Boletín 3

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Nร MERO 3

Marzo / Abril 2016

OBSERVATORIO PARA PREVENIR Y COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS

El PDHDF y las Responsabilidades en Materia de Prevenciรณn de Trata de Personas del Gobierno del Distrito Federal


INDICE

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PDHDF, CAPÍTULO 30: DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS Y EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL. 30.1 LEGISLACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS INTEGRALES PARA LAS VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS Y EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL 30.2 DERECHO A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD Y A LA SEGURIDAD PERSONALES DE LAS VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS Y EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL 30.3 DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS Y EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL

Publicación a cargo del Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos, A. C. Edición Bimestral Marzo - Abril 2016 Diseño: Miguel Ortega Vela

EDITORIAL

En este tercer número del boletín del Observatorio para Prevenir y Combatir la Trata de Personas, abordamos lo planteado en el capítulo 30 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México), sobre todo lo que tiene que ver en materia de prevención. Esto la hacemos porque este año se tendrá que concluir el proceso de Diagnóstico y Actualización de dicho “Programa”. Consideramos sumamente importante que independientemente de lo que resulte de dicho proceso de actualización, es muy relevante recordar los aspectos que aún están vigentes del Programa 2006, ya que deben ser una guía para la evaluación, tanto para identificar lo ya hecho, como lo que falta por realizar, ya que como bien sabemos, a partir de los diferentes informes del Observatorio, aún queda mucho por realizar en materia de prevención. Prevenir, siempre tendrá como dificultad no sólo llegar al mayor número de personas, tanto para que conozcan la problemática, pero sobre todo, que la puedan identificar, tanto para evitar caer en dicho delito, pero sobretodo para poder denunciar. Conocer una problemática no siempre nos llevará a denunciar, ya que existen factores estructurales en nuestro sistema de justicia, ya que implica dedicar mucho tiempo para poder presentar la denuncia ante el ministerio público, sino también que este haga lo pertinente en el proceso de investigación para sustentar la acción penal, ante la instancia jurisdiccional. Esta brecha solo la podremos saldar en medida que la ciudadanía como las autoridades competentes conozcan los alcances de las acciones de prevención, es decir, tener bien identificada no sólo la problemática, sino como afecta directamente a la sociedad en su conjunto, es decir, como este delito vulnera, no sólo los derechos de las víctimas de trata, sino de toda la sociedad en su conjunto. Sólo así podremos asumir la importancia de prevenir dicho delito, como un elemento fundamental para la convivencia, equitativa y justa entre todas y todos los miembros de la sociedad, y como una responsabilidad sustancial de las y los servidores públicos del Gobierno de la Ciudad de México, tanto a nivel central como delegacional.


PDHDF, CAPÍTULO 30*: DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS Y EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL. El Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, ahora denominado Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México, dedica un capitulo a la problemática de la trata de personas, el cual establece lo siguiente: Objetivo general: Respetar, proteger, promover y garantizar, bajo el principio de igualdad y no discriminación los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales de las víctimas de trata de personas y explotación sexual comercial que habitan y transitan en el Distrito Federal.1. Justificación: La trata de personas es considerada la esclavitud moderna, forma parte de los crímenes de la delincuencia organizada a nivel nacional e internacional y puede afectar

a cualquier persona, aunque con mayor incidencia a niñas, niños, jóvenes y mujeres. El Diagnóstico de Derechos Humanos del Distrito Federal retoma las cifras de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que refieren que la trata de personas es el tercer negocio más redituable del mundo, luego del tráfico de drogas y de armas, con ingresos estimados en 32,000 millones de dólares. Se calcula que internacionalmente 2.4 millones de personas víctimas de la trata trabajan en condiciones de explotación. La trata de personas es un delito de amplio alcance que resulta en la violación flagrante a los derechos humanos de las personas; particularmente como violación del derecho a la libertad, a vivir libre de violencia, esclavitud, a no sufrir tortura y otros tratos inhumanos y degradantes, al trabajo, a la educación, a la salud. En el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de per-

