tendrán el impulso para exigir estas medidas. En lo que se refiere a los delitos contenidos en la ley, a partir del artículo 10 se erigen tipos penales, sin embargo, la clasificación que hace el legislador resulta sumamente compleja e inaplicable debido a que en principio en su artículo décimo adopta el tipo penal de trata de personas que se ha establecido hegemónicamente a través de la definición sociológica que brinda el Protocolo de Palermo, posteriormente da un catálogo de formas de explotación ciñéndose al articulado posterior, estableciendo 11 formas de explotación: I.

Esclavitud

II.

Servidumbre

III.

Explotación Sexual haciendo referencia expresa a la Prostitución Ajena.

IV.

Explotación laboral

V.

Trabajo o servicios forzados

VI.

Mendicidad forzosa

VII.

Utilizar personas menores de 18 años de edad para actividades delictivas

VIII.

Adopción ilegal de persona menor de 18 años de edad

IX.

Matrimonio forzoso o servil

X.

Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos

XI.

Experimentación biomédica ilícita en seres humanos

Valga hacer la precisión de que la sexta forma hace referencia a la explotación de la mendicidad ajena, de tal manera el término apropiado tendría que ser el de mendicidad forzosa debido al uso de la fuerza, distinción imprescindible pues la OIT ha establecido en sus convenios la prohibición del trabajo forzoso como pena establecida legalmente por la autoridad, distinto al trabajo forzado que implica el uso de la fuerza como coacción para obligar a la per-

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sona a realizar alguna actividad en contra de su voluntad y sin ningún fundamento legal para ello. La séptima forma se refiere a una problemática que ha escalado a nivel nacional, la delincuencia organizada, la cual va ligada a la falta de oportunidades para la juventud y la población en general, haciendo que las y los jóvenes se vean en la necesidad de trabajar para el crimen organizado, primero como vigías o transportadores, para posteriormente ser reclutados como sicarios, destruyendo sus proyectos de vida e inhabilitándolos para salir de la criminalidad por estigmatizarlos, esta excluyente de responsabilidad para niñas, niños y adolescentes al ser utilizados para actividades delictivas, les permite llevar a cabo el proceso de reconstrucción de sus proyectos de vida. La octava forma tiene suma importancia pues desafortunadamente se ha visibilizado últimamente a través de internet la utilización de bebés para fines de explotación sexual, una atroz realidad que tenemos que prevenir con la mayor fuerza y alcance posible pues resulta infame, en este sentido esta atrocidad se contrapone al deseo genuino de personas que deseando formar una familia optan por obtener a un bebé por cualquier medio posible a pesar de violar la ley, siendo esta la excepción hay que hacer hincapié en la investigación y regulación de la autoridad para evitar que el primer supuesto suceda. La novena de nuevo nos lleva a la distinción lingüística entre forzoso y forzado, pues si bien en ocasiones se utiliza una coacción física, la mujer es vista como un animal de ganado propiedad del padre que tiene derecho a vender al mejor postor, y si bien no existe ninguna disposición legal que obligue a la mujer a contraer un matrimonio en contra de su voluntad, los valores tradicionales, la moral patriarcal y factores culturales de subordinación de los hijos a los padres y del hombre a la mujer, conllevan esta cosificación que reproduce la visibilización de la mujer como objeto, que pasa de la propiedad del padre a la de su marido, quien tiene el derecho de servirse de ella según la costumbre. En lo que se refiere a las últimas 2 formas de explotación, cabe señalarse que el artículo 30 se refiere a la extracción de órganos más que al tráfico de los mismos, si bien es una cadena en la cual se extrae para traficarlo, la disparidad con el artículo consecutivo que versa sobre la experimentación biomédica ilegal, merece una mención específica con el cariz en el que se

68


desarrolla esta investigación puesto que si bien al momento de extraer un órgano o tejido de una persona vulnerando su integridad y dignidad, se vuelve un objeto cuyo valor deja de residir en la persona sino en el beneficio de quien lo puede adquirir, siguiendo los preceptos capitalistas de oferta y demanda que han sido considerados en la Declaración de Estambul donde se advierte acerca del turismo de trasplantes, pues de tal manera sólo los ricos podrían tener en la eventualidad de sucesos el derecho a la salud y los pobres tendrían verse en la necesidad de vender sus órganos para sobrevivir, irónicamente. Mientras en la experimentación biomédica ilegal la pena se ve disminuida en una quinta parte, pues son los grandes laboratorios y farmacéuticas quienes son más proclives a realizar este delito, por una cuestión puramente económica. Finalmente se establecen delitos que sancionan a los medios impresos, electrónicos y cibernéticos que pudieran ser utilizados para engañar al público con el propósito de captar con el fin de explotar conforma a alguno de los delitos establecidos en esta Ley, así como a quienes faciliten alguna instalación donde se desarrollen estos ilícitos. En el rubro de los delitos que se colocan en esta ley especial, es mención indispensable la última parte del artículo 10 que dice: sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en esta Ley y en los códigos penales correspondientes. Este precepto que se conoce en la dogmática penal como concurso de delitos, tiene ciertas limitaciones que se ven agravadas en perjuicio de las personas afectadas y a favor de los agresores, pues dependiendo si el delito es instantáneo o permanente, el delito admite el concurso, no así en el caso de un delito continuado, el problema reside en que la trata de personas se clasifica como un delito instantáneo mientras que la explotación es claramente un delito continuado, sin embargo, con esta ley se puede observar la enorme confusión que existe actualmente entre trata de personas y explotación, de tal manera todos estos delitos se conciben bajo la idea de trata de personas independientemente del tipo de explotación a la que se someta a las personas, así pues ante la falta de procesos utilizando esta ley no han quedado precedentes de como operará este concurso o si en realidad se verá inhabilitado bajo el principio pro persona.

69


Sin embargo, uno de los aspectos que más llaman la atención es la parte de resarcimiento y reparación del daño, pues establece de manera clara y precisa los criterios para llevar a cabo una reparación integral del daño a las víctimas, independientemente de si sus agresores fueron detenidos y sentenciados, de la misma manera establece la responsabilidad subsidiaria del Estado para satisfacer plenamente esta reparación integral en los casos en que la persona responsable sea insolvente. Las anteriores reformas no tienen el impacto necesario para transformar las condiciones de vulnerabilidad desde las cuales se parte para realizar el enganche, pues la demanda en sus varios sentido no es atacada, dejando que prevalezca la explotación utilizando paliativos como son los operativos que no respetan los derechos humanos de las personas, tal y como hace el llamamiento a los Estados y otras entidades: a considerar la demanda como parte del problema de la trata y a reconocer que la reducción de la demanda es una importante estrategia de prevención. La demanda, en este contexto, generalmente se refiere a dos cosas completamente diferentes: la demanda de los empleadores de mano de obra barata y fácil de explotar y la demanda de los consumidores respecto de los bienes o los servicios producidos o facilitados por las personas objeto de trata. La demanda también puede ser generada por los agentes de explotación y otros agentes que participan en el proceso de la trata, como lo reclutadores, los negociadores y los transportadores, que obtienen ingresos de la trata y de sus víctimas.40 Desafortunadamente la creación de esta Ley General ha generado mayores problemas de los que ha resuelto pues hasta la fecha seguimos a la espera de una sentencia que la utilice, pues ha creado una especie de vacatio legis en la cual los juzgadores no desean utilizarla puesto que el tipo penal de trata de personas existe en la mayoría de los códigos penales de las entidades federativas, a su vez el concurso de delitos propuesto por la ley resulta inoperante pues a sazón del principio pro persona, buscando aplicar la ley más favorable a la persona, en caso de existir el delito de trata de personas, es decir, la captación, el engaño y la finalidad de explotar, independientemente si esta explotación se refiera a alguna o más de las formas posibles y modalidades dispuestas en la ley, dígase esclavitud, servidumbre, explotación sexual o laboral, extracción de órganos, brindando la menor de las penas a pesar de la posi-

70

40

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) (2010). Principios y Directrices recomendados sobre Derechos Humanos y Trata de Personas. Comentario. Nueva York y Ginebra. ONU.; p. 101.


bilidad de concurrir diversos tipos penales, generando evidentemente una impunidad que no fomenta el combate a la Trata de Personas.

