Boletín 2 Trata, Explotación Laboral y Trabajo Forzoso

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NÚMERO 2

Enero / Febrero 2016

OBSERVATORIO PARA PREVENIR Y COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS

Trata, Explotación Laboral y Trabajo Forzoso

Desafíos para la democracia y los derechos humanos


INDICE

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ENTENDIENDO Y DIFERENCIANDO LOS CONCEPTOS DE EXPLOTACIÓN LABORAL, TRATA LABORAL Y TRABAJO FORZOSO EL VÍNCULO ENTRE TRABAJO FORZOSO Y TRATA DE PERSONAS

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EL PROTOCOLO RELATIVO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO

Publicación a cargo del Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos, A. C. Edición Bimestral Enero - Febrero 2016 Diseño: Miguel Ortega Vela

EDITORIAL En este segundo número del boletín del Observatorio para Prevenir y Combatir la Trata de Personas, abordamos una serie de problemáticas vinculadas a la trata, el trabajo forzoso y la explotación laboral, estos fenómenos se desarrollan en condiciones de precariedad económica y social, como en contextos globales y locales de procesos económicos y productivos de alta competencia por disminuir los costos de producción e incrementar la productividad que lleven al crecimiento económico, dejando de lado, el fomento de políticas de desarrollo social que impulsen no sólo el bienestar social, sino que eviten la precarización de las condiciones de vida de la población. Esta situación se refuerza a partir de la información del CONEVAL, que reporta que la pobreza subió en el año 2014 con relación al 2012, ya que esta pasó de 45.5% a 46.2%, que en términos numéricos significó un aumento de 53.3 millones de personas a 55.3 millones. Asimismo, en un análisis sobre la pobreza y derechos sociales de niñas, niños y adolescentes en México, realizado con la UNICEF, se reporta que en 2014, 1 de cada 2 niñas, niños y adolescentes era pobre, y 1 de cada 9 se encontraba en pobreza extrema. Esto significa que el 53.9% de la población de 0 a 17 años (21.4 millones) carece de las condiciones mínimas para garantizar el ejercicio de uno o más de sus derechos sociales. Además que el ingreso de su hogar era insuficiente para satisfacer sus necesidades básicas. En suma, la población infantil y adolescente sufre con más frecuencia la experiencia de la pobreza, que la de otros grupos de edad. Como bien se muestra en los textos, la pobreza favorece condiciones y situaciones para la explotación, es decir, dada la precarización de las condiciones de vida, se abre el camino al trabajo forzoso y a la trata.


ENTENDIENDO Y DIFERENCIANDO LOS CONCEPTOS DE TRATA, EXPLOTACIÓN LABORAL, Y TRABAJO FORZOSO El Observatorio para Prevenir y Combatir la Trata de Personas, coordinado por el Centro de Estudios Sociales y Culturales, Antonio de Montesinos (CAM), emprende una serie de acciones, tanto para comprender el fenómeno de la trata de personas, como emprender acciones de prevención informando a la población sobre las formas que adopta este fenómeno y problema público complejo. Para este número nos guiaremos principalmente con documentos y publicaciones de la Organización Internacional del Trabajo y de la UNODC. El fin de la trata de personas es la explotación de un ser humano para obtener de ella recursos económicos ilícitos, es decir, que se obtiene en contra de su voluntad, ya sea por condiciones de

coerción o por contextos de precariedad económica. Vivimos en un contexto internacional y nacional en la que se privilegia el crecimiento económico en detrimento de los ingresos de los trabajadores, ya que esto se considera como la única forma de generar riqueza, con lo cual se propician situaciones desfavorables del trabajo formal y digno, quedando de manifiesto la pérdida de derechos sociales vinculados al trabajo, hecho constatado con la prevalencia de formas de flexibilización laboral, de empleo temporal, que impiden el acceso a beneficios sociales, o a un empleo estable. Todo lo anterior propicia condiciones para la proliferación de la explotación laboral, la trata con fines de explotación laboral y el trabajo forzado.