Para entender con mayor claridad los conceptos que se manejan en el presente capítulo –a saber: "Estrategia", "Línea de Acción”, "Responsables y Corresponsables" y "Plazos"– favor de remitirse al capítulo 5 del presente Programa. 1. ONU, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 2, 9 y 14; ONU, Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacionales (Protocolo de Estambul) artículo 1; y OEA, Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 1 y 11. 2. Se retoman las problemáticas identificada en el Diagnóstico de Derechos Humanos del Distrito Federal, capítulo 35. Derechos de las víctimas de Trata y Explotación Sexual Comercial, Comité Coordinador para la Elaboración del Diagnóstico de Derechos Humanos del Distrito Federal, México, 2008, p. 834-860, así como las retroalimentaciones vertidas en los espacios de participación del proceso. *


sonas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacionales (Protocolo de Estambul) define como trata de personas “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos […] El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita […] [anteriormente,] no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados [con antelación] […] La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño [o niña] con fines de explotación se considerará ‘trata de personas’ incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados [al inicio]”.3 México es un país con un alto grado de fragilidad ante este delito por razones multifactoriales: su geografía; la migración como país de origen, tránsito, destino y retorno; los altos niveles de pobreza y la desigualdad social. Otros factores que contribuyen son: la discriminación de género, la presencia de la delincuencia organizada y los altos

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índices de impunidad y corrupción, así como la ausencia de legislación homologada en los estados de la República mexicana. A pesar de la gravedad de este delito y sus altos niveles de afectación en la sociedad, en México en general y en el Distrito Federal en particular, no se cuenta con cifras que permitan dimensionar este crimen e implementar acciones eficaces para combatirlo. A nivel local, el delito de trata de personas esta regulado por la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal, (LPETPASESCI) publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de octubre de 2008. A pesar de que esta ley viene a complementar la regulación que contenía el Código Penal sobre el delito, su enfoque sólo se limita al aspecto del abuso y la explotación sexual comercial infantil, que además a la fecha sigue sin poder ser plenamente aplicable por la ausencia del reglamento, por lo que la trata de personas vinculada a los trabajo o servicios forzados, la esclavitud o a otras prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos, no está suficientemente regulada. A nivel federal el delito de trata de personas es regulado por la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2007, de aplicación en todo el territorio nacional en materia del fuero federal. Esta ley tiene por objeto la prevención y sanción de la trata de personas, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas de estas conductas. Aunque esta ley contempla una definición de trata de

3. ONU, Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacionales (Protocolo de Estambul), artículo 3º incisos a, b y c.


personas cercana a la definición del Protocolo de Estambul, define la política del Estado en materia de prevención y sanción de trata y establece un mecanismo de protección y asistencia a las víctimas de trata, esta ley sólo es aplicable para autoridades federales. A pesar de la amplitud del concepto de la trata de personas a nivel internacional, el

Diagnóstico de Derechos Humanos del Distrito solamente se abocó al aspecto de explotación sexual, debido a la limitada información obtenida durante la elaboración del capítulo respectivo, por lo que las acciones contenidas en el programa parten de un diagnóstico restringido que requiere ser ampliado.4

Derechos y temas relacionados con el ejercicio de los derechos humanos de las víctimas de trata de personas y explotación sexual comercial, que se abordan en este capítulo5. 30.1 Legislación y políticas públicas integrales para las víctimas de trata de personas y explotación sexual comercial. 30.2 Derecho a la vida, a la integridad y a la seguridad personales de las víctimas de trata de personas y explotación sexual comercial. 30.3 Derecho a la educación de las víctimas de trata de personas y explotación sexual comercial. 30.4 Derechos al trabajo y los derechos humanos laborales de las víctimas de trata de personas y explotación sexual comercial. 30.5 Derecho a la salud de las víctimas de trata de personas y explotación sexual comercial. 30.6 Derecho al acceso a la justicia de las víctimas de trata de personas y explotación sexual comercial.