H. Ley General de Víctimas (LGV) De esta manera al llevar a las personas afectadas por el fenómeno de la trata de personas hacia un sistema victimal diseñado específicamente para satisfacer una necesidad de empleo es que este sistema presenta y representa diversas fallas sistémicas, las cuales bien podrían ser atendidas desde una aproximación comunitaria. La ley en su artículo 88 como facultades y funciones de la Comisión Ejecutiva de Víctimas, establece en su inciso XXX: Crear y coordinar los comités especiales de atención a víctimas de delitos o violaciones de derechos humanos que requieran prevención, atención e investigación con una perspectiva integral tales como en los casos de desaparición de personas, extravío, ausencia o no localización de personas, trata de personas, tráfico de personas y secuestro, a fin de que además de las acciones, propuestas, planes o programas que se deriven para un grupo de víctimas específicas, se guarde una integralidad respecto al tratamiento de las víctimas y reparación integral, con cargo a su presupuesto autorizado. Del mismo modo faculta a los operadores jurídicos para suspender de inmediato todo juicio o procedimiento administrativo, deteniendo plazos de prescripción y caducidad y efectos derivados, en tanto no sea superada la condición que impide que la persona pueda ejercer adecuadamente la defensa de sus derechos41. Dejando el acceso a los recursos del fondo a ser determinado mediante procedimientos establecidos en el reglamento de esta ley. Efectos que aún no pueden ser constatados y que sin embargo han demostrado no ser suficientes ante el clima de violencia que se vive en nuestro país.

71 41

Art. 111 Ley General de Víctimas http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf



CapĂ­tulo 5



El marco jurídico local: Las herramientas para evaluar la política de prevención y combate de la trata de personas en la Ciudad de México. En el Distrito Federal a raíz del surgimiento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tra-

ta de Personas de 2007, se hizo la Ley para Prevenir y Erradicar la trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal de la cual deriva la creación de la Comisión Interinstitucional para prevenir y erradicar la trata de personas y el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil, algunos de los objetos de esta ley eran: Artículo 1. … V. Fomentar las más diversas formas de participación ciudadana en las políticas, programas y acciones institucionales en tomo a la problemática que representa la trata de personas y el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil, y VI. Definir las responsabilidades de cada uno de los órganos que integran la Administración Pública que se vinculen con la prevención y sanción de las conductas antisociales contempladas en la presente Ley42 . Se puede apreciar que estas leyes son contemporáneas a dos procesos, la Reforma Penal de 2008 y el proceso de construcción del Diagnóstico y Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal publicado en 2009 junto con una Ley del Programa de Derechos Humanos publicada en mayo de 2011, contemporánea a su vez de la reforma constitucional en materia de DDHH de junio de 2011. El Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (PDHDF) es un conjunto de políticas públicas desglosadas en estrategias y líneas de acción que tienen como objetivo la institucionalización del enfoque de derechos humanos dentro de la administración pública del Distrito Federal, está compuesto por varios capítulos atendiendo a 4 núcleos (Democracia y Derechos Humanos, Sistema de Justicia, Seguridad Humana y Grupos de Población) dentro de estos grupos de población se encuentra el capítulo 30. Derechos de las víctimas de trata y explotación sexual comercial.

75 42

http://copred.df.gob.mx/por-la-no-discriminacion/personas-victimas-de-trata-y-explotacion-sexual-comercial/


El programa se compone de un Mecanismo de Seguimiento y Evaluación (MSyE) tripartito que consta de un Comité de Seguimiento y Evaluación (CSyE) órgano compuesto por los tres poderes del gobierno local, así como de Instancias Académicas y Organizaciones de la Sociedad Civil, encargado de tomar las decisiones para la implementación del Programa en lo general, una Secretaría Ejecutiva (SE) órgano técnico encargado de las labores esenciales del día a día para el funcionamiento de los espacios de participación, así como de la sistematización de información de los entes implementadores del programa generando diálogo entre estos y la sociedad civil; y Espacios de Participación (EP) para cada uno de los derechos enlistados en el PDHDF, en donde se reúnen los entes implementadores, organizaciones de la sociedad civil y entidades académicas generando un espacio de diálogo que permita llevar a cabo acciones concretas para cumplir lo mandatado por la líneas de acción del PDHDF. El PDHDF se desprendió de un Diagnóstico de Derechos Humanos del Distrito Federal realizado en el año 2008 a partir del trabajo que venían realizando las organizaciones de la Sociedad Civil en sus distintos temas, brindando un panorama general de la situación de los derechos humanos en la capital, el tránsito de la problemática descrita en el diagnóstico hacia las acciones que pretenden resolver tales problemáticas por medio del Programa resultó sumamente complejo, debido a varios factores, en primera instancia debido a que los derechos humanos son indivisibles e interdependientes, razón por la cual distintas problemáticas se tornan repetitivas por la constante vulneración de derechos como parte de la actuación gubernamental per se, en este sentido la vocación de defensa y promoción de los derechos humanos por parte de las organizaciones de la Sociedad Civil, buscando avanzar en la implementación del enfoque de derechos, realizó un documento sumamente ambicioso que culminó en 2412 líneas de acción, las cuales han resultado imposible de implementar por lo cual se han priorizado 280 líneas de acción por parte de los EP, con el objetivo de generar metas loables para esta primera etapa del PDHDF. Ha llegado el momento de actualizar tanto Diagnóstico como Programa, antes que nada por el cambio temporal y de contexto en el que se ubica actualmente la ciudad y el país, con un panorama poco favorable para los derechos humanos, si bien existen líneas que hoy en día ya no tienen sentido, no tanto por haberse cumplido sino principalmente porque las problemáticas han rebasado por mucho las soluciones propuestas por el PDHDF, haciendo señalamiento a leyes que ya no se encuentran vigentes o a instancias que ya todo a partir de la práctica se ha visto que las buenas intenciones que tenía el Programa en su

76


origen resultaron imposibles de materializar debido a la falta de facultades por parte de algunos entes implementadores, pues no se consideraron las adecuaciones legislativas que se requerían para operativizar las estrategias planteadas, por otro lado el que las instituciones no consideraran el Programa y las líneas de acción asignadas dentro de sus Planes Operativos Anuales (POA), ha tenido como resultado que no sean consideradas como fundamentales y por ende no son presupuestadas y son realizadas simplemente por una cuestión de buena voluntad. El CAM ha venido participando activamente dentro del EP de Víctimas de trata y explotación sexual comercial, siendo Coordinación Colegiada del EP dónde convergen instituciones públicas tales como el Tribunal Superior de Justicia del D.F. (TSJDF), la Procuraduría de Justicia del D.F. (PGJDF), la Secretaría de Salud del D.F. (SSDF), la Secretaría de Turismo del D.F. (SECTURDF), el Instituto de la Mujeres del D.F. (INMUJERESDF), la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades (SEDEREC), Secretaría de Seguridad Pública del D.F. (SSPDF) y delegaciones como Miguel Hidalgo, Cuauhtémoc y Azcapotzalco. La importancia de actualizar el diagnóstico y el programa radica en que el fenómeno de la trata de personas muta vertiginosamente a cada momento, ayudado por las tecnologías de la información hace que su combate sea cada vez más complicado, por lo que resulta indispensable atacar este flagelo desde el ámbito de la prevención, dicha prevención implica la constante capacitación y actualización de funcionarios encargados de la atención, protección y combate desde una perspectiva multidisciplinaria, atacando de manera frontal a los victimarios y atendiendo a las víctimas con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género y generacional, así como buscando que los factores que generan las causas de vulnerabilidad que orillan a las personas a ser víctimas de estas redes de explotación de las personas disminuyan a través de que el Estado garantice el pleno acceso a los derechos económicos, sociales y culturales. En este sentido el PDHDF cuenta con un capítulo específico para Víctimas de Trata y Explotación Sexual Comercial donde se han priorizado 11 líneas de acción descritas a continuación.

