Estudio sobre el recurso de reposición civil

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al principio de economía procesal18, al buscar resolver estas incidencias en el menor tiempo posible. En ese sentido, Lino Palacio señala que este medio impugnatorio tiene como finalidad enmendar los errores que adolecen las resoluciones que, dentro de la categoría de ordenatorias, son las que menos trascendencia revisten durante el curso del proceso, y para cuya reconsideración resulta excluida la necesidad de un trámite complejo y la intervención de órganos judiciales superiores en grado19. Así también, Arazi manifiesta que: “Esta vía recursiva está prevista para evitar el dispendio procesal que implica la revisión por un nuevo órgano jurisdiccional, distinto del interviniente, en cuestiones que no han sido objeto de análisis detenido, puesto que su

Pág. 194. De la misma opinión es Cuadrado, al señalar que se: “… tiene por objeto que el mismo juez o tribunal que dictó la resolución ponga remedio al agravio que se invoca, evitando así las dilaciones y gastos de una segunda instancia.” [En CUADRADO, Jesús. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 4ta Edición, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1987, Pág.341]. Finalmente, los Ghirardi señalan que: “En primer lugar, existe un problema de urgencia procesal. No es posible que en los pequeños problemas de la litis sea menester que decida siempre un tribunal superior en grado, porque en ese caso las causas demorarían excesivamente. En segundo lugar, se trata de cuestiones de poca relevancia”. Por lo tanto, siguen los Ghirardi: “El recurso se ha instituido con miras a proporcionar una vía rápida para la substanciación de errores en pronunciamientos de mero trámite y que no resuelven en definitiva, que evite las demoras y los gastos que seguramente irrogaría una instancia ulterior”. [En GHIRARDI, Olsen A. y GHIRARDI, Juan Carlos. Recurso de reposición. Editorial Astrea. Buenos Aires, 1991, Pag. 25] 18 Para Jorge Peyrano la ratio juris del recurso de reposición, es la economía procesal representada por la conveniencia de evitar la doble instancia, para darle al tribunal gestor de una resolución pretensamente equivocada, la chance de corregirla luego de un nuevo estudio de la cuestión. [En PEYRANO, Jorge Walter. Recurso de Reposición. En Recursos Judiciales. GOZAINI, Osvaldo Alfredo, Ediar Soc. Ano. Editora. Buenos Aires, 1993, Pág. 71]. De la misma opinión es Turconi, cuando define la naturaleza procesal del recurso. [En TURCONI, Norma Beatriz. Recursos Judiciales. Ediciones de Palma, Buenos Aires, 1988, Pág.18]. Como también, Víctor De Santo, al agregar que: “El recurso de reposición, lo mismo que el de aclaratoria, tiene su justificación en los principios de economía y celeridad procesal”. [En DE SANTO, Víctor. Tratado de los recursos, Tomo I. Recursos Ordinarios, Editorial Universidad Buenos Aires, Bs.As, 1987, Pág. 199. Finalmente, el profesor argentino Rivas advierte que su existencia- en referencia al recurso de reposición-, esta derivada del principio de economía procesal. [En RIVAS, Adolfo Armando. Tratado de los recursos ordinarios – y el proceso en instancias superiores-, Tomo I, Editorial Abaco de Rodolfo Depalma, Buenos Aires, 1991, Pág, 168] 19 Citando a CARAVANTES y ALSINA. [En PALACIO, Lino. Tratado de derecho…., cit, Pág. 53].

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