Contextos de explotación laboral que favorecen el trabajo forzado y la trata* La explotación laboral es la carencia de la dignidad del trabajo y la ausencia de un marco de libertad, ya sea, porque la persona se ve obligada a realizar ciertas tareas como sucede en el trabajo forzoso y en la trata. Cuando se dice que no hay libertad, se debe tomar en cuenta, por un lado, el ámbito personal, esto significa la imposibilidad de elegir sin condicionamientos externos, como es en su caso el trabajo infantil, por el otro lado, están, las condiciones de pobreza y exclusión, las cuales empujan u obligan, tanto a los niños y niñas, como a sus familiares, a incorporarse al mundo laboral desde edades tempranas, y por último, es el contexto existente de informalidad y precariedad económica, que propicia la ausencia de un trabajo digno. Todo lo anterior fomenta que las personas sean más propensas a ser explotadas, ya que sus prioridades económicas más urgentes los obligan a enfocarse a la supervivencia diaria, que pensar en la autorrealización o superación personal. La primera forma de explotación laboral es el trabajo forzoso ¿El trabajo forzoso se asimila con frecuencia a la esclavitud? Sí. ¿El trabajo forzoso es una práctica propia del pasado? No. El trabajo forzoso reviste nuevas formas en todo el mundo, algunas de las cuales llegan incluso a crecer en núme-

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ro de víctimas en el contexto de la globalización y debido al aumento de los flujos migratorios. El trabajo forzoso contemporáneo cuenta con mecanismos más indirectos y más ocultos de privación de la libertad de movimiento, como son la servidumbre, la servidumbre por deudas y bajo contrato. Tal como está definida en la Convención sobre la Esclavitud de 1926 de la Liga de las Naciones, la esclavitud es el “estado o condición de las personas sobre las que se ejercen todos o parte de los poderes atribuidos al derecho de propiedad”. Por lo tanto, si un individuo está obligado a trabajar contra su voluntad, bajo la amenaza de la violencia o de cualquier otra forma de castigo, es evidente que su libertad está restringida y que se ejerce sobre él cierto grado de propiedad. De ahí que las nuevas formas de trabajo forzoso y trata de seres humanos sean consideradas, a menudo, como formas de moderna esclavitud. Los trabajadores se encuentran, entonces, en una situación extrema de explotación y de frecuente aislamiento con respecto a su entorno. Por lo tanto, la libertad de asociación, el derecho de sindicación y, más aún, el derecho a la negociación colectiva les parecerán un sueño inalcanzable. Hay motivos sobrados, entonces, para que

el tema del trabajo forzoso esté siempre presente en la agenda sindical.

Este sección se construyo con información contenida en Educación obrera para el trabajo decente : módulo 6 : formas de explotación laboral / Nicolás Arias, Marina García, Hernán Ruggirello, Susana Santomingo; Marita González, Coord. Buenos Aires, Oficina de País de la OIT para la Argentina. 2014. 68.p.


A continuación mencionamos algunos de estos temas: • El trabajo forzoso y la trata de personas son graves violaciones de los derechos humanos y laborales. • El trabajo forzoso es la antítesis del Trabajo Decente. El derecho a no ser sujeto de trabajo forzoso es uno de los derechos fundamentales del trabajo, que las organizaciones sindicales deben promover y proteger.

Convenio núm. 29de la OIT sobre el trabajo forzoso Artículo 2: 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión trabajo forzoso u obligatorio designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. 2. Sin embargo, a los efectos del presente Convenio, la expresión trabajo forzoso u obligatorio no comprende: (a) cualquier trabajo o servicio que se exija en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio y que tenga un carácter puramente militar; (b) cualquier trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos de un país que se gobierne plenamente por sí mismo; (c) cualquier trabajo o servicio que se exija a un individuo en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial, a condición de que este trabajo o servicio se realice bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas y que dicho individuo no sea cedido o puesto a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado; (d) cualquier trabajo o servicio que se exija en casos de fuerza mayor, es decir, guerra, siniestros o amenaza de siniestros, tales como incendios, inundaciones, hambre, temblores de tierra, epidemias y epizootias violentas, invasiones de animales, de insectos o de parásitos vegetales dañinos, y en general, en todas las circunstancias que pongan en peligro o amenacen poner en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población; tengan derecho a pronunciarse sobre la necesidad de esos trabajos.