77


Línea de Acción 2349

Responsable Comisión Interinstitucional para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil

2356

Comisión Interinstitucional para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil

2368 PGJDF 2357

Comisión Interinstitucional para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil

2394

SEDESA

2333

Comisión Interinstitucional para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil

2310 2344

2347

2330

2370

Corresponsable

Delegaciones DF PGJ, IASIS, Inmujeres-DF, Consejo Promotor de los Derechos de las Niñas y los Niños en el Distrito Federal, SSDF y Delegaciones del D. F. Comisión Interinstitucional para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil SSDF, IASIS, PGJDF, Inmujeres-DF, ALDF Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad-PGJDF PGJDF, SG y CDHDF

PGJDF

CDHDF, Contraloría

Comisión Interinstitucional para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil. Comisión Interinstitucional para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil Comisión Interinstitucional para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil,

Instituto de Formación ProfesionalPGJ, Inmujeres-DF, CDHDF, Dirección de Atención a Migrantes y sus Familias-SEDEREC

Sectur DF

n/a

Dirección General de Estadística y Política Criminal-PGJDF, TSJDF, SSPDF PGJDF, Dirección de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos e Instituto de Estudios JudicialesTSJDF, ALDF, CDHDF.

Señalar de igual manera la clasificación concurrente que define a las líneas de acción priorizadas en el EP, exponiéndolas en porcentajes. Éstos son: Agenda de Políti-

78


cas: 64%, Gestión de la Información: 9% y Armonización y adecuación Normativa: 27%.43 Por otro lado el Código Penal para el Distrito Federal contiene varios tipos penales que responden a conductas delictivas que se relacionan intrínsecamente con el fenómeno de la trata de personas principalmente con fines de explotación sexual, por ejemplo, la privación de la libertad con fines sexuales, tipo penal perseguido por querella, semejante a la figura del rapto, un modelo tradicional a través del cual se vulneran derechos de las mujeres, disminuyendo las penas y tolerando este tipo de ilícito en aras de la protección del estatus patriarcal. El tráfico de menores que en realidad cubre la venta de niños, cosificándolos y convirtiéndolos en una mercancía que si bien puede culminar en distintos tipos de explotación laboral como es la mendicidad forzada, principalmente son utilizados para la realización de pornografía infantil, la cual va de la mano del abuso sexual infantil. El abuso sexual, que impide la persecución de oficio del delito a menos que exista violencia, también así el acoso sexual permite que la vulneración de la dignidad de las personas no sea catalogada como un delito grave. Si bien en el año 2007 fue adicionado el tipo de Trata de Personas al ordenamiento penal local, el tipo penal de lenocinio ha permitido que bajo esta misma complicidad micromachista, sea minimizada la explotación sexual en términos de ser una fuente de ingreso no sólo para mujeres y sus dependientes económicos sino para padrotes, proxenetas y explotadores, denominados como empresarios si pueden cumplir con todos los requisitos que la ley exige dentro del marco de los establecimientos mercantiles, es decir, pagando impuestos, brindando seguridad social a trabajadores y demás prestaciones sociales, caso que en la práctica no ocurre y que va de la mano de la corrupción a servidores públicos. 43

El análisis de la información aquí presentado se realiza en base a la clasificación concurrente, utilizada desde un inicio para la definición de la agenda de los espacios de participación. Esta clasificación permite sistematizar la información en diferentes categorías de análisis que interesan al trabajo realizado en el marco de los espacios de participación, considerando que sobre estas cuatro vertientes se desarrollaron los planes de trabajo, esto es: a) Agenda de políticas (programas y proyectos, capacitación y sensibilización con enfoque de derechos humanos, participación ciudadana, acciones de difusión y educación en derechos humanos); b) Gestión de información (diagnósticos y estudios); c) Armonización y adecuación normativa y d) seguimiento presupuestario (política fiscal y presupuesto, acceso a la información pública, protocolos de atención y acciones afirmativas). Información obtenida del Informe del EP realizado por la SE del MSyE del PDHDF.

79



CapĂ­tulo 6



La información del Gobierno del Distrito Federal relacionada al delito de trata de personas y problemas análogos. A. Combate La inexistencia de bases de datos y estrategias estatales para construirlas fue la primera limitante para un diagnóstico de la problemática del delito de Trata de personas y delitos relacionados. La pertinencia de la realización de este balance de las políticas de combate y prevención del delito, es dar cuenta del acceso a la información judicial y penal relacionada con los delitos antes mencionados así como las acciones y presupuestos de los entes públicos competentes. Para ello se hace un cruce con la información obtenida en los dos informes anteriores para observar si ha existido un avance o disminución del delito de trata de personas, y también la evolución de las actividades judiciales, penales y presupuestales para prevenir, sancionar y atender la misma. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal44 La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal da cuenta de los siguientes datos: Averiguaciones Previas De 2009 a 2014 han sido elaboradas 116 averiguaciones previas por el delito de trata de personas. Las averiguaciones previas han aumentado 616% de 2009 a 2014, teniendo un promedio anual de 23 averiguaciones previas. Es notable que solo 2 averiguaciones previas hayan sido en la modalidad de trata laboral con 1 caso en los años 2012 y 2013. La media nacional es 15.9% de casos de trata de personas en su modalidad de trata laboral, la media del Distrito Federal sería tan solo de 1.7%.

83 44

Oficios: DGPEC/OIP/1019/15-02, 701/535/2015, 602/400/0847/2015-02, DGPEC/OIP/00727/15-02, y No.DGPEC/OIP/1080/14-03


Tabla 1. Averiguaciones Previas Trata de Personas. Averiguaciones Previas con y sin Detenidos 2009 - 2014

Delegación

2009

2010

2011

2012

2013

2014

Total Delegacional

Álvaro Obregón

0

0

0

0

0

2

2

Azcapotzalco

0

0

0

1

1

0

2

Benito Júarez

0

2

0

1

2

3

8

Coyoacán

0

0

0

1

1

1

3

Cuauhtémoc

4

9

6

6

18

18

61

Gustavo A. Madero

0

0

2

0

2

1

5

Iztacalco

0

0

0

0

1

0

1

Iztapalapa

1

1

1

1

7

3

14

Magdalena Contreras

0

0

0

1

0

1

2

Miguel Hidalgo

0

0

0

0

0

2

2

Tláhuac

0

0

0

0

0

1

1

Tlalpan

0

0

0

0

0

2

2

Venustiano Carranza

1

3

0

1

5

2

12

Xochimilco

0

0

0

0

0

1

1

6

15

9

12

37

37

116

Total Anual

Elaboración: Observatorio para Prevenir y Combatir la Trata de Personas.

84


Gr谩fica 1. Averiguaciones Previas Trata de Personas por Delegaci贸n Pol铆tica.

Elaboraci贸n: Observatorio para Prevenir y Combatir la Trata de Personas.

85


Las delegaciones con los mayores porcentajes de averiguaciones previas son: Cuauhtémoc con el 52%, Iztapalapa con el 12% y Venustiano Carranza con el 10%. Operativos contra la trata En cuanto a operativos contra la trata en el Distrito Federal han sido efectuados 369 operativos, resultando 570 víctimas rescatadas y 217 posibles responsables del delito de trata. No se tiene claridad que pasa con las víctimas rescatadas después del operativo y si realmente eran víctimas o no. Aún no opera el albergue para víctimas de trata, la PGJDF informa qué se han destinado $4,271,533.57 en el ejercicio presupuestal 2014, para la construcción de un refugio para víctimas del delito de trata de personas. En 2014 no se nos proporcionó el número de operativos contra la trata. Tabla 2: Operativos contra el delito de Trata de personas. Año 2011 2012 2013 2014

Operativos

Víctimas Rescatadas

Capturado

65 90 214

65 164 269 72

53 33 85 46

Elaboración: Observatorio para Prevenir y Combatir la Trata de Personas.