4. Diagnóstico de Derechos Humanos del Distrito Federal, Comité Coordinador para la Elaboración del Diagnóstico de Derechos Humanos del Distrito Federal, México, 2008, párrafo 3668. “Es importante aclarar que si bien, con base en la definición antes citada, la trata de personas abarca diferentes modalidades, para los efectos de este Diagnóstico solamente se analizará el aspecto de la trata con fines de explotación, prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, por ser una de las modalidades más graves y frecuentes en el Distrito Federal, y por no contar con información cualitativa ni cuantitativa en cuanto a aquellas modalidades. Este énfasis en la trata con fines de explotación sexual reconoce que, en ocasiones, limita la comprensión del fenómeno e introduce equívocamente una visión moralista y discriminatoria que victimiza principalmente a las mujeres”. 5. Para más acciones de los derechos de las víctimas de trata y explotación sexual infantil ver líneas de acción de la 1621 a 1630 del Capítulo.

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30.1 Legislación y políticas públicas integrales para las víctimas de trata de personas y explotación sexual comercial Estrategia: Adoptar programas y demás medidas para la prevención de la trata de personas, incluyendo cuando proceda la cooperación de organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil, tales como actividades de investigación y campañas de información y difusión, así como iniciativas sociales y económicas.6 Líneas de acción 2308. Considerar en la elaboración e implementación del “Programa para prevenir la trata de personas y el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil”,7 las orientaciones del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía,8 así como las recomendaciones que el Comité de los Derechos del Niño (CRC) hizo a México en 2006, en particular las recomendaciones números 64 y 65,9, relativas a explotación sexual y trata de niñas y niños, así como algunos de los objetivos del sistema de información de la Comisión Intersecretarial establecida a nivel federal, como:

a) Impulsar acciones plurales y coordinadas con los diferentes niveles de la administración, grupos privados, así como las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales que participan en la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, para prevenir, atender y erradicar el fenómeno. b) Establecer grupos de especialistas. c) Fomentar la participación de la ciudadanía para erradicar el problema. d) Impulsar mecanismos de consulta pública para el análisis y elaboración de propuestas legislativas. e) Involucrar activamente a las Delegaciones del Distrito Federal. Responsable: Comisión Interinstitucional para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil. Corresponsable: Delegaciones del D. F. Plazos: Corto plazo (diseño), permanente (implementación).

6. ONU, Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacionales (Protocolo de Estambul), artículo 9º párrafos 1º inciso a, 2º y 3º. 7. Contemplado en la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal, artículo 21. 8. Suscrito por el Estado Mexicano el 15 de marzo de 2002. 9. ONU, Comité de los Derechos del Niño (CRC por sus siglas en inglés), Examen de los Informe Presentados por los Estados en virtud del artículo.


2309. Asignar y etiquetar el presupuesto para institucionalizar el combate a la explotación sexual y la trata de persona entre las instancias del Estado, a través del “Programa para Prevenir la Trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil” referido anteriormente, en base al diagnóstico previo que se haga de las necesidades del programa. Responsables: Comisión Interinstitucional para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil, TSJDF, ALDF, Delegaciones del D. F., y organismos públicos autónomos del D. F. Plazo: Corto plazo 2311. Incluir en el “Programa General para la Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar en el Distrito Federal”10 acciones que aporten en el combate y prevención del delito de trata de personas anualmente. Responsable: Comisión Interinstitucional para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil. Corresponsables: Dirección General de Igualdad y Diversidad Social - Sedeso, Consejos para la Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar y Delegacionales del D. F. Plazo: Mediano plazo. 2320. Diseñar e implementar y campañas de concientización entre la población11 con instituciones públicas y privadas, a través de pósteres, trípticos, anuncios radiofónicos, televisivos, en Internet, periódicos, revistas y otros medios, para brindar información sobre el delito de trata de personas y su prevención, protección y procuración de justicia a fin de: a) Sensibilizar a la sociedad sobre la existencia de la trata de personas en el país y los mecanismos que utilizan las y los traficantes para reclutar y engañar a sus víctimas. b) Promover una cultura de respeto y protección a los derechos humanos que combata la