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(e) los pequeños trabajos comunales, es decir, los trabajos realizados por los miembros de una comunidad en beneficio directo de la misma, trabajos que, por consiguiente, pueden considerarse como obligaciones cívicas normales que incumben a los miembros de la comunidad, a condición de que la misma población o sus representantes directos tengan derecho a pronunciarse sobre la necesidad de esos trabajos. Artículo 4 1. Las autoridades competentes no deberán imponer o dejar que se imponga el trabajo forzoso u obligatorio en provecho de particulares, de compañías o de personas jurídicas de carácter privado. 2. Si existiera tal forma de trabajo forzoso u obligatorio en provecho de particulares, de compañías o de personas jurídicas de carácter privado, en la fecha en que el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo haya registrado la ratificación de este Convenio por un Miembro, este Miembro deberá suprimir completamente dicho trabajo forzoso u obligatorio desde la fecha en que para él entre en vigor el presente Convenio. Artículo 5 1. Ninguna concesión a particulares, compañías o personas jurídicas privadas deberá implicar la imposición de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio cuyo objeto sea la producción o recolección de productos que utilicen dichos particulares, compañías o personas jurídicas privadas, o con los cuales comercien. En suma se entiende por trabajo forzoso, según el Convenio 29 de la OIT, como todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. En esta definición hay muchos términos que requieren de mayor análisis. ¿A qué se refiere cuando se habla de…? … todo trabajo o servicio: abarca todos los tipos de trabajo, empleo u ocupación. Por lo tanto, la legalidad de la relación de trabajo no es relevante. … un individuo: hace referencia tanto a los adultos como a los niños. No importa que la persona sea nacional o no del país en el que se ha identificado el caso de trabajo forzoso, así como la condición legal o ilegal de un trabajador migrante. Quedan por analizar aún dos componentes de la definición de la OIT, el que se refiere al consentimiento o voluntad de trabajar y el vinculado a la amenaza de recibir un castigo en caso de rebelarse. A continuación se expone sus componentes.

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Componentes del trabajo forzoso Ausencia de consentimiento para realizar el trabajo (falta de voluntad, comienzo de la situación de trabajo forzoso)

Amenaza de una pena (medios para mantener a alguien en una situación de trabajo forzoso)

• Nacimiento en la esclavitud o en la servidumbre, o ascendencia esclava o servil.

Presencia real o amenaza creíble de: • Nacimiento en la esclavitud o en la servidumbre, o ascendencia esclava o servil. • Rapto o secuestro físico. • Venta de una persona a otra. • Confinamiento físico en el lugar de trabajo, en la cárcel o en detención privada. • Coacción psicológica, es decir, orden de trabajar acompañada de una amenaza creíble de pena en caso de incumplimiento. • Endeudamiento inducido (mediante la falsificación de cuentas, el aumento exagerado de los precios, la reducción del valor de los bienes o servicios producidos, el cobro de intereses excesivos, etc.). • Engaño o falsas promesas sobre el tipo y las condiciones del trabajo. • Retención e impago de salarios. • Retención de documentos de identidad u otros efectos personales de valor. • Violencia física contra el trabajador, contra su familia o contra personas cercanas a él. • Violencia sexual. • Amenaza de represalias sobrenaturales. • Encarcelación u otro confinamiento físico. • Penas financieras. • Denuncia ante las autoridades (policía, autoridades migratorias, etc.) y deportación. • Despido del puesto de trabajo. • Exclusión de empleos futuros. • Exclusión de la comunidad y de la vida social. • Supresión de derechos o privilegios. • Privación de alimento, cobijo u otras necesidades. • Cambio a condiciones laborales todavía peores. • Pérdida de condición social.

• Rapto o secuestro físico. • Venta de una persona a otra. • Confinamiento físico en el lugar de trabajo, en la cárcel o en detención privada. • Coacción psicológica, es decir, orden de trabajar acompañada de una amenaza creíble de pena en caso de incumplimiento. • Endeudamiento inducido (mediante la falsificación de cuentas, el aumento exagerado de los precios, la reducción del valor de los bienes o servicios producidos, el cobro de intereses excesivos, etc.). • Engaño o falsas promesas sobre el tipo y las condiciones del trabajo. • Retención e impago de salarios. • Retención de documentos de identidad u otros efectos personales de valor.