Gráfica 2: Operativos vs Trata de Personas Operativos

Víctimas Rescatadas

300

Capturados 300

269

250

250

200

164

214

200

150

150

100

65 65 50 53 0

2011

86

90

85

46 50

33 2012

72 100

2013

0

2014

Elaboración: Observatorio para Prevenir y Combatir la Trata de Personas

0


Gráfica 3: Operativos vs Trata de Personas - Acumulado 2011-2014 Operativos

Víctimas Rescatadas

Capturados

Elaboración: Observatorio para Prevenir y Combatir la Trata de Personas

Lugares de origen de Víctimas del delito de trata de personas. Las entidades federativas de donde son originarias las víctimas de trata de personas en el Distrito Federal son: Baja California Norte, Campeche, Chiapas, Coahuila, Distrito Federal, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Michoacán, Morelos, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Veracruz, Tlaxcala y Querétaro. Los países de donde son originarias las víctimas de trata de personas en el distrito Federal son: Argentina, Cuba, Costa Rica, Dinamarca, República Dominicana, Honduras, Malasia, Ucrania, Bielorrusia, Rumania, Rusia y Venezuela. El dato de los lugares de origen de los probables responsables no se encuentra procesado45. La información de lugares de origen es hasta el año 2013.

45

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Dirección General de Política y Estadística criminal. Oficina de información pública. Oficio No.DGPEC/OIP/1080/14-03

87


Sentencias Estadística de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) registró un total de 239 sentencias de 2011 a 2014 por el delito de trata de personas, siendo 195 condenatorias y 44 absolutorias, dando un promedio de 81% de sentencias condenatorias y un promedio anual de 59 sentencias por año. Tabla 3: Sentencias de Trata de Personas. Año

Condenatorias

Absolutorias

Total

2011

25

25

50

2012

59

0

59

2013

35

4

39

2014

76

15

91

195

44

239

Totales

Elaboración: Observatorio para Prevenir y Combatir la Trata de Personas

Gráfica 4: Sentencias de Trata de Personas Condenatorias

Absolutorias

Total 100

91

90 80

76

70

59 50

60

59

50

39

40

35

30

25 25 15 2011

88

0

2012

4 2013

2014

20 10 0

Elaboración: Observatorio para Prevenir y Combatir la Trata de Personas


Comparativo entre Trata de Personas y el delito de Lenocinio en el Distrito Federal. El 28 de agosto de 2012, el magistrado Edgar Elías Azar, al participar en la Cámara de Diputados en la Quinta Reunión de Planeación del Consejo Unidos contra la Trata hizo un balance de la aplicación de la Ley para prevenir y erradicar la trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil para el Distrito Federal, y advirtió que, por un problema de redacción, se ha generado cierta confusión, y en algunos casos, cuando se consigna a una persona por trata, “puede caer en el tipo de lenocinio”, lo que reduce drásticamente la penalidad46 . Gráfica 5 Sentencias: Trata y Lenocinio Lenocinio

Trata de Personas

Elaboración: Observatorio para Prevenir y Combatir la Trata de Personas

46

89

http://www.poderjudicialdf.gob.mx/en/PJDF/CONDENATORIAS_EL_TOTAL_DE_SENTENCIAS_EMITIDAS_POR_EL_DELITO_DE_TRATA_DE_PERSONAS_MAG_ELIAS_AZAR


Comparativo entre Trata de personas y detenidos por ejercer la prostitución en el Distrito Federal. Prostitución Resulta pertinente aclarar que la prostitución en sí misma no está considerada como una actividad delictiva, sino que es un agravio que consiste en hacer mal uso de la vía pública, al cual se le denomina Infracción Cívica. Por tanto, la prostitución no es un delito, y las penas van desde una multa, hasta un arresto máximo de 24 horas. Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal47 Tabla 4: Detenidos por ejercer la prostitución Detenidos por ejercer la prostitución 2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

Total Delegacional

Álvaro Obregón

0

2

0

1

0

1

0

4

Azcapotzalco

5

0

0

0

0

0

0

5

Benito Júarez

0

0

1

0

0

0

0

1

Coyoacán

4

2

20

33

1

0

0

60

Cuajimalpa

0

1

0

0

0

0

0

1

296

1

5

60

26

11

2

401

Gustavo A. Madero

0

0

0

0

0

2

0

2

Iztapalapa

33

13

1

2

0

0

0

49

Magdalena Contreras

0

0

0

1

4

2

0

6

Miguel Hidalgo

16

0

1

3

3

0

0

23

Tláhuac

1

10

9

2

23

13

0

58

Venustiano Carranza

0

2

0

0

0

0

0

2

Xochimilco

0

0

0

0

0

2

0

2

335

31

37

101

57

31

2

614

Prostitución

Cuauhtémoc

Total Anual

Elaboración: Observatorio para Prevenir y Combatir la Trata de Personas

47

Al respecto, se proporciona información clasificada por delegación política y año,

partir del año 2009 ya que la Dirección Ejecutiva de Análisis y Control de 90 la aOperación Policial, se creó con el Dictamen 18/2008, comunicado mediante oficio número OM/2377/2008 de fecha 04 de diciembre del 2008.


Gráfica 6: Porcentaje de detenidos por ejercer la prostitución por delegación política

Elaboración: Observatorio para Prevenir y Combatir la Trata de Personas

La Delegación Cuauhtémoc concentra el 52% de todas las averiguaciones previas emitidas en el Distrito Federal de 2009 a 2014 relativas al delito de trata de personas y concentra el 65% del total de personas detenidas por ejercer la prostitución en vía pública. A continuación presentamos un comparativo entre detenciones por ejercer la Prostitución y averiguaciones previas por trata de personas.

91


Gráfica 7: Comparación entre Trata de Personas con Personas detenidas por ejercer la Prostitución Trata de Personas

Prostitución 400

335

350 300 250 200 150

101 37

31

100

57 37

6

15

9

12

2009

2010

2011

2012

2013

31 50 37 2014

0

Elaboración: Observatorio para Prevenir y Combatir la Trata de Personas

Policía Cibernética48 La Dirección de Policía Ciberdelincuencia Preventiva fue creada el 03 de abril de 2013. En 2013, ha rastreado 15 incidentes de pornografía en el ciberespacio. La Policía Cibernética atendió solamente nueve reportes por el delito de pornografía durante el año de 2014. Reportes de mujeres desaparecidas49 A partir de 2012, en el Distrito Federal se reportan más de 1,000 mujeres desaparecidas por año.

92

48 49

Oficio No. SSP/OM/DET/OIP/0889/2015 Oficio No: SSP/OM/DET/OIP/00859/2015


Tabla 5: Reportes por desapariciones de Mujeres en el D.F. Año

Mujeres Desaparecidas

Variación con relación al año anterior

2008

985

2009

523

-47%

2010

557

7%

2011

774

39%

2012

1,136

47%

2013

1,321

16%

2014

1,246

-6%

Total

6,542 Elaboración: Observatorio para Prevenir y Combatir la Trata de Personas

Gráfica 8: Reportes por desapariciones de Mujeres en el D.F Mujeres Desaparecidas

Variación con relación al año anterior

47% 39%

980 840 700

986 7% -47%

1,246

1,136 0. 2

1120

1,321

16% 774

-6%

0

1260

0. 4

0. 6

1400

560

557

.2

523

-0

420

-0

.4

280 140

Elaboración: Observatorio para Prevenir y Combatir la Trata de Personas

93


B. Prevención Instituciones, Presupuestos y Acciones Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal50 Las acciones y presupuesto con los que opera la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, son suministrados por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, es decir, para el tema de la persecución del delito de trata de personas, la PGJ no recibe asignación directa de recursos hasta el año 201351. Se han destinado $4,271,533.57 en el ejercicio presupuestal 2014, para la construcción de un refugio para víctimas del delito de trata de personas. En 2009 la PJGDF participó en la instalación de la Comisión Interinstitucional contra la Trata de Personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil del Distrito Federal como coordinadora ejecutiva. Se implementó el acuerdo A/001/2009 por el que se establece la línea telefónica para la atención de las víctimas de trata de personas, abuso sexual y explotación sexual comercial infantil, así como la página de internet que brindará información sobre estos delitos (http://www.pgjdf.gob.mx/index.php/servicios/centrales/tratapersonas). Se crearon células especializadas para la atención a víctimas de trata en dos centros de acción dependientes de la Dirección General de Víctimas del Delito. En 2010 mediante el acuerdo A/016/2010 se emite el Protocolo de Actuación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en la realización de diligencias ministeriales in situ, para el rescate, protección y atención de las víctimas o posibles víctimas del delito de trata de personas. Este instrumento está apegado a la normatividad internacional y el resguardo de los derechos humanos de las personas involucradas servidores públicos y probables víctimas. En 2011, la PGJDF participó en el Diseño del Programa para Erradicar la Trata de Personas en el Distrito Federal. En 2012 la PGJDF organizó y participó en el Día internacional contra la trata de personas, que tuvo lugar el 23 de septiembre en la explanada del Monumento a la Revolución de la Ciudad de México. En 2014 como coordinadora ejecutiva, la PGJDF participó en la instalación de la Comisión Interinstitucional contra la Trata de Personas en el Distrito Federal, en el 50