trata de personas en cualquiera de sus modalidades. c) Evidenciar la existencia y modalidades de la explotación sexual, evitando la morbosidad en la difusión de la explotación sexual comercial infantil. d) Promover la participación de la sociedad a través de campañas que impulsen la denuncia de posibles casos de trata de personas, informando sobre los organismos a donde se puede acudir en caso de ser víctima o testigo del delito de trata de personas. Esta línea de acción deberá de realizarse paralelamente a la implementación de las líneas de acción 2400 a 2407. e) Desalentar la demanda de todas las formas de explotación sexual y otras formas de trata de personas, en términos de la estrategia 2335 a 2343. Responsables: Comisión Interinstitucional para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil y TSJDF Corresponsable: CDHDF Plazos: Corto plazo (diseño), permanente (implementación). Estrategia: Realizar actividades de sensibilización sobre el delito y su prevención enfocada hacia los grupos en situación de discriminación y/o exclusión afectados por la trata de personas y la explotación sexual comercial. Líneas de acción 2321. Impulsar foros de discusión al interior de la ALDF, con la participación de organizaciones de la sociedad civil y la CDHDF, para analizar los avances y retos en la legislación para prevenir, sancionar y erradicar la trata de personas para garantizar su armonización de conformidad con los más altos estándares en la materia. Responsable: ALDF. Corresponsable: CDHDF. Plazo: Corto plazo.

10. Contemplados en la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar, artículo 8º párrafo 1. 11. ONU, Protocolo de Palermo artículo 9º párrafo 2º, y Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de violencia del Distrito Federal, artículo 18, Párrafo III.

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30.2 Derecho a la vida, a la integridad y a la seguridad personales de las víctimas de trata de personas y explotación sexual comercial Estrategia: Realizar actividades de sensibilización sobre el delito y su prevención enfocadas hacia los grupos en situación de discriminación y/o exclusión afectados por la trata de personas y la explotación sexual comercial. Líneas de acción 2344. Diseñar y aplicar una campaña de sensibilización e información con enfoque de derechos humanos enfatizando, sobre todo entre mujeres, niñas, niños, población migrante, refugiada y solicitante de asilo sobre la trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil y su relación con la violencia doméstica,12 a través de los medios de comunicación impresos y electrónicos, y en base a una eficiente coordinación interinstitucional. Responsable: Comisión Interinstitucional para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil. Corresponsables: Instituto de Formación Profesional-PGJ, Inmujeres-DF, CDHDF y Dirección de Atención a Migrantes y sus Familias-Sederec. Plazos: Corto plazo (diseño), mediano plazo (implementación).

2345. Diseñar e implementar una campaña informativa dirigida a niñas, niños y jóvenes sobre la trata de personas y sus prácticas más comunes con las siguientes características: a) Con énfasis en el derecho a una vida digna fuera de la explotación. b) Diseñada considerando su situación de discriminación o exclusión y las dificultades que puedan enfrentar al querer presentar una denuncia y sus restricciones para salir de la tutela. c) Difundir en los centros de justicia en los que haya más relación con niñas y niños, como en los juzgados de lo Familiar. d) A través de los medios de comunicación. Esta línea de acción deberá de realizarse paralelamente a la implementación de las líneas de acción2400 a 2407. Responsable: Comisión Interinstitucional para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil Corresponsables: PGJ, SG, Consejo Promotor de los Derechos de las Niñas y los Niños en el Distrito Federal y Dirección de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos - TSJDF. Plazos: Corto plazo (diseño) permanente (implementación).

12. Es necesario partir del reconocimiento de la existencia de múltiples factores de riesgo que hacen especialmente susceptibles a mujeres niños y niñas ante el mencionado delito; así, la violencia familiar es solo uno de dichos factores.