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El Vínculo Entre Trabajo Forzoso y Trata de Personas* La definición adoptada por la Oficina por medido ofertas falsas de empleo, posibilidel Alto Comisionado para los Derechos dades de educación, traslados a otros países, Humanos de las Naciones Unidas promoviendo la ilusión de que podrán mejorar (OACDHNU), el Fondo de las Naciones su situación económica y calidad de vida e, Unidas para la Infancia (Unicef) y incluso, la posibilidad de matrimonio para obla Organización Internacional para las tener la ciudadanía o regularizar sus docuMigraciónes (OIM), entre otros, es la siguienmentos. te: El fin de la captación es poder atraer a la víc“Se entiende por trata de personas al reclutima para controlar su voluntad, con fines de tamiento, transporte, compra, venta, transfeexplotación mediante coacción, es decir, merencia, albergue o recibo de personas, bajo diante el ejercicio de la fuerza o la violencia. la amenaza o el uso de violencia, rapto, fuerEl dar o recibir un beneficio en dinero o bieza, fraude, engaño o coerción (incluso el nes forma parte de la operación de trata de abuso de autoridad), o el cautiverio por deupersonas. da, con propósitos de colocar o retener a diEs irrelevante para el proceso de encausar al cha persona, bien sea con paga o sin ella, en delincuente de trata de personas, si la víctima trabajo forzado o prácticas como las de la ha prestado en un inicio consentimiento, esto esclavitud, en una comunidad diferente de se debe a que la trata se basa en un abuso de aquella en la que dicha persona vivía en el poder que utiliza el tratante hasta que entrega momento del acto original”. a la persona, como una mercancía, al exploEn suma, la trata de personas es un delito, tador. Muchas veces, incluso, el tratante o faque consiste en: Captar, trasladar cilitador es unalas persona cercana a la víctima, Perjuicio de niñas y niños recibir personas con fines de explotación lacon quien tiene o entabla una relación de boral y/o sexual, para el provecho propio o de confianza. un tercero, utilizando la coerción y limitando Entonces, el consentimiento de la víctima no la libertad individual. Se trata de una forma de se toma en cuenta en ninguna de las fases de esclavitud moderna y una de las peores violala trata de personas, ya sea reclutamiento, ciones a los derechos humanos, que afecta traslado o explotación, habida cuenta de que particularmente a personas en situación de en todos estos procesos persiste la intimidanecesidad y vulnerabilidad social. ción,la manipulación y/o la fuerza. En la trata de personas las víctimas son capOtra cuestión a tener en cuenta es que tadas mediante engaños y artimañas con el debe distinguirse entre “la trata” y “el objeto de comercializarlas como mercancías. tráfico ilícito de migrantes”. La forma de captar a las víctimas de trata es * Esta sección se construyo con información contenida en Educación obrera para el trabajo decente : módulo 6: formas de explotación laboral / Nicolás Arias, Marina García, Hernán Ruggirello, Susana Santomingo; Marita González, Coord. Buenos Aires, Oficina de País de la OIT para la Argentina. 2014. P-27-30. Y con Indicadores de Trata de Personas, consultado en www.unodc.org, el 30/01/2016.


La trata de personas puede darse tanto dentro del territorio nacional, así como de un país ha otro. Esto es importante señalarlo porque existe la creencia de que para que haya trata hay que traspasar las fronteras geográficas nacionales y que la población migrante sería la más afectada, lo cierto es que este delito tampoco tiene que ver, exclusivamente,con las y los migrantes indocumentados. Por lo que resulta crucial distinguir, “la trata” del “tráfico ilícito de migrantes”. Para aclarar todo fenómeno de trata transnacional lleva implícito el tráfico de personas; pero no todo tráfico de personas implica trata. El posible que la confusión se de porque el delito de trata tiene algunas características en común con el tráfico de inmigrantes y otras formas de inmigración clandestina, y esto da lugar a procedimientos erráticos, porque se actúa ante la víctima de trata como si fuera un inmigrante clandestino en lugar de una víctima de un delito grave.

Modalidades de Trata Los elementos comunes encontrados en todos los tipos de trata son: • El tipo y mecanismo de traslado, • Las condiciones o relaciones de trabajo, de carácter servil o de explotación. Los casos más frecuentes implican fines sexuales (en estos, las mujeres y las niñas son las más afectadas) o fines laborales, en actividades como el servicio doméstico, la producción de indumentaria y las tareas rurales en tiempos de cosecha. Es necesario señalar que la trata es visible y que para detectarla de una manera eficaz se requiere de medidas de control preventivas que permitan identificar y localizar a las presuntas víctimas. Por lo tanto, es fundamental que las instituciones encargadas de la aplicación de la ley tengan este enfoque. En este sentido, la trata con fines de explotación sexual es la que tiene mayor exposición, porque los tratantes tienen que anunciar de alguna manera el servicio de prostitución, lo que no les permite ocultar su actividad delictiva. Esta situación facilita la intervención, aunque para que sea exitosa deben estar presentes otros componentes, como el nivel de desarrollo de las tareas de inteligencia, para recoger la información y detectar a las víctimas, la especialización de los agentes de los órganos involucrados, el control institucional y la voluntad política, entre otros. En los casos de trata con fines de explotación laboral, se requiere mayor precisión para la detección pero hay actividades en las que es imposible que se pueda ocultar a una cantidad importante de trabajadores, como en el trabajo agrícola, en plantaciones o en minas. Otras actividades son menos perceptibles, por desarrollarse a puertas cerradas, como el trabajo de producción de indumentaria o el trabajo doméstico.

Esto puede dar lugar a una deportación, facultad del Estado que obliga a una persona a salir de su territorio para no regresar por un plazo determinado, con lo cual se revictimiza, por confusión, a la víctima.