94

Oficios: DGPEC/OIP/1019/15-02, 701/535/2015, 602/400/0847/2015-02, DGPEC/OIP/00727/15-02. 51 Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Dirección general de Política y Estadística criminal. Oficina de información pública. Oficio No.DGPEC/OIP/0011/14-01.


marco de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia de las Víctimas de esos delitos. Para la realización de las acciones citadas de 2009 a 2014 la PGJDF no contó con presupuesto específico. El Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales (CTA) proporciona atención de manera indistinta a toda víctima que haya sido derivada por autoridad Ministerial y/o judicial, de institución pública o privada o por iniciativa de la misma que haya sufrido agresión sexual, trata de personas con fines de explotación sexual y corrupción de menores, ofreciendo sus servicios multidisciplinarios consistentes en: atención psicológica y social, atención médica y asesoría jurídica. El CTA no cuenta con acciones ni presupuesto para acciones de prevención en torna a delitos sexuales. Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal52 La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal informa las siguientes acciones desglosadas por año de 2011 a 2014: 2011 Conjuntamente con la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, se realizó una reunión con el Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos CAM, A. C. para dar seguimiento a un Diplomado de Trata y mesa de análisis respecto a la problemática. - Se llevó a cabo una reunión con la mesa de trabajo respecto del tema conformada por la CDHF, el CAM, infancia Común, A.C., el Programa Universitario de Estudios de Género y el InmujeresDF, con el objetivo de intercambiar experiencias y desarrollar propuestas de política pública encaminadas al combate de la trata de personas con fines de explotación sexual. - Conjuntamente con la Coordinación de Asesores, la CDHDF asistió a una reunión con una académica de la Universidad de Barcelona para intercambiar experiencias de trabajo que se ha realizado sobre el tema de trata de personas. - Se realizó un “Diálogo sobre la iniciativa de la ley de trata”, con el objetivo de dialogar sobre la necesidad de obtener un instrumento normativo capaz de hacer francamente justiciable el delito de trata de personas, y discutir las responsabilidades de las y los órganos de Derechos Humanos y aquellas y aquellos que se suman a la lucha por los derechos humanos de las mujeres, las niñas, los niños y los jóvenes, desde sus distintos ámbitos de incidencia.

95

52

Oficio No. CDHF/OE/DGJ/OIP/230/2015


- Se llevó acabo la presentación del Informe del Observatorio en contra de la trata de personas con fines de explotación sexual en el Distrito Federal. El objetivo del informe fue dar a conocer la situación que guarda la trata de personas en el Distrito Federal, ya que constituye el segundo delito más importante desde la perspectiva de la criminalidad organizada, de ahí que sea de la mayor relevancia que se ponga atención a este fenómeno para que sea abatido. Se contó con la participación del entonces presidente de la Comisión, Luis González Placencia, el asesor de la presidencia del TSJDF; la coordinadora de Morelos de Atención a la Violencia, el Instituto de las Mujeres en el Distrito Federal; y el Presidente del Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos, A.C.; se contó con la presencia de un investigador del Observatorio y una integrante del Comité Técnico del Observatorio contra la trata de personas. 2012 Derechos de las víctimas de trata y explotación sexual comercial El 24 de julio se llevó a cabo la presentación del documental “volviendo” de Diego Traverso. Dada la relevancia del tema (trata de personas) se consideró fundamentalmente realizar dicha presentación a pesar de no estar programada. En septiembre se emitió un boletín electrónico el día 17 sobre el Día Internacional contra la Explotación Sexual. Con el objetivo de crear espacios para el conocimiento y el intercambio de diversas metodologías para la atención a víctimas de trata de personas y de experiencias de colaboración de gobiernos y sociedad civil, el 20 de septiembre se llevó a cabo el Seminario Internacional sobre la Atención a Víctimas de trata de personas, éste se realizó conjuntamente con el Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos, A.C. y el Inmujeres D.f. Dicho Seminario contó la presencia de diversas personas especialistas en el tema a nivel Latinoamérica que pudieron compartir sus experiencias así como las buenas prácticas que se han desarrollado en sus países, estuvieron especialistas de Argentina, Chile, Bolivia, Brasil, Perú y Guatemala. Dentro de las y los asistentes se contó con la presencia de servidoras y servidores públicos del GDF y organizaciones de la Sociedad Civil. El 13 de septiembre, se presentó en la CDHDF, el Diagnóstico de Percepciones de la Población sobre la trata de personas en el Estado de San Luis Potosí, este evento fue realizado en coordinación con la Fondo de Población de Naciones Unidad (UNFPA).

96


2013 El 23 de marzo, se llevó a cabo el taller sobre la Ley General en materia de trata de personas en México, y su aplicación en las entidades federativas, este proceso de formación se coordinó con la Organización Internacional para las migraciones (OIM) en México. La organización Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social (CEIDAS), realizó el estudio exploratorio para diferenciar la trata de personas de la prostitución o trabajo sexual, en el cual la CDHDF, apoyo en la elaboración de las entrevistas en campo, así como el acercamiento con actores vinculados al tema de trata de personas, este estudio fue acompañado por el Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA), aún no está publicado el estudio. 2014 Para dar seguimiento a las acciones que a nivel local se están impulsando para atender la trata de personas, la CDHDF participó en diversas sesiones de la Comisión Interinstitucional de Trata de Personas del D.F., así como en las reuniones del Espacio de Participación sobre la Trata de Personas del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, por considerarlos espacios clave para la articulación con actores estratégicos y para dar seguimiento al tema. En materia legislativa, se realizaron diversas reuniones de trabajo para hacer un análisis de la recién publicada “Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal”, de manera conjunta con organizaciones de la sociedad civil y diversas áreas de la CDHDF, lo cual derivó propuestas de reforma para fortalecer la ley. Como estrategias para generar conciencia sobre la trata de personas, se colaboró con la promoción y difusión de campañas en contra de la trata de mujeres con fines de explotación sexual promovidas por las organizaciones de la sociedad civil Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos A.C. y la Coalición Regional contra el tráfico de Mujeres y niñas en América Latina y el Caribe. La primera ponía énfasis en el enganche de las mujeres a las redes de trata a través de las redes sociales, y la segunda se lanzó en el marco de la Copa Mundial de Fútbol con el objetivo de desalentar la demanda de consumo de servicios sexuales durante el torneo. Para continuar generando conocimiento sobre la trata de personas, la CDHDF colaboró con el Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos para realizar el taller “El ciclo vital de las mujeres