Estrategia: Prevenir y combatir la trata de personas, en base al reconocimiento cabal de los factores de riesgo13 que colocan a mujeres y las y los niños en circunstancias de discriminación y/o exclusión ante las redes de crimen organizado dedicadas a la trata de personas con fines o no de explotación sexual comercial.14 2349. Crear programas territoriales de prevención y combate de la trata de personas, especialmente en zonas de “enganche” y sitios de la ciudad donde se han detectado acciones relacionadas con la trata. Responsable: Comisión Interinstitucional para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil. Corresponsable: Delegaciones del D. F. Plazo: Corto plazo de mujeres, niñas y niños y explotación sexual comercial de la ciudad. 2354. Generar acuerdos con la Administración General de Servicios Educativos de la SEP para difundir en los centros de educación básica información sobre prevención para niñas, niños y jóvenes. Responsables: Comisión Interinstitucional para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil y SE. Corresponsable: CDHDF Plazo: Corto plazo. 2361. Dar mayor difusión a los programas y acciones gubernamentales dirigidos a víctimas de trata de personas a través de los medios de comunicación, que cumplan con los requisitos de accesibilidad de información y comunicaciones. Responsable: Comisión Interinstitucional para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil.

Corresponsables: Inmujeres-DF, PGJ y Dirección de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos-TSJDF. Plazos: Corto plazo (comenzar la difusión), permanente (difusión). 2363. Diseñar e implementar campañas de sensibilización e información, a través de los medios de comunicación a fin de evitar los abusos sexuales y la violencia en contra de niñas, niños y jóvenes callejeros en los términos de la línea de acción 2351. Responsable: Comisión Interinstitucional para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil. Corresponsables: SSPDF, PGJ, Inmujeres-df y Dirección de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos-TSJDF. Plazos: Corto plazo (diseño), permanente (implementación). 2366. Evaluar las acciones de política pública de prevención de la trata de personas, con personal debidamente capacitado, para enfocarlas hacia una disminución de la proclividad de la infancia trabajadora en la calle, a ser víctimas de este delito. Responsable: Comisión Interinstitucional para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil. Corresponsables: Consejo Promotor de los Derechos de las Niñas y los Niños en el Distrito Federal, Delegaciones del D. F., Inmujeres-DF y PGJ. Plazos: Corto plazo (revisión inicial), permanente (implementación).

13. Ídem. 14. ONU, Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacionales (Protocolo de Estambul) artículo 9º y Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal artículos 13 y 25.

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30.3 Derecho a la educación de las víctimas de trata de personas y explotación sexual comercial


Estrategia: Prevenir y proteger contra la trata de personas informando y educando sobre las formas y medios en que se comete el delito. 2377. Difundir información en todos los niveles escolares sobre la trata de personas y en instituciones públicas o privadas, como parte de una política de prevención de este delito. Se deberán de establecer convenios o acuerdos de cooperación con las autoridades educativas federales, para realizar esta actividad en las escuelas de educación básica. Responsable: Comisión Interinstitucional para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil Corresponsables: SE, PGJ, Inmujeres-DF y CDHDF.

Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil. Corresponsables: SE, CDHDF y Delegaciones del D. F. Plazo: Mediano plazo. 2381. Crear mecanismos de prevención en escuelas de educación básica en coordinación con las.autoridades federales. Responsable: Comisión Interinstitucional para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y el.Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil. Corresponsables: SE, Delegaciones del D. F. Plazo: Mediano plazo.

Plazo: Corto plazo. 2378. Incluir en la currícula de las escuelas normales de formación del profesorado el tema de trata de personas para enseñar y garantizar el entendimiento sobre la trata de personas y la explotación sexual y sus graves consecuencias en el respecto y protección de los derechos humanos. Responsable: SE. Plazo: Mediano plazo. 2379. Incluir en los programas educativos de niveles medio superior y superior de competencia del Distrito Federal información sobre la normatividad internacional sobre la trata de personas y promover que se haga lo mismo en los planteles de los mismos niveles educativos a cargo de la federación ubicados en el Distrito Federal. Responsable: SE. Plazo: Mediano plazo. 2380. Realizar acciones para informar y capacitar a maestros, padres y madres de familia y tutores sobre la trata de personas y como proteger a las y los estudiantes. Responsable: Comisión Interinstitucional para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y el

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Para prevenir la trata de personas, primero hay que conocer.

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