El tráfico ilícito de documentos es un delito conexo a la trata de personas. Los documentos que certifican identidad, como de viaje, de trabajo y, los más utilizados como partida de nacimiento, cédula de identidad y pasaporte, son falsificados, alterados, comprados, vendidos, retenidos o destruidos por los tratantes de personas.

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Algunas características de las víctimas. La mayoría de las víctimas tiene una historia anterior de abuso y de otras formas de violencia; estas han sido engañadas porque se han aprovechado de su situación de vulnerabilidad, debido a su condición de pobreza, bajo nivel educativo y ciertos estados de incapacidad. Se puede afirmar que en contextos de problemas económicos, ambientales o políticos facilitan las situaciones de trata, generando, algunos de ellos, un contexto donde los sectores vulnerables, desde un punto de vista social o emocional, se hallan más expuestos. Muchas veces las víctimas trabajan, supuestamente, para saldar la deuda ocasionada por los gastos del viaje, lo cual nunca se concreta, debido al monto de la deuda y a los mecanismos implementados para que, en verdad, nunca sea saldada. En este sentido, la situación queda encuadrada, como agravante, dentro del trabajo forzoso, que se define como “todo trabajo o servicio que presta una persona bajo la amenaza de una penalización, para lo cual no se ha ofrecido voluntariamente”. El delito de trata es una violación flagrante de los derechos humanos. Ninguna víctima sale ilesa de esa situación y corre con serios riesgos de sufrir daños permanentes en su salud física, sexual y psicológica. Entre las consecuencias más graves que sufren muchas de las víctimas se halla el trastorno por estrés postraumático, siendo los más afectados las mujeres y los niños y las niñas, sometidos a la trata con fines de explotación sexual. Las víctimas, en la mayoría de los casos, son sometidas a situaciones de violencia extrema con altos índices de crueldad, a tal punto que no pueden racionalizar los hechos, por no tener antecedentes o experiencias parecidas, lo cual puede llevarlas a negar o a no reconoced, que esa situación les haya ocurrido. Esto suele ser un obstáculo, cuando se debe determinar si la persona ha sido sometida a una situación de trata. Lo descrito puede llevar a una disociación y puede desencadenar otros síntomas, como la despersonalización, que lleva a la víctima a creer que los sucesos les ocurrieron a otras personas, la pérdida de la noción del tiempo y la memoria, desencadenar actitudes de apatía o indiferencia, incluso a pesar de la gravedad de los hechos. Otra consecuencia, producto del trauma, es la reedición de las escenas de abuso, como si estas estuvieran ocurriendo en el presente a partir de situaciones en las que se involucran olores, sonidos o imágenes, sentimientos de pánico y terror, pena, tristeza, pesadillas traumáticas. Estas víctimas tampoco pueden recordar de manera coherente y fehaciente los horrores ocurridos. El efecto del trauma puede durar años o extenderse a lo largo de toda la vida.

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Indicadores de Trata de Personas INDICADORES GENERALES Las personas que han sido objeto de trata pueden: • Creer que tienen que trabajar contra su voluntad. • Ser incapaces de abandonar su lugar de trabajo. • Mostrar señales de que se están controlando sus movimientos. • Sentir que no se pueden ir de donde están. • Dar muestras de miedo o ansiedad. • Ser objeto de violencia o amenazas de violencia contra ellas, sus familiares o sus seres queridos. • Sufrir lesiones que parezcan derivadas de un ataque. • Sufrir lesiones o incapacidad típicas de determinados trabajos o medidas de control. • Sufrir lesiones que parezcan derivadas de la aplicación de medidas de control. • Desconfiar de las autoridades. • Recibir amenazas de que serán entregadas a las autoridades • Sentir temor de revelar su situación de inmigración. • No estar en posesión de sus pasaportes u otros documentos de viaje o de identidad, porque estos documentos están en manos de otra persona. • Tener documentos de identidad o de viaje falsos. • Encontrarse en un tipo de lugar donde es probable que se explote a las personas, o tener vinculaciones con ese lugar. • No estar familiarizadas con el idioma local. • No conocer la dirección de su casa o de su trabajo.