97


en situación de prostitución y su relación con el proxenetismo”, así como la obra de teatro “tiradero a cielo abierto” de la compañía Teatro Vientos que aborda a través de un monólogo la trata de mujeres con fines de explotación sexual desde la vivencia de un enganchador. También se apoyó la presentación de la plataforma “ni princesas, ni súper héroes”, de la organización Por el Camino de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que tiene como objetivo analizar el quehacer escolar entorno a la trata de personas, promoviendo un enfoque en derechos humanos y género como una de las estrategias de la prevención a la población infantil y juvenil. Destaca también la realización del diplomado “Violencia contra las mujeres: trata como una de sus expresiones, políticas públicas y derechos humanos de las mujeres” 2014, convocando junto con el Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos y la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, con el objetivo de promover el mejoramiento de capacidades institucionales del ámbito público a través de la formación de servidoras/es públicas/os y de miembros de osc en el conocimiento teórico y metodológico para la atención de la violencia contra las mujeres, especialmente de la trata de personas con fines de explotación sexual (TPFES), como violación a los derechos humanos. Dicho diplomado tuvo una duración de 9 meses y se impartió en las instalaciones de la CDHDF. Inmujeres Distrito Federal 53 Acciones concertadas por el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal54 La Dirección de Fomento y Concertación de Acciones de este Instituto, indicó que el INMUJERES ha establecido las siguientes acciones en torno al delito de Trata de personas en el Distrito Federal55 : Lineamientos de Trabajo de la Subcomisión de Atención de Trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal” y “Plan de Acción de la Subcomisión de Atención de Trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil en el DF 2013. Integración de la Subcomisión de Atención Conforme al Programa para Erradicar la Trata de Personas en el Distrito Federal1, en el eje rector de la atención, hace referencia a las autoridades responsables y coadyuvantes para ejecutar el Programa para Erradicar la Trata de Personas en el Distrito Federal, mismos que son las siguientes:

98

53 54

INMUJERESDF/OIP/005/2014 México, D.F. a 6 de enero de 2014 INMUJERESDF/OIP/005/2014 México, D.F. a 6 de enero de 2014 55 INMUJERES DF OIP/1260/12-13


1. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal 2. Instituto de las Mujeres del Distrito Federal Inmujeres DF 3. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia DIF –DF 4. Secretaria de Salud 5. Secretaría de Desarrollo Social 6. Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal 7. Secretaria de Educación 8. Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo 9. Secretaría de Turismo 10. Órganos Político Administrativos 11. Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal 12. Consejo Ciudadano de Seguridad Pública 13. Centro de Atención Públicos y Privados 14. Expertos y Expertas Académicos 15. Organizaciones de la Sociedad Civil II. Objetivo de la Subcomisión de Atención Materializar los objetivos, criterios, estrategias, líneas de acción en materia de atención establecida en el Programa para Erradicar la Trata Personas en el Distrito Federal de conformidad con la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal y su Reglamento y con las normas internacionales aplicables. Acciones en coinversión con organizaciones sin fines de lucro: Proyecto: Protocolo de búsqueda, localización y rescate: $200 000.00 Proyecto: Diplomado Violencia contra las mujeres, Trata de personas como una de sus expresiones, políticas públicas y derechos humanos, y Seminario Internacional de actualización en materia de trata de personas, dirigido a las y los servidores públicos que atienden a mujeres y niñas víctimas de trata de personas: $450 000.00. Y, derivado de un convenio de recurso federales PAIMEF (Programa de apoyo a las instancias de mujeres en las entidades federativas) se llevaron a cabo dos proyectos: Proyecto Teatro itinerante con un contenido temático en torno a la trata de personas, en las 16 delegaciones del Distrito Federal, $180 000.00.

99


Proyecto de Propuesta de Protocolo de Atención y Reinserción a Mujeres Víctimas de Trata de Personas a través de una organización civil: $300 000.00. En 2014, INMUJERES DF le dio seguimiento, sin ejercer presupuesto, los Protocolos de Atención e Integración de Mujeres Víctimas de Formas Contemporáneas de Esclavitud y Delitos en Materia de Trata de Personas a través de la organización civil, y a los Protocolos de Búsqueda, Localización y Rescate, así como el Protocolo de Detección, Protección, Rapport y Primeros Auxilios para las Víctimas de las Formas Contemporáneas de Esclavitud. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (DIF DF)56 El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal cuenta con el Servicio de Atención al Maltrata Infantil en el cual se recepciona “reportes de maltrato infantil”, informa que no se ha atendido ningún caso relacionado a los delitos de trata de personas, lenocinio, turismo sexual y pornografía desde el año 2010 al 2014. Secretaria de Turismo57 Dentro de la Secretaría de Turismo no existe una partida presupuestal especial para la prevención, erradicación y atención a víctimas de la trata de personas, pero la Secretaría de Turismo trabaja, apoya y capacita para prevenir este delito. Se han instalado los “Espacios de Participación” derivados del programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, esta secretaria participa en el espacio “Derechos de las Personas Víctimas de Trata y Explotación Sexual y Comercial”. Conjuntamente la Secretaría de Turismo ha realizado con la CDHDF (Comisión de los Derechos Humanos del Distrito Federal) las siguientes acciones: -Línea de acción 2370 Desarrollar lineamientos de trabajo para disuadir la práctica del turismo sexual, serán promovidos ante todos los seres involucrados, públicos y privados. La Secretaría de Turismo ve la necesidad de establecer lineamientos en el sector turístico público y privado para prevenirlo, en especial para la protección de grupos en situación de discriminación o exclusión como niños y mujeres en la Ciudad de México. (DDH 3700).

100

56

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, Dirección de Asistencia y Patrocinio Jurídico, Oficio 032600055013. 57 Nº DE OFICIO 0111000002715


-Línea de acción 2387 Cumplir con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley Para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil que obliga al sector turístico a: * Impulsar una campaña en el sector turismo que exhiba los delitos previstos en esta Ley como prácticas proscritas en la Ciudad de México. * Incorporar a sus programas de capacitación turística para las y los prestadores de servidores turísticos y las y los servidores públicos la problemática implícita en los delitos previstos en la Ley. * Establecer convenios con las autoridades competentes, a efecto de que los prestadores de servicios de transporte, aéreo y terrestre que tengan como destino el D.F. informen a las personas usuarias acerca de los fines y alcances de la Ley. La Secretaría de Turismo capacita a las y los prestadores de servicios turísticos y las y los servidores públicos del sector turístico para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil, en especial para la protección de grupos en situación de discriminación o exclusión como niños y mujeres en la Ciudad de México. (DDH 3716) -Línea de acción _1081 Respetar, proteger, promover y garantizar, bajo el principio de igualdad y no discriminación los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales de las víctimas de trata de personas y explotación sexual comercial que habitan y transitan en el Distrito Federal. Asimismo dentro del Programa Integral de Capacitación y Competitividad (PICCT) de la Secretaría, se consideró la impartición de dos cursos de capacitación denominado “Seguridad al Turista” dirigido a prestadores de servicios turísticos y servidores públicos. Secretaría de Educación Pública58 La SEP no ha sido convocada para ninguna reunión de la comisión Interinstitucional contra la Trata de personas del Distrito Federal. No cuenta con presupuesto ni acción alguna en torno al delito de trata de personas. Secretaría de Gobierno del Distrito Federal59 Se publicó la Ley para la protección y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del Distrito Federal, la cual entro en vigor el 58

Oficio: RR.SIP.0213/2015 Oficio: SG/OIP/0589/15

59

101


14 de marzo de 2014 y se derogó la ley para prevenir y Erradicar la Trata de personas, el Abuso Sexual y la Explotación Sexual comercial Infantil para el Distrito Federal que estaba vigente de desde 2008. Como proceso de armonización de lo establecido en la ley general para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos en el distrito federal, la cual entró en rigor el 14 de marzo de 2014, se derogó la ley para prevenir y erradicar la trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil para el distrito federal que estaba vigente desde el 2008. Se creó un Órgano colegiado responsable de la implementación de la política pública en la materia del distrito federal, denominada Comisión institucional contra la Trata de Personas en el D.F; se instalaron las subcomisiones de Prevención, Atención y Justicia con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la Ley General y la Ley local. • Subcomisión de Prevención: instalada en agosto del 2014, responsable de coordinar el diseño, planeación y ejecución de las acciones que, desde el ámbito de responsabilidades de sus integrantes, conforme las políticas de prevención de los delitos de trata y reducción de factores de vulnerabilidad. Y teniendo como plan de trabajo la elaboración del diagnóstico sobre la trata de personas en el D.F; elaboración de un prontuario mínimo de definiciones y el programa de capacitación que deberá aplicar a las personas servidoras públicas de las instancias involucradas. • Subcomisión de Atención: instalada en agosto del 2014 responsable de coordinar las políticas y lineamientos que se generen para brindar la adecuada asistencia y atención a las víctimas, ofendidos y testigos de estos delitos desde las instituciones involucradas de acuerdo con sus atribuciones. Se están diseñando protocolos para la detención y atención a víctimas, mismos que se encuentran en revisión por parte de las dependencias involucradas para su posterior publicación. En este mismo mes creó un grupo de trabajo encabezado por el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para definir los lineamientos que deben tener las capacitaciones en materia de Trata de personas. •

Subcomisión de Justicia: instalada en septiembre, encargada de proponer políticas, medidas y acciones administrativas que contribuyan a fortalecer las actividades de los entes responsables de la procuración y administración de justicia, garantizar acceso a la justicia, investigación del de-

102


lito y el proceso penal de las víctimas de los delitos en materia de trata de personas y la reparación del daño. No se requirió de un presupuesto adicional, pues estas acciones son propias de la Subsecretaría de Gobierno. Acciones y presupuestos en atención, prevención y erradicación del delito de trata de personas en las Delegaciones Políticas en el Distrito Federal 60 Las Delegaciones políticas de Álvaro Obregón, Coyoacán, Gustavo A. Madero no contestaron a la solicitud de información. Las Delegaciones políticas de Azcapotzalco, Gustavo A. Madero, Magdalena Contreras, Milpa Alta y Tlalpan no han realizado acción alguna. Ninguna Delegación política cuenta con un número o censo aproximado de personas ejerciendo la prostitución en su demarcación. Las Delegaciones políticas de Gustavo A. Madero, Cuauhtémoc, Venustiano Carranza e Iztapalapa, tienen todas dos quejas calificadas como presuntas violaciones al Derecho a no ser sometido a esclavitud o servidumbre, registradas de enero a noviembre de 2013 ante la CDHDF.61 Benito Juárez 62 Durante el periodo de 2007-2012 no se realizaron acciones en materia de prevención, erradicación y atención a víctimas de Trata de Personas. En el año 2014 se continuó el proyecto dirigido a las autoridades escolares, padres de familia y alumnos en el tema de Trata en Redes Sociales, así como talleres de Sensibilización a Servidores Públicos sobre Trata de Personas. Para la realización de estas actividades no se requirió presupuesto. Cuajimalpa63 En 2013 llevó a cabo la clausura de un establecimiento mercantil con giro spa, en el que presuntamente se realizaba la trata de personas. Se han realizado las siguientes

60

COMISIÓN DE DERECHO HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL Dirección General de Quejas y Orientación Oficina de Información Pública, Oficio No. OIP/87/14, Exp. CDHDF/OIP/45/14, México D. F; 27 de enero de 2014 61 COMISIÓN DE DERECHO HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL Dirección General de Quejas y Orientación Oficina de Información Pública, Oficio No. OIP/87/14, Exp. CDHDF/OIP/45/14, México D. F; 27 de enero de 2014 62 Nº de oficio DGDS/081/2015 63 Nº de oficio DGDS/DAM/JUDPEG/002/2015

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acciones en tomo a la prevención, erradicación y atención a víctimas en el tema de la trata: - Pláticas en escuelas, preparatorias, bachilleres acerca de la prevención - Conferencia impartida por Rosa Orozco (presidenta de la comisión unidos contra la trata), se realizó en el teatro Morelos, se dieron testimonios de personas víctimas de trata. - Se realizaron 2 eventos “un billón de pie bailando en contra de la trata de personas”, el tema principal: dar a conocer la problemática, en base a esto prevenir y erradicar, la desaparición, prostitución, esclavitud de las mujeres y niñas. Se contó con 1500 personas aproximadamente. Cuauhtémoc 64 Intervención en escuelas de nivel básico y medio, con un material denominado ‘Esclavos Invisibles’, en 19 escuelas secundarias y 3 de bachillerato. Se repartieron 35000 paquetes de material para la prevención del combate a la trata de personas, con un costo de $507 500.00. Para la creación de un Diagnóstico especifico en Materia de Trata de personas se implementó un diplomado de 168 horas, se contemplan 270 horas en materia de derechos humanos y un curso en materia de derechos humanos y trata de personas de un total de 150 horas, actividades con un costo de $400 000.00. Iztacalco 65 La Subdirección de Equidad y Género en coordinación con el Instituto Nacional de Mujeres (INMUJERES) Iztacalco presento la obra teatral “Tráfico de Mujeres”, en donde se brindó orientación e información en relación a dónde se puede acudir para denunciar, se informa que la Subdirección Jurídica de esta delegación asiste a reuniones de las comisiones prevención, atención y justicia las cuales abocan a la solución y prevención de estos problemas. En 2014 no se realizó ninguna acción. Iztapalapa 66 Las actividades realizadas para la prevención a la Trata de Personas fueron con el presupuesto del SUBSEMUN (Subsidio para la Seguridad de los Municipios), se realizaron 47 talleres en 25 Escuelas Secundarias de la Demarcación, 12 talleres en Es-

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Oficio: ADJ/535/2015 Nº de oficio dga/0212/2015 66 Nº de oficio C.G.S.P./ /2015 65


cuelas Técnicas, 10 talleres en Escuelas Secundarias Diurnas, 2 de Jornada Ampliada y una Telesecundaria. Miguel Hidalgo 67 En torno a las acciones que la Delegación en Miguel Hidalgo ha realizado a fin de combatir la comisión de delitos como el de la trata de personas, lenocinio, corrupción de menores, turismo sexual y pornografía infantil durante el año 2013, han realizado platicas, talleres de sensibilización, capacitaciones con enfoque de derechos humanos, cumplimiento de líneas de acción sobre trata de personas del programa de derechos humanos del Distrito Federal, y la promoción de la obra de teatro denominada: “Tráfico de mujeres”, realizada por el INMUJERES 26 de septiembre de 2013, (Polideportivo Pavón). Venustiano Carranza 68 Esta delegación asiste a reuniones interinstitucionales de prevención con INMUJERES-DF, en coordinación con la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social. Xochimilco 69 No se cuenta con el presupuesto específico para la prevención, combate y erradicación del delito de Trata de Personas, sin embargo en el año 2012 se realizó una campaña informativa en escuelas de Nivel Secundaria, Medio Superior, Ferias de Servicio y Población en general presentando un cartel sobre la Trata de Personas “Las personas no son mercancía”. Además de participar en las Mesas Interinstitucionales de: -Mesa de Acceso a la justicia coordinada por la Subprocuraduría de Atención a Víctimas y Servicios a la comunidad de la PGJDF. -Mesa de Atención que coordina el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal en donde se revisan los protocolos de atención de las instancias participantes. -Mesa de prevención, coordinada por la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social, ahí se revisan las campañas preventivas que implementan las Delegaciones.

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DGDD/DPE/CMA/UDT/6236/2013, SVR/616/2013, Folio Núm. 0408000181113, MACO08-00-004/2842/2013, DMH/DGSC/CAC/JUDCISPPJ/544/2013 68 CDSP/098/2013, AJD/3874/2013, DGJG/4925/2013, DT/DGA/DRFP/2019/2013, DGDS/DPSE/JUDGV/033/2014, CSP/ 2477 / 2013 69 Nº de oficio XOCH13/609/0215/2015

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Campaña de prevención del delito de Trata de Personas Campaña de prevención TANNIA70 El CAM-Observatorio posicionó una propuesta en materia de Prevención de la Trata de Personas a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del DF. Así mismo el video se reprodujo 3. 821,723 millones de veces en distintas páginas de internet. El Cartel de Prevención ‘No Te Enganches’ se difundió en 27 estaciones del Sistema de Transporte Colectivo (Metro, STC), estaciones que son usadas por 50. 392, 525 millones de usuarios que representan el 13.9% de este sistema de transporte y en 10 vagones de 5 líneas del STC.