• Permitir que otros hablen por ellas cuando se les dirige la palabra directamente. • Actuar como si hubieran recibido instrucciones de otra persona. • Estar obligadas a trabajar en determinadas condiciones. • Ser objeto de castigos para imponerles disciplina. • Ser incapaces de negociar condiciones de trabajo. • Recibir una remuneración escasa o nula. • No tener acceso a sus ingresos. • Trabajar demasiadas horas por día durante períodos prolongados. • No tener días libres. • Vivir en viviendas pobres o que no cumplen con los requisitos mínimos de habitabilidad. • No tener acceso a atención médica. • Tener una interacción limitada o nula con la red social. • Tener un contacto limitado con sus familiares o con personas que no pertenezcan a su entorno inmediato. • Ser incapaces de comunicarse libremente con otros. • Tener la impresión de estar obligadas por deudas. • Hallarse en una situación de dependencia. • Provenir de un lugar que, según consta, es una fuente de trata de personas. • Haber recibido de facilitadores el pago de sus gastos de transporte al país de destino, y estar obligados a reembolsarles esos gastos trabajando o prestando servicios en ese país. • Haber actuado sobre la base de falsas promesas.

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EXPLOTACIÓN EN EL SERVICIO DOMESTICO Las personas que han sido objeto de trata con fines de explotación en el servicio doméstico pueden: • Vivir con una familia. • No comer con el resto de la familia. • No tener espacio privado. • Dormir en un espacio compartido o inadecuado. • Ser dadas por desaparecidas por su empleador aunque todavía estén viviendo en la casa de éste. • No abandonar nunca la casa por motivos sociales, o hacerlo rara vez. • No abandonar nunca la casa sin su empleador. • Recibir sólo sobras para comer. • Estar sujetas a insultos, abusos, amenazas o violencia. EXPLOTACIÓN LABORAL Las personas que han sido objeto de trata con fines de explotación laboral son generalmente obligadas a trabajar en sectores como los de agricultura, construcción, entretenimiento, industria de servicios y manufactura (talleres clandestinos). Las personas que han sido objeto de trata con fines de explotación sexual pueden: • Vivir en grupos en los mismos lugares en que trabajan y abandonar esas instalaciones muy rara vez, si es que lo hacen. • Vivir en lugares deteriorados e inadecuados, como instalaciones agrícolas o industriales. • No estar vestidas adecuadamente para el trabajo que realizan: por ejemplo, pueden carecer de equipo protector o de prendas de abrigo. • Recibir sólo sobras para comer. •No tener acceso a sus ingresos. • No tener contrato de trabajo. •Trabajar demasiadas horas por día.

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• Depender de su empleador para una serie de servicios, incluidos el trabajo, el transporte y el alojamiento. • No tener elección para su alojamiento. • No abandonar nunca las instalaciones de trabajo sin su empleado. • Ser incapaces de movilizarse libremente. • Estar sujetas a medidas de seguridad destinadas a mantenerlas en las instalaciones de trabajo. • Ser castigadas con multas para imponerles disciplina. • Estar sujetas a insultos, abusos, amenazas o violencia. • Carecer de capacitación básica y de licencias profesionales. Las siguientes situaciones también pueden indicar que las personas han sido objeto de trata con fines de explotación laboral: • Se han fijado avisos en idiomas diferentes del idioma local, salvo en el caso de avisos clave como los relacionados con la salud y la seguridad, por ejemplo. • No existen avisos relativos a la salud y la seguridad. • El empleador o el gerente es incapaz de mostrar los documentos requeridos para emplear a trabajadores de otros países. • El empleador o el gerente es incapaz de mostrar registros de los salarios pagados a los trabajadores. • El equipo de salud y seguridad es de mala calidad o inexistente. • El equipo está diseñado para ser manejado por niños, o ha sido modificado con ese fin. • Hay pruebas de que se están violando las leyes laborales. • Hay pruebas de que los trabajadores deben pagar sus herramientas, alimentos o alojamiento o de que esos gastos se están deduciendo de sus salarios.


MENDICIDAD Y DELITOS MENORES Las personas que han sido objeto de trata con fines de mendicidad o comisión de delitos menores pueden:

• Surgen nuevas formas de delitos relacionados con bandas.

• Ser niños que transportan y/o venden drogas ilícitas.

• Hay pruebas de que el grupo de presuntas víctimas se ha movilizado, durante cierto período de tiempo, por una serie de países. • Hay pruebas de que las presuntas víctimas han mendigado o han estado involucradas en la comisión de delitos menores en otro país. NIÑAS Y NIÑOS

• Tener discapacidades físicas que parecen ser el resultado de mutilaciones. • Ser niños de la misma nacionalidad u origen étnico que se movilizan en grandes grupos con sólo unos pocos adultos.

Los niños que han sido objeto de trata pueden: • No tener acceso a sus padres o tutores. • Parecer intimidados y comportarse en una forma que no corresponde al comportamiento típico de los niños de su edad.

• Ser menores no acompañados que han sido “encontrados” por un adulto de la misma nacionalidad u origen étnico.

• No tener acceso a la educación. • No tener tiempo para jugar. •Vivir separados de otros niños y en viviendas que no cumplen con los requisitos mínimos de habitabilidad.