Estaciones donde se difundió el Cartel ‘No Te Enganches’

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http://www.metro.df.gob.mx/operacion/cifrasoperacion.html


CapĂ­tulo 7



Conclusiones y Recomendaciones A. Conclusiones • El problema de la trata de personas, no se puede atender sólo a partir de un marco jurídico, si este no se concretiza en procesos institucionales y prácticas gubernamentales que garanticen la exigibilidad de derechos por parte de las y los afectadas por el delito de la trata de personas en cualquiera de sus modalidades. Esto lo podemos constatar a partir de la información estadística obtenida, la cual a no estar desagregada ni georreferenciada ni contar con un perfil sociodemográfico, nos índica que existen deficiencias en el proceso de procuración de justicia que la fuente esencial para garantizar la justiciabilidad en las violaciones de derechos concomitantes al delito de trata de personas. • Por otro lado, atendiendo el punto anterior, creemos que será de vital importancia que en el proceso de diagnóstico y actualización del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal que se pondrá en marcha, haya una convergencia con el programa de prevención y combate que tiene que realizar la Comisión Interinstitucional, para que en el curso de acción para la implementación de políticas se haga de manera convergente y no traslapada o desfasada, atendiendo a todas las modalidades establecidas en la Ley General. • Concluir con los esfuerzos interinstitucionales en el proceso de construir una base de datos amplia sobre la cual se puedan obtener no sólo datos generales y específicos, sino información cualitativa para emprender una política de seguridad ciudadana para la prevención, atención, combate y reparación del daño. • Concluir con los esfuerzos realizados entre organizaciones de la sociedad civil y funcionarios públicos para el funcionamiento de un albergue para víctimas de trata rescatadas. • Que siga el proceso de cooperación entre las organizaciones de la sociedad civil, el PDHDF y la Comisión Interinstitucional en acciones de prevención como fue el caso de la campaña no te enganches para dar a conocer a la población en general del enganche vía redes sociales en internet entre la población juvenil, se haga lo mismo para el video de prevención del turismo sexual infantil que promovieron varias organizaciones como el CAM, REDIM, CIPE e IBERO, cuente con el respaldo para hacerlo llegar a los mismos usuarios de la Red de Transporte Colectivo - Metro.

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B. Recomendaciones Propuesta de Política Pública de Seguridad Ciudadana con Perspectiva de Género para prevenir la violencia de género como causa estructural de la trata de personas con fines de explotación sexual. Como hemos señalada la trata de personas con fines de explotación sexual y laboral, es un problema social y público que afecta principalmente a las mujeres, niñas y niños. Esto significa que los varones son los principales consumidores de cuerpos, cosificándoles como mercancías de consumo sexual y medios para obtención de recursos económicos. Esto representa en primer lugar un fenómeno socio-cultural proveniente del patriarcado que resalta la inferioridad de las mujeres y que no las reconoce como personas de plenos derechos y dignidad humana. La raíz del problema de la violencia de género se encuentra en la aceptación en la vida cotidiana y sus estructuras de reproducción socio-cultural que las mujeres deben ser dominadas, subordinadas y usadas corporalmente por los varones. Esto niega la igualdad de hombres y mujeres como seres humanos poseedores de derechos y dignidad. Esta negación trae consigo la aceptación del uso de la violencia como forma de relación entre varones y mujeres. Por lo tanto el primer aspecto a atender por parte de una política de prevención del delito de trata de personas con fines de explotación sexual en combatir la justificación del uso de la violencia como forma de relación social. Proponemos la siguiente definición de violencia de género a ser combatida públicamente por las entidades gubernamentales del Distrito Federal: Todo acto privado o público, individual o colectivo, social o institucional que implica la subordinación, dominación o eliminación de la mujer, por el proceso de la vulneración de sus derechos humanos, su seguridad personal, familiar y comunitaria, que ponen en riesgo su bienestar emocional, económico o su vida, debido a la desigualdad de género, la cosificación económica y a la iniquidad social, cultural, política y jurídica”. Esta definición pone de manifiesto que la violencia contra las mujeres a traviesa las relaciones personales, familiares, sociales e institucionales. Que de no atenderse en todas sus dimensiones u omitirla construye las condiciones para el ejercicio de la violencia feminicida.

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La Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas y machistas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres. Alerta de violencia de género: Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. Para el caso de la TPFES, al ser la evidencia extrema de la subordinación, dominación y eliminación espiritual y material de las mujeres, como la negación total de sus derechos humanos y de su dignidad humana. Una vez teniendo una definición de violencia de género con lleva al combate de sus acciones en lo concreto o en la vida cotidiana como expresión de la falta de condiciones materiales e institucionales para la realización de la plena igualdad en la sociedad por parte de las mujeres. Así el segundo aspecto, desarrollar una política pública de igualdad formal y material para las mujeres. Entendemos como política pública de igualdad aquellos cursos de acción encaminados a garantizar medidas adecuadas, tanto legislativas, como de otro carácter que permitan establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación. El tercer aspecto a desarrollar es una política pública de derechos humanos como complemento al combate a la violencia de género y a la desigualdad. Por política pública de derechos humanos los cursos de acción orientados a proteger, garantizar, promover todos los derechos humanos conculcados en nuestro marco jurídico nacional y en todos los convenios, tratados y protocolos internacionales, así como reparar cualquier violación a los mismos. El cuarto aspecto a considerar es desarrollar una política social y de desarrollo humano para atender las asimetrías sociales y económicas que impiden la plena igualdad y las condiciones de equidad para alcanzar condiciones y relaciones justas entre las personas y especialmente para las mujeres. Esto lo afirmamos a partir del más reciente Informe de Indicadores de Desarrollo Humano y Género en México.

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El Índice de Desigualdad de Género (IDG) refleja la desventaja que pueden experimentar las mujeres respecto de los hombres en tres dimensiones: salud reproductiva, empoderamiento y mercado laboral. El indicador muestra la pérdida de desarrollo humano debido a la desigualdad entre logros de mujeres y hombres en dichas dimensiones (PNUD 2010). Con el IDG puede determinarse en cuánto y en qué dimensiones las mujeres presentan desventajas respecto de los hombres en términos de desarrollo igualitario. Lo anterior permite hacer sugerencias de política pública enfocada a cada uno de los tres aspectos que considera el IDG. Los resultados para el Distrito Federal de dicho informe son los siguientes: En perspectiva internacional, en 2012, el IDG del Distrito Federal fue de 0.330. Esta desigualdad registrada entre mujeres y hombres es similar a la de países como Rumania y Mongolia. Las condiciones de desigualdad de género en el DF son superiores a las de Europa y Asia Central (0.280), pero inferiores a las de América Latina y el Caribe (0.419), y a las de África Subsahariana (0.577). Con este desempeño, la desigualdad entre hombres y mujeres del DF es menor al promedio nacional (0.393), lo que ubica a la capital del país en la tercera posición del ordenamiento. Entre 2008 y 2012, el valor del IDG pasó de 0.369 a 0.330 (ver gráfica 4). Esta disminución de 10.5% en el valor del indicador señala un avance en el logro de un desarrollo humano más igualitario. Para el año 2012, también se observan diferencias entre el desempeño estatal de la media de hombres y mujeres de cada componente del IDG en cuanto al desempeño nacional. La dimensión de salud reproductiva en el Distrito Federal tiene condiciones superiores a las del país; la medida de empoderamiento supera al promedio nacional; finalmente, la participación en el mercado laboral también es mayor al logro alcanzado en México. El Distrito Federal muestra una pérdida de desarrollo atribuible a las diferencias entre hombres y mujeres, inferior al promedio del país. Entre 2008 y 2012, se observa una reducción del valor del IDG, lo que significa un avance en el logro de la igualdad de género. En este sentido, los resultados muestran que la dimensión de salud reproductiva del IDG deberá ser atendida con mayor énfasis para seguir avanzando hacia un nivel de desarrollo humano más igualitario en el Distrito Federal.

112 Como vemos la necesidad de un política social y de desarrollo humano

con perspectiva de género se torna necesaria para el Distrito Federal


para atender las asimetrías que generan condiciones de vulnerabilidad entre las mujeres como potenciales víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual. Por último, resulta de suma importancia la participación de la sociedad civil, la de organizaciones comunitarias y vecinales como de las propias mujeres, para dar no sólo legitimidad a las políticas sino para darles certidumbre, viabilidad y condiciones de confianza a la población.

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