• Ser niños, ancianos o migrantes discapacitados que tienden a mendigar en lugares públicos y en los medios de transporte públicos.

• Movilizarse en grupos mientras viajan en los medios de transporte públicos: por ejemplo, pueden recorrer el interior de los trenes. • Participar en las actividades de bandas de delincuentes organizados. • Pertenecer a bandas integradas por miembros de la misma nacionalidad u origen étnico. • Formar parte de grandes grupos de niños que tienen un mismo guardián adulto. • Ser castigados si no reúnen o roban lo suficiente. • Vivir con miembros de su banda. • Viajar con miembros de su banda al país de destino. • Vivir, como miembros de una banda, con adultos que no son sus padres. • Movilizarse diariamente en grandes grupos recorriendo distancias considerables. Las siguientes situaciones también pueden indicar que las personas han sido objeto de trata con fines de mendicidad o de comisión de delitos menores:

• Recibir sólo sobras para comer. • Estar haciendo trabajos que no son adecuados para los niños. • Viajar sin estar acompañados por adultos • Viajar en grupos con personas que no son parientes suyos. Las siguientes situaciones también pueden indicar que los niños han sido objeto de trata: • La presencia, en tallas para niños, de vestimenta generalmente utilizada para trabajo manual o sexual. • La presencia de juguetes, camas y ropa de niños en lugares inapropiados como burdeles o fábricas. • La afirmación, por parte de un adulto, de que ha “encontrado” a un niño que no estaba acompañado por un adulto. • El hecho de encontrar a niños no acompañados provistos de números de teléfono para llamar taxis. • El descubrimiento de casos de adopción ilegal.

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El Protocolo Relativo al Convenio Sobre El Trabajo Forzoso* En junio de 2014, gobiernos, empleadores y trabajadores reunidos en la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT (CIT) decidieron dar un nuevo impulso a la lucha mundial contra el trabajo forzoso, incluidas la trata de personas y las prácticas análogas a la esclavitud. Por una mayoría abrumadora votaron a favor de adoptar un Protocolo y una Recomendación que complementan el Convenio sobre el trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29) así como los instrumentos internacionales existentes proporcionando una orientación específica sobre las medidas que han de adoptarse para eliminar todas las formas de trabajo forzoso. La adopción del Protocolo relativo al Convenio es "el fruto de la determinación de todos para poner fin a una abominación que sigue afligiendo al mundo del trabajo y liberar a sus 21 millones de víctimas", tal como dijo el Director General de la OIT, Guy Ryder, en sus observaciones finales ante la CIT.

Los cambios que se derivarán del Protocolo ¿Qué es el Protocolo relativo al trabajo forzoso? El Protocolo relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, es un nuevo instrumento jurídicamente vinculante que requiere que los Estados adopten medidas relativas a la prevención, protección y a acciones jurídicas y de reparación para dar efecto a la obligación de suprimir el trabajo forzoso establecida por el Convenio núm. 29. El Protocolo complementa el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), de manera que únicamente pueden ratificarlo aquellos Estados que hayan ratificado el Convenio. ¿Qué es la Recomendación núm. 203? La Recomendación sobre el trabajo forzoso (medidas complementarias), 2014 (núm. 203) ofrece orientación práctica, sin carácter vinculante, acerca de la prevención, la protección a las víctimas y su acceso a la justicia y a otras acciones jurídicas y de reparación, y así como sobre el control de la aplicación y la cooperación internacional. La Recomendación complementa el Protocolo y el Convenio.

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* Tomado de OIT. Fortalecer la lucha mundial contra todas la formas de trabajo forzoso. Consultado en www.ilo.org/forcedlabour el 30/01/2016.


¿Qué deben hacer los Estados para eliminar el trabajo forzoso? La obligación fundamental que establece el Convenio núm. 29 es la de suprimir el trabajo forzoso en todas sus formas. Esto significa que los Estados no solamente deben criminalizar y perseguir el trabajo forzoso, sino también - tal como se estipula claramente en el Protocolo - adoptar medidas eficaces para prevenir el trabajo forzoso y proporcionar a las víctimas protección y acceso a acciones jurídicas y de reparación, incluida la indemnización. ¿Qué significa la ratificación y cuándo entrará en vigor el Protocolo? Un Protocolo, al igual que un Convenio, debe ser ratificado por los países para entrar en vigor. Mediante el instrumento de ratificación, un gobierno: • Acepta ese instrumento reconociendo su carácter jurídicamente vinculante. • Asume el compromiso formal de aplicar las obligaciones que en él se establecen. • Acepta el mecanismo de control de la OIT, en el que los interlocutores sociales pueden participar. El Protocolo entrará en vigor una vez que se haya registrado la segunda ratificación. A partir de dicho momento, entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha de registro de su ratificación. La Recomendación, al no ser un instrumento jurídicamente vinculante, no está abierta a la ratificación.

Disposiciones principales del Protocolo Definición Reafirma la definición del trabajo forzoso contenida en el Convenio núm. 29. Medidas de prevención (artículo 2) • Educación e información destinadas a las personas consideradas particularmente vulnerables, así como a los empleadores y el público en general. • Ampliación del ámbito de la legislación relativa a la prevención del trabajo forzoso u obligatorio y el control de su cumplimiento para que abarquen a todos los trabajadores y a todos los sectores de la economía. • Fortalecimiento de los servicios de la inspección del trabajo y otros servicios responsables de la aplicación de esta legislación. • Protección de las personas contra posibles prácticas abusivas en el proceso de contratación. • Apoyo a los sectores público y privado para que actúen con la debida diligencia. • Acciones para abordar las causas generadoras y los factores que aumentan el riesgo de trabajo forzoso. Medidas de protección (artículos 3 y 4,2) • Medidas eficaces para identificar, liberar, proteger a las víctimas y permitir su recuperación y adaptación. • Proteger a las víctimas de las eventuales sanciones por las actividades ilícitas que se hayan visto obligadas a cometer. Acceso a acciones jurídicas y de reparación (artículo 4,1) • Velar por que las víctimas tengan acceso a las acciones jurídicas y de reparación apropiadas y eficaces, tales como una indemnización, independientemente de su situación jurídica o de que se encuentren o no en el territorio del país.

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Trata de personas (artículo 1, 3) Las medidas adoptadas en virtud del Protocolo deberán incluir actividades específicas para luchar contra la trata de personas con fines de trabajo forzoso. Medidas eficaces (artículo 1, 1) Al dar cumplimiento a su obligación de suprimir el trabajo forzoso en virtud del Convenio sobre el trabajo forzoso, el Protocolo requiere que los Estados Miembros adopten medidas eficaces para prevenir y eliminar su utilización, proporcionar a las víctimas protección y acceso a las acciones jurídicas y de reparación apropiadas y eficaces, tales como una indemnización, y sancionar a los autores de ese delito. Aplicación y consulta (artículo 1, 2) • Formulación de una política y un plan de acción en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. • Adopción de medidas sistemáticas en coordinación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores Cooperación internacional (artículo 5) Cooperación entre los Estados para prevenir y eliminar todas las formas de trabajo forzoso. ¿De qué manera cumplirá la OIT su labor de control? Por el hecho de que el Protocolo complementa a un Convenio fundamental de la OIT: • Los Estados Miembros que lo hayan ratificado deberán presentar cada tres años una memoria relativa a las medidas que hayan adoptado para aplicar el Protocolo, que será examinada por los órganos de control de la OIT; • Se requiere que los Estados Miembros que no hayan ratificado el Protocolo participen en el proceso de examen anual establecido en el marco del seguimiento de la Declaración de la OIT sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998). ¿Qué puede hacer la OIT para apoyar el proceso de ratificación? La OIT ha proporcionado asistencia técnica a sus Miembros para luchar contra el trabajo forzoso a través de sus proyectos en materia de investigación, de creación de capacidad y de acción en el terreno. La OIT presta asistencia a los países que desean ratificar el Protocolo. Por ejemplo, puede contribuir a las campañas de sensibilización, fortalecer la capacidad con objeto de reforzar el papel que desempeñan las organizaciones de empleadores y de trabajadores y asesorar a los gobiernos en materia de elaboración y aplicación de la legislación, las políticas y los programas apropiados. ¿Cuál es el alcance de esta cuestión? • 21 millones de hombres, mujeres y niños están hoy sometidos al trabajo forzoso -son víctimas de la trata-, están sujetos a un régimen de servidumbre por deudas, o trabajan en condiciones análogas a la esclavitud. • El 90 por ciento de las víctimas son objeto de explotación en la economía privada • Todas las regiones del mundo están afectadas • Las víctimas trabajan a menudo en lugares ocultos de la mirada pública y son difíciles de identificar • El 44 por ciento del total de las víctimas ha emigrado internamente o cruza fronteras • 150 mil millones de dólares de los EE.UU. son el monto de las ganancias ilícitas. Las industrias y empresas deben hacer frente a la competencia desleal, mientras que los Estados pierden miles de millones en impuestos sobre la renta y contribuciones a la seguridad social que han dejado de percibir.


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